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I 
CUERPO 
S U M A R I O 
LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL 
Núm. 41.021.- 
Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.) 
Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido) 
Atrasado..............................$650.- (IVA incluido) 
Edición de 8 páginas 
Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014 
Director: Carlos Orellana Céspedes 
Sitio Web: www.diarioficial.cl 
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Diarios Oficiales Americanos 
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Normas Generales 
PODER LEGISLATIVO 
MINISTERIO DE 
HACIENDA 
Ley número 20.799.- Otorga 
reajuste de remuneraciones a los 
trabajadores del sector público, 
concede aguinaldos que señala, 
y concede otros beneficios que 
indica...............................................P.1 
PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE JUSTICIA 
Servicio Nacional de Menores 
Dirección Regional Valparaíso 
Resolución número 947/D 
exenta.- Designa Administrador 
Provisional para Residencia RSP-PER 
Vengan a Mí.........................P.6 
OTRAS ENTIDADES 
Banco Central de Chile 
Tipos de cambio y paridades de 
monedas extranjeras para efectos 
que señala.......................................P.6 
MUNICIPALIDADES 
Municipalidad de 
Diego de Almagro 
Decreto alcaldicio número 3.030 
exento.- Aprueba e instruye publicar 
ordenanza de funcionamiento de ferias 
libres.............................................. P.6 
Servicio Electoral 
Extracto de resolución número 
O-2.422, de 2014, que dispone 
notificación por aviso.................... P.8 
Normas Generales 
PODER LEGISLATIVO 
Ministerio de Hacienda 
LEY NÚM. 20.799 
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A 
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, 
CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y 
CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA 
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional 
ha dado su aprobación al siguiente 
Proyecto de ley: 
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre 
de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones, 
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en 
dinero, imponibles para salud y pensiones, o no 
imponibles, de los trabajadores del sector público, 
incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 
y el personal del acuerdo complementario de la ley 
Nº19.297. 
El reajuste establecido en el inciso anterior no 
regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo 
sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo 
con las disposiciones sobre negociación colectiva 
establecidas en el Código del Trabajo y sus normas 
complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones 
sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda 
extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones 
del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del 
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de 
los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones 
sean fijadas por la entidad empleadora. 
Las remuneraciones adicionales a que se refiere 
el inciso primero, establecidas en porcentajes de 
los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se 
calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad 
con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de 
diciembre de 2014. 
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un 
aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la 
fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de 
planta o a contrata de las entidades actualmente regidas 
por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el 
decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del 
decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza 
de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa 
Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, 
del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de 
ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de 
Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y 
Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas 
del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica 
de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se 
rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados 
en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores 
del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al 
personal remunerado de conformidad al párrafo 3º 
del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores 
de empresas y entidades del Estado que no negocien 
colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de 
acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 
1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por 
decretos o resoluciones de determinadas autoridades. 
El monto del aguinaldo será de $49.396.- para 
los trabajadores cuya remuneración líquida percibida 
en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior 
a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya 
remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos 
efectos, se entenderá por remuneración líquida el 
total de las de carácter permanente correspondiente a 
dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones 
y bonos asociados al desempeño individual, colectivo 
o institucional; con la sola deducción de los impuestos 
y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. 
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo 
anterior corresponderá, asimismo, en los términos 
que establece dicha disposición, a los trabajadores de 
las universidades que reciben aporte fiscal directo de 
acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de 
ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los 
trabajadores de sectores de la Administración del Estado 
que hayan sido traspasados a las municipalidades, 
siempre que tengan alguna de dichas calidades a la 
fecha de publicación de esta ley. 
Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los 
artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los 
órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo 
del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, 
de las empresas señaladas expresamente en el artículo 
2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán 
de cargo de la propia entidad empleadora. 
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá 
la entrega a las entidades con patrimonio propio de 
las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden 
financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, 
siempre que dichos recursos le sean requeridos, como 
máximo, dentro de los dos meses posteriores al del 
pago del beneficio. 
Artículo 5º.- Los trabajadores de los 
establecimientos particulares de enseñanza 
subvencionados por el Estado conforme al decreto 
con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de 
Educación, y de los establecimientos de Educación 
Técnico Profesional traspasados en administración 
de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán 
derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el 
artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que 
establece dicha disposición.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 
Cuerpo I - 2 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 
El Ministerio de Educación fijará internamente 
los procedimientos de entrega de los recursos a los 
sostenedores o representantes legales de los referidos 
establecimientos y de resguardo de su aplicación al 
pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos 
recursos se transferirán a través de la Subsecretaría 
de Educación. 
Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones 
reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional 
de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 
1979, que reciban las subvenciones establecidas en el 
artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones 
de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia 
Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, 
al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en 
los mismos términos que determina dicha disposición. 
El Ministerio de Justicia fijará internamente los 
procedimientos de entrega de los recursos a las referidas 
instituciones y de resguardo de su aplicación al pago 
del beneficio a que se refiere el presente artículo. 
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio 
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración 
General del Ministerio de Justicia, según corresponda. 
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los 
artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del 
aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el 
que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que 
corresponda. 
Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, 
un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los 
trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, 
desempeñen cargos de planta o a contrata en las 
entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los 
trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º 
de esta ley. 
El monto del aguinaldo será de $63.600.- para 
los trabajadores cuya remuneración líquida, que 
les corresponda percibir en el mes de agosto del 
año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de 
$44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida 
supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá 
como remuneración líquida el total de las de carácter 
permanente correspondientes a dicho mes, excluidas 
las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al 
desempeño individual, colectivo o institucional; con la 
sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones 
previsionales de carácter obligatorio. 
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por 
este artículo, en lo que se refiere a los órganos y 
servicios públicos centralizados, será de cargo del 
Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las 
empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de 
las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo 
de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro 
de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con 
patrimonio propio de las cantidades necesarias para 
pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte 
con sus recursos propios, siempre que dichos recursos 
le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos 
meses posteriores al del pago del beneficio. 
Respecto de los trabajadores de los establecimientos 
de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, 
el Ministerio de Educación fijará internamente los 
procedimientos de pago y entrega de los recursos a los 
sostenedores o representantes legales de los referidos 
establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago 
del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos 
se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. 
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a 
que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio 
de Justicia fijará internamente los procedimientos de 
entrega de los recursos a las referidas instituciones y 
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio 
que otorga el presente artículo. Dichos recursos se 
transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o 
de la Secretaría y Administración General del Ministerio 
de Justicia, según corresponda. 
