Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Sobre Ley Antiterrorista
1. - En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los veintisiete
días del mes de mayo de
2014, a la hora 15 y 11:
Sra. Presidenta (Bullrich).- Damos inicio a la reunión de
la Comisión de Legislación Penal.
Consideraremos un tema de mucha importancia
política e iniciaremos la reunión con las exposiciones de
los señores diputados hasta obtener quórum.
Sobre el particular contamos con los proyectos
del diputado Garrido, del diputado mandato cumplido Milman,
de la diputada Donda Pérez y otros -con Facundo Moyano,
Federico Pinedo y Francisco de Narváez en dos casos-, y de
la diputada ALONSO.
Todos estos proyectos tienen el sentido de
derogar la llamada ley antiterrorista. Como ustedes saben,
esta ley fue utilizada en dos oportunidades: en el famoso
Proyecto X, que era un proyecto de espionaje ilegal, y en
el caso del periodista Juan Pablo Suárez, acusado de
sedición en la provincia de Santiago del Estero por filmar
a dos policías mientras le pegaban y agredían a otro
policía durante una huelga. Él estaba con sus hijos.
El periodista en ese momento subió el video a
Youtube. A raíz de ello le arrancaron el celular con el que
filmaba y lo procesaron. Ahora acaba de ir a indagatoria.
Cuando la semana pasada estuvo por aquí lo
recibimos junto a las diputadas ALONSO y de Ferrari y la
diputada mandato cumplido Silvana Giudici, presidenta de la
Fundación LED. Cabe recordar que habíamos recibido a su
mujer en diciembre del año pasado mientras él estaba preso
en Santiago del Estero.
La decisión de poner en discusión la derogación
de la ley antiterrorista tiene que ver con lo que creemos
es un orden democrático y no leyes que nos recuerden un
orden represivo. Me refiero a un orden represivo que pueda
ser utilizado con tanta flexibilidad que termine siendo,
tal como dijimos en el momento de la discusión, un
instrumento contra la libertad de expresión. Ello ocurrió
con Proyecto X, utilizado para espiar manifestaciones de
trabajadores o a quien quisiera manifestarse. Era un
instrumento de espionaje o de límite a la libertad de
expresión.
En primer término hará uso de la palabra la
diputada Laura ALONSO, quien ha reproducido un proyecto que
ya había presentado en 2012.
Sra. ALONSO.- Señora presidenta: no soy miembro de esta
comisión pero agradezco la convocatoria. Lamento que no
tengamos quórum, pero ojalá se pueda conformar en los
próximos minutos porque es un tema que preocupa no sólo a
2. los bloques políticos opositores sino también a las
organizaciones de derechos humanos, de representación de
periodistas y a las asociaciones empresarias. Además este
proyecto ha preocupado a más de un sector político y
social.
En 2011, durante el período de sesiones
extraordinarias el Poder Ejecutivo envió este proyecto de
ley antiterrorista argumentando que era un pedido del GAFI,
y se le dio un tratamiento exprés. Hemos revisado los
documentos del GAFI y no existe un solo registro de que le
hubiera pedido al Poder Ejecutivo nacional que se aprobara
una ley antiterrorista.
Cuando leemos la ley, sobre todo el artículo 3°
que reformó el 41 quinquies del Código Penal, entendemos
que esta ley no tiene una intencionalidad directa respecto
de los delitos contra el orden económico y financiero.
Cuando se habla de que uno de los delitos
previstos en el Código Penal “hubiere sido cometido con la
finalidad de aterrorizar a la población”, cualquiera
entiende que acciones de distinto tipo pueden tener como
finalidad aterrorizar a la población.
Hace mucho tiempo que no veo que sectores o
actores tan distintos, que han estado encontrados y
enfrentados en discusiones tan apasionadas, estén de
acuerdo en algo. Y aquí he encontrado que hay acuerdo de
Horacio Verbitsky, el diario La Nación, el CELS, la
Sociedad Interamericana de Prensa y ADEPA. Actores de lo
más diversos rechazan de plano esta ley; lo hicieron en su
momento y siguen pidiendo su derogación. Inclusive Carta
Abierta pidió al gobierno que no aprobara esta ley y sigue
solicitando que se derogue. Cada uno lo hace por distintos
motivos pero evidentemente hay una preocupación común.
Esta no es solo una ley pensada para criminalizar
la protesta. Es una ley pensada para recortar libertades,
entre ellas, la libertad de expresión y la libertad de
manifestarse. Además hay otras libertades que pueden ser
recortadas a partir del ejercicio de esta ley.
Señora presidenta: encontré registro de tres
casos en los que se aplicó esta ley. Fíjese qué interesante
el primero de ellos. El año pasado dos militares que
estaban presos se fugaron del Hospital Militar. En ese caso
ocurrió algo extrañísimo: la UIF, a cargo de Sbatella,
pidió aplicar la ley antiterrorista. Sin embargo, el juez
Bonadío dijo que eran prófugos y que obviamente había que
buscarlos y no se les podía aplicar la ley. Menos mal que
todavía existen jueces con cierta razonabilidad y
racionalidad.
El segundo pedido de aplicación de esta ley es
contra Félix Díaz, cacique de la Comunidad La Primavera.
El tercero, recientemente mencionado por la
Presidencia, es contra el periodista Juan Pablo Suárez.
3. Todas las asociaciones de periodistas en
Argentina -repito: todas-, es decir, ADEPA, FOPEA, la SIP
-que es internacional-, la Fundación LED, la Asociación por
los Derechos Civiles -que defiende libertades individuales-
y el CELS, se han manifestado en contra de esta ley. Todos
dijeron que esta ley va en contra del ejercicio de la
libertad de expresión y obviamente del ejercicio de la
profesión o del oficio -como cada uno quiera verlo-
periodístico.
En Santiago del Estero un fiscal federal pidió la
aplicación de la ley contra Juan Pablo Suárez, quien fue
indagado el viernes pasado.
En diciembre de 2011, cuando se trataba esta ley
en el Senado, todos advertíamos que, por la vaguedad y la
forma de su redacción, ese primer artículo era incorrecto y
se iba a poder aplicar en contra de los periodistas, de los
medios y de quienes protestaran.
En diciembre de 2012 el senador Pichetto dijo
textualmente: “Ninguna nota periodística puede ser
considerada una acción terrorista”. Bueno, Pichetto se
equivocó y nosotros estábamos en lo cierto.
En Santiago del Estero, hace pocas semanas, un
fiscal federal entendió que subir un video a Youtube es una
acción terrorista.
Ya dije que no obedeció a un pedido del GAFI,
pues no hay ningún documento que pruebe que el GAFI haya
pedido esta ley. En todo caso, hay una serie de
evaluaciones sobre las falencias que tiene nuestro sistema
en materia de lavado de dinero, de lo cual el kirchnerismo
y el señor Sbatella son bastante responsables, por los
manejos y desmanejos que se producen en la Unidad de
Información Financiera. Así que no es un argumento válido
decir que el GAFI solicitó esta ley. Además, el GAFI no
tiene por qué hacerlo ni tiene autoridad para pedir algo a
un Estado nacional, y menos pedirle al Estado argentino que
dicte una ley.
Este tipo de leyes se han utilizado en otros
países para controlar o intentar controlar la protesta
social. También se ha amenazado en estos meses en la
Argentina -en este año y pico- con que se podía utilizar
esta ley en contra de los que agitan golpes de mercado a
través de los medios de comunicación. Esto lo dijo Sbatella
en la radio La Red al periodista Jorge Rial en una
entrevista, y tengo preparada aquí la cita. Dijo Sbatella
en diciembre de 2011: “Lo que se está previniendo es la
posibilidad de que un grupo de personas con gran poder
económico pueda concertar una política que vacíe las
reservas y aterrorice a la población, de tal manera que la
induce a llevarse los depósitos, que es lo que ha pasado
históricamente en los golpes de mercado. Los que generan
eso son un núcleo muy reducido de operadores que luego
4. difunden la situación en los medios. Y bueno, eso es
aterrorizar a la población.”
Entonces, me planteo lo siguiente. Suárez sube un
video a su sitio web, que es un medio digital, y le quieren
aplicar la ley antiterrorista. Si yo salgo de mi casa mal
peinada y a alguien no le gusta, ¿va a decir que aterrorizo
a la población porque me peiné mal y va a venir a buscarme
para aplicarme la ley antiterrorista?
La sensación que uno tiene es que esta ley de
verdad echa por tierra todas las garantías con las que nos
movemos. Por eso digo que no es solo una ley que va en
contra de la protesta social. Esta es una ley que busca
recortar las libertades de todos.
Por ejemplo, en relación con la soja y las
divisas se ha dicho más de una vez que cuando un empresario
no liquida divisas, eso puede entenderse como una acción de
aterrorizar a la población.
Entonces, la verdad es que no podemos esperar
mucho más tiempo ni hacer sufrir a las personas que hoy
están sufriendo o están bajo proceso judicial, a las cuales
se busca aplicar esta ley. Debemos derogarla lo más rápido
posible.
Es lamentable que el oficialismo hoy no haya dado
quórum, porque entendemos que si se cometió un error -como
efectivamente lo cometieron- o si tuvieron otra
intencionalidad a la hora de promover esta ley, se puede
corregir. La Argentina vive bajo un Estado de derecho y no
podemos permitir que esta ley siga vigente y que alguna vez
algún juez la declare inconstitucional, sino que tenemos
que reparar el daño que ya hemos generado. Muchas gracias,
señora presidenta.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Muchas gracias, señora
diputada ALONSO.
Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer,
quien también tiene un proyecto sobre derogación de la ley
antiterrorista.
Sra. Stolbizer.- Señora presidenta: nosotros presentamos el
proyecto de ley de derogación de esta ley llamada
antiterrorista en 2011, bajo el número de expediente 6.418-
D.-2011, firmado por los señores diputados Duclós, Peralta,
Milman, Linares y quien les habla.
Con posterioridad a esto, en 2013 nuestro bloque
hizo una presentación reiterando aquélla, que está
contenida en el expediente 297-D.-2013, firmada por el
señor diputado Milman, y ahora hemos vuelto a presentarla,
como reproducción de los anteriores, bajo el número de
expediente 3.896-D.-2014, que pido sea incorporado dentro
del temario de la comisión.
5. Coincido con todos los argumentos que planteó la
señora diputada ALONSO, pero quiero incorporar alguna
mirada distinta o complementaria.
Desde hace varios años nosotros venimos
sosteniendo la necesidad de que esta ley sea derogada, pues
se trata de una norma que nunca debió ser sancionada. Pero
esta ley tiene su explicación en un contexto repetido de
intentos de limitar, perseguir o reprimir las protestas
sociales -no es la primera vez que esto ocurre- y, sobre
todo, esto se da en un país donde hay más de cinco mil
personas que están siendo sometidas a procesos judiciales
por haber participado de movilizaciones y reclamos
populares, muchos de ellos vinculados con la defensa de
fuentes de trabajo o de recursos naturales, con cuestiones
ambientales, etcétera, y la señora diputada ALONSO daba
cuenta de algunos casos.
El contexto se completa, sin ninguna duda, con un
país que ha tenido el llamado Proyecto X, claramente
destinado a espiar a los dirigentes y a las organizaciones
sociales justamente para habilitar después este proceso de
persecución o de represión. Por lo tanto, el intento de dar
legitimidad a esta persecución y represión de la protesta a
través de una ley de estas características merece nuestro
más absoluto repudio.
Quiero complementar esto con lo que para nosotros
es una situación de doble o múltiple riesgo porque también
se empiezan a tratar en esta Cámara otros proyectos
destinados a regular -lo digo entre comillas- la
convivencia social, el uso del espacio público, y estas
cuestiones no pueden ser tomadas aisladamente. Estas
cuestiones también son herramientas de altísimo peligro en
manos de quienes no han limitado su accionar justamente en
lo que es la persecución y la represión de la protesta
social.
Todos sabemos perfectamente que la protesta
social no se evita con leyes penales, agitando la
posibilidad de una sanción, sino tratando de no dar motivos
para que esa protesta se produzca. Obviamente, si no
estuviéramos frente a un gobierno con vocaciones
predatorias respecto de lo que significan, entre otras
cosas, nuestros recursos naturales, nuestras riquezas, todo
esto que constituyen derechos para las personas, la verdad
es que no habría por qué temer que existan movilizaciones,
reclamos y protestas. Por lo tanto, lo que debería discutir
este Congreso es de qué manera satisfacer y garantizar
desde el Estado los derechos de todas las personas y no
salir a reprimir a aquellos que reclaman justamente por el
papel del Estado en garantía de esos derechos.
Comparto algunas cuestiones que tienen que ver
con el texto de esa ley. Realmente la norma es de una
vaguedad muy peligrosa cuando plantea el tipo penal fundado
en la intención de aterrorizar a la población. Nosotros
6. dijimos, también acompañando alguna versión risueña de
esto, que a lo mejor un chico que sale a festejar Halloween
con una careta termina siendo pasible de ser investigado
por este intento de aterrorizar a la población.
Si bien en el texto se intentó amortiguar el
impacto de una ley de estas características, agregando ese
párrafo que dice que "no se aplicarán cuando el o los
hechos de que se traten tuvieron lugar en ocasión del
ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier
otro derecho constitucional", está claro que esta inclusión
es meramente retórica y lo único que hace es intentar poner
una pantalla, pero de ninguna manera eso puede encubrir la
intencionalidad que la norma tiene.
Así como dijimos que nunca debió haberse
sancionado esta ley y presentamos un primer proyecto de
derogación inmediatamente luego de su sanción, ahora
acompañamos y reclamamos la posibilidad de su derogación lo
antes posible.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Señora diputada Stolbizer: su
proyecto acaba de entrar a la comisión en este momento, y
por eso no llegamos a ponerlo en el temario.
Tiene la palabra el señor diputado Tonelli, quien
presenta el proyecto contenido en el expediente 1.107-D.-
2014.
Sr. Tonelli.- Señora presidenta: quiero decir unas pocas
cosas para sumar mi voz a la de quienes propician la
derogación de esta ley antiterrorista.
Voy a decir algunas cosas que probablemente sean más
propias de la escuela primaria que de la Cámara de
Diputados, pero lamentablemente parecen haber sido
olvidadas al momento de debatir y sancionar esta ley.
Para que una conducta pueda ser reprimida por
estar prevista en el Código Penal tiene que encuadrar
exactamente en la conducta prevista y reprimida por el
Código Penal. Es lo que se llama la tipicidad. Es decir, si
la conducta no es típica, si no encuadra exactamente en el
tipo penal previsto en el Código, no es delito; es otra
cosa.
Por eso es que, gracias a Dios, en el derecho
penal que podemos llamar occidental los tipos penales son
precisos, exactos; prevén y reprimen conductas. Esta es una
garantía para los habitantes y los ciudadanos, porque si la
conducta en la que incurren no está exactamente descripta
en el tipo penal, no hay delito.
La contracara de esto son y han sido
-afortunadamente cada vez son menos en el mundo- los tipos
penales de los países autoritarios o en los que hubo
dictaduras, que se han caracterizado por ser mucho más
amplios y por la falta de precisión. Inclusive en algunos
7. casos llegó a haber lo que se conoce como tipos penales en
blanco, en los cuales la conducta no está descripta y
entonces el margen de interpretación para los jueces y para
las autoridades es amplísimo.
Esos tipos penales amplios en países que han
vivido bajo regímenes dictatoriales se parecen mucho a este
artículo 41 quinquies del Código Penal. Por ejemplo, para
esos tipos penales se han utilizado expresiones como “aquel
que haga algo en contra de los intereses del pueblo”,
“aquel que haga algo en contra de la República” o “aquel
que haga algo en contra de las autoridades”, dejando un
margen de interpretación tan amplio al juez y a las
autoridades que permite que cualquiera que moleste al
gobierno pueda ser acusado, juzgado y condenado por haber
incurrido en uno de esos delitos de tipos penales muy
abiertos.
Este artículo 41 quinquies es un tipo penal
abierto, porque la finalidad de aterrorizar a la población
es tan abstracta y tan amplia que cualquiera puede ser
acusado de querer aterrorizar a la población. Y en este
sentido no voy a dar ningún ejemplo porque me parece que el
que dio la diputada Stolbizer respecto del chico que sale
con una careta a festejar Halloween es magnífico. Ese niño
podría ser procesado por incurrir en este delito.
De manera tal que tenemos que evitar que en el
Código Penal se introduzcan estos tipos penales abiertos o
poco precisos, pues dejan un margen tan amplio al
intérprete que permite perseguir a quienes no deben ser
perseguidos, como ocurrió con ese periodista que ha sido
procesado por subir un video a Internet.
Todo esto lo dijimos al momento de debatirse la
ley. Nosotros anticipamos lo que iba a pasar, y la práctica
ha demostrado, en los tres casos que mencionó la diputada
ALONSO, que la ley ha sido aplicada en situaciones en las
que de ninguna manera debería haberse aplicado.
Por lo tanto, la teoría y la práctica se conjugan
y coinciden en este caso para reclamar la urgente
derogación de esta ley y para que todos en la Argentina
podamos estar más tranquilos en el sentido de que no vamos
a poder ser perseguidos con cualquier excusa ridícula por
el solo hecho de que molestamos al gobierno o a cualquier
autoridad.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra el señor
diputado Garrido.
Sr. Garrido.- Señora presidenta: lamento que el oficialismo
no quiera debatir esta cuestión. En su momento recordamos
que esta modificación al Código Penal, esta llamada ley
antiterrorista, fue escasamente debatida -recordemos que se
aprobó en esa maratónica sesión de diciembre de 2011, entre
muchas otras cosas-, sin prestarle la más mínima atención a
8. las objeciones que en ese momento planteamos. Claro que en
ese momento nadie imaginaba el devenir de lo que iba a ser
la política de seguridad de este gobierno, la
militarización de la seguridad a cargo del señor Berni ni
tampoco que el general Milani iba a terminar siendo el jefe
del Ejército, con lo cual algo que en ese momento pareció
absurdo terminó, en todo caso, encajando en una política
mucho más autoritaria, y esta ley antiterrorista ha pasado
a ser una pieza en ese engranaje autoritario.
Todos los días tenemos que asistir a las
declaraciones de este señor Berni descalificando a los
jueces, que precisamente son aquellos en los que descansa
la aplicación del Código Penal y algunas garantías básicas,
que ya este propio Congreso vulneró al introducir este
artículo 41 quinquies en el derecho penal, mostrando
lamentablemente un escaso respeto por las garantías
constitucionales.
