La ley publicada en 1984 clasifica los servicios de salud en atención médica, salud pública y asistencia social. Define los servicios básicos de salud y establece que los médicos, homeópatas, dentistas, veterinarios y enfermeros pueden prescribir medicamentos. Además, clasifica los servicios de salud en públicos, para derechohabientes, sociales y privados, y señala que la Secretaría de Salud vigilará y controlará los establecimientos de salud.
3. Art. 23
Servicios de salud.
se entiende por servicios de salud todas aquellas
acciones realizadas en beneficio del individuo y de
la sociedad en general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad.
Art 24.
Los servicios de salud se clasifican en 3 tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública, y
III. De asistencia social.
4. ART. 25
Se garantizara la extensión de los servicios de
salud en grupos vulnerables.
ART. 26
Para la organización y distribución de los servicios
de salud se definirán criterios de distribución de
universos usuarios.
ART 27.
Para los efectos del derecho a la protección de la
salud, se consideran servicios básicos de salud los
referentes :
5. Art. 28
Los profesionales que podrán prescribir
medicamentos son:
1. Médicos;
2. Homeópatas;
3. Cirujanos Dentistas;
4. Médicos Veterinarios en el área de su
competencia, y
Licenciados en enfermeria.
6. Art. 29
La secretaria de salud, determinara la lista de
medicamentos y otros insumos para la salud, y
garantizara la existencia permanente y
disponibilidad para la poblacion.
Art. 30
La secretaria de salud apoyara a las instituciones
del sector publico, social y privado dedicados al
expendio de medicamentos
7. Art. 31
La secretaria de economia y la opinion de la
secretaria de salud, asegurara la adecuada
distribucion y comercializacion fijara los precios
maximos al publico en general.
8. Art. 32
Se entiende por atención médica el conjunto de
servicios que se proporcionan al individuo, con el
fin de proteger, promover y restaurar su salud,
9. Art. 33
Las actividades de atención médica son:
I: Preventivas.
II: Curativas.
III. Rehabilitacion.
IV. Paliativas.
10. Art 34
Los servicios de salud atendiendo a los prestadores
de servicios se clasifican en :
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones
públicas de seguridad social o los que con sus
propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo
Federal, presten las mismas instituciones a otros
grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la
forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que
establezca la autoridad sanitaria.
11. Art. 35
Son servicios publicos a la poblacion en general los
que se presten en establecimientos publicos de
salud.
Art 36.
Las cuotas de recuperacion que en su caso se
recauden por la disposicion de servicios de salud
se ajustaran a lo que disponga la legislacion fiscal.
Se tomara encuenta el costo de los servicios y las
condiciones subeconomicas del ususario.
12. Art. 37
Son servicios a derechohabientes de instituciones
publicas de seguridad social los prestados por
estas personas que cotizan o a las que hubieren
cotizado y a sus beneficiarios.
Art 38.
Son servicios de salud privados los que presten a
personas fisicas o morales en las condiciones que
convengan los usuarios.
Art. 39
Son servicios de salud de carácter social los que
presten directamente o mediante la contratacion de
seguros individuales o colectivos.
13. ART. 40
Las modalidades de acceso a los servicios de salud
privados y sociales se regiran por lo que
convengan prestadores y ususarios.
Art 41.
Los servicios de salud que preten las entidades
publicas o empresas privadas a sus empleados y
beneficiarios con recursos propios o por la
contratacion de seguros se regiran por las
convenciones entre prestadores y usuarios.
Art 41 Bis.
Deberan contar con un comité hospitalario.
Un comité de etica en investigacion. Que sera
responsable de evaluar y dictaminar los protocolos
de inv. En seres humanos
14. Art 42.
La secretaria de salud proporcionara a la secretaria
de hacienda y credito publico las normas oficiales
mexicanas de salud para los seguros personales de
gastos medicos y hospitalizacion
Art 43.
Los servicios de salud de carácter social y privado
con el servicio personal dependiente estaran
sujetos a las tarifas que establezca la secretaria de
economia.
15. Art 44.
Los establecimientos particulares para el
internamiento de enfermeros, prestaran sus
servicios en forma gratuita a las personas de
escasos recursos , en la proporcion y terminos que
señalen los reglamentos.
Art 45.
Corresponde a la Secretaria de Salud vigilar y
controlar la creacion y funcionamiento de todo tipo
de establecimiento de servicios de salud, asi como
fijar las normas oficiales mexicanas.
16. Art 46.
La construccion y equipamiento dedicados a la
prestacion de servicios de salud, se sujetara a las
normas oficiales mexicanas.
Art 47.
Los establecimientos de salud deberan presentar
aviso de funcionemiento a la secretaria de salud.
Art 48.
Corresponden a la secretaria de salud y a los
gobiernos de las entidades federativas, en el
ambito de sus respectivas competencias y en
coordinacion con las autoridades educativas vigilar
el ejercicio de los profesionales, tecnicos y
auxiliares de la salud en la prestacion de servicios.
17. Art 49.
La secretaria de salud y los gobiernos de entidades
federativas, en el ambito de sus respectivas
competencias, coadyudaran con las autoridades
educativas competentes para la promocion y
fomento de la constitucion de colegios
asociaciones y organizaciones de profecionales,
tecnicos y auxiliares de salud y estimularan su
participacion en el sistema nacional de salud.