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IMPUGNACIÓN A LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DE DESIGNAR
AL DIPUTADO MARTIN SABATELLA COMO PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO DE
COMUNICACIÓN (AFSCA)

Sr. Secretario de Comunicación Pública
de la Jefatura de Gabinete de Ministros
s/d

Laura Alonso y Gabriela Michetti, en nuestra calidad de
diputadas de la Nación y de ciudadanas, nos presentamos en los términos del art. 2º
inciso e) del Decreto 1525/09 a efectos de impugnar la propuesta realizada por el
Poder Ejecutivo Nacional, con fecha de última publicación en el Boletín Oficial el
pasado 11 de noviembre, de designación del diputado nacional Martín Sabbatella
para desempeñarse como Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) creada por la ley 26.522,
solicitando al Poder Ejecutivo que las razones de esta impugnación sean objeto de
expreso tratamiento y respuesta en las actuaciones respectivas.
Fundamos la presente en idénticas razones a las expuestas al
impugnar la propuesta de Martín Sabbatella para su anterior designación en la
AFSCA, decidida por Decreto 1764/2012 (B.O 2/10/12), y en hechos nuevos
producidos con posterioridad, que confirman la falta de idoneidad técnica,
independencia y neutralidad del candidato propuesto, así como su mal desempeño
durante el período en que ha ejercido la presidencia del ente.
Por las razones que expondremos solicitamos al Poder
Ejecutivo que revoque la propuesta y la reemplace por la de una persona con la
calificación exigida en la ley 26.522 y con las necesarias condiciones de
independencia requeridas expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en su sentencia del pasado 29 de Octubre en la causa “Grupo Clarín SA y
otros c/Poder Ejecutivo Nacional”.

1. Falta de “Alta Calificación Profesional en materia de
comunicación social” exigida en la ley 26.522
El artículo 14 de la ley es claro al exigir especialidad para ser
miembro del Directorio de la AFSCA. Establece que “Los directores (es decir, los
miembros del Directorio, incluido su Presidente) deben ser personas de alta calificación
profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria
democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas
diferentes.
El Decreto 1525/2009 a su vez, reglamentario de la ley,
ratifica los requisitos que exige la ley para ser designado presidente del ente,
estableciendo que “Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán nombrados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo ser personas de alta calificación
profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria
democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas
diferentes” (art. 2, inc. a.).
Con ello, la ley exige que el Presidente de la AFSCA reúna
dos condiciones básicas: 1) Ser “profesional” en materia de comunicación social”; 2)
Poseer “alta calificación” en el ejercicio de dicha profesión.
El candidato Martín Sabbatella no cumple en absoluto con la
primera de las condiciones, y por ende tampoco con la segunda. Carece de
“profesión” alguna vinculada con la materia “comunicación social”, y jamás ha
ejercido alguna que resulte mínimamente equiparable.
Ser un “profesional” o poseer una “profesión” significa, para
el Diccionario de la Real Academia Española, desempeñarse en una actividad que se
practica habitualmente, con relevante capacidad y aplicación, y de la cual se vive. En el
lenguaje corriente, la adquisición de una la profesión aparece asociada a la obtención
de un título universitario (Vgr. “profesional” de la salud, del derecho, etc.; así como
“colegios profesionales”), o a la práctica de un arte u oficio de manera permanente y
rentada, por oposición a la calidad de “aficionado” (Vgr: deportista o artista
“profesional”).
En definitiva, el ejercicio de una “profesión” (en la materia
que sea), requiere por definición de la acreditación de ciertos conocimientos
específicos y de experiencia laboral o científica.
En el caso de la “comunicación social”, se trata de una
especialidad que es objeto de carreras de grado en muchas universidades nacionales,
de las cuales se obtienen títulos académicos (respecto de la Universidad de Buenos
Aires, ver: http://comunicacion.sociales.uba.ar/).
El candidato Martín Sabatella, según se puede apreciar en
los antecedentes publicados en el Boletín Oficial N° 32.484, del día miércoles 19 de
septiembre del 2012 (sección de Avisos Oficiales, pagina 32), reiterados en esta
oportunidad en el Boletín Oficial del día 11 de Noviembre, sólo ha ejercido cargos
electivos a nivel municipal y a nivel nacional, ininterrumpidamente desde 1999, por
lo que carece por completo de estudios y ejercicio profesional en materia de
comunicación social, y por ende no se encuentra habilitado por la ley 26.522 para
el desempeño del cargo de Presidente del Directorio de la AFSCA, por falta del
requisito de “alta calificación profesional en materia de comunicación social”
exigido por el art. 14 de la mencionada ley.
Lo dicho invalida por completo la propuesta del candidato
Martín Sabatella para desempeñarse como Presidente de la AFSCA, la cual –de
concretarse- resultaría manifiesta y palmariamente violatoria de la normativa
aplicable.

2. La necesaria independencia de la autoridad de
aplicación de la legislación sobre medios
La designación anterior, y la que ahora se propone de Martín
Sabbatella, consuman un peligro ya anticipado por el mal diseño de la autoridad de
aplicación previsto en el artículo 14 de la ley 26.522, al hacerlo depender del Poder
Ejecutivo y asignarle a este la facultad discrecional de designar a todos los miembros
de su Directorio. La ley creó el campo fértil para que la AFSCA sea un apéndice del
poder político –parte interesada en la regulación de los medios-, y la Presidenta de la
Nación ha aprovechado esa situación para designar, y ahora insistir con una nueva
designación, de un diputado nacional como Martín Sabbatella, totalmente alineado
con todas las acciones del gobierno político, incluida la que se refiere a su notorio
enfrentamiento con determinados medios de comunicación y periodistas en
particular.
Cabe precisar que el defecto originario se encuentra en la
propia ley 26.522, que no respeta los estándares internacionales ni la jurisprudencia
de la Corte Suprema relativos a la independencia que se necesita en un organismo
encargado de regular y controlar la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual.
Las normas internacionales en que se funda copiosamente la
propia ley y el referido fallo de la Corte en la causa “Grupo Clarín” donde ha
convalidado la constitucionalidad de la legislación, tienen por existente y probada
una circunstancia histórica y universal, cual es que el poder del Estado y del
gobierno constituye una amenaza natural para la libertad de prensa y su diversidad
y pluralismo. El artículo 13, pto. 3 de la Convención Americana de Derechos
Humanos se refiere precisamente a “el abuso de controles oficiales encaminados a impedir
la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. A su vez, el Principio nº 13 de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en
2000 alude a las “presiones estatales directas e indirectas dirigidas a silenciar la labor
informativa”. En igual sentido, la Declaración para la Promoción de la Diversidad en
los Medios de Comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad
de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los
Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión
y la Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del 12/12/2007,
señala que “… el control gubernamental … constituye(n) una amenaza a la diversidad de
los medios, a la vez que genera(n) otros riesgos, tales como la concentración del poder político
en manos de los propietarios o de elites gobernantes”, y que corresponde prestar atención
“al potencial para el abuso que tienen los sistemas de regulación a los medios de
comunicación en perjuicio, entre otros, de la diversidad, particularmente cuando los
órganos de control no cuentan con suficiente protección contra la interferencia
política”. En consecuencia, el punto 1 de la Declaración establece: “La regulación de
los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la
viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano
que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole,
de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos”
(http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=719&lID=2 ).
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de
la OEA enuncia (13) el de prohibición legal de la “la utilización del poder del Estado y
los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación
arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o
premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación
en función de sus líneas informativas”, pues ello “atenta contra la libertad de
expresión”
(http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?
artID=26&lID=2).
Son numerosos asimismo los pronunciamientos de tribunales
internacionales que alertan sobre la parcialidad del Estado en materia de libertad de
prensa, en especial en lo referida a los monopolios estatales y la distribución
arbitraria de la publicidad oficial (Vgr.: Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85,
“La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos 13 y 29 Convención Americana
sobre Derechos Humanos)”.
En tal contexto, resulta imprescindible en orden a proteger las
libertades y bienes sociales que se encuentran aquí en juego, que la legislación y sus
actos complementarios, garanticen la independencia, neutralidad, imparcialidad y
equidistancia de la autoridad de aplicación, pues los poderes políticos son parte
interesada en la regulación de la comunicación, no sólo por el hecho de ser el Estado
propietario de medios de comunicación, sino además porque el gobierno es el
principal destinatario de la opinión periodística y el control público de su gestión.
De modo que conceder el gobierno político el manejo y el control del organismo
regulador importa tanto como entregárselo a un medio de comunicación en
particular: ambas cosas ponen en serio peligro el logro de los encomiables fines de la
ley. Lo que ha hecho el Congreso en la ley 26.522 es crear un órgano, la AFSCA,
diseñado con subordinación al poder político, y lo que se procura al proponer a
Martín Sabbatella como su presidente, es consumar esa dependencia designando en
esa función a un partidario acérrimo del gobierno y de la Presidenta. Ello transforma
a la AFSCA en “juez y parte”, desnaturalizando a la ley.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) alertó sobre
esta delicada cuestión en oportunidad de discutirse el proyecto de ley de servicios de
comunicación audiovisual. Sostuvo que “es de especial mención que, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es
fundamental que los procesos de asignación de las licencias sean abiertos, públicos y
transparentes, se sometan a requisitos justos y equitativos que no impongan barreras
desproporcionadas o inequitativas de acceso a los medios, y que se evite la asignación, el
retiro o la no renovación de las licencias por razones discriminatorias o arbitrarias. Para que
todo esto sea posible es esencial una autoridad de aplicación libre de presiones tanto
gubernamentales como de grupos económicos y empresariales. Como dice en su
Informe Anual 2008 la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos
(OEA): “Es esencial que todo el proceso de asignación y regulación esté orientado por un
órgano técnico independiente del gobierno, que goce de autonomía frente a presiones
políticas coyunturales, que se encuentre sometido a todas las garantías del debido proceso
y que se someta al control judicial” (Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH,
Informe Anual 2008, Cap. V, pto. 5, ap. 106, p. 227. Disponible en
http://www.cidh.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.
