3. La Declaración Universal de la UNESCO sobre la
Diversidad Cultural, adoptada por UNESCO en
noviembre de 2001, se refiere a la diversidad
cultural en una amplia variedad de contextos y el
proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural
elaborado por la Red Internacional de Políticas
Culturales prevé la cooperación entre las partes en
un número de esos asuntos.
4. La diversidad cultural refleja la
multiplicidad e interacción de las
culturas que coexisten en el mundo y
que, por ende, forman parte del
patrimonio común de la humanidad.
5. La diversidad cultural se manifiesta por la
diversidad del lenguaje, de las creencias religiosas,
de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte,
en la música, en la estructura social, en la selección
de los cultivos, en la dieta y en todo número
concebible de otros atributos de la sociedad
humana.
6. La UNESCO como elaborador
Por la antigüedad de su mandato cultural, sus
competencias en materia de diversidad cultural y su
carácter universal, la UNESCO es la institución
apropiada para elaborar un marco internacional de
políticas culturales.
De dar coherencia a objetivos de política pública
distintos pero interconectados.
Podrían tratarse las diferentes culturas en el
mundo, porque diversidad se refiere a muchas
cosas diferentes o similares; refiriéndose a culturas
serían por ejemplo las religiosas, políticas,
culturales, tribales
7. En la Declaración
universal de la UNESCO
sobre la diversidad
cultural, por ejemplo,
se reconoce que los
bienes y servicios
culturales no deben
tratarse simplemente
como productos
básicos o bienes de
consumo.
8. los gobiernos deben
fomentar que haya
una amplia
disponibilidad de
contenido cultural
variado. Un marco
internacional eficaz
aseguraría que sus
obligaciones y
derechos en virtud
de acuerdos
internacionales den
cabida y apoyo a su
capacidad para
materializar en el
ámbito nacional los
beneficios de la
diversidad cultural.