En los casos a que se refieren los artículos 5º y 
6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo 
empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del 
ministerio que corresponda, cuando procediere. 
Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en 
los artículos precedentes no corresponderán a los 
trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en 
moneda extranjera. 
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta 
ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, 
no estarán afectos a descuento alguno. 
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere 
esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por 
incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo 
respectivo de acuerdo al monto de la última 
remuneración mensual que hubieren percibido. 
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan 
impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más 
entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que 
determine la remuneración de mayor monto; y los 
que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de 
previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo 
que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les 
corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su 
calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse 
el total que represente la suma de su remuneración y 
su pensión, líquidas. 
Cuando, por efectos de contratos o convenios 
entre empleadores y los trabajadores de entidades 
contempladas en los artículos anteriores, correspondiere 
el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, 
éstos serán imputables al monto establecido en esta ley 
y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. 
La diferencia a favor del trabajador que de ello 
resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. 
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente 
los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir 
quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin 
perjuicio de las sanciones administrativas y penales 
que pudieren corresponderles. 
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los 
trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; 
a los de los servicios traspasados a las municipalidades 
en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de 
ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a 
los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley 
Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos 
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley 
Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto 
ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de 
Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible 
ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro 
años de edad, que sea carga familiar reconocida para 
los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 
Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban 
el beneficio de asignación familiar por aplicación de 
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y 
siempre que se encuentren cursando estudios regulares 
en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de 
transición, 2º nivel de transición, educación básica o 
media, educación superior o educación especial, en 
establecimientos educacionales del Estado o reconocidos 
por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de 
$61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de 
$30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda 
en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a 
lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza 
de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y 
Previsión Social. 
Cuando, por efectos de contratos o convenios 
entre empleadores y los trabajadores de entidades 
contempladas en el inciso anterior, correspondiere el 
pago del bono de escolaridad, éste será imputable al 
monto establecido en este artículo y podrán acogerse 
al financiamiento que esta ley señala. 
En los casos de jornadas parciales, concurrirán 
al pago las entidades en que preste sus servicios el 
trabajador, en la proporción que corresponda. 
Quienes perciban maliciosamente este bono 
deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida 
en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas 
y penales que pudieren corresponderles. 
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que 
se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, 
una bonificación adicional al bono de escolaridad de 
$26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando 
a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una 
remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que 
se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad 
respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que 
rigen dicho beneficio. 
Los valores señalados en el inciso anterior se 
aplicarán, también, para conceder la bonificación 
adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. 
Esta bonificación adicional es incompatible con la 
referida en el inciso precedente. 
Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al 
personal asistente de la educación que se desempeñe 
en sectores de la Administración del Estado que hayan 
sido traspasados a las municipalidades, y siempre que 
tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 
2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga 
el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 
14 de esta ley, en los mismos términos señalados en 
ambas disposiciones. 
Iguales beneficios tendrá el personal de la 
educación que tenga las calidades señaladas en el 
artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe 
en los establecimientos particulares de enseñanza 
subvencionados por el Estado, conforme al decreto 
con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de 
Educación, y en los establecimientos de educación 
técnico-profesional traspasados en administración de 
acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980. 
Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte 
máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley 
Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-. 
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 
13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto. 
Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, 
el aporte que establece el artículo 2º del decreto con 
fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, 
para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para 
otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 
13 y 14, al personal académico y no académico de las 
universidades estatales. 
La distribución de estos recursos entre las 
universidades estatales se efectuará, en primer término, 
en función de las necesidades acreditadas para el 
pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, 
y el remanente se hará en la misma proporción que 
corresponda al aporte inicial correspondiente al año 
2014. 
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero 
del año 2015, los montos de “$260.285”, “$295.181” 
y “$317.506”, a que se refiere el artículo 21 de la ley 
Nº19.429, por “$310.000.-”, “$345.000.-” y “$367.000”, 
respectivamente. 
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios 
a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores 
cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en 
los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 
Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 3 
inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, 
asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, 
colectivo o institucional. 
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el 
año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión 
Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas 
de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de 
la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto 
inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez 
del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 
75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; 
a los pensionados del sistema establecido en el decreto 
ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo 
pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al 
Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del 
sistema establecido en el referido decreto ley que se 
encuentren percibiendo un aporte previsional solidario 
de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o 
igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 
26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más 
años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los 
beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, 
un bono de invierno de $55.094.-. 
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará 
en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados 
antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 
o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá 
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en 
consecuencia, no será imponible ni tributable y no 
estará afecto a descuento alguno. 
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean 
titulares de más de una pensión de cualquier tipo, 
incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de 
pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, 
en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez 
del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 
75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. 
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, 
no se considerará como parte de la respectiva pensión 
el monto que el pensionado perciba por concepto de 
aporte previsional solidario de vejez. 
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a 
los pensionados del Instituto de Previsión Social, 
del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de 
Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la 
ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades 
al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas 
Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se 
incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la 
misma fecha, tengan acreditadas como causantes de 
asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban 
dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el 
artículo 1º de la ley Nº18.987. 
En los casos en que las asignaciones familiares las 
reciba una persona distinta del pensionado, o las habría 
recibido de no mediar la disposición citada en el inciso 
precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán 
pagarse a la persona que perciba o habría percibido las 
asignaciones. 
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de 
sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho 
al aguinaldo a favor de las personas que perciban 
asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo 
tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, 
como si no percibieren asignación familiar. 
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando 
corresponda, que concede el inciso primero de este 
artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 
2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones 
básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de 
la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se 
encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía 
estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; 
del referido decreto ley que se encuentren percibiendo 
un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones 
del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para 
las personas con discapacidad mental a que se refiere 
el artículo 35 de la ley Nº20.255. 
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un 
aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, 
subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar 
el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 
8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad 
la cantidad que exceda a la que le corresponda como 
pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere 
el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización 
establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al 
efecto, deberá considerarse el total que represente 
la suma de su remuneración y pensión, subsidio o 
indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará 
como parte de la respectiva pensión el monto que el 
pensionado perciba por concepto de aporte previsional 
solidario. 
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los 
pensionados a que se refiere este artículo, que tengan 
algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de 
noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio 
a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de 
la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley 
Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, 
un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. 
Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por 
cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas 
como causantes de asignación familiar o maternal, aun 
cuando no perciban esos beneficios por aplicación de 
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987. 
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un 
aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, 
subsidio o indemnización. 
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo 
las normas establecidas en los incisos segundo, tercero 
y séptimo de este artículo. 
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no 
serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no 
estarán afectos a descuento alguno. 
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos 
o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, 
deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en 
exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas 
y penales que pudieren corresponderles. 
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el 
artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios 
de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las 
personas con discapacidad mental a que se refiere el 
artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del 
sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, 
que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con 
garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo 
legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo 
del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto 
de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, 
de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de 
Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la 
institución o mutualidad correspondiente. Con todo, 
el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas 
entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, 
si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus 
recursos o excedentes. 
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, 
a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación 
extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, 
la que será pagada en los meses de marzo, junio, 
septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta 
bonificación será de $227.002.- trimestrales. 
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales 
señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás 
profesionales de colaboración médica de los servicios 
de salud remunerados según el sistema del decreto ley 
Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas 
condiciones, modalidades y unidades establecidas en el 
mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos 
de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. 
La cantidad máxima de profesionales que tendrán 
derecho a esta bonificación será de 5.635 personas. 
En lo no previsto por este artículo, la concesión 
de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en 
la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. 
Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la 
siguiente forma: 
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, 
la frase “y enero del año 2014” por “y enero del 
año 2015,”. 
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2015” 
por “2016”. 
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a 
los trabajadores de las instituciones mencionadas en 
los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono 
especial no imponible, que no constituirá renta para 
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes 
de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- 
para los trabajadores cuya remuneración bruta que les 
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 
sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para 
aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad 
y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se 
entenderá por remuneración bruta la referida en el 
artículo 19 de la presente ley. 
Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los 
trabajadores de las instituciones mencionadas en los 
artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de 
vacaciones no imponible, que no constituirá renta para 
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes 
de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para 
los trabajadores cuya remuneración líquida que les 
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 
sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para 
aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad 
y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. 
Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta 
la referida en el artículo 19 de la presente ley. 
El bono de vacaciones que concede este artículo, 
en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos 
centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los 
servicios descentralizados, de las empresas señaladas 
expresamente en el artículo 2º y de las entidades a 
que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia 
entidad empleadora. 
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá 
la entrega a las entidades con patrimonio propio de 
las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden 
financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, 
siempre que dichos recursos le sean requeridos, como 
máximo, dentro de los dos meses posteriores al del 
pago del beneficio. 
Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 
1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones 
que los funcionarios perciban por concepto de planilla 
suplementaria, en la medida que ésta se haya originado 
con ocasión de traspasos de personal entre instituciones 
adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por 
modificación del sistema de remuneraciones de la 
institución a la cual pertenece el funcionario. 
Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida 
en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el 
inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la 
presente ley, se incrementará en $32.400.- para el 
solo efecto de calcular los montos diferenciados de
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Cuerpo I - 4 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 
los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la 
bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono 
de vacaciones no imponible que les corresponda percibir 
a los funcionarios beneficiarios de la asignación de 
zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley 
Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en 
los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando 
corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el 
artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos 
efectos antes indicados. 
Del mismo modo, las cantidades de $716.580.- y de 
$2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente 
ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto 
de la determinación del monto del bono especial no 
imponible establecido por dicho artículo, respecto de 
los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona 
en los términos indicados en el inciso anterior. 
Artículo 29.- El mayor gasto que represente en 
el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de 
esta ley, se financiará con los recursos contemplados 
en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, 
en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias 
y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro 
Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner 
fondos a disposición con imputación directa del ítem 
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro 
Público. 
El gasto que irrogue durante el año 2015 a los 
órganos y servicios públicos incluidos en la ley de 
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo 
dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta 
ley, se financiará con los recursos contemplados en 
el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si 
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias 
y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso 
precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo 
que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con 
cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá 
incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos 
mayores ingresos la suma global de gastos respectiva 
que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015. 
Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro 
de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos 
en la forma establecida en el artículo 70 del decreto 
ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de 
publicación de esta ley. 
Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, 
un bono extraordinario denominado “Bono de 
Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente 
de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto 
del año 2013, en establecimientos educacionales 
administrados directamente por las municipalidades 
o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas 
por éstas para administrar la educación municipal, 
o en los establecimientos regidos por el decreto ley 
Nº3.166, de 1980. 
Para los efectos de determinar el valor que 
percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación 
establecerá un indicador de carácter general denominado 
“indicador general de evaluación”, el cual estará 
compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las 
cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. 
Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes 
de cumplimiento serán los siguientes: 
a) Años de servicio en el sistema: esta variable 
representará el 30% del total del indicador general 
de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los 
asistentes de la educación que tengan diez años 
o más de servicio en el sistema. Quienes posean 
una antigüedad menor a la mencionada, sólo 
percibirán el 15% del total del indicador general 
de evaluación por esta variable. 
b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del 
valor total del indicador general de evaluación. 
Accederán a dicho porcentaje quienes hayan 
obtenido su licenciatura en educación media. 
Quienes no cumplan el mencionado requisito 
sólo podrán acceder al 10% del total del indicador 
general de evaluación por esta variable. 
c) Asistencia promedio anual del establecimiento: 
esta variable representará, en su valor máximo, el 
30% del total del indicador general de evaluación. 
Accederán a dicho porcentaje quienes tengan 
una asistencia promedio anual al establecimiento 
en donde se desempeñan del 90% o más. Si 
el porcentaje de asistencia fuere menor al 
mencionado, se asignará por esta variable sólo 
el 15% del valor total del indicador general de 
evaluación. 
d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad 
escolar, del Sistema de Medición de la Calidad 
de la Educación (SIMCE) por establecimiento, 
considerando el último nivel medido entre los 
años 2012 y 2013: esta variable representará el 
20% del valor del indicador general de evaluación. 
Accederán al mencionado porcentaje aquellos 
asistentes de la educación que se encuentren dentro 
del 30% de mejor desempeño en los resultados 
del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen 
en establecimientos que se encuentren fuera de 
aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor 
total del indicador general de evaluación. 
El valor del Bono de Desempeño Laboral será de 
$243.800.- para los asistentes de la educación que, por 
la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 
80% o más del valor del indicador general de evaluación. 
En el caso de aquellos asistentes de la educación que 
obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 
55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que 
percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado 
del índice general de evaluación sea igual o inferior al 
55%, el bono será de $143.100.-. 
Los valores mencionados en el inciso anterior están 
establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 
o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación 
que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el 
Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, 
de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos 
contratos de trabajo. 
El pago del Bono de Desempeño Laboral se 
realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre 
del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio 
no constituirá remuneración ni renta para ningún 
efecto legal y, en consecuencia, no será imponible 
ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y 
no será considerado subsidio periódico para efectos 
de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. 
Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio 
de Educación, al que le corresponderá especialmente 
concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar 
con ocasión de su implementación, los que podrán ser 
notificados a los reclamantes a través de las Secretarías 
Regionales o los Departamentos Provinciales del 
Ministerio. 
Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos 
legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes 
de las distintas asociaciones de asistentes de la educación 
deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados 
anteriormente. En el caso de las variables señaladas en 
las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el 
promedio de la entidad sostenedora que corresponda. 
Quienes perciban maliciosamente este bono 
deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en 
exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones 
administrativas y penales que pudieren corresponderles. 
Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 
2015, la Remuneración Total Mínima establecida en 
el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-. 
Para aquellos profesionales de la educación que 
tengan una designación o contrato inferior a 44 horas 
cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior 
se aplicará en proporción a las horas establecidas en 
las respectivas designaciones o contratos. 
Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos 
Universidad del Mar establecida en el literal j), de la 
Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 
de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante 
el año 2014, a los estudiantes matriculados en la 
Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 
que, durante el año 2014, se hayan matriculado en 
programas regulares de continuidad de estudios de 
pregrado en instituciones de educación superior 
acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, 
conforme a la ley N°20.129. Este beneficio se asignará 
a las Instituciones de Educación Superior receptoras 
de estudiantes provenientes de la Universidad del 
Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de 
Educación, previo envío de planillas certificadas por 
el representante legal de la respectiva institución, 
que contengan la nómina de alumnos titulares, 
con indicación del nombre, número de cédula de 
identidad, semestre académico y carrera. En este caso 
no procederá el recurso de reposición establecido en 
el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, modificado 
por el decreto N°167, de 2014, ambos del Ministerio 
de Educación, que reglamenta el Programa de Becas 
de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido 
en el artículo 59 de la ley N° 19.880. 
Artículo 33.- En los establecimientos 
educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, 
para efectos del cálculo de la subvención del mes de 
mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor 
valor de la asistencia media registrada por curso entre 
la asistencia del mes de marzo y la asistencia media 
registrada en el mes de abril de dicho año escolar. 
En cuanto a los establecimientos educacionales 
pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos 
del cálculo de la subvención del mes de mayo del 
año escolar 2014, se considerará el promedio entre 
la asistencia media registrada por curso en el mes de 
marzo y la asistencia media registrada en los primeros 
11 días del mes de abril del año en curso. 
Previa resolución exenta de la Subsecretaría de 
Educación, la subvención fiscal mensual percibida por 
los establecimientos educacionales pertenecientes a 
la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, 
durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será 
reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención 
correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando 
para su cálculo definitivo la mayor asistencia media 
registrada por curso en los meses de marzo, abril o 
mayo de 2014. 
La subvención del mes de junio de 2014 para los 
establecimientos educacionales a que se refiere el inciso 
precedente, se determinará sobre la mayor asistencia 
media registrada por curso en los meses de marzo, abril 
y mayo de 2014. 
La subvención del mes de julio de 2014 para los 
establecimientos educacionales referidos en el inciso 
tercero del presente artículo, se determinará sobre la 
mayor asistencia media registrada por curso en los 
meses de abril o mayo de 2014, promediada con la 
asistencia media registrada por curso en el mes de 
junio de dicho año. 
Las diferencias de subvención que se produjeren 
del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin 
cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia 
de esta ley. 
Lo establecido en este artículo, por los meses que 
corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del 
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio 
de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que 
utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual 
indicada en dicho artículo. 
Artículo 34.- El Ministerio de Educación 
podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por
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Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 5 
resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, 
a los establecimientos educacionales que tuvieren 
reconocimiento oficial y hubieren estado en 
funcionamiento a marzo de 2014, incorporados 
al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, 
pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna 
de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos 
prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, 
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del 
Ministerio de Educación, en los casos en que como 
consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 
1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte 
imposible su observancia para impetrar el beneficio de 
la subvención. 
En dicha resolución se determinará el número 
mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según 
corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser 
inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los 
que deben ajustarse los establecimientos educacionales 
que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada 
Escolar Completa diurna establecido en los decretos 
supremos N° 40, de 1996, y N° 220, de 1998, y sus 
modificaciones, ambos del Ministerio de Educación. 
Con todo, en casos excepcionales, un 
establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación 
que será establecida en la resolución. 
Durante el año escolar 2015, y por los meses que 
sea necesario, aquellos establecimientos educacionales 
a que se refiere el inciso primero del presente artículo, 
que continúen sin poder cumplir con los requisitos 
prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del 
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de 
Educación, podrán ser autorizados mediante resolución 
exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe 
técnico favorable del secretario regional ministerial 
de Educación respectivo, para seguir funcionando sin 
cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la 
subvención educacional. 
En los períodos de excepción, los establecimientos 
educacionales beneficiados con la medida señalada 
en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar 
subvención de jornada escolar completa por nuevos 
alumnos matriculados en comparación con la matrícula 
promedio del mes de marzo del año escolar 2014. 
Artículo 35.- Introdúcense las siguientes 
modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de 
la ley N°19.882: 
a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión 
“subsecretario del ramo” por “jefe superior del 
respectivo servicio”. 
b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión 
“visada por la Dirección de Presupuestos,”. 
Artículo 36.- Los establecimientos de salud 
dependientes de los Servicios de Salud podrán 
proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios 
de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con 
excepción de aquellos que laboren en dependencias 
administrativas de los Servicios de Salud, de 
conformidad a lo que establezca el reglamento. 
Los establecimientos de salud a que se refiere 
el inciso anterior deberán informar a la Dirección del 
Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el 
número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad 
de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en 
el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a 
lo que determine el reglamento. 
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud 
y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de 
Hacienda, determinará las raciones alimenticias que 
podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en 
que deberá informarse a la Dirección de los Servicios 
de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás 
normas necesarias para la aplicación del presente 
artículo. 
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación 
de este artículo durante el primer año presupuestario 
de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los 
presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante 
lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a 
la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá 
suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto 
que no se pudiere financiar con esos recursos. En los 
siguientes años se financiará con los recursos que 
contemplen las respectivas leyes de Presupuestos. 
Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.708 en el 
siguiente sentido: 
1.- En su artículo 3°: 
a) Reemplázase en su inciso primero, la frase 
“dentro de los noventa días siguientes a la 
publicación de esta ley” por “hasta el 28 de 
febrero de 2015”. 
b) Agrégase el siguiente inciso segundo 
nuevo pasando el actual a ser tercero y así 
sucesivamente: 
“Los funcionarios señalados en el artículo 
1° que hayan cumplido o cumplan 60 años 
de edad, si son mujeres, y 65 años de edad 
si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 
y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a 
las bonificaciones de los artículos 1° y 5°, 
siempre que reúnan los años de servicios 
señalados en el inciso anterior y cumplan 
los demás requisitos para acceder a ellas. 
En este caso, podrán comunicar su decisión 
de renunciar voluntariamente a sus cargos 
entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 
2015, fijando la fecha en que harán dejación 
del mismo, la que no podrá exceder del 31 
de marzo de 2016. No obstante lo anterior, 
si alguno de los funcionarios a que se refiere 
este inciso fijara su fecha de renuncia antes 
del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su 
renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 
2015.”. 
c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha 
pasado a ser tercero, la frase “2013 y 2014” 
por la siguiente: “2013, 2014 y 2015”. 
2.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase 
la frase “1 de julio de 2014” por “30 de junio de 
2015”. 
Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, 
modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la 
siguiente forma: 
1.- En su inciso primero reemplázase la expresión 
“no imponible” por “imponible”. 
2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la 
siguiente: 
Miles de $ 
Universidad Año 2015 Incremento adicional 
Año 2016. 
Arturo Prat 613.591 55.780 
De Antofagasta 615.588 55.963 
De Magallanes 615.588 55.963 
De Tarapacá 626.132 56.921 
3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente: 
“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos 
para el año 2015 se incrementarán en las 
cantidades indicadas en la columna “incremento 
adicional Año 2016” del inciso anterior, según 
corresponda. A contar del año 2016, el monto 
que resulte de la operatoria anterior para cada 
Universidad se incrementará cada año en el 
mismo porcentaje en que se hayan reajustado 
las remuneraciones del sector público en el año 
inmediatamente anterior.”. 
4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: 
“Durante el año 2015, los funcionarios señalados 
en este artículo deberán cotizar para efectos 
de salud y pensiones acorde con el sistema o 
régimen de afiliación previsional aplicado sobre 
un monto equivalente al 50% del valor de la 
respectiva bonificación especial a que se refiere 
este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, 
la cotización se aplicará sobre el valor total de 
la bonificación especial que proceda.”. 
Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 
2016, una asignación por desempeño en condiciones 
difíciles al personal asistente de la educación que ejerza 
sus funciones en establecimientos educacionales que 
se encuentren calificados como de desempeño difícil, 
conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del 
decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio 
de Educación, que fija el texto refundido, coordinado 
y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el 
estatuto de los profesionales de la educación, y de las 
leyes que la complementan y modifican. 
La determinación del monto mensual de la 
asignación por desempeño en condiciones difíciles 
del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 
1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la 
hora cronológica vigente para los profesionales 
de la Educación correspondiente a la Educación 
Básica. 
2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el 
numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le 
corresponda al establecimiento educacional donde 
ejerza funciones el asistente de la educación, por 
concepto de asignación de los artículos 50 y 84 
del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del 
Ministerio de Educación. 
3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se 
multiplicará por el número de horas semanales de 
la jornada de trabajo del asistente de la educación, 
con un límite de cuarenta y cuatro horas o 
cuarenta y cinco horas, según corresponda. 
Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere 
el numeral 1 anterior será el 35%. 
La asignación por desempeño en condiciones 
difíciles de este artículo se pagará mensualmente, 
tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá 
de base de cálculo de ninguna otra remuneración. 
Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada 
por el Ministerio de Educación, el cual, a través de 
sus organismos competentes, realizará el control de 
los recursos asignados. 
El mayor gasto fiscal que represente el 
otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 
se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio 
de Educación y en lo que faltare con traspasos 
provenientes del Presupuesto del Tesoro Público. 
Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la 
bonificación especial establecida en el artículo 30 de 
la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, 
será de un monto trimestral de $196.300.-.”. 
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y 
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto 
como Ley de la República. 
Santiago, 28 de noviembre de 2014.- MICHELLE 
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- 
Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- 
Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y 
Previsión Social. 
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- 
Saluda atte. a usted, Sergio Granados Aguilar, 
Subsecretario de Hacienda (S).
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 
Cuerpo I - 6 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 
PODER EJECUTIVO 
Ministerio de Justicia 
Servicio Nacional de Menores 
Dirección Regional Valparaíso 
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL 
PARA RESIDENCIA RSP-PER VENGAN A MÍ 
(Resolución) 
Núm. 947/D exenta.- Valparaíso, 5 de noviembre 
de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5° 
Nos 3, 5, 8 y 10 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley 
Orgánica del Servicio Nacional de Menores, 34 inciso 
primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N° 
19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que 
establece sistema de atención a la niñez y adolescencia 
a través de la red de colaboradores del Sename y su 
régimen de subvención; artículo 35 y siguientes del 
decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 
1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores, 
decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293, 
de 2000 en la resolución exenta del Sename N° 32/B, 
de 2007, en la resolución de Sename N° 288 de 4 de 
abril del 2014, en la resolución N° 1.600 de 2008 de 
la Contraloría General de la República y, 
Considerando: 
1°. Que, el Servicio Nacional de Menores es el 
organismo del Estado cuya misión es contribuir a la 
restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes 
vulnerados/as, así como a la responsabilización y 
reinserción social de los adolescentes infractores/as 
de ley, a través de prestaciones de calidad mediante 
una red de programas ejecutados directamente por 
organismos colaboradores del Servicio. 
2°. Que, mediante resolución exenta N° 3.887, 
de fecha 21 agosto de 2012, de la Dirección Nacional 
del Sename, se aprobó el Cuarto Llamado a Concurso 
Público de Proyectos para la Línea de Acción 
Centros Residenciales, modalidad Residencias, 
específicamente Residencias de Protección para 
Mayores (RPM), Residencias de Protección para 
Lactantes o Pre-escolares (RPP) y Residencias 
Especializadas de Protección (RSP) con Programa 
de Protección Especializado en Intervención 
Residencial (PER), para la red de colaboradores 
acreditados del Sename. 