Del mismo modo, la “Declaración conjunta para la Promoción de la Diversidad en los
Medios de Comunicación” adoptada en 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas
sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los
Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la
Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos)
sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, dispone que “la regulación de los
medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad
de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre
protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con
los estándares internacionales de derechos humanos” (Declaración conjunta para la
Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación del 12 de diciembre de 2007.
Disponible en http://cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=719&lID=2. Es decir que la
autoridad de aplicación debe gozar de autonomía, poseer una estructura que balancee
adecuadamente la posibilidad de actuar de modo operativo y eficiente, y contar con una
representación plural (Ver Article XIX, Acceso a las ondas. Principios sobre la normativa de
libertad de expresión y la regulación de la difusión de radio y televisión, Serie Estándares
Internacionales, Londres, abril de 2002. Principio 13: La Afiliación. Disponible en
http://www.article19.org/pdfs/standards/access-to-theairwaves-sp.pdf)”.
Como conclusión, y sobre la base de todos los documentos
citados, la ADC consideraba fundamental que la ley garantizara efectivamente la
autonomía de la AFSCA para su desenvolvimiento como un órgano técnico
independiente del gobierno, para lo cual debió sacársela de la órbita del Ejecutivo y
evitarse que este pudiera nombrar una mayoría automática en el organismo (Ver:
http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=607).
De idéntica manera, el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), al emitir su opinión sobre el proyecto de ley, señaló que “de acuerdo con el
derecho internacional de los derechos humanos, si bien los Estados tienen un margen de
discrecionalidad para resolver qué diseño institucional se adopta, la autoridad de aplicación y
fiscalización de la actividad de radiodifusión debe ser: a) Un órgano colegiado que asegure
pluralidad en su composición… b) Independiente (tanto de la influencia gubernamental
como de los grupos privados vinculados a la radiodifusión) Para el DIDH, lo fundamental es
que no esté sometida a injerencias políticas del gobierno — aún cuando administrativamente
puede ser un órgano o entidad estatal que, por diseño institucional o constitucional dependa
administrativamente del Poder Ejecutivo—, ni del sector privado vinculado a la
radiodifusión. Para evaluar si se trata de un órgano independiente, se debe analizar cómo se
elige a los miembros, el régimen de incompatibilidades, la duración de sus mandatos, si son
mandatos fijos o no, si coinciden con los mandatos gubernamentales, si el órgano tiene
autarquía financiera y un presupuesto adecuado al mandato, etcétera.” (Posición del CELS
sobre el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, 28/09/09,
http://www.cels.org.ar/common/documentos/LeySCA_audienciaSenadoFINAL2.
pdf).
Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su
sentencia del pasado 29/10/13 en la causa “Grupo Clarín”, ha sido bien clara y
precisa al explicitar que de acuerdo con las finalidades de la ley 26.522 la naturaleza
de su autoridad de aplicación es la de un órgano técnico-profesional independiente,
neutral e imparcial, característica que, para que exista, debe imperar en los
miembros de su Directorio1. Señaló al respecto, con firma de todos sus jueces, lo
1

Lo dicho por la Corte en tal sentido es conteste con principios elementales del derecho público y del estado
democrático, según los cuales todo ente regulador de servicios públicos o actividades de interés público (así
caracteriza a los servicios de comunicación audiovisual el artículo 2 de la ley 26.522) bajo cuya competencia se
encuentra comprometido el ejercicio de derechos de la personas que caen bajo sus respectivas jurisdicciones,
debe ser independiente –tanto del poder político como de aquellos actores a los cuales deberá regular y
fiscalizar- para cumplir eficazmente sus finalidades de interés general.
Por ello es que dichos entes poseen en nuestro derecho la autonomía o la autarquía, según el caso, esto es, su
personalidad jurídica propia, diferente de la del Estado Nacional y la posibilidad de autogobernarse sin
sujeción jerárquica, funcional ni presupuestaria al Poder Ejecutivo, quedando sujeta su actuación y la
responsabilidad de sus funcionarios al control parlamentario (Vgr.: AGN y Defensor del Pueblo, conf. arts. 85 y
86 CN y leyes 24.156 y 24.284, Banco Central en la ley 24.144, Autoridad Regulatoria Nuclear en ley 24.804,
ENRE en la ley 24.065, ENARGAS en la ley 24.076, entre muchos otros.) La AFSCA no es la excepción y a su
respecto el artículo 10 de la ley 26.522 le otorga el carácter de “organismo descentralizado y autárquico”, lo
cual da cuenta de su naturaleza y de las características que se pretenden para el ente en cuanto a su
independencia técnica y funcional, al igual que en el caso de otros entes reguladores.
Dicha independencia se vincula en este caso con la necesaria equidistancia que el ente deben guardar respecto
de los licenciatarios de medios de comunicación que se encuentra en puja en el mercado, así como del poder
siguiente: “Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan
los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente,
protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos
de presión. La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios
establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella incorporados y en la
propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación
de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de
los ciudadanos al acceso de información plural” (Considerando 74º del Voto de los Dres.
Lorenzetti y Highton de Nolasco, y Considerando 39º del Voto del Dr. Petracchi; a
los cuales adhieren los restantes jueces).
La independencia ha sido puesta en duda incluso respecto
de la Federal Communications Commission (FCC) en los Estados Unidos, pues
siendo sus siete comisarios designados por el Presidente, aunque con acuerdo del
Senado, ha demostrado su inclinación hacia el gobierno en determinadas coyunturas
políticas. Durante el gobierno de George W. Bush, en 2003, la FCC propuso un
paquete de medidas para regular la Telecommunication Act, ley del año 1996, y que
entonces se posibilitara la posesión de más del 45% del mercado a una cadena de
televisión -News Corp-, que pertenecía a Rupert Murdoch, cuya adhesión al Partido
Republicano era pública y notoria.
Como conclusión, la independencia de la autoridad de
aplicación es una regla jurídica, imperativa y exigible en el marco de la legislación de
medios, impuestas por el derecho internacional y por la Corte Suprema de Justicia,
de lo que se desprende que entre las calidades que deben asegurar los miembros del
Directorio del AFSCA se encuentran las de poseer una trayectoria de imparcialidad
político que tiene interés en la prosperidad o declinación de los grupos mediáticos según las simpatías o
antipatías que razonablemente se generan a partir de la sana crítica que tiene lugar en el sistema democrático.
Al respecto, la Corte no ignora que la AFSCA es titular de delicadas competencias enumeradas en el artículo 12
de la ley, tales como la de “elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de
servicios de comunicación audiovisual” (inc. 7), “sustanciar los procedimientos de concurso, adjudicación
directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual” (inc.
8), “velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos
medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de
expresión y la comunicación”. Asimismo, las de “declarar la caducidad de las licencias, permisos y
autorizaciones” (inc. 11) y de “aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley,
sus reglamentaciones y sus actos administrativos” (inc. 14).
Entre dichas sanciones, los artículos 101 y subsiguientes de la ley 26.522 establecen las siguientes: a) Llamado
de atención; b) Apercibimiento; c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la
facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción; d)
Suspensión de publicidad; e) Caducidad de la licencia o registro.
Como se puede advertir, tanto en lo que hace a la emisión de normativa técnica, como a la confección de los
pliegos, la adjudicación de las licencias y la aplicación de las sanciones, se ponen en juego muchas de las
disposiciones de la ley 26.522 y su declamado sentido general de “democratizar la palabra”, asegurar el
pluralismo y “universalizar la opinión y la información”.
política y neutralidad respecto de todos los actores involucrados en el ejercicio de la
libertad de expresión: los medios privados y el gobierno.
Martín Sabbatella no cumple con dicho requisito, pues
reconoce abiertamente y manifiesta en todo momento su adscripción al gobierno y
su pertenencia al espacio político liderado por la Presidenta de la Nación.

3. Antecedentes que demuestran la falta de independencia
de Martín Sabbatella y su subordinación política a la Presidenta de la Nación y al
partido de gobierno
Como fue dicho, el cargo de Presidente del Directorio de la
AFSCA, además del requisito expresamente impuesto por la ley en cuanto a la
calificación profesional, precisa de las referidas aptitudes personales de
independencia y objetividad correlativas con la independencia que el órgano de
control debe tener.
Al impugnar la propuesta anterior de Martín Sabbatella, la
diputada y ciudadana Laura Alonso advirtió sobre el riesgo que significaría su
designación para la independencia del ente, dada la invariable adhesión política que
Martín Sabbatella ha demostrado respecto de la Presidenta de la Nación y el
oficialismo gobernante, lo cual sin lugar a dudas condiciona su conducta y su
desempeño, y explica la hostilidad y violencia que el mencionado ha demostrado
hacia algunos medios de comunicación en particular.
Se destacó aquella vez que la propia ley, al prever las
características de la AFSCA y el modo de integración de su Directorio –en donde la
mayoría de sus miembros son designados discrecionalmente por el oficialismo de
turno2-, ponía en serio peligro su necesaria independencia, y que sobre dicha base la
designación de Martín Sabbatella como Presidente del ente no haría más que agravar
el problema y aniquilar definitivamente las posibilidades de contar con un órgano
independiente.
2

ARTICULO 14 de la ley: “Directorio. La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el
Poder Ejecutivo nacional. El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados
por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques
parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1)
a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual”. A su vez, de acuerdo con el ARTICULO 16 de la ley, el mencionado Consejo se integra con 38
miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional, 24 de ellos propuestos por los gobiernos de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como puede advertirse, el oficialismo de turno tiene
asegurados 4 –como mínimo-, o 5 lugares en el Directorio, importando ello la mayoría para direccionar la
actuación del ente.
En tal sentido, se señalaba también que Martín Sabbatella
sólo cuenta con antecedentes en cargos públicos de carácter netamente político
(Concejal e Intendente en el Municipio de Morón, y diputado nacional) y que desde
2009 hasta la actualidad, como es público y notorio, integra el oficialismo
gobernante, acompañando fervorosamente y votando afirmativamente todas y cada
una de las iniciativas del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, y
asumiendo su disciplina partidaria y subordinación política a la Presidenta de la
Nación. En 2011 Martín Sabbatella fue candidato a gobernador de la Provincia de
Buenos Aires llevando en su boleta la candidatura a Presidente de Cristina
Fernández de Kirchner.
Ese estado de cosas –la parcialidad política total de Martín
Sabbatella- fue reconocida, resaltada y demostrada por él mismo a través de las más
diversas manifestaciones. En oportunidad de justificar su voto al marco regulatorio
para la fabricación y comercialización de papel para diarios, expresó su encono
contra los licenciatarios de medios de comunicación –precisamente aquellos sujetos a
quienes debe tratar con igualdad- y ratificó su adhesión incondicional y sujeción
política al Poder Ejecutivo, expresando: “No será la primera vez que las corporaciones
mediáticas intentan convertir este Congreso en un buffet de abogados, pero esa posibilidad
cambió porque el 54 % le dijo sí al liderazgo de Cristina”.
Cabe preguntarse entonces si en tales condiciones, y más allá
de su falta de especialidad técnica, resultaría feliz en orden a las expresas finalidades
de la ley 26.522 -en cuanto a pluralismo y diversidad- la designación de Martín
Sabbatella en el Directorio de la AFSCA; si sería compatible ello con la
independencia que los organismos internaciones y la Corte Suprema exigen en la
actuación del organismo. ¿Qué sería de los loables fines de la ley con una autoridad
de aplicación que direccione las normas reglamentarias y los pliegos para la
adjudicación de licencias hacia el beneficio de un sector político, o del gobierno de
turno, favoreciendo a algunos medios y perjudicando a los medios críticos? ¿Cuál
sería el saldo de la ley con una AFSCA que aplique sanciones de manera
persecutoria hacia alguno o algunos medios en particular? ¿Qué esquema de medios
tendremos en la Argentina si se es riguroso en las restricciones con algunos y flexible
y concesivo con otros?
Esas preguntas han tenido lamentable respuesta mediante la
concreta actuación de Martín Sabbatella al frente de la AFSCA desde 2012 hasta la
fecha. Su desempeño ha dejado al descubierto su encono hacia ciertos medios y
periodistas en particular y su total alineamiento a la Presidenta de la Nación en lo
que es la utilización de la AFSCA como un resorte más del gobierno político.
Desde su designación al frente de la AFSCA, Martín Sabbatella
ha seguido demostrando una exagerada adscripción político-partidaria y una activa
participación en las campañas electorales, dispensando a la par un trato violento a
determinados licenciatarios de servicios de comunicación y periodistas; todo ello
incompatible con el perfil técnico e independiente que la normativa internacional, la
opinión de los expertos y la Corte Suprema exigen para la función. Por el contrario,
Martín Sabbatella ha demostrado:
a) Adscripción incondicional a la jefatura político partidaria
de Cristina Fernández de Kirchner
En este sentido, las manifestaciones de subordinación
disciplinada e irrestricta de Martín Sabbatella a la Presidenta de la Nación han sido
públicas y notorias, numerosas y casi cotidianas. Sólo a título ilustrativo, véanse sus
declaraciones del 22/05/2013 en el programa "Mil Voces" emitido por CN23: “…es
una década extraordinaria, no? Para todos los militantes del campo nacional, popular,
democrático, para todos los que soñamos con poder construir una sociedad distinta (…) las
huellas profundas que deja Néstor Kirchner, como fundador de esta nueva etapa del campo
nacional y popular, y por supuesto, este proyecto que hoy lidera la presidenta de la Nación”
(http://www.youtube.com/watch?v=Xt4oOCtvPA4).
b) Participación partidaria activa en la última campaña
electoral
En el acto de presentación de candidatos llevado a cabo en
Morón en el mes de julio de 2013, Martín Sabatella expresó: “…es esta Argentina,
con este proyecto inaugurado por Néstor Kirchner y liderado por la presidenta de la
Nación, que invita a seguir andando y a seguir caminando. Es en este contexto
histórico-político, que presentamos a estos candidatos y candidatas (…) presentamos
a los compañeros y compañeras que expresan el proyecto nacional liderado por
Cristina, acá en Morón (…) todos nosotros hoy que estamos unidos atrás de un
proyecto nacional-popular que lidera la presidenta, hoy que tenemos una casa
común, que es la casa del kirchnerismo (…) todos nosotros, absolutamente todos
nosotros, no militamos ni para ser concejal, ni para ser consejero escolar, ni para ser
diputado, ni para ser senadora, ni para ser presidente del AFSCA, ni para nada de
eso, militamos para cambiar la historia, militamos por los que más, por los que
menos, tienen…”(http://www.youtube.com/watch?v=TzJve8RAyDY).
A su vez, Martín Sabbatella registra numerosas
participaciones –ejercidas desde su función en la AFSCA-, en convocatorias de tipo
netamente partidista (“Este sábado, vamos a la plaza a celebrar la Década Ganada. Por otra
década para el pueblo. pic.twitter.com/yjnCZfeSlx” (@Sabbatella, 22 de mayo de 2013). A
su vez, participó activamente en la última campaña proselitista, demostrando una
marcada agresividad con los candidatos de la oposición (“Las corporaciones eligieron a
sus
candidatos.
Se
llaman
Massa,
De
Nárvaez
y
Stolbizer”
http://www.youtube.com/watch?v=yy6ktPtcxRk; “De la Sota y Macri se desesperan
por ser el mejor alumno de Clarín http://bit.ly/113BACw”, @Sabbatella 16 de mayo de
2013; “De la Sota, como Macri, expresa el lobby del Grupo Clarín http://bit.ly/10BnDvA”,
@Sabbatella, 10 de marzo de 2013; “Ya se juntaron 50.000 firmas para frenar el tarifazo
de Macri en el boleto del subte http://www.telam.com.ar/notas/201303/9913-ya-sejuntaron-50000-firmas-para-frenar-el-tarifazo-de-macri-en-el-boleto-del-subte.html”
@Sabbatella, 10 de marzo de 2013.
De tono decididamente partidista en ejercicio del
proselitismo y en apoyo a la lista oficialista de candidatos a diputados nacionales en
la Provincia de Buenos Aires, sostuvo: “La lista q lidera @minsaurralde es la única q
expresa claramente el proyecto nacional q conduce @CFKArgentina http://bit.ly/1ccgHOI”.
@Sabbatella del 27 de julio de 2013.
c) Utilización político-partidaria del aparato de la AFSCA
En el informe anual de gestión de noviembre de
2013(http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2013/11/Informe-degestion_primer-anio_web.pdf), Martín Sabbatella realiza consideraciones propias de
la contienda política, como estas: “Iniciamos también una demanda contra el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires por la que solicitamos la suspensión de la llamada “Ley de
Libertad de Prensa” de Mauricio Macri, que en definitiva deroga la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. “Logramos frenar –
vía judicial– el derribamiento de las antenas de TV Digital que intentó llevar adelante el
gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota, por lo que garantizamos el acceso a la
televisión satelital gratuita a todos los cordobeses”. Sabbatella no refiere con objetividad y
abstracción las normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Córdoba,
designándolas por tipo de norma, número y contenido, sino que las asimila a actos
políticos propios de los individuos que ocupan los poderes ejecutivos. En el primer
caso se refiere a “la ley de Mauricio Macri”, y en el segundo a “el derribamiento de las
antenas de TV digital que intentó llevar adelante el gobernador...”. Como se puede
advertir, la comunicación de la gestión del ente que realiza Sabbatella se aleja del
tono institucional para acercarse más al de tipo político partidario, señalando a los
adversarios electorales del gobierno como los incumplidores de la ley de medios.
En lo que hace al aparato de la AFSCA, Sabbatella ha creado
una nueva estructura orgánica, con seis direcciones: la de Gestión, Administración y
Desarrollo de Contenidos Audiovisuales, la de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, la
de Delegaciones, la de Imagen y Comunicación, la de Relaciones Institucionales y
Comunitarias, y la de Proyectos Especiales. En todas ellas ha designado a afiliados a
su partido “Nuevo Encuentro” y a ex funcionarios de la Municipalidad de Morón
durante el tiempo en que revistó como Intendente. Igual con las designaciones en
calidad de delegados que la AFSCA posee al interior del país, como: ABEL
RAMÍREZ (candidato a intendente por Nuevo Encuentro en el distrito de La
Matanza), GRACIELA ROMANELLI (candidata a diputada provincial por Nuevo
Encuentro en los comicios del año 2011), NICOLAS CHEREI (candidato a concejal
por Nuevo Encuentro en San Fernando), DANIEL SALOMON (candidato a
diputado provincial por Nuevo Encuentro en las elecciones de octubre de 2011),
LAURA CLARK (candidata a vicegobernadora por Nuevo Encuentro en los comicios
de 2011), FERNANDO ARAUJO (candidato a intendente por el partido Nuevo
Encuentro), GUILLERMO GUERIN (candidato de Nuevo Encuentro a intendente en
La Plata en los comicios pasados), MARCELO BARBAN (concejal de la ciudad de
Lincoln por Nuevo Encuentro y candidato a diputado provincial en la Cuarta
sección electoral por el mismo espacio en el 2011), CARLOS VICENTE (candidato a
Intendente de Córdoba por Nuevo Encuentro), DALIA CANTELORO (candidata a
senadora provincial por el Frente Primero Corrientes en 2007), ALEJANDRO
CARRIZO (Representante del partido Nuevo Encuentro en Jujuy), EDUARDO
TINDIGLIA (Integró la Junta promotora de Nuevo Encuentro en la Pampa), MARIA
ELISA REINOSO (Integra el partido Nuevo Encuentro en La Rioja), y MYRIAM
DUARTE (Pertenece al partido Nuevo Encuentro en la Provincia de Misiones), entre
muchos otros.
El informe de gestión también da cuenta de la ejecución de
acciones absolutamente ajenas a las competencias de la AFSCA y propias de un
organismo de comunicación dependiente del Poder Ejecutivo. Se menciona la
organización de “foros y festivales en todo el país, bajo el nombre de “Todas las
Voces, por la implementación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”
(...) con más de 50 foros entre octubre y diciembre de 2012 y, conjuntamente con el programa
Igualdad Cultural (dependiente de la Secretaría de Cultura y el Ministerio de Planificación
de la Nación), pudimos realizar grandes recitales en Mendoza, Jujuy, Córdoba, Chaco,
Catamarca, Santa Fe, Río Negro, Tucumán, San Luis, Misiones y Buenos Aires, con artistas
como Juanse, Dread Mar I, Miranda, Los Tekys, Soledad, Los Pericos, Los Cafres, Diego
Torres, Chango Spasiuk, Teresa Parodi, Víctor Heredia, Liliana Herrero u Horacio Fontova,
entre otros. Más de 400 mil personas asistieron en total a estas actividades de
concientización. Así, y tomando en cuenta que el 28 de agosto último se realizó la audiencia
donde tanto el Estado Nacional como el Grupo Clarín debían exponer sus puntos frente a la
Corte Suprema de Justicia, hemos organizado junto con otras dependencias estatales y
diversas entidades, especialmente aquellas nucleadas en la Coalición por una Radiodifusión
Democrática, la Jornada y el Festival por la Democracia y la Libertad de Expresión. Luego, el
29 de octubre último, organizamos los festejos centrales para celebrar que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ratificó, después de 4 años, la constitucionalidad de todos los
artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”
En ocasión de la “Jornada y festival por la democracia y la
libertad de expresión” (28/8/2013) manifestó: “… se habla de Clarín porque construyó
su poderío económico con vínculos con la dictadura militar, con el terrorismo de
Estado. Porque construyó su poderío económico en la década del noventa. Porque construyó
su poderío económico extorsionando a los cable operadores en cada provincia, fundiéndolos al
no darles el futbol cuando tenía el monopolio para comprarlos fundidos y después en muchos
casos ni siquiera ponerlos a andar, sino simplemente acallarlos o silenciarlos. Se habla del
Grupo Clarín además porque utiliza este poder económico, mediático, como lo hizo
durante décadas, para condicionar la democracia, para extorsionar a los poderes
públicos” (http://www.youtube.com/watch?v=XkBiS7gieF8).
Como se ve, es gravísimo que Martín Sabbatella haya
realizado –siendo Presidente del AFSCA- serias acusaciones de carácter delictual
contra un grupo de medios que se encuentra bajo su competencia reguladora y
sancionatoria, afirmando con pretendida fuerza de verdad legal verdaderas
sentencias condenatorias, como cuando se refiere a “vínculos con el terrorismo de
estado” y “extorsión a los poderes públicos”.
Su defensa más acabada del rol político que le toca en la
presidencia de la AFSCA lo desarrolló en el programa de televisión oficialista “678”
del 31/10/2013 (http://www.youtube.com/watch?v=nEHsA6VzRQw), en estos
términos: “,,,(el AFSCA) es un organismo del Estado. Quieren instalar que si vos sos un
militante político, si perteneces a una fuerza política, no podes estar a cargo de un organismo
del Estado. Es una barbaridad, este, a los organismos del Estado, en democracia, y a los
gobiernos, en democracia, y por suerte hace 30 años vivimos en democracia, se llega a través
de las fuerzas políticas. Es una democracia de partidos políticos, justamente, los partidos son
una parte de la sociedad que expresa una idea, que si logra ganar las elecciones, llega al
gobierno. De eso se trata la democracia…”
Por último, ha reflejado una utilización típicamente político
partidaria del aparato estatal que le toda administrar, no sólo designando en todas
sus áreas técnicas a militantes de su partido político “Nuevo Encuentro”, sino
además estableciendo un sistema por el cual se realiza a 80 empleados un descuento
del 8% del sueldo bruto destinado a dicho partido. Ello le valió la imputación de
delitos por parte de los fiscales federales Germán Moldes y Guillermo Marijuán
(Ver: http://www.totalnews.com.ar/content/view/559107/100/).
Todo lo anterior es claramente demostrativo de su falta de
independencia, objetividad y ecuanimidad para aplicar la ley 26.522.

4. Mal desempeño en ejercicio del cargo
Desde su designación al frente del AFSCA, Martín
Sabbatella ha incurrido en múltiples arbitrariedades e irregularidades en el
desempeño de la función, lo cual le valiera denuncias judiciales y numerosos
pedidos de informes de diputados y senadores de la Nación, como las que siguen.
a) Autorizaciones sin concurso previo
Durante el último año se otorgaron numerosas licencias sin
poner en marcha el procedimiento de concurso abierto previsto en el artículo 32 de
la ley, con total arbitrariedad en la selección de los beneficiados (Ver disidencia del
Dr.
Marcelo
Stubrin
en:
http://www.afsca.gob.ar/wpcontent/uploads/2013/10/ACTA-42-13.pdf).
Asimismo, el abogado Ricardo Monner Sans denunció
penalmente en la Justicia a Martín Sabbatella y a cuatro directores de AFSCA, por las
autorizaciones otorgadas a 20 canales de TV sin haber cumplido con el inexcusable
método de concurso público abierto y permanente que dispone el artículo 32 de la
ley
26.522”
(http://www.clarin.com/politica/Denuncian-Sabbatella-nuevoscanales-TV_0_1008499196.html).
Estas adjudicaciones se realizaron además sin haberse
ejecutado un Plan Técnico de Frecuencias, y según se ha denunciado, fueron
otorgadas a personas vinculadas al oficialismo sin que ni siquiera los beneficiarios
hayan presentado emisiones y/o grilla de programación.
b) Inactividad frente a claras directivas de la ley 26.522
Martín Sabbatella, al igual que sus antecesores, no ha
impulsado la aprobación de las Normas Técnicas para la Instalación y Operación de
Servicios de Radiodifusión, ni la Norma General de Servicio, a pesar de encontrarse
vencido el plazo previsto en el artículo 156 inciso c), lo cual configura un
incumplimiento flagrante y manifiesto de la ley 26.522 del cual Martín Sabbatella es
responsable.
c) Tratamiento desigual: casos Indalo y Telefónica. Con
Sabbatella como presidente de la AFSCA, el organismo dio aprobación a la
transferencia de licencias entre el grupo liderado por Daniel Hadad e Indalo, en
violación del artículo 41 de la ley que prohíbe la realización de transferencias de
licencias. Se aceptó la venta de todas las licencias de Hadad al Grupo Índalo de
Cristóbal López. Según la ley las licencias son intransferibles y la única excepción es
para adecuarse a la ley. Lo cierto es que se interpretó que la venta de todas las
licencias era también una adecuación de la ley y que el comprador (Índalo) vendería
el excedente de licencias después (en un plazo estipulado). Ello crea una
desigualdad entre los grupos grandes que se exceden de licencias (que pueden
vender parte o todo) mientras que los chicos que no se exceden no. La venta no fue
por adecuación a la ley, sino que fue para salirse totalmente del marco de aplicación
de ella.
En el caso de Telefónica de España, que es propietaria de
Telefónica de Argentina y de la licencia de Telefé, le cabe la prohibición de tener
licencias de medios debido a que presta un servicio público (telefonía) (Artículo 24
inciso i, Artículo 25 inciso d). Para justificar esta manifiesta violación a la ley,
Sabbatella afirma que Telefónica de España es una empresa totalmente distinta de
Telefónica de Argentina, por lo que no hay incompatibilidad, siendo que Telefónica
de España es propietaria del 100% de Telefónica de Argentina.
d) Incumplimiento de los propios plazos impuestos por el
AFSCA para el llamado a concurso de estaciones de TV abierta (Ver Resolución Nro.
