1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
DE LA SALUD EN COLOMBIA
Ley 10/90 – CONSTITUCION POLITICA
LEY 100
DOCENTE :
ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ
2. ESTRUCTURA LEY 10 de 1990
Estado Interventor, planificador, centralista y asistencialista
Ministerio de salud
Cabeza del Sistema
Subsector oficial Subsector privado Subsector Seguridad
(80% población asignada (5-10% población atendida) social
40% atendida) (16-21% población cubierta)
Articulación mediante información, recursos, infraestruct., planeación
3. PRINCIPIOS DE LA LEY 10
a) Universalidad: Todos nacional tienen derecho a la prestación de servicios
de salud
b) Participación ciudadana: conservación de la salud, planeación y gestión
comunitaria: diagnóstico, formulación y elaboración de planes,
programas y proyectos, toma de decisiones, administración y
gestión
c) Subsidiariedad: servicios correspondientes a niveles inferiores
d) Complementariedad: servicios a niveles superiores.
f) Integración funcional: Sistema de referencia y contrarreferencia.
4. Ministerio de Salud
Dirección Seccional o Distrital de Salud
Fomento y prevención
$ Dirección Local de Salud
Subsidio a la oferta Hospitales Regionales
Unidades Intermedias- Hospitales de primer nivel
Unidades Intermedias
Centro de salud Centro de salud Centro de salud
Puestos de salud Puestos de salud Puestos de salud
5. Ley 10 de 1990: características
•Servicio público de salud
•Gratuito en los servicios básicos
•Niveles y complejidad de la atención
•Fortalecer la Participación Comunitaria en Salud
•Asistencia Pública: Responsabilidad del Estado,
personas sin medios para subsistir.
•Descentralización
•Carrera administrativa
7. COMO SURGE EL SGSSS
• Nueva Constitución Política acorde con el paradigma
Neoliberal en la década del 90
• Los programas de ajuste estructural avalados por el FMI y
el BM:
– Redimensionamiento y reducción del Estado.
– Participación directa de los agentes privados
8. ANTECEDENTES
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
MARCO
CONSTITUCIONAL.
9. DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 25
Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure,
así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los
servicios sociales
11. ASPECTOS LEGALES
MARCO CONSTITUCIONAL
Colombia es un Estado Social de
Derecho.
Fundamentado en la Dignidad y la
Solidaridad Humana.
Son Fines del Estado la
protección de la Vida, Honra y
Bienes.
La Constitución es norma de
normas.
La primacía de la Constitución
son los Derechos Fundamentales.
12. MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
Derecho a la Vida.
Derecho a la Igualdad.
Derecho a la Dignidad
Derecho a la Salud (Fundamental
Sentencia T-760/08).
Derecho a la Seguridad Social
(por conexidad).
13. MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
Derecho a la Vida :EL DERECHO A LA
VIDA ES INVIOLABLE. Constitución Política de Colombia,
Artículo 11
Derecho a la Igualdad: Todas las
personas nacen libres e iguales ante la
ley. El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición
económica, física o mental se
encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta. Constitución Política de Colombia,
Articulo 13
Derecho a la Dignidad: Nadie será
sometido a desaparición forzada, a
14. MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
Derecho a la Salud (Fundamental Sentencia
T-760/08): Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Constitución
Política de Colombia, Articulo 49
Derecho a la Seguridad Social (por
conexidad): “La Sala, reiterando
jurisprudencia constitucional aplicable,
señalará que una entidad encargada de
garantizar la prestación de servicios viola el
derecho a la salud de una persona cuando no
autoriza un servicio que requiera, únicamente
invocando como razón para la negativa el
hecho de que no esté incluido en el plan
obligatorio de servicios” Sentencia T – 760 de Julio 31 de 2008
15. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Y APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Artículo 23, Acción de
Petición.
Artículo 86, Derecho a la
Acción de Tutela.
17. JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-800/03: En
ningún caso se podrá
interrumpir el servicio de salud
específico que se venía
prestando, cuando de él
depende la vida o la integridad
de la persona, hasta tanto la
amenaza cese u otra entidad
18. JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
La Seguridad Social se ubica
dentro de los Principios
Constitucionales de la Igualdad
Material y en el Estado Social de
Derecho, se entiende que las reglas
expresadas en leyes, decretos,
resoluciones y acuerdos no están
para restringir el derecho, si no
para el desarrollo normativo
orientado hacia la optimización del
mismo. Sentencia Unificada 480 de
19. JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
“ No cabe duda de que los derechos
fundamentales de las personas priman sobre
cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto
anteriormente descrito, se presenta, esta
corporación ha sido clara y enfática, en la
decisión de protegerlos, inaplicado para el caso
concreto la legislación y ordenar la prestación
de los servicios excluidos, pues ni siquiera la
ley puede permitir el desconocimiento de los
derechos personalísimos de los individuos, y
cuando sopretexto de su cumplimiento se
atenta contra ellos , no solamente es posible
inaplicarla sino que es un deber hacerlo.”
Sentencia T 328 de 1998 .
20.
21. OBJETO DEL SGSSS
Garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la
calidad de vida acorde a la
dignidad humana, mediante la
Protección de las contingencias
que la afecten. (Art. 1)
22. OBJETIVO DEL SGSSS
Regular el Servicio Público
esencial de salud y crear
condiciones de acceso en toda la
población al servicio en todos los
niveles de atención. (Art. 152)
23. PRINCIPIOS GENERALES
EFICIENCIA: Mejor uso de
Recursos financieros,
administrativos y técnicos
disponibles.
UNIVERSALIDAD: No
discriminación de las personas.
SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda
entre las personas.
INTEGRALIDAD: Total cobertura
de las contingencias que afectan
la salud.
24. PRINCIPIOS GENERALES
UNIDAD: Articulación de
políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y
prestaciones.
PARTICIPACION: Intervención
de la Comunidad en la
Organización, Control, Gestión y
Fiscalización del Sistema. (Art.
2).
25. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
PUBLICO EN SALUD
EQUIDAD: Igual calidad del
servicio para todas las personas.
OBLIGATOREIDAD: La
Afiliación es responsabilidad del
Empleador y del Estado.
PROTECCION INTEGRAL: El
Sistema brindará protección
integral en Salud a la población.
LIBRE ESCOGENCIA: Los
usuarios son libres para decidir
sus IPS y EPS.
26. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
PUBLICO EN SALUD
AUTONOMIA DE INSTITUCIONES:
De acuerdo al tamaño, las IPS
tendrán personería jurídica,
autonomía administrativa y
patrimonio independiente.
DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
PARTICIPACION SOCIAL
PARTICIPACION CIUDADANA
CONCENTRACION
27. AFILIADOS AL SISTEMA
Todo colombiano participará en el
servicio público esencial de salud
que permite el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Uno los
harán en su condición de afiliados al
régimen contributivo o subsidiado y
otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados.
28. AFILIADOS AL SISTEMA
Mediante Régimen Contributivo:
Personas con capacidad de pago
Mediante Régimen Subsidiado: Sin
capacidad de pago para cubrir el monto
total de la cotización. Población más pobre
y vulnerable del país en áreas urbana y
rural.
Personas Vinculadas al Sistema:
Personas que por incapacidad de pago y
mientras logran ser beneficiarios del
régimen subsidiado tendrán derecho a los
servicios de salud. (Art. 157)
29. CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR
TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S.
POBLACIÓN USUARIA ASEGURADA
POBLACIÓN ASEGURADA DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO
POBLACIÓN AFILIADA COTIZANTE Y
BENEFICIARIA.
POBLACIÓN EN REGIMENES ESPECIALES DE
EXCEPCIÓN – ENTIDADES EXCLUIDAS
POBLACIÓN USUARIA DE PLANES
ADICIONALES DE SALUD (PAS)
POBLACIÓN ASEGURADA EN EL REGIMEN
SUBSIDIADO
POBLACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO,
USUARIA DEL POS-S.
POBLACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO
USUARIA DE SERVICIOS NO POS-S
30. CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR
TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S.
POBLACIÓN SIN UN SEGURO DE SALUD
POBLACIÓN NO ASEGURADA EN CONDICIONES DE POBREZA
O VINCULADOS.
POBLACIÓN POBRE – VINCULADA – CON CLASIFICACION
SISBEN O,1,2,3.
POBLACIÓN POBRE – VINCULADA- . SIN CLASIFICACIÓN
SISBEN
POBLACION POBRE – VINCULADA- USUARIA DE PROGRAMAS
ESPECIALES: desplazados, IVA social.
POBLACIÓN NO ASEGURADA CON CAPACIDAD DE PAGO.
POBLACIÓN CON CLASIFICACION SISBEN 4,5,6.
POBLACIÓN “PARTICULAR O PRIVADA” QUE
RESPONDEN DIRECTAMENTE POR SUS SERVICIOS.
31. CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN POR
TIPO DE EVENTO A SER ATENDIDO EN
EL S.G.S.S.S.
POBLACIÓN VÍCTIMA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
POBLACIÓN VÍCTIMA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y
TERRORISTAS.
POBLACIÓN BENEFICIARIA DE SERVICIOS DEL PLAN DE
ATENCIÓN BÁSICO- P.A.B.
32. USUARIOS CLASIFICADOS POR TIPO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA.
Población Trabajadora y sus Población asegurada por E.P.S.
beneficiarios asegurados en el Con derecho a servicios POS Población asegurada por
Población A.R.P.
Régimen CONTRIBUTIVO
CON
Población asegurada en Población asegurada en
SEGURO DE
REGIMENES DE EXCEPCION PLANES ADICIONALES DE
SALUD SALUD
F.M.-Policía -Ecopetrol--Magisterio
Población en condiciones de
vulnerabilidad y POBREZA Población asegurada por A.R.S.
asegurados en el con derechos a servicios POS – S
TOTAL DE Régimen SUBSIDIADO identificados con SISBEN 1,2.
LA
POBLACIÓN
Que Habita
El Territorio Población asegurada por A.R.S.
Nacional cubierta x servicios NO POS-S
identificados con SISBEN 1,2.
Población en condiciones de
Población Vinculada identificada
Población vulnerabilidad y POBREZA
CON SISBEN nivel 1,2,3.
SIN NO ASEGURADOS o
SEGURO DE VINCULADOS
SALUD Población VINCULADA
SIN SISBEN
Población con capacidad
Población identificada con SISBEN
TOTAL DE PAGO por los
niveles 4,5,6.
servicios NO
ASEGURADOS o
“PARTICULARES” Población con capacidad TOTAL
de pago
33. GARANTIAS DE LOS
AFILIADOS
Servicios del Plan Obligatorio de
Salud.
Atención en todo el país.
Libre escogencia y traslado entre
EPS e IPS.
Participación de las entidades
rectoras, promotoras y prestadoras.
(Art. 159)
34. BENEFICIOS DEL SISTEMA
Plan Obligatorio de Salud: Este
plan permitirá la protección integral
de las familias a la maternidad y
enfermedad en general, en las fases
de promoción y fomento de la salud y
la prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación para
todas las patologías. (Art. 162)
35. BENEFICIOS DEL SISTEMA
COBERTURA FAMILIAR
Cónyuge o compañero (a)
permanente del afiliado.
Hijos menores de 18 años que
hagan parte del núcleo familiar y
dependan económicamente de este.
Hijos mayores de 18 años que
tengan incapacidad permanente.
Hijos menores de 25 años que sean
estudiantes con dedicación
exclusiva. (Art. 163)
36. BENEFICIOS DEL SISTEMA
Preexistencias
Atención Básica
Atención Materno Infantil
Riesgos Catastróficos y Accidentes
de Tránsito
Atención Inicial de Urgencias
Planes Complementarios
37. ASEGURAMIENTO
¿Quiénes son los “USUARIOS
ASEGURADOS”, afiliados al Sistema General
de Seguridad Social en Salud?
Los usuarios ASEGURADOS al Sistema,
corresponden a los grupos de población que
tienen un SEGURO DE SALUD, y al que
accedieron a través de una afiliación, realizada
por el propio usuario como contribuyente o por
el Estado por medio de un subsidio. A estas
dos formas de afiliación, se les denominan
como los Regímenes Contributivo y Subsidiado,
respectivamente.
38. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
¿ Qué es el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
Es uno de los mecanismos definidos por el Sistema de
Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población
que esté en condiciones de financiar el pago de su
afiliación, por tener la disponibilidad económica o
encontrarse bajo una relación laboral que le permite
concurrir junto con su empleador para el pago de su
seguro. Así, el trabajador y su grupo familiar, podrán
acceder al plan de Beneficios definidos por el Sistema.
“Art. 202. Ley 100/93. DEFINICIÓN. El régimen contributivo
es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los
individuos y las familias al Sistema general de Seguridad
Social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del
pago de una cotización, individual y familiar o un aporte
económico previo financiado directamente por el afiliado o
en concurrencia entre éste y su empleador.”
39. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
¿Cómo se financia el aseguramiento de la población al
REGIMEN CONTRIBUTIVO? (Art. 204, 207. Ley 100/93).
El régimen contributivo se financia exclusivamente con los
recursos provenientes de los aportes de los ASEGURADOS
y de los Empleadores de acuerdo con su nivel de ingresos
salariales y según las siguientes normas:
El valor de la prima de aseguramiento es igual al 12% del
valor del salario base, siendo el limite menor de un salario
mínimo mensual legal vigente y el máximo de 20 salarios
mínimos.
Corresponde al empleador el pago de las 2/3 partes (8%) y el
trabajador aportara 1/3 parte (4%).
Los trabajadores independientes, pagaran el total de la
cotización (12%).
40. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
La prima de aseguramiento le garantiza al afiliado el
reconocimiento de una UPC por cada miembro de su grupo
familiar sin importar si el valor total del aseguramiento de
su familia es cubierto por el 12 % de su salario.
Las personas aseguradas al régimen contributivo tendrán
derecho a la prestación de un plan obligatorio de salud y al
reconocimiento económico a unos pagos durante
incapacidad por enfermedad o por licencia de maternidad.
41. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
“Art. 8 Decreto 806 /98. FINANCIACIÓN. Las
Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas
garantizarán la prestación de servicios
contenidos en el Plan Obligatorio de Salud- POS-
del Régimen Contributivo en condiciones de
calidad, oportunidad y eficiencia, con cargo a los
recursos que les reconoce el Sistema General de
Seguridad Social en Salud por concepto de la
Unidad de Pago Por Capitación- UPC-, las cuotas
moderadoras y los copagos definidos por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”
42. TIPOS DE ASEGURAMIENTO
¿ Cuánto vale la prima de cotización anual para asegurar
una persona al REGIMEN CONTRIBUTIVO?
Con los recursos financieros descritos, se realiza el
aseguramiento de la población al REGIMEN
CONTRIBUTIVO, debiéndose pagar el valor del Plan de
beneficios contratados con las aseguradoras y que van a
ser prestados a los usuarios durante un año.
El valor de la cotización se paga por persona protegida o
amparada con el plan de beneficios a la aseguradora,
teniendo en la actualidad un costo de $505.627,20 anual
(acuerdo 19 de la CRES). Al valor de esta prima de
aseguramiento se le denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por
Capitación Contributiva (Unidad de pago por cabeza”). Se
incrementa cada año de acuerdo con el porcentaje de
inflación de la nación.
43. TIPOS DE AFILIADOS
1.AFILIADOS COTIZANTES:
Población con un vínculo laboral por CONTRATO DE Todas las personas nacionales o extranjeras, residentes en
TRABAJO Colombia, vinculadas mediante CONTRATO DE TRABAJO,
que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas
personas que prestan servicios en las sedes diplomáticas y
organismos internacionales.
Población con un vínculo laboral como EMPLEADOS empleados públicos y trabajadores oficiales.
OFICIALES:
Población PENSIONADA. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes
o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En
los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
deberá
afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o
el cabeza de los beneficiarios.
Población laboralmente activa sin ningún vínculo Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios
contractual y reglamentario con un empleador: de las empresas y en general todas las personas naturales,
residentes en el país cuyos ingresos mensuales sean iguale o
superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Población cónyuge o compañero (a) permanente de ECOPETROL, FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA,
las personas que laboran en entidades autoexcluidas MAGISTERIO y que reúne alguna de las características
del SGSSS: anteriores: tienen un vínculo laboral por contrato de trabajo o
servidor público y pensionados.
44. TIPOS DE AFILIADOS
2. AFILIADOS BENEFICIARIOS:
GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO COTIZANTE: está constituido por:
El cónyuge y en su ausencia el o la compañera permanente, siempre y cuando la
unión sea superior a dos años
Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado cotizante
los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y dependan
económicamente del afiliado
los hijos entre 18 y 25 años, cuándo sean estudiantes de tiempo completo y
dependan económicamente del afiliado
los hijos del cónyuge o compañera permanente del afiliado cotizante, menores de
18 años o con discapacidad permanente
A falta de cónyuge, compañero (a) permanente y de hijos, LOS PADRES del afiliado
que dependan económicamente de estos y que no estén pensionados.
45. TIPOS DE AFILIADOS
Se entiende que existe una dependencia económica cuando una
persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua
subsistencia. (parágrafo art. 34 dec. 806/98).
Cuando en un grupo familiar existen varias personas en
condición de ser afiliados cotizantes, cada uno de ellos deberán
realizar la cotización respectiva.
Los hijos con incapacidad permanente producida por
alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su
capacidad de trabajo, deberán acreditar dicha incapacidad
mediante certificación expedida por un médico autorizado por la
EPS.
Los hijos adoptivos, deberán ser incluidos desde el momento de
su entrega a los padres adoptivos.
COTIZANTE DEPENDIENTE: cuando un afiliado cotizante tenga
otras personas diferentes a las descritas, que dependan
económicamente de él y que sean menores de 12 años o que
tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad,
podrán ser incluidos dentro del grupo familiar siempre y cuando
pague un aporte adicional equivalente al valor de la UPC, según
edad y género. Se deberá pagar el valor de la UPC al año.
46. BENEFICIOS
¿ Cuáles son los beneficios que reciben los asegurados en el
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
Los afiliados al régimen contributivo tienen derecho a:
1. La prestación de servicios de salud incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud – POS, el cual contiene un conjunto de servicios
que deben garantizar una atención INTEGRAL a los usuarios, es sus
fases de “educación, información y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad, incluido en suministro de medicamentos esenciales en
su denominación genérica y en los diferentes niveles de complejidad.
(Art. 162 ley 100/93) Los procedimientos, actividades e
intervenciones del POS, se encuentran descritas en el denominado
Manual del POS ó “MAPIPOS”, definido en la Resolución MINSALUD
5261/94.
2. El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal
derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier
causa de origen no profesional.
47. BENEFICIOS
El subsidio en dinero en caso de licencia por maternidad.
“Art. 162. Inciso primero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO
DE SALUD. El Sistema general de seguridad Social en salud
crea las condiciones de acceso a un plan Obligatorio de
Salud POS para todos los habitantes del territorio nacional
antes del año 2001. Este plan permitirá la protección integral
de las familias a la maternidad y enfermedad general en las
fases de promoción y fomento de la salud y la prevención,
diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las
patologías según la intensidad de uso y niveles de atención
y complejidad que se definan.”
