1. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
En la factura de los servicios públicos domiciliarios o
inherentes, no se pueden cobrar servicios comerciales
tales como crédito para electrodomésticos, servicios
exequiales, etc., sino que éstos deben tener un cupón
separado.
Si en una misma factura se cobran varios servicios
públicos, cada uno debe estar totalizado por separado.
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2. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Que cobros hace la empresa si el predio esta desocupado:
Cuando el predio se encuentra desocupado, solo procede el
cobro del cargo fijo.
El usuario debe informar a la empresa la situación en que se
encuentra el inmueble.
Si el usuario no informa a la empresa que el inmueble se
encuentra desocupado, se presentará irregularidades en el
cobro del servicio.
No existe norma alguna que obligue a las empresas dejar
comprobante de toma de lectura de los servicios públicos
domiciliarios.
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3. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Termino para entregar la factura:
El suscriptor o usuario tiene derecho a recibir
oportunamente la factura.
Así mismo la empresa se obliga a entregarla por lo
menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago
oportuno señalada en la misma.
En el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o
usuario.
El hecho de no recibir la Factura, no libera al suscriptor
y/o usuario de la obligación de atender su pago.
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4. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Cobro Inoportuno:
Un cobro es inoportuno, cuando pasados cinco (5) meses de haber
prestado el servicio o suministrado un bien, la empresa no lo
haya facturado, sin que medie conducta dolosa del suscriptor.
Ej: A un suscriptor o usuario, la empresa prestadora del servicio
público domiciliario, le instaló un contador hace un año y hoy
pretende cobrarlo en la factura del servicio del presente mes; el
usuario no esta obligado a pagar, por ser un cobro inoportuno.
El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 habla de bienes o servicios
dejados de facturar, por lo tanto si le cambiaron el medidor y no lo
facturaron oportunamente, no está obligado el usuario a pagarlo.
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5. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Cobro de intereses de mora en los servicios públicos domiciliarios:
Las empresas pueden cobrar intereses de mora pero solo sobre el
valor del servicio (consumo y cargo fijo) y de las obligaciones
tributarias que se cobren en la factura, incluida la contribución de
solidaridad que deben pagar los estratos 5 y 6.
Los intereses de mora que se cobren a los usuarios residenciales,
deben liquidarse conforme a la tasa de interés prevista en el
Código Civil.
A los usuarios comerciales e industriales se les aplica el
interés moratorio comercial.
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6. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Tiempo de la empresa para ejecutar el cobro de la factura:
La factura expedida por las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos Domiciliarios, es
considerada por expresa disposición legal como
título ejecutivo y por lo tanto el plazo que tiene la
empresa para cobrarla judicialmente es de cinco
(5) años.
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7. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
La empresa factura al suscriptor o usuario con un estrato
superior:
Si la empresa aplicó incorrectamente el estrato
que le fuere asignado al inmueble por la Comisión
de Estratificación Local, cobrando el servicio por
un mayor valor al del estrato real, debe
reconocer al suscriptor o usuario del respectivo
servicio, el mayor valor cobrado durante todo el
tiempo en que la empresa le facturó con el estrato
más alto (Equivocado).
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8. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Qué hacer cuando el valor facturado es muy alto frente a
los promedios anteriores:
El suscriptor o usuario debe hacer el reclamo formal a la empresa
prestadora del servicio público domiciliario.
La empresa prestadora del servicio público domiciliario, debe
emitir una nueva factura con el promedio de los consumos
anteriores.
Una vez que la empresa prestadora del servicio público
domiciliario, subsane el error, procederá a realizar el respectivo
ajuste en la siguiente factura.
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9. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Qué hacer cuando no recibo en el inmueble la factura del
Servicio Público Domiciliario:
Si el suscriptor o usuario, no recibió la factura a su
debido tiempo, debe ir a la empresa a buscarla y reclamar
un duplicado para realizar el pago oportunamente y
evitar la suspensión del servicio.
La obligación principal de la empresa es presentar y
entregar una factura de cobro de la prestación del
servicio y en caso de no llegar la mencionada factura, es
deber del usuario solicitarla ante la empresa.
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10. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Qué es y como se mide el Consumo:
El consumo es el elemento principal del precio que la empresa le cobra al
suscriptor o usuario.
El consumo se mide con instrumentos técnicos o medidores (contadores)
individuales.
Si no es posible medir el consumo con estos elementos, el valor del
consumo puede fijarse teniendo en cuenta consumos promedios
anteriores del mismo usuario o de usuarios con hábitos de consumo
individuales.
También puede determinarse el consumo, mediante aforos individuales.
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11. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Qué factores pueden alterar la medición del Consumo:
Principalmente las fugas de agua.
El mal estado o las fallas de funcionamiento de los medidores
o contadores.
Los fraudes en las conexiones.
Los fraudes en acometidas.
Los fraudes en medidores o contadores.
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12. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
En caso de fugas d agua, qué debo hacer:
La empresa debe colaborarle al usuario para detectar el
sitio y causa de las fugas de agua, y una vez detectadas,
el usuario tiene un plazo de 2 meses para efectuar las
reparaciones necesarias.
Durante esos 2 meses la empresa cobrará el consumo
promedio del usuario durante los últimos 6 meses.
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13. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
En que consiste el fraude:
El fraude consiste en la alteración de las
características físicas de uno o varios de los
componentes del equipo de medición que afecta
su normal funcionamiento, ocasionando
modificaciones en la medida real del consumo del
usuario. Sin embargo, no toda manipulación a las
acometidas o al medidor constituye un fraude.
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14. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Como se determina que hay fraude:
Las conexiones directas a la red antes del medidor que afecten el
consumo, así como la inversión de fases ó by-pass en el medidor
son situaciones de fraude, razón por la cual su existencia se
determina a simple vista.
En el caso de irregularidades externas en el medidor, tales como
sellos rotos, rotura de tapas o del vidrio protector es necesario
retirar el medidor para comprobar técnicamente si hubo o no
manipulación interna; si como resultado de esa prueba técnica se
encuentra hubo manipulación interna en el medidor, se entiende
que hay fraude.
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15. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
En qué casos debe la empresa practicar visitas al inmueble
para verificar el estado de las acometidas y medidores :
El régimen de los servicios públicos obliga a las empresas de servicios
públicos para que investiguen las desviaciones significativas de los
consumos efectuados por los usuarios en un periodo frente a sus
consumos anteriores.
Configurada una desviación significativa, las empresas de servicios
públicos están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el
fin de determinar la causa que los originó. Así mismo, si el suscriptor o
usuario lo solicitan, la empresa debe acudir a verificar el
funcionamiento de los medidores.
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16. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Revisión de los Medidores o Contadores:
Corresponde a la empresa cerciorarse del correcto funcionamiento de los medidores.
No es obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen
en forma adecuada.
Es obligación del suscriptor o usuario, hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfacción
de la Empresa o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos
de medida más precisos (Costo/Usuario).
Es obligación del suscriptor o usuario, tomar las acciones necesarias para reparar o
reemplazar los medidores, de lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del
usuario o suscriptor.
Cuando el usuario no compre el medidor, las empresas prestadoras de servicios
públicos de energía pueden cobrar un arrendamiento por el contador. Artículo 144 de
la ley 142 de 1994 inciso 3 .
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17. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Que hacer en caso de anomalía en la visita de Revisión del
Contador:
Tiene derecho a que le entreguen una copia del acta o informe de la visita
de revisión.
Tiene derecho a presentar descargos dentro de los cinco (5) días siguientes
a partir de la fecha del recibo del acta o informe de revisión.
Tiene derecho a solicitar pruebas. (Laboratorio).
Si luego de los descargos y las pruebas practicadas la empresa concluye,
Sí existe un fraude, procederá a determinar la sanción por fraude,
Proferirá la respectiva Decisión Empresarial imponiendo la sanción y
ordenando los demás cobros a que haya lugar.
En esa decisión la empresa debe informar, que si no está de acuerdo con
la sanción impuesta, puede interponer los recursos de reposición y
apelación.
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18. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Sanción que puede imponer la Empresa :
Por disposición legal, el fraude es causal de
suspensión y de corte del servicio: además
de esto, la empresa puede aplicar las
sanciones que se encuentren previstas para
estos casos en el contrato de condiciones
uniformes
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19. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Que incluye la Sanción :
Dependiendo del servicio, la empresa podrá liquidar los siguientes conceptos:
El valor del medidor incluido el I.V.A.
El valor de la visita técnica.
El consumo no registrado.
Una sanción por valor de diez (10) ó quince (15) salarios mínimos diarios legales
vigentes.
El fraude en los equipos de medición da lugar a la cancelación del
contrato. Por lo tanto, si el cliente desea seguir con el servicio,
deberá cancelar el valor del cargo por conexión vigente.
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20. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
En qué casos puede suspenderse el servicio :
En los casos previstos en el contrato de condiciones uniformes.
Las causales señaladas en la Ley:
Por Mora
Por Fraude
Alteración unilateral por parte del usuario de las condiciones
contractuales de prestación del servicio
Por el acuerdo entre la empresa, el usuario y los terceros que
puedan resultar afectados.
Para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble
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21. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
En que casos no se puede suspender el Servicio:
Cuando se impida el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos
especialmente protegidos en razón de sus usuarios, o afecte gravemente las
condiciones de vida de toda una comunidad, como es el caso de entidades
públicas educativas, centros penitenciarios, hospitales, acueductos, sistemas de
seguridad, establecimientos de seguridad terrestre y aérea, comunicaciones, entre
otros.
Cuando se encuentren peticiones, quejas y recursos pendientes de resolver con
respecto a la factura pendiente de pago.
Tampoco puede suspenderse por la falta de pago de deudas distintas al costo de la
prestación del servicio público que se facture.
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22. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Tiempo para restablecer el servicio:
Una vez superadas las causas que dieron lugar a la suspensión o
corte, salvo cuando el corte se produzca por demolición del
inmueble.
El servicio se debe restablecer en el plazo que fija el contrato de
condiciones uniformes, o la regulación de cada sector.
De lo contrario se considera que existe suspensión injustificada del
servicio.
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23. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Corte definitivo y terminación del contrato:
El corte del servicio sólo procede por incumplimiento
reiterado de las condiciones del contrato de acuerdo a lo
que éste disponga.
Por acometidas fraudulentas .
Por demolición del inmueble.
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24. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Cargo de conexión del Servicio:
Este cargo es el que cubre los costos involucrados en la
acometida y el medidor y deben ser cubiertos por el
usuario.
El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y
será financiado obligatoriamente a los usuarios de los
estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años.
Y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.
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25. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Daños ocasionados en las acometidas:
La atención de los daños que se puedan
presentar en la acometida, serán
asumidos por el usuario.
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26. CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
DEL SERVICIO
Que pagamos en la Tarifa:
El cargo fijo que es el costo en que incurre la empresa para
garantizar la disponibilidad permanente del servicio, se utilice o no,
de tal manera que cubra los gastos de:
Administración,
Facturación,
Medición
Y demás actividades permanentes.
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