Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
ENSAYO TRIBUTARIO
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Alumna:
Laura M. Alvarado
C.I 24002629
SAIA A
2. Potestad tributaria
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los
individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal
obtención así mismo, es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial,
implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. La potestad
tributaria se encuentra en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el
art 180: La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma
de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional
o estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás
entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estadales creados por
ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los
estados. Dentro de la potestad tributaria tenemos la potestad tributaria originaria que es
cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y
directa de la Constitución de la República y la potestad tributaria derivada o delegada que
es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata
de la Constitución de la República. En sus características podemos mencionar que es
permanente; que es la potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar, irrenunciable que el Estado no puede
desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de
recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición, e
indelegable que es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición
tributaria. Cabe destacar que la potestad tributaria no es limitada, ella solo se encuentra
limitada por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo varios
principios. La competencia tributaria es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo
de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los
actos instrumentales tendientes al cobro, en la carta magna se encuentra en el art 156 de
La Competencia del Poder Publico Nacional, la competencia residual es conforme al
principio propio de las federaciones, el ordinal el producto de lo recaudado por concepto
de venta de especies fiscales. La ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales. Los ingresos públicos pueden definirse
3. de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado
y que permiten satisfacer las necesidades colectivas, es decir, que le permiten financiar en
el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad. Dentro de estos ingresos se
encuentran los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y
consuetudinaria; por ejemplo el ingreso petrolero para el Estado Venezolano y en casos
individuales por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un trabajo estable, o
las ventas de una empresa a un cliente que compra periódicamente o de forma habitual y
los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos especiales;
por ejemplo los impuestos, las tasas, o en un negocio inesperado por parte de una
persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno. También son aquellos recursos
de carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la
concertación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son todas
aquellas percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también
eventuales. Las limitaciones explicitas vienen a ser aquellas derivadas de la propia
constitución y de las leyes que le sirven de ejecución y las limitaciones implícitas
constituyen los principios constitucionales que regulan la hacienda pública, aplicables a
tributación municipal.