2. Definición:
A modo de introducción vamos a definir a los Derechos Humanos (DD.HH) como la
expresión que hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias
de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa
que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie de ninguna manera, puede
quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido)
y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad,
religión, sexo, lugar de residencial, origen nacional o étnico, color, lengua) o cualquier
otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna.
Y según la Declaración Universal de los Derechos Humanos realizada por la O.N.U en
1948 considerados como derechos básicos señala a los derechos humanos como
``que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos en materia de
derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la esclavitud, la
servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados como inhumanos,
degradantes o crueles´´.
Los derechos humanos se clasifican de la siguiente manera:
Derechos civiles y políticos: a la vida, a la igualdad, a la libertad…
Derechos económicos, sociales y culturales: a la salud, a la educación, a la vivienda…
Derechos laborales: al trabajo, a la libre elección de trabajo…
Derechos de los detenidos y presos: a un trato humano y con respeto a la dignidad
inherente al ser humano…
Derechos frente a la Administración.
Derechos en relación a la Administración de Justicia: a ser oído por el Tribunal, a ser
juzgado por un tribunal independiente e imparcial…
Derechos de los pueblos y derechos de las víctimas de violaciones de derechos
fundamentales.
Entre las mencionadas violaciones se encuentran las desapariciones forzosas de
personas, el terrorismo, la propaganda a favor de la guerra, el genocidio y los
crímenes de guerra, la explotación del hombre por el hombre, la tortura y penas
inhumanas o degradantes, la esclavitud, los trabajos forzosos o la apología del odio.
Esto derechos tienen ciertas características las cuales están descriptas más adelante.
Características:
A estos derechos se lo pueden caracterizar como: derechos de carácter inalienable e
universales y de perfil independiente frente a cualquier factor particular e
indivisible, además de caracterizarse como irrevocables e intransferibles e
irrenunciables, iguales y no discriminatorios, y interdependientes e indivisibles,
derechos y obligaciones.
A continuación definiré a cada una de estas características:
3. Inalienable e Universales:
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en
numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos
humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en
1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover
y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o
más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión
concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las
fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables ya que nadie, de ninguna manera, puede
quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido.
No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas
garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un
tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un
delito.
De perfil independiente frente a cualquier factor particular e indivisible:
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes
(significa que somos independientes no importando la raza, nacionalidad, religión,
sexo, u otra diferencia).
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación
de un derecho afecta negativamente a los demás.
Irrevocables e intransferibles e irrenunciables:
Intransferibles un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto
e irrenunciables nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos. Aún
cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones
internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que
la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.
4. Iguales y no discriminatorios:
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y
las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de unas categorías tales
como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se
complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos”.
Interdependientes e indivisibles:
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación
de un derecho afecta negativamente a los demás.
Derechos y obligaciones:
Además de los derechos existen obligaciones. En este caso los Estados asumen las
obligaciones y deberes en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger,
cuidar y realizar los derechos humanos. En las obligaciones los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos y de realizarlos significa que los
Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos
humanos básicos. En lo individual debemos hacer respetar nuestros derechos
humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
El derecho internacional de los derechos humanos:
El movimiento internacional de los derechos humanos se
fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de
Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada
como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la
historia de la humanidad, se establecen claramente los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo
5. largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado
como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y
proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional
de Derechos Humanos”.
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos
adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos
inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el
plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones
específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se
establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados
también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los
derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho
consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos
humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados
en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El
respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho
en el plano nacional e internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los
Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los
Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional,
de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos
humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan
los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las
obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los
procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos
humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional
para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar
que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente
respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
Clase de derechos reconocidos:
Derechos Civiles y Políticos.
Derechos Económicos, Sociales y Políticos.
3 ra Generación.
6. Derechos Civiles y Políticos:
Estos son llamados los derechos de primera generación y su origen se remonta hace
aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión
filosófica y política durante los siglos XVII Y XVIII bajo los términos de “derechos
naturales” y “derechos del hombre”.
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano
individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan
porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno
goce de estos derechos por parte del ser humano.
Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la
segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos.
Los derechos civiles son los siguientes:
Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental
- Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un
juicio justo.
- Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la
opinión y expresión.
Los derechos políticos son:
- Derecho a la libertad de reunión y asociación
- Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.
- Derecho a poder demandar a la autoridad pública.
En la constitución Política de la República, por ejemplo, en cuanto a los
derechos civiles, en el artículo 7 dice literalmente:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la
seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación
y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”
“El Derecho a la vida y a la integridad física y mental”, significa que todo
ciudadano tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin que nadie le pueda
violar este derecho. Esto se entiende como la prohibición de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ya sean físicos o mentales.
“El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un
juicio justo” se refiere a que las personas tienen el derecho de vivir en libertad con
seguridad, es decir estar a salvo de toda amenaza, violencia o tipo de peligro.
“El Derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar y la correspondencia “se
refiere a que nadie se puede meter en la vida privada de las personas y si alguien se
7. introduce en tu casa en contra de tu voluntad, está cometiendo el delito de violación
de morada.
“El Derecho a la libertad de pensamiento: conciencia y religión, así como a la
opinión y expresión”, significa que cada quien es libre de pensar lo que quiera y de
pertenecer a una religión o a un partido político; pero siempre y cuando no se dañe a
terceros, ni se cometan actos inmorales o ilegales.
Según la O.N.U el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor: 23 de marzo de 1976,
de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto.
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos
los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona
humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las
libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos,
tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Considerando que la
Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el
respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo
que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a
que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia
de los derechos reconocidos en este Pacto, convienen en los artículos siguientes (los
primeros de este pacto):
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco,
así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad
de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el
ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
8. Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de
raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a
disfrutar de él, en cualquier país
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de
hijos que desean
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y
Culturales fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX
y durante el siglo XX y tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar
económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que
asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad
con el artículo 27.
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la
persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del
temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
9. derechos civiles y políticos, considerando que la Carta de las Naciones Unidas
impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes
respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a
procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. En el
siguiente articulo (principal):
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco,
así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad
de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el
ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su
familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
10. 3 ra Generación o Derechos de Los Pueblos:
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de
Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como
el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no
está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso
de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones
internacionales y además pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las
personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y
constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la
Humanidad.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos:
Derecho a la autodeterminación
Derecho
a la independencia económica y política
Derecho
a la identidad nacional y cultural
Derecho
a la paz
Derecho
a la coexistencia pacífica
Derecho
a el entendimiento y confianza
La
cooperación internacional y regional
La
justicia internacional
El
uso de los avances de las ciencias y la tecnología
La
solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos
El
medio ambiente
El
patrimonio común de la humanidad
El
desarrollo que permita una vida digna
11. Los Derechos Humanos dentro de nuestro
Régimen Jurídico:
Articulo nº 7: `` Los habitantes de la República tienen derecho ser protegidos en el
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.
Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecen por razones de interés general.´´
Derecho al Trabajo y de la Seguridad Social:
Es una asociación creada en 1988 como sección nacional de la Sociedad
Internacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con sede en Ginebra,
tiene como objetivo el estudio científico de la legislación laboral y de la seguridad
social y el intercambio de ideas e informaciones informaciones entre todos los juristas
que en el Uruguay se consagran al estudio y aplicación de estas disciplinas. Desde su
fundación ha fomentado el desarrollo de las disciplinas de Seguridad Social y Trabajo.
Entre las actividades académicas y científicas organizadas, se destacan el XVII
Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el año 2003, la
realización de las Jornadas Nacionales Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, la publicación del Anuario de Jurisprudencia Laboral (desde 1992),
así como la realización periódica de eventos, seminarios, cursos y talleres nacionales
e internacionales.
Los Presidentes, desde su fundación hasta hoy, han sido los Profesores Américo Plá
Rodríguez, Eduardo J. Ameglio, Oscar Ermida Uriarte, Cristina Mangarelli y Mario
Garmendia.
Evolución social
La clase obrera se fue organizando lentamente, enfatizando su reclamo de mejoras
en salarios y horarios de trabajo. En la época se trabajaban jornadas de 12 y 14
horas por salarios bajos que, se volcaban en buena parte al alquiler de una
habitación o de una casa. En 1885 nació la Federación de los Trabajadores del
Uruguay, por influencia de los primeros inmigrantes anarquistas europeos, y se
crearon varias “sociedades de resistencias”, que era el nombre que en la época se le
daba a los sindicatos obreros. A partir de 1901 el movimiento gremial adquirió un
fuerte desarrollo y en 1905 se fundó la FORU (Federación Obrera Regional Uruguaya)
de inspiración anarquista. Empezaron a aparecer también los primeros periódicos
gremiales y se produjeron los primeros conflictos de importancia.