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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE
JUNIOR QUIROZ
C.I 25.584.040
VENEZUELA 2020
La persona jurídica
Estado es
representada hacia el
exterior por el Jefe de
Estado y se
manifiesta
internamente por
medio de la
Administración
representada
extrajudicialmente
por el Jefe de
Gobierno; ambos
encarnados por el
Presidente de la
República. El
Presidente de la
República es el
representante legal
de la administración y
sus ministros actúan
en su representación
en los contratos
relativos al respectivo
ministerio. Según la
Constitución el
Procurador General
tiene la
representación
judicial del Estado en
forma exclusiva.
Mediante la teoría del
órgano se explica la
imputación de la
voluntad humana a la
de las personas
jurídicas. Resulta,
entonces, fundamental
para el desarrollo del
proceso de
consolidación del
Estado de derecho, los
derechos humanos y
sus garantías. El órgano
es la Porción técnica
del Estado a la que se
atribuyen funciones
jurídicas y
competencias definidas
y los correspondientes
cargos. Sus elementos
esenciales son la
competencia, la forma
y la voluntad. No debe
confundirse el órgano
con el cargo. El órgano
es la Presidencia de la
República, y Presidente
de la República es el
cargo, ocupado por una
persona física.
Existen diversas
clasificaciones de
órganos, entre ellas:
A. Según su creación lo
sea directamente por la
Carta Magna. Órganos
Constitucionales y no
Constitucionales.
B. Órganos activos,
consultivos, de
contralor y de
representación.
Esta clasificación surge
de acuerdo a los
cometidos que ejercen.
Existen órganos de
decisión o, activos. Por
ejemplo, los Directorios
de los Entes
Descentralizados, el
Poder Ejecutivo,
etcétera. Los órganos
de asesoramiento o
consultivos de la
Administración Activa
son los que asesoran
mediante dictámenes
que, de principio, no
tienen fuerza
vinculante
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
EL ESTADO COMO
PERSONA
El territorio. Es el ámbito
espacial de actuación del
órgano. Es un límite físico,
por ejemplo las jefaturas
de policía (órgano del
Estado en sentido
estricto) tienen
competencia limitada a su
departamento. Otros
tienen competencia
nacional como por
ejemplo el Poder
Ejecutivo. La proliferación
de personas públicas ha
derivado en que un
territorio sea la base física
de la competencia de
varias. No obstante, en
ese ámbito territorial
común, dichas entidades
pueden desenvolverse sin
interferencias porque la
materia propia es distinta.
La materia. Son las tareas
o actividades, cometidos,
en definitiva, de la
persona jurídica. Respecto
a los órganos es similar
pero a veces dichos
órganos intervienen en
todas las actividades que
tiene la persona jurídica
Según el Artículo
45. de La Ley
Orgánica de la
Administración
Publica Son
órganos superiores
de dirección de la
administración
pública Central, El
Presidente o
Presidenta de la
Republica, el
Vicepresidente
Ejecutivo o la Vice
Presidenta
Ejecutiva, El
Consejo de
Ministros ,los
ministros o
ministras y los
viceministros o
viceministros.
TEORÍA DEL
ORGANO
CLASIFICACIÓN
DE LOS ÓRGANOS COMPETENCIAS JERARQUÍA
Entre las innumerables
definiciones de persona en
Derecho, podemos citar
tres, todas equivalentes: 1°
Persona es todo ente
susceptible de tener
derecho o deberes jurídicos.
2° Persona es todo ente
susceptible de figurar como
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Persona es todo ente
susceptible de ser sujeto.
LA
ORGANIZA
CIÓN DEL
ESTADO
(LAS
PERSONAS
DEL
DERECHO
PÚBLICO)
El Código Civil (art. 19,
ord. 1° y 2°) enumera
como personas de
Derecho Público, la
Nación, las entidades que
la componen, las Iglesias
de cualquier credo, las
Universidades y los
demás seres o cuerpos
morales de carácter
público. Nos limitaremos
a examinar esta
enumeración aun cuando
sea incompleta ya que no
abarca a las personas
jurídicas de Derecho
Público sujetas al
ordenamiento
internacional.
A) La Nación entendida
en el sentido de Estado.
B) Las entidades que componen
el Estado, en particular los
Estados de la Unión y las
Municipalidades. Esas
entidades son las llamadas
entidades públicas territoriales
o "Corporaciones Territoriales".
La propia Constitución consagra
expresamente la personalidad
jurídica de los Municipios
(Const., art. 168).
C) Las Iglesias de cualquier
credo. La situación legal varía
según se trate de la iglesia
católica o de otros
cultos: a) La Iglesia Católica
ciertamente no requiere el
reconocimiento por parte del
Ejecutivo de que sus normas
internas no contrarían los
principios de orden público de
la Constitución y demás
CONCEPTO CLASIFICACIONES
Poder Legislativo Nacional:
Asamblea Nacional
Poder Ejecutivo: Presidente de
la República, Ministros.
Poder Ciudadano: Ministerio
Público (284 Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela), Contraloría General
de la República (267 ejusdem) y
Defensoría del Pueblo (280
ejusdem).
Poder Electoral: Consejo
Nacional Electoral
Poder Judicial: Tribunal
Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República y
Dirección Ejecutiva de la
Magistratura (DEM) ante
Consejo de la Judicatura
Poder Legislativo: A cargo
de los consejos legislativos
donde sus miembros son
electos por votación
popular directa y secreta.
Poder Ejecutivo: A cargo
de los gobernadores (160-
161 Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela) y además prevé
un órgano del poder
público estadal con
autonomía funcional
(Contraloría del Estado
Poder Legislativo: a cargo de
los consejos municipales cuyos
miembros son electos por
votación popular directa y
secreta.
