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Derecho atencion sanitaria reforma
1. El derecho a la atención sanitaria:
lo que garantizan las leyes
2. Ciudadanos españoles
Ley General de Salud Pública, 33/2011
Desde 1 de enero de 2012, atención sanitaria plena y
gratuita a todos los españoles residentes en el
territorio nacional.
Toda la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud
Efectiva para las personas que hayan agotado la
prestación o el subsidio de desempleo
3. Ciudadanos extranjeros (hasta el 1/09/12)
Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros
Ley Orgánica 2/2009
Personas inscritas en el padrón:
Atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Independientemente de su situación administrativa (regular o
irregular).
Personas no empadronadas:
Derecho a la atención en tres situaciones:
- Urgencia (hasta que acabe el proceso)
- Menores de 18 años
- Embarazo, parto y postparto
6. ¿Puede una norma autonómica restringir
estos derechos?
NO
Tan solo puede hacerlo una ley de
rango igual o superior.
Es decir, una Ley Orgánica.
7. ¿Qué hacer?
Si se requiere el pago de la atención sanitaria por haber agotado la
prestación por desempleo: recordar a los servicios de Admisión
Sanitarios la vigente Ley General de Sanidad, que garantiza la atención
universal.
Si se requiere el pago por atención a personas inmigrantes sin
tarjeta: recordar la garantía legal de atención urgente, a embarazadas y
a menores.
Si se requiere atención no urgente por problemas de salud que se
consideran importantes aunque no urgentes y no se presta por
motivos económicos:
– Dirigirse a los trabajadores sociales de los centros de salud o de los hospitales.
– Denunciarlo a organizaciones humanitarias (ONG)
8.
9. Ciudadanos extranjeros (después del 1/09/12)
Real Decreto-Ley 16/2012
Personas con la condición de asegurad@, que son:
Quienes están afiliad@s y en situación de alta o asimilada alta como
trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
Perceptor@s de cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
Disfrutar de prestación o subsidio por desempleo.
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito
como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo
correspondiente.
10. Ciudadanos extranjeros (después del 1/09/12)
Real Decreto-Ley 16/2012
Quienes no cumplan los anteriores requisitos, son asegurad@s:
L@s español@s que acrediten que no superan el límite de ingresos
establecido reglamentariamente.
Nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del
EspacioEconómico Europeo o de Suiza, residente en España que acrediten
que no superan el límite de ingresos establecido reglamentariamente.
Extranjer@s titulares de autorización de residencia y acreditar que no
supera el límite de ingresos establecido reglamentariamente.
También tienen derecho a la asistencia sanitaria l@s beneficiari@s de
un asegurad@
11. ¿Y quien no es asegurado?
Art. 1 Modificación de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del
sistema de salud (RD 16/2012)
«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en
España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes
modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que
sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán
asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»
12. ¿Y hasta el 1 de septiembre?
Disposición adicional primera
Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en
España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de
agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de
asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo.