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1
Derecho del Medio Ambiente
Legislación Nacional Nicaragüense y Convenios Internacionales
Juan Bosco Torres Colomer
Autor
Manuel Salvador Gutiérrez Ordoñez
Asesor
Universidad Hispanoamericana
Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades
Licenciatura en Derecho
Masaya, Nicaragua
2016
2
Índice:
Introducción………………………………………………………………………………...3
Objetivos Generales y específicos………..………………………………………………..4
Capítulo I: Generalidades…………………………………………………………………5
Evolución del Derecho Internacional Medio Ambiental……………………........................5
Concepto del Derecho Ambiental……………………………………………………...……6
Los principios generales de protección ambiental…………………………………………..6
Desarrollo del Derecho Ambiental Nicaragüense……………………………………….…..7
Constitucionalismo Ambiental de Nicaragua………………………………………………..8
Ley Ambiental de Nicaragua 641………………………………………………………...…8
Delitos penales Ambientales de Nicaragua…………………………………………..……...9
Capítulo II: Instrumentos Internacionales de Derecho Ambiental……………………10
La Declaración de Estocolmo…………………………………………………………...…10
La Carta Mundial de la Naturaleza………………………………………………………...10
La Declaración de Rio……………………………………………………………………...10
La Declaración sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible……………………………..10
La Cumbre sobre Desarrollo sostenible……………………………………………………11
Capítulo III: Relación con otras disciplinas…………………………………………….11
El Ius Publicitas y el ius privatis…………………………………………………………...11
Capítulo V: Parte Final…………………………………………………………………..12
Conclusiones………………………………………………………………………………12
Bibliografía………………………………………………………………………………..12
3
Introducción
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los
recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección
del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en
todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina
vinculada con casi todas las ciencias.
Los cambios que tan vertiginosamente se han presentado en el mundo a partir de la
Revolución industrial han hecho que el ser humano se preocupe por la situación que guarda
el ambiente.
La incorporación de la dimensión ambiental a la planificación nacional, y el desarrollo
humano con la conservación de los recursos naturales, es un desafío complejo para los
países en donde se tiene un conocimiento incierto de la magnitud de esta problemática.
Nicaragua ha sido un país cuya situación ambiental se ha visto deteriorada aún más por los
desastres naturales, la situación política interna de guerra, y por el deterioro de las
relaciones económicas, medidas de ajuste estructural que no lograron revertir el deterioro
de la economía, trayendo como consecuencia desempleo, peores condiciones de vida,
movilidad humana a la capital y entre municipios, saturación de las unidades de salud ante
la demanda de los servicios de salud, debilitamiento de la capacidad productiva en el
campo.
El derecho se presenta de esa manera como el camino para lograr la observancia constante
y generalizada de ciertas conductas humanas tendientes a proteger el ambiente. Por medio
de la norma y la coacción, el derecho resulta ser una respuesta social viable para detener la
destrucción voraginosa del ambiente por el ser humano. 1Así, el vínculo entre derecho y
ecología será necesario si deseamos que nuestros esfuerzos en la lucha por preservar el
ambiente sean bien encauzados.
1 Jesús Quintana Valtierra.Derecho ambiental mexicano.Lineamientos generales, 1a ed. Editorial Porrúa,
México, 2000
4
Objetivos Generales
1. Analizar la Legislación Nicaragüense vigente concerniente al Derecho Ambiental
2. Establecer los Convenios internacionales que ha ratificado Nicaragua en materia de
Derechos Ambiental.
Objetivos específicos
1. Identificar los antecedentes del Derecho constitucional Ambiental Nicaragüense.
2. Explicar el alcance de la Organización de Naciones Unidas en las normas internas
de los Estados.
3. Definir los métodos de interpretación del Derecho Ambiental
5
Capítulo I: Generalidades
Evolución del Derecho Internacional Medio Ambiental
El Derecho Internacional Ambiental (DIA) es una disciplina que involucra al mundo entero
en la protección de un bien común: nuestro ambiente. En AIDA lo aplicamos día a día para
ayudar a las personas y comunidades a defender nuestro medio ambiente y los derechos
humanos fundamentales que dependen del mismo. Pero ¿dónde surgió y cómo ha
evolucionado esta disciplina global? Evidentemente, sus reglas no han sido dictadas por
una institución nacional. Se trata más bien de un compendio de declaraciones, tratados y
normas vinculantes y voluntarias que se han desarrollado a la par del conocimiento
científico y la toma de conciencia del estado actual de nuestro planeta natural.
La historia del DIA se puede dividir en tres etapas, separadas por dos de las conferencias
internacionales más relevantes celebradas hasta ahora: la Conferencia de Estocolmo (1972)
y la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992).
Antes de Estocolmo
Antes de los años 60, había poca conciencia ambiental y solo algunas iniciativas aisladas de
regulación ambiental internacional. Una de ellas fue la frustrada Convención de Londres de
1900, con la cual se buscaba proteger la vida silvestre africana. Esa Convención nunca
entró en vigor porque no fue firmada por el número mínimo de partes. Fue reemplazada 33
años después por el Convenio de Londres de 1933 que fue aplicado en gran parte de África
colonizada con la creación de parques naturales y la protección de especies.
Durante esos años, otras iniciativas se llevaron a cabo de forma aislada. Pero las cosas
realmente empezaron a moverse con el despertar de la conciencia ambiental en los años 60,
cuando la opinión pública se hizo consciente de los peligros que amenazaban al planeta.