48. COSTOS
¿ Qué deben pagar los asegurados en el RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO por la prestación de los servicios de salud que
requieran: COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS? (Art. 7 Acuerdo
030 CNSSS).
Dentro del Régimen Contributivo, los aseguradoras pueden
definir para sus afiliados el pago de:
1. CUOTAS MODERADORAS: aplicadas a los afiliados
cotizantes y sus beneficiarios. Una cuota moderadora tiene por
objeto regular el uso del servicio de salud y estimular su buen
uso.
2. COPAGOS: aplicados únicamente a los afiliados
beneficiarios. Un copago se entiende como un pago que el
paciente hace como parte del valor del servicio recibido. Estos
copagos tienen la intención de ayudar a financiar el sistema.
Por lo anterior, la totalidad de los recaudos por concepto de
cuotas moderadoras y copagos pertenecen a la Aseguradora,
teniendo ésta que definir las frecuencias de aplicación, teniendo
en cuenta la antigüedad del afiliado y las frecuencias de uso de los
servicios.
49. COSTOS
Las aseguradoras, deberán establecer los procedimientos
de recaudo que más se adapten a su capacidad
administrativa. Algunas utilizan Bonos o valeras. Otras
cobran directamente el valor en efectivo a los usuarios y
otras lo hacen firmando convenios con las IPS, para que
estas lo recauden.
Por ello, se debe precisar que los copagos y cuotas
moderadoras son de propiedad y del manejo de las
aseguradoras y NO SON RESPONSABILIDAD DE LOS
HOSPITALES (excepto que estos hayan sido definidos en
los contratos respectivos, para lo cual debe quedar
suficientemente explícita la acción a seguir en caso de que
los usuarios se nieguen a pagar y considerando además los
costos de operación que tiene dicha actividad para la IPS)
50. COSTOS
El valor de las cuotas moderadoras y los copagos se
establece según los ingresos de los afiliados cotizantes
analizado en salario mínimo mensual legal vigente según el
siguiente esquema:
BASE DE CUOTA
COPAGO
COTIZ MODERADOR COPAGO EVENTO
ANUAL
ACIÓN A
Menos de 10% de 1 10% hasta 1/4 de 1 Máximo 1/2
2 S.M.D.L.V.** S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.*
S.M.M.L.V.
*
De 2 a 5 40% de 1 15% hasta 1 Máximo 2
S.M.M.L.V. S.M.D.L.V.** S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.*
*
Más de 5 105% DE 1 20% hasta 1 Máximo 4
S.M.M.L.V. S.M.D.L.V.** S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.*
*
51. • ¿ A QUÉ SERVICIOS DE SALUD SE
LES COBRA CUOTA MODERADORA?
SERVICIOS A LOS QUE SE LES NO SE COBRA CUOTA MODERADORA
PODRA COBRAR CUOTA
MODERADORA
1. CONSULTA EXTERNA MEDICA, No habrá lugar para el cobro de estas
PARAMEDICA, ODONTOLOGICA. cuando los usuarios con patologías
2. CONSULTA EXTERNA POR especificas asisten de modo regular a
MEDICO ESPECIALISTA programas de atención integral que
3. FORMULAS DE MEDICAMENTOS organice su EPS para el control rutinario
PARA TRATAMIENTOS de la enfermedad.
AMBULATORIOS
4. EXAMENES DE DIAGNOSTICO DE
TIPO AMBULATORIO (que no En ningún caso podrá exigirse el pago
requieran ser autorizados por el MD de una cuota moderadora para prestar
tratante): Laboratorio clínico, servicios de atención inicial de urgencias
imagenología.
5. ATENCIÓN DE URGENCIAS: solo
cuando la utilización de estos
servicios no comprometan la vida o
funcionalidad de la persona o
requieran la protección inmediata de
52. ¿ A QUÉ SERVICIOS DE SALUD SE LES
COBRA COPAGOS?
SERVICIOS A LOS QUE SE LES NO SE COBRA COPAGOS
PODRA COBRAR COPAGOS
1. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y
PROMOCIÓN
2. PROGRAMAS DE CONTROL EN
ATENCION MATERNO INFANTIL
3. PROGRAMAS DE CONTROL EN
ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES
TODOS LOS SERVICIOS DEL POS
4. ENFERMEDADES CATASTROFICAS
O DE ALTO COSTO
5. LA ATENCION INICIAL DE
URGENCIAS
6. LOS SERVICIOS SUJETOS A
CUOTAS MODERADORAS
54. PERIODOS MINIMOS DE
COTIZACION
Son aquellos periodos mínimos de cotización al SGSSS que pueden ser
exigidos por las EPS para acceder a la prestación de ALGUNOS
SERVICIOS DE ALTO COSTO INCLUIDOS DENTRO DEL POS. Se le
denomina periodo de carencia, por que es periodo en el que le individuo
carece de l derecho a ser atendido por la EPS a la cual se encuentra
afilado. Las EPS deberán informar a los usuarios los periodos mínimos de
cotización que aplican. Para tener derecho a ala atención en salud en las
enfermedades de alto costo, los períodos de cotización aplicados son:
semanas
semana deben haber
TIPO DE ENFERMEDAD A SER s de sido pagadas EXCEPCIONES
ATENDIDO cotizaci en el último
ón año
Enfermedades ruinosas o catastróficas
definidas como del 100 26 1. Prevención y Promoción.
IV grado de complejidad en el MAPIPOS 2. Tratamiento integral
embarazo, parto y
puerperio
Enfermedades que requieran manejo 3. Atención inicial de
quirúrgico de tipo electivo catalogadas del 52 26
Urgencias
grupo 8 o superior en el MAPIPOS 4. RECIEN NACIDO.
55. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Qué es el REGIMEN SUBSIDIADO?
El REGIMEN SUBSIDIADO es otro de los mecanismos definidos por el Sistema
de Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población que no esté en
condiciones de contribuir al pago de su afiliación por encontrarse en
condiciones de pobreza, que son amparados por un subsidio total o parcial
financiado por el Sistema y que pueden hacer un pago parcial o ninguno, al
momento de utilizar los servicios del Plan de beneficios definido por el sistema
(POS-S).
“Art. 211. Ley 100/93. DEFINICION. El régimen subsidiado es el conjunto de
normas que rigen la vinculación de los individuos, al sistema general de
seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de
una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de
solidaridad.”
