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PROYECTO DE ACUERDO N° 011 DE 2012
“POR EL CUAL SE CONCEDEN EXONERACIONES DE IMPUESTOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, PREDIAL Y LOS GENERADOS POR LA EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN PARA LAS
EMPRESAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO TURISTICO EN EL
MUNICIPIO DE HISPANIA.”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HISPANIA, en uso de sus facultades
constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el artículo 313 superior,
136 de 1994, Ley 1558 de 2012 y demás normativa concordante y
CONSIDERANDO QUE
1. El numeral séptimo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como
una de las atribuciones del Concejo Municipal la de establecer, reformar o
eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con
la Ley.
2. Según el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, los Municipios y Distrito
especial de Bogotá, solo podrán otorgar exenciones de impuestos
Municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de 10 años,
todo de conformidad con los Planes de Desarrollo Municipales.
3. Ley 1558 de 2012 señala: “Artículo 2. Modifíquese El artículo 1° de la Ley
300 de 1996, el cual quedará así: "Articulo 1. Importancia de la industria
turística: El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en
especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social.
Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios
turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad
industrial o I comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial
protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”
4. Por igual, el artículo 18 de la normativa en cita dispone: “Artículo 18.
Requisitos para los incentivos. Modifíquese, el artículo 16 de la Ley 1101
de 2006, el cual quedará así: "Artículo 16. INCENTIVOS TRIBUTARIOS.
Únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente
inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de
los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en
disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y
que tenga por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La
omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el
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incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el
incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la
omisión o incumplimiento". Destacado fuera de texto.
5. El Plan de Desarrollo “HISPANIA DE TODOS”, en su LÍNEA ESTRATÉGICA
N° 01: DESARROLLO DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO, prevé el
PROGRAMA “DESARROLLO TURÍSTICO”, SUBPROGRAMA “FOMENTO”,
PROYECTOS “EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA NUEVAS EMPRESAS
TURÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE HISPANIA” y “EXONERACIÓN
TRIBUTARIA PARA NUEVOS NEGOCIOS TURÍSTICOS EN EL MUNICIPIO
DE HISPANIA”.
6. Todo lo anterior permite concluir que el proyecto de Acuerdo tiene viabilidad
jurídica para ser presentado, que las competencias respecto del otorgamiento
de exenciones, beneficios tributarios, son del Honorable Concejo y la iniciativa
del ejecutivo.
En mérito de lo expuesto, el Concejo
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER EXONERACIÓN de “Impuesto Predial”,
“Impuesto de Industria y Comercio” y los impuestos generados por la expedición de
“Licencias de Construcción y/o Remodelación”, por cinco (5) años, a las empresas
y/o establecimientos de comercio que promuevan del desarrollo turístico en
jurisdicción del Municipio de Hispania a partir de la publicación y vigencia de este
Acuerdo.
PARAGRAFO PRIMERO. Para la aplicación de este acuerdo, deberá entenderse
que el inicio de actividades debe estar precedido de la presentación, ante el
Municipio de Hispania, de la certificación de inclusión de la empresa y/o
establecimiento en el Registro Nacional de Turismo, en los términos del artículo 18
de la Ley 1558 de 2012.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La exención de Impuesto Predial se entiende única y
exclusivamente para los terrenos y edificaciones destinados a la actividad
empresarial turística. Corresponde al Municipio verificar previamente y establecer el
área del bien inmueble destinada para este fin y especificar, de forma detallada, su
cabida. La exoneración se hará por esa área y excluye al resto.
PARÁGRAFO TERCERO: La sobretasa ambiental y la sobretasa destinada a la
actividad Bomberil quedan excluidas de la presente exención de impuestos por
disposición legal.