Primera etapa:
Ya en los albores del siglo XX se empezaron a firmar los primeros convenios en torno a los
recursos naturales si bien, en un primer momento, su finalidad fue exclusivamente
comercial. No será hasta el nacimiento de las instituciones de la posguerra mundial cuando
empecemos a ver las primeras políticas “serias” sobre esta materia. En esta primera etapa
vemos alguna primera medida de protección de recursos y de espacios naturales, pero serán
de escasa relevancia.
Segunda etapa:
Desde el año 1949 a los primeros años 60 se empiezan a desarrollar legislaciones
ambientales en el seno de las instituciones internacionales. Esta conciencia colectiva sobre
la necesidad de defender los recursos naturales explotará en el año 68 con el famoso mayo
francés.
La sociedad de consumo, vista hasta entonces como un premio a la evolución humana,
empieza a ser cuestionada por muchos defensores de una vuelta a los valores naturales.
6
Estados Unidos promueve por entonces un entramado legal para la defensa del medio
ambiente de una complejidad inédita para la época. Muchos países le siguen en los años
posteriores.
Tercera Etapa:
Que comprende los años transcurridos entre la Declaración del año 1970 como el año de la
protección de la naturaleza hasta la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, hito de las
cumbres medioambientales. En esta época se dispara la atención legal que suscita el medio
ambiente y se toma conciencia a escala global del problema que va a suponer el cuidado de
nuestros recursos durante el siglo XXI.
Cuarta Etapa:
Se inicia con la Conferencia de Río y llega hasta nuestra actualidad. El desarrollo sostenible
entra en la agenda política de muchas agrupaciones políticas relacionadas con la izquierda y
con la ecología política. Nace el concepto de “derechos ambientales como derechos
humanos de tercera generación”. Es un hecho, científicamente contrastable, que el planeta
se nos va de las manos y de que los años para revertir la situación, sin que las
consecuencias sean permanentes, cada vez son más escasos.
Concepto de Derecho Ambiental
El derecho medioambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho
público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar afectado.
Para Silvia Jaquenod, el derecho ambiental es definido como la disciplina jurídica que
investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad
antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto
al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza
y protección del ambiente. 2
Los principios generales de protección ambiental
1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente:
Establece: a) El deber general de proteger el medio ambiente y b) El deber específico de
cooperar en la protección del medio.
2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos
componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de
prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar
un daño ambiental transfronterizo.
2 Jaquenod de ZSogon, Iniciaciá1 al derecho ambiental,1a ed, Editorial Dykinson,Madrid,1996,págs 221 -
222.
7
3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las
normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia
ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad
por acto ilícito).
4. Principio de evaluación de impacto ambiental: De los proyectos que pueden tener un
efecto significativo sobre el medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica de
derecho interno, a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional.
5. Principio de precaución o principio de acción precautoria: Éste ha inspirado en los
últimos años la evolución del pensamiento científico, político y jurídico en materia
ambiental.
6. Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en
principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de
asignación de la responsabilidad pecunaria para la reparación de los daños resultantes de la
violación de las normas sobre el medio ambiente.
7. Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho
Interno, donde tiene su asiento final.
Desarrollo del Derecho Ambiental Nicaragüense
La Constitución Política de 1948, que fue producto del Pacto Cuadra Pasos – Somoza
García, siendo ésta una Constitución similar a la anterior en cuanto a la organización del
Estado, y además, porque mantiene el mismo catálogo de derechos y garantías207 que
cambian solamente de numeración, ahora del art. 34 al 111, y así, se llega a la Constitución
Política de 1950 3que pasa a ser objeto de este trabajo.
Ahí se establece, por ejemplo, en el Título IV de los Derechos y Garantías las regulaciones
sobre la función social de la propiedad, así como, la prohibición de concesiones que
signifiquen monopolios sobre las riquezas naturales del Estado4, dejando para una Ley
General las condiciones básicas para otorgarlas.
Sobre el tema de los recursos naturales, estos fueron incorporados en el Título VIII de la
Hacienda Pública, en un Capítulo dedicado a los bienes nacionales, regulando lo
concerniente a las tierras, bosques, aguas y el subsuelo, como pertenecientes al Estado y su
3 Esta Constitución tuvo reformas en 1955, 1956,1962
4 La Constitución de 1950 fue producto del Pacto de los Generales Chamorro-Somoza, suscrito el 3 de abril
de 1950.Casi idéntica a la anterior,(serefiere a la de 1948 producto del Pacto Cuadra Pasos -Somoza García)
con un título de Derechos y Garantías queva del art. 36 al 126,como novísimo, se puede decir,en esa
Declaración dederechos y garantías,el establecimiento por primera vez, el intervencionismo de Estado, art.
85 y 86,asimismo seprohíben los monopolios,en beneficio del interés privado.A 21 años de la Constitución
Política:Vigencia y desafíos.Instituto de Estudio e Investigación Jurídica.(INEJ). Edwin Castro Rivera.Sergio
J. Cuarezma Terán. Con Prólogo Manuel Alcántara Sáez, Catedrático Universidad deSalamanca,España.
ISBN: 978-99924-0-732-5 Todos los derechos reservados conformea la ley.INEJ, 2008. Pág. 82
8
forma de explotación. Aquí ya se encuentra, de manera más explícita, la mención particular
de algunos “recursos naturales”.
Con las reformas que tuvo la Constitución de 1950, en la que prácticamente no se modificó
ni incorporó nada novedoso, se llega a la Constitución Política de 1974, 5 en las que sus
disposiciones indican, que además de mantener la función social de la propiedad y la de los
recursos naturales, incorporó como deber y atribución del Poder Ejecutivo el velar por la
conveniente explotación y conservación de las riquezas naturales y la preservación del
medio ambiente.
De igual forma, otorga participación al Distrito Nacional y a los Municipios en las
utilidades que el Estado obtenga por la explotación de los recursos naturales por
particulares en sus jurisdicciones.
Constitucionalismo Ambiental de Nicaragua
En cumplimiento al artículo 88 de la Constitución Política de 1950, surge el antecedente de
la legislación ambiental y de recursos naturales en Nicaragua, al ponerse en vigencia la Ley
No. 316, Ley General sobre explotación de nuestras riquezas naturales6, que tenía por
objeto establecer “las condiciones básicas que regirán para la explotación de las riquezas
naturales propiedad del Estado”, y se emite en cumplimiento del mandato consignado en el
Arto. 88 Cn. (art. 1).
En la Constitución de 1987 hay una serie de pensamientos revolucionarios que fueron
incorporados al texto, por ejemplo, los derechos a la transformación económica que se
hicieron en Nicaragua en esa época, como la nacionalización de la banca, el comercio
exterior y los recursos naturales”.
Ley Ambiental de Nicaragua 641
La autoridad que rige la Calidad Ambiental en nuestro País es el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales (MARENA), es el Ente Administrador de la Legislación Ambiental
Nacional, quien –por la complejidad de la Materia Ambiental- puede auxiliarse de otras
Instituciones y Organismos para realizar una gestión más eficiente.
Cuando en virtud de la Ley se ha demostrado que una persona ha cometido Infracciones
que atentan contra el Medio Ambiente y que están tipificadas en la Ley 217, el MARENA
debe emitir una Sanción Administrativa, lo cual no inhibe al Ministerio Público (materia
penal) a ejercer la Vía Penal en contra del Infractor –si lo amerita el caso- y a la
Procuraduría General de la República (PGR) para exigir la Reparación del Daño o Pasivo
5 Aprobado el 14 de Marzo de 1974. Publicado en La Gaceta No. 89 del 24 de Abril de 1974. Esta reforma fue
producto del Tratado Agüero-Somoza, conocido como Kupia-Kumi (“un solo corazón,un solo latir”);en el
que no se hicieron cambios sustanciales en materia de derechos fundamentales.
6 Aprobado el 12 de Marzo de 1958. Publicadaen La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1958
9
Ambiental. En síntesis, cuando se produce un daño ambiental existe Responsabilidad Civil,
Penal, Internacional y Administrativa.
Delitos penales Ambientales de Nicaragua
De conformidad con el TITULO XV del Código penal Nicaragüense (641) los delitos en
materia ambiental son:
1. CAPITULO I: Construcciones prohibidas (Pena: 6 meses a 3 años de prisión y 365
días multa)
2. CAPITULO II: Contaminación del suelo y subsuelo (Pena: 5 años de prisión y 100
mil días multa)
3. Contaminación del agua (Pena: 2 a 5 años de prisión y 100 a mil días multa)
4. Contaminación atmosférica (Pena: 3 a 5 años de prisión y 100 mil días multa).
5. Transporte de materiales tóxicos (Pena: 6 meses a 3 años de prisión y de cien a
quinientos días multa). Reducción si se realiza con imprudencia temeraria.
6. Almacenamiento de sustancias contaminantes (Pena: 3 a 5 años y cien a mil días
multa) Ibíd.
7. CAPITULO III: Aprovechamiento ilegal de Recursos Nutuales (Pena: 6 meses a 2
años de prisión y de cien a trescientos días multa).
8. Desvío y aprovechamiento ilícito de aguas (Pea: uno a tres años de prisión y de cien
a quinientos días multa)
9. Pesca en época de veda * / Trasiego de pesca o descarte en alta mar / Pesca sin
dispositivos de conservación / Pesca con bandera extranjera no autorizada
10. Caza de animales en peligro de extinción (Pena: 1 a 4 años de prisión y de
quinientos a mil días multa.
11. Comercialización de fauna y flora (cincuenta a cien días multa)
12. Incendios forestales (2 a 4 años de prisión y de quinientos a mil días multa)
13. Corte, aprovechamiento y veda forestal (6 meses a 2 años de prisión y de doscientos
a quinientos días multa / Talas en vertientes y pendientes / Corte, transporte y
comercialización ilegal de madera / Corte o poda de árboles en casco urbano
14. Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos
15. CAPITULO IV: Daños físicos o maltrato a animal.
Capítulo II: Instrumentos Internacionales de Derecho Ambiental
Posteriormente la comunidad internacional, mediante Declaraciones que proclaman
principios de gran valor y perdurabilidad pero que no comprometen jurídicamente a sus
signatarios por carecer de fuerza ejecutiva, ha ido consagrando específicamente el derecho
humano a disfrutar de un ambiente sano, para ir luego perfilándose también el derecho al
desarrollo sostenible,
10
LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES PARA LAACCIÓN
DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO
Estocolmo. Fue el primer foro en el que la comunidad mundial llevo a discusión los
problemas ambientales y propuso soluciones. Su Declaración constituye una suerte de Acta
de nacimiento del Derecho Ambiental internacional.
LA CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA (1982). Parte del principio de que el
derecho a la vida es esencial, que debe ser la guía de las acciones humanas. Se esbozan
también los principios del desarrollo sostenible, se proclama la necesidad de respetar la
naturaleza, así como que no debe amenazarse la viabilidad genética en el Planeta y que los
recursos deben aprovecharse en función de su productividad óptima y continua.
La Declaración DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (Río 1992). Esta Declaración procuró acercar
las posturas de los países del Norte y del Sur, que se ubicaban en los extremos de la
protección de la naturaleza o la protección del ser humano. El resultado fue la consagración
del desarrollo sostenible pero reconociendo que es la persona humana y no la naturaleza el
centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
LA DECLARACIÓN DE LAS METAS DE DESARROLLO DEL MILENIO. Fue
aprobada en la Cumbre del Milenio llevada a cabo en septiembre de 2000, en la que
participaron Jefes de Estado y de Gobierno, así como altas autoridades de 189 países;
contiene un conjunto de objetivos realistas y con plazos definidos para combatir la pobreza,
el hambre, Las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente y la
discriminación contra la mujer; englobando 8 grandes metas, 18 objetivos y 48 indicadores
que medirán el progreso hacia el logro de los fines propuestos.
LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE (Johannesburgo
2002). Los temas ambientales que pueden considerarse avances en Johannesburgo son: la
revaloración del agua potable con la expectativa de que casi todos los seres humanos tengan
acceso a ella y a las tecnologías para el tratamiento de las aguas residuales; el propósito de
dejar que se recuperen las existencias de peces de aquí al2015; reducir sensiblemente el uso
de sustancias químicas venenosas de aquí al 2020; reducir considerablemente la pérdida de
diversidad biológica de aquí al 201 O; el rechazo a la propuesta de Estados Unidos y
Australia en el sentido de otorgar primacía al libre comercio sobre los convenios
ambientales internacionales; el programa de diez años para modelos sostenibles de
consumo y producción; y el llamado a las Partes a ratificar el Protocolo de Kyoto.
Los principales instrumentos derivados de la conferencia fueron:
1. Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano:
Aprobada el 16 de junio de 1972, esta declaración constituye la Carta Magna del
11
Derecho Ambiental. Consta de un preámbulo y 26 principios, en los que se abordan
las principales cuestiones que afectan el medio ambiente en el mundo.
2. Plan de acción para el medio ambiente: Se encuentra integrado por 109
declaraciones referentes a los diversos sectores de acción, elaboradas en relación
con tres aspectos principales: Evaluación de los problemas, medidas de gestión y
medidas de apoyo.
3. Programa de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (PNUMA): Fue
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de
1972. Tiene como misión especial proveer orientación ejecutiva y actuar como
instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación
internacional en materia ambiental. El PNUMA se encuentra gobernado por un
consejo de administración integrado por representantes de 58 estado y un pequeño
secretariado a cuya cabeza figura un director ejecutivo.
A partir de la conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho
Ambiental Internacional, que se materializa en:
A. Instrumentos de naturaleza declarativa (jurídicamente no vinculantes).
a) Carta de derecho y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974.
b) Principio de conducta en el ámbito de medio ambiente en materia de conservación
armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados.
c) La Carta Mundial de la naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de
las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982.
B. Instrumentos jurídicamente vinculantes.
Con posterioridad a la Declaración de Estocolmo proliferan decenas de convenios
internacionales globales, regionales, bilaterales, cuya regulación ha cubierto los distintos
sectores del medio ambiente necesitados de protección (Capa de ozono, contaminación de
los mares y océanos, conservación de la naturaleza de los desechos, aguas dulces y otros)
La conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Capítulo III: Relación con otras disciplinas
El derecho privado ha sido definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de
igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa en dichas relaciones investida de
autoridad estatal. Con esta definición podríamos deducir que el derecho ambiental no forma
parte del derecho privado; sin embargo. Si bien es cierto que el derecho ambiental siempre
tiene presente los intereses colectivos, "... sucede también que aparecen Implicados en las
relaciones que regula intereses y derechos individuales. Para cuya defensa el derecho
privado ofrece cauces específicos. 7
7 Ramón Martín Mateo, ob cit. pág 103.
12
El apoyo que el derecho ambiental toma del ordenamiento privado constituye un recurso
estimable y frecuentemente imprescindible para el resarcimiento de daños localizables en
patrimonios particulares.
Capítulo IV: Parte Final
Conclusiones
Revertir la tendencia que convierte sistema jurídico en un mero apéndice del status quo
jurídico-político, en campo singular de la inflación legal, apenas distinguible de las otras
ramas del derecho por los nuevos bienes jurídicos asignados a su tutela, las nuevas técnicas
periciales, algunos cambios procesales y la tipificación de nuevas conductas delictivas.
En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deberá reflexionar sobre
sus propios fundamentos teóricos y principios jusfilosóficos a fin de avanzar hacia la
formación de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrático de los
derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los
derechos a la participación, a la información y al conocimiento, es decir, del derecho a
pensar.
En esta agenda hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental;
la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos
ambientales.
Bibliografía
Libros:
1. “El Constitucionalismo Ambiental”: Una visión general de sus antecedentes,
desarrollo y tendencias. Félix segundo Gonzales. 2013
2. Constitución de Nicaragua.
3. Ley 217. Ley Ambiental Nicaragüense.
4. Manual de Derecho Ambiental, Carlos Andaluz Wertricher.
5. Temas de Derecho Ambiental: Una mirada desde lo publicó. Gloria Amparo
Rodríguez. 2012
6. Derecho Ambiental, IURE editores, 2006
Páginas Web:
1. http://literanic.blogspot.com/2011/01/el-proceso-ambiental-en-nicaragua.html
2. http://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/R14/R14-ESER.html
3. http://www.bio-nica.info/biblioteca/BlandonXXXDerechoAmbiental.pdf
4. http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/pnadc107.pdf

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Derecho ambiental

  • 1. 1 Derecho del Medio Ambiente Legislación Nacional Nicaragüense y Convenios Internacionales Juan Bosco Torres Colomer Autor Manuel Salvador Gutiérrez Ordoñez Asesor Universidad Hispanoamericana Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades Licenciatura en Derecho Masaya, Nicaragua 2016
  • 2. 2 Índice: Introducción………………………………………………………………………………...3 Objetivos Generales y específicos………..………………………………………………..4 Capítulo I: Generalidades…………………………………………………………………5 Evolución del Derecho Internacional Medio Ambiental……………………........................5 Concepto del Derecho Ambiental……………………………………………………...……6 Los principios generales de protección ambiental…………………………………………..6 Desarrollo del Derecho Ambiental Nicaragüense……………………………………….…..7 Constitucionalismo Ambiental de Nicaragua………………………………………………..8 Ley Ambiental de Nicaragua 641………………………………………………………...…8 Delitos penales Ambientales de Nicaragua…………………………………………..……...9 Capítulo II: Instrumentos Internacionales de Derecho Ambiental……………………10 La Declaración de Estocolmo…………………………………………………………...…10 La Carta Mundial de la Naturaleza………………………………………………………...10 La Declaración de Rio……………………………………………………………………...10 La Declaración sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible……………………………..10 La Cumbre sobre Desarrollo sostenible……………………………………………………11 Capítulo III: Relación con otras disciplinas…………………………………………….11 El Ius Publicitas y el ius privatis…………………………………………………………...11 Capítulo V: Parte Final…………………………………………………………………..12 Conclusiones………………………………………………………………………………12 Bibliografía………………………………………………………………………………..12
  • 3. 3 Introducción El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. Los cambios que tan vertiginosamente se han presentado en el mundo a partir de la Revolución industrial han hecho que el ser humano se preocupe por la situación que guarda el ambiente. La incorporación de la dimensión ambiental a la planificación nacional, y el desarrollo humano con la conservación de los recursos naturales, es un desafío complejo para los países en donde se tiene un conocimiento incierto de la magnitud de esta problemática. Nicaragua ha sido un país cuya situación ambiental se ha visto deteriorada aún más por los desastres naturales, la situación política interna de guerra, y por el deterioro de las relaciones económicas, medidas de ajuste estructural que no lograron revertir el deterioro de la economía, trayendo como consecuencia desempleo, peores condiciones de vida, movilidad humana a la capital y entre municipios, saturación de las unidades de salud ante la demanda de los servicios de salud, debilitamiento de la capacidad productiva en el campo. El derecho se presenta de esa manera como el camino para lograr la observancia constante y generalizada de ciertas conductas humanas tendientes a proteger el ambiente. Por medio de la norma y la coacción, el derecho resulta ser una respuesta social viable para detener la destrucción voraginosa del ambiente por el ser humano. 1Así, el vínculo entre derecho y ecología será necesario si deseamos que nuestros esfuerzos en la lucha por preservar el ambiente sean bien encauzados. 1 Jesús Quintana Valtierra.Derecho ambiental mexicano.Lineamientos generales, 1a ed. Editorial Porrúa, México, 2000
  • 4. 4 Objetivos Generales 1. Analizar la Legislación Nicaragüense vigente concerniente al Derecho Ambiental 2. Establecer los Convenios internacionales que ha ratificado Nicaragua en materia de Derechos Ambiental. Objetivos específicos 1. Identificar los antecedentes del Derecho constitucional Ambiental Nicaragüense. 2. Explicar el alcance de la Organización de Naciones Unidas en las normas internas de los Estados. 3. Definir los métodos de interpretación del Derecho Ambiental
  • 5. 5 Capítulo I: Generalidades Evolución del Derecho Internacional Medio Ambiental El Derecho Internacional Ambiental (DIA) es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común: nuestro ambiente. En AIDA lo aplicamos día a día para ayudar a las personas y comunidades a defender nuestro medio ambiente y los derechos humanos fundamentales que dependen del mismo. Pero ¿dónde surgió y cómo ha evolucionado esta disciplina global? Evidentemente, sus reglas no han sido dictadas por una institución nacional. Se trata más bien de un compendio de declaraciones, tratados y normas vinculantes y voluntarias que se han desarrollado a la par del conocimiento científico y la toma de conciencia del estado actual de nuestro planeta natural. La historia del DIA se puede dividir en tres etapas, separadas por dos de las conferencias internacionales más relevantes celebradas hasta ahora: la Conferencia de Estocolmo (1972) y la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992). Antes de Estocolmo Antes de los años 60, había poca conciencia ambiental y solo algunas iniciativas aisladas de regulación ambiental internacional. Una de ellas fue la frustrada Convención de Londres de 1900, con la cual se buscaba proteger la vida silvestre africana. Esa Convención nunca entró en vigor porque no fue firmada por el número mínimo de partes. Fue reemplazada 33 años después por el Convenio de Londres de 1933 que fue aplicado en gran parte de África colonizada con la creación de parques naturales y la protección de especies. Durante esos años, otras iniciativas se llevaron a cabo de forma aislada. Pero las cosas realmente empezaron a moverse con el despertar de la conciencia ambiental en los años 60, cuando la opinión pública se hizo consciente de los peligros que amenazaban al planeta. Primera etapa: Ya en los albores del siglo XX se empezaron a firmar los primeros convenios en torno a los recursos naturales si bien, en un primer momento, su finalidad fue exclusivamente comercial. No será hasta el nacimiento de las instituciones de la posguerra mundial cuando empecemos a ver las primeras políticas “serias” sobre esta materia. En esta primera etapa vemos alguna primera medida de protección de recursos y de espacios naturales, pero serán de escasa relevancia. Segunda etapa: Desde el año 1949 a los primeros años 60 se empiezan a desarrollar legislaciones ambientales en el seno de las instituciones internacionales. Esta conciencia colectiva sobre la necesidad de defender los recursos naturales explotará en el año 68 con el famoso mayo francés. La sociedad de consumo, vista hasta entonces como un premio a la evolución humana, empieza a ser cuestionada por muchos defensores de una vuelta a los valores naturales.
  • 6. 6 Estados Unidos promueve por entonces un entramado legal para la defensa del medio ambiente de una complejidad inédita para la época. Muchos países le siguen en los años posteriores. Tercera Etapa: Que comprende los años transcurridos entre la Declaración del año 1970 como el año de la protección de la naturaleza hasta la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, hito de las cumbres medioambientales. En esta época se dispara la atención legal que suscita el medio ambiente y se toma conciencia a escala global del problema que va a suponer el cuidado de nuestros recursos durante el siglo XXI. Cuarta Etapa: Se inicia con la Conferencia de Río y llega hasta nuestra actualidad. El desarrollo sostenible entra en la agenda política de muchas agrupaciones políticas relacionadas con la izquierda y con la ecología política. Nace el concepto de “derechos ambientales como derechos humanos de tercera generación”. Es un hecho, científicamente contrastable, que el planeta se nos va de las manos y de que los años para revertir la situación, sin que las consecuencias sean permanentes, cada vez son más escasos. Concepto de Derecho Ambiental El derecho medioambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Para Silvia Jaquenod, el derecho ambiental es definido como la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente. 2 Los principios generales de protección ambiental 1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece: a) El deber general de proteger el medio ambiente y b) El deber específico de cooperar en la protección del medio. 2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo. 2 Jaquenod de ZSogon, Iniciaciá1 al derecho ambiental,1a ed, Editorial Dykinson,Madrid,1996,págs 221 - 222.
  • 7. 7 3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito). 4. Principio de evaluación de impacto ambiental: De los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica de derecho interno, a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional. 5. Principio de precaución o principio de acción precautoria: Éste ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento científico, político y jurídico en materia ambiental. 6. Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de asignación de la responsabilidad pecunaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas sobre el medio ambiente. 7. Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento final. Desarrollo del Derecho Ambiental Nicaragüense La Constitución Política de 1948, que fue producto del Pacto Cuadra Pasos – Somoza García, siendo ésta una Constitución similar a la anterior en cuanto a la organización del Estado, y además, porque mantiene el mismo catálogo de derechos y garantías207 que cambian solamente de numeración, ahora del art. 34 al 111, y así, se llega a la Constitución Política de 1950 3que pasa a ser objeto de este trabajo. Ahí se establece, por ejemplo, en el Título IV de los Derechos y Garantías las regulaciones sobre la función social de la propiedad, así como, la prohibición de concesiones que signifiquen monopolios sobre las riquezas naturales del Estado4, dejando para una Ley General las condiciones básicas para otorgarlas. Sobre el tema de los recursos naturales, estos fueron incorporados en el Título VIII de la Hacienda Pública, en un Capítulo dedicado a los bienes nacionales, regulando lo concerniente a las tierras, bosques, aguas y el subsuelo, como pertenecientes al Estado y su 3 Esta Constitución tuvo reformas en 1955, 1956,1962 4 La Constitución de 1950 fue producto del Pacto de los Generales Chamorro-Somoza, suscrito el 3 de abril de 1950.Casi idéntica a la anterior,(serefiere a la de 1948 producto del Pacto Cuadra Pasos -Somoza García) con un título de Derechos y Garantías queva del art. 36 al 126,como novísimo, se puede decir,en esa Declaración dederechos y garantías,el establecimiento por primera vez, el intervencionismo de Estado, art. 85 y 86,asimismo seprohíben los monopolios,en beneficio del interés privado.A 21 años de la Constitución Política:Vigencia y desafíos.Instituto de Estudio e Investigación Jurídica.(INEJ). Edwin Castro Rivera.Sergio J. Cuarezma Terán. Con Prólogo Manuel Alcántara Sáez, Catedrático Universidad deSalamanca,España. ISBN: 978-99924-0-732-5 Todos los derechos reservados conformea la ley.INEJ, 2008. Pág. 82
  • 8. 8 forma de explotación. Aquí ya se encuentra, de manera más explícita, la mención particular de algunos “recursos naturales”. Con las reformas que tuvo la Constitución de 1950, en la que prácticamente no se modificó ni incorporó nada novedoso, se llega a la Constitución Política de 1974, 5 en las que sus disposiciones indican, que además de mantener la función social de la propiedad y la de los recursos naturales, incorporó como deber y atribución del Poder Ejecutivo el velar por la conveniente explotación y conservación de las riquezas naturales y la preservación del medio ambiente. De igual forma, otorga participación al Distrito Nacional y a los Municipios en las utilidades que el Estado obtenga por la explotación de los recursos naturales por particulares en sus jurisdicciones. Constitucionalismo Ambiental de Nicaragua En cumplimiento al artículo 88 de la Constitución Política de 1950, surge el antecedente de la legislación ambiental y de recursos naturales en Nicaragua, al ponerse en vigencia la Ley No. 316, Ley General sobre explotación de nuestras riquezas naturales6, que tenía por objeto establecer “las condiciones básicas que regirán para la explotación de las riquezas naturales propiedad del Estado”, y se emite en cumplimiento del mandato consignado en el Arto. 88 Cn. (art. 1). En la Constitución de 1987 hay una serie de pensamientos revolucionarios que fueron incorporados al texto, por ejemplo, los derechos a la transformación económica que se hicieron en Nicaragua en esa época, como la nacionalización de la banca, el comercio exterior y los recursos naturales”. Ley Ambiental de Nicaragua 641 La autoridad que rige la Calidad Ambiental en nuestro País es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), es el Ente Administrador de la Legislación Ambiental Nacional, quien –por la complejidad de la Materia Ambiental- puede auxiliarse de otras Instituciones y Organismos para realizar una gestión más eficiente. Cuando en virtud de la Ley se ha demostrado que una persona ha cometido Infracciones que atentan contra el Medio Ambiente y que están tipificadas en la Ley 217, el MARENA debe emitir una Sanción Administrativa, lo cual no inhibe al Ministerio Público (materia penal) a ejercer la Vía Penal en contra del Infractor –si lo amerita el caso- y a la Procuraduría General de la República (PGR) para exigir la Reparación del Daño o Pasivo 5 Aprobado el 14 de Marzo de 1974. Publicado en La Gaceta No. 89 del 24 de Abril de 1974. Esta reforma fue producto del Tratado Agüero-Somoza, conocido como Kupia-Kumi (“un solo corazón,un solo latir”);en el que no se hicieron cambios sustanciales en materia de derechos fundamentales. 6 Aprobado el 12 de Marzo de 1958. Publicadaen La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1958
  • 9. 9 Ambiental. En síntesis, cuando se produce un daño ambiental existe Responsabilidad Civil, Penal, Internacional y Administrativa. Delitos penales Ambientales de Nicaragua De conformidad con el TITULO XV del Código penal Nicaragüense (641) los delitos en materia ambiental son: 1. CAPITULO I: Construcciones prohibidas (Pena: 6 meses a 3 años de prisión y 365 días multa) 2. CAPITULO II: Contaminación del suelo y subsuelo (Pena: 5 años de prisión y 100 mil días multa) 3. Contaminación del agua (Pena: 2 a 5 años de prisión y 100 a mil días multa) 4. Contaminación atmosférica (Pena: 3 a 5 años de prisión y 100 mil días multa). 5. Transporte de materiales tóxicos (Pena: 6 meses a 3 años de prisión y de cien a quinientos días multa). Reducción si se realiza con imprudencia temeraria. 6. Almacenamiento de sustancias contaminantes (Pena: 3 a 5 años y cien a mil días multa) Ibíd. 7. CAPITULO III: Aprovechamiento ilegal de Recursos Nutuales (Pena: 6 meses a 2 años de prisión y de cien a trescientos días multa). 8. Desvío y aprovechamiento ilícito de aguas (Pea: uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa) 9. Pesca en época de veda * / Trasiego de pesca o descarte en alta mar / Pesca sin dispositivos de conservación / Pesca con bandera extranjera no autorizada 10. Caza de animales en peligro de extinción (Pena: 1 a 4 años de prisión y de quinientos a mil días multa. 11. Comercialización de fauna y flora (cincuenta a cien días multa) 12. Incendios forestales (2 a 4 años de prisión y de quinientos a mil días multa) 13. Corte, aprovechamiento y veda forestal (6 meses a 2 años de prisión y de doscientos a quinientos días multa / Talas en vertientes y pendientes / Corte, transporte y comercialización ilegal de madera / Corte o poda de árboles en casco urbano 14. Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos 15. CAPITULO IV: Daños físicos o maltrato a animal. Capítulo II: Instrumentos Internacionales de Derecho Ambiental Posteriormente la comunidad internacional, mediante Declaraciones que proclaman principios de gran valor y perdurabilidad pero que no comprometen jurídicamente a sus signatarios por carecer de fuerza ejecutiva, ha ido consagrando específicamente el derecho humano a disfrutar de un ambiente sano, para ir luego perfilándose también el derecho al desarrollo sostenible,
  • 10. 10 LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES PARA LAACCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO Estocolmo. Fue el primer foro en el que la comunidad mundial llevo a discusión los problemas ambientales y propuso soluciones. Su Declaración constituye una suerte de Acta de nacimiento del Derecho Ambiental internacional. LA CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA (1982). Parte del principio de que el derecho a la vida es esencial, que debe ser la guía de las acciones humanas. Se esbozan también los principios del desarrollo sostenible, se proclama la necesidad de respetar la naturaleza, así como que no debe amenazarse la viabilidad genética en el Planeta y que los recursos deben aprovecharse en función de su productividad óptima y continua. La Declaración DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (Río 1992). Esta Declaración procuró acercar las posturas de los países del Norte y del Sur, que se ubicaban en los extremos de la protección de la naturaleza o la protección del ser humano. El resultado fue la consagración del desarrollo sostenible pero reconociendo que es la persona humana y no la naturaleza el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. LA DECLARACIÓN DE LAS METAS DE DESARROLLO DEL MILENIO. Fue aprobada en la Cumbre del Milenio llevada a cabo en septiembre de 2000, en la que participaron Jefes de Estado y de Gobierno, así como altas autoridades de 189 países; contiene un conjunto de objetivos realistas y con plazos definidos para