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Derecho romano derecho en venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
(Modalidad de Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia)
DERECHO ROMANO Y
DERECHO EN VENEZUELA
Participante:
Jimmy Daniel Delgado Alarcón
C.I: V15672653
Carrera: Derecho
I año
Tutor:
Profesor Antonio Colmenares
San Cristóbal, 25 de octubre de 2014
2. El Derecho Romano es la fuente principal del derecho, en sus tratados, leyes y
normas jurídicas establecidas por los diferentes doctos en el tema, así como
también de los jurisconsultos que permitieron la expansión de sus
conocimientos de la Roma antigua hacia otras partes del mundo, quedando
registrada una de las obras mas importantes del Imperio Romano como la obra
del Emperador Justiniano el Grande, quien se esforzó durante su periodo de
gobierno por las mejoras del sistema jurídico de su imperio.
A través de las diferentes épocas que han transcurrido desde entonces, el
Derecho Romano pasa a ser el modelo a seguir o el patrón necesario para ser
incluido en las necesidades de las naciones, de ahí que; se puede apreciar en
la Revolución Francesa, como era necesario el establecimiento de las leyes del
estado que favorecieran tanto a los ciudadanos comunes como al Estado.
Sin pasar desapercibido, el Derecho Venezolano no es tan similar al de la
época imperial romana, posee características y adaptaciones que han sido
necesarias para quedar asentadas de acuerdo a las necesidades de todos los
venezolanos. De ahí que, el Derecho Romano va a ser siempre objeto de
consulta y un instrumento que permita el mejor equilibrio de las leyes y normas
jurídicas de los Estados.
Derecho Romano Derecho en Venezuela
Los infantes: Según las leyes, estaba
establecido que los infantes eran
niños y niñas que aun no hubiesen
cumplido los 7 años de edad.
En la Ley Orgánica Para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA) en sus Articulo Nº 2
establece que: “Se entiende como
niño o niña toda persona con menos
de doce años de edad…”
Los impúberes: De acuerdo a la
definición etimológica, los impúberes
eran los individuos con la incapacidad
de llevar a cabo el acto conyugal; es
por eso que la ley lo establecía de
esta manera: mujeres desde los 7
años hasta los 12 y los varones desde
los 7 años hasta los 14, desde luego
aquí se refiere a los adolescentes.
De igual forma, la LOPNNA en su
Artículo Nº 2 define: “…se entiende
por adolescente toda persona con
doce años o más y menor de 18 años
de edad.”
Los menores de edad: Eran De acuerdo a lo anterior, la LOPNNA
3. menores de edad los varones desde
los 12 años hasta los 25 años no
cumplidos y las mujeres de los 12
años a los 25 años no cumplidos.
establece en dicho Artículo Nº 2 que
los personas con menor de 18 años,
son menores de edad.
Los mayores de edad: Eran mayores
de edad los hombres y mujeres que
cumpliesen 25 años de edad, eran
considerados como individuos con la
capacidad de actuar de acuerdo a las
leyes.
El Código Civil Venezolano establece
en el articulo Nº 18 lo siguiente: “Es
mayor de edad quien haya cumplido
dieciocho (18) años de edad.
El mayor de edad es capaz para
todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por
disposiciones especiales.”
Domicilio: En cuento al domicilio, se
consideraba el lugar donde un
individuo se encontraba viviendo junto
a su familia de forma permanente; a
menos que fuera necesario para él su
cambio de domicilio.
En el Código Civil Venezolano, queda
establecido en el Articulo Nº 27 que:
“El domicilio de una persona se halla
en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses.”
Estado Civil o Nacionalidad: Para
los romanos el otorgar el status
civitatis romanae, contemplaba el
hecho de que la persona naciera
naturalmente en la república bajo las
condiciones de un matrimonio
establecido, la concepción de ese hijo
o hija, iba ligado a lo establecido en la
ley de gozar el mismo privilegio del
padre.
En cuanto a la nacionalidad de las
personas, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
en su Artículo Nª 32 nos dice: “ Son
venezolanos y venezolanas por
nacimiento:
1 Toda persona nacida en el territorio
de la república
2 Toda persona nacida en territorio
extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento…”
De igual forma, el Código Civil
Venezolano en el Articulo Nº 24
establece que: “Las personas son
venezolanas y extranjeras.” Y el
Articulo Nº 25: “Son personas
venezolanas las que la constitución
declare tales.
Religión: El estado romano no
permitía que alguno de sus súbditos
faltasen al deber de profesar la
religión reconocida y adoptada por el
estado. Si así fuere, eran castigados
de acuerdo a la ley por practicar o
inducir otra religión adversa a la del
estado,
A diferencia de los romanos, los
venezolanos tienen libertad de culto,
así lo ha establecido la Constitución
Nacional en sus articulo Nº 59: “El
Estado garantizará la libertad de
religión y de culto. Toda persona tiene
derecho a profesar su fe religiosa y
cultos y a manifestar sus creencias en
privado o en público…”
4. Bibliografía
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº
36.860, 30 de diciembre de 1999.
2. Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinario, 26 de
julio de 1982.
3. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta
Oficial Nº 5.859 Extraordinario, 10 de diciembre de 2007.
4. Uria José María, Derecho Romano, Volumen I, Universidad Catolica del
Táchira, San Cristóbal 1992