929-AFSCA/12). En efecto, no se ha dado cumplimiento a esas obligaciones y
tampoco se cumplió con la remisión del informe que le exige al organismo en el
artículo 47.
e) No haberse presentado nunca a la Comisión Bicameral
creada por la ley 26.522, tal como lo solicitaron algunos de sus miembros en
reiteradas oportunidades.
f) Distribución por la AFSCA de autorizaciones irregulares
de licencias “experimentales” de TDT a medios amigos sin la licitación pública
correspondiente (Artículo 93) (ver denuncia del diputado Ricardo Gil Lavedra,
miembro de la Comisión Bicameral, en http://www.parlamentario.com/noticia67480.html).

Por todas las razones que anteceden, impugnamos la
propuesta del Diputado Martín Sabbatella para desempeñarse como Presidente del
Directorio de AFSCA y solicitamos al Poder Ejecutivo tenga a bien revocar la
propuesta y reemplazarla por la de algún profesional destacado en materia de
comunicación social que además garantice la independencia que las normas y
organismos internacionales, y la Corte Suprema de la Nación en su sentencia del
29/10/13 exigen para el cargo.

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Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
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Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCA

  • 1. IMPUGNACIÓN A LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DE DESIGNAR AL DIPUTADO MARTIN SABATELLA COMO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN (AFSCA) Sr. Secretario de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros s/d Laura Alonso y Gabriela Michetti, en nuestra calidad de diputadas de la Nación y de ciudadanas, nos presentamos en los términos del art. 2º inciso e) del Decreto 1525/09 a efectos de impugnar la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo Nacional, con fecha de última publicación en el Boletín Oficial el pasado 11 de noviembre, de designación del diputado nacional Martín Sabbatella para desempeñarse como Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) creada por la ley 26.522, solicitando al Poder Ejecutivo que las razones de esta impugnación sean objeto de expreso tratamiento y respuesta en las actuaciones respectivas. Fundamos la presente en idénticas razones a las expuestas al impugnar la propuesta de Martín Sabbatella para su anterior designación en la AFSCA, decidida por Decreto 1764/2012 (B.O 2/10/12), y en hechos nuevos producidos con posterioridad, que confirman la falta de idoneidad técnica, independencia y neutralidad del candidato propuesto, así como su mal desempeño durante el período en que ha ejercido la presidencia del ente. Por las razones que expondremos solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y la reemplace por la de una persona con la calificación exigida en la ley 26.522 y con las necesarias condiciones de independencia requeridas expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del pasado 29 de Octubre en la causa “Grupo Clarín SA y otros c/Poder Ejecutivo Nacional”. 1. Falta de “Alta Calificación Profesional en materia de comunicación social” exigida en la ley 26.522 El artículo 14 de la ley es claro al exigir especialidad para ser miembro del Directorio de la AFSCA. Establece que “Los directores (es decir, los
  • 2. miembros del Directorio, incluido su Presidente) deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. El Decreto 1525/2009 a su vez, reglamentario de la ley, ratifica los requisitos que exige la ley para ser designado presidente del ente, estableciendo que “Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes” (art. 2, inc. a.). Con ello, la ley exige que el Presidente de la AFSCA reúna dos condiciones básicas: 1) Ser “profesional” en materia de comunicación social”; 2) Poseer “alta calificación” en el ejercicio de dicha profesión. El candidato Martín Sabbatella no cumple en absoluto con la primera de las condiciones, y por ende tampoco con la segunda. Carece de “profesión” alguna vinculada con la materia “comunicación social”, y jamás ha ejercido alguna que resulte mínimamente equiparable. Ser un “profesional” o poseer una “profesión” significa, para el Diccionario de la Real Academia Española, desempeñarse en una actividad que se practica habitualmente, con relevante capacidad y aplicación, y de la cual se vive. En el lenguaje corriente, la adquisición de una la profesión aparece asociada a la obtención de un título universitario (Vgr. “profesional” de la salud, del derecho, etc.; así como “colegios profesionales”), o a la práctica de un arte u oficio de manera permanente y rentada, por oposición a la calidad de “aficionado” (Vgr: deportista o artista “profesional”). En definitiva, el ejercicio de una “profesión” (en la materia que sea), requiere por definición de la acreditación de ciertos conocimientos específicos y de experiencia laboral o científica. En el caso de la “comunicación social”, se trata de una especialidad que es objeto de carreras de grado en muchas universidades nacionales, de las cuales se obtienen títulos académicos (respecto de la Universidad de Buenos Aires, ver: http://comunicacion.sociales.uba.ar/). El candidato Martín Sabatella, según se puede apreciar en los antecedentes publicados en el Boletín Oficial N° 32.484, del día miércoles 19 de septiembre del 2012 (sección de Avisos Oficiales, pagina 32), reiterados en esta
  • 3. oportunidad en el Boletín Oficial del día 11 de Noviembre, sólo ha ejercido cargos electivos a nivel municipal y a nivel nacional, ininterrumpidamente desde 1999, por lo que carece por completo de estudios y ejercicio profesional en materia de comunicación social, y por ende no se encuentra habilitado por la ley 26.522 para el desempeño del cargo de Presidente del Directorio de la AFSCA, por falta del requisito de “alta calificación profesional en materia de comunicación social” exigido por el art. 14 de la mencionada ley. Lo dicho invalida por completo la propuesta del candidato Martín Sabatella para desempeñarse como Presidente de la AFSCA, la cual –de concretarse- resultaría manifiesta y palmariamente violatoria de la normativa aplicable. 2. La necesaria independencia de la autoridad de aplicación de la legislación sobre medios La designación anterior, y la que ahora se propone de Martín Sabbatella, consuman un peligro ya anticipado por el mal diseño de la autoridad de aplicación previsto en el artículo 14 de la ley 26.522, al hacerlo depender del Poder Ejecutivo y asignarle a este la facultad discrecional de designar a todos los miembros de su Directorio. La ley creó el campo fértil para que la AFSCA sea un apéndice del poder político –parte interesada en la regulación de los medios-, y la Presidenta de la Nación ha aprovechado esa situación para designar, y ahora insistir con una nueva designación, de un diputado nacional como Martín Sabbatella, totalmente alineado con todas las acciones del gobierno político, incluida la que se refiere a su notorio enfrentamiento con determinados medios de comunicación y periodistas en particular. Cabe precisar que el defecto originario se encuentra en la propia ley 26.522, que no respeta los estándares internacionales ni la jurisprudencia de la Corte Suprema relativos a la independencia que se necesita en un organismo encargado de regular y controlar la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Las normas internacionales en que se funda copiosamente la propia ley y el referido fallo de la Corte en la causa “Grupo Clarín” donde ha convalidado la constitucionalidad de la legislación, tienen por existente y probada una circunstancia histórica y universal, cual es que el poder del Estado y del gobierno constituye una amenaza natural para la libertad de prensa y su diversidad y pluralismo. El artículo 13, pto. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos se refiere precisamente a “el abuso de controles oficiales encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. A su vez, el Principio nº 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en
  • 4. 2000 alude a las “presiones estatales directas e indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa”. En igual sentido, la Declaración para la Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del 12/12/2007, señala que “… el control gubernamental … constituye(n) una amenaza a la diversidad de los medios, a la vez que genera(n) otros riesgos, tales como la concentración del poder político en manos de los propietarios o de elites gobernantes”, y que corresponde prestar atención “al potencial para el abuso que tienen los sistemas de regulación a los medios de comunicación en perjuicio, entre otros, de la diversidad, particularmente cuando los órganos de control no cuentan con suficiente protección contra la interferencia política”. En consecuencia, el punto 1 de la Declaración establece: “La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos” (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=719&lID=2 ). La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA enuncia (13) el de prohibición legal de la “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas”, pues ello “atenta contra la libertad de expresión” (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp? artID=26&lID=2). Son numerosos asimismo los pronunciamientos de tribunales internacionales que alertan sobre la parcialidad del Estado en materia de libertad de prensa, en especial en lo referida a los monopolios estatales y la distribución arbitraria de la publicidad oficial (Vgr.: Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. En tal contexto, resulta imprescindible en orden a proteger las libertades y bienes sociales que se encuentran aquí en juego, que la legislación y sus actos complementarios, garanticen la independencia, neutralidad, imparcialidad y equidistancia de la autoridad de aplicación, pues los poderes políticos son parte interesada en la regulación de la comunicación, no sólo por el hecho de ser el Estado propietario de medios de comunicación, sino además porque el gobierno es el principal destinatario de la opinión periodística y el control público de su gestión. De modo que conceder el gobierno político el manejo y el control del organismo
  • 5. regulador importa tanto como entregárselo a un medio de comunicación en particular: ambas cosas ponen en serio peligro el logro de los encomiables fines de la ley. Lo que ha hecho el Congreso en la ley 26.522 es crear un órgano, la AFSCA, diseñado con subordinación al poder político, y lo que se procura al proponer a Martín Sabbatella como su presidente, es consumar esa dependencia designando en esa función a un partidario acérrimo del gobierno y de la Presidenta. Ello transforma a la AFSCA en “juez y parte”, desnaturalizando a la ley. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) alertó sobre esta delicada cuestión en oportunidad de discutirse el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Sostuvo que “es de especial mención que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es fundamental que los procesos de asignación de las licencias sean abiertos, públicos y transparentes, se sometan a requisitos justos y equitativos que no impongan barreras desproporcionadas o inequitativas de acceso a los medios, y que se evite la asignación, el retiro o la no renovación de las licencias por razones discriminatorias o arbitrarias. Para que todo esto sea posible es esencial una autoridad de aplicación libre de presiones tanto gubernamentales como de grupos económicos y empresariales. Como dice en su Informe Anual 2008 la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA): “Es esencial que todo el proceso de asignación y regulación esté orientado por un órgano técnico independiente del gobierno, que goce de autonomía frente a presiones políticas coyunturales, que se encuentre sometido a todas las garantías del debido proceso y que se someta al control judicial” (Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, Informe Anual 2008, Cap. V, pto. 5, ap. 106, p. 227. Disponible en http://www.cidh.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. Del mismo modo, la “Declaración conjunta para la Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación” adoptada en 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, dispone que “la regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos” (Declaración conjunta para la Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación del 12 de diciembre de 2007. Disponible en http://cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=719&lID=2. Es decir que la autoridad de aplicación debe gozar de autonomía, poseer una estructura que balancee adecuadamente la posibilidad de actuar de modo operativo y eficiente, y contar con una representación plural (Ver Article XIX, Acceso a las ondas. Principios sobre la normativa de libertad de expresión y la regulación de la difusión de radio y televisión, Serie Estándares Internacionales, Londres, abril de 2002. Principio 13: La Afiliación. Disponible en http://www.article19.org/pdfs/standards/access-to-theairwaves-sp.pdf)”.
