1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO DE
LA SALUD EN COLOMBIA
Ley 10/90 – CONSTITUCION POLITICA
LEY 100
DOCENTE :
ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ
2. ESTRUCTURA LEY 10 de 1990
Estado Interventor, planificador, centralista y asistencialista
Ministerio de salud
Cabeza del Sistema
Subsector oficial Subsector Seguridad
Subsector privado social
(80% población asignada
(5-10% población atendida)
40% atendida) (16-21% población cubierta)
Articulación mediante información, recursos, infraestruct., planeación
3. PRINCIPIOS DE LA LEY 10
a) Universalidad: Todos nacional tienen derecho a la prestación de servicios de
salud
b) Participación ciudadana: conservación de la salud, planeación y gestión
comunitaria: diagnóstico, formulación y elaboración de planes,
programas y proyectos, toma de decisiones, administración y
gestión
c) Subsidiariedad: servicios correspondientes a niveles inferiores
d) Complementariedad: servicios a niveles superiores.
f) Integración funcional: Sistema de referencia y contrarreferencia.
4. Ministerio de Salud
Dirección Seccional o Distrital de Salud
Fomento y prevención
$ Dirección Local de Salud
Subsidio a la oferta Hospitales Regionales
Unidades Intermedias- Hospitales de primer nivel
Unidades Intermedias
Centro de salud Centro de salud Centro de salud
Puestos de salud Puestos de salud Puestos de salud
5. Ley 10 de 1990: características
•Servicio público de salud
•Gratuito en los servicios básicos
•Niveles y complejidad de la atención
•Fortalecer la Participación Comunitaria en Salud
•Asistencia Pública: Responsabilidad del Estado,
personas sin medios para subsistir.
•Descentralización
•Carrera administrativa
7. Como surge el SGSSS
• Nueva Constitución Política acorde con el paradigma
Neoliberal en la década del 90
• Los programas de ajuste estructural avalados por el FMI y el
BM:
– Redimensionamiento y reducción del Estado.
– Participación directa de los agentes privados
8. ANTECEDENTES
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
MARCO
CONSTITUCIONAL.
9. DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 25
Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure,
así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los
servicios sociales
11. ASPECTOS LEGALES
MARCO CONSTITUCIONAL
Colombia es un Estado Social de
Derecho.
Fundamentado en la Dignidad y la
Solidaridad Humana.
Son Fines del Estado la protección
de la Vida, Honra y Bienes.
La Constitución es norma de
normas.
La primacía de la Constitución son
los Derechos Fundamentales.
12. MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
Derecho a la Vida.
Derecho a la Igualdad.
Derecho a la Dignidad
Derecho a la Salud (Fundamental
Sentencia T-760/08).
Derecho a la Seguridad Social (por
conexidad).
13. MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
Derecho a la Vida :EL DERECHO A LA
VIDA ES INVIOLABLE. Constitución Política de Colombia,
Artículo 11
Derecho a la Igualdad: Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley.
El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición
económica, física o mental se encuentren
en circunstancias de debilidad
manifiesta. Constitución Política de Colombia, Articulo 13
Derecho a la Dignidad: Nadie será
sometido a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas crueles,
14. MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
Derecho a la Salud (Fundamental Sentencia
T-760/08): Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección
y recuperación de la salud. Constitución Política de Colombia,
Articulo 49
Derecho a la Seguridad Social (por
conexidad): “La Sala, reiterando
jurisprudencia constitucional aplicable,
señalará que una entidad encargada de
garantizar la prestación de servicios viola el
derecho a la salud de una persona cuando no
autoriza un servicio que requiera, únicamente
invocando como razón para la negativa el
hecho de que no esté incluido en el plan
obligatorio de servicios” Sentencia T – 760 de Julio 31 de 2008
15. Y APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Artículo 23, Acción de
Petición.
Artículo 86, Derecho a la
Acción de Tutela.
17. JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-800/03: En
ningún caso se podrá
interrumpir el servicio de salud
específico que se venía
prestando, cuando de él
depende la vida o la integridad
de la persona, hasta tanto la
amenaza cese u otra entidad
asuma el servicio.
18. JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
La Seguridad Social se ubica dentro
de los Principios Constitucionales
de la Igualdad Material y en el
Estado Social de Derecho, se
entiende que las reglas expresadas
en leyes, decretos, resoluciones y
acuerdos no están para restringir el
derecho, si no para el desarrollo
normativo orientado hacia la
optimización del mismo. Sentencia
Unificada 480 de 1997
19. JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
“ No cabe duda de que los derechos
fundamentales de las personas priman sobre
cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto
anteriormente descrito, se presenta, esta
corporación ha sido clara y enfática, en la
decisión de protegerlos, inaplicado para el caso
concreto la legislación y ordenar la prestación de
los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley
puede permitir el desconocimiento de los
derechos personalísimos de los individuos, y
cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta
contra ellos , no solamente es posible inaplicarla
sino que es un deber hacerlo.” Sentencia T 328 de
1998 .
20.
21. OBJETO DEL SGSSS
Garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la
calidad de vida acorde a la
dignidad humana, mediante la
Protección de las contingencias
que la afecten. (Art. 1)
22. OBJETIVO DEL SGSSS
Regular el Servicio Público
esencial de salud y crear
condiciones de acceso en toda la
población al servicio en todos los
niveles de atención. (Art. 152)
23. PRINCIPIOS GENERALES
EFICIENCIA: Mejor uso de
Recursos financieros,
administrativos y técnicos
disponibles.
UNIVERSALIDAD: No
discriminación de las personas.
SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda
entre las personas.
INTEGRALIDAD: Total cobertura
de las contingencias que afectan
la salud.
24. PRINCIPIOSArticulación de
UNIDAD: GENERALES
políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y
prestaciones.
PARTICIPACION: Intervención
de la Comunidad en la
Organización, Control, Gestión y
Fiscalización del Sistema. (Art. 2).
25. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
PUBLICO EN SALUDcalidad del
EQUIDAD: Igual
servicio para todas las personas.
OBLIGATOREIDAD: La
Afiliación es responsabilidad del
Empleador y del Estado.
PROTECCION INTEGRAL: El
Sistema brindará protección
integral en Salud a la población.
LIBRE ESCOGENCIA: Los
usuarios son libres para decidir
sus IPS y EPS.
26. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
PUBLICO EN SALUD
AUTONOMIA DE INSTITUCIONES:
De acuerdo al tamaño, las IPS tendrán
personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio
independiente.
DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
PARTICIPACION SOCIAL
PARTICIPACION CIUDADANA
CONCENTRACION
CALIDAD (Art. 153)
27. AFILIADOS AL SISTEMA
Todo colombiano participará en el
servicio público esencial de salud que
permite el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Uno los
harán en su condición de afiliados al
régimen contributivo o subsidiado y
otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados.
28. AFILIADOS AL SISTEMA
Mediante Régimen Contributivo:
Personas con capacidad de pago
Mediante Régimen Subsidiado: Sin
capacidad de pago para cubrir el monto
total de la cotización. Población más pobre
y vulnerable del país en áreas urbana y
rural.
Personas Vinculadas al Sistema: Personas
que por incapacidad de pago y mientras
logran ser beneficiarios del régimen
subsidiado tendrán derecho a los servicios
de salud. (Art. 157)
29. CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR
TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S.
POBLACIÓN USUARIA ASEGURADA
POBLACIÓN ASEGURADA DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO
POBLACIÓN AFILIADA COTIZANTE Y
BENEFICIARIA.
POBLACIÓN EN REGIMENES ESPECIALES DE
EXCEPCIÓN – ENTIDADES EXCLUIDAS
POBLACIÓN USUARIA DE PLANES ADICIONALES
DE SALUD (PAS)
POBLACIÓN ASEGURADA EN EL REGIMEN
SUBSIDIADO
POBLACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO,
USUARIA DEL POS-S.
POBLACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO
USUARIA DE SERVICIOS NO POS-S
30. CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR
TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S.
POBLACIÓN SIN UN SEGURO DE SALUD
POBLACIÓN NO ASEGURADA EN CONDICIONES DE POBREZA O
VINCULADOS.
POBLACIÓN POBRE – VINCULADA – CON CLASIFICACION
SISBEN O,1,2,3.
POBLACIÓN POBRE – VINCULADA- . SIN CLASIFICACIÓN SISBEN
POBLACION POBRE – VINCULADA- USUARIA DE PROGRAMAS
ESPECIALES: desplazados, IVA social.
POBLACIÓN NO ASEGURADA CON CAPACIDAD DE PAGO.
POBLACIÓN CON CLASIFICACION SISBEN 4,5,6.
POBLACIÓN “PARTICULAR O PRIVADA” QUE RESPONDEN
DIRECTAMENTE POR SUS SERVICIOS.
31. CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN POR
TIPO DE EVENTO A SER ATENDIDO EN EL
S.G.S.S.S.
POBLACIÓN VÍCTIMA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
POBLACIÓN VÍCTIMA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y
TERRORISTAS.
POBLACIÓN BENEFICIARIA DE SERVICIOS DEL PLAN DE
ATENCIÓN BÁSICO- P.A.B.
32. USUARIOS CLASIFICADOS POR TIPO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA.
Población Trabajadora y sus Población asegurada por E.P.S.
beneficiarios asegurados en el Con derecho a servicios POS Población asegurada por
Población A.R.P.
Régimen CONTRIBUTIVO
CON
Población asegurada en Población asegurada en
SEGURO DE
REGIMENES DE EXCEPCION PLANES ADICIONALES DE
SALUD SALUD
F.M.-Policía -Ecopetrol--Magisterio
Población en condiciones de
vulnerabilidad y POBREZA Población asegurada por A.R.S.
asegurados en el con derechos a servicios POS – S
TOTAL DE Régimen SUBSIDIADO identificados con SISBEN 1,2.
LA
POBLACIÓN
Que Habita
El Territorio Población asegurada por A.R.S.
Nacional cubierta x servicios NO POS-S
identificados con SISBEN 1,2.
Población en condiciones de
Población Vinculada identificada
Población vulnerabilidad y POBREZA
CON SISBEN nivel 1,2,3.
SIN NO ASEGURADOS o
SEGURO DE VINCULADOS
SALUD Población VINCULADA
SIN SISBEN
Población con capacidad
Población identificada con SISBEN
TOTAL DE PAGO por los
niveles 4,5,6.
servicios NO
ASEGURADOS o
“PARTICULARES” Población con capacidad TOTAL
de pago
33. GARANTIAS DE LOS
AFILIADOS
Servicios del Plan Obligatorio de
Salud.
Atención en todo el país.
Libre escogencia y traslado entre EPS
e IPS.
Participación de las entidades
rectoras, promotoras y prestadoras.
(Art. 159)
34. BENEFICIOS DEL SISTEMA
Plan Obligatorio de Salud: Este
plan permitirá la protección integral
de las familias a la maternidad y
enfermedad en general, en las fases de
promoción y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación para todas las
patologías. (Art. 162)
35. BENEFICIOS DEL SISTEMA
COBERTURA FAMILIAR
Cónyuge o compañero (a)
permanente del afiliado.
Hijos menores de 18 años que hagan
parte del núcleo familiar y dependan
económicamente de este.
Hijos mayores de 18 años que tengan
incapacidad permanente.
Hijos menores de 25 años que sean
estudiantes con dedicación exclusiva.
(Art. 163)
36. BENEFICIOS DEL SISTEMA
Preexistencias
Atención Básica
Atención Materno Infantil
Riesgos Catastróficos y Accidentes
de Tránsito
Atención Inicial de Urgencias
Planes Complementarios
37. ASEGURAMIENTO
¿Quiénes son los “USUARIOS
ASEGURADOS”, afiliados al Sistema General
de Seguridad Social en Salud?
Los usuarios ASEGURADOS al Sistema,
corresponden a los grupos de población que
tienen un SEGURO DE SALUD, y al que
accedieron a través de una afiliación, realizada
por el propio usuario como contribuyente o por
el Estado por medio de un subsidio. A estas
dos formas de afiliación, se les denominan
como los Regímenes Contributivo y Subsidiado,
respectivamente.
38. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
¿ Qué es el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
Es uno de los mecanismos definidos por el Sistema de
Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población que
esté en condiciones de financiar el pago de su afiliación, por
tener la disponibilidad económica o encontrarse bajo una
relación laboral que le permite concurrir junto con su
empleador para el pago de su seguro. Así, el trabajador y su
grupo familiar, podrán acceder al plan de Beneficios
definidos por el Sistema.
“Art. 202. Ley 100/93. DEFINICIÓN. El régimen contributivo
es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los
individuos y las familias al Sistema general de Seguridad
Social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del
pago de una cotización, individual y familiar o un aporte
económico previo financiado directamente por el afiliado o
en concurrencia entre éste y su empleador.”
39. TIPOS se financia el aseguramiento de la
¿Cómo
DE ASEGURAMIENTO
población al REGIMEN CONTRIBUTIVO? (Art. 204,
207. Ley 100/93).
El régimen contributivo se financia exclusivamente
con los recursos provenientes de los aportes de los
ASEGURADOS y de los Empleadores de acuerdo
con su nivel de ingresos salariales y según las
siguientes normas:
El valor de la prima de aseguramiento es igual al
12% del valor del salario base, siendo el limite
menor de un salario mínimo mensual legal vigente
y el máximo de 20 salarios mínimos.
Corresponde al empleador el pago de las 2/3 partes
(8%) y el trabajador aportara 1/3 parte (4%).
Los trabajadores independientes, pagaran el total
40. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
La prima de aseguramiento le garantiza al
afiliado el reconocimiento de una UPC por cada
miembro de su grupo familiar sin importar si el
valor total del aseguramiento de su familia es
cubierto por el 12 % de su salario.
Las personas aseguradas al régimen contributivo
tendrán derecho a la prestación de un plan
obligatorio de salud y al reconocimiento
económico a unos pagos durante incapacidad por
enfermedad o por licencia de maternidad.
41. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
“Art. 8 Decreto 806 /98. FINANCIACIÓN. Las
Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas
garantizarán la prestación de servicios contenidos
en el Plan Obligatorio de Salud- POS- del Régimen
Contributivo en condiciones de calidad,
oportunidad y eficiencia, con cargo a los recursos
que les reconoce el Sistema General de Seguridad
Social en Salud por concepto de la Unidad de Pago
Por Capitación- UPC-, las cuotas moderadoras y los
copagos definidos por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud.”
42. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
¿ Cuánto vale la prima de cotización anual para asegurar
una persona al REGIMEN CONTRIBUTIVO?
Con los recursos financieros descritos, se realiza el
aseguramiento de la población al REGIMEN CONTRIBUTIVO,
debiéndose pagar el valor del Plan de beneficios contratados
con las aseguradoras y que van a ser prestados a los usuarios
durante un año.
El valor de la cotización se paga por persona protegida o
amparada con el plan de beneficios a la aseguradora,
teniendo en la actualidad un costo de $505.627,20 anual
(acuerdo 19 de la CRES). Al valor de esta prima de
aseguramiento se le denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por
Capitación Contributiva (Unidad de pago por cabeza”). Se
incrementa cada año de acuerdo con el porcentaje de
inflación de la nación.
43. TIPOS DE AFILIADOS
1.AFILIADOS COTIZANTES:
Población con un vínculo laboral por Todas las personas nacionales o extranjeras, residentes en
CONTRATO DE TRABAJO Colombia, vinculadas mediante CONTRATO DE TRABAJO,
que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas
personas que prestan servicios en las sedes diplomáticas y
organismos internacionales.
Población con un vínculo laboral empleados públicos y trabajadores oficiales.
como EMPLEADOS OFICIALES:
Población PENSIONADA. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes
o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En
los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o
pensión o el cabeza de los beneficiarios.
Población laboralmente activa sin Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios
ningún vínculo contractual y de las empresas y en general todas las personas naturales,
reglamentario con un empleador: residentes en el país cuyos ingresos mensuales sean iguale o
superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Población cónyuge o compañero (a) ECOPETROL, FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA,
permanente de las personas que MAGISTERIO y que reúne alguna de las características
laboran en entidades autoexcluidas anteriores: tienen un vínculo laboral por contrato de trabajo o
del SGSSS: servidor público y pensionados.
44. TIPOS BENEFICIARIOS
2. AFILIADOS DE AFILIADOS :
GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO COTIZANTE: está constituido por:
El cónyuge y en su ausencia el o la compañera permanente, siempre y
cuando la unión sea superior a dos años
Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado
cotizante
los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y dependan
económicamente del afiliado
los hijos entre 18 y 25 años, cuándo sean estudiantes de tiempo completo y
dependan económicamente del afiliado
los hijos del cónyuge o compañera permanente del afiliado cotizante, menores
de 18 años o con discapacidad permanente
A falta de cónyuge, compañero (a) permanente y de hijos, LOS PADRES del
afiliado que dependan económicamente de estos y que no estén
pensionados.
45. TIPOS DE AFILIADOS
Se entiende que existe una dependencia económica cuando
una persona recibe de otra los medios necesarios para su
congrua subsistencia. (parágrafo art. 34 dec. 806/98).
Cuando en un grupo familiar existen varias personas en
condición de ser afiliados cotizantes, cada uno de ellos
deberán realizar la cotización respectiva.
Los hijos con incapacidad permanente producida por
alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan
su capacidad de trabajo, deberán acreditar dicha incapacidad
mediante certificación expedida por un médico autorizado
por la EPS.
Los hijos adoptivos, deberán ser incluidos desde el
momento de su entrega a los padres adoptivos.
COTIZANTE DEPENDIENTE: cuando un afiliado cotizante
tenga otras personas diferentes a las descritas, que dependan
económicamente de él y que sean menores de 12 años o que
tengan un parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad, podrán ser incluidos dentro del grupo
familiar siempre y cuando pague un aporte adicional
46. BENEFICIOS
¿ Cuáles son los beneficios que reciben los asegurados en el
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
Los afiliados al régimen contributivo tienen derecho a:
1. La prestación de servicios de salud incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud – POS, el cual contiene un conjunto de
servicios que deben garantizar una atención INTEGRAL a los
usuarios, es sus fases de “educación, información y fomento de
la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad, incluido en suministro de
medicamentos esenciales en su denominación genérica y en los
diferentes niveles de complejidad. (Art. 162 ley 100/93) Los
procedimientos, actividades e intervenciones del POS, se
encuentran descritas en el denominado Manual del POS ó
“MAPIPOS”, definido en la Resolución MINSALUD 5261/94.
2. El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal
derivada por enfermedad o accidente ocasionados por
cualquier causa de origen no profesional.
47. BENEFICIOScaso de licencia por maternidad.
El subsidio en dinero en
“Art. 162. Inciso primero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO
DE SALUD. El Sistema general de seguridad Social en salud
crea las condiciones de acceso a un plan Obligatorio de Salud
POS para todos los habitantes del territorio nacional antes
del año 2001. Este plan permitirá la protección integral de las
familias a la maternidad y enfermedad general en las fases de
promoción y fomento de la salud y la prevención,
diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las
patologías según la intensidad de uso y niveles de atención y
complejidad que se definan.”
48. COSTOS
¿ Qué deben pagar los asegurados en el RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO por la prestación de los servicios de salud
que requieran: COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS? (Art.
7 Acuerdo 030 CNSSS).
Dentro del Régimen Contributivo, los aseguradoras pueden
definir para sus afiliados el pago de:
1. CUOTAS MODERADORAS: aplicadas a los afiliados
cotizantes y sus beneficiarios. Una cuota moderadora tiene
por objeto regular el uso del servicio de salud y estimular su
buen uso.
2. COPAGOS: aplicados únicamente a los afiliados
beneficiarios. Un copago se entiende como un pago que el
paciente hace como parte del valor del servicio recibido.
Estos copagos tienen la intención de ayudar a financiar el
sistema.
Por lo anterior, la totalidad de los recaudos por concepto de
cuotas moderadoras y copagos pertenecen a la Aseguradora,
teniendo ésta que definir las frecuencias de aplicación,
49. COSTOS
Las aseguradoras, deberán establecer los procedimientos de
recaudo que más se adapten a su capacidad administrativa.
Algunas utilizan Bonos o valeras. Otras cobran directamente
el valor en efectivo a los usuarios y otras lo hacen firmando
convenios con las IPS, para que estas lo recauden.
Por ello, se debe precisar que los copagos y cuotas
moderadoras son de propiedad y del manejo de las
aseguradoras y NO SON RESPONSABILIDAD DE LOS
HOSPITALES (excepto que estos hayan sido definidos en los
contratos respectivos, para lo cual debe quedar
suficientemente explícita la acción a seguir en caso de que los
usuarios se nieguen a pagar y considerando además los costos
de operación que tiene dicha actividad para la IPS)
50. COSTOS
El valor de las cuotas moderadoras y los copagos se
establece según los ingresos de los afiliados cotizantes
analizado en salario mínimo mensual legal vigente según el
siguiente esquema:
BASE
CUOTA
DE COPAGO COPAGO
MODERA
COTIZ EVENTO ANUAL
DORA
ACIÓN
Menos 10% de 1 10% hasta 1/4 Máximo 1/2
de 2 S.M.D.L.V. de 1 S.M.M.L.V.*
S.M.M. ** S.M.M.L.V.*
L.V. *
De 2 a 40% de 1 15% hasta 1 Máximo 2
5 S.M.D.L.V. S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.*
S.M.M. **
L.V.*
Más de 105% DE 20% hasta 1 Máximo 4
5 1 S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.*
S.M.M. S.M.D.L.V.
L.V.* **
51. • ¿ A qué servicios de salud se les
cobra CUOTA MODERADORA?
SERVICIOS A LOS QUE SE LES NO SE COBRA CUOTA
PODRA COBRAR CUOTA MODERADORA
MODERADORA
1. CONSULTA EXTERNA MEDICA, No habrá lugar para el cobro de estas
PARAMEDICA, ODONTOLOGICA. cuando los usuarios con patologías
2. CONSULTA EXTERNA POR MEDICO especificas asisten de modo regular a
ESPECIALISTA programas de atención integral que
3. FORMULAS DE MEDICAMENTOS organice su EPS para el control rutinario de
PARA TRATAMIENTOS la enfermedad.
AMBULATORIOS
4. EXAMENES DE DIAGNOSTICO DE En ningún caso podrá exigirse el pago de
TIPO AMBULATORIO (que no una cuota moderadora para prestar
requieran ser autorizados por el MD servicios de atención inicial de urgencias
tratante): Laboratorio clínico,
imagenología.
5. ATENCIÓN DE URGENCIAS: solo
cuando la utilización de estos servicios
no comprometan la vida o funcionalidad
de la persona o requieran la protección
inmediata de servicios de salud.
52. ¿ A qué servicios de salud se les cobra
COPAGOS?
SERVICIOS A LOS QUE SE LES NO SE COBRA COPAGOS
PODRA COBRAR COPAGOS
1. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y
PROMOCIÓN
2. PROGRAMAS DE CONTROL EN
ATENCION MATERNO INFANTIL
3. PROGRAMAS DE CONTROL EN
ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES
TODOS LOS SERVICIOS DEL POS TRANSMISIBLES
4. ENFERMEDADES CATASTROFICAS
O DE ALTO COSTO
5. LA ATENCION INICIAL DE
URGENCIAS
6. LOS SERVICIOS SUJETOS A CUOTAS
MODERADORAS
54. PERIODOS MINIMOS DE
COTIZACION
Son aquellos periodos mínimos de cotización al SGSSS que
pueden ser exigidos por las EPS para acceder a la prestación
de ALGUNOS SERVICIOS DE ALTO COSTO INCLUIDOS
DENTRO DEL POS. Se le denomina periodo de carencia, por
que es periodo en el que le individuo carece de l derecho a ser
atendido por la EPS a la cual se encuentra afilado. Las EPS
deberán informar a los usuarios los periodos mínimos de
cotización que aplican. Para tener derecho a ala atención en
salud en las enfermedades de alto costo, los períodos de
cotización aplicados son: seman semanas
deben haber
TIPO DE ENFERMEDAD A SER as de
sido EXCEPCIONES
ATENDIDO cotizaci
pagadas en
ón
el último año
Enfermedades ruinosas o catastróficas 1. Prevención y
definidas como del 100 26 Promoción.
IV grado de complejidad en el MAPIPOS 2. Tratamiento integral
embarazo, parto y
Enfermedades que requieran manejo puerperio
quirúrgico de tipo electivo catalogadas 52 26 3. Atención inicial de
del grupo 8 o superior en el MAPIPOS Urgencias
4. RECIEN NACIDO.
55. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Qué es el REGIMEN SUBSIDIADO?
El REGIMEN SUBSIDIADO es otro de los mecanismos definidos por el
Sistema de Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población que
no esté en condiciones de contribuir al pago de su afiliación por
encontrarse en condiciones de pobreza, que son amparados por un
subsidio total o parcial financiado por el Sistema y que pueden hacer un
pago parcial o ninguno, al momento de utilizar los servicios del Plan de
beneficios definido por el sistema (POS-S).
“Art. 211. Ley 100/93. DEFINICION. El régimen subsidiado es el conjunto
de normas que rigen la vinculación de los individuos, al sistema general
de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del
pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos
fiscales o de solidaridad.”