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PARÁGRAFO CUARTO: La correspondiente Resolución de exoneración será
expedida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial, previo lleno de
todas las exigencias de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: La exoneración de que trata el artículo primero será sobre
el valor a pagar por el respectivo año o vigencia fiscal, previa renovación de las
exigencias para acogerse a este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: El Municipio de Hispania no está en capacidad de ampliar
su infraestructura de servicios para atender necesidades particulares o de carácter
empresarial. Por lo tanto, exige que las empresas interesadas en acogerse a los
beneficios del presente Acuerdo, sean autosuficientes en materia de acueducto,
alcantarillado, tratamiento de aguas, vertimientos de desechos, manejo de basuras,
controles de polución atmosférica, controles de ruidos; y para el suministro de
energía y teléfonos mediarán acuerdos, consultas y controles que gestionen ante
otras entidades del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: Los contribuyentes interesados en la exoneración de que
trata el presente Acuerdo deberán presentar al Municipio solicitud por escrito,
acompañada, entre otros, de los siguientes documentos: certificado de tradición y
libertad del bien inmueble, certificación de inscripción de la empresa y/o
establecimiento de comercio en el Registro Nacional de Turismo vigente, certificado
de existencia y representación legal y/o registro mercantil, a fin de suscribir el
respectivo acuerdo de exoneración.
PARÁGRAFO. La empresa y/o establecimiento dedicado a la actividad turística
deberá estar vinculado activamente a una asociación o corporación turística, o
similar, con domicilio en el Municipio de Hispania, como requisito para el
otorgamiento de la exención tributaria.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige sus efectos a partir de la fecha de
sanción y publicación y tendrá una vigencia de cinco (5) años.
ARTICULO SEXTO: Autorizar al alcalde para que reglamente el contenido del
presente acuerdo.
Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Hispania, a
los ___________ del mes de agosto de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PRESIDENTE SECRETARIO
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señores concejales, se allega a esa Corporación el proyecto de acuerdo nro. 011
Por el cual se conceden exoneraciones de impuestos de industria y comercio,
predial y los generados por la expedición de licencias de construcción y/o
remodelación para las empresas que promuevan el desarrollo turístico en el
Municipio de Hispania, con el cual el gobierno municipal satisface una de las
obligaciones y, por demás, mandato conferido por el Concejo Municipal, mediante
acuerdo 008 de 2012, Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal
“HISPANIA DE TODOS”, 2012-2015.
EL fomento y desarrollo de la actividad turística del Municipio es un asunto de suma
trascendencia social, como quiera, que gracias a nuestras condiciones naturales,
Hispania, es un referente de desarrollo turístico en la región y en el departamento.
En los términos del artículo 2° de la ley 1558 de 2012, “(…) El turismo es una
industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes
entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas
aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las
que correspondan a la actividad industrial o I comercial si le es más favorable. El
Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo
nacional (…)”.
En ese propósito, el Municipio de Hispania debe generar acciones concretas que
promuevan el desarrollo de la industria turística en el Municipio, siendo una de éstas
el permitirle, a las empresas y/o negocios que desarrollen actividad turística, una
exención tributaria, siempre y cuando cumplan con la normativa que regula su
funcionamiento, de la cual se destaca, la consagrada en el artículo 18 de la ley 1558
de 2012, el cual expresa “Artículo 18. Requisitos para los incentivos. Modifíquese,
el artículo 16 de la Ley 1101 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 16.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Únicamente los prestadores de servicios
turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán
ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su
favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal
y que tenga por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La
omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el
incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo
tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o
incumplimiento". Destacado fuera de texto.
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En los términos del numeral séptimo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y 258 del
Decreto 1333 de 1986, que se armonizan con la precitada disposición, el Municipio
puede otorgar exención tributaria, en este caso, a empresas y/o establecimientos
dedicados a empresas de desarrollo turístico, situación que se encuentra incluida
dentro del Plan de Desarrollo Municipal 2012-201, en la LÍNEA ESTRATÉGICA N°
01: DESARROLLO DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO, prevé el PROGRAMA
“DESARROLLO TURÍSTICO”, SUBPROGRAMA “FOMENTO”, PROYECTOS
“EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA NUEVAS EMPRESAS TURÍSTICAS EN EL
MUNICIPIO DE HISPANIA” y “EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA NUEVOS
NEGOCIOS TURÍSTICOS EN EL MUNICIPIO DE HISPANIA
Son estas razones las que permiten y motivan el poner a su consideración tan
importante iniciativa.
Rogamos su consideración y aprobación.
FRANKY GAVIRIA CASTAÑO
Alcalde
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