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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Alumna:
Laura M. Alvarado
C.I 24002629
SAIA A
El municipio
El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término
municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente,
pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de
otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por
instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan
derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al
habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no
al mero residente, asi mismo, el municipio es una entidad administrativa que
puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una
ciudad. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la
gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión
de sus ingresos. Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el
artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades, la gestión de
las materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus
ingresos, mientras que la potestad tributaria Es el conjunto de poderes, facultades
y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la
actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de
principios tributarios fundamentales, y en sus principios fundamentales tenemos:
Legalidad: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir
los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean
asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer
los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162) No podrá
cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido
en ordenanza (Artículo 165), vacatio Legis: La ordenanza que crea un tributo, fijará
un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo
una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en
Gaceta Municipal. (Art.162), no Confiscación: los tributos municipales no podrán
tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o
convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.
Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo
establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. ( Art. 163), armonización Tributaria : Los municipios
ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y
limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de
armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.(Art. 163),
colaboración: En atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de
la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad
de la coordinación administrativa, los municipios deberán: (Art. 172) y principios de
integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación , solidaridad
interterritorial y subsidiariedad: Las relaciones fiscales entre la República, los
estados y los municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial,
autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad ínterterritorial y subsidiariedad.
En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios
deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. (Art.171). La
extinción de la obligación la entendemos como desaparición de la obligación
tributaria. Es decir el cese, la terminación del vínculo tributario obligacional que
como consecuencia de un hecho había adquirido el deudor tributario. Para
Etchheberry, la extinción es la culminación de la obligación tributaria. La
Realización del mandato impuesto por el acreedor tributario y que tiene en el pago
su forma de extinción por excelencia. Los ingresos municipales se clasifican en
ordinarios y extraordinarios: El producto de los impuestos municipales (patentes
sobre industria y comercio y vehículos e impuestos sobre inmuebles urbanos y
espectáculos públicos) y de las tasas provenientes del uso de sus bienes o
servicios; El producto de las multas impuestas por las autoridades municipales, así
como las multas impuestas por otras autoridades, que se liquiden con destino al
Fisco Municipal, de conformidad con la Ley; Los intereses producidos por créditos
municipales; El producto de la administración de los bienes o servicios
municipales, las cantidades líquidas que satisfagan al Municipio, los institutos
autónomos y empresas municipales, el Producto de los contratos que celebre el
Municipio, el Situado Municipal. Son ingresos públicos extraordinarios del
Municipio: El producto de los empréstitos contratos de acuerdo con la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el precio de la venta
de ejidos y demás bienes inmuebles municipales, las cantidades de dinero que
recibiere por donaciones y legados los aportes que le hicieren organismos
nacionales y estadales. Modos de determinación ,de acuerdo con el artículo 130
del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la
Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el
contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio
por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta
o sobre base presuntiva. El poder tributario es en ejercicio del cual aquél crea
tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en
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propio Estado.
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO Alumna: Laura M. Alvarado C.I 24002629 SAIA A
  • 2. El municipio El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente, asi mismo, el municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, mientras que la potestad tributaria Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales, y en sus principios fundamentales tenemos: Legalidad: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162) No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza (Artículo 165), vacatio Legis: La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. (Art.162), no Confiscación: los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ( Art. 163), armonización Tributaria : Los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.(Art. 163), colaboración: En atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de
  • 3. la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa, los municipios deberán: (Art. 172) y principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación , solidaridad interterritorial y subsidiariedad: Las relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad ínterterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. (Art.171). La extinción de la obligación la entendemos como desaparición de la obligación tributaria. Es decir el cese, la terminación del vínculo tributario obligacional que como consecuencia de un hecho había adquirido el deudor tributario. Para Etchheberry, la extinción es la culminación de la obligación tributaria. La Realización del mandato impuesto por el acreedor tributario y que tiene en el pago su forma de extinción por excelencia. Los ingresos municipales se clasifican en ordinarios y extraordinarios: El producto de los impuestos municipales (patentes sobre industria y comercio y vehículos e impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos) y de las tasas provenientes del uso de sus bienes o servicios; El producto de las multas impuestas por las autoridades municipales, así como las multas impuestas por otras autoridades, que se liquiden con destino al Fisco Municipal, de conformidad con la Ley; Los intereses producidos por créditos municipales; El producto de la administración de los bienes o servicios municipales, las cantidades líquidas que satisfagan al Municipio, los institutos autónomos y empresas municipales, el Producto de los contratos que celebre el Municipio, el Situado Municipal. Son ingresos públicos extraordinarios del Municipio: El producto de los empréstitos contratos de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el precio de la venta de ejidos y demás bienes inmuebles municipales, las cantidades de dinero que recibiere por donaciones y legados los aportes que le hicieren organismos nacionales y estadales. Modos de determinación ,de acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. El poder tributario es en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.