“Art. 212. Ley 100/93. CREACION DEL REGIMEN. Crease el régimen subsidiado
que tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres
y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar”
56. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Cómo se financia el aseguramiento de la población al REGIMEN
SUBSIDIADO?
La financiación de éste régimen, proviene de diversas fuentes de
recursos como son: (Art. 214 y 221. Ley 100/93).
del 15% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) destinados para
el subsidio a la salud en cada Municipio.
de los recursos de la transformación del subsidio a la oferta (situado
fiscal y rentas cedidas) asignados para la prestación de servicios en
departamentos y municipios.
Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que los
departamentos y municipios destinen para el subsidio.
Los recursos que reciban los departamentos y municipios por
concepto de impuesto a al renta de la producción petrolera en las
zonas de Cupiagua y Cusiana.
de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA)
57. REGIMEN SUBSIDIADO
Cuánto vale la prima anual para asegurar una persona al
REGIMEN SUBSIDIADO?
Con los recursos financieros destinados para financiar el
aseguramiento de la población al REGIMEN SUBSIDIADO, se
debe pagar el valor del Plan de beneficios que se va a contratar
con las aseguradoras y que van a recibir los usuarios durante un
año.
El valor de la “prima” se paga por persona protegida o
amparada con el plan de beneficios a la aseguradora, teniendo en
la actualidad un costo promedio de $302.040,00 anual (acuerdo
del CRES No 19). Al valor de esta prima de aseguramiento se le
denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por Capitación ("Unidad de
pago por cabeza”).
58. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Quiénes deben ser los asegurados del RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Un usuario asegurado en el régimen subsidiado, es en la actualidad, la población
que...
1...se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y pobreza (identificado y
clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN)
2..su nivel de ingresos no le permite cotizar o “contribuir” de manera total,
periódica y sostenida a un Asegurador, para acceder a los servicios del Plan
Obligatorio de Salud.
3...no está afiliada al Régimen Contributivo.
4...población en condiciones de indigencia debidamente certificada o población
indígena.
“Art. 213. Ley 100/93. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN. Serán beneficiarios del
régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable...”
“Acuerdo CNSSS No 77. Art. 2do” Son beneficiarios del régimen subsidiado toda
la población pobre y vulnerable que no tiene capacidad de pago para cotizar al
régimen contributivo y en consecuencia recibe el subsidio parcial o total para
completar el valor de la Unidad de pago por capitación subsidiada, de conformidad
con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento
59. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Cuál es el procedimiento de identificación, afiliación y prestación de servicios
de las personas y familias a afiliar al RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Se ubica y focaliza la población en condiciones de vulnerabilidad y pobreza en
cada uno de los municipios.
Se evalúan mediante el SISBEN de acuerdo con sus características
socioeconómicas y clasificadas por niveles de pobreza. En caso de los municipios
categorías 5 y 6 , no se requiere SISBEN, se focaliza toda la población mediante un
listado censal. Lo mismo sucede con los grupos indígenas, que solo requiere un
listado censal expedido por el gobernador del cabildo.
Se priorizan para ser sujeto del subsidio.
Se afilian a una entidad aseguradora, la cual será escogida por cada individuo de
forma libre y espontánea.
Se realiza contrato entre las EPS y el municipio, si es descentralizado ó entre la
ARS, Municipio y Dirección Territorial de Seguridad Social en salud, si el municipio
no es descentralizado.
La EPS recibirá la “cotización” proveniente del subsidio disponible en el municipio
y le prestará servicios a través de una red de instituciones prestadoras de servicios
IPS, amparándole por el grupo de riesgos previstos dentro de un plan de beneficios
denominado el POS-S.
60. REGIMEN SUBSIDIADO
Identificación de grupos de población especial:
Las comunidades indígenas. Se identifican a través de listados
censales que expida el gobernador del cabildo.
La población infantil abandonada. Se identifican por
certificación expedida por el ICBF.
Los indigentes. Se identifican por certificación expedida por la
alcaldía municipal.
Los Artistas, autores y compositores. Se identifican
inicialmente por los consejos territoriales de cultura.
Posteriormente se les debe aplicar SISBEN.
Los desplazados por la violencia
Población Carcelaria
61. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Qué personas y familias se deben afiliar PRIORITARIAMENTE
en el RÉGIMEN SUBSIDIADO?
El orden de prioridades para seleccionar la población a afiliar
es: Población del ÁREA RURAL, Población Indígena y Población
AREA URBANA.
Luego de identificar los anteriores grupos, se deben priorizar a
los individuos así:
1.Mujeres en estado Embarazo y Niños menores de cinco (5)
años
2.Población con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales
3.Población de la tercera edad
4.Mujeres cabeza de familia
5.Demás población pobre y vulnerable
Se consideran poblaciones especiales: La población infantil
abandonada, Los indigentes y los artistas, autores y
compositores.
62. REGIMEN SUBSIDIADO
¿ Qué beneficios reciben los asegurados en el RÉGIMEN
SUBSIDIADO? ¿ Qué servicios le ampara el Plan Obligatorio de
Salud Subsidiado POS-S a los usuarios?
Quién es asegurado en el régimen subsidiado, tiene derecho a un
conjunto de servicios cubiertos por el valor de la cotización anual o
UPC denominado Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, el
cual le permite recibir los siguientes servicios (Acuerdo CNSSS No
023, 033, 049, 062, 071, 072, 082,083):
a. Atención Básica del primer nivel, acciones de promoción y
educación.
b. Acciones de prevención de la enfermedad y protección
específica
c. Acciones de recuperación de la salud: atención ambulatoria
del primer nivel y hospitalaria de menor complejidad, algunos
eventos de segundo y tercer nivel y enfermedades de alto costo.
d. Transporte de pacientes
e. Medicamentos y ayudas diagnósticas.
63. REGIMEN SUBSIDIADO
“Art. 162. Inciso Tercero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
Para los afiliados, según las normas del régimen subsidiado, el consejo
nacional de seguridad Social en salud diseñara un programa para que
sus beneficiarios, alcancen el plan obligatorio del régimen contributivo
en forma progresiva antes del año 2001.”
• ¿ Cómo puede acceder un usuario ASEGURADO a través del
Régimen Subsidiado, a los servicios no cubiertos por el POS-S?