“Art. 212. Ley 100/93. CREACION DEL REGIMEN. Crease el régimen
subsidiado que tendrá como propósito financiar la atención en salud a
las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen
capacidad de cotizar”
56. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Cómo se financia el aseguramiento de la población al REGIMEN
SUBSIDIADO?
La financiación de éste régimen, proviene de diversas fuentes de
recursos como son: (Art. 214 y 221. Ley 100/93).
del 15% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) destinados para el
subsidio a la salud en cada Municipio.
de los recursos de la transformación del subsidio a la oferta (situado
fiscal y rentas cedidas) asignados para la prestación de servicios en
departamentos y municipios.
Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que los
departamentos y municipios destinen para el subsidio.
Los recursos que reciban los departamentos y municipios por concepto
de impuesto a al renta de la producción petrolera en las zonas de
Cupiagua y Cusiana.
de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA)
57. REGIMEN SUBSIDIADO
Cuánto vale la prima anual para asegurar una persona al
REGIMEN SUBSIDIADO?
Con los recursos financieros destinados para financiar el
aseguramiento de la población al REGIMEN SUBSIDIADO, se debe
pagar el valor del Plan de beneficios que se va a contratar con las
aseguradoras y que van a recibir los usuarios durante un año.
El valor de la “prima” se paga por persona protegida o amparada
con el plan de beneficios a la aseguradora, teniendo en la
actualidad un costo promedio de $302.040,00 anual (acuerdo del
CRES No 19). Al valor de esta prima de aseguramiento se le
denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por Capitación ("Unidad de
pago por cabeza”).
58. REGIMEN SUBSIDIADO SUBSIDIADO?
¿ Quiénes deben ser los asegurados del RÉGIMEN
Un usuario asegurado en el régimen subsidiado, es en la actualidad, la
población que...
1. ...se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y pobreza
(identificado y clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN)
2. ...su nivel de ingresos no le permite cotizar o “contribuir” de manera
total, periódica y sostenida a un Asegurador, para acceder a los servicios del
Plan Obligatorio de Salud.
3. ...no está afiliada al Régimen Contributivo.
4. ...población en condiciones de indigencia debidamente certificada o
población indígena.
“Art. 213. Ley 100/93. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN. Serán beneficiarios del
régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable...”
“Acuerdo CNSSS No 77. Art. 2do” Son beneficiarios del régimen subsidiado
toda la población pobre y vulnerable que no tiene capacidad de pago para
cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe el subsidio parcial o
total para completar el valor de la Unidad de pago por capitación subsidiada, de
conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el
59. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Cuál es el procedimiento de identificación, afiliación y
prestación de servicios de las personas y familias a afiliar al
RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Se ubica y focaliza la población en condiciones de vulnerabilidad
y pobreza en cada uno de los municipios.
Se evalúan mediante el SISBEN de acuerdo con sus características
socioeconómicas y clasificadas por niveles de pobreza. En caso de
los municipios categorías 5 y 6 , no se requiere SISBEN, se focaliza
toda la población mediante un listado censal. Lo mismo sucede
con los grupos indígenas, que solo requiere un listado censal
expedido por el gobernador del cabildo.
Se priorizan para ser sujeto del subsidio.
Se afilian a una entidad aseguradora, la cual será escogida por
cada individuo de forma libre y espontánea.
Se realiza contrato entre las EPS y el municipio, si es
descentralizado ó entre la ARS, Municipio y Dirección Territorial
de Seguridad Social en salud, si el municipio no es
descentralizado.
La EPS recibirá la “cotización” proveniente del subsidio
disponible en el municipio y le prestará servicios a través de una
red de instituciones prestadoras de servicios IPS, amparándole por
60. REGIMEN SUBSIDIADO
Identificación de grupos de población especial:
Las comunidades indígenas. Se identifican a través de listados
censales que expida el gobernador del cabildo.
La población infantil abandonada. Se identifican por
certificación expedida por el ICBF.
Los indigentes. Se identifican por certificación expedida por la
alcaldía municipal.
Los Artistas, autores y compositores. Se identifican inicialmente
por los consejos territoriales de cultura. Posteriormente se les
debe aplicar SISBEN.
Los desplazados por la violencia
Población Carcelaria
61. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Qué personas y familias se deben afiliar PRIORITARIAMENTE
en el RÉGIMEN SUBSIDIADO?
El orden de prioridades para seleccionar la población a afiliar es:
Población del ÁREA RURAL, Población Indígena y Población AREA
URBANA.
Luego de identificar los anteriores grupos, se deben priorizar a
los individuos así:
1. Mujeres en estado Embarazo y Niños menores de cinco (5)
años
2. Población con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales
3. Población de la tercera edad
4. Mujeres cabeza de familia
5. Demás población pobre y vulnerable
Se consideran poblaciones especiales: La población infantil
abandonada, Los indigentes y los artistas, autores y compositores.
62. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Qué beneficios reciben los asegurados en el RÉGIMEN
SUBSIDIADO? ¿ Qué servicios le ampara el Plan Obligatorio de
Salud Subsidiado POS-S a los usuarios?
Quién es asegurado en el régimen subsidiado, tiene derecho a un
conjunto de servicios cubiertos por el valor de la cotización anual o
UPC denominado Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, el
cual le permite recibir los siguientes servicios (Acuerdo CNSSS No
023, 033, 049, 062, 071, 072, 082,083):
a. Atención Básica del primer nivel, acciones de promoción y
educación.
b. Acciones de prevención de la enfermedad y protección
específica
c. Acciones de recuperación de la salud: atención
ambulatoria del primer nivel y hospitalaria de menor complejidad,
algunos eventos de segundo y tercer nivel y enfermedades de alto
costo.
d. Transporte de pacientes
e. Medicamentos y ayudas diagnósticas.
63. REGIMEN SUBSIDIADO
“Art. 162. Inciso Tercero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO DE
SALUD. Para los afiliados, según las normas del régimen
subsidiado, el consejo nacional de seguridad Social en salud
diseñara un programa para que sus beneficiarios, alcancen el plan
obligatorio del régimen contributivo en forma progresiva antes del
año 2001.”
• ¿ Cómo puede acceder un usuario ASEGURADO a través
del Régimen Subsidiado, a los servicios no cubiertos por el POS-S?
En el caso que un usuario afiliado dentro del régimen subsidiado,
requiera de un servicio que no esté contemplado dentro de su plan
de beneficios: el POS-S, éste deberá ser atendido por las IPS
públicas, ESEs y entidades privadas que contraten con el Estado, en
calidad de vinculados, con cargo al subsidio contratado de forma
directa con éstas instituciones para dicho propósito, de acuerdo
con la capacidad de las mismas de ofrecer servicios y manteniendo
el porcentaje de pago que deberán realizar los usuarios de acuerdo
con su nivel de SISBEN. (se comportaran como VINCULADOS CON
SISBEN 1 Y 2)
64. REGIMEN SUBSIDIADO
“Art. 162. Parágrafo primero. Ley 100/93. En el periodo de
transición, la población del régimen subsidiado, obtendrá los
servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales
públicos del subsector oficial de salud y en los hospitales privados
con los cuales el Estado tenga contratos de prestación de servicios.”
“Art. 214. Lit. c. Ley 100/93. RECURSOS DEL REGIMEN. Los
recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los
departamentos, que se requieran para financiar al menos, las
intervenciones de segundo y tercer nivel del Plan de salud de los
afiliados al régimen subsidiado..”
“Art. 20. Inciso cuarto. Ley 344/96. Los recursos provenientes del
subsidio a la oferta, que reciban las Instituciones públicas
prestadoras de servicios de salud, las Empresas Sociales del estado
del orden nacional o territorial, se destinarán exclusivamente a
financiar la prestación de servicios a la población vinculada al
sistema o a servicios no cubiertos por el POS-S.”
66. POBLACION SIN SEGURO
¿Quiénes son los “USUARIOS NO ASEGURADOS”,
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Se considera un USUARIO NO ASEGURADO al Sistema, toda persona que
accede a los servicios, sin contar con un SEGURO DE SALUD,
entendiéndose que no cumple con el mecanismo de ASEGURAMIENTO
descrito (prima, amparo, póliza, asegurador, etc.).
Un grupo de estos Usuarios, pueden estar en capacidad de pagar por sus
servicios y deberán responder ante los prestadores de servicios por el costo
TOTAL de los mismos. Pueden ser evasores de la afiliación al Seguro de
Salud en el régimen contributivo o simplemente población que teniendo un
seguro no lo utiliza y prefiere un servicio particular.
Otro grupo de Usuarios, que se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad y pobreza, que no tienen capacidad para cotizar al sistema
manteniendo un aporte sostenido, son considerados como participantes
VINCULADOS al Sistema y el Estado responderá a través de sus IPS
públicas o privadas contratadas para el efecto, mientras logra ser afiliado al
sistema de SEGURO DE SALUD, bien sea por su ingreso al régimen
contributivo o al régimen subsidiado.
68. SMMLV: Salario Mínimo mensual legal Vigente.
POBLACION SIN SEGURO POR
• QUE DEBERA PAGAR UN USUARIO VINCULADO
LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
La población vinculada al sistema pagará CUOTAS DE
RECUPERACIÓN, así:
CUOTA DE RECUPERACION VALOR MAXIMO A PAGAR POR
NIVEL SISBEN
SOBRE LO FACTURADO UN MISMO EVENTO
SISBEN 1 5% 1 SMMLV
SISBEN 2 10% 2 SMMLV
SISBEN 3 HASTA EL 30 % 3 SMMLV
POR ENCIMA DEL VALOR MAXIMO DE CUOTA DE
RECUPERACIÓN EL 100% DE LO FACTURADO SE DEBE CRUZAR
CONTRA EL SUBSIDIO A LA OFERTA.
ES ILEGAL COBRAR A UN USUARIO VINCULADO UN VALOR
POR ENCIMA DE LO ESTIPULADO POR LA LEY SEGÚN EL NIVEL
DEL SISBEN.
EN EL CASO DEL SISBEN NIVEL 3, SE ENTIENDE QUE EL VALOR
ES MAXIMO HASTA EL 30 %, PUDIENDO SER UN VALOR MENOS
69. • GRUPOS DE POBLACIÓN VINCULADA QUE NO DEBE
PAGAR CUOTA DE RECUPERACIÓN:
TIPO DE POBLACIÓN
VINCULADA: TIPO DE SERVICIOS POR LOS QUE NO SE COBRA
NO AMPARADA POR UN REFERENTE LEGAL CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y QUE SE CRUZAN 100%
SEGURO DE SALUD, EN CONTRA SUBSIDIO A LA OFERTA
CONDICIONES DE POBREZA
1. POBLACIÓN IDIGENA Se les prestan TODOS los servicios disponibles en la IPS y que
1. POBLACION Dec 2357/95 art. 18 tenga registrados en el registro especial de instituciones en la
INDIGENTE respectiva Dirección territorial de Seguridad Social en salud.
Estos servicios incluyen tanto PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN,
como de recuperación y rehabilitación de la salud, que la IPS
3.POBLACION DE NIÑOS Constitución Política de Colombia esté en capacidad de ofertar.
MENORES DE UN AÑO Art. No 44 Y 50 La IPS deberá remitir estos usuarios a una IPS pública de
mayor complejidad cuando no cuente con los servicios que
requiera el usuario.
Se les prestan TODOS los servicios RELACIONADOS CON LA
GESTACIÓN: lo cual incluye programas de prevención y
Constitución Política de Colombia promoción propios del embarazo y la atención de
Art. No 43, 48, 49, 50 en relación con la enfermedades relacionadas con el embarazo, la atención del
protección especial a la mujer en embarazo y al parto y la atención de sus complicaciones, lo cual deduce, la
4. POBLACIÓN DE
parto. práctica de CESAREA como respuesta a una complicación del
MUJERES EN EMBARAZO
No existe en todo caso reglamentación especifica embarazo o el parto. (NO por solicitud del usuario, sin un
al respecto. Se aducen además razones de orden requerimiento clínico especifico).
epidemiológico Por los demás servicios no relacionados directamente con la
GESTACIÓN, se cobra cuota de recuperación de acuerdo al
nivel del SISBEN.
Constitución Política de Colombia
5. TODA LA POBLACIÓN Art. No 49 en relación con la garantía de acceso
Se prestan TODOS los servicios de atención en programas de
USUARIA DE PROGRMAS de la población a los servicios de promoción,
prevención y promoción a los diferentes grupos de riesgo,
DE PREVENCIÓN DE LA prevención y recuperación de la salud
sobre la base de aquellos servicios que la IPS tenga
ENFERMEDAD Y No existe en todo caso reglamentación especifica
disponibles.