Poder Ejecutivo: a cargo de los
alcaldes (174 Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela), también tiene un
órgano con autonomía
funcional Contraloría
Municipal
NIVEL NACIONAL NIVEL ESTADAL NIVEL MUNICIPAL
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
(DISTRIBUCIÓN
DEL PODER
PÚBLICO)
El Consejo Legislativo Estatal
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está
compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15
Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población
del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo
ser reelegidos para dos periodos iguales. Con la posibilidad de revocar su
mandato a la mitad del periodo Constitucional.
El Consejo deberá sesionar en la capital de los estados y podrá
excepcionalmente, sesionar en otra localidad del estado por acuerdo de la
mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.
Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y
legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas
establecidas en la Constitución de la República para los diputados y
diputadas de la Asamblea Nacional.
Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y
su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán
de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.
Poder Legislativo
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se
circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su
organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su
reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones
de su personal.
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
ESTADAL
EL CONSEJO LEGISLATIVO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIV
A ESTADAL
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Es el órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a fin de promover el
desarrollo armónico, equilibrado y sustentable del estado.
Contraloría del Estado
Cada estado tendrá una contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional.
La Contraloría del Estado ejercerá conforme a esta Constitución y a la ley, el control,
la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin
menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.
Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o
Contralora cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la
ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su
designación, que será mediante concurso público.
CONTRALORÍA DEL ESTADO , EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

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Cuadro explicativo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE JUNIOR QUIROZ C.I 25.584.040 VENEZUELA 2020
  • 2. La persona jurídica Estado es representada hacia el exterior por el Jefe de Estado y se manifiesta internamente por medio de la Administración representada extrajudicialmente por el Jefe de Gobierno; ambos encarnados por el Presidente de la República. El Presidente de la República es el representante legal de la administración y sus ministros actúan en su representación en los contratos relativos al respectivo ministerio. Según la Constitución el Procurador General tiene la representación judicial del Estado en forma exclusiva. Mediante la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas. Resulta, entonces, fundamental para el desarrollo del proceso de consolidación del Estado de derecho, los derechos humanos y sus garantías. El órgano es la Porción técnica del Estado a la que se atribuyen funciones jurídicas y competencias definidas y los correspondientes cargos. Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad. No debe confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física. Existen diversas clasificaciones de órganos, entre ellas: A. Según su creación lo sea directamente por la Carta Magna. Órganos Constitucionales y no Constitucionales. B. Órganos activos, consultivos, de contralor y de representación. Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen órganos de decisión o, activos. Por ejemplo, los Directorios de los Entes Descentralizados, el Poder Ejecutivo, etcétera. Los órganos de asesoramiento o consultivos de la Administración Activa son los que asesoran mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO EL ESTADO COMO PERSONA El territorio. Es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite físico, por ejemplo las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido estricto) tienen competencia limitada a su departamento. Otros tienen competencia nacional como por ejemplo el Poder Ejecutivo. La proliferación de personas públicas ha derivado en que un territorio sea la base física de la competencia de varias. No obstante, en ese ámbito territorial común, dichas entidades pueden desenvolverse sin interferencias porque la materia propia es distinta. La materia. Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la persona jurídica. Respecto a los órganos es similar pero a veces dichos órganos intervienen en todas las actividades que tiene la persona jurídica Según el Artículo 45. de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. TEORÍA DEL ORGANO CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENCIAS JERARQUÍA
  • 3. Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1° Persona es todo ente susceptible de tener derecho o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto. LA ORGANIZA CIÓN DEL ESTADO (LAS PERSONAS DEL DERECHO PÚBLICO) El Código Civil (art. 19, ord. 1° y 2°) enumera como personas de Derecho Público, la Nación, las entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público. Nos limitaremos a examinar esta enumeración aun cuando sea incompleta ya que no abarca a las personas jurídicas de Derecho Público sujetas al ordenamiento internacional. A) La Nación entendida en el sentido de Estado. B) Las entidades que componen el Estado, en particular los Estados de la Unión y las Municipalidades. Esas entidades son las llamadas entidades públicas territoriales o "Corporaciones Territoriales". La propia Constitución consagra expresamente la personalidad jurídica de los Municipios (Const., art. 168). C) Las Iglesias de cualquier credo. La situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos: a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo de que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás CONCEPTO CLASIFICACIONES
  • 4. Poder Legislativo Nacional: Asamblea Nacional Poder Ejecutivo: Presidente de la República, Ministros. Poder Ciudadano: Ministerio Público (284 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Contraloría General de la República (267 ejusdem) y Defensoría del Pueblo (280 ejusdem). Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ante Consejo de la Judicatura Poder Legislativo: A cargo de los consejos legislativos donde sus miembros son electos por votación popular directa y secreta. Poder Ejecutivo: A cargo de los gobernadores (160- 161 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y además prevé un órgano del poder público estadal con autonomía funcional (Contraloría del Estado Poder Legislativo: a cargo de los consejos municipales cuyos miembros son electos por votación popular directa y secreta. Poder Ejecutivo: a cargo de los alcaldes (174 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), también tiene un órgano con autonomía funcional Contraloría Municipal NIVEL NACIONAL NIVEL ESTADAL NIVEL MUNICIPAL LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO)
  • 5. El Consejo Legislativo Estatal Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos para dos periodos iguales. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional. El Consejo deberá sesionar en la capital de los estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman. Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial. Poder Legislativo Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADAL EL CONSEJO LEGISLATIVO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
  • 6. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIV A ESTADAL El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Es el órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a fin de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable del estado. Contraloría del Estado Cada estado tendrá una contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público. CONTRALORÍA DEL ESTADO , EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS