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Observatorio Empleo Deportivo  KIROLAN www.kirolan.org Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN Universidad País Vasco UPV/EHU  www.kirolan.org [email_address]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO DEPORTIVO Reglas privadas : las normas públicas reconocen a sus Federaciones Nacionales y, mediante la aprobación de sus Estatutos, las Administraciones consienten su integración y sometimiento a las reglas de las Federaciones Internacionales, aplicables a clubes y Federaciones Nacionales.   Convivencia entre normas públicas y reglas privadas  En tanto que las reglas privadas se acomodan en los márgenes delimitados por las normas públicas la convivencia es pacífica, sin embargo este  equilibrio se altera   cuando las reglas privadas colisionan con normas públicas, provocando necesidad ajuste, sobre la base de la primacía del ordenamiento jurídico público, que debe esforzarse en integrar las singularidades del deporte, pero siempre con límite de las normas de derecho necesario y respeto de principios de orden jurídico público.
Objeto de la conferencia Reflejar este mundo de relaciones conflictivas y complejas, tomando como pretexto (cabían otras muchas alternativas), la norma FIFA que rige los mecanismos de la estabilidad contractual, protección de menores, los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad, contenidos todos ellos en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia Jugadores (versión 2008).  Anticipo de algunos de los temas que se debatirán en Madrid el próximo mes de marzo.
REGLAMENTO FIFA SOBRE EL ESTATUTO Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES Observatorio Empleo Deportivo  http://www.kirolan.org   http ://derechodelfutbol.blogspot.com ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ESTABILIDAD CONTRACTUAL EN EL MUNDO DEL FÚTBOL y CTI
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ESTABILIDAD CONTRACTUAL EN EL MUNDO DEL FÚTBOL y CTI
ASUNTOS PLANTEADOS ANTE EL TAS CASO ARIEL ORTEGA V. FENERBAHCE/ LAUDO TAS 2 NOV. 2003 ASUNTO AUXERRE-MEXES-ROMA/ LAUDO TAS 5 DIC. 2005 CASO PEÑAROL-BUENO-RODRIGUEZ-PSG/ LAUDO TAS 12 JULIO 2006  CASO HEART-ANDREW WEBSTER-WIGAN/ LAUDO TAS 30 ENERO 2008  SHAKHTAR DONETSK-MATUZALEM-ZARAGOZA/ LAUDO TAS DIC. 2008
PROTECCIÓN MENORES. EL ARTÍCULO 19 DEL REG. FIFA DEL ESTATUTO DEL JUGADOR
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD Reglamento 2005/2008 ARTÍCULO 19 RT
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL. a) Si los  padres  del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo jugador tiene  su sede por razones  NO RELACIONADAS CON EL FÚTBOL. b) El jugador vive en su hogar a una distancia < de 50 km de la frontera nacional, y el  club de la asociación vecina está tb a una distancia menor de 50 km de la frontera en el  país vecino. El jugador seguirá viviendo en su hogar y ambas asociaciones estarán de  acuerdo.
c) La transferencia se efectúa  hacia el interior  de la UE o del EEE y el jugador (con independencia de su nacionalidad)  tiene entre 16 y 18 años, cumpliendo el nuevo club las siguientes obligaciones mínimas: - Proporcionar al jugador una formación futbolística, que corresponda  con los mejores estándares nacionales. - Además, garantizar una formación escolar que en caso de cese le permita iniciar  una carrera que no sea futbolística. - Tomas todas las medidas para asegurar que se asiste al jugador de la major  manera posible (vivienda, tutor…) - Acreditar ante la asociación nacional de destino todas estas pruebas.
[object Object],[object Object],2 condiciones acumulativas  (CEJ 22/2/2007): a) que los padres del jugador se muden al país donde el jugador menor tenga el deseo de jugador, y, junto a ello  b) que este movimiento se deba a razones no relacionadas con el fútbol  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],“ momentos coetáneos en las firmas de los contratos laboral del padre/madre, y del jugador”
EJEMPLOS MÁS RECIENTES CONMEBOL-RFEF Caso  Javier Acuña Caballero . Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay –  2005 - Caso  Germán Ezequiel Pacheco . Club Atlético de Madrid vs Club Atlético  Vélez Sarsfield – 2007 – Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la  Plata – 2007 – Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield –  2007 -
Caso  Javier Acuña Caballero . Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay – 2005 - Jugador PARAGUAYO, nacido el 23 de junio de 1988. Jugador de las categorías inferiores del Olimpia de Paraguay. Su madre y hermano se mudan de Argentina a Cádiz el 14 de febrero de 2005, y el 17 de febrero el jugador firma un contrato profesional con el Cadiz CF. El 20 de febrero la madre del jugador firma un contrato de trabajo como camarera. RFEF solicita el CTI el 21 de junio, siendo rechazada su solicitud por la Federación Paraguaya NO  CTI
Caso  Germán Ezequiel Pacheco . Club Atlético de Madrid vs Club Atlético Vélez Sarsfield – 2007 - Jugador ARGENTINO, nacido el 19 de mayo de 1991. Sus padres (padre, madre y hermana) se mudan de Argentina a Majadahonda (Madrid) a mediados de septiembre de 2006. Su padre trabajaba en Argentina como entrenador del Velez Sarsfield y se incorpora en España a trabajar en una empresa cárnica por 4.000 €/mes. RFEF solicita el CTI el 28 de septiembre, 3 semanas después de la llegada de la familia SI  CTI
Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la Plata – 2007 – Jugador ARGENTINO, nacido el 22 de abril de 1990, de 17 años de edad. 13 de agosto de 2007 el jugador firma un contrato de 7 temporadas con el Real Racing Club SAD. Su padre trabajaba en Argentina y se muda a España por “razones no relacionadas con el fútbol”, firmando un contrato el 8 de gosto, 5 días antes del contrato de hijo. El salario del jugador sería 10 veces mayor que el del padre. RFEF solicita el CTI el 24 de agosto, AFA deniega. NO  CTI
Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield –  2007 - Jugador ARGENTINO, nacido el 12 de FEBRERO de 1990. Sus padres (padre, madre y hermana) se mudan de Argentina a España en enero de 2007, con posterioridad se trasladan a Madrid (marzo) Su padre trabajaba en Argentina como cocinero y se incorpora en España a trabajar en una empresa del mismo sector. Contrato en canarias puente RFEF solicita el CTI el 17 de JULIO, 30 de julio AFA deniega el CTI. NO   CTI
Cláusulas precontractuales. Sentencia: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Vilanova i la Geltrú, de 27 de septiembre de 2007  (FC Barcelona v/ Fran Mérida Pérez, Arsenal CF)
DERECHOS DE FORMACIÓN ,[object Object]
Espíritu del Reglamento de la FIFA  ¿Elemento disuasorio?¿Basado en costos del club de destino?
MECANISMO QUE RIGE LA COMPENSACIÓN POR FORMACIÓN Reglas aplicables tan sólo con ocasión de transferencia internacional, a nivel nacional podrán regularse reglas equivalentes
Anexo 4
Distribución de Clubes por Categorías en la CONMEBOL, CIR. 959 (2005)
Distribución de Clubes por Categorías en la UEFA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],I. CAUSAS GENERADORAS
I. PRIMER CONTRATO PROFESIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CLUB A CLUB B CLUB C STATUS AFICIONADO STATUS PROFESIONAL CLUB D ASOCIACIÓN NACIONAL A ASOCIACIÓN NACIONAL B ASOCIACIÓN NACIONAL C TRANSFERENCIA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Transferencia Internacional Subsiguiente Primera Transferencia Internacional  Primera Licencia Prof
Pasaporte del Jugador
EJEMPLO PASAPORTE DE JUGADOR
Parámetros de Cálculo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],CATEGORIZACIÓN
Causa FÓRMULA PARTICULARIDAD Firma del primer contrato profesional Transferencia Internacional Subsiguiente del jugador Profesional Costos de formación de la categoría del nuevo club  X Nº de años en que ha estado inscrito en cada club de los 12 a los 21 años Cobran todos los clubes formadores Costos de formación de la categoría del nuevo club  X Nº de años en que ha estado inscrito en el último club (antes de los 21 años) Únicamente cobra el último club ,[object Object],Cálculo de la indemnización por formación:
EJEMPLO DE DERECHOS DE FORMACIÓN ,[object Object],[object Object],Cumpleaños Temporada CLUB STATUS ASOCIACIÓN NACIONAL CONFEDERACIÓN 12-15 Lanus Aficionado Argentina CONMEBOL 16-18 Boca Juniors Aficionado Argentina CONMEBOL 19-21 Pachuca Profesional México CONCACAF 22… Real Valladolid Profesional España UEFA
EJEMPLO DE DERECHOS DE FORMACIÓN ,[object Object],[object Object],Costes de formación: circular 1085 FIFA: Club ¿Indemnización? Años Categoría a tener en cuenta Costes por año Fórmula Total Lanus (12-15) Si 4 4ª CONCACAF 2.000 USD 2000 X 4 8.000 USD Boca Juniors (19-21) Si 3 2ª CONCACAF 40.000 USD 40.000 X 3 120.000 USD CONFEDERACIÓN CATEGORÍA I CATEGORÍA II CATEGORÍA III CATEGORÍA IV CONCACAF 40.000 USD 10.000 USD 2.000 USD
EJEMPLO DE DERECHOS DE FORMACIÓN ,[object Object],Costes de formación: circular 1085 FIFA: Club ¿Indemnización? Años Categoría a tener en cuenta Costes por año Fórmula Total Lanus No - - - - - Boca Juniors No - - - - - Pachuca Si 3 I UEFA 90.000  EUR 90.000 X 3 270.000 € CONFEDERACIÓN CATEGORÍA I CATEGORÍA II CATEGORÍA III CATEGORÍA IV UEFA 90.000 € 60.000 € 30.000 € 10.000 €
EL MECANISMO DE SOLIDARIDAD: CÁLCULO, DETERMINACIÓN Y ABONO Reglamento Estatuto del Jugador y Transferencias FIFA, art.21 y Anexo 5
SIGNIFICADO DEL   MECANISMO DE SOLIDARIDAD:  JURISPRUDENCIA DEL TAS El “MECANISMO DE SOLIDARIDAD” representa los beneficios posteriores derivados del incremento del valor del jugador en base a la formación y educación obtenida por éste en sus anteriores clubes. TAS 2006/A/1026 &1030  TAS 2006/A/1018
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REGULACIÓN DEL   MECANISMO DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO  21 ANEXO 5
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN  DE SOLIDARIDAD ANEXO 5 ,[object Object],[object Object],[object Object],el nuevo club paga  al club anterior  una indemnización por permitir la transferencia  Condiciones necesarias: +
CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente: –  Temporada del 12º cumpleaños:  5%  (es decir  0.25%  de la indemnización total) –  Temporada del 13º cumpleaños:  5%  (es decir  0.25%  de la indemnización total) –  Temporada del 14º cumpleaños : 5%  (es decir  0.25%  de la indemnización total) –  Temporada del 15º cumpleaños:  5%  (es decir  0.25%  de la indemnización total) –  Temporada del 16º cumpleaños:  10%  (es decir  0.5%  de la indemnización total) –  Temporada del 17º cumpleaños:  10%  (es decir  0.5%  de la indemnización total) –  Temporada del 18º cumpleaños:  10 % (es decir  0.5%  de la indemnización total) –  Temporada del 19º cumpleaños:  10%  (es decir  0.5%  de la indemnización total) –  Temporada del 20º cumpleaños:  10%  (es decir  0.5%  de la indemnización total) –  Temporada del 21º cumpleaños:  10%  (es decir  0.5%  de la indemnización total) –  Temporada del 22º cumpleaños:  10%  (es decir  0.5%  de la indemnización total) –  Temporada del 23º cumpleaños: 10%  (es decir  0.5%  de la indemnización total)
ABONO DE LA CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MECANISMO DE DE SOLIDARIDAD F. de nacimiento : 22  de septiembre  de 1976 EJEMPLO: TRANSFERENCIA DE  RONALDO LUIS NAZÁRIO DE LIMA “RONALDO” 21-22-23 1997-2002 Inter Milan 20 1996-1997 FC Barcelona 18-19 1994-1996 PSD Eindhoven 17 1993-1994 Cruzeiro 15-16 1991-1993 São Cristóvão 14 1990-1991 Social Ramos Club TEMP. DEL CUMP TEMPORADAS CLUB
MECANISMO DE DE SOLIDARIDAD TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES MAS IMPORTANTES Transferencia  / 45 mill €/ Transferencia  /7,5 mill €/ Devengo mecanismo solidaridad SI 2002 2007 SI Devengo mecanismo solidaridad
MECANISMO DE DE SOLIDARIDAD EJEMPLO: TRANSFERENCIA DE RONALDO TRANSFERENCIA DEL INTER AL REAL MADRID – 2002 - INDEMNIZACIÓN:  45.000.000€ 2002 225000 X 3 = 675000 21,22,23 1997-2002 Inter Milan 225000 20 1996-1997 FC Barcelona 225000 X 2 = 450000 18,19 1994-1996 PSD Eindhoven 225000 17 1993-1994 Cruzeiro 112500+225000 = 337500 15,16 1991-1993 São Cristóvão 112500 14 1990-1991 Social Ramos Club 112500 X 2=225000 12,13 1988-1990 Conf. Brasileña Futbol CÁLCULO SOLIDARIDAD EDAD TEMPORADA CLUB
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Conferencia Koldo Irurzun

  • 1. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN Universidad País Vasco UPV/EHU www.kirolan.org [email_address]
  • 2.
  • 3. DERECHO DEPORTIVO Reglas privadas : las normas públicas reconocen a sus Federaciones Nacionales y, mediante la aprobación de sus Estatutos, las Administraciones consienten su integración y sometimiento a las reglas de las Federaciones Internacionales, aplicables a clubes y Federaciones Nacionales. Convivencia entre normas públicas y reglas privadas En tanto que las reglas privadas se acomodan en los márgenes delimitados por las normas públicas la convivencia es pacífica, sin embargo este equilibrio se altera cuando las reglas privadas colisionan con normas públicas, provocando necesidad ajuste, sobre la base de la primacía del ordenamiento jurídico público, que debe esforzarse en integrar las singularidades del deporte, pero siempre con límite de las normas de derecho necesario y respeto de principios de orden jurídico público.
  • 4. Objeto de la conferencia Reflejar este mundo de relaciones conflictivas y complejas, tomando como pretexto (cabían otras muchas alternativas), la norma FIFA que rige los mecanismos de la estabilidad contractual, protección de menores, los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad, contenidos todos ellos en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia Jugadores (versión 2008). Anticipo de algunos de los temas que se debatirán en Madrid el próximo mes de marzo.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. ASUNTOS PLANTEADOS ANTE EL TAS CASO ARIEL ORTEGA V. FENERBAHCE/ LAUDO TAS 2 NOV. 2003 ASUNTO AUXERRE-MEXES-ROMA/ LAUDO TAS 5 DIC. 2005 CASO PEÑAROL-BUENO-RODRIGUEZ-PSG/ LAUDO TAS 12 JULIO 2006 CASO HEART-ANDREW WEBSTER-WIGAN/ LAUDO TAS 30 ENERO 2008 SHAKHTAR DONETSK-MATUZALEM-ZARAGOZA/ LAUDO TAS DIC. 2008
  • 9. PROTECCIÓN MENORES. EL ARTÍCULO 19 DEL REG. FIFA DEL ESTATUTO DEL JUGADOR
  • 10.
  • 11. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL. a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo jugador tiene su sede por razones NO RELACIONADAS CON EL FÚTBOL. b) El jugador vive en su hogar a una distancia < de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está tb a una distancia menor de 50 km de la frontera en el país vecino. El jugador seguirá viviendo en su hogar y ambas asociaciones estarán de acuerdo.
  • 12. c) La transferencia se efectúa hacia el interior de la UE o del EEE y el jugador (con independencia de su nacionalidad) tiene entre 16 y 18 años, cumpliendo el nuevo club las siguientes obligaciones mínimas: - Proporcionar al jugador una formación futbolística, que corresponda con los mejores estándares nacionales. - Además, garantizar una formación escolar que en caso de cese le permita iniciar una carrera que no sea futbolística. - Tomas todas las medidas para asegurar que se asiste al jugador de la major manera posible (vivienda, tutor…) - Acreditar ante la asociación nacional de destino todas estas pruebas.
  • 13.
  • 14.
  • 15. EJEMPLOS MÁS RECIENTES CONMEBOL-RFEF Caso Javier Acuña Caballero . Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay – 2005 - Caso Germán Ezequiel Pacheco . Club Atlético de Madrid vs Club Atlético Vélez Sarsfield – 2007 – Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la Plata – 2007 – Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield – 2007 -
  • 16. Caso Javier Acuña Caballero . Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay – 2005 - Jugador PARAGUAYO, nacido el 23 de junio de 1988. Jugador de las categorías inferiores del Olimpia de Paraguay. Su madre y hermano se mudan de Argentina a Cádiz el 14 de febrero de 2005, y el 17 de febrero el jugador firma un contrato profesional con el Cadiz CF. El 20 de febrero la madre del jugador firma un contrato de trabajo como camarera. RFEF solicita el CTI el 21 de junio, siendo rechazada su solicitud por la Federación Paraguaya NO CTI
  • 17. Caso Germán Ezequiel Pacheco . Club Atlético de Madrid vs Club Atlético Vélez Sarsfield – 2007 - Jugador ARGENTINO, nacido el 19 de mayo de 1991. Sus padres (padre, madre y hermana) se mudan de Argentina a Majadahonda (Madrid) a mediados de septiembre de 2006. Su padre trabajaba en Argentina como entrenador del Velez Sarsfield y se incorpora en España a trabajar en una empresa cárnica por 4.000 €/mes. RFEF solicita el CTI el 28 de septiembre, 3 semanas después de la llegada de la familia SI CTI
  • 18. Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la Plata – 2007 – Jugador ARGENTINO, nacido el 22 de abril de 1990, de 17 años de edad. 13 de agosto de 2007 el jugador firma un contrato de 7 temporadas con el Real Racing Club SAD. Su padre trabajaba en Argentina y se muda a España por “razones no relacionadas con el fútbol”, firmando un contrato el 8 de gosto, 5 días antes del contrato de hijo. El salario del jugador sería 10 veces mayor que el del padre. RFEF solicita el CTI el 24 de agosto, AFA deniega. NO CTI
  • 19. Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield – 2007 - Jugador ARGENTINO, nacido el 12 de FEBRERO de 1990. Sus padres (padre, madre y hermana) se mudan de Argentina a España en enero de 2007, con posterioridad se trasladan a Madrid (marzo) Su padre trabajaba en Argentina como cocinero y se incorpora en España a trabajar en una empresa del mismo sector. Contrato en canarias puente RFEF solicita el CTI el 17 de JULIO, 30 de julio AFA deniega el CTI. NO CTI
  • 20. Cláusulas precontractuales. Sentencia: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Vilanova i la Geltrú, de 27 de septiembre de 2007 (FC Barcelona v/ Fran Mérida Pérez, Arsenal CF)
  • 21.
  • 22. Espíritu del Reglamento de la FIFA ¿Elemento disuasorio?¿Basado en costos del club de destino?
  • 23. MECANISMO QUE RIGE LA COMPENSACIÓN POR FORMACIÓN Reglas aplicables tan sólo con ocasión de transferencia internacional, a nivel nacional podrán regularse reglas equivalentes
  • 25. Distribución de Clubes por Categorías en la CONMEBOL, CIR. 959 (2005)
  • 26. Distribución de Clubes por Categorías en la UEFA
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. CLUB A CLUB B CLUB C STATUS AFICIONADO STATUS PROFESIONAL CLUB D ASOCIACIÓN NACIONAL A ASOCIACIÓN NACIONAL B ASOCIACIÓN NACIONAL C TRANSFERENCIA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Transferencia Internacional Subsiguiente Primera Transferencia Internacional Primera Licencia Prof
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41. EL MECANISMO DE SOLIDARIDAD: CÁLCULO, DETERMINACIÓN Y ABONO Reglamento Estatuto del Jugador y Transferencias FIFA, art.21 y Anexo 5
  • 42. SIGNIFICADO DEL MECANISMO DE SOLIDARIDAD: JURISPRUDENCIA DEL TAS El “MECANISMO DE SOLIDARIDAD” representa los beneficios posteriores derivados del incremento del valor del jugador en base a la formación y educación obtenida por éste en sus anteriores clubes. TAS 2006/A/1026 &1030 TAS 2006/A/1018
  • 43.
  • 44.
  • 45. CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente: – Temporada del 12º cumpleaños: 5% (es decir 0.25% de la indemnización total) – Temporada del 13º cumpleaños: 5% (es decir 0.25% de la indemnización total) – Temporada del 14º cumpleaños : 5% (es decir 0.25% de la indemnización total) – Temporada del 15º cumpleaños: 5% (es decir 0.25% de la indemnización total) – Temporada del 16º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total) – Temporada del 17º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total) – Temporada del 18º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5% de la indemnización total) – Temporada del 19º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total) – Temporada del 20º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total) – Temporada del 21º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total) – Temporada del 22º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total) – Temporada del 23º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
  • 46.
  • 47. MECANISMO DE DE SOLIDARIDAD F. de nacimiento : 22 de septiembre de 1976 EJEMPLO: TRANSFERENCIA DE RONALDO LUIS NAZÁRIO DE LIMA “RONALDO” 21-22-23 1997-2002 Inter Milan 20 1996-1997 FC Barcelona 18-19 1994-1996 PSD Eindhoven 17 1993-1994 Cruzeiro 15-16 1991-1993 São Cristóvão 14 1990-1991 Social Ramos Club TEMP. DEL CUMP TEMPORADAS CLUB
  • 48. MECANISMO DE DE SOLIDARIDAD TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES MAS IMPORTANTES Transferencia / 45 mill €/ Transferencia /7,5 mill €/ Devengo mecanismo solidaridad SI 2002 2007 SI Devengo mecanismo solidaridad
  • 49. MECANISMO DE DE SOLIDARIDAD EJEMPLO: TRANSFERENCIA DE RONALDO TRANSFERENCIA DEL INTER AL REAL MADRID – 2002 - INDEMNIZACIÓN: 45.000.000€ 2002 225000 X 3 = 675000 21,22,23 1997-2002 Inter Milan 225000 20 1996-1997 FC Barcelona 225000 X 2 = 450000 18,19 1994-1996 PSD Eindhoven 225000 17 1993-1994 Cruzeiro 112500+225000 = 337500 15,16 1991-1993 São Cristóvão 112500 14 1990-1991 Social Ramos Club 112500 X 2=225000 12,13 1988-1990 Conf. Brasileña Futbol CÁLCULO SOLIDARIDAD EDAD TEMPORADA CLUB
  • 50. Milesker (Gracias) Manizales Milesker Iván, Mª Lilián, Alberto, Beatriz, Jaime, Lorenzo,… y a todos/as