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LAURA CORRALES CASTAÑO
EDUCACIÓN Y SOCIEDAD CURSO
ACADÉMICO 2012-2013 2º C
EDUCACIÓN PRIMARIA
PRÁCTICA MÓDULO III:
PEDAGOGÍA
2
PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre LAURA CORRALES CASTAÑO
Titulación PRIMARIA Curso Académico 2012-2013
Autoevaluación Práctica I
(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5
PRÁCTICA 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN – LOE
TITULO
PRELIMINAR
(17164)
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 1: Principios
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en
ella, se inspira en los siguientes principios:
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario
para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral
en conocimientos, destrezas y valores.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
TÍTULO III:
PROFESORADO
(17183)
CAPÍTULO I: FUNCIONES DEL PROFESORADO
Artículo 91: Funciones del profesorado
Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
3
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
TÍTULO V:
PARTICIPACIÓN,
AUTONOMÍA Y
GOBIERNO DE
LOS CENTROS
(17188)
CAPÍTULO I: PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE
LOS CENTROS
Artículo 118: Principios generales
1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos,
libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la
Constitución.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia,
el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y
personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias
en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas
que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los
centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad
educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de
los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del
Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los
centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán
la información y la formación dirigida a ellos.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINAACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre
ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y
sin voto.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado
por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el
procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
LEY 7/2010, DE 20 DE JULIO, DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA
TITULO I:
COMUNIDAD
EDUCATIVA
Capítulo III: Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
4
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos,
a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de
consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento
de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que
les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en
el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al
conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que
afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información
personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus
hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus
hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los
que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de
la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad
en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
5
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar
a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través
de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del
centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
TÍTULO VI:
FACTORES DE
CALIDAD EN LA
EDUCACIÓN
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 159. Finalidad.
El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a
la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso
educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza
y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y
niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo
laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo
técnico especializado.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características
básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna
es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del
alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas
educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas
desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer
efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a
la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del
éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios,
para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos
docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras
específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio
público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación
en las zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales
ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
6
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la
integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de
asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención
educativa.
DECRETO 68/2007 POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DE
LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE C-LM
CAPÍTULO II.
CURRÍCULO
Artículo 10. Tutoría
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del
alumnado en el conjunto de la etapa.
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del
profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a
fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable
de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres
áreas del currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer
ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del
centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo,
actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades
que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y
ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de
autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.
5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una
acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.
6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del
alumnado de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación
secundaria obligatoria
ANEXO III
3. La tutoría.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el
alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten
docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y
evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro.
La tutora y el tutor los nombra el responsable de la dirección de acuerdo con lo
establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del
centro de entre aquellas y aquellos que cumplen con el criterio de impartir
docencia al grupo de alumnas y alumnos al menos, en una de las áreas lingüísticas,
las matemáticas, el conocimiento del medio y la hora de lectura.
3.1. La tutoría con el alumnado.
La tutora o el tutor incluyen dentro del horario del grupo de alumnas y alumnos
que tutorizan, un tiempo semanal para desarrollar tareas propias de orientación y
seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje y actividades
que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social
y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de
autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.
En su programación ha de tener en cuenta que
1. Las competencias básicas se desarrollan a través del contenido y la metodología
de las áreas; de la práctica de las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento del centro; y de las actividades extracurriculares.
2. Es necesario incorporar a los procesos de enseñanza y aprendizaje contenidos
relativos al autoconcepto y el desarrollo de una autoestima positiva; habilidades
sociales y estrategias para el trabajo en equipo; prácticas de mejora de los hábitos
de estudio; estrategias de autoconocimiento, información y entrenamiento en
7
toma de decisiones para facilitar la transición en el paso de ciclo y de etapa; y
estrategias para el desarrollo del pensamiento creativo e innovador.
3. La tutoría tiene como momentos claves el paso de educación infantil a primaria y
de ésta a secundaria. En el primero de los casos es necesario mantener estrategias
metodológicas asociadas a la asamblea para facilitar la incorporación gradual a la
clase, evitando generar conflictos. Y en el segundo, se hace imprescindible diseñar
actividades que vayan adelantado respuestas para facilitar la posterior adaptación
4. Junto a la respuesta al grupo, la tutora y el tutor tienen la responsabilidad de
tutelar de una manera individualizada al alumnado de su grupo. El centro podrá
programar modelos alternativos de tutoría que faciliten esa relación con el
alumnado y su familia.
3.2. La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los
encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático,
que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las
sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la
entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales.
Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos
formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención
de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de
materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como
responsables de talleres o con acciones puntuales.
3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente.
Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto
del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el
profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de
cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas
básicas de comportamiento con el grupo.
La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de
evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa
con la toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas
concretos y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de
atención a la diversidad.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:
La tutoría forma parte de la función docente y tiene como finalidad contribuir a la
personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y las tareas
de mediación entre alumnado, profesorado y familia. Es clave que toda la comunidad
educativa participe en el proceso en enseñanza-aprendizaje, pues no todo en el colegio son
las matemáticas, las ciencias o la lengua. Sin darnos cuenta, todo lo que rodea a nuestros
pequeños pupilos les afecta, ya sea de manera positiva o negativa.
Como bien dice el currículo, la docencia no tiene por objeto sólo conocimientos sino que
también entran en juego los valores, las normas, las actitudes… siendo su fin último el
desarrollo integral del alumnado. Y para conseguirlo resulta imprescindible que el maestro
actúe como mediador, tanto dentro del centro (con otros maestros y con los alumnos) como
fuera de él (con los padres y el entorno).
8
Esta acción tutorial y orientadora se realiza plenamente integrada en el currículo, aunque
algunos de sus elementos no sean estrictamente curriculares, pero tienen igual o, incluso me
arriesgaría a decir que en ocasiones, mayor importancia: dinámica de grupo, motivación del
aprendizaje, negociación de roles y conflicto y así un largo etcétera. Creo que antes de
lanzarnos a enseñar a multiplicar o dividir, deberíamos reflexionar sobre nosotros mismos y
sobre lo que queremos de ellos. Si queremos que los más pequeños lleguen a tener una
autoevaluación positiva de sí mismos, antes deberíamos tenerla nosotros. Las actitudes y
conductas que nosotros proyectemos llegarán a reflejarse, en muchos casos, en nuestros
alumnos: la empatía, el compromiso, la responsabilidad, saber escuchar… prediquemos con el
ejemplo. Para ello, el maestro deberá crear un clima agradable, activo, positivo, alegre, que
haga más eficaz y productivo el trabajo en clase.
Además de todo lo expuesto, más orientado hacia la actuación en el aula y con los alumnos,
otra de las funciones del tutor/a es asegurar la conexión de la educación escolar y la
educación familiar, favoreciendo así la participación tanto de padres y madres. El tutor ha de
mostrarse empático, aunque siempre debe diferenciar el rol de padre y maestro y sobre todo
debe evitar competir con la familia. El fin del maestro es conseguir lo mejor para su alumno, y
evidentemente los padres pueden proporcionar información que se escapa de sus manos, pero
ser conscientes de que a fin de cuentas son sus padres.
Así pues, otro de los objetivos del maestro debería consistir en buscar, ya no sólo que la
familia participe de forma esporádica (en reuniones colectivas y entrevistas trimestrales), sino
que esta sea de manera sistemática, más regular y estable, formando parte así de la
comunidad educativa. La acción tutorial ha de hacerse dentro de un marco de objetivos
educativos comunes, donde toda la comunidad educativa participe y se implique.
La tutorización y la orientación deben orientarse a una personalización de la enseñanza,
donde el trabajo de cooperación con madres y padres es uno de los puntos esenciales,
llegando a ser el motor de toda la acción educativa.
Hoy en día muchas familias tienen que lidiar con una guerra diaria, y sin darnos cuenta esta
situación perjudica a los más pequeños. No soy quien para juzgar a nadie, y además no soy
madre para poder opinar de una manera justa, pero creo que muchos padres pierden ese
compromiso con la escuela. Por ello, el maestro o el profesor tiene que animar, motivar y
comprender a esos padres para que hagan un esfuerzo (en muchos casos un gran esfuerzo) y
participen de manera activa. Además creo que los padres pueden aportar ideas muy útiles y
así, sumando opiniones y propuestas, el ambiente será más rico y positivo para nuestros niños
y niñas.