Quiero detenerme en las objeciones que planteamos
en ese momento, que siguen estando vigentes; y de hecho, la
realidad nos ha dado la razón. En ese momento decíamos que
esta descripción era vaga, imprecisa, que podía dar lugar a
una aplicación abusiva y que iba a repercutir negativamente
en la libertad de las personas.
Todos estamos sacudidos por la aplicación de esta
figura a un periodista. Y no es que esto puede ser
corregido. Uno podría decir “bueno, cuando llegue a la
Corte Suprema o a algún tribunal que decida aplicar la
Constitución, esto se va a terminar”. Sin embargo, todos
vimos que este periodista fue privado de su libertad
durante mucho tiempo al comienzo de la causa, y hoy tiene
que sobrellevar un expediente o un proceso. Y éste puede
ser solamente el primer caso escandaloso de una cadena de
casos escandalosos debidos a esta legislación que realmente
es violatoria de la Constitución y de los derechos humanos.
Me llama la atención -en realidad, a esta altura
del partido no me sorprende- que un gobierno que se dice
defensor de los derechos humanos y que enarbola la bandera
de los derechos humanos haya introducido un artículo
claramente violatorio de los derechos humanos en el Código
Penal.
En ese momento decíamos que este artículo
claramente violaba una serie de pronunciamientos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha venido
señalando en varios casos. Podemos citar como ejemplo el
caso Castillo Petruzzi, donde se usó una herramienta
similar para perseguir a quienes se tildaba de terroristas
en Perú utilizando un tipo penal abierto.
Hubo otros casos posteriores; entre ellos, uno de
la Argentina: el caso Kimel, donde también la Corte
Interamericana señaló que la legislación penal debe ser
taxativa, es decir, que el principio de legalidad en
9. materia penal debe describir con detalle cuál es la
conducta incriminada.
El artículo 41 quinquies contempla nada más y
nada menos que un agravante: que se aplica a cualquier
delito cuando “supuestamente” la finalidad que se persigue
es generar terror, es decir, un tipo penal absolutamente
abierto, que además establece un incremento de la pena que
es absolutamente desproporcionado y absurdo.
Esa desproporción y ese monto desmesurado de
penas a que conduce la aplicación de esta supuesta ley
antiterrorista es lo que puede dar lugar a que algunos
jueces utilicen esto como una herramienta para detener
injustificadamente a las personas, tal como ocurrió en el
caso de Santiago del Estero.
Entendemos -por eso presentamos el proyecto que
hoy está en consideración- que este Congreso debe reparar
el error cometido y evitar que esto subsista en la
legislación, dando la posibilidad o el pie para que
personajes como Berni, complotados con jueces que no
cumplen adecuadamente su rol, puedan usar esto como una
herramienta represiva.
Por supuesto que no es suficiente el párrafo
final que se introdujo a raíz de la discusión y de la
crítica oportuna, tal como lo ha demostrado el caso de
Santiago del Estero.
Es lamentable que para tapar la falta de
cumplimiento de las recomendaciones del GAFI en materia de
políticas públicas en contra del lavado de dinero, el
gobierno de Cristina Fernández haya intentado lavarse la
cara introduciendo este artículo en el Código Penal. Esto
de ninguna manera fue exigido por el GAFI. Esto no sirve
para perseguir el lavado de dinero sino solamente para
reprimir la libertad de expresión, que básicamente es el
derecho que está en juego cuando un periodista manifiesta
su opinión o cuando hay una protesta pública, y estos son
los casos en los que seguramente se seguirá aplicando este
tipo penal de manera absurda.
Quiero llamar a todos a la reflexión -también al
oficialismo, porque sé que la mayoría de sus miembros opina
que esta introducción o este artículo no tiene sentido-
para que saquemos esto de una vez por todas del Código
Penal, porque solamente estamos asistiendo al comienzo de
una cadena de abusos que, si este Congreso no asume su
responsabilidad, va a continuar y no sabemos dónde va a
terminar. Gracias, señora presidenta.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Gracias, señor diputado
Garrido.
Tiene la palabra la señora diputada Donda Pérez.
10. Sra. Donda Pérez.- Señora presidenta: sería una redundancia
agregar más a lo ya dicho. Simplemente quiero hacer
hincapié en algunas cuestiones que creemos son importantes.
Lamentamos la ausencia del oficialismo hoy en
este debate pero no nos sorprende, pues lo votaron por
unanimidad y sin ningún titubeo. La excusa para votarlo fue
lo que mencionaba el señor diputado Garrido: encarcelar a
los supuestos terroristas económicos o a aquellas personas
que utilizaban el sistema financiero para construir un
escenario de terror -entre comillas- a la sociedad,
chantajeando de esa forma al gobierno para conseguir
mayores beneficios.
Sin embargo, las últimas noticias dan cuenta de
que los sectores financieros han sido beneficiados durante
estos años más que ningún otro sector de la economía, que
no se procesó a ningún empresario y que no se utilizó esta
figura para procesar a ninguna persona que en estos
momentos esté acusada, sospechada o investigada por lavado
de activos. ¿A quiénes se ha procesado? Se ha intentado
procesar a miembros de la Asamblea de Andalgalá, a
periodistas. Es decir, se ha utilizado precisamente para
procesar -y, de esta forma, amedrentar- a aquellos que
molestan.
No es la única iniciativa. Creemos que hay que
derogar esta ley y que hay que dar una discusión.
Sabemos que hoy el oficialismo tiene mayoría.
Confiamos en que el oficialismo y los sectores aliados a él
darán una discusión en torno a esta ley antiterrorista, que
no es más que un avance de una cultura autoritaria sobre
nuestro derecho. Pero creemos que hay otros avances.
También es bueno decir que cuando uno, como
diputado, discute otorgarle a este Poder Ejecutivo -o a
cualquier otro- las herramientas que pueden repercutir
negativamente en la libertad de las personas, se tiene que
hacer cargo después de cómo se utilizan estas herramientas.
Y, por ejemplo, los proyectos de ley que van en dirección a
reglar las protestas sociales van en dirección también a
procesar a aquellos que molestan al gobierno; también son
tipos penales amplios y pueden ser utilizados por el poder
para acallar aquellas voces disidentes que no les gusten.
Entonces, mañana vamos a estar lamentando que por
propiciar la discusión de estos tipos penales y su
inclusión dentro de nuestro plexo normativo estemos
padeciendo el procesamiento de más periodistas, de vecinos
que salen a protestar porque les cortaron la luz o de
sectores de la economía que de forma absolutamente honesta
y valedera se quejan ante determinadas situaciones con las
que no están de acuerdo.
Creemos que hay que derogar la ley antiterrorista
y también creemos que no hay que propiciar ni el debate ni
la incorporación de otras leyes que avancen en el sentido
11. de recortar la libertad y el derecho de expresarse a
nuestros ciudadanos y ciudadanas. Gracias.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Muchas gracias, señora
diputada Donda Pérez.
Tiene la palabra el señor diputado Del Caño.
Sr. Del Caño.- Señora presidenta: en primer lugar, usted
mencionaba al comienzo de esta reunión el Proyecto X. Se
encuentra aquí presente mi compañera Myriam Bregman,
abogada del Centro de Profesionales por los Derechos
Humanos y militante del Partido de los Trabajadores
Socialistas, que fue denunciante del Proyecto X.
Quería destacar también que los sectores
populares que más sufren tanto el Proyecto X como las
distintas formas de criminalización de la protesta social
son la izquierda y los trabajadores. Simplemente les doy un
dato a tener en cuenta: la señora diputada Stolbizer
hablaba de más de cinco mil procesados en el país por
manifestarse y por hacer distintas protestas, y el dato que
les quiero mencionar es que solamente nuestro partido tiene
200 procesados; entre ellos, los trabajadores de Kraft, de
la comisión interna. Estamos hablando de delegados que
tienen, por ejemplo, embargos por 300 mil pesos.
Entonces, ¿cómo no vamos a estar a favor de que
se traten todos los proyectos que planteen lisa y
llanamente la derogación de la ley antiterrorista, que
justamente es una ley con la que se busca criminalizar la
protesta, más allá de que -como lo explicaron algunos
señores diputados- se haya intentado edulcorar esto con el
artículo 41 quinquies, por el que se incorporó esta
cláusula que plantea que no se utilizaría para reprimir la
protesta social?
Creemos que atenta contra la libertad de
manifestación. En ese sentido, estamos totalmente de
acuerdo con que se traten todos los proyectos que proponen
derogar la llamada ley antiterrorista. Sin embargo, no se
nos escapa el oportunismo de algunos sectores, que muchas
veces también piden criminalizar la protesta social,
particularmente la de los trabajadores, cosa que
rechazamos. Lamentamos que el Frente para la Victoria no
esté aquí presente para tratar este tema.
Como se mencionaba anteriormente, en ese artículo
se plantea que una manifestación puede aterrorizar a la
población. Justamente recién venimos de la empresa Gestamp,
en Escobar, donde hay trabajadores que ingresaron a la
planta que fueron despedidos hace tres semanas sin
respuesta de la patronal. Hay sesenta familias que han sido
despedidas y están haciendo varios piquetes alrededor de la
planta. El sindicato no ha dado respuesta. Y eso se va a
multiplicar, porque hoy mismo en otra autopartista cercana,
Lear, anunciaron más de 300 suspensiones. Cuando los
12. trabajadores se manifiestan se los trata de delincuentes,
como hace Berni, que el otro día dijo que había que meter
presos a todos aquellos que cortaran calles o rutas. Este
gobierno, que tanto habla de los derechos humanos,
permanentemente trata de delincuentes a los trabajadores
que reclaman por sus derechos y a todos aquellos que
enfrentan sus políticas, que en este momento son claramente
de ajuste.
Entonces, como dije, nuestra voluntad es que se
traten todos estos proyectos que proponen derogar la
llamada ley antiterrorista. Por supuesto, también queremos
rechazar los intentos de plantear estas leyes que cercenan
la manifestación, es decir, las llamadas leyes
antipiquetes, que no son otra cosa que intentos de
criminalizar a los que luchamos y enfrentamos las políticas
no sólo de este gobierno sino de todos aquellos que
defienden los intereses de los grandes capitalistas y de
los empresarios y para eso están dispuestos a reprimir y
encarcelar a los trabajadores, como lo hicieron con los
trabajadores petroleros en Santa Cruz, que -gracias a las
distintas manifestaciones que se realizaron- hoy fueron
liberados pero todavía pesan sobre ellos las causas
penales.
Ese es el planteo que queríamos hacer desde el
Partido de Trabajadores Socialistas y del Frente de
Izquierda, que es uno de los principales sectores que
sufren la criminalización de la protesta social.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Muchísimas gracias, señor
diputado Del Caño.
Ha quedado bastante claro, por lo manifestado por
los distintos autores de iniciativas, que esta es una norma
que tiene una utilización que nada tiene que ver con lo que
se discutió de parte del oficialismo cuando se votó.
Sí tiene que ver con aquello que dijimos en ese momento:
que iba a ser utilizado contra la libertad de expresión,
contra la gente, contra la sociedad, contra los
trabajadores y que iba a ser utilizado para espiar. Y así
está ocurriendo.
Hoy hemos puesto este tema en discusión y lo
seguiremos debatiendo en otra oportunidad. Les agradecemos
a todos los autores de estos proyectos de ley y esperamos
que en otro momento se den las condiciones para que estas
iniciativas puedan ser tratadas.
A continuación escucharemos las exposiciones del
doctor Mario Fernando Ganora, de La Alameda, quien hablará
sobre el Código Procesal Penal, y del legislador provincial
presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Justicia de la Cámara de Diputados del Neuquén y miembro de
la comisión especial que redactó el Código Procesal Penal
13. de la provincia del Neuquén, doctor José Russo. Les damos
la bienvenida.
Quiero contarles que está presente la diputada
mandato cumplido y amiga Fernanda Gil Lozano, a quien hemos
invitado, que fue una de las denunciantes de Proyecto X en
esta Cámara de Diputados, a quien damos la bienvenida.
Les quiero aclarar que la diputada Comelli nos ha
recomendado escuchar al legislador Russo y nos trajo
muchísimos ejemplos de cómo funciona el juicio por jurados
en la provincia del Neuquén. Así que seguramente la
diputada quiere presentar al diputado provincial Russo, por
lo que con gusto le doy la palabra.
Sra. Comelli.- En primer lugar, aclaro que no soy miembro
de la comisión, por lo que les agradezco que hayan aceptado
la inquietud planteada oportunamente de poder acercarles la
experiencia que tenemos en Neuquén.
Si bien hubo un debate muy amplio, que empezó
allá por el año 1994, fue esta Legislatura, y
particularmente la comisión que preside el doctor Russo, la
que en los últimos cuatro años se hizo cargo de llevar
adelante un debate muy participativo con toda la ciudadanía
del Neuquén.
Los jurados están integrados por ciudadanos;
todos los que figuran en el padrón pueden ser miembros del
jurado. Es una experiencia que desde lo teórico es válido
compartirla acá, y también sería bueno compartir algún
juicio en la práctica para ver el trabajo que realiza un
jurado y escuchar la experiencia de quienes han integrado
un jurado. Realmente es sorprendente cómo cada uno se
visualiza a sí mismo cuando tiene que definir una
situación; por ejemplo, cómo ve a los menores o cómo se
siente en ese ámbito. Por eso, me parece que es algo para
compartir.
Agradezco que escuchen la experiencia y doy la
bienvenida al diputado provincial Russo, compañero del
Neuquén, a quien es un gusto tener en esta reunión.
Sra. Presidenta (Bullrich).- El señor diputado Pitrola me
está pidiendo la palabra. Me imagino que es para referirse
al tema anterior, así que le daré dos minutos para que
pueda expresarse y luego comenzaremos con el tratamiento
del Código Procesal Penal.
Sr. Pitrola.- Señora presidenta: el diputado del Caño ya
aclaró la posición del Partido de Trabajadores Socialistas
y del Frente de Izquierda, pero quiero reforzarla. Todos
conocemos lo que ocurrió estos días con el intento de
aplicación de la llamada ley antiterrorista.
Quiero dejar planteado un problema. Nosotros
estamos de acuerdo con la derogación de la ley 26.734. Pero
antes estuvo vigente la ley 26.268, cuyos artículos 213 ter
14. y quáter plantean más o menos lo mismo pero incluso
agravado, porque se aplica a organizaciones que serían
consideradas asociaciones ilícitas en el caso de los mismos
delitos contemplados en la ley 26.734.
Por todo ello, quería dejar planteada no sólo la
derogación de la ley 26.734 sino también de la ley 26.268.
Acabemos con toda legislación que pueda aplicarse de esta
manera, con el cuento del odio racial, del odio religioso o
del odio político, que depende de la interpretación
subjetiva de los jueces y no emerge de un delito de tipo
objetivo, como debe ocurrir con todos los delitos
contemplados en el Código Penal.
Creo que es el momento más adecuado para esta
campaña, no solo por el caso del periodista Juan Pablo
Suárez sino por el despliegue de tropas frente a todo tipo
de movimientos sociales que ocurren en el país. Incluso,
hoy mismo ha ocurrido esto en la zona norte del Gran Buenos
Aires.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Señor diputado Pitrola: si
tiene un proyecto sobre el tema, con gusto lo pondremos en
consideración. Por favor háganos saber si lo presenta.
Tiene la palabra el legislador provincial Russo,
a quien agradecemos muchísimo su presencia en esta reunión.
Sr. Russo.- Señora presidenta: venimos a esta reunión para
contarles un poco la experiencia que hemos tenido en
nuestra provincia, no solo en lo relativo a la redacción
del Código de Procedimiento Penal sino también en cuanto a
su aplicación concreta.
Antes de continuar quiero aclarar que soy médico.
(Risas.) Soy un médico rural, devenido en político. Tengo
el antecedente de haber sido uno de los impulsores del plan
de salud de Neuquén -por la edad-, que gestó una revolución
sanitaria en el país, luego exportada a otros países de
Latinoamérica, muchos de los cuales después fueron modelo
para nosotros.
Con ese mismo espíritu elaboramos este nuevo
código -digo “nuevo código” porque no es una reforma sino
un nuevo código-, y dentro de ese espíritu podemos
mencionar dos aspectos fundamentales: la pasión y el
coraje.
La pasión es la que le da continuidad a este
proceso reformista, y el coraje -puede leerse como
caradurez- nos permitió pensar que era posible modificar
un código vigente, un código inquisitivo reformado, y
aplicar una deuda que tiene la Nación Argentina con la
Constitución de 1853, que es el juicio por jurados
populares.
En este planteo hemos trabajado durante cuatro
años para gestar la ley 2.784. Es una ley nueva que
modifica sustancialmente el Código Procesal Penal: lo
15. transforma de un código inquisitivo reformado –como dije- a
un código acusatorio, que tiene básicamente como origen el
no tener autor.
Este es un detalle significativo, porque al no
tener autor no hay quien lo ataque ni quien lo defienda. Se
tomaron como base los distintos proyectos enviados y las
distintas modas que había en Latinoamérica. Se conformó una
comisión de asesores que redactó el documento preliminar.
Luego, a partir de una decisión de la Cámara, se convocó a
una comisión interpoderes, que no solamente discutió punto
por punto, artículo por artículo, sino que posteriormente
propuso las formas de implementación. Esto se completó con
una comisión de seguimiento integrada por los tres poderes
del Estado. Esto de los tres poderes es una representación
institucional, pero están presentes distintos grupos,
asociaciones, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que tienen algo para decir sobre la
situación penal.
Con ese aporte, desde las comisiones de víctimas
hasta los representantes de las comunidades indígenas han
participado en todos los aspectos que tienen que ver con
propuestas concretas, es decir, ya no solamente con
declamaciones o con posiciones políticas, dogmáticas o
doctrinarias sino con puntos o artículos definidos que les
interesaban o que pretendían modificar.
Los tres poderes se han reunido durante estos
cuatro años y han producido esto que ahora denominamos
nuevo Código Procesal Penal. Por supuesto, hemos contado
con el asesoramiento de juristas muy importantes, como el
doctor Binder -podríamos decir que es el padrino de esta
situación-, que ha insistido notablemente en alentar la
continuidad, porque después del Código se dictaron las
leyes complementarias, es decir, la Ley Orgánica del
Ministerio Público Fiscal, la de la defensa y la de la
organización del Poder Judicial en el aspecto de la
aplicación penal.
A continuación vamos a ir pasando los slides para
que puedan leer en la pantalla cuáles son las cuestiones
más formales que tienen que ver con la aplicación de este
Código; por supuesto, los conceptos, los principios y las
características tienen mucha trascendencia porque es lo que
le da solidez.
Este código se aprobó en diciembre de 2011, y se
dio un plazo de dos años al Poder Judicial para que
organizara su implementación. En esos dos años se trataron
las cuatro leyes complementarias, que fueron sancionadas en
diciembre de 2013; entre ellas, la referida a la
instalación de los juzgados de ejecución penal, que es una
ley específica que también prevé el código.
16. El código comenzó a aplicarse el 14 de enero de
2014. Ya llevamos realizados cinco juicios por jurados en
Neuquén y está en ejecución otro más.
Llama la atención el impacto popular o la gran
repercusión que ha tenido esto en la comunidad de Neuquén,
no solamente por la justeza de los veredictos sino también
por la participación popular y la trascendencia que le
dieron los jurados a esta participación, cosa que
desalienta bastante a algunos agoreros que creen que la
gente en la Argentina no está preparada para integrar un
jurado.
Otra cosa que nos enorgullece es la comisión de
seguimiento. Esta última tiene por objeto no creer que el
código es perfecto, es decir, no pensar que el código tuvo
en cuenta todo lo que se debía considerar sino que puede
fallar en algún aspecto. Por lo tanto, esa comisión de
seguimiento tiene la función de corregir, precisamente a
través del seguimiento de la aplicación, las anomalías o
los problemas que se vayan detectando.
Además de eso, todavía persiste la comisión
interpoderes, constituida por los tres poderes del estado
provincial -el Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo-,
que va a seguir tratando las diferentes propuestas que se
presenten; inclusive ya hay propuestas de modificación del
mismo código.
Los aspectos jurídicos sobre los que versa este
nuevo código -que seguramente son conocidos por ustedes-
tienen que ver con estas cuestiones que pensamos que se
conocen ampliamente en el ambiente procesal argentino.
Tenemos una cantidad importante de cátedras procesales que
han aportado sus conocimientos en el desarrollo de todo
este proceso.
Inclusive, estamos a punto de iniciar el tratamiento del
nuevo Código de Procedimientos Civiles, Comerciales y de
Familia, con el auspicio tanto de la Universidad de La
Plata como de la Universidad de Rosario, a través de los
doctores Alvarado Velloso y Oteiza, que se han comprometido
a tutelar el desarrollo de este nuevo proceso, y así jugar
con una posición equidistante en lo doctrinario y en lo
dogmático respecto de estas dos escuelas que hoy existen en
el país en materia procesal.
También quiero decir que hay algunos elementos
destacables sobre el trasfondo del código. Uno de ellos es
la jerarquización o rejerarquización del papel de la
víctima. Por supuesto, es una obviedad decir que el código
respeta en su letra y en su espíritu todas las garantías
constitucionales e incorpora los pactos internacionales,
que tienen rango constitucional.
Pero, además de eso, se ha puesto especial
énfasis en el tema del rol de la víctima. En los códigos
viejos, la víctima es un elemento necesario para establecer
el principio del procedimiento -es decir, tiene que ver con
17. el origen del procedimiento judicial- pero luego no
participa nunca más.
En este caso, los derechos de la víctima tienen
que ver no solamente con ser parte. Nosotros decimos
ufanamente que la víctima pone el cuero, pone la vida y
pone sus bienes y después nunca más es tenida en cuenta. En
este caso la víctima tiene el derecho de exigir la
participación en el proceso penal; no solamente participar
si tiene capacidad de integrar la querella sino participar
para ser permanentemente informada sobre el avance o el
retroceso del proceso penal. Además, el Ministerio Público
Fiscal debe hacerse cargo de la protección de la víctima y
de la preservación tanto de sus bienes como de su propia
vida, teniendo en cuenta que en estos casos la prisión
preventiva se limita casi exclusivamente a las cuestiones
que están previstas en el código y no es un elemento
determinante para proceder en el caso de la gravedad de los
delitos, sino que tiene que ver con la capacidad de
entorpecer el mecanismo de investigación o la capacidad de
alterar cualquiera de las funciones de la víctima,
inclusive la de fugarse o profugarse.
De cualquier manera, la víctima también tiene
derecho a que se la asista económicamente en todos los
aspectos en caso de que haga falta. Cabe mencionar que en
el presupuesto del Poder Judicial aprobado recientemente se
menciona -incluso está muy claramente expresado en el
propio código- la posibilidad de contar con fondos
específicos para que eso efectivamente se cumpla, es decir,
para que no quede solamente en la letra o como una mera
enunciación del código sino que se asignen los recursos
necesarios y suficientes para que eso se pueda cumplir en
la realidad.
Por supuesto, no voy a hablar del desarrollo
propio del procedimiento adversarial. Como ustedes saben,
existen básicamente dos partes en pugna y un tercero
imparcial, que es el juez. El juez no interviene más en la
investigación. Parece una obviedad decir esto, pero en
general en el país tenemos un sistema donde los jueces son
los emperadores de los juzgados y determinan básicamente
qué es lo que se hace y lo que se deja de hacer.
En este caso, la recolección de las pruebas y la
investigación es responsabilidad del fiscal, y el juez
simplemente participa en las audiencias. Estas últimas son
orales, y esa oralidad aporta inmediatez, confrontación,
contradicción, y por supuesto, también lo hace público.
Como dije, las audiencias son públicas, con lo
cual se acaban los misterios. Además, los expedientes no
existen más -con lo cual no se pueden “perder” las hojas-
sino que todos los registros se hacen en videos o
grabaciones que no necesitan demasiado espacio de guardado.
Los tiempos son importantes y las
responsabilidades por no cumplirlos también. No solamente
18. se acotan los tiempos de investigación y del debido proceso
sino que además se asignan responsabilidades a cada uno de
los actores para que eso se cumpla. De no cumplirse, las
causas quedan anuladas. Esto obliga a los fiscales, a los
defensores y a los jueces a atenerse a algunas reglas,
incluyendo la verificación del cumplimiento de cada uno a
través de la comisión de seguimiento.
Por supuesto, en reiteradas oportunidades tuvimos
dudas respecto del proceso de juicios por jurados. Sin
embargo, es muy interesante ver los desarrollos. A quienes
les interese el tema o tengan alguna duda sobre el
funcionamiento y la seriedad con que se desarrollan los
juicios por jurados -jurados populares- les recomiendo que
nos visiten porque se van a llevar una sorpresa al ver cómo
la gente toma con responsabilidad, madurez, conocimiento y
sensatez el funcionamiento de estos juicios por jurados.
El viernes pasado se realizó un juicio por un
policía que mató a un chico. La presidenta del jurado hizo
una declaración pública respecto de cómo se había sentido
en el juicio. Fue un juicio trascendente ya que era la
primera vez que un policía iba a ser juzgado por un juzgado
popular. Y ahí se notó la seriedad, la madurez y la
sensatez con que el jurado lo declaró culpable, ya que más
allá de esa sensación de inseguridad que tiene toda la
ciudadanía, el jurado lo declaró culpable. Entonces,
tenemos que destacar lo siguiente: cómo es posible que la
gente común tenga algo tan poco común, como es el sentido
común, y cómo es posible que el ciudadano común interprete
las necesidades de la sociedad y no haga falta que haya
interlocutores letrados para saber cómo se siente y cómo se
debería sentir.
Los jurados populares están integrados por gente
común, como está sucediendo en la provincia de Buenos
Aires; es básicamente parecido. El jurado es elegido por
sorteo de acuerdo al número de documento extraído del
padrón electoral. Se excluye solamente a los menores de 18
años y a los mayores de 75. No pueden integrar los jurados
populares los abogados, los miembros de las fuerzas armadas
y de la policía ni aquellas personas que tengan causas
pendientes, en trámite o hayan sido condenadas. Pero el
resto, si sabe leer y escribir, puede integrar el jurado.
La selección se hace una vez por año para la totalidad de
los juicios previstos en el año, y luego se elige un jurado
particular para cada juicio.
Realmente es un procedimiento muy sencillo. Todo
el mundo pensaba que iba a ser más complicado pero ha
resultado muy simple. Y no solamente ha dado buenos
resultados en ese sentido sino que ha ido desmitificando
estas versiones que son muy comunes.
Hay un escrito de un señor llamado Mercado, sobre
una entrevista que realiza un abogado argentino a un juez
estadounidense, que refiere esta dificultad que tiene la
19. Argentina para implementar de una vez por todas –hace mucho
tiempo de esto- el juicio por jurados. Ese abogado
argentino consulta al juez de Estados Unidos, pero como sus
explicaciones no le alcanzan, lo invita a comer. Durante
esa comida llegan a considerar temas de mayor profundidad y
en determinado momento se juntan a compartir una imagen que
les aparece de un filósofo alemán, Thomas Mann, Domingo
Faustino Sarmiento y la hija de Thomas Mann que había sido
amante de Sarmiento, y le preguntan -por supuesto, es una
novela- si los argentinos estamos capacitados para integrar
un jurado, si no es mejor saber de derecho, de leyes, es
decir, estar instruidos sobre el efecto de las leyes y su
responsabilidad. Le preguntan si esto no es exigible a la
hora de integrar un jurado. Por supuesto es muy interesante
leer el desarrollo. Y todo eso se verificó ahora en la
experiencia de Neuquén, que fue el punto de partida de
estos jurados populares.
Gracias a estos jurados populares en Neuquén se
verificó que la gente tiene la madurez y la sensatez
suficiente como para entender los argumentos tanto del
fiscal como de la defensa y sacar conclusiones propias, sin
necesidad de que un letrado las traduzca.