En el caso que un usuario afiliado dentro del régimen subsidiado,
requiera de un servicio que no esté contemplado dentro de su plan de
beneficios: el POS-S, éste deberá ser atendido por las IPS públicas, ESEs
y entidades privadas que contraten con el Estado, en calidad de
vinculados, con cargo al subsidio contratado de forma directa con éstas
instituciones para dicho propósito, de acuerdo con la capacidad de las
mismas de ofrecer servicios y manteniendo el porcentaje de pago que
deberán realizar los usuarios de acuerdo con su nivel de SISBEN. (se
comportaran como VINCULADOS CON SISBEN 1 Y 2)
64. REGIMEN SUBSIDIADO
“Art. 162. Parágrafo primero. Ley 100/93. En el periodo de
transición, la población del régimen subsidiado, obtendrá los
servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales
públicos del subsector oficial de salud y en los hospitales
privados con los cuales el Estado tenga contratos de prestación
de servicios.”
“Art. 214. Lit. c. Ley 100/93. RECURSOS DEL REGIMEN. Los
recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los
departamentos, que se requieran para financiar al menos, las
intervenciones de segundo y tercer nivel del Plan de salud de los
afiliados al régimen subsidiado..”
“Art. 20. Inciso cuarto. Ley 344/96. Los recursos provenientes
del subsidio a la oferta, que reciban las Instituciones públicas
prestadoras de servicios de salud, las Empresas Sociales del
estado del orden nacional o territorial, se destinarán
exclusivamente a financiar la prestación de servicios a la
población vinculada al sistema o a servicios no cubiertos por el
66. POBLACION SIN SEGURO
¿Quiénes son los “USUARIOS NO ASEGURADOS”
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Se considera un USUARIO NO ASEGURADO al Sistema, toda persona que accede a los
servicios, sin contar con un SEGURO DE SALUD, entendiéndose que no cumple con el
mecanismo de ASEGURAMIENTO descrito (prima, amparo, póliza, asegurador, etc.).
Un grupo de estos Usuarios, pueden estar en capacidad de pagar por sus servicios y
deberán responder ante los prestadores de servicios por el costo TOTAL de los mismos.
Pueden ser evasores de la afiliación al Seguro de Salud en el régimen contributivo o
simplemente población que teniendo un seguro no lo utiliza y prefiere un servicio
particular.
Otro grupo de Usuarios, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y
pobreza, que no tienen capacidad para cotizar al sistema manteniendo un aporte
sostenido, son considerados como participantes VINCULADOS al Sistema y el Estado
responderá a través de sus IPS públicas o privadas contratadas para el efecto,
mientras logra ser afiliado al sistema de SEGURO DE SALUD, bien sea por su ingreso al
régimen contributivo o al régimen subsidiado.
68. SMMLV: Salario Mínimo mensual legal Vigente.
POBLACION SIN SEGURO
• QUE DEBERA PAGAR UN USUARIO VINCULADO POR LOS SERVICIOS
REQUERIDOS:
La población vinculada al sistema pagará CUOTAS DE RECUPERACIÓN, así:
CUOTA DE VALOR MAXIMO A PAGAR
NIVEL SISBEN RECUPERACION SOBRE POR UN MISMO EVENTO
LO FACTURADO
SISBEN 1 5% 1 SMMLV
SISBEN 2 10% 2 SMMLV
SISBEN 3 HASTA EL 30 % 3 SMMLV
POR ENCIMA DEL VALOR MAXIMO DE CUOTA DE RECUPERACIÓN EL 100% DE LO
FACTURADO SE DEBE CRUZAR CONTRA EL SUBSIDIO A LA OFERTA.
ES ILEGAL COBRAR A UN USUARIO VINCULADO UN VALOR POR ENCIMA DE LO
ESTIPULADO POR LA LEY SEGÚN EL NIVEL DEL SISBEN.
EN EL CASO DEL SISBEN NIVEL 3, SE ENTIENDE QUE EL VALOR ES MAXIMO
HASTA EL 30 %, PUDIENDO SER UN VALOR MENOS SEGÚN CPACIDAD DE PAGO
DEL USUARIO Y DE NEGOCIOSDE LA IPS. NO OBSTANTE, SE ENTIENDE QUE EL
VALOR MINIMO SERÁ EL DEL 10% QUE PAGA UN USUARIO CON EL NIVEL SISBEN
INFERIOR (2).
69. • GRUPOS DE POBLACIÓN VINCULADA QUE NO DEBE
PAGAR CUOTA DE RECUPERACIÓN:
TIPO DE POBLACIÓN
VINCULADA: TIPO DE SERVICIOS POR LOS QUE NO SE COBRA CUOTAS
NO AMPARADA POR UN REFERENTE LEGAL DE RECUPERACIÓN Y QUE SE CRUZAN 100% CONTRA
SEGURO DE SALUD, EN SUBSIDIO A LA OFERTA
CONDICIONES DE POBREZA
1. POBLACIÓN IDIGENA
Dec 2357/95 art. 18 Se les prestan TODOS los servicios disponibles en la IPS y que
1. POBLACION
INDIGENTE tenga registrados en el registro especial de instituciones en la
respectiva Dirección territorial de Seguridad Social en salud.
Estos servicios incluyen tanto PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN,
como de recuperación y rehabilitación de la salud, que la IPS esté
en capacidad de ofertar.
3.POBLACION DE NIÑOS Constitución Política de Colombia
La IPS deberá remitir estos usuarios a una IPS pública de mayor
MENORES DE UN AÑO Art. No 44 Y 50
complejidad cuando no cuente con los servicios que requiera el
usuario.
Se les prestan TODOS los servicios RELACIONADOS CON LA
GESTACIÓN: lo cual incluye programas de prevención y
Constitución Política de Colombia promoción propios del embarazo y la atención de enfermedades
Art. No 43, 48, 49, 50 en relación con la protección relacionadas con el embarazo, la atención del parto y la atención
4. POBLACIÓN DE MUJERES especial a la mujer en embarazo y al parto. de sus complicaciones, lo cual deduce, la práctica de CESAREA
EN EMBARAZO No existe en todo caso reglamentación especifica al como respuesta a una complicación del embarazo o el parto. (NO
respecto. Se aducen además razones de orden por solicitud del usuario, sin un requerimiento clínico especifico).
epidemiológico Por los demás servicios no relacionados directamente con la
GESTACIÓN, se cobra cuota de recuperación de acuerdo al nivel
del SISBEN.
Constitución Política de Colombia
5. TODA LA POBLACIÓN Art. No 49 en relación con la garantía de acceso de
USUARIA DE PROGRMAS DE la población a los servicios de promoción, Se prestan TODOS los servicios de atención en programas de
PREVENCIÓN DE LA prevención y recuperación de la salud prevención y promoción a los diferentes grupos de riesgo, sobre la
ENFERMEDAD Y No existe en todo caso reglamentación especifica al base de aquellos servicios que la IPS tenga disponibles.
PROMOCIÓN DE LA SALUD respecto. Se aducen además razones de orden
70. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
'QUE ES EL SISTEMA ASEGURAMIENTO POR RIESGOS
PROFESIONALES?
Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad Social en
Salud para asegurar la población trabajadora contra las
eventualidades que afecten la salud y estén relacionadas con la
actividad laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en
que prestan sus servicios.
Art. 1 Decreto 1295 1994. DEFINICIÓN. El Sistema General de
Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollen.”
71. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Cómo se financia el Sistema aseguramiento por riesgos profesionales?
El sistema de Aseguramiento por riesgos profesionales se financia de modo
exclusivo a través del pago de las cotizaciones a cargo del empleador, que de
forma obligatoria debe asegurar la totalidad de sus empleados, para el
cubrimiento de los riesgos a la salud derivados de su actividad laboral,
comprando póliza de aseguramiento con una sola entidad para todos sus
trabajadores, decidiendo el, de forma independiente, la aseguradora que cubrirá
los riesgos de sus empleados .las tarifas fijadas serán diferentes para cada
empresa y dependen de los riesgos inherentes a la actividad laboral desarrollada,
el índice de lesiones incapacitantes ocurridos entre sus trabajadores y el
cumplimiento en la ejecución de programas de salud ocupacional y control de
riesgos profesionales específicos en su empresa y determinados por la
aseguradora.
Decreto 1295 de 1994, articulo cuarto literales c, d, f, h, i,: c. “ Todos los
empleadores deben afiliarse al sistema General de riesgos profesionales. d. La
afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores. f. La selección del as entidades que administren el sistema es libre
y voluntaria por parte del empleador. h. Las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. i. La relación laboral
implica la obligación de pagar las cotizaciones.”
72. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Cuáles son las entidades ASEGURADORAS del Sistema General de
riesgos profesionales?
Son las entidades administradoras de riesgos profesionales A.R.P.
quienes tiene a su cargo la afiliación al sistema y la administración del
mismo. Son A.R.P.s, el Instituto de Seguros Sociales y entidades
aseguradoras de vida que tengan autorización de la Superintendencia
Bancaria para la explotación del ramo de seguros de riesgos
profesionales.
¿ Cuánto vale la prima de cotización para asegurar un trabajador al
Sistema General de riesgos profesionales?
El valor de la prima de cotización depende de la actividad económica
que realice la empresa y de la que se deriva el grado de riesgo que para
accidentes de trabajo o enfermedad profesional estén expuestos sus
trabajadores. El valor de e la prima se calcula para cada empresa con
base al salario mensual de los trabajadores de la empresa, según el
riesgo de la actividad productiva, no pudiendo ser inferior al 0,348% ni
superior al 8.7% de la base de cotización.
73. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994, articulo 15.” DETERMINACION DE LA
COTIZACION. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y
dependen de : a. La actividad económica; b. El índice de lesiones
incapacitantes de cada empresa; d. El cumplimiento de las políticas y
ejecución de programas de salud ocupacional, determinados por la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de
conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno
nacional.”
Decreto 1295 de 1994, art. 18.” MONTO DE LA COTIZACIÓN. El monto
de la cotización no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la
base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo
empleador.”
74. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Quiénes deben ser los asegurados al Sistema General de riesgos
profesionales?
Deben estar afiliados al Sistemas general de Riesgos profesionales todos los
trabajadores dependientes de forma obligatoria, y aquellos trabajadores
independientes que deseen hacerlo y se responsabilicen por el pago de su prima
de cotización.
Decreto 12 95 de 1994, articulo trece. “AFILIADOS: Son afiliados al sistema
General de riesgos profesionales: a. En forma obligatoria: 1- Todos los
trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos.2- Los jubilados o pensionados,
excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores
públicos, y 3- los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente
de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida,
y b. De forma voluntaria: los Trabajadores independientes, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto se expida.”
75. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Qué beneficios reciben los asegurados al Sistema General de riesgos
profesionales?
Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales tienen como
beneficios:
Actividades de promoción y prevención sobre riesgos profesionales, tendientes
a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para disminuir la existencia de
riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos psicosociales, de
saneamiento y seguridad en su ambiente de trabajo y que los pueda afectar de
manera individual y colectiva.
Actividades de diagnostico del origen de los accidentes de trabajo, enfermedad
profesional y control de riesgos ocupacionales.
Asistencia medica por enfermedad profesional o accidente de trabajo, prestada
a través de su EPS pero con cargo a la ARP que incluye: Atención inicial de
urgencias, asistencia médica, odontológica, quirúrgica, terapéutica y
farmacológica, hospitalización, suministro de medicamentos, servicios de
diagnóstico y tratamiento, prótesis, órtesis, y su reposición en caso de ser
necesaria, gastos de traslado necesarios para la prestación de los servicios
requeridos.
Rehabilitación profesional y de medicina ocupacional suministrada
76. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Prestaciones económicas. Subsidio por incapacidad temporal,
indemnización por incapacidad parcial permanente, pensión de
invalidez, pensión de sobrevivientes, y auxilio funerario.
Decreto 1295 de 1994, articulo 80 FUNCIONES DE LAS ARP:” Las
entidades administradoras de Riesgos profesionales tendrán a su cargo,
entre otras cosas, las siguientes: a. La afiliación. B. El registro, c .el
recaudo, cobro, y distribución de las cotizaciones. D. Garantizar a sus
afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios
de salud a que tienen derecho. e. Garantizar a sus afiliados el
reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas
determinadas. f. Realizar actividades de prevención, asesoría y
evaluación de riesgos profesionales. G. Promover y divulgar programas
de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad
industrial. H. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para
orientar las actividades de asesoría. I. Vender servicios adicionales de
salud ocupacional de conformidad a reglamentación que expida el
gobierno nacional.”
77. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿ Cómo se accede a los servicios proporcionados por el Sistema General de
riesgos profesionales?
Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales serán atendidos para
la prestación de servicios de salud, derivados de enfermedad profesional o
accidente de trabajo a través de su EPS, y la IPS con la cual esta tenga contratado
la prestación de servicios, pero el pago de los mismos estará a cargo de la
aseguradora, quien le reconocerá el valor pagado por la prestación de los
mismos, a las tarifas que se hayan convenido entre la IPS y la EPS.
