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Tecnologia de la informacion (karen)
1. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIÓN
presentado por :
KAREN PATRICIA CRUZ NUÑEZ
2. INDICE
EL DERECHO EN TODAS SUS FORMAS
DERECHO ROMANO
FUENTES DEL DERECHO DESDE LA FUNDACION DE ROMA
RAMAS DEL DERECHO
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
VIDEO DE LOS DERECHOS HUMANOS
4. DERECHO ROMANO
El término «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma, en
un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de
abril de 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris
Civilis. El Corpus es sin duda el texto legal más influyente de la historia de la humanidad, pues es la base del
derecho de gran cantidad de países de todo del mundo.
El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho
contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho
administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos:
La monarquía, desde mediados del siglo VIII a.C. (fundación de Roma) hasta la expulsión de Roma del rey Tarquinio
el Soberbio el 509 a. C..
La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, que
constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes:
así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además
aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se
encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis política
que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que
culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio
Augusto el 27 a. C..
El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a la
auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores célebres son: Augusto (27 a. C.-14 d.
C.), Calígula (37-41), Nerón (54-68) o los hispanos Trajano (98-117) y Adriano (117-138). Bajo estos últimos Roma
alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km².12, configurándose como una de las grandes potencias
mundiales de la época.
5. El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece el Imperio Romano de
Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones
imperiales» (no confundir con las modernas Constituciones). En el 380, se produce la conversión del Imperio de la antigua
religión romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, bajo el gobierno de Teodosio I el Grande. Este emperador
divide el Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio, respectivamente. Las invasiones germánicas
llevan al declive y desaparición del Imperio Occidental, que separa la Antigüedad Tardía de la Alta Edad Media.
Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea,
cuya publicación data del 549 d. C. La obra esta compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas.
La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor
histórico han logrado ser conservados. Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y hasta la
actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de
África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se
le suele denominar con un término distinto: Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente
medieval.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son
las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios
idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo
XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma
de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El
español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura
científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones
fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del
derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el
que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la
expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina.
Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido
para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del
mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
6.
7. FUENTES DEL DERECHO DESDE LA FUNDACION DE
ROMA
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se trata de un derecho
consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico
origen.
Fuentes de conocimiento
Justinianeas
Constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo
por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de
este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada
Novellæ.
Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del
derecho.
El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta
libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de
publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.
10. DIFERENCIA ENTRE DERECHO PUBLICO Y
PRIVADO
DERECHO PUBLICO
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las relaciones entre las personas o entidades privadas con los
órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan
en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de
acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los
órganos de la Administración Pública entre sí. Ejemplo: Cuando
algún asesino anda suelto por las calles, es un peligro para la
sociedad por lo que se toma interés público.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se
encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen
ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las
partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí
ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de
subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de
imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al
orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra
ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y
las relaciones de suprasubordinación, de subordinación y de
coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado
entre sí. El derecho público es llevado a cabo a través de las normas
que lo conforman
DERECHO PRIVADO
El derecho privado es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones
jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho
público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la
sistematización del derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los
sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado,
estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los
sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación
de derecho privado
Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los
derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez
que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta
implicación sea definitoria de una relación de derecho privado.
Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al derecho
público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como
parte directamente interesada, como si fuera un particular más
Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el derecho privado las
relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer
potestad pública alguna.2 Es el caso, por ejemplo, de los contratos de
compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración
pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica
propia creadas según las normas del derecho mercantil y en las que la
administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones
internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el
derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea
mayoritario, sea el Estado.