2. • La mercancía que sea introducida al territorio nacional mediante
ferrocarril en las aduanas fronterizas, deberá contar con copia de
la documentación aduanera correspondiente que la ampare y en
el que conste que fueron debidamente pagados las
contribuciones y aprovechamientos aplicables.
3. • El AA o Ap. Ad. presentará ante la empresa concesionaria del
transporte ferroviario, la solicitud del servicio de equipo
ferroviario de arrastre o contenedores de la mercancía que se va
a despachar, copia fotostática del pedimento debidamente
pagado con el objeto de que solicite el cruce del equipo
ferroviario de arrastre que contenga la mercancía amparada con
el pedimento en cuestión
4. • De conformidad con lo establecido en la RCGMCE 2.4.5., segundo párrafo, en el
caso en que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan de él equipos
ferroviarios de arrastre o contenedores con mercancía sin contar con el pedimento
correspondiente la empresa transportista estará obligada a presentar un aviso a la
aduana fronteriza por la que hayan ingresado o salido con la mercancía, en un plazo
no mayor a dos días hábiles siguientes al de la fecha de la introducción o
extracción, según sea el caso, aún cuando éstos al ingreso o a la salida de la
aduana, se hayan sometido a la revisión de rayos X o gamma.
• Dicho aviso deberá contener la siguiente información:
• 1. Datos de identificación del equipo ferroviario de arrastre o contenedores.
• 2. Cantidad y descripción de la mercancía en ellos transportada. En caso de que no
se cuente con esta información al momento del aviso, la empresa ferroviaria así lo
asentará, comprometiéndose a proveerla antes de que los furgones sean
retornados a la aduana de que se trate.
5. • Presentado el aviso, la empresa transportista contará con un plazo de 15 días
naturales para retornar la mercancía, previo pago de la multa a que se refiere
el artículo 185, fracción I de la LA.
• Cuando la empresa transportista no esté en posibilidad de retornar la mercancía en
el plazo señalado en el párrafo anterior por caso fortuito o fuerza mayor, deberá
presentar un aviso por arribo extemporáneo justificando las causas que motivaron
el retraso.
• Una vez efectuado el pago de la multa a que se refiere el párrafo anterior, la aduana
deberá registrar en el SOIA en el apartado denominado “Administración de Avisos
de retorno para ferrocarril” el número de equipo ferroviario que será retornado.
• Transcurridos los plazos señalados sin que se haya presentado el aviso o sin que se
hubiera retornado la mercancía, según sea el caso, la autoridad aduanera ejercerá
sus facultades de comprobación.
• Lo dispuesto en esta norma no será aplicable cuando se trate de mercancía
prohibida, mercancía comprendida en el Anexo 10 de las RCGMCE y ropa usada, en
cuyo caso se impondrá a dichas empresas las sanciones correspondientes.
6. • La empresa concesionaria del transporte ferroviario transmitirá
electrónicamente al SAAI la información contenida en la guía de embarque
que ampare la mercancía que se introduzca a territorio nacional, así como el
NIU, conforme a lo establecido en la RCGMCE 1.9.11.
• La empresa concesionaria del transporte ferroviario podrá rectificar los
datos asentados en la guía de embarque las veces que sea necesario o
desistirse de la misma, siempre que lo realicen antes de la modulación del
pedimento correspondiente.
7. • El personal de la aduana deberá consultar en el apartado denominado
“Consulta lista de Intercambio” del SOIA, para efectuar el conteo físico del
equipo ferroviario de arrastre o contenedores contra lo declarado en dicha
lista, informando en su caso a la empresa concesionaria de transporte
ferroviario los equipos que conforme a la citada lista no cruzaron. Cuando el
equipo ferroviario de arrastre o contenedores sean rechazados por la
SAGARPA, el AA o Ap. Ad. entregará a la aduana el documento expedido
por dicha dependencia, para que se autorice su retorno al extranjero.
• En las aduanas que se cuente con equipo de rayos gama, se deberán revisar
además, las imágenes de rayos contra la documentación de los listados a
que se refiere la norma anterior.
