La asociación civil es una persona moral creada por acuerdo de individuos para realizar un fin común de carácter no económico y con cierta permanencia. Sus miembros tienen derechos como participar en asambleas y órganos de dirección, pero no derechos patrimoniales. La asamblea general es el órgano supremo y puede haber órganos de dirección. Se disuelve por decisión de asamblea, cumplimiento de objetivo o imposibilidad de este.
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Asociaciones civiles y sociedades civiles: concepto, constitución y funcionamiento
1.
2. ASOCIACIÓN CIVIL
Es una persona moral creada mediante el
acuerdo de varios individuos para la realización
de un fin común, que tenga cierta permanencia
o duración, de carácter político, científico, social,
artístico, deportivo, o cualquier otro que no este
prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico. Es decir es un
ente jurídico distinto de todos y cada uno de sus
integrantes, con sus propios derechos y
obligaciones.
3. CONSTITUCIÓN
Las únicas formalidades exigidas por la ley para la
constitución de una asociación son que el contrato
correspondiente conste por escrito y que los
estatutos que habrán de regirla sean inscritos en
el registro público para que produzcan efectos
contra terceros como lo disponen los artículos
2671 y 2673 del código civil.
El contrato y los estatutos, serán libremente
redactados por los miembros y constituirán, con
las disposiciones legales correspondientes, el
instrumento que rija la vida de la asociación.
4. MIEMBROS
El carácter de asociado se documenta mediante la
escritura misma de constitución o las actas de
asamblea mediante las cuales tenga lugar la
admisión, sin que haya lugar a la emisión de un
título representativo de tal carácter, aun cuando
nada impide que, si se conviene en el contrato
constitutivo o en los estatutos, se emitan
documentos que cumplan tal función. Estos
títulos, en su caso, serán personales, ya que el
carácter de asociado tiene esa naturaleza y no
puede circular.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
ASOCIADOS
Participar con voz y voto en las asambleas
Participar en los órganos de dirección de la
asociación
Vigilar el cumplimiento de los fines de la
asociación y la correcta aplicación de los recursos
correspondientes, para lo cual pueden examinar
los libros y papeles de la asociación
6. En una asociación los asociados no tienen
derechos de carácter patrimonial (económicos),
salvo el correspondiente a la recuperación de sus
aportaciones en caso de disolución. La ley
dispone que en caso de separación voluntaria o
exclusión, se pierde todo derecho al haber social
(art. 2682 C.C) y en caso de disolución los bienes
se aplicaran conforme lo que determinen los
estatutos y a falta de disposición de estos lo que
determine la asamblea general.
7. ÓRGANOS
La asamblea general, de acuerdo con la ley, constituye el
poder supremo de la asociación. No tiene fijada,
dentro de la propia ley, una fecha para su celebración,
por lo que puede tener lugar, en la fecha que los
propios estatutos determinen o cuando sea convocada.
La convocatoria puede ser efectuada por la dirección
de la asociación cuando así lo determine esta o cuando
sea requerida por el 5% de los asociados. De no
convocar ante la petición de los asociados, la
convocatoria puede ser formulada por un juez civil, a
demanda de los propios asociados.
8. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
La ley únicamente se refiere al director o directores, por lo que
dicho órgano puede ser constituido libremente por los asociados
en los términos que los estatutos dispongan. Pueden existir
órganos que realicen funciones específicas, cuya integración y
actividad será igualmente determinada por los propios estatutos
o asamblea.
9. A la asamblea general le competen los siguientes actos:
:
La admisión y exclusión de los asociados
La disolución anticipada de la asociación o sobre su prorroga
por mas tiempo del fijado en los estatutos
El nombramiento de director o directores cuando no hayan sido
nombrados en la escritura constitutiva
La revocación de los nombramientos hechos
Los demás asuntos que le encomienden los estatutos
10. PATRIMONIO
El haber patrimonial se integra por la
totalidad de los bienes y recursos
aportados por asociados o provenientes
de terceros, los rendimientos de los
mismos, los que sean resultado de sus
operaciones y, en general, cualquier
bien destinado a la realización de su
objeto social.
11. No se habla, de un capital social, ni es
necesaria la existencia de bienes
materiales, ya que sus fines pueden ser
cumplidos por el esfuerzo de sus
integrantes.
En caso de existir aportaciones, en
numerario o en otros bienes, para su
transmisión a la asociación deberán ser
cumplidas las formalidades que exija la
ley correspondiente.
12. CUOTAS
Los estatutos de la asociación pueden
prever obligaciones de pago a cargo de
los asociados, de carácter periódico,
cuyo monto se aplicara a la realización
de los fines de la asociación.
13. DISOLUCION
El Código Civil enumera las causas
de disolución en su articulo 2685:
I. La decisión de la asamblea general.
II. La conclusión del termino fijado para
la duración de la asociación o por la
realización del objeto para el que fue
constituida.
14. III. Por la imposibilidad de realización del
objeto social.
IV. Por resolución de autoridad
competente.
No existe un proceso de liquidación, ya
que los bienes se aplican según lo
indicado en los estatutos, o acuerde la
asamblea correspondiente, o lo haya
decretado la autoridad. También puede
proceder a entregarse a una asociación
que cumpla con objeto similar.
15. ASOCIACIONES DE
BENEFICENCIA
Las asociaciones que cumplen fines de
beneficencia, existe un régimen
particular a través, de diversas leyes
locales, siendo sin embargo de las
disposiciones de la asociación civil las
que cumplen el papel de modelo e
incluso, de disposición supletoria en
caso de falta de disposición aplicable en
la ley correspondiente.
16. SOCIEDADES CIVILES.
Las sociedad civil es un contrato a
través del cual los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos,
esfuerzos y trabajo para la realización
de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero
que no constituya una especulación
comercial
17. CONSTITUCIÓN:
El contenido de contrato de la sociedad esta
regulado por el articulo 2693 del Código civil.
ARTÍCULO 2693: EL CONTRATO DE SOCIEDAD
DEBE CONTENER:
I. LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS
OTORGANTES QUE SON CAPACES DE
OBLIGARSE;
II. LA RAZON SOCIAL;
III. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD;
IV. EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL Y LA
APORTACION CON QUE CADA SOCIO DEBE
CONTRIBUIR.
18. OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS:
1.- Efectuar aportaciones en lo términos que marca el
contrato social.
2.- Saneamiento por las cosas que aporten a la sociedad,
es decir, deberán indemnizar a la sociedad a la sociedad
por los defectos de las cosas que transmitan.
3.- La de garantizar el subsidio ilimitado y solidario de
cada uno de los socios que administren, respecto de las
obligaciones que contraiga la sociedad.
4.- La contribución en las pérdidas que incurra la
sociedad.
5.- Y la obligación de abstención de los socios, ya que
determina que habiendo socios especialmente
encargados de la administración, no podrán contrariar ni
entorpecer las gestiones de aquellos, salvo caso que lo
amerite.
19. DERECHOS DE LOS SOCIOS:
1.- A la participación en las utilidades generadas,
así como en el capital de la misma.
2.- Participar en la Administración de la Sociedad,
pero en la parte en que se halla convenido en el
contrato social.
3.- Examinar el estado de los negocios sociales y de
exigir para este este fin la presentación de libros,
documentos y papeles para tal objeto.
4.- Transmitir su participación en la sociedad.
5.- Poder separase de la Sociedad.
6.- Derecho del tanto.
7.- Derecho fundamental del voto corporativo.
8.- Para pedir la liquidación de la sociedad.
21. DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN
DE LA SOCIEDAD:
ARTÍCULO 2720: LA SOCIEDAD SE DISUELVE:
I. POR CONSENTIMIENTO UNANIME DE LOS SOCIOS;
II. POR HABERSE CUMPLIDO EL TERMINO PREFIJADO EN EL CONTRATO DE
SOCIEDAD;
III. POR LA REALIZACION COMPLETA DEL FIN SOCIAL, O POR HABERSE VUELTO
IMPOSIBLE LA CONSECUCION DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD;
IV. POR LA MUERTE O INCAPACIDAD DE UNO DE LOS SOCIOS QUE TENGAN
RESPONSABILIDAD ILIMITADA POR LOS COMPROMISOS SOCIALES, SALVO QUE
EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA SE HAYA PACTADO QUE LA SOCIEDAD
CONTINUE CON LOS SOBREVIVIENTES O CON LOS HEREDEROS DE AQUEL;
V. POR LA MUERTE DEL SOCIO INDUSTRIAL, SIEMPRE QUE SU INDUSTRIA HAYA
DADO NACIMIENTO A LA SOCIEDAD;
VI. POR LA RENUNCIA DE UNO DE LOS SOCIOS, CUANDO SE TRATE DE
SOCIEDADES DE DURACION INDETERMINADA Y LOS OTROS SOCIOS NO DESEEN
CONTINUAR ASOCIADOS, SIEMPRE QUE ESA RENUNCIA NO SEA MALICIOSA NI
EXTEMPORANEA;
VII. POR RESOLUCION JUDICIAL.
PARA QUE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD SURTA EFECTO CONTRA TERCERO,
ES NECESARIO QUE SE HAGA CONSTAR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES.
22.
23. Artículo 18: Se considera que los ingresos se
obtienen, en aquellos casos no previstos en
otros artículos de la misma, en las fechas que
se señalan conforme a lo siguiente tratándose
de:
Enajenación de bienes o prestación de
servicios
Se expida el comprobante que ampare el precio
o la contraprestación pactada.
Se envíe o entregue materialmente el bien o
cuando se preste el servicio.
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el
precio o la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos.
24. Ingresos acumulables al momento del cobro
del precio.
Tratándose de los ingresos por la prestación de
servicios personales independientes que
obtengan sociedades o asociaciones civiles y
de ingresos por el servicio de suministro de
agua potable para uso domestico o de
recolección de basura domestica que obtengan
los organismos descentralizados, los
concesionarios, permisionarios o empresas
autorizadas para proporcionar dichos servicios,
se considera que los mismos se obtienen en el
momento en que se cobre el precio a la
contraprestación pactada.
25. Artículo 29:
Anticipos y rendimientos pagados a las
personas que se indican
XI: Los anticipos y los rendimientos que paguen
las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades
y asociaciones civiles a sus miembros
26. Artículo 31: Las deducciones autorizadas en
este Título deberán reunir el siguiente
requisito:
L: Ser estrictamente indispensables para los
fines de la actividad del contribuyente, salvo
que se trate de donativos no onerosos ni
remunerativos, que satisfagan los requisitos
previstos en esta Ley
27. Articulo 101: Las personas morales además de
las obligaciones establecidas tendrán las
siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad
con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Reglamento de esta Ley.
II. Expedir comprobantes que acrediten las
enajenaciones que efectúen, los servicios que
presten o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes y conservar una copia de
los mismos a disposición de las autoridades
fiscales, los que deberán reunir los requisitos
que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
28. Artículo 110: Se consideran ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado,
los salarios y demás prestaciones que deriven
de una relación laboral, incluyendo la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral. para los
efectos de este impuesto, se asimilan a estos
ingresos los siguientes:
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan
los miembros de las sociedades cooperativas
de producción, así como los anticipos que
reciban los miembros de sociedades y
asociaciones civiles.
29.
30. Artículo 107. Las asociaciones religiosas
constituidas en los términos de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán
cumplir con sus obligaciones fiscales en materia
del impuesto en los términos del Título III de la
Ley.
Artículo 113. Los fideicomisos cuyas finalidades
sean exclusivamente de las señaladas en los
artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX,
96, 98 y 99 de la Ley, así como 31, segundo
párrafo de este Reglamento, podrán ser
autorizados para recibir donativos deducibles del
impuesto sobre la renta, siempre que cumplan
con los requisitos previstos en las disposiciones
fiscales.
31.
32. Artículo 1:
Actividades que grava (según LIVA):
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Sujetos:
Las personas físicas y las morales residentes en territorio
nacional,
Los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país (según LISR o tratados para evitar
la doble tributación Art.3-III LIETU)
Tasa del impuesto: El impuesto Empresarial a tasa única
se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que
resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos
percibidos por las actividades a que se refiere este
artículo.
33.
34. Artículo 32: Los obligados al pago de este
impuesto y las personas que realicen los
actos o actividades a que se refiere el artículo
2o.a tienen, además de las obligaciones
señaladas en otros artículos de esta ley, lo
siguiente:
Realizar, tratándose de comisionistas, la
separación en su contabilidad y registros de
las operaciones que lleven a cabo por cuenta
propia de las que efectúen por cuenta del
comitente.
35. Expedir comprobantes señalando en los mismos,
además de los requisitos que establezcan el
código fiscal de la federación y su reglamento, el
impuesto al valor agregado que se traslada
expresamente y por separado a quien adquiera
los bienes
Cuando el comprobante ampare actos o
actividades por los que se deba pagar el
impuesto al valor agregado, en el mismo se
deberá señalar en forma expresa si el pago de la
contraprestación se hace en una sola exhibición
o en parcialidades.
36.
37. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
Asociaciones patronales.
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,
silvícola o pesqueras.
Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés
público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de
riego, previa la concesión y permiso respectivo.
Instituciones de beneficencia o asistencia, autorizadas por la leyes de la
materia, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin
fines de lucro y autorizadas para recibir donativos.
La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de
alimentación, vestido y vivienda.
Asistencia o rehabilitación medica.
Rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
Ayuda para servicios funerarios.
Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
Sociedades cooperativas de consumo.
Sociedades mutualistas que no operan con terceros, siempre que no
realicen gastos para la adquisición de negocios.
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen ala enseñanza,
con validez oficial.
38. Artículo 4: Se eximen del pago del impuesto
empresarial a tasa única los ingresos
percibidos por personas que no realizan
actividades tendientes a obtener utilidades
sino actividades con fines distintos a los
lucrativos, como son, entre otros:
La Federación, las entidades federativas, los
municipios, las entidades de la administración
pública paraestatal.
Los partidos, asociaciones, coaliciones y
frentes políticos legalmente reconocidos.
39. Las organizaciones que se constituyen para
velar por los intereses de sus integrantes, como
lo son los sindicatos obreros y los organismos
que los agrupen
Las instituciones o sociedades civiles
constituidas únicamente con el objeto de
administrar fondos o cajas de ahorro
Las asociaciones o sociedades civiles
organizadas con fines científicos, políticos,
religiosos y culturales
Los percibidos por personas físicas cuando
realicen alguna de las actividades gravadas por
el impuesto empresarial a tasa única en forma
accidental.