PROMOCIÓN DE LA SALUD al respecto. Se aducen además razones de orden
epidemiológico
70. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
'QUE ES EL SISTEMA ASEGURAMIENTO POR RIESGOS
PROFESIONALES?
Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad Social en
Salud para asegurar la población trabajadora contra las
eventualidades que afecten la salud y estén relacionadas con la
actividad laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en
que prestan sus servicios.
Art. 1 Decreto 1295 1994. DEFINICIÓN. El Sistema General de
Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollen.”
71. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Cómo se financia el Sistema aseguramiento por riesgos profesionales?
El sistema de Aseguramiento por riesgos profesionales se financia de
modo exclusivo a través del pago de las cotizaciones a cargo del
empleador, que de forma obligatoria debe asegurar la totalidad de sus
empleados, para el cubrimiento de los riesgos a la salud derivados de su
actividad laboral, comprando póliza de aseguramiento con una sola
entidad para todos sus trabajadores, decidiendo el, de forma
independiente, la aseguradora que cubrirá los riesgos de sus empleados
.las tarifas fijadas serán diferentes para cada empresa y dependen de los
riesgos inherentes a la actividad laboral desarrollada, el índice de lesiones
incapacitantes ocurridos entre sus trabajadores y el cumplimiento en la
ejecución de programas de salud ocupacional y control de riesgos
profesionales específicos en su empresa y determinados por la
aseguradora.
Decreto 1295 de 1994, articulo cuarto literales c, d, f, h, i,: c. “ Todos los
empleadores deben afiliarse al sistema General de riesgos profesionales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos
los empleadores. f. La selección del as entidades que administren el
sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. h. Las cotizaciones
al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los
72. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Cuáles son las entidades ASEGURADORAS del Sistema General de
riesgos profesionales?
Son las entidades administradoras de riesgos profesionales A.R.P.
quienes tiene a su cargo la afiliación al sistema y la administración del
mismo. Son A.R.P.s, el Instituto de Seguros Sociales y entidades
aseguradoras de vida que tengan autorización de la Superintendencia
Bancaria para la explotación del ramo de seguros de riesgos profesionales.
¿ Cuánto vale la prima de cotización para asegurar un trabajador al
Sistema General de riesgos profesionales?
El valor de la prima de cotización depende de la actividad económica que
realice la empresa y de la que se deriva el grado de riesgo que para
accidentes de trabajo o enfermedad profesional estén expuestos sus
trabajadores. El valor de e la prima se calcula para cada empresa con base
al salario mensual de los trabajadores de la empresa, según el riesgo de la
actividad productiva, no pudiendo ser inferior al 0,348% ni superior al
8.7% de la base de cotización.
73. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994, articulo 15.” DETERMINACION DE LA
COTIZACION. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y
dependen de : a. La actividad económica; b. El índice de lesiones
incapacitantes de cada empresa; d. El cumplimiento de las políticas y
ejecución de programas de salud ocupacional, determinados por la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de
conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno
nacional.”
Decreto 1295 de 1994, art. 18.” MONTO DE LA COTIZACIÓN. El monto de
la cotización no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la base
de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.”
74. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Quiénes deben ser los asegurados al Sistema General de riesgos
profesionales?
Deben estar afiliados al Sistemas general de Riesgos profesionales todos
los trabajadores dependientes de forma obligatoria, y aquellos
trabajadores independientes que deseen hacerlo y se responsabilicen por
el pago de su prima de cotización.
Decreto 12 95 de 1994, articulo trece. “AFILIADOS: Son afiliados al sistema
General de riesgos profesionales: a. En forma obligatoria: 1- Todos los
trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.2- Los jubilados
o pensionados, excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerza
laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos, y 3- los estudiantes que deben ejecutar
trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución,
cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación
de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto se expida, y b. De forma voluntaria: los
Trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que
para el efecto se expida.”
75. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Qué beneficios reciben los asegurados al Sistema General de riesgos
profesionales?
Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales tienen como
beneficios:
Actividades de promoción y prevención sobre riesgos profesionales,
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para disminuir la
existencia de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos
psicosociales, de saneamiento y seguridad en su ambiente de trabajo y
que los pueda afectar de manera individual y colectiva.
Actividades de diagnostico del origen de los accidentes de trabajo,
enfermedad profesional y control de riesgos ocupacionales.
Asistencia medica por enfermedad profesional o accidente de trabajo,
prestada a través de su EPS pero con cargo a la ARP que incluye: Atención
inicial de urgencias, asistencia médica, odontológica, quirúrgica,
terapéutica y farmacológica, hospitalización, suministro de
medicamentos, servicios de diagnóstico y tratamiento, prótesis, órtesis, y
su reposición en caso de ser necesaria, gastos de traslado necesarios para
la prestación de los servicios requeridos.
Rehabilitación profesional y de medicina ocupacional suministrada
directamente por la ARP.
76. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Prestaciones económicas. Subsidio por incapacidad temporal,
indemnización por incapacidad parcial permanente, pensión de
invalidez, pensión de sobrevivientes, y auxilio funerario.
Decreto 1295 de 1994, articulo 80 FUNCIONES DE LAS ARP:” Las
entidades administradoras de Riesgos profesionales tendrán a su cargo,
entre otras cosas, las siguientes: a. La afiliación. B. El registro, c .el
recaudo, cobro, y distribución de las cotizaciones. D. Garantizar a sus
afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de
salud a que tienen derecho. e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento
y pago oportuno de las prestaciones económicas determinadas. f. Realizar
actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.
G. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial,
salud ocupacional y seguridad industrial. H. Establecer las prioridades
con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría. I. Vender
servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad a
reglamentación que expida el gobierno nacional.”
77. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Cómo se accede a los servicios proporcionados por el Sistema General
de riesgos profesionales?
Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales serán atendidos
para la prestación de servicios de salud, derivados de enfermedad
profesional o accidente de trabajo a través de su EPS, y la IPS con la cual
esta tenga contratado la prestación de servicios, pero el pago de los
mismos estará a cargo de la aseguradora, quien le reconocerá el valor
pagado por la prestación de los mismos, a las tarifas que se hayan
convenido entre la IPS y la EPS.
