Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA
2. El Contrato de Sociedad
Contrato por el cual dos o más personas,
creando un sujeto de derecho, se obligan a
realizar aportes para producir bienes o
servicios, en forma organizada,
participando de los beneficios y soportando
las pérdidas.
Art. 959 C.C.
3. Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el
patrimonio aportado por los socios y con las utilidades
acumuladas.
La participación de los socios está representada por
acciones y los mismos solo son responsables por las
obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus
respectivos aportes. Los aportes son representados por
"acciones", con la facultad de transmitir libremente su
calidad de asociados.
4. S.A.
Generalidades
Situación en la que existe un indeterminado
número de compradores y vendedores , que
intentan maximizar su beneficio o satisfacción, y
en la que los precios están determinados
únicamente por las fuerzas de la oferta y la
demanda.
La competencia es inherente a las relaciones entre
los agentes económicos en el marco de una
economía de mercado.
Constituye el fundamento de la economía liberal.
Se considera que una empresa es competitiva en la
medida en que es capaz de resistir la competencia
de otras empresas en el mercado.
5. IMPORTANCIA DE LA S.A.
Este tipo de sociedad es el medio perfecto y
quizás único para la formación de grandes
masas de capitales a fin de implementar,
bajo un régimen de garantía y
responsabilidad, un desenvolvimiento
adecuado para una explotación
racionalizada e inspiradora de confianza a
los asociados y terceros. La división del
capital en acciones de relativo bajo valor, ha
permitido acceder a ella grandes masas de
personas, democratizando el capitalismo.
6. LIMITACIONES
Por las obligaciones sociales, responde
solamente la sociedad con su patrimonio y
no responde nunca, ni siquiera con carácter
subsidiario el socio, este último es deudor
de la sociedad en el caso de que la
aportación prometida no hubiere sido
8. CONSTITUCION
Para proceder a la constitución de una
Sociedad en necesario:
Que hayan por los menos dos socios
constituyentes o accionistas.
Que se haya suscripto por entero el capital
social emitido.
9. CONSTITUCION
Las sociedades anónimas adquieren personalidad
jurídica y comienzan su existencia a partir de su
inscripción en el registro de las personas y
asociaciones creado por el Art. 345 de la Ley N°
879/81.
Deberán anotarse en el registro la escritura
pública en la que conste el acto constitutivo, los
estatutos sociales y la designación del primer
director y del o de los primeros síndicos.
Art. 4 Ley N° 388/94 –mod. Al art. 1051 del C.C.-.
10. ESTATUTOS
La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto
constitutivo debe indicar: (Art. 4 de la Ley 388/94 cont.)
Nombre completo, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios,
y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos;
Denominación y domicilio;
El objeto social;
La duración;
El monto del capital suscripto e integrado;
El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son nominativas o al
portador;
El valor de los bienes aportados en especie, en su caso;
Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades;
Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios fundadores;
Disposiciones en cuanto a los administradores y síndicos, sus respectivos
poderes y obligaciones, y el número de administradores;
Poderes que corresponden a las asambleas de accionistas, disposiciones
que rigen el derecho de voto de los accionistas y el procedimiento para la
toma de decisiones en las asambleas;
Procedimiento de liquidación.
11. PROCEDIMIENTO
CODIGO CIVIL (derogado)
Art. 1051.- Para proceder a la constitución de una
sociedad es necesario: a) que se haya suscripto
por entero el capital total; y b) Que haya sido
depositada en el Banco Central el Paraguay al
menos la cuarta parte de las aportaciones en
dinero.
Cumplidos los requisitos se solicitaba la
autorización del Estado expresada en un
Decreto del Poder Ejecutivo.
12. PROCEDIMIENTO
Art. 5 de la Ley N° 388/94 (derogado)
MODIFICASE EL ARTICULO 1.051º DE LA LEY Nº 1.183/85, "Código
Civil", el cual queda redactado como sigue:
Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario que se
haya suscrito por entero el capital social emitido.
Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley
para la constitución de las sociedades anónimas, el Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de
la sociedad en el registro correspondiente.