8. • En caso de reconocimiento aduanero, el AA o Ap. Ad., mandatarios o dependientes
autorizados deberán estar presentes en el momento en que sea posicionado el
equipo ferroviario de arrastre o contenedores en el área previamente designada
por el administrador para la práctica del reconocimiento, de no presentarse dentro
de los siguientes cuarenta minutos, el verificador podrá solicitar a la empresa
ferroviaria que sea retirado y posicionado nuevamente al final de la práctica de los
demás reconocimientos, informando de tal situación al encargado de operación
aduanera para que lo pueda dictaminar en el SAAI, como "pendiente por ausencia
del tramitador".
• Una vez concluido el reconocimiento aduanero, la empresa concesionaria de
transporte ferroviario en coordinación con el AA o Ap. Ad., mandatarios o
dependientes autorizados, contará con una hora para retirar el equipo ferroviario
de arrastre o contenedor de la plataforma de reconocimiento aduanero.
• En caso que se detecten irregularidades que conlleven al embargo o retención de
mercancía, el verificador ordenará que el equipo ferroviario de arrastre o
contenedores objeto de incidencia, sean colocados en el lugar previamente
determinado por el administrador, a fin de no restar espacio para posteriores
revisiones.
9. • Cuando con motivo del primer reconocimiento, verificación de mercancía en
transporte o cualquier acto de comprobación, la autoridad aduanera detecte la
omisión de colocación de candados o sellos fiscales en el equipo ferroviario de
arrastre o contenedor, se considerará cometida la infracción prevista por el artículo
186, fracción I de la LA, sancionable con lo dispuesto en el artículo 187, fracción I del
mismo ordenamiento legal, asimismo, si se detectan candados oficiales violentados,
el personal aduanero pondrá de inmediato al vehículo a disposición del
administrador, considerándose cometida la infracción prevista en el artículo
186, fracción II, sancionada con el artículo 187, fracción I de la citada Ley,
independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran detectarse.
• La infracción a que se refiere el primer párrafo de esta norma no será aplicable,
cuando exista discrepancia entre número declarado en el pedimento y el que
ostente el candado o sello fiscal, caso en el que se considerará que se incurre en la
infracción que establece el artículo 186, fracción XVII de la LA, siendo aplicable la
sanción que determina el artículo 187, fracción XI del propio ordenamiento legal,
siempre que la mercancía declarada en el pedimento corresponda a la que contiene
el medio de transporte, independientemente de otro tipo de infracciones que
pudieran detectarse.
10. • De conformidad con el artículo 67 del Reglamento del Servicio Ferroviario, el
remitente de la carga es responsable de la exactitud de las declaraciones que
consten en la carta de porte, por lo que en caso de discrepancia entre éstas y
la descripción de la mercancía que conste en el pedimento con el que se
realice el despacho con el contenido físico del equipo ferroviario de arrastre o
contenedores, los PAMAS resultantes, se iniciarán en contra de quien funja
como remitente dentro de la precitada carta de porte, su destinatario, el
importador señalado en el pedimento correspondiente o el AA o Ap. Ad.
encargado de la operación, toda vez que en estos casos, las empresas
concesionarias del transporte solamente tienen el carácter de transportistas
y son ajenas por completo al despacho aduanero de la mercancía que
transportan.
11. TIPOS DE CARROS DE CARGA FERROVIARIO
• Furgón:
• Los furgones se emplean para transportar productos que requieren
protección contra la intemperie. Algunas variaciones incluyen
amortiguadores para transportar carga frágil como pueden ser obras de
arte, componentes electrónicos, o mercancías sensibles a la vibración y
movimientos bruscos.
Sin control de temperatura:
Longitud: 50' 60" | Longitud con coples: 58' 5 1/2. | Altura: 17' 0" | Capacidad cúbica: 6,197 ft3 | Peso
neto sin carga: 75,000lb
12. • Furgón 60:
• Existen variaciones de estos carros con control de clima para mercancías que
así lo requieran, como frutas, carne congelada y animales vivos.
Con control de temperatura:
Longitud: 60' 9 3/4. | Longitud con coples: 66' 1 1/2. | Altura: 17' 0" | Capacidad cúbica: 7,598 ft3 | Peso
neto sin carga: 83,200lb
13. • GONDOLA:
• Las góndolas son carros descubiertos que transportan todo tipo de material
que no necesita protección contra el medio ambiente. Estos carros están
diseñados para facilitar la carga y descarga por medio de grúas de volteo de
carros o magneto.
Longitud: 64' 4 . | Longitud con coples: 8' 11 1/2" | Altura: 9' 0" |Capacidad cúbica: 3,242 ft3 | Peso
neto sin carga: 72,000lb
14. • Caja tráiler:
• Las cajas de tráiler pueden ser movidas por ferrocarril en carros plataforma,
reduciendo el costo de transporte en distancias largas. También existen
variaciones para control de temperatura ambiente en las mercacías que así
lo requieran.
Longitud: 53' 00 . | Longitud con coples: 8' 6" | Altura: 9' 6" | Capacidad cúbica: 3,864 ft3 | Peso
neto sin carga: 56,220lb
15. • Tolva granelera (mineral)
• Las tolvas graneleras se utilizan para el transporte de productos industriales
que no requieren protección contra el medio ambiente, como el carbón.
Posee compuertas en la parte inferior que facilita la descarga de productos a
granel.
Longitud: 62' 0 | Longitud con coples: 64'7 7 1/2". | Altura: 15' 6" |Capacidad cúbica: 5,800
ft3 | Peso neto sin carga: 63,300lb
16. • Tolva granelera (agrícola):
• Las tolvas graneleras se utilizan para el transporte de productos
agroindustriales que requieren protección contra el medio ambiente, como
café, o maíz o trigo. Poseen compuertas en la parte superior e inferior que
facilitan la carga y descarga de productos a granel.
Longitud: 62' 0 . | Longitud con coples: 64'7 7 1/2" | Altura: 15' 6" | Capacidad cúbica: 5,800
ft3 | Peso neto sin carga: 63,300lb
17. • Tolva cementera:
• Este tipo de tolvas son utilizadas para transportar productos que requieren
protección contra el medio ambiente. Poseen compuertas inferiores para la
descarga del producto.
Longitud: 39' 3 1/2 . | Longitud con coples: 41' 11" | Altura: 15' 1" |Capacidad cúbica: 3,000
ft3 | Peso neto sin carga: 56,000lb
18. • Carro tanque:
• Los carros tanque poseen cierre hermético para evitar fugas o posibles
contaminaciones, y se utilizan para el transporte de productos líquidos o
gaseosos como puede ser vino, jugos, hidrógeno u oxígeno líquido.
Longitud: 50' 26" | Altura: 14' 27" | Capacidad de carga: 90,719 ft3
19. • Pallet 2 niveles para autos. Plataforma intermodal:
• Las plataformas se utilizan para el transporte de carga en general o carga
pesada que no requiere protección contra el medio ambiente.
• Poseen aditamentos que permiten asegurar la carga durante su transporte.
Longitud: 304' 11 . | Longitud con coples: 58' 4" | Altura: 57" | Capacidad cúbica: 586,500 lb | Peso
neto sin carga: 215,500 lb
20. • Trinivel automotriz (Autorack):
• Estos carros son utilizados para el transporte de automóviles nuevos,
Existen variación de abiertos y cerrados, para garantizar la integridad del
producto.
Longitud: 72' 11 1/2" | Ancho: 10' 8" | Altura: 20' 2" | Capacidad automotriz máxima: 24 unidades
23. Manifiesto Ferroviario: Innovación continua y un
Despacho Aduanero "sin papeles", es igual un
México líder en vanguardia y tecnología
• Derivado de todos los beneficios que ha traído consigo laVentanilla Única a la operación
aduanera, ésta sigue en la actualidad en una innovación trascendental misma que pasa a un
siguiente nivel: el próximo 1º de mayo se integrará en la operación el “Manifiesto
Ferroviario”, una nueva modalidad donde los despachos aduaneros de esta naturaleza se
verán altamente beneficiados al agilizar mediante laVentanillaÚnica todos los procesos
logísticos integrales que hoy en día no son del todo satisfactorios a los clientes
importadores y exportadores.