3°. Que, de acuerdo a dicho concurso público, se 
adjudicó el código N° 2003 al colaborador acreditado 
Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de 
Nuestra Señora de los Dolores, de acuerdo a lo que 
señala la resolución exenta N° 4.919, de 2012, de la 
Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. 
4°. Que, mediante convenio celebrado con fecha 
15 de noviembre de 2012, entre el Servicio Nacional 
de Menores y la Congregación Religiosos Terciarios 
Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, 
aprobado por las resoluciones exentas N°s 615 y 
616, de la misma fecha, de la Dirección Regional de 
Valparaíso del Sename, dicho colaborador acreditado se 
comprometió a ejecutar el proyecto denominado RPM-PER 
Vengan a Mí, a contar del día 15 de noviembre 
del año 2012, extendiéndose su vigencia por un año. 
Posteriormente con fecha 15 de noviembre de 2013 
se suscribe entre ambas instituciones la prórroga y 
modificación del convenio, la cual se aprueba mediante 
las resoluciones exentas N° 565/D y 566/D, de 15 de 
noviembre de 2013. 
5°. Que, la Dirección Regional de Sename 
Valparaíso informó al Juzgado de Familia de Villa 
Alemana, por medio del ordinario N° 618, de fecha 23 
de octubre de 2014, que en la residencia Vengan a Mí 
existen graves anomalías y situaciones de vulneración 
de derechos de los niños, niñas y adolescentes internos 
por lo que se solicita que se decrete la Administración 
Provisional de dicho Hogar. 
6°. Ante lo comunicado por el Servicio Nacional 
de Menores Región de Valparaíso, el Juzgado de 
Familia de Villa Alemana inició de oficio Medida 
de Protección, causa Rit P 457-2014, para efectos de 
tramitar causa relativa a solicitud de nombramiento 
de administración respecto del programa RSP-PER 
Vengan a Mí. 
7°. Con fecha 29 de octubre de 2014, se celebró 
audiencia especial en la causa ya individualizada en 
considerando anterior, resolviendo que se da lugar a 
la causa de protección de los niños que se encuentran 
adscritos a la residencia RSP-PER Vengan a Mí, y 
en virtud de la cual acoge la solicitud de disponer 
administración provisional del Programa RSP Vengan 
a Mí por el término de seis meses, a contar del 29 
de octubre del presente año, que la designación de 
la persona del administrador corresponderá a este 
Servicio y que dicho administrador deberá hacer 
llegar mensualmente al Tribunal un informe de la 
administración, conforme el cual se proveerá la 
prórroga en caso de ser necesaria. 
8°. La causal de intervención a través de la 
administración provisoria del Servicio Nacional de 
Menores se determinó en consideración primordial 
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes 
sujetos de atención a fin de resignificar y restituir los 
derechos vulnerados de estos y protegerlos para que 
estos derechos no sean nuevamente vulnerados. 
9°. Que, de conformidad a lo dispuesto en el 
artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del 
Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional 
designe a un administrador provisional para ejecutar 
la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de 
Familia de Villa Alemana. 
Resuelvo: 
1° Desígnese como Administrador Provisional de 
la residencia RSP-PER Vengan a Mí por un período 
de seis meses a contar del 29 de octubre de 2014, al 
Sr. Luis Olivares Díaz, cédula nacional de identidad 
N° 8.688.775-4. 
2° Publíquese el contenido de la presente 
resolución exenta en el Diario Oficial. 
Anótese y publíquese.- Esteban Elórtegui Gómez, 
Director Regional Servicio Nacional de Menores, 
Región de Valparaíso. 
OTRAS ENTIDADES 
Banco Central de Chile 
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE 
MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS 
DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL 
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS 
INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL 
COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 
1 DE DICIEMBRE DE 2014 
Tipo de Cambio $ Paridad Respecto 
(Nº6 del C.N.C.I.) US$ 
DOLAR EE.UU. * 605,46 1,0000 
DOLAR CANADA 529,76 1,1429 
DOLAR AUSTRALIA 515,68 1,1741 
DOLAR NEOZELANDES 474,61 1,2757 
DOLAR DE SINGAPUR 464,27 1,3041 
LIBRA ESTERLINA 946,77 0,6395 
YEN JAPONES 5,10 118,7200 
FRANCO SUIZO 626,71 0,9661 
CORONA DANESA 101,18 5,9837 
CORONA NORUEGA 86,23 7,0211 
CORONA SUECA 81,13 7,4625 
YUAN 98,29 6,1599 
EURO 752,87 0,8042 
WON COREANO 0,55 1107,8100 
DEG 886,60 0,6829 
* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo 
II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados 
por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07- 
900105) del Compendio de Normas Financieras. 
Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo 
Araya Marco, Ministro de Fe. 
TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS 
DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL 
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS 
INTERNACIONALES 
El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere 
el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio 
de Normas de Cambios Internacionales fue de $760,55 
por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, 
para el día 28 de noviembre de 2014. 
Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo 
Araya Marco, Ministro de Fe. 
Municipalidades 
MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO 
APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR 
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE 
FERIAS LIBRES 
Núm. 3.030 exento.- Diego de Almagro, 10 de 
noviembre de 2014.- Vistos: La sentencia Rol N° 537- 
A de fecha 26 de noviembre del 2012, el Tribunal 
Electoral Regional (TER) y el Acta Constitutiva del 
Concejo Municipal de Diego de Almagro, de fecha 
6 de diciembre del 2012; la resolución N° 1.600 de 
2008, de la Contraloría General de la República; la 
ley N° 20.713 del 18 de diciembre 2013 que aprueba 
el presupuesto para el sector público para el año 2014,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 
Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 7 
y las facultades que me confiere la ley N° 18.695, 
Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus 
modificaciones posteriores. 
Considerando: 
1. La vigencia del decreto N° 820 del 14 de 
septiembre 2014, que regula el comercio de Ferias Libres 
y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro, y 
la necesidad de actualizarlo conforme a la realidad 
existente en dicho ámbito. 
2. El Acuerdo N° 163 del Honorable Concejo 
Municipal aprobando la Ordenanza de Funcionamiento 
de las Ferias Libres en la comuna de Diego de Almagro 
en Sesión Ordinaria correspondiente al 14 de octubre 
2014. 
Decreto: 
1. Apruébase y publíquese la Ordenanza sobre 
Funcionamiento de las Ferias Libres en la Comuna de 
Diego de Almagro en el diario de mayor circulación 
regional y en la Página Web Municipal www. 
diegodalmagro.cl. 
2. Déjese sin efecto el decreto N°820 del 14 de 
septiembre 1999, que regulaba el comercio de Ferias 
Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro. 
3. La Dirección de Administración y Finanzas y 
el Departamento de Rentas, dispondrán las medidas 
legales y administrativas correspondientes. 
4. La Dirección de Control Interno, verificará el 
cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza 
Municipal. 
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Isaías Zavala 
Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario 
Municipal, Ministro de Fe. 
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL 
FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES 
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DIEGO DE ALMAGRO 
TÍTULO I 
Disposiciones generales 
Artículo N° 1: Se entenderá por feria libre, el 
comercio que se ejerza en espacios de uso público, 
dentro de la comuna, costado Norte de la Avda Colipi, 
entre calles Avda Diego de Almagro y Lastarria, en 
Diego de Almagro. 
En la localidad de El Salvador se realizará de 
acuerdo a los días pago de la Empresa desde 7:00 a las 
20:00 hrs, efectuado por comerciantes autorizados por la 
I. Municipalidad en los días y condiciones determinadas 
por la presente Ordenanza. 
Feria de jubilados: Se realizará el día que 
corresponda pago de éstos; en las calles Avda Diego 
de Almagro desde calle Vivar a Lautaro; y calle Lautaro 
desde Diego de Almagro hasta calle Chañaral. 
No se otorgarán más de 2 espacios, sólo si hubiese 
disponibilidad. 
Las ferias serán reguladas por la sección de 
patentes comerciales. 
Artículo N°2: Se autorizan el expendio de los 
siguientes productos: 
a) Comida al paso 
b) Frutas y verduras 
c) Productos del mar 
d) Plantas y flores 
e) Bazar, paquetería, tienda 
f) Jugos y refrescos, helados 
g) Ferretería y artículos para automóviles 
h) Ropa usada 
i) Música y películas en formato original 
j) Artesanía, pinturas y pósters (se entenderá por 
artesanía productos típicos y originales) 
k) Aves vivas y faenadas 
l) Hierbas medicinales 
m) Condimentos 
n) Venta de libros y revistas, en formato original 
o) Venta de géneros y lanas 
p) Venta de calzado 
q) Juguetes 
r) Artículos de celulares y computación 
s) Artículos para el hogar y menaje 
t) Venta de planes y atención de clientes servicios 
de telefonía y similares 
u) Frutos secos 
v) Calzado. 
TÍTULO II 
Lugares de funcionamiento 
Artículo N°3: Todas las instalaciones que formen 
un puesto estarán ubicadas una al lado de la otra, 
respetando los límites existentes. 
Artículo N° 5: La Feria Libre funcionará los días 
que fije el Municipio en conjunto con el Sindicato de 
Feriantes (los sábados); sin embargo, se podrá realizar 
en otros días por causas de festivos u otra eventualidad, 
previa solicitud de la directiva del Sindicato de 
Ferias Libres de la comuna con a lo menos 7 días de 
anticipación, y visto bueno del Sr Alcalde e informada 
a los departamentos municipales involucrados, para 
tomar los resguardos pertinentes. 
Artículo N° 6: El horario de funcionamiento de 
la Feria Libre será: 
Desde las 6:30 a 8:30, instalación. Desde las 8:30 
a las 15:30 horas, hora de funcionamiento quedando 
establecido que a las 17:00 hrs. no debe estar feriante 
en el lugar, para que el Municipio proceda a realizar 
el aseo como corresponde. 
Artículo N° 7: El comercio de feria libre 
estará afecto a patente y permisos otorgados por la I. 
Municipalidad, en las condiciones establecidas por la 
Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales. 
Artículo N° 8: Toda persona habilitada para 
ejercer el comercio estará facultada para solicitar a 
la I. Municipalidad patente, siempre y cuando haya 
disponibilidad de puestos y contando con los siguientes 
requisitos: 
a) Presentar solicitud escrita dirigida al Sr Alcalde. 
b) Ser chileno o extranjero acreditado legalmente 
para trabajar. 
c) Ser mayor de 18 años. 
d) Iniciación de actividad emitido por SII. 
e) Estar en situación de acreditar en cualquier 
momento el origen o procedencia de su mercadería 
(factura o guía de despacho). 
f) Autorización de Servicio Sanitario para los 
comerciantes que se requiera. 
g) Contar con boletas o algún documento que acredite 
exenciones. 
h) Certificado de residencia de la comuna. 
Artículo N° 9: La autorización de permisos de 
ferias libres se basará en los siguientes requisitos: 
a) Que existan cupos suficientes por zonas y rubros 
de acuerdo a la distribución que determina el 
municipio, y solo para las calles destinadas para 
este fin. 
b) Iniciación de actividades o tasación. 
Artículo N° 10: No podrá obtener patente o 
autorización para trabajar en la feria libre, ningún 
contribuyente que mantenga deuda con el Municipio, 
por cualquier concepto y el contribuyente que cuente con 
2 infracciones, por faltas a los inspectores municipales 
o carabineros. 
Artículo N° 11: El puesto deberá ser atendido 
por el asignatario de la patente, su cónyuge o cualquier 
persona mayor de 18 años, previo aviso al inspector 
municipal. 
Los casos de los menores de edad, este deberá 
contar con la autorización notarial de sus padres, además 
de acompañar el respectivo certificado de estudios. 
Artículo N° 12: Cada contribuyente deberá tener 
su permiso o patente vigente correspondiente al día o 
semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos 
fiscalizadores en el momento de ser requerida. 
Artículo N° 13: Si falleciera el titular de la patente, 
esta podrá ser renovada, siempre cuando cumpla con 
los requisitos, a nombre de su cónyuge o hijo legítimo, 
la falta de ello caducará la patente. 
Artículo N° 14: Toda patente es personal e 
intransferible, como así también el espacio que se le 
otorgue. 
Artículo N° 15: Todo comerciante tendrá la 
obligación de dejar donde se encuentre su puesto 
limpio y aseado, el Departamento de Aseo y Ornato 
del Municipio proporcionará receptáculos para depositar 
los elementos sobrantes. 
Artículo N° 16: Los puestos asignados en el 
recinto de la feria tendrán la siguiente medida: 4 metros 
de ancho por 3 metros de fondo. 
TÍTULO III 
De las Patentes y Permisos Municipales 
Artículo N° 17: Por cada puesto se cancelará 
la respectiva patente o permiso comercial y el 
correspondiente derecho por el bien nacional de uso 
público, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 
de Derechos Municipales vigente. 