La Resolución del Juzgado deberá ser dictada dentro del plazo de 3
(tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los pertinentes
recursos procesales.
Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse con
las mismas formalidades establecidas para su constitución.
Formalizada la inscripción el Juez dispondrá la publicación de un
extracto del acto constitutivo y de los estatutos sociales, en un
diario de gran circulación de la República, por tres días
consecutivos. El extracto deberá contener la individualización de la
escritura pública de constitución, la denominación social, el
domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los
directores y del o de los síndicos, así como el capital suscrito e
13. PROCEDIMIENTO
Según lo establecido en la Ley N° 388/94
Constitución de la sociedad por escritura pública.
Presentación ante un Juez de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, con patrocinio de abogado.
Resolución Judicial que ordene la inscripción de la
sociedad en el registro público correspondiente.
Notificación por cédula de la resolución.
Inscripción en los registros públicos.
Publicación de un extracto del acto constitutivo y de los
estatutos sociales.
15. PROCEDIMIENTO
Según lo establecido por el Art. 1 de la
Ley N° 3228/07 es:
Constitución de la sociedad por escritura pública
Presentación ante la Abogacía del Tesoro
Dictamen de la Abogacía del Tesoro (en un
plazo no mayor de 8 días hábiles) que disponga
la inscripción en los registros públicos
Inscripción en los registros
Publicación de un extracto de la constitución
16. ADMINISTRACION
Las sociedades requieren necesariamente de un "órgano
de administración", a quien le corresponde el
cumplimiento del objeto social.
Este órgano de administración puede o no estar dotado de
la facultad representativa que es ejercida por las
personas que cuentan con el "uso de firma".
La representación le permite a la empresa actuar fuera de
la misma, a fin de llevar a cabo el cumplimiento de las
resoluciones tomadas dentro de la sociedad.
En las Sociedades Anónimas, la administración de la
sociedad estará a cargo de uno o más
directores designados por la Asamblea Ordinaria anual.
17. RESPONSABILIDA DE LOS
DIRECTORES
El Art. 1111 del Código Civil expresa:
"Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la
sociedad, los accionistas y los terceros por la
inejecución o mal desempeño del mandato, así como
por la violación de la ley o de los estatutos y cualquier
otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades
o culpa grave. Queda exento de responsabilidad el
director que no hubiere participado en la deliberación o
resolución, o que hubiere dejado constancia (escrita) de
su disconformidad y dado noticia a los síndicos, antes de
imputársele responsabilidad".
18. FISCALIZACION
La fiscalización de la dirección y administración de la
sociedad estará a cargo de uno o más síndicos titulares
y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea
anual.
La sindicatura es una institución destinada a garantizar una
administración eficaz, asentada sobre las leyes y los
estatutos, controlando no solo el aspecto financieroeconómico, sino la gestión misma de los órganos de la
sociedad, suministrando a los accionistas las
informaciones que les fueren requeridas sobre el
funcionamiento de la Sociedad Anónima.
Los síndicos deben ser idóneos para el control que les
corresponda hacer en virtud de los estatutos.
20. ASAMBLEA ORDINARIA
Deben ser convocadas por los directores o el
síndico, cada año y dentro de los cuatro meses
del cierre del ejercicio, para tratar y resolver
sobre lo siguiente:
* Memoria anual de los directores, balance y
cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de
dividendos, informe del síndico y toda otra
medida que le competa de acuerdo a la ley y los
estatutos;
* Elección de directores y síndicos y fijación de su
retribución;
* Responsabilidad de los directores y síndicos y su
remoción;
* Emisión de acciones.
21. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por
los directores en cualquier momento, o por el síndico
cuando lo considere necesario o conveniente, o a pedido
de accionistas que representen el cinco por ciento (5%)
del capital social (a menos que los estatutos dispongan
otra cosa) para tratar lo siguiente:
* Modificación de los estatutos;
* Aumento o reducción del capital;
* Rescate, reembolso o amortización de acciones;
* Fusión, transformación o disolución de la sociedad y todo
asunto relativo a la liquidación y los liquidadores;
* La emisión de debentures o el canje de los mismos por
acciones;
* Emisión de bonos de participación.