• Actualmente, se están llevando a cabo reuniones donde se está acordando, entre las
autoridades aduaneras y los principales actores (empresas ferroviarias, agentes aduanales y
proveedores de servicios) quienes son los responsables de la integración de esta nueva
modalidad; dentro los objetivos principales de esta actividad es eliminar al 100% todo uso
de papel en la operación y evitar estas típicas filas eternas en las ventanillas físicas actuales.
Con esto, además, se agilizará la operación logística y la aduanera, reflejándose en una muy
notable disminución de los gastos y tiempos innecesarios que actualmente retrasan la
logística de las mercancías.
• El esquema "Manifiesto Ferroviario", en palabras simples se detalla a continuación el
proceso de esta nueva modalidad:
24. • a) En primera instancia, las empresas ferroviarias, antes de cruzar la línea
transfronteriza, enviarán a la autoridad aduanera (medianteVentanilla Única) en un
documento electrónico la información del "BL" o, también llamado“Manifiesto de
Aduana”, donde se confirma el próximo ingreso de un embarque (tirón, tren) con
determinado número de contenedores y cantidad de mercancías. Además, en esta
confirmación electrónica debe de contener los datos esenciales como el número de
empresa ferroviaria, número por cada contenedor, número de carros (furgones),
número de guía(documento de operación del uso del transporte ferroviario), número
y tipo de contenedor así como la patente del agente aduanal asignado.
• b) Una vez realizada esta confirmación electrónica del “BL”, laVentanilla Única
enviará otra confirmación electrónica del arribo de ése embarque al agente
aduanal, mismo quien deberá preparar el o los pedimento(s) que presentará a su
despacho aduanero correspondiente.
• c) Una vez que el agente aduanal ha preparado el o los pedimento(s) a despachar
en ese"tirón"(tren), generará una solicitud electrónica llamada "E-despacho" con los
campos que la autoridad especifique, para ser enviada a la autoridad aduanera vía
Ventanilla Única.
25. • d) La autoridad aduanera mediante laVentanilla Única recibirá el o los "E-
despacho(s)"enviados por los agentes aduanales que solicitarán la autorización de
ingreso y despacho aduanero; ya autorizados los despachos, la autoridad aduanera
confirmará mediante el“E-despacho” con el operador de rayos Gamma el cruce
del “tirón (tren), posteriormente, el operador de rayos Gamma realiza la
preselección de “embarques” a los cuales se les realizará alguna inspección por las
dependencias gubernamentales encargadas de verificar el correcto cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias(Salud, Economía, SAGARPA,
SEDENA, SEMARNAT, SENER SEP, SFP, Consejo regulador delTequila, AMECAFE,
etc.).
• e) El resultado de las inspecciones son emitidas a laVentanilla Única mediante
los “E-despachos” afectados, y con ello la autoridad aduanera procede a la
Selección Automatizada para la separación de los equipos del “tirón”(tren),
confirmando a cuales equipos se les realizará su reconocimiento; el agente aduanal
recibirá la notificación del resultado de la selección automatizada.
• f) Una vez finalizado el reconocimiento previo de las mercancías, mediante el"E-
despacho" se confirmará al agente aduanal el resultado por parte de la autoridad
aduanera y con ello se finalizará satisfactoriamente el proceso del despacho
aduanero.
26. • Con esto se confirma la constante innovación las“formas” actuales de
realizar el despacho aduanero, y que ahora con la modalidad del “Manifiesto
Ferroviario”, laVentanilla Única contribuirá al fortalecimiento de las
fronteras y puertos nacionales, además que ya hoy en día, laVentanilla
Única es un "parte aguas" muy importante en la logística internacional de
México consolidándose como un país moderno en la comunidad
internacional.
• Es preciso también tener en cuenta que estos cambios y acuerdos no son
sólo responsabilidades de la autoridades, sino de todos aquellos sectores
involucrados en los despachos aduaneros, además se debe de tener la
certeza de que hay empresas proveedoras de soluciones integrales
aduaneras, que están trabajando en este proyecto importante, que eso
contribuye significativamente al aseguramiento de la calidad y a la
satisfacción total de todos los clientes, apoyando a la economía dinámica y
creciente de México y generando el “ganar-ganar” tanto de la nación como
de todos sus ciudadanos.