2. ¿QUÉ ES LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN DELITOS ELECTORALES?
La Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, es el órgano con autonomía
técnica y operativa facultado para investigar,
combatir y prevenir los hechos que la Ley
señala como delitos electorales con el auxilio
de todas las instancias correspondientes.
Art. 15 TER. Ley Orgánica del Ministerio Público.
3. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
Antecedentes:
Mediante decreto publicado el 2 de agosto
de 1995, fue creada la Subprocuraduría de
Asuntos Electorales, dependiente de la
Procuraduría General de Justicia del
Estado.
4. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
Antecedentes:
Con fecha 22 de mayo del año 2017 fue
publicado en el P.O.E. el decreto que
modifica la Constitución Política del Estado
de Hidalgo, en el que cambia la
denominación a Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales.
Art. 92 C.P.E.H. y octavo transitorio
5. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
Competencia:
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS
ELECTORALES
Publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014
Última reforma publicada en el DOF el 27 de junio
de 2014
6. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73,
fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos
electorales. Es de orden público y de observancia general
en toda la República y tiene por objeto, en materia de
delitos electorales, establecer los tipos penales, las
sanciones, la distribución de competencias y las formas de
coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene
como finalidad, en general, proteger el adecuado
desarrollo de la función pública electoral y la consulta
popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la
Constitución.
7. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
TÍTULO TERCERO
COMPETENCIAS, FACULTADES Y
COORDINACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN Y
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
CAPÍTULO I
Competencias y Facultades
8. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
Artículo 21. Las autoridades de la
Federación serán competentes
para investigar, perseguir y
sancionar los delitos establecidos
en esta Ley cuando:
10. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
II. Se actualice alguna de las
reglas de competencia previstas
en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
11. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
III. Se inicie, prepare o cometa en el
extranjero, siempre y cuando produzca o se
pretenda que produzca efecto en el territorio
nacional, o cuando se inicie, prepare o
cometa en el territorio nacional, siempre y
cuando produzca o se pretenda que tengan
efectos en el extranjero, en términos de los
artículos 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Código
Penal Federal o en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, o
12. IV. El Ministerio Público Federal ejerza la facultad
de atracción cuando se actualice alguno de los
siguientes supuestos:
a. Cuando los delitos del fuero común tengan
conexidad con delitos federales, o
b. Cuando el Instituto Nacional Electoral, ejerza su
facultad para la organización de algún proceso
electoral local, en términos de lo previsto en la
Constitución.
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
13. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
DELITOS ELECTORALES
Artículo 22. Las autoridades de las
entidades federativas serán competentes
para investigar, perseguir, procesar y
sancionar los delitos establecidos en esta
Ley cuando no sea competente la
Federación conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
15. C.P.E.U.M.
• Artículo 134.- Los recursos económicos de
que dispongan la Federación, los estados,
los municipios, el Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, se
administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
• …
16. C.P.E.U.M.
• Los servidores públicos …, tienen en todo tiempo la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos.
• La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación
social, que difundan como tales, los poderes públicos, los
órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres
órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y
fines informativos, educativos o de orientación social. En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres,
imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de cualquier servidor público.
17. C.P.E.U.M.
• Art. 41…
• Apartado C. En la propaganda política o electoral que
difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de
expresiones que calumnien a las personas.
• Durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales federales y locales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la
difusión en los medios de comunicación social de toda
propaganda gubernamental, … Las únicas excepciones
serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o
las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia.
18. L.G.I.P.E.
C.E.H. (art. 130)
Art. 242.
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del
artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o
gestión de los servidores públicos, así como los mensajes
que para darlos a conocer se difundan en los medios de
comunicación social, no serán considerados como
propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al
año en estaciones y canales con cobertura regional
correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del
servidor público y no exceda de los siete días anteriores y
cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En
ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines
electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña
electoral.
19. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
ART. 5 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS
ELECTORALES:
• … Se les impondrá, además de la sanción
correspondiente en el tipo penal de que se trate, la
inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público federal, local, municipal
o de los órganos político – administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de
dos a seis años y en su caso, la destitución del
cargo.
20. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
LIBERTAD EN LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO (2 a 9 años de prisión y de
200 a 400 días de multa de salario mínimo).
• Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en
eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se
abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición
• Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de
programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos,
licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de
obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio
en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la
abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar
a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza
utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un
tercio de la pena prevista en este artículo.
21. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PUBLICOS
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, PADRÓN ELECTORAL O
LISTADO NOMINAL, (3 a 7 años de prisión y 70 a 200 días de multa).
Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro
Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o
participe en la expedición ilícita de una o mas credenciales para
votar con fotografía.
A quien por sí o través de terceros solicite, promueva, traslade,
subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o mas
personas proporcionen documentos o información falsa al Registro
Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se
les impondrá hasta una mitad mas de la sanción que les
corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
22. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PUBLICOS
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, PADRÓN ELECTORAL O
LISTADO NOMINAL (3 a 7 años de prisión y 70 a 200 días de multa).
A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o
promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de
cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o
varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de
Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les
impondrá hasta una mitad mas de la sanción que les
corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
23. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PUBLICOS
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, PADRÓN ELECTORAL O
LISTADO NOMINAL (3 a 7 años de prisión y 70 a 200 días de multa).
Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice,
suministre, o trasmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier
naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón
Electoral o Listado de Electores.
En caso de que se trate de un servidor público, funcionario
partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión
de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se
incrementará hasta un tercio mas.
24. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
RECURSOS PÚBLICOS, (2 a 9 años de prisión y de 200 a 400 días de
multa).
• Destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos,
bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo,
al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición,
agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que
puedan corresponder por el delito de peculado.
• Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato,
partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que
lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados en sus
horarios de labores.
25. Tesis L/2015
• ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN
ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.- De
conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación
constitucional de los servidores públicos de observar el principio de
imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones
de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que
ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en
contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se
encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades
permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán
apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los
días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que
les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de
descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo
previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
26. Jurisprudencia 14/2012
• ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE
SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO
ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.- De la interpretación sistemática de los
artículos 1º, 6º, 35, 41 y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo 1, inciso c), del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la
prohibición a los servidores del Estado de desviar recursos públicos para
favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un
cargo de elección popular. En este contexto, la sola asistencia en días
inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político
para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está
incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí
misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en
consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta clase de actos, se
realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia
política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo
hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos
fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el
propio orden constitucional y legal.
27. TesisV/2016
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).- … El principio de
legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales
destinatarios del estado constitucional de Derecho, al propio Estado, sus órganos,
representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al
principio de juridicidad. De igual forma, los principios constitucionales aludidos tutelan los
valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las
libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder
público no debe emplearse para influir al elector, tal y como lo han determinado otros
tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como
2 BvE 1/76, al sostener que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a
través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los
apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial,
propaganda; de igual forma se protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos
públicos y la equidad, en busca de inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a
favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para
el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de
oportunidades entre los contendientes. En concordancia con lo anterior, el artículo 59, fracción
V, de la Constitución Política del Estado de Colima, establece como causa de nulidad de una
elección, la intervención del Gobernador, por sí o por medio de otras autoridades en los
comicios, cuando ello sea determinante para el resultado de la elección. Lo que implica la
prohibición al jefe del ejecutivo local de intervenir en las elecciones de manera directa o por
medio de otras autoridades o agentes. Así, la actuación del ejecutivo local en los procesos
electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y
complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que
vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad
que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todos los servidores
públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto
de la normatividad aplicable.
28. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
RECURSOS ECONÓMICOS, (2 a 9 años de prisión y de 200 a 400 días de
multa).
• Solicite a sus subordinados, por cualquier
medio, aportaciones de dinero o en especie para
apoyar a un precandidato, candidato, partido
político, coalición o agrupación política.
29. CONDUCTAS SANCIONABLES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
INFORMACIÓN , (2 a 9 años de prisión y de 200 a 400 días de multa).
Se abstenga de entregar o niegue sin causa justificada , la
información que le sea solicitada por la autoridad electoral
competente, relacionada con funciones de fiscalización.