  • 6. Como conclusión, y sobre la base de todos los documentos citados, la ADC consideraba fundamental que la ley garantizara efectivamente la autonomía de la AFSCA para su desenvolvimiento como un órgano técnico independiente del gobierno, para lo cual debió sacársela de la órbita del Ejecutivo y evitarse que este pudiera nombrar una mayoría automática en el organismo (Ver: http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=607). De idéntica manera, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), al emitir su opinión sobre el proyecto de ley, señaló que “de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, si bien los Estados tienen un margen de discrecionalidad para resolver qué diseño institucional se adopta, la autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad de radiodifusión debe ser: a) Un órgano colegiado que asegure pluralidad en su composición… b) Independiente (tanto de la influencia gubernamental como de los grupos privados vinculados a la radiodifusión) Para el DIDH, lo fundamental es que no esté sometida a injerencias políticas del gobierno — aún cuando administrativamente puede ser un órgano o entidad estatal que, por diseño institucional o constitucional dependa administrativamente del Poder Ejecutivo—, ni del sector privado vinculado a la radiodifusión. Para evaluar si se trata de un órgano independiente, se debe analizar cómo se elige a los miembros, el régimen de incompatibilidades, la duración de sus mandatos, si son mandatos fijos o no, si coinciden con los mandatos gubernamentales, si el órgano tiene autarquía financiera y un presupuesto adecuado al mandato, etcétera.” (Posición del CELS sobre el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, 28/09/09, http://www.cels.org.ar/common/documentos/LeySCA_audienciaSenadoFINAL2. pdf). Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del pasado 29/10/13 en la causa “Grupo Clarín”, ha sido bien clara y precisa al explicitar que de acuerdo con las finalidades de la ley 26.522 la naturaleza de su autoridad de aplicación es la de un órgano técnico-profesional independiente, neutral e imparcial, característica que, para que exista, debe imperar en los miembros de su Directorio1. Señaló al respecto, con firma de todos sus jueces, lo 1 Lo dicho por la Corte en tal sentido es conteste con principios elementales del derecho público y del estado democrático, según los cuales todo ente regulador de servicios públicos o actividades de interés público (así caracteriza a los servicios de comunicación audiovisual el artículo 2 de la ley 26.522) bajo cuya competencia se encuentra comprometido el ejercicio de derechos de la personas que caen bajo sus respectivas jurisdicciones, debe ser independiente –tanto del poder político como de aquellos actores a los cuales deberá regular y fiscalizar- para cumplir eficazmente sus finalidades de interés general. Por ello es que dichos entes poseen en nuestro derecho la autonomía o la autarquía, según el caso, esto es, su personalidad jurídica propia, diferente de la del Estado Nacional y la posibilidad de autogobernarse sin sujeción jerárquica, funcional ni presupuestaria al Poder Ejecutivo, quedando sujeta su actuación y la responsabilidad de sus funcionarios al control parlamentario (Vgr.: AGN y Defensor del Pueblo, conf. arts. 85 y 86 CN y leyes 24.156 y 24.284, Banco Central en la ley 24.144, Autoridad Regulatoria Nuclear en ley 24.804, ENRE en la ley 24.065, ENARGAS en la ley 24.076, entre muchos otros.) La AFSCA no es la excepción y a su respecto el artículo 10 de la ley 26.522 le otorga el carácter de “organismo descentralizado y autárquico”, lo cual da cuenta de su naturaleza y de las características que se pretenden para el ente en cuanto a su independencia técnica y funcional, al igual que en el caso de otros entes reguladores. Dicha independencia se vincula en este caso con la necesaria equidistancia que el ente deben guardar respecto de los licenciatarios de medios de comunicación que se encuentra en puja en el mercado, así como del poder
  • 7. siguiente: “Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión. La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural” (Considerando 74º del Voto de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco, y Considerando 39º del Voto del Dr. Petracchi; a los cuales adhieren los restantes jueces). La independencia ha sido puesta en duda incluso respecto de la Federal Communications Commission (FCC) en los Estados Unidos, pues siendo sus siete comisarios designados por el Presidente, aunque con acuerdo del Senado, ha demostrado su inclinación hacia el gobierno en determinadas coyunturas políticas. Durante el gobierno de George W. Bush, en 2003, la FCC propuso un paquete de medidas para regular la Telecommunication Act, ley del año 1996, y que entonces se posibilitara la posesión de más del 45% del mercado a una cadena de televisión -News Corp-, que pertenecía a Rupert Murdoch, cuya adhesión al Partido Republicano era pública y notoria. Como conclusión, la independencia de la autoridad de aplicación es una regla jurídica, imperativa y exigible en el marco de la legislación de medios, impuestas por el derecho internacional y por la Corte Suprema de Justicia, de lo que se desprende que entre las calidades que deben asegurar los miembros del Directorio del AFSCA se encuentran las de poseer una trayectoria de imparcialidad político que tiene interés en la prosperidad o declinación de los grupos mediáticos según las simpatías o antipatías que razonablemente se generan a partir de la sana crítica que tiene lugar en el sistema democrático. Al respecto, la Corte no ignora que la AFSCA es titular de delicadas competencias enumeradas en el artículo 12 de la ley, tales como la de “elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual” (inc. 7), “sustanciar los procedimientos de concurso, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual” (inc. 8), “velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación”. Asimismo, las de “declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones” (inc. 11) y de “aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos” (inc. 14). Entre dichas sanciones, los artículos 101 y subsiguientes de la ley 26.522 establecen las siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción; d) Suspensión de publicidad; e) Caducidad de la licencia o registro. Como se puede advertir, tanto en lo que hace a la emisión de normativa técnica, como a la confección de los pliegos, la adjudicación de las licencias y la aplicación de las sanciones, se ponen en juego muchas de las disposiciones de la ley 26.522 y su declamado sentido general de “democratizar la palabra”, asegurar el pluralismo y “universalizar la opinión y la información”.
  • 8. política y neutralidad respecto de todos los actores involucrados en el ejercicio de la libertad de expresión: los medios privados y el gobierno. Martín Sabbatella no cumple con dicho requisito, pues reconoce abiertamente y manifiesta en todo momento su adscripción al gobierno y su pertenencia al espacio político liderado por la Presidenta de la Nación. 3. Antecedentes que demuestran la falta de independencia de Martín Sabbatella y su subordinación política a la Presidenta de la Nación y al partido de gobierno Como fue dicho, el cargo de Presidente del Directorio de la AFSCA, además del requisito expresamente impuesto por la ley en cuanto a la calificación profesional, precisa de las referidas aptitudes personales de independencia y objetividad correlativas con la independencia que el órgano de control debe tener. Al impugnar la propuesta anterior de Martín Sabbatella, la diputada y ciudadana Laura Alonso advirtió sobre el riesgo que significaría su designación para la independencia del ente, dada la invariable adhesión política que Martín Sabbatella ha demostrado respecto de la Presidenta de la Nación y el oficialismo gobernante, lo cual sin lugar a dudas condiciona su conducta y su desempeño, y explica la hostilidad y violencia que el mencionado ha demostrado hacia algunos medios de comunicación en particular. Se destacó aquella vez que la propia ley, al prever las características de la AFSCA y el modo de integración de su Directorio –en donde la mayoría de sus miembros son designados discrecionalmente por el oficialismo de turno2-, ponía en serio peligro su necesaria independencia, y que sobre dicha base la designación de Martín Sabbatella como Presidente del ente no haría más que agravar el problema y aniquilar definitivamente las posibilidades de contar con un órgano independiente. 2 ARTICULO 14 de la ley: “Directorio. La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional. El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual”. A su vez, de acuerdo con el ARTICULO 16 de la ley, el mencionado Consejo se integra con 38 miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional, 24 de ellos propuestos por los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como puede advertirse, el oficialismo de turno tiene asegurados 4 –como mínimo-, o 5 lugares en el Directorio, importando ello la mayoría para direccionar la actuación del ente.
  • 9. En tal sentido, se señalaba también que Martín Sabbatella sólo cuenta con antecedentes en cargos públicos de carácter netamente político (Concejal e Intendente en el Municipio de Morón, y diputado nacional) y que desde 2009 hasta la actualidad, como es público y notorio, integra el oficialismo gobernante, acompañando fervorosamente y votando afirmativamente todas y cada una de las iniciativas del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, y asumiendo su disciplina partidaria y subordinación política a la Presidenta de la Nación. En 2011 Martín Sabbatella fue candidato a gobernador de la Provincia de Buenos Aires llevando en su boleta la candidatura a Presidente de Cristina Fernández de Kirchner. Ese estado de cosas –la parcialidad política total de Martín Sabbatella- fue reconocida, resaltada y demostrada por él mismo a través de las más diversas manifestaciones. En oportunidad de justificar su voto al marco regulatorio para la fabricación y comercialización de papel para diarios, expresó su encono contra los licenciatarios de medios de comunicación –precisamente aquellos sujetos a quienes debe tratar con igualdad- y ratificó su adhesión incondicional y sujeción política al Poder Ejecutivo, expresando: “No será la primera vez que las corporaciones mediáticas intentan convertir este Congreso en un buffet de abogados, pero esa posibilidad cambió porque el 54 % le dijo sí al liderazgo de Cristina”. Cabe preguntarse entonces si en tales condiciones, y más allá de su falta de especialidad técnica, resultaría feliz en orden a las expresas finalidades de la ley 26.522 -en cuanto a pluralismo y diversidad- la designación de Martín Sabbatella en el Directorio de la AFSCA; si sería compatible ello con la independencia que los organismos internaciones y la Corte Suprema exigen en la actuación del organismo. ¿Qué sería de los loables fines de la ley con una autoridad de aplicación que direccione las normas reglamentarias y los pliegos para la adjudicación de licencias hacia el beneficio de un sector político, o del gobierno de turno, favoreciendo a algunos medios y perjudicando a los medios críticos? ¿Cuál sería el saldo de la ley con una AFSCA que aplique sanciones de manera persecutoria hacia alguno o algunos medios en particular? ¿Qué esquema de medios tendremos en la Argentina si se es riguroso en las restricciones con algunos y flexible y concesivo con otros? Esas preguntas han tenido lamentable respuesta mediante la concreta actuación de Martín Sabbatella al frente de la AFSCA desde 2012 hasta la fecha. Su desempeño ha dejado al descubierto su encono hacia ciertos medios y periodistas en particular y su total alineamiento a la Presidenta de la Nación en lo que es la utilización de la AFSCA como un resorte más del gobierno político. Desde su designación al frente de la AFSCA, Martín Sabbatella ha seguido demostrando una exagerada adscripción político-partidaria y una activa
  • 10. participación en las campañas electorales, dispensando a la par un trato violento a determinados licenciatarios de servicios de comunicación y periodistas; todo ello incompatible con el perfil técnico e independiente que la normativa internacional, la opinión de los expertos y la Corte Suprema exigen para la función. Por el contrario, Martín Sabbatella ha demostrado: a) Adscripción incondicional a la jefatura político partidaria de Cristina Fernández de Kirchner En este sentido, las manifestaciones de subordinación disciplinada e irrestricta de Martín Sabbatella a la Presidenta de la Nación han sido públicas y notorias, numerosas y casi cotidianas. Sólo a título ilustrativo, véanse sus declaraciones del 22/05/2013 en el programa "Mil Voces" emitido por CN23: “…es una década extraordinaria, no? Para todos los militantes del campo nacional, popular, democrático, para todos los que soñamos con poder construir una sociedad distinta (…) las huellas profundas que deja Néstor Kirchner, como fundador de esta nueva etapa del campo nacional y popular, y por supuesto, este proyecto que hoy lidera la presidenta de la Nación” (http://www.youtube.com/watch?v=Xt4oOCtvPA4). b) Participación partidaria activa en la última campaña electoral En el acto de presentación de candidatos llevado a cabo en Morón en el mes de julio de 2013, Martín Sabatella expresó: “…es esta Argentina, con este proyecto inaugurado por Néstor Kirchner y liderado por la presidenta de la Nación, que invita a seguir andando y a seguir caminando. Es en este contexto histórico-político, que presentamos a estos candidatos y candidatas (…) presentamos a los compañeros y compañeras que expresan el proyecto nacional liderado por Cristina, acá en Morón (…) todos nosotros hoy que estamos unidos atrás de un proyecto nacional-popular que lidera la presidenta, hoy que tenemos una casa común, que es la casa del kirchnerismo (…) todos nosotros, absolutamente todos nosotros, no militamos ni para ser concejal, ni para ser consejero escolar, ni para ser diputado, ni para ser senadora, ni para ser presidente del AFSCA, ni para nada de eso, militamos para cambiar la historia, militamos por los que más, por los que menos, tienen…”(http://www.youtube.com/watch?v=TzJve8RAyDY). A su vez, Martín Sabbatella registra numerosas participaciones –ejercidas desde su función en la AFSCA-, en convocatorias de tipo netamente partidista (“Este sábado, vamos a la plaza a celebrar la Década Ganada. Por otra década para el pueblo. pic.twitter.com/yjnCZfeSlx” (@Sabbatella, 22 de mayo de 2013). A su vez, participó activamente en la última campaña proselitista, demostrando una marcada agresividad con los candidatos de la oposición (“Las corporaciones eligieron a sus candidatos. Se llaman Massa, De Nárvaez y Stolbizer”
  • 11. http://www.youtube.com/watch?v=yy6ktPtcxRk; “De la Sota y Macri se desesperan por ser el mejor alumno de Clarín http://bit.ly/113BACw”, @Sabbatella 16 de mayo de 2013; “De la Sota, como Macri, expresa el lobby del Grupo Clarín http://bit.ly/10BnDvA”, @Sabbatella, 10 de marzo de 2013; “Ya se juntaron 50.000 firmas para frenar el tarifazo de Macri en el boleto del subte http://www.telam.com.ar/notas/201303/9913-ya-sejuntaron-50000-firmas-para-frenar-el-tarifazo-de-macri-en-el-boleto-del-subte.html” @Sabbatella, 10 de marzo de 2013. De tono decididamente partidista en ejercicio del proselitismo y en apoyo a la lista oficialista de candidatos a diputados nacionales en la Provincia de Buenos Aires, sostuvo: “La lista q lidera @minsaurralde es la única q expresa claramente el proyecto nacional q conduce @CFKArgentina http://bit.ly/1ccgHOI”. @Sabbatella del 27 de julio de 2013. c) Utilización político-partidaria del aparato de la AFSCA En el informe anual de gestión de noviembre de 2013(http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2013/11/Informe-degestion_primer-anio_web.pdf), Martín Sabbatella realiza consideraciones propias de la contienda política, como estas: “Iniciamos también una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la que solicitamos la suspensión de la llamada “Ley de Libertad de Prensa” de Mauricio Macri, que en definitiva deroga la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. “Logramos frenar – vía judicial– el derribamiento de las antenas de TV Digital que intentó llevar adelante el gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota, por lo que garantizamos el acceso a la televisión satelital gratuita a todos los cordobeses”. Sabbatella no refiere con objetividad y abstracción las normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Córdoba, designándolas por tipo de norma, número y contenido, sino que las asimila a actos políticos propios de los individuos que ocupan los poderes ejecutivos. En el primer caso se refiere a “la ley de Mauricio Macri”, y en el segundo a “el derribamiento de las antenas de TV digital que intentó llevar adelante el gobernador...”. Como se puede advertir, la comunicación de la gestión del ente que realiza Sabbatella se aleja del tono institucional para acercarse más al de tipo político partidario, señalando a los adversarios electorales del gobierno como los incumplidores de la ley de medios. En lo que hace al aparato de la AFSCA, Sabbatella ha creado una nueva estructura orgánica, con seis direcciones: la de Gestión, Administración y Desarrollo de Contenidos Audiovisuales, la de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, la de Delegaciones, la de Imagen y Comunicación, la de Relaciones Institucionales y Comunitarias, y la de Proyectos Especiales. En todas ellas ha designado a afiliados a su partido “Nuevo Encuentro” y a ex funcionarios de la Municipalidad de Morón durante el tiempo en que revistó como Intendente. Igual con las designaciones en
