Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en derecho público y privado. Sin embargo, esta clasificación ha quedado en desuso ante la aparición de áreas como el derecho laboral, donde las diferencias entre lo público y privado no son claras, ya que la relación privada entre empleador y trabajador está fuertemente regulada por la normativa pública.
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Disciplinas jurídicas
1. Disciplinas jurídicas
Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho
público y de derecho privado. No obstante, esta clasificación ha ido
quedando en desuso ante la aparición de parcelas del ordenamiento
jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan
evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el derecho laboral,
en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla
fuertemente intervenida por una normativa pública.
2. Derecho Público
El Derecho Público es el apartado del ordenamiento jurídico que tiene como
objetivo regular las relaciones entre los individuos y las entidades privadas en
relación que con las instituciones públicas del estado. De esta manera, el Derecho
Público es el conjunto de normas y leyes que tienen como orientación la defensa
de los individuos y el cumplimiento del interés general de la sociedad.
3. Objetivos del Derecho Público
El fin del Derecho Público es el mantenimiento del orden social, la armonía de la
comunidad y la paz. En otras palabras, su objetivo es conseguir una convivencia
pacífica entre los individuos. De esta manera, se trata de preservar el interés de la
mayoría, el conocido interés general o bien común.
Para que el objetivo del Derecho Público se pueda alcanzar de una manera efectiva
es necesario que exista un Estado de Derecho. Por Estado de Derecho se entiende el
conjunto de reglas acordadas por los individuos para que haya una estabilidad en el
seno de la sociedad, es decir, una convivencia razonable y pacífica. Esto significa que
no puede hablarse de Derecho Público al margen de un Estado de Derecho.
4. Derecho privado
El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que
comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir
se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las
relaciones existentes entre los particulares. Además, otras fuentes manifiestan
que abarca toda relación entre particulares y el Estado en el caso de que este
último actúe como particular, desprovisto de su potestad pública alguna. El
Derecho privado se diferencia del Derecho público, dado que el último se refiere
al ordenamiento de tipo jurídico que se encarga de la regulación de las relaciones
que guardan cada uno de los ciudadanos de un Estado con el mismo en ejecución
de los poderes públicos y entre ellos mismos.
5. Ramas jurídicas
La primera gran división que existe es la que separa Derecho público de Derecho
privado. El público regula las actividades del Estado y los organismos públicos con
los individuos, es decir, cuando las partes involucradas en el conflicto no están en
posición de igualdad. El privado, por otra parte, regula las relaciones entre
individuos, y en este caso existe más flexibilidad dentro de la legalidad, para
definir la relación: no siempre es desigual. Veamos las subdivisiones del derecho
público y el privado.
6. Derecho ambiental
Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas
que regulan las relaciones de las personas en relación de la naturaleza , con el
propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha
contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los
recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable.
7. Derechos de los animales
derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y
a la subcorriente del movimiento de liberación animal que sostienen que la
naturaleza animal, independientemente de la especie, es un sujeto de derecho,
cuya novedad reside en que esta categoría solo ha pertenecido a personas
naturales y jurídicas, es decir, al ser humano, aunque históricamente se ha
privado de derechos a algunos grupos de humanos.
8. Derecho a los recursos naturales
Los recursos naturales son una gran fuente de riqueza para los Estados, aunque
quienes no los poseen en forma originaria, los adquieren, si tienen recursos
económicos, de otros países, y al manufacturarlos obtienen mayores ganancias al
aumentar su valor con el procesamiento industrial.