La IPS que atienda al afiliado deberá informar dentro de los dos (2) días
siguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de haberse hecho un
diagnostico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las que se encuentre
afiliado el trabajador
La aseguradora de modo directo asesorará el desarrollo de los programas de
salud ocupacional, definirá el riesgo ocupacional de la empresa, determinará las
acciones a seguir para control y disminución de los riesgos ambientales
ocupacionales y prestará de forma directa o a través de contrato, servicios de
rehabilitación ocupacional y profesional a sus usuarios.
78. PENSIONES
El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer
y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación,
Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la
Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio
Funerario.
Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por
finalidad complementar las aportaciones del Régimen
General de Pensiones de los trabajadores asalariados o
independientes del sector rural o urbano, que carezcan de
recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
79. PENSIONES
Pensiones obligatorias
La pensión Obligatoria es una prestación económica que
obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través
de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía
(AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de
garantizar a las personas que cumplan con los requisitos
establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y
excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario
de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos
Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad.
80. PENSIONES
En el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida, las aportaciones de
los afiliados y sus rendimientos
constituyen un fondo común de
naturaleza pública, que garantiza el
pago a los beneficiarios de la pensión de
vejez, de invalidez o de supervivientes, o
una indemnización sustitutiva,
previamente definida.
81. PENSIONES
El Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad está basado en el ahorro
provenientes de las cotizaciones y de sus
respectivos rendimientos financieros y la
garantía de la pensión mínima. Los afiliados
tienen derecho al reconocimiento y abono de
las pensiones de vejez, invalidez y
supervivientes, así como a las indemnizaciones
sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las
aportaciones que hagan los afiliados y, en su
caso, sus empleadores, y de los
correspondientes rendimientos financieros.
82. PENSIONES
Pensiones voluntarias
Las pensiones voluntarias son un producto que
ofrecen las Administradoras de Fondos de
Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la
posibilidad de ahorrar voluntariamente para
complementar la pensión obligatoria que
recibe con el Sistema General de Pensiones.
Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes
Fondos de Pensiones Voluntarias
83. PENSIONES
Servicios Sociales complementarios
Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las
personas de edad indigentes, que tiene por objeto
apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del
salario mínimo legal mensual vigente.
El programa es financiado entre el Estado y las
Entidades territoriales. El "Consejo Nacional de Política
Económica y Social" (CONPES) determina, anualmente,
los recursos requeridos por el programa de auxilios a las
personas de edad indigentes, de conformidad con los
objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el
"Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social" (FIS)
cofinancia el programa.
84. PENSIONES
Los Municipios o Distritos deberán
garantizar la infraestructura necesaria
para la atención de los ancianos
indigentes y la elaboración de un Plan
municipal en favor de la tercera edad,
como parte integral del Plan de
desarrollo municipal o de distrito. La Ley
autoriza a las Entidades Territoriales a
que creen y financien, con cargo a sus
propios recursos, planes de subsidio al
desempleo.
85. PENSIONES
Dirección y gestión:
El Sistema General de Pensiones está supervisado por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de formular, adoptar,
dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y Seguridad
Social, dentro de las directrices aprobadas por el Gobierno.
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la
Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto de Seguros Sociales -
ISS-, la Caja Nacional de Previsión Social, el Servicios Nacional de
Aprendizaje -SENA- y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la
República.
A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la vigilancia de
la administración de cada uno de los Regímenes del Sistema General de
Pensiones, vigilando que éstos cumplen con sus obligaciones.
86. CESANTIAS
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, por
Concepto de cesantías, un mes de salario por cada año de
servicios o proporcionalmente por fracción de año.
Casos Excepcionales
La regla general de cesantías no aplica a:
La industria puramente familiar
Trabajadores accidentales o transitorios
A los artesanos que, trabajando personalmente en su
establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores
permanentes extraños a su familia
Cuando el trabajador devengue más de 10 salarios mínimos
mensuales, puede estipularse en el contrato que el salario incluye
cesantías (Salario Integral)
87. CESANTIAS
Salario Base para su Liquidación
Si el salario no ha variado en los últimos 3 meses
Último salario mensual devengado
Si el salario ha variado en los últimos 3 meses Promedio mensual
de lo devengado durante el último año.
Sanción por no pago a cargo del empleador
Durante los primeros 24 meses de mora, un salario diario por
cada día de retardo
A partir del primer día del mes 25, intereses moratorios a la tasa
máxima de créditos.
Oportunidad del pago: depende del régimen
88. CESANTIAS
Intereses Sobre Cesantías a Cargo del Empleador
12 % anual sobre el saldo de las cesantías al 31-12 de cada año
Fecha de pago
Enero de cada año
Al terminar el contrato laboral
Con el pago parcial de las cesantías
Sanción por no pago
Un valor igual a los intereses causados
90. CESANTIAS
Régimen Servidores Públicos del
Orden Nacional
Administrado por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, empresa
industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden
nacional, vigilado por la S.B.C.
Afiliados
Obligatorios: Servidores públicos del orden nacional
Voluntarios:
Los demás servidores del Estado
Trabajadores del sector privado
Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
91. CESANTIAS
REGIMEN TRADICIONAL
Aplica para todos los trabajadores con contrato celebrado antes
del 1o. de enero de 1991.
El empleador paga la cesantías directamente al trabajador
Mantiene el efecto de la retroactividad de las cesantías a cargo
del empleador
Pagos:
Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo
Parcial: Para adquisición, construcción, mejoras o liberación de
inmuebles destinados para vivienda del trabajador
92. CESANTIAS
Régimen Especial (Ley 50 de 1990)
Administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de
Cesantía (AFC) cuya creación se autoriza con la Ley 50 de
diciembre de 1990.
Afiliados
Obligatorios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado a
partir del 1-ene-91
Voluntarios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado
antes del 1-ene-91
Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
93. CESANTIAS
Régimen Especial (Ley 50 de 1990)
El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las
cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de
febrero del siguiente año en un fondo de cesantías, en la cuenta
individual del trabajador.
Si al terminar la relación laboral el empleador tienen algún saldo
de cesantías no entregado al fondo, las pagará directamente al
trabajador
El trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puede
trasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 días
hábiles de anticipación.
94. CESANTIAS
Pago de cesantías
Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo
Parcial: Adquisición, construcción, mejoras o liberación de
inmuebles destinados para vivienda del trabajador
Financiar los pagos de matriculas del trabajador, su cónyuge,
compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de
educación superior reconocidas por el Estado.
Comisiones:
De Administración Hasta el 4% anual del valor del fondo
Por Retiros Parciales Hasta el 1.5% del Retiro