Quiero aclarar que uno de los elementos
fundamentales de este nuevo código es que no permite que se
utilicen términos que no sean de dominio común. Se quitaron
de los juicios todos los ritualismos innecesarios, como ser
la utilización del latín, tan común para que no se entienda
qué se quiere decir.
Este planteo ha exigido también, en el mismo caso
que el sistema de audiencias… Todo se resuelve por
audiencias, todo se confronta. Cualquier decisión se
confronta y cualquier opinión es tenida en cuenta. Me
parece sumamente interesante compartir esto, que no es una
hipótesis sino que ya se está desarrollando.
Cuando digo que la pasión y el coraje son
elementos importantes a tener en cuenta cuando se producen
estos cambios, estoy diciendo básicamente que hay que tener
la suficiente vehemencia como para sostener los cambios en
el tiempo y que no sean algo espasmódico –como decíamos los
médicos-, es decir, que de repente a alguien se le ocurre
que es necesario cambiar y al rato se olvidó de que el
cambio era necesario. Como dije anteriormente, el elemento
de la pasión es importante porque le da continuidad. Y el
coraje es necesario para romper con lo que aparentemente
son los pilares de nuestra sociedad, como el hecho de que
el juzgar está reservado exclusivamente a los profesionales
del derecho. Sin embargo, está demostrado que no es así,
que la gente común tiene enormes posibilidades de entender
qué sucede, y además toma muy sabias decisiones.
Además, hay una cosa que parece una obviedad a
esta altura de los acontecimientos, que tiene que ver con
20. establecer un puente de credibilidad entre la Justicia y la
sociedad. La sociedad no le cree a los políticos ni a la
Justicia, y creemos que esta nueva aproximación de la
sociedad a los sistemas de administración de justicia va a
generar ese puente de credibilidad y permitir también, en
lo posible, que no solamente la gente crea en la Justicia
sino que los propios operadores judiciales también lo
vuelvan a hacer. Muchas gracias. (Aplausos.)
Sra. Presidenta (Bullrich).- Muchas gracias.
Tiene la palabra el doctor Mario Fernando Ganora,
que es abogado de la Universidad de Buenos Aires,
licenciado en criminología y vicepresidente de la Fundación
Alameda por la lucha contra el trabajo esclavo y nos ha
pedido poder hacer una exposición en el día de hoy.
Luego pasaremos a la ronda de preguntas.
Sr. Ganora.- Muchas gracias, señora presidenta. Buenas
tardes a todos.
La Fundación Alameda por la lucha contra el
trabajo esclavo tiene como objeto combatir la trata de
personas y la forma de explotación del hombre por el
hombre, como pueden ser la esclavitud, la servidumbre o el
trabajo forzoso.
Desde la perspectiva de la actuación de nuestra
organización queremos hacer algunas observaciones a los
proyectos de reforma del Código Procesal Penal porque hay
cuestiones que nos preocupan.
En primer lugar, en materia de jurisdicción
entendemos que es constitucional el establecimiento del
juicio por jurados, porque así lo establecen los artículos
24, 75 -inciso 12- y 118 de la Constitución Nacional. Pero
consideramos que esa incorporación del juicio por jurados
debe ser establecida en el propio Código Procesal Penal y
no derivada a una ley especial, porque podría producirse lo
que viene aconteciendo desde hace 140 años hasta la fecha:
que nunca se pone en funcionamiento una institución
prevista en la Constitución. Y en el momento en que estemos
dispuestos a incorporar esa institución fundamental
republicana a nuestro Código Procesal Penal tenemos que
analizar cuál ha sido la experiencia en países que tienen
en funcionamiento esta institución desde su origen.
El jurado ha sido objeto de análisis y críticas a
lo largo de mucho tiempo. Es una herramienta de la
democracia pero también puede tener serias distorsiones;
por ejemplo, su funcionamiento puede estar inspirado por
prejuicios de clase, de género, y puede servir para
consolidar determinadas situaciones de dominación si no se
adoptan medidas que son propias del derecho moderno.
Según lo que hemos conversado con la diputada
mandato cumplido Fernanda Gil Lozano, creemos que además de
la institución del jurado que se va a sancionar hay que
21. incorporar una cuestión que tiene que ver con la
perspectiva de género. Es decir, todo lo que tiene que ver
con la trata de personas, especialmente con fines de
explotación sexual, está apoyado en prejuicios
consolidados, en prácticas tradicionales que ven a la mujer
como un instrumento de placer que es susceptible de ser
comprado y vendido en el mercado.
Entonces, el tribunal popular que tiene que
juzgar a los autores de este tipo de delitos debe tener una
composición que no sea exclusivamente masculina, porque
entonces todos los prejuicios de género de la sociedad se
van a transmitir al momento de la valoración del juicio.
Entendemos que en virtud del artículo 75, inciso
23, de la Constitución Nacional, que habla de la necesidad
de establecer acciones que llamamos de discriminación
positiva, o acciones que tienden a realizar equiparaciones
reales de oportunidades, el jurado que se constituya a
través de la legislación tiene que contemplar para los
casos de trata de personas con fines de explotación sexual,
o los casos de explotación sexual, una composición que no
sea exclusivamente masculina, sino que tiene que tener un
componente femenino importante.
Ahora me voy a referir a la competencia.
Consideramos que es necesario mantener la competencia
federal en lo que hace al delito de trata de personas,
previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, pero
entendemos que esa competencia federal también debe ser
extendida al artículo 140. Esta es una posición histórica
de La Alameda, porque uno es el delito medio, y el otro, el
delito fin; y entonces el delito medio, que es la trata,
generalmente se logra determinar a partir del
descubrimiento de situaciones de reducción a servidumbre.
También entendemos que los delitos del crimen
organizado o de las asociaciones criminales organizadas, de
acuerdo con lo que se establece en la Convención sobre
Delincuencia Organizada Transnacional, también deben ser
federales. En la actual legislación no está establecida esa
competencia y tampoco se está planteando en las reformas
del Código Procesal Penal. Entendemos que este es un punto
central. Son temas que hacen a los derechos humanos y por
lo tanto deben tener un tratamiento dentro de la esfera de
la competencia federal. Es una construcción que todavía
falta hacer, pues en la Argentina no se ha realizado
adecuadamente.
En materia de la acción penal, a nosotros nos
preocupa la posibilidad de la disponibilidad de la acción
penal, el llamado principio de oportunidad. Creemos que en
materia de trata de personas y de explotación humana no
puede haber principio de oportunidad. ¿Por qué? Porque ese
tipo de explotación en general se da en situaciones o en
lugares donde hay un fuerte componente de vinculación de
los grupos criminales con el poder político y económico, y
22. generalmente están interviniendo los operadores de la
Justicia, tanto la policía como el propio Poder Judicial o
el Ministerio Público, en una política de encubrimiento o,
eventualmente, de participación. Si existiera el principio
de oportunidad y se pudiera disponer de la acción para no
investigar un hecho de estas características, se estaría
favoreciendo la posibilidad de que se llevara adelante este
delito en forma impune.
El recaudo que prevé el proyecto de Código
Procesal Penal, que es el de convertir el delito de acción
pública en delito de acción privada en el supuesto de que
no inste la acción el fiscal, no es un remedio adecuado
porque hay una asimetría de poder respecto de las víctimas
con los sectores poderosos. En general están acostumbradas
a que el Estado no salga en su defensa y tienen miedo.
Entonces, pretender que una víctima de trata asuma la
responsabilidad de querellar al tratante de personas por su
cuenta es ponerla en una situación particularmente
vulnerable.
Esto ha sido contemplado en el actual Código
Procesal Penal. El artículo 82 bis permite a las
Organizaciones No Gubernamentales en materia de derechos
humanos asumir la querella en estos casos y además en la
ley 26.842 hay toda una serie de disposiciones tendientes a
la protección de la víctima, considerando que está en una
situación de particular vulnerabilidad. De manera que en
este punto no nos parece aconsejable que rija el principio
de oportunidad sino que debe regir el principio de
legalidad en la persecución penal de esta clase de
delincuencia.
También entendemos que no puede haber acuerdos
conciliatorios entre la víctima y el victimario en los
delitos de trata y de reducción a servidumbre, porque esto
es reintroducir por la ventana lo que fue sacado por la
puerta, es decir, que el consentimiento sea una causa de
justificación. A partir de la ley 26.842 el consentimiento
ya no es causa de justificación de estos delitos, y tampoco
puede ser, por vía del derecho procesal, un mecanismo para
lograr la impunidad a través de un mecanismo de
conciliación.
Asimismo, entendemos que en la investigación de
esta clase de delitos deben tomarse recaudos especiales en
materia probatoria. Creemos que en las disposiciones del
actual artículo 150 quáter del Código Procesal Penal de la
Nación tiene que estar incorporada la forma en la que se
deben investigar este tipo de delitos, es decir, que la
víctima de trata tiene que ser interrogada por psicólogos,
con la cámara Gesell y demás. Todo eso que fue necesario
establecer en una ley especial para modificar el Código
Procesal Penal vigente tiene que reproducirse en el actual
23. proyecto de Código Procesal Penal; es decir, las mismas
disposiciones de diciembre de 2013.