La IPS que atienda al afiliado deberá informar dentro de los dos (2) días
siguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de haberse hecho un
diagnostico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las que se
encuentre afiliado el trabajador
La aseguradora de modo directo asesorará el desarrollo de los programas
de salud ocupacional, definirá el riesgo ocupacional de la empresa,
determinará las acciones a seguir para control y disminución de los
riesgos ambientales ocupacionales y prestará de forma directa o a través
de contrato, servicios de rehabilitación ocupacional y profesional a sus
78. PENSIONES
El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer
y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación,
Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la
Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio
Funerario.
Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por
finalidad complementar las aportaciones del Régimen
General de Pensiones de los trabajadores asalariados o
independientes del sector rural o urbano, que carezcan de
recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
79. PENSIONES
Pensiones obligatorias
La pensión Obligatoria es una prestación económica que
obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través
de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía
(AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de
garantizar a las personas que cumplan con los requisitos
establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y
excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario
de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos
Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad.
80. PENSIONES Prima
En el Régimen de Media con
Prestación Definida, las aportaciones de
los afiliados y sus rendimientos
constituyen un fondo común de
naturaleza pública, que garantiza el
pago a los beneficiarios de la pensión de
vejez, de invalidez o de supervivientes, o
una indemnización sustitutiva,
previamente definida.
81. PENSIONES
El Régimen de Ahorro
Solidaridad está basado
Individual con
en el ahorro
provenientes de las cotizaciones y de sus
respectivos rendimientos financieros y la
garantía de la pensión mínima. Los afiliados
tienen derecho al reconocimiento y abono de
las pensiones de vejez, invalidez y
supervivientes, así como a las indemnizaciones
sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las
aportaciones que hagan los afiliados y, en su
caso, sus empleadores, y de los
correspondientes rendimientos financieros.
82. PENSIONES
Pensiones voluntarias
Las pensiones voluntarias son un producto que
ofrecen las Administradoras de Fondos de
Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la
posibilidad de ahorrar voluntariamente para
complementar la pensión obligatoria que
recibe con el Sistema General de Pensiones.
Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes
Fondos de Pensiones Voluntarias
83. PENSIONES
Servicios Sociales complementarios
Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las
personas de edad indigentes, que tiene por objeto
apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del
salario mínimo legal mensual vigente.
El programa es financiado entre el Estado y las
Entidades territoriales. El "Consejo Nacional de Política
Económica y Social" (CONPES) determina, anualmente,
los recursos requeridos por el programa de auxilios a las
personas de edad indigentes, de conformidad con los
objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el
"Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social" (FIS)
cofinancia el programa.
84. PENSIONES Distritos
Los Municipios o deberán
garantizar la infraestructura necesaria
para la atención de los ancianos
indigentes y la elaboración de un Plan
municipal en favor de la tercera edad,
como parte integral del Plan de
desarrollo municipal o de distrito. La Ley
autoriza a las Entidades Territoriales a
que creen y financien, con cargo a sus
propios recursos, planes de subsidio al
desempleo.
85. PENSIONES
Dirección y gestión:
El Sistema General de Pensiones está supervisado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de
formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo,
trabajo, previsión y Seguridad Social, dentro de las directrices
aprobadas por el Gobierno.
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la
Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto de Seguros
Sociales -ISS-, la Caja Nacional de Previsión Social, el Servicios
Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Fondo de Previsión Social del
Congreso de la República.
A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la
vigilancia de la administración de cada uno de los Regímenes del
Sistema General de Pensiones, vigilando que éstos cumplen con
sus obligaciones.
86. CESANTIAS
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, por
Concepto de cesantías, un mes de salario por cada año de
servicios o proporcionalmente por fracción de año.
Casos Excepcionales
La regla general de cesantías no aplica a:
La industria puramente familiar
Trabajadores accidentales o transitorios
A los artesanos que, trabajando personalmente en su
establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores
permanentes extraños a su familia
Cuando el trabajador devengue más de 10 salarios mínimos
mensuales, puede estipularse en el contrato que el salario incluye
cesantías (Salario Integral)
87. CESANTIAS
Salario Base para su Liquidación
Si el salario no ha variado en los últimos 3 meses
Último salario mensual devengado
Si el salario ha variado en los últimos 3 meses Promedio mensual
de lo devengado durante el último año.
Sanción por no pago a cargo del empleador
Durante los primeros 24 meses de mora, un salario diario por
cada día de retardo
A partir del primer día del mes 25, intereses moratorios a la tasa
máxima de créditos.
Oportunidad del pago: depende del régimen
88. CESANTIAS
Intereses Sobre Cesantías a Cargo del Empleador
12 % anual sobre el saldo de las cesantías al 31-12 de cada año
Fecha de pago
Enero de cada año
Al terminar el contrato laboral
Con el pago parcial de las cesantías
Sanción por no pago
Un valor igual a los intereses causados
90. CESANTIAS
Régimen Servidores Públicos del
Orden Nacional
Administrado por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, empresa
industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden
nacional, vigilado por la S.B.C.
Afiliados
Obligatorios: Servidores públicos del orden nacional
Voluntarios:
Los demás servidores del Estado
Trabajadores del sector privado
Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
91. CESANTIAS
REGIMEN TRADICIONAL
Aplica para todos los trabajadores con contrato celebrado antes
del 1o. de enero de 1991.
El empleador paga la cesantías directamente al trabajador
Mantiene el efecto de la retroactividad de las cesantías a cargo
del empleador
Pagos:
Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo
Parcial: Para adquisición, construcción, mejoras o liberación de
inmuebles destinados para vivienda del trabajador
92. CESANTIAS
Régimen Especial (Ley 50 de 1990)
Administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de
Cesantía (AFC) cuya creación se autoriza con la Ley 50 de
diciembre de 1990.
Afiliados
Obligatorios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado a
partir del 1-ene-91
Voluntarios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado
antes del 1-ene-91
Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
93. CESANTIAS
Régimen Especial (Ley 50 de 1990)
El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las
cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de
febrero del siguiente año en un fondo de cesantías, en la cuenta
individual del trabajador.
Si al terminar la relación laboral el empleador tienen algún saldo
de cesantías no entregado al fondo, las pagará directamente al
trabajador
El trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puede
trasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 días
hábiles de anticipación.
94. CESANTIAS
Pago de cesantías
Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo
Parcial: Adquisición, construcción, mejoras o liberación de
inmuebles destinados para vivienda del trabajador
Financiar los pagos de matriculas del trabajador, su cónyuge,
compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de
educación superior reconocidas por el Estado.
Comisiones:
De Administración Hasta el 4% anual del valor del fondo
Por Retiros Parciales Hasta el 1.5% del Retiro