La relación padres-profesores debe ser bidireccional, donde el profesor aporte a los padres y
viceversa. Y si esta relación es lo más cercana y afable posible, y siempre pensando en lo mejor
para los niños, estoy convencida que será más productiva y eficaz para todos.
9
BIBLIOGRAFRÍA WEBGRAFÍA:
 Imagen de Portada [consulta 02/4/2013] :
http://cositasdelcole.blogspot.com.es/2011_09_01_archive.html
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
 Decreto 68/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la
Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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PEDAGOGÍA PRÁCTICA MÓDULO III

  • 1. LAURA CORRALES CASTAÑO EDUCACIÓN Y SOCIEDAD CURSO ACADÉMICO 2012-2013 2º C EDUCACIÓN PRIMARIA PRÁCTICA MÓDULO III: PEDAGOGÍA
  • 2. 2 PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre LAURA CORRALES CASTAÑO Titulación PRIMARIA Curso Académico 2012-2013 Autoevaluación Práctica I (0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 PRÁCTICA 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN – LOE TITULO PRELIMINAR (17164) CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN Artículo 1: Principios El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. TÍTULO III: PROFESORADO (17183) CAPÍTULO I: FUNCIONES DEL PROFESORADO Artículo 91: Funciones del profesorado Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
  • 3. 3 h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. TÍTULO V: PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS (17188) CAPÍTULO I: PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS Artículo 118: Principios generales 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. 1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. 2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. 5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. CAPÍTULO III: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINAACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. LEY 7/2010, DE 20 DE JULIO, DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA TITULO I: COMUNIDAD EDUCATIVA Capítulo III: Las familias Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
  • 4. 4 Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
  • 5. 5 Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. TÍTULO VI: FACTORES DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN Capítulo IV: La orientación educativa y profesional Artículo 159. Finalidad. El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado. Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado. c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo. f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano. Artículo 161. Organización. 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales. c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine. 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
  • 6. 6 referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa. DECRETO 68/2007 POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE C-LM CAPÍTULO II. CURRÍCULO Artículo 10. Tutoría 1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa. 2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional. 5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia. 6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria obligatoria ANEXO III 3. La tutoría. La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. La tutora y el tutor los nombra el responsable de la dirección de acuerdo con lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro de entre aquellas y aquellos que cumplen con el criterio de impartir docencia al grupo de alumnas y alumnos al menos, en una de las áreas lingüísticas, las matemáticas, el conocimiento del medio y la hora de lectura. 3.1. La tutoría con el alumnado. La tutora o el tutor incluyen dentro del horario del grupo de alumnas y alumnos que tutorizan, un tiempo semanal para desarrollar tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional. En su programación ha de tener en cuenta que 1. Las competencias básicas se desarrollan a través del contenido y la metodología de las áreas; de la práctica de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro; y de las actividades extracurriculares. 2. Es necesario incorporar a los procesos de enseñanza y aprendizaje contenidos relativos al autoconcepto y el desarrollo de una autoestima positiva; habilidades sociales y estrategias para el trabajo en equipo; prácticas de mejora de los hábitos de estudio; estrategias de autoconocimiento, información y entrenamiento en
  • 7. 7 toma de decisiones para facilitar la transición en el paso de ciclo y de etapa; y estrategias para el desarrollo del pensamiento creativo e innovador. 3. La tutoría tiene como momentos claves el paso de educación infantil a primaria y de ésta a secundaria. En el primero de los casos es necesario mantener estrategias metodológicas asociadas a la asamblea para facilitar la incorporación gradual a la clase, evitando generar conflictos. Y en el segundo, se hace imprescindible diseñar actividades que vayan adelantado respuestas para facilitar la posterior adaptación 4. Junto a la respuesta al grupo, la tutora y el tutor tienen la responsabilidad de tutelar de una manera individualizada al alumnado de su grupo. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que faciliten esa relación con el alumnado y su familia. 3.2. La tutoría con las familias. La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales. 3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente. Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo. La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: La tutoría forma parte de la función docente y tiene como finalidad contribuir a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familia. Es clave que toda la comunidad educativa participe en el proceso en enseñanza-aprendizaje, pues no todo en el colegio son las matemáticas, las ciencias o la lengua. Sin darnos cuenta, todo lo que rodea a nuestros pequeños pupilos les afecta, ya sea de manera positiva o negativa. Como bien dice el currículo, la docencia no tiene por objeto sólo conocimientos sino que también entran en juego los valores, las normas, las actitudes… siendo su fin último el desarrollo integral del alumnado. Y para conseguirlo resulta imprescindible que el maestro actúe como mediador, tanto dentro del centro (con otros maestros y con los alumnos) como fuera de él (con los padres y el entorno).
