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PROCESO DE EXPORTACIÓN EN COLOMBIA
PROCESO DE EXPORTACIÓN EN COLOMBIA
Documentos que debe tener la empresa antes de comenzar el proceso exportador:

ESCRITURA PÚBLICA: Cualquiera que sea el tipo de sociedad (anónima. limitada, en
comandita simple, por acciones, unipersonal, etc.) que se escoja, debe constituirse ante
Notario, mediante la suscripción de una Escritura Pública.

REGISTRO ANTE CÁMARA DE COMERCIO: El siguiente trámite, es registrar la
empresa ante la Cámara de Comercio, como persona natural o jurídica, para lo cual debe:


Verificar que el nombre de la empresa no esté ya registrado

Diligenciar el formulario de inscripción, anexando:

Si es persona natural:

Copia de la cédula de ciudadanía

Si es persona jurídica:

Copia de la Escritura Pública

cta de la Asamblea de Socios mediante la cual se nombra al
Representante Legal

Copia de la Cédula de Ciudadanía delRepresentante Legal

Cancelar el derecho de matrícula para la modalidad que sea solicitada.
TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN: En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe diligenciar el
Registro Único Tributario RUT y, con este documento, solicitar el Número de
Identificación Tributaria NIT, además de inscribirse para el pago del Impuesto al Valor
Agregado –IVA- y solicitar autorización de numeración para facturación.

Para la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT- y la solicitud del Número
de Identificación Tributaria – NIT-, debe presentar:

Si es Persona Natural:

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante

Formulario RUT diligenciado

Si es Persona Jurídica:

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal

Formulario RUT diligenciado

Escritura de constitución de la Empresa

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses)

Para la inscripción para el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, se requiere:

Si es Persona Natural:


Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante

Formulario para IVA diligenciado

Si es Persona Jurídica:

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal

Formulario para IVA diligenciado

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses)
Para cada trámite es necesaria la presentación de los documentos mencionados,
aunque sean los mismos.

Para la solicitud de autorización de numeración para facturación se requiere:

Formato para la solicitud de autorización para la numeración de facturación
debidamente diligenciado en original y copia, de acuerdo con las instrucciones que se
encuentran en el respaldo del formato,

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal o de la
persona natural

Fotocopia del Número de Identificación Tributaria –NIT.
TRAMITES Y DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN EN EL PROCESO EXPORTADOR
1. Registro en el Ministerio de Comercio Exterior
2. Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de
Origen
3. Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
4. Registro de Exportación del ICA
5. Factura proforma
6. Factura comercial
7. Documento de exportación –DEX8. Certificado de origen
9. Factura consular
10. Documento de embarque
11. Lista de empaque
12. Póliza de seguro
13. Certificado:


De calidad



De depósito



De inspección



De origen



De peso



De sanidad



De seguro
1. Inscripción en el Ministerio de Comercio Exterior – Mincomex:
En el Ministerio de Comercio Exterior se realiza la inscripción en el Registro Nacional de
Exportadores de Bienes y Servicios, así como el Registro de Productor Nacional, Oferta
Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, siguiendo los pasos que se describen
a continuación:
Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. El Registro
Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento que permite mantener
actualizada la información sobre composición, perfil y localización de las empresas
exportadoras. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y
Servicios es gratuita, pero obligatoria, y tiene una vigencia de un año, por lo tanto, debe
renovarse anualmente.
Beneficios
Los exportadores inscritos y con Registro vigente en el Registro Nacional de Exportadores
de Bienes y Servicios, tienen acceso a la utilización de los siguientes Instrumentos de
promoción apoyo (Artículo 1°, Decreto 2681 de 1999):



Devolución del Impuesto al Valor Agregado –IVA- involucrado en los productos de
exportación.



Exención del Impuesto al Valor Agregado –IVA- para servicios (transporte, asesorías,
etc.) prestados en Colombia en desarrollo de un contrato de exportación.



Aprobación de Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Planes Vallejo).



Reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, -CERT-.



Prestación de servicios ofrecidos por el Fondo de Promoción de las Exportaciones –
PROEXPORT-.



Utilización de Programas Aduaneros Especiales y de Regímenes para usuarios
exportadores.



Registro como Comercializadora Internacional y como usuario permanente de una Zona
Franca.



Otorgamiento de Créditos de BANCOLDEX .



Solicitud de Determinación de Criterios de Origen para productos de exportación.



Exención de la Retención en la Fuente para los ingresos provenientes de exportaciones.
Para inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es
necesario:



Diligenciar la Forma 001 que se reclama en el Ministerio de Comercio Exterior - Mincomex
y se presenta en las mismas oficinas



Anexar fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT- ó Cédula de
Ciudadanía del Representante Legal



Anexar original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil,
expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede
principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no
mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario.

El Ministerio de Comercio Exterior procede a efectuar la inscripción de conformidad con
los requisitos exigidos y le entrega un comprobante a la persona que radica el formulario
con sello, fecha y número de radicación. Con este comprobante, el exportador puede
reclamar el Registro a los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

2. Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación
de Origen

El registro de "Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de
Origen" es el documento que le permite al Ministerio de Comercio Exterior determinar el
origen de las mercancías objeto de la exportación y registrarla como producción nacional.
Este documento sirve al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas
desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, para las negociaciones
internacionales de comercio exterior, para los procesos de licitación del sector oficial y
para la cuantificación de la producción nacional para aquellos bienes que se benefician de
las exenciones. Igualmente el registro permite identificar los productos con capacidad
competitiva o con especial sensibilidad en los mercados internacionales y es objeto de
consulta para las modificaciones arancelarias y los regímenes de importaciones y
exportaciones.


Diligenciar formulario de Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y
Solicitud
de
Determinación
de
Origen
Este formulario - FORMA 010 -, es suministrado por el Grupo de Origen y Producción
Nacional del Ministerio de Comercio Exterior junto con las instrucciones para su diligencia
miento sin ningún costo para el usuario. El formulario debe ser diligenciado y entregado,
anexando:


Certificado de Constitución y Gerencia si se trata de persona jurídica o
Registro Mercantil cuando se trate de personas naturales de la Cámara de Comercio.

En el caso de que el exportador sea un comercializador, deberá anexar al
formulario, una carta del productor mediante la cual se certifique la vinculación comercial
entre ambos y lo autorice a utilizar las normas de origen del producto específico.

Verificación de la información, determinación de Criterios de Origen y registro
como
Productor
Nacional,
por
parte
de
Mincomex.
Una vez radicado el formulario por el productor y/o exportador, Mincomex verifica la
información y determina el Criterio de Origen del producto a exportar con base en las
disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son
consignados en la planilla de “Relación de Inscripción y Determinación de Origen”, con
base en la cual, posteriormente el exportador reclamará el formulario respectivo para
obtener el Certificado de Origen. Simultáneamente se registra la empresa como
“Productor Nacional”, y cuando el caso lo amerite, el Ministerio de Comercio Exterior
efectuará una visita industrial a las instalaciones de la empresa, con el fin de tener
mayores elementos de juicio para proceder a calificar si producción es nacional y para
determinar el origen.

Comunicación
al
exportador
y/o
productor
El original de la Relación de Inscripción de Oferta Exportable y Determinación de Origen
se expide con destino al exportador a través de un oficio. Esta información tiene una
validez de dos años. Sin embargo, el exportador y/o productor deberá actualizar la
información suministrada cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: cuando
varíen las condiciones originalmente registradas por la empresa, cuando se encuentre
próximo a su vencimiento, o cuando Mincomex lo solicite.
3. Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Para conseguir este certificado, se debe radicar una carta en el Instituto
Colombiano Agropecuario -ICA- División de Sanidad Vegetal del municipio donde se
encuentre ubicada la zona de producción de las frutas u hortalizas a exportar, solicitando
la inscripción de los predios y especificando la siguiente información:

Lugar y fecha de presentación de la solicitud

Nombre de la empresa y/o exportador

Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de
Ciudadanía (Persona Natural) del exportador

Dirección del solicitante

Extensión en hectáreas de los predios

Especies y variedades de frutas producidas con destino a la exportación

Nombre del asistente técnico

Firma del exportador o representante legal.