22. CAPITAL
El capital como elemento constitutivo de la
sociedad tiene una acepción distinta a la
acepción económica. El capital es una cifra
matemática y estática, un monto nominal.
El capital no es lo mismo que el PATRIMONIO. El
patrimonio está constituido por el conjunto de
los bienes de la sociedad de diversas índoles,
así como las deudas de la sociedad, por lo cual
es variable, mutable, según las exigencias de la
gestión social.
23. TIPOS DE CAPITAL
En las sociedades anónimas corresponde distinguir tres
tipos de capitales:
* CAPITAL SOCIAL: Es la suma fijada por los estatutos o
las asambleas, que los socios se obligarán a aportar en
la ejecución de las suscripciones. Con el capital social
las sociedades anónimas responden ante terceros, al
comenzar el giro social.
* CAPITAL SUSCRIPTO: Es la suma que los socios se
obligan a aportar al suscribir las acciones. El capital
social debe estar íntegramente suscripto, circunstancia
por la cual el capital social es siempre igual al capital
suscripto.
* CAPITAL INTEGRADO: Es la suma que los socios
efectivamente aportaron a la sociedad.
24. ACCIONES
El capital de la S.A. estará representada por
acciones. Las acciones son los títulos o
documentos representativos de una
porción del capital social.
Las acciones son indivisibles, lo cual exige
en caso de copropiedad de una acción
ejercer los derechos de las mismas
nombrando un representante común.
25. VALOR DE LAS ACCIONES
En lo que se refiere al valor de las acciones cabe
distinguir los siguientes:
* Valor Nominal: Es el valor atribuido a la acción en
la escritura constitutiva, este valor es invariable.
* Valor Real: Es aquel que guarda relación directa
con las fluctuaciones que sufre el patrimonio
social.
* Valor de Cotización: Es el que circunstancialmente
tiene la acción en función de las expectativas de
ganancias que tengan los inversores en
oportunidad del cierre de cada ejercicio.
26. VALOR DE LAS ACCIONES
El Artículo 1064 expresa que las acciones deben ser de igual valor y
conceder a sus poseedores iguales derechos. Los Estatutos
pueden prever diversas clases de acciones con derechos
diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos.
En lo que se refiere a las clases de acciones, las mismas pueden
clasificarse desde diferentes puntos de vista, a saber:
POR LA FORMA DE TRANSMISIÓN Y CIRCULACIÓN:
AL PORTADOR
NOMINATIVAS
POR LOS DERECHOS QUE CONFIEREN:
ORDINARIAS
PREFERIDAS
PRIVILEGIADAS
DIFERIDAS
27. CERTIFICACIONES
Los certificados de acciones deben ser numerados
y estar firmados por uno o varios directores.
Los certificados deben llevar la denominación de
la S.A., fecha y lugar de su constitución, monto
del capital suscripto, número, valor nominal y
clase de acciones. Los certificados de acciones
podrán ser emitidos cuando estén totalmente
pagados.
Hasta ese momento los accionistas podrán recibir
certificados provisorios nominativos y podrán ser
demandados por el saldo de precio impago.
28. LAS CUENTAS
Los directores deben preparar anualmente
un inventario, una cuenta detallada de
ganancias y pérdidas, un balance, una
memoria y los demás documentos
necesarios para demostrar el estado
patrimonial de la Sociedad Anónima. Las
cuentas y la memoria anual deben ser
sometidas a la consideración de la
asamblea anual.
29. RESERVAS Y DIVIDENDOS
Cinco por ciento (5%) de las utilidades
líquidas deben destinarse anualmente a
una reserva hasta constituir el veinte por
ciento (20%) del capital suscripto. Solo se
podrán pagar dividendos a los accionistas
de las utilidades líquidas de la sociedad.
La violación de esta norma compromete la
responsabilidad solidaria de los directores.