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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS




                                                                Contenido

TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS ................................................................................. 2
1.    Eliminación Arancelaria .................................................................................................................... 2
2.    Admisión temporal de mercancías ................................................................................................... 3
3.    Comercio Fronterizo ........................................................................................................................... 4
4.    Mercancías reimportadas .................................................................................................................. 4
MEDIDAS NO ARANCELARIAS .............................................................................................................. 5
5.    Restricciones a la importación y a la exportación.......................................................................... 5
6.    Licencias de Importación ................................................................................................................... 5
7.    Comité de comercio de mercancías ................................................................................................ 6
8.    Administración e implementación de contingentes ....................................................................... 6
9.    Subsidios a la exportación agrícola ................................................................................................. 7
10.      Medidas de salvaguardia agrícola ............................................................................................... 7
11.      Administración del acuerdo ........................................................................................................... 8
12.      Coordinadores del Acuerdo........................................................................................................... 9
13.      Fortalecimiento de capacidades comerciales ............................................................................ 9




                                                                                                                                                          1
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


                               TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS




                               Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19699158-global-conference-
                         table.php?refnum=1790221&source=sxchu04&muuid=sxc14b14c29087a845974c1f04839a27



Acceso a mercados es la capacidad de penetrar un mercado específico al amparo o no de
acuerdos comerciales. En virtud de esta disposición, se establece un trato igual para los bienes
tanto nacionales como extranjeros, lo que garantiza que las mercancías importadas y las
producidas en el país reciben el mismo tratamiento. Se determina, según normatividad
preestablecida, que cada parte integrante del acuerdo otorgará trato nacional a las mercancías
de la otra parte, esto quiere decir, que existe paridad en el trato brindado a las mercancías de
las mismas características a nivel nacional o regional.




   1. Eliminación Arancelaria:


                                                          El Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia
                                                          y Estados Unidos determina que ninguna de las
                                                          partes podrá incrementar un arancel ya definido y
                                                          mucho menos crear nuevos aranceles a las
                                                          mercancías originarias de las partes.

                                                          Colombia y Estados Unidos se comprometen a
                                                          efectuar la eliminación progresiva de sus aranceles
                                                          aduaneros sobre las mercancías originarias, según
                                                          las listas de desgravación pactadas dentro del
    Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-    tratado. Colombia no está impedida para otorgar
                   3655048-tax-return-
  check.php?refnum=1743485&source=sxchu04&muuid=sx
           c14b14c29087a845974c1f04839a27


                                                                                                                2
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


tratamiento arancelario más favorable o idéntico a mercancías originarias, según las
disposiciones de origen en la Comunidad Andina. Tanto Colombia como Estados Unidos
podrán:

      Convenir de mutuo acuerdo la aceleración de la desgravación arancelaria de
       determinados productos según las necesidades y beneficios planteados.

      Incrementar un arancel reducido unilateralmente o en su defecto mantenerlo o
       incrementarlo, según disposiciones de la OMC.



Ninguna parte ampliará o implementará exenciones de aranceles aduaneros a nuevos o
antiguos beneficiarios, cuando esté condicionada al cumplimiento de un requisito de
desempeño, tampoco se podrá condicionar su continuidad por la existencia de éste.




2. Admisión temporal de mercancías:


Se admitirá la liberación de aranceles
aduaneros, de forma temporal, sin tener
en cuenta el origen, a los equipos
propios de su arte u oficio de las
personas que ingresen de forma
temporal, a las mercancías destinadas a
demostración o exhibición, muestras
comerciales,    películas,  grabaciones
publicitarias   y    mercancías     para
propósitos deportivos. Los plazos de
temporalidad podrán ser incrementados
validando los motivos y solicitándolo de
forma previa a la autoridad aduanera
                                           Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19538957-global-
correspondiente.                           transport.php?refnum=583338&source=sxchu04&muuid=sxc14b14c29
                                                                087a845974c1f04839a27
Cuando la mercancía no cumple las
especificaciones determinadas en este acuerdo, se le aplicará el arancel aduanero
correspondiente, más la respectiva sanción, según la legislación.




                                                                                                                3
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


3. Comercio Fronterizo:


                                                                 Cada parte permitirá que los vehículos o
                                                                 contenedores que traspasen sus fronteras,
                                                                 provenientes del país miembro del acuerdo, salga
                                                                 de su territorio por la ruta o vía que más le
                                                                 convenga desde el punto de vista económico y del
                                                                 factor tiempo.

                                                                 No se podrá imponer sanción así como tampoco
                                                                 pagos extras por estas situaciones y es admisible el
                                                                 cambio de ruta o de medio de transporte.




 Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-14898941-
   globe-of-europe-with-national-borders-three-clipping-paths-
 provided.php?refnum=2313083&source=sxchu04&muuid=sxc14
                b14c29087a845974c1f04839a27




4. Mercancías reimportadas:


Las mercancías exportadas, de cualquiera de las partes
involucradas en el acuerdo, para ser modificadas, reparadas o
mejoradas y que posteriormente sean objeto de reimportación,
no pagaran ningún tipo de arancel aduanero a su ingreso en el
país de origen.

Se entiende por reparación o alteración el proceso o la
operación que no destruya las características esenciales de
una mercancía, así como que no cree una nueva mercancía.




                                                                                  Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-
                                                                                        18562753-truck-with-container-and-flying-
                                                                                airplane.php?refnum=583338&source=sxchu04&muuid=
                                                                                         sxc14b14c29087a845974c1f04839a27




                                                                                                                                       4
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


MEDIDAS NO ARANCELARIAS



   5. Restricciones a la importación y a la exportación:



                                                      Colombia y Estados Unidos se comprometen a
                                                      eliminar las restricciones y a no imponer nuevas
                                                      restricciones al ingreso a salida de mercancías entre
                                                      los países integrantes del Acuerdo de Promoción
                                                      Comercial. En el caso de presentarse, las partes
                                                      podrán establecer mecanismos de conciliación,
                                                      buscando superar interferencias en el desarrollo de
                                                      las operaciones.

                                                      Ninguna de las partes podrá exigir la presentación de
                                                      licencias de importación a mercancías que no las
                                                      presentaren con anterioridad al acuerdo y se deberá
                                                      informar con anterioridad las obligadas a su
                                                      presentación.

       Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-    Cada parte garantizará que todas las cargas
                photo-18920558-container-
     ship.php?refnum=1664146&source=sxchu04&muu
                                                       tributarias y tasas distintas de tributos aduaneros,
         id=sxc14b14c29087a845974c1f04839a27          estén ajustadas a los servicios prestados y no se
                                                      constituyan en medidas proteccionistas y/o en
impuestos internos de carácter fiscal.




   6. Licencias de Importación:


    Con la entrada en vigor del Acuerdo, se
    deben notificar los procedimientos de
    licencias de importación existentes. Si se
    llegase a modificar dichos procedimientos
    ya notificados o se crea algún nuevo
    procedimiento, se debe notificar 60 días
    antes de entrar en vigencia dichos
    cambios. Sin la respectiva notificación no
    es posible la aplicación de este trámite.
                                                               Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16805415-
                                                              approved.php?refnum=3778312&source=sxchu04&muuid=sxc14b1
                                                                               4c29087a845974c1f04839a27




                                                                                                                             5
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


7. Comité de comercio de mercancías:




                      Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-12204615-business-people-
             silhouettes.php?refnum=3629359&source=sxchu04&muuid=sxca5c18e439aa4724ec7d6b7c6a319
El comité                                                  b                    de
Comercio de Mercancías, tendrá representación de las dos partes y se reunirá según
convocatoria de por lo menos una de ellas.

Tendrá como funciones:

      Promover el desarrollo del comercio entre las partes y la aceleración de la
       desgravación arancelaria establecida.

      Someter a la revisión del comité, las medidas proteccionistas y los obstáculos al
       libre comercio.

      Resolver cualquier diferencia emanada de la clasificación arancelaria, según el
       sistema armonizado.




8. Administración e implementación de contingentes:


Colombia y Estados Unidos implementarán y controlarán los contingentes arancelarios
para productos agrícolas, según las normas establecidas.

Los procesos de obtención deben ser transparentes y disponibles para cualquiera que
integre el mercado. No se permite:



                                                                                                    6
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


      Asignar parte de la cuota a un grupo productor.

      Condicionar el acceso a la compra de producción doméstica.

      Limitar el acceso de cantidades solo a procesadores.




9. Subsidios a la exportación agrícola:




                              Tomada de:http://www.sxc.hu/photo/721838




Tanto Colombia como Estados Unidos se encuentran trabajando en la organización
mundial del comercio en la eliminación multilateral de subsidios de productos agrícolas y
no podrán mantener o crear subsidios a las mercancías a comercializarse entre ellos.




10. Medidas de salvaguardia agrícola:


Las medidas de salvaguardia agrícola .son los derechos adicionales impuestos por un
estado para garantizar estabilidad interna de precios o de cantidad de mercancía de
mercados externos, Se generarán en el momento que una de las partes incumplan los
protocolos y normas del Acuerdo de Promoción Comercial, primordialmente en lo
relacionado con la valoración de las mercancías.

Se podrán aplicar medidas de salvaguardia agrícola a las mercancías que infrinjan los
acuerdos pactados en el protocolo del Acuerdo de Promoción Comercial.



                                                                                               7
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


Se podrán generar salvaguardias agrícolas:

      Cuando no exista al mismo tiempo una medida de salvaguardia al amparo de la
       defensa comercial interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT,
       para el mismo producto.

      Cuando la cantidad importada exceda los topes determinados en el acuerdo para un
       año lectivo especifico.

      No aplicarán las medidas de salvaguardia al amparo de la defensa comercial
       interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT.

      No aplicará cuando la mercancía este dentro del grupo negociado de desgravación
       arancelaria, según anexo previamente acordado.

      El límite de aplicación de la medida de salvaguardia es el año calendario de su
       imposición.




11. Administración del acuerdo:




                       Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16416356-
       handshake.php?refnum=6851023&source=sxchu04&muuid=sxca5c18e439aa4724ec7d6b7c6a319b




La comisión de libre comercio está integrada por representantes de nivel ministerial de
cada una de las partes, y tiene entre otras las funciones de:

    Vigilar la implementación del acuerdo y resolver controversias                         emanadas de la
     interpretación normativa.




                                                                                                             8
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS


    Modificar entre otros, los listados de eliminación arancelaria o acelerar su aplicación;
     las reglas de origen de textiles y de cualquier otro producto y todo lo relacionado con
     la contratación pública y los procesos de licitación relacionados con el acuerdo.

    La comisión podrá evaluar el impacto del acuerdo sobre la pequeña y mediana
     empresa, para lo cual se apalancará de informes de gremios y de empresas del
     sector, así como también de la conformación de grupos de trabajo para validar
     informes y datos estadísticos. Todas las decisiones de la comisión se tomarán en
     consenso y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año.

    La comisión de libre comercio estará integrada por el Ministro de Comercio Industria
     y Turismo, por Colombia y por el representante comercial por parte de los Estados
     Unidos.


12. Coordinadores del Acuerdo:


Cada uno de los participantes del Acuerdo designará un Coordinador, quienes tendrán a su
cargo la logística y la implementación de las reuniones, el cumplimiento de las agendas de
las comisiones y los escenarios democráticos para la solución de controversias, así como
también establecer veedurías y seguimiento al cumplimiento de las decisiones de los
comités conformados.

Los órganos de coordinación de cada parte serán: por parte de Colombia, la dependencia
que designe el Ministro de Comercio Industria y Turismo y por Estados Unidos el asistente
del representante comercial.


13. Fortalecimiento de capacidades comerciales:


Se creará una comisión que tendrá la responsabilidad del impulso y crecimiento de las
capacidades comerciales de los países. Esta deberá:

    Priorizar los proyectos que fortalezcan la actividad comercial de los países dentro
     del acuerdo.

    Invitar a instituciones internacionales, empresas del sector privado y a
     organizaciones no gubernamentales para que participen de forma integral en el
     desarrollo de tales proyectos.

    Coordinar todas sus acciones y reuniones con las demás comisiones integradas en
     el acuerdo, buscando el beneficio común de las partes.

    Entregar informe anual a la comisión administrativa de todas sus acciones.




                                                                                                9
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS



Durante el periodo de transición el comité deberá reunirse por lo menos dos veces al año.
Todas sus decisiones deben ser por consenso y está facultado para establecer grupos de
trabajo, cuya conformación será determinada por ellos. Las partes conformarán grupos de
trabajo, bajo su orientación y veeduría, el cual fundamentará su trabajo en la administración
aduanera y en el fortalecimiento de las relaciones y operaciones comerciales.




                                                           Elaborado por: Germán Tamayo
                                                       Instructor Comercio Internacional Sena
                                                   Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tics




                                                                                                     10
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  • 1.
  • 2. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS Contenido TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS ................................................................................. 2 1. Eliminación Arancelaria .................................................................................................................... 2 2. Admisión temporal de mercancías ................................................................................................... 3 3. Comercio Fronterizo ........................................................................................................................... 4 4. Mercancías reimportadas .................................................................................................................. 4 MEDIDAS NO ARANCELARIAS .............................................................................................................. 5 5. Restricciones a la importación y a la exportación.......................................................................... 5 6. Licencias de Importación ................................................................................................................... 5 7. Comité de comercio de mercancías ................................................................................................ 6 8. Administración e implementación de contingentes ....................................................................... 6 9. Subsidios a la exportación agrícola ................................................................................................. 7 10. Medidas de salvaguardia agrícola ............................................................................................... 7 11. Administración del acuerdo ........................................................................................................... 8 12. Coordinadores del Acuerdo........................................................................................................... 9 13. Fortalecimiento de capacidades comerciales ............................................................................ 9 1
  • 3. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19699158-global-conference- table.php?refnum=1790221&source=sxchu04&muuid=sxc14b14c29087a845974c1f04839a27 Acceso a mercados es la capacidad de penetrar un mercado específico al amparo o no de acuerdos comerciales. En virtud de esta disposición, se establece un trato igual para los bienes tanto nacionales como extranjeros, lo que garantiza que las mercancías importadas y las producidas en el país reciben el mismo tratamiento. Se determina, según normatividad preestablecida, que cada parte integrante del acuerdo otorgará trato nacional a las mercancías de la otra parte, esto quiere decir, que existe paridad en el trato brindado a las mercancías de las mismas características a nivel nacional o regional. 1. Eliminación Arancelaria: El Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos determina que ninguna de las partes podrá incrementar un arancel ya definido y mucho menos crear nuevos aranceles a las mercancías originarias de las partes. Colombia y Estados Unidos se comprometen a efectuar la eliminación progresiva de sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, según las listas de desgravación pactadas dentro del Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo- tratado. Colombia no está impedida para otorgar 3655048-tax-return- check.php?refnum=1743485&source=sxchu04&muuid=sx c14b14c29087a845974c1f04839a27 2