Por último, quiero volver al tema de los sujetos
procesales. Quiero insistir nuevamente en la necesidad de
que las organizaciones no gubernamentales encargadas de la
protección de los derechos humanos puedan actuar como
querellantes en esta clase de procesos. Esto tiene que ver
también con una cuestión que hace a la consideración de lo
que ocurre en las situaciones de trata o de reducción a
servidumbre. Habitualmente la víctima tiene una deformación
de su conciencia; o sea, acepta la situación que vive como
un destino natural. Esto viene aceptado por la sociedad e
impuesto de arriba hacia abajo. Los operadores de la
Justicia forman parte del sistema que ha llevado a esa
persona a esa situación de explotación. Además, si no
existen grupos que intervengan en el proceso, capaces de
sacudir esa situación, puede ocurrir que, al quedar en
manos de las víctimas y de los operadores del sistema de
justicia, la situación de explotación perdure en el tiempo
y se consolide.
Estas son las observaciones que tengo respecto
del Código Procesal Penal.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Gracias por su exposición,
doctor Ganora.
Queda abierta la ronda de preguntas de los
diputados, asesores y representantes de las ONGs presentes.
Tiene la palabra el señor diputado Garrido.
Sr. Garrido.- Agradezco al doctor Russo la exposición que
ha realizado. He tenido la oportunidad de conocer un poco
más de cerca la realidad judicial neuquina. En un par de
ocasiones tuve el honor de integrar los concursos del
Consejo de la Magistratura. La última vez que estuve
todavía no se había puesto en vigencia este código.
Mi pregunta va más hacia lo concreto. Me gustaría
saber qué modificaciones organizacionales encaró la
provincia para implementar este nuevo código, o sea, si ha
habido designación de jueces, cómo se ha fortalecido el
Ministerio Público y si la organización de los jurados se
centraliza en una sola instancia administrativa o
gerencial. Mi pregunta apunta más a los pasos que se han
dado para llevar a la práctica el código.
También quiero preguntar si nos pueden dar una
idea de los costos, no en términos monetarios sino en
porcentajes de erogaciones, es decir, qué incremento
porcentual implicó la implementación del nuevo código
comparado con lo que se venía gastando.
Sr. Russo.- Tenemos alguna idea de la primera evaluación
que se hizo a los cuatro meses de la implementación de este
24. nuevo código procesal. Algunas cosas puedo contestarlas
pero para otras necesitamos más tiempo.
Por supuesto, hubo un cambio sustantivo en la
organización del sistema judicial y del aparato judicial.
Uno de ellos –que es una obviedad pero lo hemos puesto ahí-
es el Colegio de Jueces. La organización del sistema de
disponibilidad de los jueces a enfrentar las audiencias y
luego los juicios tiene que ver con un Colegio de Jueces
que tiene una oficina judicial que se encarga del aspecto
organizativo y administrativo de todo el proceso. Hasta
ahora, lo viene haciendo muy bien. ¿Por qué aclaro esto?
Porque realmente ha habido un cambio importante en la forma
de organizar: desaparecieron los juzgados y desaparecieron
las responsabilidades administrativas de los jueces. Estos
últimos están liberados de toda la carga organizativa y
administrativa y solamente se dedican a las audiencias y a
los juicios. Por lo tanto, el peso de las tareas ha
cambiado notablemente.
Estamos atravesando el principio de la
implementación. Hay un desbalance en el número de jueces de
impugnación, porque hay un tribunal de alzada que es el de
impugnación; diría que casi hay más jueces de impugnación
que jueces de juicios o de casos.
En un momento, por una cuestión de jerarquización
de los jueces en nuestra provincia, la organización ha
permitido que se nuclearan las distintas jurisdicciones,
pero tenemos un sobrenúmero de jueces de impugnación porque
no pudimos -ni era nuestra intención- bajarles la categoría
a aquellos que tenían una categoría que incluso se traducía
en una remuneración diferente.
Se prevé que en un plazo de tres años eso se va a
equilibrar, incluso por un mecanismo cronológico, de la
edad. Habrá jueces que se jubilarán y la pretensión es no
renovar los jueces de impugnación y sí incrementar los
jueces de juicio.
Hasta ahora no hizo falta, pero hay en carpeta un
incremento de los fiscales porque ahora ha cambiado la
tarea del fiscal y realiza una tarea más ardua e
importante. Inclusive, se han creado fiscalías de género y
de delitos complejos contra las personas. Es decir que hay
una especialización que requiere un incremento del número
de fiscales, que está contemplado en el presupuesto
aprobado hace pocos días.
No se prevén modificaciones presupuestarias
grandes. Sabemos que las habrá, pero no en este momento. El
planteo que hizo la comisión de seguimiento es tratar, en
lo posible, de comenzar la implementación sin hacer una
especulación sobre costos.
Durante todo el desarrollo de la comisión
interpoderes, integrada por los tres poderes del Estado,
los colegios de abogados, la Asociación de Magistrados, las
asociaciones de víctimas, los grupos de derechos humanos y
25. una gran cantidad de comunidades indígenas, todo el mundo
hizo el mismo planteo sobre las repercusiones
presupuestarias que esto iba a tener. Y todas las veces
respondimos lo mismo: no sabemos con qué nos vamos a
encontrar. Lo que acabo de relatar sobre la disparidad o
inequidad entre jueces de impugnación y jueces de juicio
era algo previsible. No así el resto, porque evidentemente,
al haber juicios por jurados, la movilidad en cada
jurisdicción iba a implicar gastos adicionales. Por
ejemplo, el hecho de que fiscales, jurados y jueces
tuvieran que trasladarse de un pueblo a otro iba a generar
gastos adicionales que no teníamos en claro a cuánto
ascenderían.
Hasta ahora las previsiones dan que nos vamos a
mantener durante este año con el mismo presupuesto, sin
ninguna modificación. Creemos que esto es algo prudente.
Hay gente enamorada de los cambios a altos
costos. A veces hay que dar los cambios sin ningún costo.
Hay que animarse a cambiar -por eso hablé del coraje-,
porque creemos que haciendo una Justicia más rápida, más
próxima, más transparente y más inmediata, los costos
también se van a contener por ese lado. Hasta ahora es así,
y suponemos que va a haber algunas adecuaciones. Debe haber
algunas adecuaciones.
El número del Ministerio de la Defensa está
perfecto. Está bien y es de muy buen nivel. ¿Por qué digo
que es de muy buen nivel? Porque una de las críticas que se
nos hizo -y me parece que tenían razón- es que teníamos un
bajo nivel de capacitación en los operadores del sistema.
Este bajo nivel de capacitación significaba también
dificultades a la hora de operar. Y es aceptable; a pesar
de que hemos tenido dos años para capacitar a todos los
operadores, no alcanzó el tiempo porque se lo hacía sobre
abstracciones. Ahora hay que capacitar ya teniendo en
cuenta los hechos concretos.
Voy a dar un ejemplo: los fiscales tuvieron que
aprender arte dramático. (Risas.) El sistema de
comunicación con el juez es de una modalidad, pero con los
jurados populares no es de la misma forma. Ya no pueden
usar la misma terminología para hablar con los jurados
populares. Y los abogados, al igual que los médicos,
hablamos en “difícil” a propósito. Primero, hay que
reconocer que no es necesario hablar en “difícil” para que
nos entiendan; y segundo, no hay que hablar entre iniciados
sino con gente común, con el mecánico, con el ama de casa,
con la maestra.
El otro día tuvimos como presidenta del jurado a
una directora de cine. El esfuerzo que tiene que hacer, más
el fiscal que el defensor, para transmitir su hipótesis del
delito, su hilo conductor del delito, tiene que ver no con
su capacidad de conocer las leyes sino con transmitir el
26. conocimiento de las leyes. No sé si con esto he contestado
su pregunta.
Sra. Comelli.- ¿Me permite hacer una observación?
Sr. Russo.- Sí.
Sra. Comelli.- Sí hubo un cambio -y muy importante- en la
infraestructura de lo que alberga al Poder Judicial, al
Tribunal Superior y a los juzgados, es decir, todo lo que
tiene que ver con el fuero penal. Obviamente, esto tuvo un
costo muy alto, pero si no se cambiaba el ámbito físico,
tampoco se podía cambiar la estructura mental.
El ámbito físico nuevo es un edificio de los
llamados “inteligentes” y es completamente diferente a los
viejos tribunales.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra el señor
diputado Garrido.
Sr. Garrido.- Señora presidenta: quiero formular una
pregunta a propósito de la aclaración que acaba de hacer la
señora diputada Comelli. ¿La implementación se dio
uniformemente en toda la provincia, sin gradualidad? ¿Ese
edificio funciona en la capital?
Sra. Comelli.- Nosotros tenemos cinco jurisdicciones
judiciales. La capital y la zona de influencia de la
primera jurisdicción son el 60 y pico por ciento de la
provincia. Somos también una deformación macrocefálica.
Entonces, si bien está contemplado y seguramente
avanzaremos, el edificio se encuentra en la capital. Pero
la diferencia o la desproporción con las otras
jurisdicciones es muy grande.
Sr. Russo.- Lo que acaba de decir la señora diputada
Comelli ha sido muy importante. Hemos tenido la necesidad
de adecuar mucha estructura. Parece una redundancia, bajo
la luz del planteo de adecuar edificios, pero inclusive los
edificios nuevos y sin inaugurar tuvieron que ser
adaptados.