Adicionalmente se deben anexar los siguiente documentos:

Concepto técnico del ingeniero agrónomo

Copia del contrato del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad de
Asistencia Técnica Municipal responsable del cultivo

Matrícula profesional del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad
de Asistencia Técnica responsable del manejo del cultivo

Croquis de la ubicación de los predios y su jurisdicción


Fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT(Persona Jurídica) ó Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del Exportador

Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro
Mercantil con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente la
solicitud expedido por la Cámara de Comercio

Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA. El monto depende del
número de hectáreas a inscribir
Una vez radicada esta solicitud, el ICA verifica la información y, previa inspección de los
predios, emite el Registro de los mismos, el cual tiene una validez de dos (2) años.

4. Registro de Exportación del ICA


Después de haber inscrito los predios de producción, el productor y/o
comercializador debe registrarse como exportador ante el ICA, para lo cual debe solicitar
el Registro de Exportación por medio de una carta dirigida a la División de Sanidad
Vegetal del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- ubicado en el municipio donde se
encuentra la planta de procesamiento, especificando la siguiente información:

Lugar y fecha de presentación de la solicitud

Nombre de la empresa y/o exportador,

Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de
Ciudadanía (Persona Natural) del exportador

Dirección y teléfono de la planta de producción

Especies de frutas que va a exportar

Nombre de la marca distintiva de la fruta u hortaliza con la que va a realizar
la exportación

Firma del solicitante o Representante Legal

Adicionalmente anexar los siguientes documentos:

Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro
Mercantil, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente
la solicitud, expedido por la Cámara de Comercio

Recibo de pago de Tesorería del ICA
El ICA evalúa las condiciones de la planta producción y emite el Registro de Exportación,
el cual tiene una validez de dos (2) años.

5. Factura proforma
Documento de entrega el exportador a el importador, para darle a conocer las condiciones
según las cuales se llevarán a cabo las negociaciones; así mismo, es provisional y se le
informa al comprador de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a realizar
la venta, y para lo cual debe incluir la mención de proforma para diferenciarla de al factura
definitiva. En términos generales, en la factura proforma debe incluirse lo siguiente:


Descripción del producto requerido ( tipo, variedad, características técnicas)

Plazo para el embarque, si será único o parciales.

Puerto de recepción o lugar de entrega de la mercancía donde será embarcada
vía FAS, FOB, O FCA. (Ver Incoterms)

Precio en dólares, en euros en yenes o en la divisa de negociación.

Término Incoterms (W, FOB, CPT, CIP, DES, CFR, CIF)

Documentos implícitos y explícitos para la negociación

Forma de pago (con crédito documentario irrevocable, confirmada o a la vista, con
aceptación bancaria o con giro anticipado o financiado).

Medio de transporte para utilizar (aéreo, marítimo, terrestre, o multimodal).

Tipo de empaque y embalaje

Número, fecha y lugar de emisión

Persona natural o jurídica a quien se dirige la oferta.

Descripción de la mercancía

Cantidad que se cotiza.

Puerto de embarque o de destino

Gastos estimados de flete y seguro cuando proceda; por ejemplo, CIP, CIF, CPT,
CFR o DDP

Plazo, fecha y lugar de entrega.

Validez de la cotización

Otros (requisitos y normatividad de calidad)
La factura proforma no deberá tener tachones, borrones o enmendaduras

6. Factura comercial.
Este documento es el resultado final de la factura proforma. Se exige para el despacho de
importación en la Aduana, a la vez que puede exigirlo el banco o la cámara de comercio.
La factura comercial es expedida por el exportador y en ella se detallan todas las
características de la mercancía así como las condiciones definitivas de la venta
La factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:


Debe ir de forma impresa la denominación "Factura de venta"

Nombre o razón social, NIT y dirección del exportador o del embarcador

Numeración consecutiva autorizada por la DIAN y fecha de elaboración

Nombre o razón social del comprador en el país de destino, dirección, teléfono,
ciudad y país

Número de Identificación Tributaria –NIT- o el número que le permita identificar
alguna referencia fiscal u otro tipo de información al comprador

Descripción detallada de la mercancía (nombre con el que se conoce la
mercancía, el grado o la calidad, la marca, los números y los símbolos que utiliza el
fabricante, relacionando cada renglón con los bultos o la lista de empaque; no debe
contener descripciones numéricas, ambiguas o confusas)


Lugar y fecha de expedición. Si la factura se compone de dos o más hojas, éstas
deben numerarse consecutivamente.

Cantidades, peso bruto, neto y medidas del embarque

Precio de cada mercancía enviada, especificando el tipo de moneda ( el valor de la
operación debe expresarse en moneda inmediata convertibilidad, como dólares
estadounidense, euros, libras, etc., y señalar su equivalente en moneda nacional, sin
incluir IVA)

Tipo de moneda (divisa utilizada)

Condiciones de venta (DAF, FAS, FOB, CPT, CIP, CFR, CIF o DPP), según
Incorterm acordado.

Monto por concepto de fletes, prima de seguro, comisiones y costos de embalaje
para el transporte: estos ítems deben desglosarse en caso de que el cliente lo solicite o
según las condiciones de venta. En el país destino, estos conceptos pueden ser parte d la
base gravable para calcular los impuestos de la importación.

Condiciones de negociación (forma y plazo de pago)

Firma y sello del vendedor o representante legal.

Junto con esta factura se incluirá la lista de contenido o packing list, en el que se
especifica el contenido de cada bulto de la expedición.


7. Documento de Exportación- DEX

El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expende la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en sus oficinas de las distintas
ciudades, en algunas ciudades, también son vendidos por los almacenes de cadena.

El DEX consta de un original y cinco (5) copias y la DIAN ofrece la posibilidad de
que el Documento de Exportación –DEX- sea utilizado de dos (2) formas, como
Autorización de Embarque y como Declaración Definitiva.
En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se
adquieren Hojas Anexas al DEX.

El exportador debe presentar la Declaración Definitiva cuando:

Realiza un embarque único con cifras definitivas

Cuando la declaración tiene por objeto consolidar embarques fraccionados

Para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido
presentado con datos provisionales.

Cuando el exportador desee realizar un embarque, deberá dentro de los tres (3)
meses siguientes a la aceptación de la Autorización de Embarque, proceder al
diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva.

El exportador debe presentar el DEX ante la DIAN, para tramitar el embarque al
exterior, ya sea por puerto marítimo, aéreo o terrestre.

EL DEX es diligenciado directamente por el exportador, en el caso en que
el valor de la mercancía no supere los $1.000 dólares.

Si la mercancía supera el valor de US$1.000, los trámites aduaneros los
debe realizar la Sociedad de Intermediación Aduanera, SIA, la que debe estar
debidamente autorizada por la DIAN para realizar este proceso.

El DEX debe presentarse junto con los siguientes documentos:

Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su
autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera.


Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta

de porte).


Factura Comercial en original y en español.

Lista de empaque.

Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos
para la exportación del producto.
La DIAN envía una copia del DEX al Mincomex con el objeto de registrar de manera
definitiva la exportación
Declaración Simplificada de Exportación: Es la Declaración de Exportación para muestras
sin valor comercial. Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin
valor comercial aquéllas mercancías que sean declaradas como tales y cuyo valor FOB
no sobrepase los límites establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución. Este valor cambia con frecuencia, por lo que debe
consultarlo antes de comprometerse al envío de la muestra. Las muestras enviadas por
Proexport o por la Federación Nacional de Cafeteros, no están sujetas a límites de valor.
El café, las esmeraldas; los artículos manufacturados de metales preciosos; el oro y sus
aleaciones; el platino y los metales del grupo platino; las cenizas de orfebrería, residuos o
desperdicios de oro; los productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino y
el plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y productos cuya exportación está
prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y
arqueológico de la Nación y las especies en vías de extinción, no pueden exportarse
como muestras sin valor comercial.
Las exportaciones de muestras de café realizadas por la Federación Nacional de
Cafeteros o las que se realicen en el marco de programas de exportación autorizados por
la Federación, no están comprendidas en la anterior prohibición.
Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos
deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la Declaración Simplificada
de Exportación.
Recuerde que para frutas y hortalizas deberá cumplir con todos los requisitos de
admisibilidad en el país de destino.

8. Certificado de origen.
Es el documento que permite que nuestro cliente se beneficie de las preferencias
arancelarias otorgadas a los productos colombianos por determinados países. Para que
un producto pueda acogerse a las ventajas de un determinado esquema o acuerdo
comercial, deberá estar acompañado, en el momento de la importación, de un Certificado
de Origen emitido en Colombia, donde se indiquen las normas o criterios de origen,
debidamente firmado y sellado por el funcionario habilitado por el Ministerio de Comercio
Exterior en Colombia para el efecto.
Existen varios tipos de Certificados de Origen, dependiendo del Acuerdo Comercial o los
Esquemas de Preferencias con el país al cual se va a exportar:


Certificado Código: 250. Aplica para el Sistema General de Preferencias y utiliza el
formulario “SGP-FORMA A”: Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo,
Portugal y Suecia), Guadalupe, Martinica, Guyana Francesa, Estados Unidos, Canadá,
Noruega, Suiza y Europa Oriental (Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría,
Polonia y Comunidad de Estados Independientes C.E.I. antes la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas –URSS-) y Japón.

Certificado Código 251: Aplica en el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas - ATPA – otorgada por Estados Unidos y utiliza la forma “ATPA - FORMA A”.

Certificado Código: 260: Aplica para las exportaciones de productos colombianos a
países que no pertenecen al Sistema General de Preferencias –SGP-, para la ALADI, o
para la Comunidad Andina de Naciones –CAN- (Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) o
para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia.
Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que
la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos
y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria
Con base en el criterio de origen determinado por el país al que se exporta y de los
Acuerdos Comerciales vigentes, el exportador reclama en el Ministerio de Comercio
Exterior, el respectivo formulario, lo diligencia y lo presenta, acompañado de la Factura
Comercial, para obtener el Certificado de Origen. En su diligenciamiento debe tenerse en
cuenta la Norma de Origen que le corresponde al producto de acuerdo con el país de
destino.
El certificado de origen busca demostrar que el producto es originario de Colombia y cada
uno de los acuerdos exige un porcentaje de valor agregado nacional distinto.

Cuando la exportación corresponde a frutas y hortalizas frescas y su destino es
algún país miembro de la Unión Europea, se adjunta al Certificado de Origen, el
formulario denominado “Certificado de Origen y Procedencia”, suministrado por
Mincomex en forma gratuita, que tiene por objeto precisar el lugar (municipio)
donde han sido cultivados los productos.

9. Factura consular
La factura consular informa del precio y origen de la mercancía y la emite el consulado del
país del comprador en el país vendedor.
10. Documentos de embarque.
Una vez entregada la mercancía, la compañía transportadora emite un documento,
llamado “Documento de Embarque”, en el que la compañía se compromete a transportar
la mercancía desde un puerto o aeropuerto de origen a uno de destino. Este servicio es
pagado según los términos de negociación o INCOTERM Aplica para CFR, CIF, CPT,
CIP, DAF (se paga por partes iguales entre el comprador y el vendedor), DES, DEQ,
DDU, DDP. El documento de embarque dependerá del modo de transporte a utilizar: Bill
of Lading (B/L) para transporte marítimo; guía aérea o Air Waybill (AWB) para transporte
aéreo o Carta de Porte terrestre. En el caso de transporte multimodal, el operador OTM
emitirá un DTM, o Documento de transporte multimodal; para contratos charter o de
fletamento aéreo o marítimo, el documento a expedir se denomina póliza de fletamento.
Algunos documentos de embarque, en especial el marítimo o B/L y el DTM pueden
negociarse.

11. Lista de empaque
Con la lista de empaque el exportador le garantiza al importador y a la Aduana que
durante el tránsito de sus mercancías se dispondrá de un documento claro que identifique
el embarque completo ya que, en caso de percance, podrá hacerse, sin mayores
dificultades, los reclamos correspondientes a la compañía de seguros.
En la lista se indica la cantidad exacta de artículos que contiene cada caja, bulto, envase,
y embalaje general. En cada uno se debe anotar en forma clara y legible, los números y
las marcas que lo identifiquen, los mismos que deben relacionarse en la factura,
escribiéndose al lado de la descripción de cada una de las mercancías que contienen. Se
debe procurar empacar junta la mercancía del mismo tipo, ya que esto simplifica la
revisión de la Aduana y se evita que esta sea más profunda.
Indica el número de bultos, forma de embalaje, pesos y dimensiones, marcas, detalle de
cada bulto. Es importante en embarques de equipos de grandes dimensiones, embarques
parciales y embarque aéreos. Este documento sirve para emitir el conocimiento de
embarque.

12. Póliza de seguro.
Este documento recoge las condiciones en que se aseguran las mercancías. La póliza de
seguros cubre al asegurado importador por las pérdidas, averías a los daños materiales
que sufran las mercancías en el tránsito del transporte nacional e internacional por
cualquier medio o combinación de medios. Cuando se vende CIP, CIF, DES, DAF, DDU,
DDP dicha póliza la contrata el exportador durante el transporte al destino final.
Durante el tránsito de la carga se cubren los riesgos por pérdida total o parcial y por
daños materiales sufridos a causa de siniestros como incendio, explosión, hundimiento,
colisión, caída de aviones, volcaduras y descarrilamiento. En caso de querer cubrir
riesgos especiales, las empresas aseguradoras realizan un análisis previo y lo efectúan
por convenio expreso. Tales riesgos son: huelga y protestas populares, guerra, robo con
violencia o asalto a mano armada, desviación o cambio de ruta, trasbordo y otra variación
en la ruta, así como almacenaje en exceso durante su tránsito.
Los seguros tienen vigencia desde el momento en que los bienes quedan a cargo del
porteador para su transporte; continúa durante el curso normal de su viaje y termina con
la descarga de los bienes en su destino final, en cuyo caso la protección es por el viaje
completo. Cuando se solicita sólo por el recorrido desde el puerto marítimo o aduana
terrestre de entrada en el país hasta el punto de su destino final, se considera como
seguro intermedio o parcial.
14. Certificados
a. De análisis: Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc., de la
mercancía corresponden a la calidad contratada.
b. De depósito: Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a
realizarlo antes de despachar la mercancía.
c. De inspección: Indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas
conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías
especializada como SGS, Bureau Veritas, Lloysd’s, etc. Generalmente se inspecciona el
10% del total dela mercancía.
d. De origen: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente
dónde se fabricó la mercancía.
e. De origen del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas): Documento de
importación que muestra el trato preferencial otorgado a los países en desarrollo.
f. De peso: Este documento hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto), bulto por
bulto.
g. Certificado fitosanitario: El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, otorga un visto
bueno para la exportación de animales y plantas vivas y productos de origen animal o
vegetal sin procesar.
Para la expedición del certificado fitosanitario de exportación se debe presentar una
solicitud en papel común o con membrete de la firma exportadora que incluya la siguiente
información:


Nombre del exportador, dirección, teléfono, Número de Identificación Tributaria –NIT- o
cédula de ciudadanía


Destinatario final, con dirección exacta



País de destino



Nombre del producto a exportar



Cantidad y descripción del producto



Agencia de despacho



Agencia de carga



Puerto de salida
Por último, se deben enviar muestras de los productos destinados a la exportación para
su inspección. Esta operación se realiza cuando la mercancía ya está lista para el
embarque. Una vez efectuada la inspección de la muestra y cumplidos todos los
requisitos, el ICA emite el respectivo certificado fitosanitario de exportación. Esto demora
máximo dos horas.
Se debe adjuntar el recibo de pago de la inspección de la muestra y de la expedición del
certificado fitosanitario de exportación, el cual se cancela en la oficina del ICA del puerto,
aeropuerto o paso fronterizo, por donde va a salir la mercancía. La tarifa de la inspección
de la muestra se cobra de acuerdo con las cantidades a exportar.
h. De seguro: Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición
concreta.

ACTIVIDADES ANTE LA DIAN PARA EL ENVÍO DE SU PRODUCTO AL EXTERIOR
Solicitud de autorización de embarque
La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la Administración de
Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía a través del sistema
informático aduanero junto con los documentos soporte de la exportación.
Autorización de embarque e ingreso de la mercancía a zona primaria
Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque, la mercancía debe ingresar a
la zona primaria para inspección, en los casos que sea requerida.
Se entiende que la autorización de embarque ha sido aceptada cuando la Aduana, a
través del sistema informático, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al
declarante la impresión (el declarante puede ser el exportador o la Sociedad de
Intermediación Aduanera por él contratada). En caso contrario, la autoridad aduanera, por
el mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales para la no
aceptación. La autorización de embarque tiene un mes de vigencia.
Inspección de la mercancía
La autoridad aduanera, a través de su sistema informático, con base en criterios técnicos
de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la inspección documental o
física
de
la
mercancía.
Antes de embarcar la mercancía, la Policía Antinarcóticos puede realizar una inspección
física del producto. Esta inspección puede inclusive obligar al exportador a bajar la
mercancía del contenedor.
Embarque y documentos que lo acompañan


Una vez inspeccionada la mercancía y autorizado el embarque, se procede a
cargarla en el medio de transporte, acompañada de los siguientes documentos que se
requieren para la nacionalización de la mercancía en el puerto de destino:

Factura comercial

Documento de embarque

Certificado de origen

Certificado fitosanitario

Lista de empaque
Certificación del transportador
El transportador elabora el documento de embarque y debe transmitir electrónicamente la
información del Manifiesto de Carga dentro de las veinticuatro horas siguientes al
embarque. El sistema informático aduanero le asignará número consecutivo y fecha.
Expedición del DEX
La autorización de embarque con el número de manifiesto asignado por el sistema
informático, se convierte en Declaración Definitiva

Es importante ante de realizar la exportación tener claro las modalidades de
exportación existentes.
MODALIDADES DE EXPORTACIÓN


Exportación definitiva

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Exportación temporal para reexportación en el mismo estado

Exportación para trafico postal y envíos urgentes

Muestra sin valor comercial

Programas especiales de exportación (PEX)

Exportaciones temporales realizadas por viajeros

Reexportación

Reembarque
Exportación definitiva sin reintegro
Procedimiento para el registro previo
La exportación de bienes nacionalizados cuya importación no fue reembolsable no
requiere registro previo.
1) Si se trata de inversión de capital colombiano en el exterior se requiere:


Justificación



Documento de exportación (DEX)



Documentos de importación
2) Si se trata de exportación de bienes para disminuir el monto del capital de inversión
extranjera en Colombia se requiere:



Autorización del Departamento de Inversiones y Deuda Externa de la Superintendencia
de Sociedades
3) Si se trata de donación a entidades privadas o públicas extranjeras sin ánimo de lucro
se requiere:



Escritura pública cuando dicha donación sea superior a 50 salarios mínimos mensuales.
4) Si se trata de faltantes de mercancía despachada, se necesita:



Requerimiento del comprador o constancia de la compañía transportadora
5) Si se trata de exportación de bienes en reemplazo de mercancías imperfectas o
defectuosas, a titulo de garantía otorgada por el exportador, se requiere:



Certificación del exportador en que conste cantidad y valor de los bienes, así como el
destino que se le dará a la mercancía imperfecta o defectuosa.
6) Si se trata de exportación de bienes por traslado de residencia, se requiere:



Documento que acredite el cambio de residencia



Documento que acredite la propiedad de los bienes
7) Si se trata de exportación de bienes de propiedad del exportador no residente, se
requiere:



Pasaporte que acredite la residencia en el exterior.



Documento que acredite la propiedad de los bienes
8) Si se trata de exportación de partes o piezas dañadas, defectuosas o consumidas, por
parte de empresas filiales, subsidiarias o comerciales a sus casas matrices, se requiere:


Documento que acredite a la empresa como filial, subsidiaria o agencia comercial o
distribuidora.



Certificación del exportador en que conste el compromiso de envío de las partes o piezas
defectuosas o dañadas, o que fueron remplazadas en prestación del servicio de posventa
o porque fueron consumidas
9) Si se trata de exportación de bienes como modificación de volúmenes de venta, se
requiere:



Copia del contrato que estipule ese derecho
10) Si se trata de exportación de muestras para ensayos técnicos o similares, se requiere:
11) Certificación del importador en que estipule el tipo de ensayo o prueba para realizar y
las cantidades para ello.

Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo
Esta modalidad o régimen aduanero permite la salida de mercancías (exportación
temporal), ya sean mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero
nacional, para ser sometidas a trasformación, elaboración o reparación en el exterior o en
una zona franca industrial de bienes y de servicios, las cuales deben reimportarse dentro
del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.
Previo a la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque a través
del sistema informativo aduanero, la Aduana señalará el término de permanencia de la
mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador.
Procedimiento para el registro previo
1) Solicitar autorización del plazo requerido para la transformación, elaboración o
reparación a la DIAN.
2) Tramitar registro o licencia de importación de los productos compensadores o sus
equivalentes.
3) Constituir garantía personal, bancaria o de compañía de seguros, teniendo en cuenta el
plazo autorizado por la DIAN.
4) Elaborar el DEX, teniendo en cuenta:


La identificación plena de la mercancía



La codificación correcta de la operación



La identificación del motivo de la exportación y, si es el caso, número y fecha de la
declaración de importación.
5) Solicitar el registro previo, adjuntando, además de los anteriores documentos,
justificación, registro o licencia de importación y declaración de importación, si es
necesario.

La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una
de la siguientes situaciones:


Reimportación por perfeccionamiento pasivo



Exportación definitiva



Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al
perfeccionamiento pasivo que motivó le exportación.



Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la aduana.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Este régimen o modalidad de exportación regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero colombiano, para atender una finalidad
específica en el exterior, en el plazo determinado, durante el cual deberán reimportarse
sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal
originado que de ellas se haga.
La autorización de embarque y la declaración de exportación temporal para reimportación
en el mismo estado, se tramitarán en la forma revista para la modalidad de exportación
definitiva con datos definitivos y como envío único, salvo en el caso de la exportación de
mercancías en consignación, la cuales podrán tramitarse con datos provisionales.

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
En esta modalidad de exportación se incluyen los envíos de correspondencia, los
paquetes postales y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda mil dólares
(US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Las actividades de recepción, declaración y embarque de los paquetes postales se
adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas
por ella; las de envíos urgentes se realizarán directamente por las empresas de transporte
internacional que hubieren obtenido Licencia del Ministerio de comunicaciones como
empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la DIAN.
Los intermediarios de esta modalidad deberán presentar a la Aduana, a través del sistema
informático aduanero, una declaración simplificada de exportación por la carga que
pretenda exportar, acompañada del manifiesto expreso que contenga la individualización
de cada uno de los documentos de transporte.
La declaración correspondiente, suscrita por el representante legal del intermediario, debe
presentarse en la jurisdicción aduanera por donde se efectuará la salida de las
mercancías, utilizando los formularios establecidos por la Aduana.
Para efectos aduaneros, el declarante exportador a través de la SIA o de forma directa
cuando se es ALTEX (Altamente exportador), está obligado a conservar por un período de
cinco años, contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la solicitud de
autorización de embarque, el original de los siguiente documentos que deberá poner a
disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:


Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de
elaboración, transformación o reparación en el exterior.

El mandato, cuando actúe como declarante una SIA o un apoderado.

Constituyen documentos soporte de la declaración de exportación en esta
modalidad, los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes, el
manifiesto expreso que los agrupa y los documentos que acrediten los vistos buenos o
autorizaciones, si a ello hubiere lugar. Los documentos soporte deberán conservarse por
el intermediario, durante 5 años contados a partir de la fecha de autorización del
embarque.
Exportación de muestras no comerciales
Esta modalidad permite la exportación de muestras no comerciales hasta por un valor
(FOB) al año de US$ 10.000, el cual deberá hacerse en el formulario Declaración
Simplificada de Exportación, las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas
directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por ProExport, no estarán sujetas
al monto establecido.

Programas especiales de exportación –PEXEl PEX es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias
primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor
también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar el bien
manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del
comprador externo.
Para tener derecho a la aprobación de un programa especial de exportación, las personas
residentes en Colombia deberán se personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles
con la DIAN, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago.
Para tener derecho a los programas especiales de exportación previstos, el productor
nacional de materia prima y el productor del bien final manufacturado deberán acreditar
ante la DIAN la celebración de un acuerdo en el cual se establezcan las cantidades, los
términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben
elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación.
Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y desperdicios que generará el
proceso de producción.
La DIAN determinará los requisitos y condiciones para el registro del acuerdo
correspondiente. El productor del bien final manufacturado deberá constituir una garantía
bancaria o de compañía de seguros por el 30% del valor de la materia prima objeto del
programa especial de exportación.
La entrega de las materias primas por cuenta del comprador residente en el exterior, al
productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada
y se considerará para todos los efectos como una exportación definitiva y se declarará
como tal. A su vez, el productor del bien final recibirá las materia primas a titulo de
exportación temporal al amparo de los programas especiales de exportación.
Cuando la entrega de las materias primas implique el cambio de jurisdicción aduanera,
deberá autorizarse su exportación en tránsito hasta la aduana de destino.
Exportaciones temporales realizadas por viajeros
Será objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o
nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen
reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos. Los viajeros deberán
presentar ante la aduana al momento de su salida del país, las mercancías acompañadas
de la declaración simplificada de exportación donde aparezcan identificadas las
mercancías, para efecto, se diligenciará el formulario establecido por la DIAN.
Reexportación
Esta modalidad de exportación regula y permite la salida de mercancías definitivas del
país, que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad
de transformación o ensamble.

Reembarque

Esta exportación regula y permite la salida del territorio aduanero colombiano y de
mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de
las cuales no haya operado el abandono legal, ni haya sido sometida a transformación o
ensamble, ni a ninguna modalidad de importación. Por ejemplo: se negocia importar 50
toneladas de atún, de las cuales 30 se importan para Colombia y el resto se autoriza
realizar un reembarque para Venezuela y Ecuador.