combatir la pobreza, el hambre, Las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente y la discriminación contra la mujer; englobando 8 grandes metas, 18 objetivos y 48 indicadores que medirán el progreso hacia el logro de los fines propuestos. LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE (Johannesburgo 2002). Los temas ambientales que pueden considerarse avances en Johannesburgo son: la revaloración del agua potable con la expectativa de que casi todos los seres humanos tengan acceso a ella y a las tecnologías para el tratamiento de las aguas residuales; el propósito de dejar que se recuperen las existencias de peces de aquí al2015; reducir sensiblemente el uso de sustancias químicas venenosas de aquí al 2020; reducir considerablemente la pérdida de diversidad biológica de aquí al 201 O; el rechazo a la propuesta de Estados Unidos y Australia en el sentido de otorgar primacía al libre comercio sobre los convenios ambientales internacionales; el programa de diez años para modelos sostenibles de consumo y producción; y el llamado a las Partes a ratificar el Protocolo de Kyoto. Los principales instrumentos derivados de la conferencia fueron: 1. Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano: Aprobada el 16 de junio de 1972, esta declaración constituye la Carta Magna del
  • 11. 11 Derecho Ambiental. Consta de un preámbulo y 26 principios, en los que se abordan las principales cuestiones que afectan el medio ambiente en el mundo. 2. Plan de acción para el medio ambiente: Se encuentra integrado por 109 declaraciones referentes a los diversos sectores de acción, elaboradas en relación con tres aspectos principales: Evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo. 3. Programa de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (PNUMA): Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1972. Tiene como misión especial proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación internacional en materia ambiental. El PNUMA se encuentra gobernado por un consejo de administración integrado por representantes de 58 estado y un pequeño secretariado a cuya cabeza figura un director ejecutivo. A partir de la conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que se materializa en: A. Instrumentos de naturaleza declarativa (jurídicamente no vinculantes). a) Carta de derecho y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974. b) Principio de conducta en el ámbito de medio ambiente en materia de conservación armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados. c) La Carta Mundial de la naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982. B. Instrumentos jurídicamente vinculantes. Con posterioridad a la Declaración de Estocolmo proliferan decenas de convenios internacionales globales, regionales, bilaterales, cuya regulación ha cubierto los distintos sectores del medio ambiente necesitados de protección (Capa de ozono, contaminación de los mares y océanos, conservación de la naturaleza de los desechos, aguas dulces y otros) La conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Capítulo III: Relación con otras disciplinas El derecho privado ha sido definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa en dichas relaciones investida de autoridad estatal. Con esta definición podríamos deducir que el derecho ambiental no forma parte del derecho privado; sin embargo. Si bien es cierto que el derecho ambiental siempre tiene presente los intereses colectivos, "... sucede también que aparecen Implicados en las relaciones que regula intereses y derechos individuales. Para cuya defensa el derecho privado ofrece cauces específicos. 7 7 Ramón Martín Mateo, ob cit. pág 103.
  • 12. 12 El apoyo que el derecho ambiental toma del ordenamiento privado constituye un recurso estimable y frecuentemente imprescindible para el resarcimiento de daños localizables en patrimonios particulares. Capítulo IV: Parte Final Conclusiones Revertir la tendencia que convierte sistema jurídico en un mero apéndice del status quo jurídico-político, en campo singular de la inflación legal, apenas distinguible de las otras ramas del derecho por los nuevos bienes jurídicos asignados a su tutela, las nuevas técnicas periciales, algunos cambios procesales y la tipificación de nuevas conductas delictivas. En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deberá reflexionar sobre sus propios fundamentos teóricos y principios jusfilosóficos a fin de avanzar hacia la formación de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrático de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participación, a la información y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar. En esta agenda hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales. Bibliografía Libros: 1. “El Constitucionalismo Ambiental”: Una visión general de sus antecedentes, desarrollo y tendencias. Félix segundo Gonzales. 2013 2. Constitución de Nicaragua. 3. Ley 217. Ley Ambiental Nicaragüense. 4. Manual de Derecho Ambiental, Carlos Andaluz Wertricher. 5. Temas de Derecho Ambiental: Una mirada desde lo publicó. Gloria Amparo Rodríguez. 2012 6. Derecho Ambiental, IURE editores, 2006 Páginas Web: 1. http://literanic.blogspot.com/2011/01/el-proceso-ambiental-en-nicaragua.html 2. http://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/R14/R14-ESER.html 3. http://www.bio-nica.info/biblioteca/BlandonXXXDerechoAmbiental.pdf 4. http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/pnadc107.pdf