  • 12. calidad de delegados que la AFSCA posee al interior del país, como: ABEL RAMÍREZ (candidato a intendente por Nuevo Encuentro en el distrito de La Matanza), GRACIELA ROMANELLI (candidata a diputada provincial por Nuevo Encuentro en los comicios del año 2011), NICOLAS CHEREI (candidato a concejal por Nuevo Encuentro en San Fernando), DANIEL SALOMON (candidato a diputado provincial por Nuevo Encuentro en las elecciones de octubre de 2011), LAURA CLARK (candidata a vicegobernadora por Nuevo Encuentro en los comicios de 2011), FERNANDO ARAUJO (candidato a intendente por el partido Nuevo Encuentro), GUILLERMO GUERIN (candidato de Nuevo Encuentro a intendente en La Plata en los comicios pasados), MARCELO BARBAN (concejal de la ciudad de Lincoln por Nuevo Encuentro y candidato a diputado provincial en la Cuarta sección electoral por el mismo espacio en el 2011), CARLOS VICENTE (candidato a Intendente de Córdoba por Nuevo Encuentro), DALIA CANTELORO (candidata a senadora provincial por el Frente Primero Corrientes en 2007), ALEJANDRO CARRIZO (Representante del partido Nuevo Encuentro en Jujuy), EDUARDO TINDIGLIA (Integró la Junta promotora de Nuevo Encuentro en la Pampa), MARIA ELISA REINOSO (Integra el partido Nuevo Encuentro en La Rioja), y MYRIAM DUARTE (Pertenece al partido Nuevo Encuentro en la Provincia de Misiones), entre muchos otros. El informe de gestión también da cuenta de la ejecución de acciones absolutamente ajenas a las competencias de la AFSCA y propias de un organismo de comunicación dependiente del Poder Ejecutivo. Se menciona la organización de “foros y festivales en todo el país, bajo el nombre de “Todas las Voces, por la implementación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” (...) con más de 50 foros entre octubre y diciembre de 2012 y, conjuntamente con el programa Igualdad Cultural (dependiente de la Secretaría de Cultura y el Ministerio de Planificación de la Nación), pudimos realizar grandes recitales en Mendoza, Jujuy, Córdoba, Chaco, Catamarca, Santa Fe, Río Negro, Tucumán, San Luis, Misiones y Buenos Aires, con artistas como Juanse, Dread Mar I, Miranda, Los Tekys, Soledad, Los Pericos, Los Cafres, Diego Torres, Chango Spasiuk, Teresa Parodi, Víctor Heredia, Liliana Herrero u Horacio Fontova, entre otros. Más de 400 mil personas asistieron en total a estas actividades de concientización. Así, y tomando en cuenta que el 28 de agosto último se realizó la audiencia donde tanto el Estado Nacional como el Grupo Clarín debían exponer sus puntos frente a la Corte Suprema de Justicia, hemos organizado junto con otras dependencias estatales y diversas entidades, especialmente aquellas nucleadas en la Coalición por una Radiodifusión Democrática, la Jornada y el Festival por la Democracia y la Libertad de Expresión. Luego, el 29 de octubre último, organizamos los festejos centrales para celebrar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó, después de 4 años, la constitucionalidad de todos los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”
  • 13. En ocasión de la “Jornada y festival por la democracia y la libertad de expresión” (28/8/2013) manifestó: “… se habla de Clarín porque construyó su poderío económico con vínculos con la dictadura militar, con el terrorismo de Estado. Porque construyó su poderío económico en la década del noventa. Porque construyó su poderío económico extorsionando a los cable operadores en cada provincia, fundiéndolos al no darles el futbol cuando tenía el monopolio para comprarlos fundidos y después en muchos casos ni siquiera ponerlos a andar, sino simplemente acallarlos o silenciarlos. Se habla del Grupo Clarín además porque utiliza este poder económico, mediático, como lo hizo durante décadas, para condicionar la democracia, para extorsionar a los poderes públicos” (http://www.youtube.com/watch?v=XkBiS7gieF8). Como se ve, es gravísimo que Martín Sabbatella haya realizado –siendo Presidente del AFSCA- serias acusaciones de carácter delictual contra un grupo de medios que se encuentra bajo su competencia reguladora y sancionatoria, afirmando con pretendida fuerza de verdad legal verdaderas sentencias condenatorias, como cuando se refiere a “vínculos con el terrorismo de estado” y “extorsión a los poderes públicos”. Su defensa más acabada del rol político que le toca en la presidencia de la AFSCA lo desarrolló en el programa de televisión oficialista “678” del 31/10/2013 (http://www.youtube.com/watch?v=nEHsA6VzRQw), en estos términos: “,,,(el AFSCA) es un organismo del Estado. Quieren instalar que si vos sos un militante político, si perteneces a una fuerza política, no podes estar a cargo de un organismo del Estado. Es una barbaridad, este, a los organismos del Estado, en democracia, y a los gobiernos, en democracia, y por suerte hace 30 años vivimos en democracia, se llega a través de las fuerzas políticas. Es una democracia de partidos políticos, justamente, los partidos son una parte de la sociedad que expresa una idea, que si logra ganar las elecciones, llega al gobierno. De eso se trata la democracia…” Por último, ha reflejado una utilización típicamente político partidaria del aparato estatal que le toda administrar, no sólo designando en todas sus áreas técnicas a militantes de su partido político “Nuevo Encuentro”, sino además estableciendo un sistema por el cual se realiza a 80 empleados un descuento del 8% del sueldo bruto destinado a dicho partido. Ello le valió la imputación de delitos por parte de los fiscales federales Germán Moldes y Guillermo Marijuán (Ver: http://www.totalnews.com.ar/content/view/559107/100/). Todo lo anterior es claramente demostrativo de su falta de independencia, objetividad y ecuanimidad para aplicar la ley 26.522. 4. Mal desempeño en ejercicio del cargo
  • 14. Desde su designación al frente del AFSCA, Martín Sabbatella ha incurrido en múltiples arbitrariedades e irregularidades en el desempeño de la función, lo cual le valiera denuncias judiciales y numerosos pedidos de informes de diputados y senadores de la Nación, como las que siguen. a) Autorizaciones sin concurso previo Durante el último año se otorgaron numerosas licencias sin poner en marcha el procedimiento de concurso abierto previsto en el artículo 32 de la ley, con total arbitrariedad en la selección de los beneficiados (Ver disidencia del Dr. Marcelo Stubrin en: http://www.afsca.gob.ar/wpcontent/uploads/2013/10/ACTA-42-13.pdf). Asimismo, el abogado Ricardo Monner Sans denunció penalmente en la Justicia a Martín Sabbatella y a cuatro directores de AFSCA, por las autorizaciones otorgadas a 20 canales de TV sin haber cumplido con el inexcusable método de concurso público abierto y permanente que dispone el artículo 32 de la ley 26.522” (http://www.clarin.com/politica/Denuncian-Sabbatella-nuevoscanales-TV_0_1008499196.html). Estas adjudicaciones se realizaron además sin haberse ejecutado un Plan Técnico de Frecuencias, y según se ha denunciado, fueron otorgadas a personas vinculadas al oficialismo sin que ni siquiera los beneficiarios hayan presentado emisiones y/o grilla de programación. b) Inactividad frente a claras directivas de la ley 26.522 Martín Sabbatella, al igual que sus antecesores, no ha impulsado la aprobación de las Normas Técnicas para la Instalación y Operación de Servicios de Radiodifusión, ni la Norma General de Servicio, a pesar de encontrarse vencido el plazo previsto en el artículo 156 inciso c), lo cual configura un incumplimiento flagrante y manifiesto de la ley 26.522 del cual Martín Sabbatella es responsable. c) Tratamiento desigual: casos Indalo y Telefónica. Con Sabbatella como presidente de la AFSCA, el organismo dio aprobación a la transferencia de licencias entre el grupo liderado por Daniel Hadad e Indalo, en violación del artículo 41 de la ley que prohíbe la realización de transferencias de licencias. Se aceptó la venta de todas las licencias de Hadad al Grupo Índalo de Cristóbal López. Según la ley las licencias son intransferibles y la única excepción es para adecuarse a la ley. Lo cierto es que se interpretó que la venta de todas las licencias era también una adecuación de la ley y que el comprador (Índalo) vendería el excedente de licencias después (en un plazo estipulado). Ello crea una
  • 15. desigualdad entre los grupos grandes que se exceden de licencias (que pueden vender parte o todo) mientras que los chicos que no se exceden no. La venta no fue por adecuación a la ley, sino que fue para salirse totalmente del marco de aplicación de ella. En el caso de Telefónica de España, que es propietaria de Telefónica de Argentina y de la licencia de Telefé, le cabe la prohibición de tener licencias de medios debido a que presta un servicio público (telefonía) (Artículo 24 inciso i, Artículo 25 inciso d). Para justificar esta manifiesta violación a la ley, Sabbatella afirma que Telefónica de España es una empresa totalmente distinta de Telefónica de Argentina, por lo que no hay incompatibilidad, siendo que Telefónica de España es propietaria del 100% de Telefónica de Argentina. d) Incumplimiento de los propios plazos impuestos por el AFSCA para el llamado a concurso de estaciones de TV abierta (Ver Resolución Nro. 929-AFSCA/12). En efecto, no se ha dado cumplimiento a esas obligaciones y tampoco se cumplió con la remisión del informe que le exige al organismo en el artículo 47. e) No haberse presentado nunca a la Comisión Bicameral creada por la ley 26.522, tal como lo solicitaron algunos de sus miembros en reiteradas oportunidades. f) Distribución por la AFSCA de autorizaciones irregulares de licencias “experimentales” de TDT a medios amigos sin la licitación pública correspondiente (Artículo 93) (ver denuncia del diputado Ricardo Gil Lavedra, miembro de la Comisión Bicameral, en http://www.parlamentario.com/noticia67480.html). Por todas las razones que anteceden, impugnamos la propuesta del Diputado Martín Sabbatella para desempeñarse como Presidente del Directorio de AFSCA y solicitamos al Poder Ejecutivo tenga a bien revocar la propuesta y reemplazarla por la de algún profesional destacado en materia de comunicación social que además garantice la independencia que las normas y organismos internacionales, y la Corte Suprema de la Nación en su sentencia del 29/10/13 exigen para el cargo.