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  • 1. PROCESO DE EXPORTACIÓN EN COLOMBIA PROCESO DE EXPORTACIÓN EN COLOMBIA
  • 2. Documentos que debe tener la empresa antes de comenzar el proceso exportador: ESCRITURA PÚBLICA: Cualquiera que sea el tipo de sociedad (anónima. limitada, en comandita simple, por acciones, unipersonal, etc.) que se escoja, debe constituirse ante Notario, mediante la suscripción de una Escritura Pública. REGISTRO ANTE CÁMARA DE COMERCIO: El siguiente trámite, es registrar la empresa ante la Cámara de Comercio, como persona natural o jurídica, para lo cual debe:  Verificar que el nombre de la empresa no esté ya registrado  Diligenciar el formulario de inscripción, anexando:  Si es persona natural:  Copia de la cédula de ciudadanía  Si es persona jurídica:  Copia de la Escritura Pública  cta de la Asamblea de Socios mediante la cual se nombra al Representante Legal  Copia de la Cédula de Ciudadanía delRepresentante Legal  Cancelar el derecho de matrícula para la modalidad que sea solicitada. TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN: En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe diligenciar el Registro Único Tributario RUT y, con este documento, solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, además de inscribirse para el pago del Impuesto al Valor Agregado –IVA- y solicitar autorización de numeración para facturación.  Para la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT- y la solicitud del Número de Identificación Tributaria – NIT-, debe presentar:  Si es Persona Natural:  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante  Formulario RUT diligenciado  Si es Persona Jurídica:  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal  Formulario RUT diligenciado  Escritura de constitución de la Empresa  Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses)  Para la inscripción para el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, se requiere:  Si es Persona Natural:
  • 3.  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante  Formulario para IVA diligenciado  Si es Persona Jurídica:  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal  Formulario para IVA diligenciado  Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses) Para cada trámite es necesaria la presentación de los documentos mencionados, aunque sean los mismos.  Para la solicitud de autorización de numeración para facturación se requiere:  Formato para la solicitud de autorización para la numeración de facturación debidamente diligenciado en original y copia, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato,  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal o de la persona natural  Fotocopia del Número de Identificación Tributaria –NIT. TRAMITES Y DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN EN EL PROCESO EXPORTADOR 1. Registro en el Ministerio de Comercio Exterior 2. Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen 3. Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA 4. Registro de Exportación del ICA 5. Factura proforma 6. Factura comercial 7. Documento de exportación –DEX8. Certificado de origen 9. Factura consular 10. Documento de embarque 11. Lista de empaque 12. Póliza de seguro 13. Certificado:  De calidad  De depósito  De inspección  De origen  De peso  De sanidad  De seguro
  • 4. 1. Inscripción en el Ministerio de Comercio Exterior – Mincomex: En el Ministerio de Comercio Exterior se realiza la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, así como el Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, siguiendo los pasos que se describen a continuación: Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento que permite mantener actualizada la información sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita, pero obligatoria, y tiene una vigencia de un año, por lo tanto, debe renovarse anualmente. Beneficios Los exportadores inscritos y con Registro vigente en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, tienen acceso a la utilización de los siguientes Instrumentos de promoción apoyo (Artículo 1°, Decreto 2681 de 1999):  Devolución del Impuesto al Valor Agregado –IVA- involucrado en los productos de exportación.  Exención del Impuesto al Valor Agregado –IVA- para servicios (transporte, asesorías, etc.) prestados en Colombia en desarrollo de un contrato de exportación.  Aprobación de Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Planes Vallejo).  Reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, -CERT-.  Prestación de servicios ofrecidos por el Fondo de Promoción de las Exportaciones – PROEXPORT-.  Utilización de Programas Aduaneros Especiales y de Regímenes para usuarios exportadores.  Registro como Comercializadora Internacional y como usuario permanente de una Zona Franca.  Otorgamiento de Créditos de BANCOLDEX .  Solicitud de Determinación de Criterios de Origen para productos de exportación.  Exención de la Retención en la Fuente para los ingresos provenientes de exportaciones.
  • 5. Para inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es necesario:  Diligenciar la Forma 001 que se reclama en el Ministerio de Comercio Exterior - Mincomex y se presenta en las mismas oficinas  Anexar fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT- ó Cédula de Ciudadanía del Representante Legal  Anexar original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario. El Ministerio de Comercio Exterior procede a efectuar la inscripción de conformidad con los requisitos exigidos y le entrega un comprobante a la persona que radica el formulario con sello, fecha y número de radicación. Con este comprobante, el exportador puede reclamar el Registro a los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de radicación. 2. Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen El registro de "Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen" es el documento que le permite al Ministerio de Comercio Exterior determinar el origen de las mercancías objeto de la exportación y registrarla como producción nacional. Este documento sirve al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, para las negociaciones internacionales de comercio exterior, para los procesos de licitación del sector oficial y para la cuantificación de la producción nacional para aquellos bienes que se benefician de las exenciones. Igualmente el registro permite identificar los productos con capacidad competitiva o con especial sensibilidad en los mercados internacionales y es objeto de consulta para las modificaciones arancelarias y los regímenes de importaciones y exportaciones.  Diligenciar formulario de Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen Este formulario - FORMA 010 -, es suministrado por el Grupo de Origen y Producción Nacional del Ministerio de Comercio Exterior junto con las instrucciones para su diligencia miento sin ningún costo para el usuario. El formulario debe ser diligenciado y entregado, anexando:
  • 6.  Certificado de Constitución y Gerencia si se trata de persona jurídica o Registro Mercantil cuando se trate de personas naturales de la Cámara de Comercio.  En el caso de que el exportador sea un comercializador, deberá anexar al formulario, una carta del productor mediante la cual se certifique la vinculación comercial entre ambos y lo autorice a utilizar las normas de origen del producto específico.  Verificación de la información, determinación de Criterios de Origen y registro como Productor Nacional, por parte de Mincomex. Una vez radicado el formulario por el productor y/o exportador, Mincomex verifica la información y determina el Criterio de Origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla de “Relación de Inscripción y Determinación de Origen”, con base en la cual, posteriormente el exportador reclamará el formulario respectivo para obtener el Certificado de Origen. Simultáneamente se registra la empresa como “Productor Nacional”, y cuando el caso lo amerite, el Ministerio de Comercio Exterior efectuará una visita industrial a las instalaciones de la empresa, con el fin de tener mayores elementos de juicio para proceder a calificar si producción es nacional y para determinar el origen.  Comunicación al exportador y/o productor El original de la Relación de Inscripción de Oferta Exportable y Determinación de Origen se expide con destino al exportador a través de un oficio. Esta información tiene una validez de dos años. Sin embargo, el exportador y/o productor deberá actualizar la información suministrada cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: cuando varíen las condiciones originalmente registradas por la empresa, cuando se encuentre próximo a su vencimiento, o cuando Mincomex lo solicite. 3. Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA  Para conseguir este certificado, se debe radicar una carta en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- División de Sanidad Vegetal del municipio donde se encuentre ubicada la zona de producción de las frutas u hortalizas a exportar, solicitando la inscripción de los predios y especificando la siguiente información:  Lugar y fecha de presentación de la solicitud  Nombre de la empresa y/o exportador  Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del exportador  Dirección del solicitante  Extensión en hectáreas de los predios  Especies y variedades de frutas producidas con destino a la exportación  Nombre del asistente técnico  Firma del exportador o representante legal.  Adicionalmente se deben anexar los siguiente documentos:  Concepto técnico del ingeniero agrónomo  Copia del contrato del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad de Asistencia Técnica Municipal responsable del cultivo  Matrícula profesional del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad de Asistencia Técnica responsable del manejo del cultivo  Croquis de la ubicación de los predios y su jurisdicción
  • 7.  Fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT(Persona Jurídica) ó Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del Exportador  Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente la solicitud expedido por la Cámara de Comercio  Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA. El monto depende del número de hectáreas a inscribir Una vez radicada esta solicitud, el ICA verifica la información y, previa inspección de los predios, emite el Registro de los mismos, el cual tiene una validez de dos (2) años. 4. Registro de Exportación del ICA  Después de haber inscrito los predios de producción, el productor y/o comercializador debe registrarse como exportador ante el ICA, para lo cual debe solicitar el Registro de Exportación por medio de una carta dirigida a la División de Sanidad Vegetal del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- ubicado en el municipio donde se encuentra la planta de procesamiento, especificando la siguiente información:  Lugar y fecha de presentación de la solicitud  Nombre de la empresa y/o exportador,  Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del exportador  Dirección y teléfono de la planta de producción  Especies de frutas que va a exportar  Nombre de la marca distintiva de la fruta u hortaliza con la que va a realizar la exportación  Firma del solicitante o Representante Legal  Adicionalmente anexar los siguientes documentos:  Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente la solicitud, expedido por la Cámara de Comercio  Recibo de pago de Tesorería del ICA El ICA evalúa las condiciones de la planta producción y emite el Registro de Exportación, el cual tiene una validez de dos (2) años. 5. Factura proforma Documento de entrega el exportador a el importador, para darle a conocer las condiciones según las cuales se llevarán a cabo las negociaciones; así mismo, es provisional y se le informa al comprador de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a realizar la venta, y para lo cual debe incluir la mención de proforma para diferenciarla de al factura definitiva. En términos generales, en la factura proforma debe incluirse lo siguiente:
  • 8.  Descripción del producto requerido ( tipo, variedad, características técnicas)  Plazo para el embarque, si será único o parciales.  Puerto de recepción o lugar de entrega de la mercancía donde será embarcada vía FAS, FOB, O FCA. (Ver Incoterms)  Precio en dólares, en euros en yenes o en la divisa de negociación.  Término Incoterms (W, FOB, CPT, CIP, DES, CFR, CIF)  Documentos implícitos y explícitos para la negociación  Forma de pago (con crédito documentario irrevocable, confirmada o a la vista, con aceptación bancaria o con giro anticipado o financiado).  Medio de transporte para utilizar (aéreo, marítimo, terrestre, o multimodal).  Tipo de empaque y embalaje  Número, fecha y lugar de emisión  Persona natural o jurídica a quien se dirige la oferta.  Descripción de la mercancía  Cantidad que se cotiza.  Puerto de embarque o de destino  Gastos estimados de flete y seguro cuando proceda; por ejemplo, CIP, CIF, CPT, CFR o DDP  Plazo, fecha y lugar de entrega.  Validez de la cotización  Otros (requisitos y normatividad de calidad) La factura proforma no deberá tener tachones, borrones o enmendaduras 6. Factura comercial. Este documento es el resultado final de la factura proforma. Se exige para el despacho de importación en la Aduana, a la vez que puede exigirlo el banco o la cámara de comercio. La factura comercial es expedida por el exportador y en ella se detallan todas las características de la mercancía así como las condiciones definitivas de la venta La factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:  Debe ir de forma impresa la denominación "Factura de venta"  Nombre o razón social, NIT y dirección del exportador o del embarcador  Numeración consecutiva autorizada por la DIAN y fecha de elaboración  Nombre o razón social del comprador en el país de destino, dirección, teléfono, ciudad y país  Número de Identificación Tributaria –NIT- o el número que le permita identificar alguna referencia fiscal u otro tipo de información al comprador  Descripción detallada de la mercancía (nombre con el que se conoce la mercancía, el grado o la calidad, la marca, los números y los símbolos que utiliza el fabricante, relacionando cada renglón con los bultos o la lista de empaque; no debe contener descripciones numéricas, ambiguas o confusas)
  • 9.  Lugar y fecha de expedición. Si la factura se compone de dos o más hojas, éstas deben numerarse consecutivamente.  Cantidades, peso bruto, neto y medidas del embarque  Precio de cada mercancía enviada, especificando el tipo de moneda ( el valor de la operación debe expresarse en moneda inmediata convertibilidad, como dólares estadounidense, euros, libras, etc., y señalar su equivalente en moneda nacional, sin incluir IVA)  Tipo de moneda (divisa utilizada)  Condiciones de venta (DAF, FAS, FOB, CPT, CIP, CFR, CIF o DPP), según Incorterm acordado.  Monto por concepto de fletes, prima de seguro, comisiones y costos de embalaje para el transporte: estos ítems deben desglosarse en caso de que el cliente lo solicite o según las condiciones de venta. En el país destino, estos conceptos pueden ser parte d la base gravable para calcular los impuestos de la importación.  Condiciones de negociación (forma y plazo de pago)  Firma y sello del vendedor o representante legal.  Junto con esta factura se incluirá la lista de contenido o packing list, en el que se especifica el contenido de cada bulto de la expedición.  7. Documento de Exportación- DEX  El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expende la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en sus oficinas de las distintas ciudades, en algunas ciudades, también son vendidos por los almacenes de cadena.  El DEX consta de un original y cinco (5) copias y la DIAN ofrece la posibilidad de que el Documento de Exportación –DEX- sea utilizado de dos (2) formas, como Autorización de Embarque y como Declaración Definitiva. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se adquieren Hojas Anexas al DEX.  El exportador debe presentar la Declaración Definitiva cuando:  Realiza un embarque único con cifras definitivas  Cuando la declaración tiene por objeto consolidar embarques fraccionados  Para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido presentado con datos provisionales.  Cuando el exportador desee realizar un embarque, deberá dentro de los tres (3) meses siguientes a la aceptación de la Autorización de Embarque, proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva.  El exportador debe presentar el DEX ante la DIAN, para tramitar el embarque al exterior, ya sea por puerto marítimo, aéreo o terrestre.  EL DEX es diligenciado directamente por el exportador, en el caso en que el valor de la mercancía no supere los $1.000 dólares.  Si la mercancía supera el valor de US$1.000, los trámites aduaneros los debe realizar la Sociedad de Intermediación Aduanera, SIA, la que debe estar debidamente autorizada por la DIAN para realizar este proceso.  El DEX debe presentarse junto con los siguientes documentos:  Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera.
  • 10.  Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte).  Factura Comercial en original y en español.  Lista de empaque.  Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto. La DIAN envía una copia del DEX al Mincomex con el objeto de registrar de manera definitiva la exportación Declaración Simplificada de Exportación: Es la Declaración de Exportación para muestras sin valor comercial. Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquéllas mercancías que sean declaradas como tales y cuyo valor FOB no sobrepase los límites establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Este valor cambia con frecuencia, por lo que debe consultarlo antes de comprometerse al envío de la muestra. Las muestras enviadas por Proexport o por la Federación Nacional de Cafeteros, no están sujetas a límites de valor. El café, las esmeraldas; los artículos manufacturados de metales preciosos; el oro y sus aleaciones; el platino y los metales del grupo platino; las cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro; los productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino y el plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación y las especies en vías de extinción, no pueden exportarse como muestras sin valor comercial. Las exportaciones de muestras de café realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que se realicen en el marco de programas de exportación autorizados por la Federación, no están comprendidas en la anterior prohibición. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la Declaración Simplificada de Exportación. Recuerde que para frutas y hortalizas deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad en el país de destino. 8. Certificado de origen. Es el documento que permite que nuestro cliente se beneficie de las preferencias arancelarias otorgadas a los productos colombianos por determinados países. Para que un producto pueda acogerse a las ventajas de un determinado esquema o acuerdo comercial, deberá estar acompañado, en el momento de la importación, de un Certificado de Origen emitido en Colombia, donde se indiquen las normas o criterios de origen,
  • 11. debidamente firmado y sellado por el funcionario habilitado por el Ministerio de Comercio Exterior en Colombia para el efecto. Existen varios tipos de Certificados de Origen, dependiendo del Acuerdo Comercial o los Esquemas de Preferencias con el país al cual se va a exportar:  Certificado Código: 250. Aplica para el Sistema General de Preferencias y utiliza el formulario “SGP-FORMA A”: Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia), Guadalupe, Martinica, Guyana Francesa, Estados Unidos, Canadá, Noruega, Suiza y Europa Oriental (Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Comunidad de Estados Independientes C.E.I. antes la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –URSS-) y Japón.  Certificado Código 251: Aplica en el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA – otorgada por Estados Unidos y utiliza la forma “ATPA - FORMA A”.  Certificado Código: 260: Aplica para las exportaciones de productos colombianos a países que no pertenecen al Sistema General de Preferencias –SGP-, para la ALADI, o para la Comunidad Andina de Naciones –CAN- (Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) o para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria Con base en el criterio de origen determinado por el país al que se exporta y de los Acuerdos Comerciales vigentes, el exportador reclama en el Ministerio de Comercio Exterior, el respectivo formulario, lo diligencia y lo presenta, acompañado de la Factura Comercial, para obtener el Certificado de Origen. En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la Norma de Origen que le corresponde al producto de acuerdo con el país de destino. El certificado de origen busca demostrar que el producto es originario de Colombia y cada uno de los acuerdos exige un porcentaje de valor agregado nacional distinto. Cuando la exportación corresponde a frutas y hortalizas frescas y su destino es algún país miembro de la Unión Europea, se adjunta al Certificado de Origen, el formulario denominado “Certificado de Origen y Procedencia”, suministrado por Mincomex en forma gratuita, que tiene por objeto precisar el lugar (municipio) donde han sido cultivados los productos. 9. Factura consular La factura consular informa del precio y origen de la mercancía y la emite el consulado del país del comprador en el país vendedor.
  • 12. 10. Documentos de embarque. Una vez entregada la mercancía, la compañía transportadora emite un documento, llamado “Documento de Embarque”, en el que la compañía se compromete a transportar la mercancía desde un puerto o aeropuerto de origen a uno de destino. Este servicio es pagado según los términos de negociación o INCOTERM Aplica para CFR, CIF, CPT, CIP, DAF (se paga por partes iguales entre el comprador y el vendedor), DES, DEQ, DDU, DDP. El documento de embarque dependerá del modo de transporte a utilizar: Bill of Lading (B/L) para transporte marítimo; guía aérea o Air Waybill (AWB) para transporte aéreo o Carta de Porte terrestre. En el caso de transporte multimodal, el operador OTM emitirá un DTM, o Documento de transporte multimodal; para contratos charter o de fletamento aéreo o marítimo, el documento a expedir se denomina póliza de fletamento. Algunos documentos de embarque, en especial el marítimo o B/L y el DTM pueden negociarse. 11. Lista de empaque Con la lista de empaque el exportador le garantiza al importador y a la Aduana que durante el tránsito de sus mercancías se dispondrá de un documento claro que identifique el embarque completo ya que, en caso de percance, podrá hacerse, sin mayores dificultades, los reclamos correspondientes a la compañía de seguros. En la lista se indica la cantidad exacta de artículos que contiene cada caja, bulto, envase, y embalaje general. En cada uno se debe anotar en forma clara y legible, los números y las marcas que lo identifiquen, los mismos que deben relacionarse en la factura, escribiéndose al lado de la descripción de cada una de las mercancías que contienen. Se debe procurar empacar junta la mercancía del mismo tipo, ya que esto simplifica la revisión de la Aduana y se evita que esta sea más profunda. Indica el número de bultos, forma de embalaje, pesos y dimensiones, marcas, detalle de cada bulto. Es importante en embarques de equipos de grandes dimensiones, embarques parciales y embarque aéreos. Este documento sirve para emitir el conocimiento de embarque. 12. Póliza de seguro. Este documento recoge las condiciones en que se aseguran las mercancías. La póliza de seguros cubre al asegurado importador por las pérdidas, averías a los daños materiales que sufran las mercancías en el tránsito del transporte nacional e internacional por cualquier medio o combinación de medios. Cuando se vende CIP, CIF, DES, DAF, DDU, DDP dicha póliza la contrata el exportador durante el transporte al destino final.
  • 13. Durante el tránsito de la carga se cubren los riesgos por pérdida total o parcial y por daños materiales sufridos a causa de siniestros como incendio, explosión, hundimiento, colisión, caída de aviones, volcaduras y descarrilamiento. En caso de querer cubrir riesgos especiales, las empresas aseguradoras realizan un análisis previo y lo efectúan por convenio expreso. Tales riesgos son: huelga y protestas populares, guerra, robo con violencia o asalto a mano armada, desviación o cambio de ruta, trasbordo y otra variación en la ruta, así como almacenaje en exceso durante su tránsito. Los seguros tienen vigencia desde el momento en que los bienes quedan a cargo del porteador para su transporte; continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los bienes en su destino final, en cuyo caso la protección es por el viaje completo. Cuando se solicita sólo por el recorrido desde el puerto marítimo o aduana terrestre de entrada en el país hasta el punto de su destino final, se considera como seguro intermedio o parcial. 14. Certificados a. De análisis: Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc., de la mercancía corresponden a la calidad contratada. b. De depósito: Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a realizarlo antes de despachar la mercancía. c. De inspección: Indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializada como SGS, Bureau Veritas, Lloysd’s, etc. Generalmente se inspecciona el 10% del total dela mercancía. d. De origen: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. e. De origen del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas): Documento de importación que muestra el trato preferencial otorgado a los países en desarrollo. f. De peso: Este documento hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto), bulto por bulto. g. Certificado fitosanitario: El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, otorga un visto bueno para la exportación de animales y plantas vivas y productos de origen animal o vegetal sin procesar. Para la expedición del certificado fitosanitario de exportación se debe presentar una solicitud en papel común o con membrete de la firma exportadora que incluya la siguiente información:  Nombre del exportador, dirección, teléfono, Número de Identificación Tributaria –NIT- o cédula de ciudadanía
