Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Investigacion derecho tributario
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INVESTIGACION
Alumna:
Laura M. Alvarado
C.I 24002629
SAIA A
2. Derecho Tributario
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas a la consecución del bien común. Según Moya (2000), el
Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los
tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho
Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o
por los funcionarios.
Autonomía
La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del
derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo,
la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario)
es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del
derecho y a cuyos principios generales debe recurrir.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de
auto-nomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de
una vaguedad que dificulta la valoración de las diferen-tes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras
cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas
en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una
única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social
vigente.
Principios generales del derecho tributario
Principio de legalidad
Este principio debe estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las
personas pues, el principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho
Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un
Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de
Derecho.
Principio de generalidad
Se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133. CRBV, en los términos
siguientes: “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de 6 coadyuvar a los
3. gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”
Principio de igualdad
Este principio establece que todos deben ser tratados con aplicación de los
mismos principios legales establecidos. Significa que la Ley debe dar un
tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas
tributarias.
Principio de progresividad
En este sentido, el referido principio constituye una exigencia para la
Administración, ya que para fijar una sanción entre dos límites mínimo y máximo,
deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender al fin perseguido por la
norma
Principio de no confiscatoriedad
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el
derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe
la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución
(Artículos 115, 116 y 317).
Principio de no retroactividad
Como base legal se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV, en
concordancia con el Artículo 8, y se refiere refiere al hecho de que los tributos no
tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley.
Justicia tributaria
Aquí debe estar plasmada justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la
progresividad.
Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal
Se expresa en el Articulo 317. CRBV, en el que no podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin
perjuicio de otras sanciones establecidas por la Ley, podrá ser castigada
penalmente.