  • 8. 8 Esta acción tutorial y orientadora se realiza plenamente integrada en el currículo, aunque algunos de sus elementos no sean estrictamente curriculares, pero tienen igual o, incluso me arriesgaría a decir que en ocasiones, mayor importancia: dinámica de grupo, motivación del aprendizaje, negociación de roles y conflicto y así un largo etcétera. Creo que antes de lanzarnos a enseñar a multiplicar o dividir, deberíamos reflexionar sobre nosotros mismos y sobre lo que queremos de ellos. Si queremos que los más pequeños lleguen a tener una autoevaluación positiva de sí mismos, antes deberíamos tenerla nosotros. Las actitudes y conductas que nosotros proyectemos llegarán a reflejarse, en muchos casos, en nuestros alumnos: la empatía, el compromiso, la responsabilidad, saber escuchar… prediquemos con el ejemplo. Para ello, el maestro deberá crear un clima agradable, activo, positivo, alegre, que haga más eficaz y productivo el trabajo en clase. Además de todo lo expuesto, más orientado hacia la actuación en el aula y con los alumnos, otra de las funciones del tutor/a es asegurar la conexión de la educación escolar y la educación familiar, favoreciendo así la participación tanto de padres y madres. El tutor ha de mostrarse empático, aunque siempre debe diferenciar el rol de padre y maestro y sobre todo debe evitar competir con la familia. El fin del maestro es conseguir lo mejor para su alumno, y evidentemente los padres pueden proporcionar información que se escapa de sus manos, pero ser conscientes de que a fin de cuentas son sus padres. Así pues, otro de los objetivos del maestro debería consistir en buscar, ya no sólo que la familia participe de forma esporádica (en reuniones colectivas y entrevistas trimestrales), sino que esta sea de manera sistemática, más regular y estable, formando parte así de la comunidad educativa. La acción tutorial ha de hacerse dentro de un marco de objetivos educativos comunes, donde toda la comunidad educativa participe y se implique. La tutorización y la orientación deben orientarse a una personalización de la enseñanza, donde el trabajo de cooperación con madres y padres es uno de los puntos esenciales, llegando a ser el motor de toda la acción educativa. Hoy en día muchas familias tienen que lidiar con una guerra diaria, y sin darnos cuenta esta situación perjudica a los más pequeños. No soy quien para juzgar a nadie, y además no soy madre para poder opinar de una manera justa, pero creo que muchos padres pierden ese compromiso con la escuela. Por ello, el maestro o el profesor tiene que animar, motivar y comprender a esos padres para que hagan un esfuerzo (en muchos casos un gran esfuerzo) y participen de manera activa. Además creo que los padres pueden aportar ideas muy útiles y así, sumando opiniones y propuestas, el ambiente será más rico y positivo para nuestros niños y niñas. La relación padres-profesores debe ser bidireccional, donde el profesor aporte a los padres y viceversa. Y si esta relación es lo más cercana y afable posible, y siempre pensando en lo mejor para los niños, estoy convencida que será más productiva y eficaz para todos.
  • 9. 9 BIBLIOGRAFRÍA WEBGRAFÍA:  Imagen de Portada [consulta 02/4/2013] : http://cositasdelcole.blogspot.com.es/2011_09_01_archive.html  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.  Decreto 68/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.