LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Unidad 2: Marco normativo
1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CURSOS DE ASCENSO DE SERVIDORAS Y SERVIDORES
POLICIALES DIRECTIVOS SUBALTERNOS
MÓDULO: SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA COMUNITARIA
PERIODO
ACADÈMICO: 2019 - 2020
MODALIDAD: SEMIPRESENCIAL CON APOYO VIRTUAL
GRADO: CAPITÁN, TENIENTE, SUBTENIENTE
2. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES
2
Contenido
1.1. MARCO LEGAL..............................................................................................................28
1.1.1. Constitución de la República del Ecuador.............................................................28
1.1.2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización31
1.1.3. Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana Y Orden Público.33
1.1.4. Ley Orgánica de la Defensa Nacional .....................................................................35
1.1.5. Ley de Seguridad Pública y del Estado ..................................................................35
1.1.6. Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado .....................................37
1.1.7. Ordenanzas Municipales..........................................................................................37
1.2. MARCO DE PLANIFICACIÓN........................................................................................37
1.2.1. Plan Nacional de Desarrollo „Toda una Vida‟ 2017-2021 ......................................38
1.2.2. Plan Estratégico de la Policía Nacional 2017-2021 “Plan Confianza y
Transparencia” ...........................................................................................................................39
1.3. MARCO INSTITUCIONAL ..............................................................................................42
1.3.1. Ministerio Coordinador de Seguridad.....................................................................43
1.3.2. Ministerio del Interior................................................................................................44
1.3.3. Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA) .............................................................44
1.3.4. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) ..................45
1.3.5. Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos (MJDHC).............................45
1.3.6. Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN)........................................................46
1.3.7. Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR)................................................................46
1.3.8. Sistema Integrado de Seguridad (Ecu-911)............................................................46
1.3.9. Consejos Ciudadanos Sectoriales..........................................................................46
1.3.10. Consejo Consultivo de Seguridad ..........................................................................47
SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA.................................................................... 28
1. MARCO NORMATIVO.............................................................................. 28
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SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA
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SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA
1. MARCO NORMATIVO
1.1. MARCO LEGAL
La seguridad en el país se enmarca conforme lo que rige la
Constitución del Ecuador, así como todas las normas anexas que
hacen alusión a la misma, en base a ello el tema de la seguridad tiene
legitimidad que se traduce en un conjunto de derechos y garantías
para todos los ciudadanos que habitan en el territorio. El nuevo
enfoque de seguridad que orienta este empeño rompe con los viejos
paradigmas reactivos y represivos y señala un nuevo camino
enfocado en la atención de los factores estructurales, protectores y de
riesgo de la inseguridad. (MCS, 2014, pág. 57).
La normativa legal que rige la seguridad ciudadana en nuestro país
es:
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público
Ley Orgánica de la Defensa Nacional
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Plan Nacional de Desarrollo „Toda una Vida‟ 2017 - 2021
Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional 2017-2021
Ordenanzas Municipales
1.1.1. Constitución de la República del Ecuador
Art. 3
Son deberes primordiales del Estado:
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.
Art. 5
El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras ni de
instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se
prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas
o de seguridad extranjeras.
5. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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Art. 66
Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física,
psíquica, moral y
sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Art. 83
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus
recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad.
Art. 147
Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente
de la República, además de los que determine la ley:
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional y designar a los
integrantes del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la
independencia del Estado, del orden interno y de la
seguridad pública, y ejercer la dirección política de la
defensa nacional.
Art. 158
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones
de protección de los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la
democracia y de los derechos humanos, y respetarán la
dignidad y los derechos de las personas sin
discriminación alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico.
Art. 162
Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades
económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán
aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional,de
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acuerdo con la ley.
Art. 163
La Policía Nacional es una institución estatal de
carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una
formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, prevención, control y prevención del delito
y utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus
tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con
los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 340
El sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación,
salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y
deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte.
Art. 389
El Estado protegerá a las personas, las colectividades
y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.
Art. 393
El Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y
la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Art. 416
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que
le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los
Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de
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los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad.
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los
conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso
de la fuerza para resolverlos.
4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el
desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la
imposición de bases o instalaciones con propósitos
militares de unos Estados en el territorio de otros. (MCS,
2014, págs. 58-60).
1.1.2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
Art. 41
Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
provincial las siguientes:
j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros
organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en
el ámbito de sus competencias.
Art. 50
Atribuciones del prefecto o prefecta provincial.- Le
corresponde:
n) Coordinar un Plan de Seguridad Ciudadana acorde con
la realidad de cada provincia y en armonía con el Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana, articulando para tal
efecto el gobierno autónomo provincial, el gobierno central
a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la
Policía Nacional.
Art. 54
Funciones.-Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las
siguientes:
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana
municipal, con la participación de la Policía Nacional, la
comunidad y otros organismos relacionados con la materia
de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas
locales, planes y evaluación de resultados sobreprevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana;
o) Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres.
Art. 55
Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley:
m) Gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios.
8. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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Art. 60
Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le
corresponde al alcalde o alcaldesa:
q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, la
formulación y ejecución de políticas locales, planes y
evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana.
Art. 64
Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural:
m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros
organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en
el ámbito de sus competencias.
Art. 67
Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta
parroquial rural le corresponde:
r) Impulsar la conformación de organizaciones de la
población parroquial, tendientes a promover el fomento de
la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del
nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.
Art. 70
Atribuciones del presidente o presidenta de la junta
parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta
de la junta parroquial rural:
n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con
la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan
cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando,
para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno
central a través del organismo correspondiente, la
ciudadanía y la Policía Nacional;
Art. 84
Funciones.- Son funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano:
r) Crear y coordinar los consejos de seguridad
ciudadana metropolitanos, con la participación de la
Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales
formularán y ejecutarán políticas locales, planes y
evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana.
Art. 90
Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano.- Le
corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano:
u) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, la
formulación y ejecución de políticas locales, planes y
evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana (MCS, 2014, págs. 61,
62).
9. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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1.1.3. Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana Y
Orden Público
Art. 59.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada,
obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y
criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por
servidoras y servidores policiales.
El ejercicio de sus funciones comprende la prevención,
disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado
de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia
antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de
los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el
orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público.
Art. 60.- Misión. Tiene como misión la protección interna, la
seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y,
dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la
administración de justicia en el marco del respeto y protección
del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional, a través de los
subsistemas de prevención, investigación de la infracción e
inteligencia antidelincuencial.
Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes
funciones:
1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados
por el ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado
de responsabilidad exigido por su profesión;
3. Desarrollar acciones operativas para la protección de
derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de
la paz social y orden público; prevención de las
infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia
del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público; y, en coordinación
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con las entidades competentes de los diferentes niveles
de gobierno;
4. Participar en la determinación de los factores que
generan inseguridad para proponer directrices y
estrategias de seguridad ciudadana;
5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia
de seguridad ciudadana, protección interna y en el
mantenimiento del orden público, de la paz y seguridad;
6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos
requeridos de la seguridad ciudadana, protección interna
y orden público, en coordinación con las entidades
competentes de los distintos niveles de gobierno, en el
marco de los lineamientos y directrices del ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público;
7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los
órganos de la Función Judicial en el ámbito de sus
competencias;
8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios
o vestigios relacionados con el cometimiento de una
infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la
ley, reglamentos y procedimientos establecidos por el
Sistema Especializado Integral de Investigación,
Medicina Legal y Ciencias Forenses;
9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza
que estas soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones
legales;
10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia,
seguridad y servicios de investigación privados, de
conformidad con las políticas y regulaciones del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público;
11. Prevenir e investigar la delincuencia común y
organizada, nacional y transnacional; Garantizar la
cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales
de la infracción en la escena del delito;
12. Privilegiar la protección de los derechos de las personas
en especial de los grupos de atención prioritaria
contempladas en la Constitución de la República;
13. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en
eventos públicos, en coordinación con las entidades
competentes de los respectivos niveles de gobierno,
11. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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acorde a la regulación que para el efecto establezca el
ministerio rector de la materia; y,
14. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la
República, leyes y el Reglamento de este Código.
1.1.4. Ley Orgánica de la Defensa Nacional
Art. 2
Las Fuerzas Armadas, como parte de la fuerza pública,
tienen la siguiente misión:
a) Conservar la soberanía nacional;
b) Defender la integridad, la unidad e independencia del
Estado; y,
c) Garantizar el ordenamiento jurídico y democrático del
estado social de derecho. Además, colaborar con el
desarrollo social y económico del país; podrán participar en
actividades económicas relacionadas exclusivamente con
la defensa nacional; e, intervenir en los demás aspectos
concernientes a la seguridad nacional, de acuerdo con la
ley (MCS, 2014, pág. 63).
1.1.5. Ley de Seguridad Pública y del Estado
Art. 1
Del objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto
regular la seguridad integral del Estado democrático de
derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador,
garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el
buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como
personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa
nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo
orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del
Estado.
El Estado protegerá a las ecuatorianas y a los ecuatorianos
que residan o estén domiciliados en el exterior, conforme lo
previsto en la Constitución de la República, los tratados
internacionales y la ley.
Art. 3
De la garantía de seguridad pública.- Es deber del
Estado promover y garantizar la seguridad de todos los
habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a
través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado,
responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin
de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al
ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos
y garantías constitucionales.
12. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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Art. 9
Del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga
sus veces.- El Ministerio de Coordinación de Seguridad o
quien haga sus veces, es el responsable de la elaboración
de las políticas públicas, la planificación integral y la
coordinación de los organismos que conforman el Sistema
de Seguridad Pública y del Estado, así como también el
seguimiento y evaluación de las acciones aprobadas en
materia de seguridad.
Art. 23
De la seguridad ciudadana.- La seguridad ciudadana
es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los
derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre
de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del
tejido social, se orientará a la creación de adecuadas
condiciones de prevención y control de la delincuencia; del
crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico
de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de
delito; de la violencia social; y, de la violación a los
derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la
ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución
de programas ciudadanos de prevención del delito y de
erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y
medición de la calidad en cada uno de los servicios,
mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones
vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se
producen y que amenazan a la ciudadanía.
Art. 45
De la Participación ciudadana.- La ciudadanía
podrá ejercer su derecho de participación en el
Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con lo
prescrito en la Constitución, las normas legales de
participación ciudadana y control social, de modo individual
u organizado, en los procesos de definición de las
políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y
control para los fines de la presente ley.
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos colaborar con el mantenimiento de la paz y la
seguridad (MCS, 2014, págs. 64-66).
13. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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Los diferentes gobiernos autónomos descentralizados (G.A.D) alineados
al mandato constitucional, han generado ordenanzas de seguridad y
convivencia ciudadana, cuyo objetivo es el respeto al derecho ajeno y a
la eliminación de las amenazas de la violencia, a través de la creación
de sistemas, comisiones, secretarias, corporaciones, consejos,
coordinaciones y organizaciones de seguridad, participación ciudadana y
control social que permita coordinar políticas, estrategias y acciones
para asegurar una convivencia pacífica en la sociedad.
1.1.6. Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Art. 52 El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.- El Ministerio
del Interior elaborará el Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana, que deberá estar articulado con el Plan
Nacional de Seguridad Integral y ser elaborado conforme al
Plan Nacional de Desarrollo.
En este instrumento se establecerán los ejes, estrategias y
mecanismos destinados a lograr las condiciones
necesarias para la prevención y control de la delincuencia,
del crimen organizado, del secuestro, de la trata de
personas, del contrabando, del coyoterismo, del
narcotráfico, del tráfico de armas, tráfico de órganos, de la
violencia contra la mujer, los niños, niñas y adolescencia y
de cualquier otro tipo de delito, de la violencia social y
violación de los derechos humanos (MCS, 2014, pág. 67).
1.1.7. Ordenanzas Municipales
1.2. MARCO DE PLANIFICACIÓN
El máximo documento de planificación del Gobierno es el Plan
Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo que estipula la Constitución, en
la cual con respecto a la seguridad integral indica que
La Seguridad Integral se puede analizar desde dos grandes dimensiones: la
seguridad ciudadana y la seguridad del Estado. Se busca garantizar y
proteger los derechos humanos y las libertades de las personas, la
gobernabilidad, el acceso a la justicia, la prevención integral de la venta y
consumo de drogas, el ejercicio de la democracia, la reducción de
vulnerabilidades a través de la prevención de riesgos, así como la protección,
respuesta y remediación ante emergencias y desastres.
Este plan esta formulado para ser ejecutado en el espacio temporal
comprendido entre los años 2017-2021. En este documento, el gobierno
nacional alinea las políticas públicas con la gestión y la inversión
pública, cuenta tres ejes de intervención 9 objetivos estratégicos y más
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de una decena de políticas y metas a alcanzar durante este período de
gestión.
El primer eje del Plan: “Derechos para todos durante toda la vida”,
establece la protección de las personas más vulnerables, afirma la
plurinacionalidad e interculturalidad, plantea el combate a la pobreza en
todas sus dimensiones y todo tipo de discriminación y violencia, y
garantiza los derechos de la naturaleza.
El segundo eje: “Economía al servicio de la sociedad”, plantea
consolidar el sistema económico social y solidario, ampliar la
productividad y competitividad, generar empleo digno, defender la
dolarización, y redistribuir equitativamente la riqueza; además busca
garantizar la soberanía alimentaria y el desarrollo rural integral.
Finalmente, el tercer eje: “Más sociedad, mejor Estado”, promueve la
participación ciudadana y la construcción de una nueva ética social
basada en la transparencia y la solidaridad, un Estado cercano con
servicios de calidad y calidez, abierto al diálogo social permanente, así
como la soberanía y la paz, posicionando estratégicamente al Ecuador
en el mundo.
Particularmente, interesa para la actividad policial los siguientes:
1.2.1. Plan Nacional de Desarrollo „Toda una Vida‟ 2017-2021
Eje Objetivo Política Meta
Derechos para todos
durante toda la vida
1.- Garantizar una
vida digna con
iguales
oportunidades para
todas las personas
1.12.- Asegurar el
acceso a la justicia,
la seguridad integral,
la lucha contra la
impunidad y la
reparación integral a
las víctimas, bajo el
principio de igualdad
y no discriminación.
Mejorar el tiempo de
respuesta en
atención integral de
emergencias: mejorar
el tiempo de
respuesta en
emergencias para
seguridad ciudadana
desde 0:13:27 a
0:10:53 minutos a
2021.
Más sociedad, mejor
Estado
7.- Incentivar una
sociedad
participativa, con un
Estado cercano al
servicio de la
ciudadanía
7.7.- Democratizar la
prestación de
servicios públicos
territorializados,
sostenibles y
efectivos, de manera
equitativa e
incluyente, con
énfasis en los grupos
de atención prioritaria
y poblaciones en
situación de
vulnerabilidad, en
-Aumentar de 6,6 a 8
el índice de
percepción de
calidad de los
servicios públicos a
2021.
-Aumentar la
cobertura, calidad y
acceso a servicios de
justicia y seguridad
integral: incrementar
la confianza en la
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corresponsabilidad
entre el Estado y la
sociedad.
Policía Nacional de
6,5 a 6,64 hasta
2021.
-Aumentar el índice
de percepción de
atención y calidad en
el servicio público al
ciudadano a 2021.
Aumentar el grado de
consolidación
institucional de las
entidades de la
función Ejecutiva a
2021.
Más sociedad, mejor
Estado
8.-Promover la
transparencia y la
corresponsabilidad
para una nueva ética
social
8.4.- Luchar contra la
impunidad,
fortaleciendo la
coordinación
interinstitucional y la
eficacia de los
procesos para la
detección,
investigación,
juzgamiento, sanción
y ejecución de penas.
9.- Garantizar la
9.1.- Promover la paz
sostenible y
garantizar servicios
eficientes de
seguridad integral.
9.6 Proteger y
promover los
derechos de las
personas en
situación de
movilidad humana en
el territorio nacional y
en el exterior.
Incrementar las
atenciones a las
personas en
movilidad
humana para la
protección de sus
derechos, de 699 631
a
750 000, en 2021.
soberanía y la paz, y
Más sociedad, mejor posicionar
Estado estratégicamente el
país en la región y el
mundo
Por otra parte, para operativizar el Plan Nacional de Desarrollo
desde la institucionalidad policial, se cristaliza el Plan Estratégico
Operativo de la Policía Nacional 2017-2021, como máximo
instrumento de planificación de la Institución, su difusión se ha dilatado
sin embargo se tienen las pautas claves sobre las cuales se ejecutará.
1.2.2. Plan Estratégico de la Policía Nacional 2017-2021 “Plan
Confianza y Transparencia”
El Plan Estratégico es el programa que toda institución
especialmente pública debe efectuar, el cual consiste en definir y estar
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totalmente claros de qué pretendemos conseguir y cómo lo vamos
hacer, el mismo que llega luego de un proceso largo de consenso y se
concretan las decisiones que van a orientar nuestro camino, por lo que
es vinculatorio a las y los servidores policiales.
“La Policía Nacional del Ecuador como parte de su desarrollo
institucional y proceso de mejora continua, alineándose al nuevo Plan
Nacional de Desarrollo 2017 - 2021 “Toda una Vida”, y tomando como
base los logros alcanzados, se proyecta a ser la institución pública
más confiable del Ecuador y la mejor policía en el ámbito regional. En
la búsqueda de estos sueños se construyó mediante un proceso
inclusivo y participativo, el nuevo Plan Estratégico Operativo de la
Policía Nacional del Ecuador 2017 - 2021, denominado “Plan
Confianza y Transparencia”.
Este Plan es la continuidad de la gestión estratégica institucional,
alineada a las políticas públicas del Estado, que se ha venido
construyendo en los últimos años enfocado hacía la excelencia y el
reconocimiento de la ciudadanía como una institución organizada,
garante de la seguridad ciudadana y el orden público.
La Policía Nacional contará con un nuevo enfoque estratégico para
este cuatrienio, el cual está diseñado para que sus procesos
generadores de valor: preventivo, investigativo, inteligencia; de apoyo;
y, asesores, coadyuven al desarrollo del Estado y obtener el
reconocimiento de la sociedad ecuatoriana” (Plan Estratégico PP.NN.
2017-2021).
Objetivos Estratégicos
El Plan Estratégico PP.NN. 2017-2021, otorga 9 objetivos estratégicos
que se detallan a continuación:
Objetivo No. 1. Incrementar la Seguridad Ciudadana y el orden
público en el territorio nacional, Se orienta a mejorar los niveles de
seguridad a nivel nacional, como atribución de la Policía Nacional en el
marco de la seguridad ciudadana, así como: precautelar el orden
público, como función privativa del Estado encargada a la Institución
Policial, para lo cual se emplea a todos los servidores policiales, en
irrestricto respeto a los derechos humanos y en cumplimiento a las
políticas del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del
Interior.
Objetivo No. 2. Incrementar la efectividad operativa y administrativa
de los servicios institucionales, Se define a mejorar el trabajo policial
en todos sus subsistemas, incrementando el control en la gestión
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operativa, mejorando de esta manera los resultados institucionales, la
implementación de estrategias de prevención del delito y la violencia,
en un adecuado despliegue sobre la base del modelo de gestión
operativa territorio / responsabilidad.
Objetivo 3. Incrementar la confianza de la ciudadanía en la Policía
Nacional, busca generar y potencializar lazos de aproximación de los
servidores policiales con respecto a la calidad del servicio operativo
que brinda a la comunidad, trabajando bajo los preceptos de la
Doctrina Policial, donde los valores y los principios nos llevan a servir
adecuadamente a la sociedad, esto permitirá mejorar nuestra imagen
institucional y la confianza ciudadana. De tal manera que un servicio
de calidad permita una reducción de los índices de violencia,
delincuencia y un acercamiento con la comunidad.
Objetivo 4. Incrementar el control y evaluación de la conducta policial,
refiere a disminuir actos de indisciplina o que vayan en contra de
nuestra misión institucional, busca erradicar de las filas policiales a los
funcionarios que no se alinean a nuestros principios y valores, para lo
cual se desarrollaran acciones de aspecto reglamentario, jurídico
sobre el personal policial; paralelamente no solo se sustentará en el
ámbito punitivo, ya que es deber de la Institución también motivar al
buen policía y los buenos procedimientos en los servicios policiales.
Objetivo 5. Incrementar la transparencia de la gestión institucional, se
direcciona a cumplir con toda la normativa legal para su gestión
operativa y administrativa, a su vez una periódica rendición de cuentas
a la ciudadanía y autoridades, demostrando con resultados los
recursos asignados a la Institución Policial al servicio de la comunidad.
Objetivo 6. Incrementar la eficiencia institucional, busca desarrollar
procesos institucionales, tanto operativos y administrativos,
fomentando el control de calidad de los servicios y productos,
buscando una mejora continua que permite a la Policía Nacional
seguir en el camino de la excelencia mediante la aplicación y
cumplimiento del Modelo Ecuatoriano de Excelencia.
Objetivo 7. Incrementar el desarrollo integral del talento humano en la
institución, conlleva a mejorar los procesos sistémicos de gestión de
selección, formación, capacitación, especialización, programando la
proyección de una estructura institucional que permita afianzar el plan
de carrera profesional integrado al desarrollo intelectual, técnico,
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especializado, potenciando los perfiles y competencias de los
servidores policiales.
Objetivo 8. Incrementar el bienestar del talento humano policial, el
objetivo busca mejorar el clima laboral y familiar de los servidores
policiales, a través de la prestación de servicios de salud, bienestar
social, vivienda y seguridad social mediante planes de acción,
intervención e inducción que permitan el crecimiento personal y
profesional, con una cultura de salud ocupacional y el mejoramiento
del ambiente laboral en la institución.
Objetivo 9. Incrementar el uso eficiente del presupuesto, el objetivo se
orienta a mejorar y optimizar el manejo adecuado del presupuesto
económico, así como: la eficiencia en el manejo de los recursos de
gasto corriente y de inversión que dispone la institución, así como el
cuidado de los bienes que sirven para el cumplimiento de la labor
policial”. (Plan de Confianza y Transparencia de la Policía Nacional
2017-2021)
1.3. MARCO INSTITUCIONAL
La creación de la Ley de Seguridad Pública y del Estado permitió
brindar un nuevo enfoque a la seguridad, a través de la inclusión de
una política transversal en Gestión de Riesgos, un nuevo Sistema de
Inteligencia que responda a los nuevos escenarios de la seguridad; de
igual manera, en ella se establece una misión claramente identificada
para las instituciones que conforman el sector con líneas de acción
coordinadas sistemáticamente, que buscan el combate a las amenazas
de la delincuencia común, la violencia en todas las manifestaciones, el
crimen organizado transnacional y la integridad territorial del Ecuador
(MCS, 2014, pág. 48).
Grafico 2: Sistema y Órganos de Seguridad Pública
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Fuente: Plan Nacional de Seguridad Integral.
En la nueva estructura, el Ministerio Coordinador de Seguridad,
asumió la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública y del Estado
(COSEPE), máximo organismo del Estado en materia de seguridad,
responsable de la elaboración de las políticas públicas, la planificación
integral y coordinación de los organismos que conforman el Sistema de
Seguridad Pública y del Estado, así como también del seguimiento y
evaluación de las acciones aprobadas en materia de seguridad.
Según el artículo 6 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, el COSEPE se encuentra conformado por:
• El Presidente de la República, quien lo presidirá.
• Vicepresidente de la República.
• Presidente de la Asamblea Nacional.
• Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
• Ministro Coordinador de Seguridad, Secretario del COSEPE.
• Ministro de Defensa Nacional.
• Ministro del Interior.
• Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
• Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
• Comandante General de la Policía Nacional (MCS, 2014, pág.
49).
De las cuales se harán mención las siguientes instituciones:
1.3.1. Ministerio Coordinador de Seguridad
Es la institución rectora y máximo organismo del Estado en
materia de seguridad, cuyas funciones son:
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[…] coordinar, elaborar, controlar, evaluar y dar seguimiento de las
políticas, planes y programas de Seguridad Integral en sus instituciones
coordinadas […] ejerce la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública
y del Estado, organismo que determina las políticas públicas en la
materia de seguridad (MCS, 2014, pág. 52).
Su normal funcionamiento permite el efectivo cumplimiento de
los lineamientos para la Seguridad del Estado, plasmados a
través de objetivos, políticas y estrategias en el Plan Nacional
de Seguridad Integral (PNSI), instrumento base para la
planificación, el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos de la
Agenda Intersectorial (MCS, 2014, pág. 52).
1.3.2. Ministerio del Interior
Amparado en el marco del respeto a los derechos
fundamentales, la democracia y la participación ciudadana, tiene
la misión fundamental de garantizar la seguridad ciudadana y
convivencia pacífica, cuya visión integral, permite situar al ser
humano como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir,
mediante una convivencia armónica que promueva la
apropiación pacífica de espacios públicos para reducir el delito y
erradicar la violencia en todas sus formas, y en base a ello
solidificar una verdadera democracia; es así que en el marco de
la transformación estructural del Estado, esta institución
asume la representación legal, judicial y extra judicial de la
Policía Nacional, dándole un carácter preventivo y de cercanía
a la comunidad, que se complementa con la territorialización y
distritalización que permite un marco de acción local (MCS, 2014,
págs. 52, 53).
1.3.3. Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA)
Garantiza la defensa de la soberanía del Estado y la integridad
territorial, misión constitucional encomendada a las Fuerzas
Armadas.
El MIDENA es un organismo político – administrativo; cumple la labor
de diseñar y emitir políticas para la Defensa Nacional, administra a
las Fuerzas Armadas, y ejecuta planes, programas y proyectos en
el ámbito de su competencia, así como de apoyo al desarrollo nacional
(MCS, 2014, pág. 53).
La transición de las dictaduras militares hacia la democracia
permite a las Fuerzas Armadas, asumir nuevos roles y tareas
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relacionadas con la seguridad con un tinte integral, encaminadas
a prevenir y enfrentar las nuevas amenazas que afectan al
mundo globalizado, mediante la ejecución de acciones concretas
en: apoyo a la seguridad interna y orden público,
colaboración en la gestión de riesgos y desastres,
operaciones de paz y ayuda humanitaria, defensa y protección
del medio ambiente y patrimonio natural, participación en
misiones de ayuda social, entre otras (MCS, 2014, pág. 53).
1.3.4. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
(MREMH)
Su misión de encamina a asegurar la independencia e
igualdad jurídica de los Estados dentro de las relaciones
bilaterales y multilaterales, así como, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, factores primordiales para la
seguridad externa; de igual manera uno de sus ejes estratégicos
busca la promoción de la paz, la seguridad y el desarme mundial.
Dentro de la movilidad humana gestiona la prevención, control
y vigilancia de la migración en condiciones de riesgo y
vulnerabilidad, promueve el reconocimiento y respeto a
ciudadanos o nacionalidades en situaciones de movilidad
humana. (MCS, 2014, pág. 54).
1.3.5. Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos (MJDHC)
Dentro de sus lineamientos garantiza el acceso a una justicia
oportuna independiente y de calidad sin discriminación alguna,
promueve la paz social, la erradicación de toda forma de
violencia, la regulación y el libre ejercicio de cultos, mejorar la
rehabilitación y reinserción social, de todas aquellas personas
en conflicto con la ley, para lo cual promueve normas, políticas,
programas y acciones coordinadas con instituciones
relacionadas; que den como resultado la consolidación de la
seguridad jurídica, a través de la transformación integral de la
misma; es así que en el sistema de rehabilitación social, orienta
su esfuerzo a la profesionalización del modelo de atención
integral penitenciario impulsando políticas que promuevan
la rehabilitación integral de las personas privadas de la libertad.
(MCS, 2014, págs. 54, 55).
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1.3.6. Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN)
Es el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia,
permite garantizar la seguridad pública y del Estado y el Buen
Vivir desde acciones de coordinación, supervisión y control de los
organismos que conforman el sistema, para proporcionar de
manera oportuna y fluida inteligencia estratégica, orientada a
optimizar las decisiones en los distintos niveles del Estado,
identificando las amenazas, riesgos y oportunidades para el
desarrollo y seguridad del Estado. (MCS, 2014, pág. 55).
1.3.7. Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR)
Lidera el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos, a fin de garantizar la protección de las personas y
colectividades ante los efectos negativos de desastres sean
estos de origen natural o provocado por el ser humano, para lo
cual promueve la generación de políticas, estrategias y normas
orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riegos, a fin de
enfrentar eventos adversos, así como para recuperar y
reconstruir las condiciones sociales, económicas y
ambientales afectadas. (MCS, 2014, pág. 55).
1.3.8. Sistema Integrado de Seguridad (Ecu-911)
Nace como una necesidad de modernizar las operaciones
conjuntas encaminadas a la seguridad, a través de la adquisición
de tecnología de punta, y tecnificación de procedimientos y
procesos para realizar esfuerzos conjuntos bajo una sola línea de
mando de las autoridades locales, regionales y nacionales, a fin
de brindar una oportuna atención y respuesta a las emergencias
y contribuir a través de la video vigilancia los medios de prueba
para que la autoridad pueda administrar justicia, contrarrestando
el crimen y mejorando la seguridad ciudadana. (MCS, 2014, pág.
56).
1.3.9. Consejos Ciudadanos Sectoriales
El Art. 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
establece que: “[…] las distintas instituciones del Estado
establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de
sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la
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participación activa de la ciudadanía en su gestión. […]”.
(Presidencia de la República, 2010, pág. 14).
Los consejos ciudadanos sectoriales son instancias de diálogo,
deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter
nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión
de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas
ministeriales impulsadas por la Función Ejecutiva y se
desempeñan como redes de participación de la sociedad civil
articuladas a los Ministerios Sectoriales. (MCS, 2014, pág. 56).
1.3.10. Consejo Consultivo de Seguridad
Creado mediante Acuerdo Ministerial N. 24 del 8 de marzo de
2012 como un organismo de consulta, asesoría y deliberación que
permitirá a la ciudadanía y organizaciones civiles integrar un
espacio de diálogo cuyas propuestas puedan ser recogidas por el
MICS en los procesos de formulación de políticas en materia de
seguridad, bajo los principios constitucionales de inclusión y
participación política, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Seguridad Pública y del Estado y Ley Orgánica de Participación
Ciudadana. (MCS, 2014, pág. 57).