  • 14.  Destinatario final, con dirección exacta  País de destino  Nombre del producto a exportar  Cantidad y descripción del producto  Agencia de despacho  Agencia de carga  Puerto de salida Por último, se deben enviar muestras de los productos destinados a la exportación para su inspección. Esta operación se realiza cuando la mercancía ya está lista para el embarque. Una vez efectuada la inspección de la muestra y cumplidos todos los requisitos, el ICA emite el respectivo certificado fitosanitario de exportación. Esto demora máximo dos horas. Se debe adjuntar el recibo de pago de la inspección de la muestra y de la expedición del certificado fitosanitario de exportación, el cual se cancela en la oficina del ICA del puerto, aeropuerto o paso fronterizo, por donde va a salir la mercancía. La tarifa de la inspección de la muestra se cobra de acuerdo con las cantidades a exportar. h. De seguro: Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta. ACTIVIDADES ANTE LA DIAN PARA EL ENVÍO DE SU PRODUCTO AL EXTERIOR Solicitud de autorización de embarque La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía a través del sistema informático aduanero junto con los documentos soporte de la exportación. Autorización de embarque e ingreso de la mercancía a zona primaria Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque, la mercancía debe ingresar a la zona primaria para inspección, en los casos que sea requerida. Se entiende que la autorización de embarque ha sido aceptada cuando la Aduana, a través del sistema informático, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión (el declarante puede ser el exportador o la Sociedad de Intermediación Aduanera por él contratada). En caso contrario, la autoridad aduanera, por el mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales para la no aceptación. La autorización de embarque tiene un mes de vigencia.
  • 15. Inspección de la mercancía La autoridad aduanera, a través de su sistema informático, con base en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la inspección documental o física de la mercancía. Antes de embarcar la mercancía, la Policía Antinarcóticos puede realizar una inspección física del producto. Esta inspección puede inclusive obligar al exportador a bajar la mercancía del contenedor. Embarque y documentos que lo acompañan  Una vez inspeccionada la mercancía y autorizado el embarque, se procede a cargarla en el medio de transporte, acompañada de los siguientes documentos que se requieren para la nacionalización de la mercancía en el puerto de destino:  Factura comercial  Documento de embarque  Certificado de origen  Certificado fitosanitario  Lista de empaque Certificación del transportador El transportador elabora el documento de embarque y debe transmitir electrónicamente la información del Manifiesto de Carga dentro de las veinticuatro horas siguientes al embarque. El sistema informático aduanero le asignará número consecutivo y fecha. Expedición del DEX La autorización de embarque con el número de manifiesto asignado por el sistema informático, se convierte en Declaración Definitiva Es importante ante de realizar la exportación tener claro las modalidades de exportación existentes. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN  Exportación definitiva  Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo  Exportación temporal para reexportación en el mismo estado  Exportación para trafico postal y envíos urgentes  Muestra sin valor comercial  Programas especiales de exportación (PEX)  Exportaciones temporales realizadas por viajeros  Reexportación  Reembarque Exportación definitiva sin reintegro
  • 16. Procedimiento para el registro previo La exportación de bienes nacionalizados cuya importación no fue reembolsable no requiere registro previo. 1) Si se trata de inversión de capital colombiano en el exterior se requiere:  Justificación  Documento de exportación (DEX)  Documentos de importación 2) Si se trata de exportación de bienes para disminuir el monto del capital de inversión extranjera en Colombia se requiere:  Autorización del Departamento de Inversiones y Deuda Externa de la Superintendencia de Sociedades 3) Si se trata de donación a entidades privadas o públicas extranjeras sin ánimo de lucro se requiere:  Escritura pública cuando dicha donación sea superior a 50 salarios mínimos mensuales. 4) Si se trata de faltantes de mercancía despachada, se necesita:  Requerimiento del comprador o constancia de la compañía transportadora 5) Si se trata de exportación de bienes en reemplazo de mercancías imperfectas o defectuosas, a titulo de garantía otorgada por el exportador, se requiere:  Certificación del exportador en que conste cantidad y valor de los bienes, así como el destino que se le dará a la mercancía imperfecta o defectuosa. 6) Si se trata de exportación de bienes por traslado de residencia, se requiere:  Documento que acredite el cambio de residencia  Documento que acredite la propiedad de los bienes 7) Si se trata de exportación de bienes de propiedad del exportador no residente, se requiere:  Pasaporte que acredite la residencia en el exterior.  Documento que acredite la propiedad de los bienes 8) Si se trata de exportación de partes o piezas dañadas, defectuosas o consumidas, por parte de empresas filiales, subsidiarias o comerciales a sus casas matrices, se requiere:
  • 17.  Documento que acredite a la empresa como filial, subsidiaria o agencia comercial o distribuidora.  Certificación del exportador en que conste el compromiso de envío de las partes o piezas defectuosas o dañadas, o que fueron remplazadas en prestación del servicio de posventa o porque fueron consumidas 9) Si se trata de exportación de bienes como modificación de volúmenes de venta, se requiere:  Copia del contrato que estipule ese derecho 10) Si se trata de exportación de muestras para ensayos técnicos o similares, se requiere: 11) Certificación del importador en que estipule el tipo de ensayo o prueba para realizar y las cantidades para ello. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo Esta modalidad o régimen aduanero permite la salida de mercancías (exportación temporal), ya sean mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a trasformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, las cuales deben reimportarse dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación. Previo a la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque a través del sistema informativo aduanero, la Aduana señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador. Procedimiento para el registro previo 1) Solicitar autorización del plazo requerido para la transformación, elaboración o reparación a la DIAN. 2) Tramitar registro o licencia de importación de los productos compensadores o sus equivalentes. 3) Constituir garantía personal, bancaria o de compañía de seguros, teniendo en cuenta el plazo autorizado por la DIAN. 4) Elaborar el DEX, teniendo en cuenta:  La identificación plena de la mercancía  La codificación correcta de la operación  La identificación del motivo de la exportación y, si es el caso, número y fecha de la declaración de importación.
  • 18. 5) Solicitar el registro previo, adjuntando, además de los anteriores documentos, justificación, registro o licencia de importación y declaración de importación, si es necesario. La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de la siguientes situaciones:  Reimportación por perfeccionamiento pasivo  Exportación definitiva  Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó le exportación.  Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la aduana. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Este régimen o modalidad de exportación regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero colombiano, para atender una finalidad específica en el exterior, en el plazo determinado, durante el cual deberán reimportarse sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado que de ellas se haga. La autorización de embarque y la declaración de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, se tramitarán en la forma revista para la modalidad de exportación definitiva con datos definitivos y como envío único, salvo en el caso de la exportación de mercancías en consignación, la cuales podrán tramitarse con datos provisionales. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes En esta modalidad de exportación se incluyen los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda mil dólares (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. Las actividades de recepción, declaración y embarque de los paquetes postales se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de envíos urgentes se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido Licencia del Ministerio de comunicaciones como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la DIAN.
  • 19. Los intermediarios de esta modalidad deberán presentar a la Aduana, a través del sistema informático aduanero, una declaración simplificada de exportación por la carga que pretenda exportar, acompañada del manifiesto expreso que contenga la individualización de cada uno de los documentos de transporte. La declaración correspondiente, suscrita por el representante legal del intermediario, debe presentarse en la jurisdicción aduanera por donde se efectuará la salida de las mercancías, utilizando los formularios establecidos por la Aduana. Para efectos aduaneros, el declarante exportador a través de la SIA o de forma directa cuando se es ALTEX (Altamente exportador), está obligado a conservar por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguiente documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:  Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior.  El mandato, cuando actúe como declarante una SIA o un apoderado.  Constituyen documentos soporte de la declaración de exportación en esta modalidad, los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes, el manifiesto expreso que los agrupa y los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones, si a ello hubiere lugar. Los documentos soporte deberán conservarse por el intermediario, durante 5 años contados a partir de la fecha de autorización del embarque. Exportación de muestras no comerciales Esta modalidad permite la exportación de muestras no comerciales hasta por un valor (FOB) al año de US$ 10.000, el cual deberá hacerse en el formulario Declaración Simplificada de Exportación, las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por ProExport, no estarán sujetas al monto establecido. Programas especiales de exportación –PEXEl PEX es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo. Para tener derecho a la aprobación de un programa especial de exportación, las personas residentes en Colombia deberán se personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la DIAN, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago. Para tener derecho a los programas especiales de exportación previstos, el productor nacional de materia prima y el productor del bien final manufacturado deberán acreditar ante la DIAN la celebración de un acuerdo en el cual se establezcan las cantidades, los
  • 20. términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y desperdicios que generará el proceso de producción. La DIAN determinará los requisitos y condiciones para el registro del acuerdo correspondiente. El productor del bien final manufacturado deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30% del valor de la materia prima objeto del programa especial de exportación. La entrega de las materias primas por cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada y se considerará para todos los efectos como una exportación definitiva y se declarará como tal. A su vez, el productor del bien final recibirá las materia primas a titulo de exportación temporal al amparo de los programas especiales de exportación. Cuando la entrega de las materias primas implique el cambio de jurisdicción aduanera, deberá autorizarse su exportación en tránsito hasta la aduana de destino. Exportaciones temporales realizadas por viajeros Será objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos. Los viajeros deberán presentar ante la aduana al momento de su salida del país, las mercancías acompañadas de la declaración simplificada de exportación donde aparezcan identificadas las mercancías, para efecto, se diligenciará el formulario establecido por la DIAN. Reexportación Esta modalidad de exportación regula y permite la salida de mercancías definitivas del país, que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble. Reembarque Esta exportación regula y permite la salida del territorio aduanero colombiano y de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal, ni haya sido sometida a transformación o ensamble, ni a ninguna modalidad de importación. Por ejemplo: se negocia importar 50 toneladas de atún, de las cuales 30 se importan para Colombia y el resto se autoriza realizar un reembarque para Venezuela y Ecuador.