Ahora la vedette es la sala de audiencias; no lo
es más la oficina. En cualquier lugar de las cinco
jurisdicciones en este momento funciona la sala de
audiencias. El primer juicio por jurado popular se hizo en
el interior, con jurados que se tenían que trasladar entre
70 y 80 kilómetros. Fue una maravilla.
Sr. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra el señor
diputado Tonelli.
27. Sr. Tonelli.- Quiero hacer un comentario más que una
pregunta.
Me resultó muy interesante la exposición del
doctor Russo. Creo que este tipo de Código de Procedimiento
es el que inexorablemente debe regir en un plazo no muy
largo en todo el país. Inclusive, creo que buena parte de
los problemas de inseguridad que afrontamos hoy día se
deriva del hecho de que hace muchos años debiéramos haber
adoptado un Código como este y no lo hemos hecho; solamente
hicimos reformas parciales que han dejado los Códigos de
Procedimiento, en el caso de la Nación y de algunas
provincias, a mitad de camino entre el viejo sistema y el
más moderno. Me parece que ya es hora de que nos decidamos
y pasemos a este sistema, que sin dudas es mucho mejor.
De todas maneras, me parece que en el final el
doctor Russo incurrió en una pequeña equivocación que me
gustaría comentar. En el entusiasmo por exaltar y ensalzar
la tarea de los jurados dijo que el jurado juzga, y me
parece que no es tan así. El jurado -sobre todo el jurado
popular, porque hay otros sistemas en los que el jurado
también lo integran jueces- participa del juicio, pero
quien verdaderamente juzga y dicta la sentencia es el juez.
El jurado se pronuncia exclusivamente sobre los hechos, no
sobre el derecho. El jurado no puede resolver sobre
atenuantes, agravantes, excusas absolutorias, en fin, sobre
toda una serie de circunstancias que inexorablemente tienen
que ser resueltas por el juez. Eso no implica que la tarea
del jurado no sea de mucha trascendencia y de mucha
importancia, pero me parece que, en tren de ser precisos,
debemos tener presente que lo que hace el jurado es
participar del juzgamiento y cumplir un rol muy importante,
pero quien finalmente decide es el juez, que tiene que ser
abogado y tiene que conocer el derecho, porque es el que
finalmente aplica el derecho en la sentencia.
De todas maneras, no es esto lo más importante
sino que la exposición fue muy ilustrativa y seguramente
sirve para ayudar a los indecisos a darse cuenta de que ese
es el sistema hacia el que tenemos que ir, y cuanto antes
lo hagamos va a ser mejor.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Voy a plantear dos cosas. En
primer lugar, agradezco al doctor Ganora y le digo lo que
estamos contemplando para que puedan analizarlo.
En primer lugar, un adecuado equilibrio de género
nos parece un tema muy importante y lo vamos a contemplar.
En el caso del principio de oportunidad estamos
pensando en dos tipos de instancias, sobre todo en delitos
complejos. Una de ellas es una revisión automática en
delitos complejos por un fiscal de cámara, que en el caso
de los delitos complejos sea un mecanismo absolutamente
automático. En otros casos puede haber o no revisión de
28. acuerdo a cómo evalúe el fiscal de cámara la importancia
del caso.
El segundo tema que estamos planteando es una
amplia querella, es decir, que la querella no sea solamente
de la víctima sino que sea también de terceros interesados,
en este caso ONGs o aquellos que actúen en la defensa de
víctimas que, muchas veces por su condición de múltiples
victimizaciones, no están en condiciones de defenderse a sí
mismas, o por el ambiente de miedo o de falta de autonomía
de la libertad que existe.
Esto es lo que estamos contemplando: no un
principio de oportunidad absolutamente automático y para
todos los casos, sino pensándolo de esta manera.
Por supuesto que si ustedes tienen otro aporte, estaremos
pendientes de él. Pero queríamos contarles que por lo menos
desde la Presidencia estamos analizando este tipo de
figuras para que en el caso de aquellos que no están en
condiciones o no pueden hacerlo por la situación en la que
están envueltos, sea la sociedad civil a través de las
ONGs, o la misma Justicia en una segunda instancia, quien
continúe el caso. Este comentario es para hablar un poco de
lo que dijo el doctor Ganora.
Por otra parte, quiero hacer una pregunta al
doctor Russo. Él habló de la ley de creación de los
juzgados de ejecución penal, y de cuatro leyes
complementarias. Me gustaría que nos describiera esas
cuatro leyes complementarias.
Sr. Russo.- Son cuatro leyes en total: la de creación de
los juzgados de ejecución penal y tres complementarias.
Estas últimas son: la ley orgánica del Ministerio Público
Fiscal, la ley orgánica del Ministerio Público de la
Defensa y la ley sobre la organización del sistema del
Colegio de Jueces.
Si me permite, señora presidenta, quiero volver
sobre algo que se dijo recién respecto de si el jurado
juzga o no. Quiero decir que en este sistema el jurado da
el veredicto de culpable o inocente. Si esto es juzgar o
no, podemos discutir el término en otro momento. Pero el
planteo es que es cierto que el juez profesional da los
argumentos necesarios para establecer la pena. Pero no es
una participación porque si dice que es inocente…
Sr. Tonelli.- El juez dicta la sentencia, es un poco más…
Sr. Russo.- Bueno, si dice que es inocente, no hay juez
profesional que valga.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Guilty or not guilty.
Sr. Russo.- Exactamente.
29. De cualquier manera, es una invitación. Reitero
que primero era una idea y ahora es una realidad. Es
llamativa la sensatez con que el juzgado se expide y
también la sensatez con la cual se analizan los elementos
de convicción que cada una de las partes prepara para que
el jurado se expida. Y es llamativa la forma en que hay que
presentar las cosas y cómo la comunidad entiende de qué se
trata el juicio, y no solamente el jurado. Por eso mencioné
el caso del policía que mató a un chico. En un contexto en
el que muchos están a favor del gatillo fácil de la policía
debido a la incesante ola de inseguridad, la gente hizo una
lectura absolutamente racional de la cuestión y dio una
definición -si así se quiere llamar- de culpabilidad que es
muy importante. Y como siempre ocurre, buscaremos la vuelta
para que se complejice un poco.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra la señora
diputada mandato cumplido Gil Lozano.
Sra. Gil Lozano.- Señora presidenta: aprovechando mi
presencia en esta reunión, quiero decir que me gustaría que
se trabaje en la reglamentación de la ley de trata. La
reforma que se hizo hace dos años tiene que ver con el
respeto del derecho de las víctimas de trata.
Como saben, hay mucha oscuridad una vez que la
víctima declara. Nosotros necesitamos que la víctima
declare, testifique y señale a los culpables que la
esclavizaron. Sin embargo, una vez que la víctima lo hace
es librada a su propia suerte, con lo cual -en líneas
generales- en corto tiempo vuelve a un círculo vicioso
porque no regresa a su lugar de origen y cae en manos de la
gente que la traficó con fines de explotación laboral o
sexual.
No es un tema menor. Se trabajó cuatro años en
reformar la ley de trata de personas y es muy preocupante
que no la podamos tener plenamente reglamentada.
Desde La Alameda y otras ONGs presentamos un
recurso de amparo y estamos trabajando con todos los medios
que nos otorgan la justicia y la legalidad para que
realmente entre en plena vigencia. Sin embargo, creo que
desde acá ustedes pueden hacer un poco más para lograrlo.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra el doctor
Ganora.
Sr. Ganora.- Señora presidente: simplemente quiero señalar
que la función jurisdiccional, antes realizada por un
órgano unipersonal o un tribunal, ahora pasa a un órgano
complejo integrado por el juez letrado y los juzgados
populares. Es decir que realmente cambia la estructura del
poder de ejercer la jurisdicción y además se
constitucionaliza.
30. Hasta ahora se venía aplicando un régimen
inconstitucional que fue deliberadamente establecido en el
Código Obarrio, en cuyos fundamentos se decía que se
apartaba el criterio de los jurados populares porque el
pueblo argentino todavía no estaba preparado y había
situaciones de guerra civil que permitirían represalias. O
sea que había una predisposición y un prejuicio en contra.
Creo que eso se ha superado a través del régimen
constitucional que lleva más de treinta años de vigencia. O
sea que están maduras las condiciones para establecer el
jurado.
Sra. Presidenta (Bullrich).- Realmente las dos exposiciones
fueron muy interesantes. Recuerdo que en La democracia en
América, Alexis de Tocqueville decía que lo que hacía el
juicio por jurados era que cada ciudadano viviese la
justicia en carne propia y pudiese entender lo que
significaba ponerse en los zapatos del otro, su
complejidad, y acercara la Justicia a la ciudadanía de
manera notable.
Como señaló el doctor Ganora, con mucho de atraso
pero con éxito se está llevando adelante este accionar en
Córdoba y Neuquén, y veremos cómo comienza a aplicarse en
la provincia de Buenos Aires. Y esperamos que pueda
incorporarse al Código Procesal Penal de la Nación.
Agradezco muchísimo a la diputada Comelli por
haber traído el testimonio, y al diputado provincial Russo
por asistir a esta comisión. También agradezco al doctor
Ganora por habernos brindado su explicación, y a la
diputada mandato cumplido Fernanda Gil Lozano por
acercarnos siempre los problemas de la trata.
Agradezco a los señores diputados, a los
taquígrafos –que tomaron nota de todo lo dicho- y a todos
los que nos acompañaron.
Queda finalizada la reunión.
- Es la hora 16 y 57.