  • 4. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS tratamiento arancelario más favorable o idéntico a mercancías originarias, según las disposiciones de origen en la Comunidad Andina. Tanto Colombia como Estados Unidos podrán:  Convenir de mutuo acuerdo la aceleración de la desgravación arancelaria de determinados productos según las necesidades y beneficios planteados.  Incrementar un arancel reducido unilateralmente o en su defecto mantenerlo o incrementarlo, según disposiciones de la OMC. Ninguna parte ampliará o implementará exenciones de aranceles aduaneros a nuevos o antiguos beneficiarios, cuando esté condicionada al cumplimiento de un requisito de desempeño, tampoco se podrá condicionar su continuidad por la existencia de éste. 2. Admisión temporal de mercancías: Se admitirá la liberación de aranceles aduaneros, de forma temporal, sin tener en cuenta el origen, a los equipos propios de su arte u oficio de las personas que ingresen de forma temporal, a las mercancías destinadas a demostración o exhibición, muestras comerciales, películas, grabaciones publicitarias y mercancías para propósitos deportivos. Los plazos de temporalidad podrán ser incrementados validando los motivos y solicitándolo de forma previa a la autoridad aduanera Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19538957-global- correspondiente. transport.php?refnum=583338&source=sxchu04&muuid=sxc14b14c29 087a845974c1f04839a27 Cuando la mercancía no cumple las especificaciones determinadas en este acuerdo, se le aplicará el arancel aduanero correspondiente, más la respectiva sanción, según la legislación. 3
  • 5. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS 3. Comercio Fronterizo: Cada parte permitirá que los vehículos o contenedores que traspasen sus fronteras, provenientes del país miembro del acuerdo, salga de su territorio por la ruta o vía que más le convenga desde el punto de vista económico y del factor tiempo. No se podrá imponer sanción así como tampoco pagos extras por estas situaciones y es admisible el cambio de ruta o de medio de transporte. Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-14898941- globe-of-europe-with-national-borders-three-clipping-paths- provided.php?refnum=2313083&source=sxchu04&muuid=sxc14 b14c29087a845974c1f04839a27 4. Mercancías reimportadas: Las mercancías exportadas, de cualquiera de las partes involucradas en el acuerdo, para ser modificadas, reparadas o mejoradas y que posteriormente sean objeto de reimportación, no pagaran ningún tipo de arancel aduanero a su ingreso en el país de origen. Se entiende por reparación o alteración el proceso o la operación que no destruya las características esenciales de una mercancía, así como que no cree una nueva mercancía. Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo- 18562753-truck-with-container-and-flying- airplane.php?refnum=583338&source=sxchu04&muuid= sxc14b14c29087a845974c1f04839a27 4
  • 6. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS MEDIDAS NO ARANCELARIAS 5. Restricciones a la importación y a la exportación: Colombia y Estados Unidos se comprometen a eliminar las restricciones y a no imponer nuevas restricciones al ingreso a salida de mercancías entre los países integrantes del Acuerdo de Promoción Comercial. En el caso de presentarse, las partes podrán establecer mecanismos de conciliación, buscando superar interferencias en el desarrollo de las operaciones. Ninguna de las partes podrá exigir la presentación de licencias de importación a mercancías que no las presentaren con anterioridad al acuerdo y se deberá informar con anterioridad las obligadas a su presentación. Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock- Cada parte garantizará que todas las cargas photo-18920558-container- ship.php?refnum=1664146&source=sxchu04&muu tributarias y tasas distintas de tributos aduaneros, id=sxc14b14c29087a845974c1f04839a27 estén ajustadas a los servicios prestados y no se constituyan en medidas proteccionistas y/o en impuestos internos de carácter fiscal. 6. Licencias de Importación: Con la entrada en vigor del Acuerdo, se deben notificar los procedimientos de licencias de importación existentes. Si se llegase a modificar dichos procedimientos ya notificados o se crea algún nuevo procedimiento, se debe notificar 60 días antes de entrar en vigencia dichos cambios. Sin la respectiva notificación no es posible la aplicación de este trámite. Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16805415- approved.php?refnum=3778312&source=sxchu04&muuid=sxc14b1 4c29087a845974c1f04839a27 5
  • 7. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS 7. Comité de comercio de mercancías: Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-12204615-business-people- silhouettes.php?refnum=3629359&source=sxchu04&muuid=sxca5c18e439aa4724ec7d6b7c6a319 El comité b de Comercio de Mercancías, tendrá representación de las dos partes y se reunirá según convocatoria de por lo menos una de ellas. Tendrá como funciones:  Promover el desarrollo del comercio entre las partes y la aceleración de la desgravación arancelaria establecida.  Someter a la revisión del comité, las medidas proteccionistas y los obstáculos al libre comercio.  Resolver cualquier diferencia emanada de la clasificación arancelaria, según el sistema armonizado. 8. Administración e implementación de contingentes: Colombia y Estados Unidos implementarán y controlarán los contingentes arancelarios para productos agrícolas, según las normas establecidas. Los procesos de obtención deben ser transparentes y disponibles para cualquiera que integre el mercado. No se permite: 6
  • 8. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS  Asignar parte de la cuota a un grupo productor.  Condicionar el acceso a la compra de producción doméstica.  Limitar el acceso de cantidades solo a procesadores. 9. Subsidios a la exportación agrícola: Tomada de:http://www.sxc.hu/photo/721838 Tanto Colombia como Estados Unidos se encuentran trabajando en la organización mundial del comercio en la eliminación multilateral de subsidios de productos agrícolas y no podrán mantener o crear subsidios a las mercancías a comercializarse entre ellos. 10. Medidas de salvaguardia agrícola: Las medidas de salvaguardia agrícola .son los derechos adicionales impuestos por un estado para garantizar estabilidad interna de precios o de cantidad de mercancía de mercados externos, Se generarán en el momento que una de las partes incumplan los protocolos y normas del Acuerdo de Promoción Comercial, primordialmente en lo relacionado con la valoración de las mercancías. Se podrán aplicar medidas de salvaguardia agrícola a las mercancías que infrinjan los acuerdos pactados en el protocolo del Acuerdo de Promoción Comercial. 7
  • 9. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS Se podrán generar salvaguardias agrícolas:  Cuando no exista al mismo tiempo una medida de salvaguardia al amparo de la defensa comercial interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT, para el mismo producto.  Cuando la cantidad importada exceda los topes determinados en el acuerdo para un año lectivo especifico.  No aplicarán las medidas de salvaguardia al amparo de la defensa comercial interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT.  No aplicará cuando la mercancía este dentro del grupo negociado de desgravación arancelaria, según anexo previamente acordado.  El límite de aplicación de la medida de salvaguardia es el año calendario de su imposición. 11. Administración del acuerdo: Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16416356- handshake.php?refnum=6851023&source=sxchu04&muuid=sxca5c18e439aa4724ec7d6b7c6a319b La comisión de libre comercio está integrada por representantes de nivel ministerial de cada una de las partes, y tiene entre otras las funciones de:  Vigilar la implementación del acuerdo y resolver controversias emanadas de la interpretación normativa. 8
  • 10. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS  Modificar entre otros, los listados de eliminación arancelaria o acelerar su aplicación; las reglas de origen de textiles y de cualquier otro producto y todo lo relacionado con la contratación pública y los procesos de licitación relacionados con el acuerdo.  La comisión podrá evaluar el impacto del acuerdo sobre la pequeña y mediana empresa, para lo cual se apalancará de informes de gremios y de empresas del sector, así como también de la conformación de grupos de trabajo para validar informes y datos estadísticos. Todas las decisiones de la comisión se tomarán en consenso y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año.  La comisión de libre comercio estará integrada por el Ministro de Comercio Industria y Turismo, por Colombia y por el representante comercial por parte de los Estados Unidos. 12. Coordinadores del Acuerdo: Cada uno de los participantes del Acuerdo designará un Coordinador, quienes tendrán a su cargo la logística y la implementación de las reuniones, el cumplimiento de las agendas de las comisiones y los escenarios democráticos para la solución de controversias, así como también establecer veedurías y seguimiento al cumplimiento de las decisiones de los comités conformados. Los órganos de coordinación de cada parte serán: por parte de Colombia, la dependencia que designe el Ministro de Comercio Industria y Turismo y por Estados Unidos el asistente del representante comercial. 13. Fortalecimiento de capacidades comerciales: Se creará una comisión que tendrá la responsabilidad del impulso y crecimiento de las capacidades comerciales de los países. Esta deberá:  Priorizar los proyectos que fortalezcan la actividad comercial de los países dentro del acuerdo.  Invitar a instituciones internacionales, empresas del sector privado y a organizaciones no gubernamentales para que participen de forma integral en el desarrollo de tales proyectos.  Coordinar todas sus acciones y reuniones con las demás comisiones integradas en el acuerdo, buscando el beneficio común de las partes.  Entregar informe anual a la comisión administrativa de todas sus acciones. 9
  • 11. TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS Durante el periodo de transición el comité deberá reunirse por lo menos dos veces al año. Todas sus decisiones deben ser por consenso y está facultado para establecer grupos de trabajo, cuya conformación será determinada por ellos. Las partes conformarán grupos de trabajo, bajo su orientación y veeduría, el cual fundamentará su trabajo en la administración aduanera y en el fortalecimiento de las relaciones y operaciones comerciales. Elaborado por: Germán Tamayo Instructor Comercio Internacional Sena Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tics 10