Artículo N° 18: Los montos a pagar por cada 
patente serán los establecidos en el art. N° 22 de la 
Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el servicio 
de aseo se cobrará en base de la patente, sin rebajas. 
a) Los derechos de uso público nacional se cancelarán 
de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local 
de derecho vigente, por el Departamento de Obras 
Municipales. 
TÍTULO IV 
De las sanciones y prohibiciones 
Artículo N° 19: Serán consideradas Faltas graves 
las siguientes situaciones:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 
Cuerpo I - 8 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 
a) Dejar o colocar mercaderías, tableros, paños y 
otros elementos antes de las 6:00 de la mañana, 
los días de funcionamiento de la feria. 
b) Mantener mercaderías, tableros, toldos instalados 
o semiinstalados después de las 17:00 hrs. los días 
de funcionamiento. 
c) No mantener los precios de los productos a la 
vista del público, balanzas no calibradas. 
d) Desobedecer las órdenes o faltar el respeto a los 
LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL 
inspectores municipales o carabineros. 
e) El consumo o expendio de bebidas alcohólicas, 
antes, durante o después de realizada la feria libre. 
f) El ejercicio en estado de ebriedad o con clara 
manifestación de haber ingerido alcohol. El 
infractor deberá ser retirado del lugar, denunciado 
al Juzgado de Policía Local, y caducado su permiso 
o patente. 
g) Mantener vehículos (camiones, camionetas, 
furgones, carretones, etc.) en sus puestos, ya sea 
aceras u obstaculizando el paso peatonal. 
h) Mantener animales que causen daño a la propiedad 
pública o privada. 
i) Dejar elementos como cajas, cajones, botellas, o 
basura en las jardineras. 
Artículo N° 20: Los comerciantes provenientes 
de otras comunas o que no cuenten con patente, estarán 
sujetos a sacar sus permisos con antelación en el Dpto. 
Rentas Municipales durante la semana: De lunes a 
viernes de: 8:30 a 15:30 hrs. 
Artículo N° 21: Los comerciantes provenientes 
de otras comunas que no hayan sacado su permiso 
correspondiente, están sujetos a una notificación según 
lo establecido en Ordenanza Municipal decreto exento 
N° 1.291, Título V, derechos por comercio en la vía 
pública y ambulante. 
Artículo Nº 22: El comerciante notificado podrá 
cancelar el importe en Tesorería Municipal, hasta las 
12:00 del día hábil siguiente a los hechos, por única vez. 
Artículo N° 23: El comerciante que fuere 
denunciado ante el tribunal, por no cancelación del 
importe de su notificación, no podrá volver a instalarse 
mientras no regulariza dicha situación. 
Artículo N° 24: La venta de productos no 
originales como CDs, libros, etc., estará prohibida. En 
caso de ser sorprendido un comerciante vendiendo los 
elementos señalados en el inciso anterior, el funcionario 
municipal deberá realizar la denuncia ante los juzgados 
respectivos. 
Artículo N° 25: Serán consideradas faltas graves 
las siguientes acciones: 
a) La agresión de hecho y de palabra a inspectores 
municipales, carabineros, entre comerciantes y al 
público, lo que causará la caducidad inmediata de 
la patente o permiso. 
b) Arrendar, ceder, prestar o vender el puesto asignado 
a terceros. 
c) La no concurrencia injustificada a trabajar en el 
puesto asignado durante 4 ferias consecutivas. 
d) El no pago de la patente durante un semestre o 
negarse a recibir la notificación. 
e) Adulterar el peso, medida o balanza en la venta 
de productos. 
f) Negarse a facilitar la pesa o balanza a los 
inspectores al ser controlada. 
Artículo N° 26: Se prohíbe la venta de todos los 
productos declarados en veda por el Servicio de Salud. 
Artículo N° 27: Las denuncias por quebrantamiento 
de la presente Ordenanza Municipal, podrá ser efectuada 
por carabineros, inspectores municipales, Servicio 
de Impuestos Internos e inspectores del Servicio de 
Salud, quienes tendrán para estos efectos el carácter 
de ministro de fe, en cuanto a la constatación de los 
hechos denunciados. 
Artículo N° 28: En general, la infracción de 
cualquiera de los artículos para ejercer el comercio 
que regula esta Ordenanza, será sancionada con una 
multa de 1 a 5 UTM. 
Artículo N° 29: En caso de decomiso de 
mercadería, el personal que la realice, deberá levantar 
un acta de la mercadería decomisada, dejando una 
en poder del infractor y remitir el acta junto con la 
mercadería al Juzgado de Policía Local. 
Artículo N° 30: No podrán instalarse en los pasos 
peatonales. 
Artículo Nº31: Todos aquellos comerciantes que 
no se ajusten a lo estipulado en esta Ordenanza, se hará 
merecedor de infracciones y posterior caducidad de la 
patente o permiso municipal. 
Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo 
Paredes, Secretario Municipal. 
Servicio Electoral 
EXTRACTO 
Por resolución “O” Nº 2.422, de 18 de noviembre de 2014, el Servicio Electoral dispuso la notificación 
por aviso a las personas individualizadas a continuación, respecto de los actos administrativos que se indican, 
relacionados con la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. 
Eduardo Charme Aguirre, Director.
II 
CUERPO 
Núm. 41.021.- 
Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.) 
S U M A R I O 
DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS 
Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido) 
Atrasado..............................$650.- (IVA incluido) 
Edición de 180 páginas 
Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014 
Normas Particulares 
PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE 
ECONOMÍA, FOMENTO 
Y TURISMO 
Subsecretaría de Economía y 
Empresas de Menor Tamaño 
Departamento de 
Cooperativas 
Cooperativa Campesina 
Kullinko de Melipeuco...... P.5 
MINISTERIO DE 
EDUCACIÓN 
Superintendencia de 
Educación 
Extractos de notificaciones 
........................................... P.5 
MINISTERIO DE 
OBRAS PÚBLICAS 
Superintendencia de 
Servicios Sanitarios 
Otorga concesiones de 
servicios sanitarios............. P.5 
Ampliación de concesión de 
servicios sanitarios............. P.6 
Formalización y ampliación 
de concesión de servicios 
sanitarios............................ P.6 
Solicitudes de concesión de 
servicios públicos sanitarios 
........................................... P.6 
Dirección General de Aguas 
Solicitudes de Particulares 
Comunas de: Ancud / 
Angol / Antuco / Bulnes / 
Cabildo / Calbuco / Carahue / 
Cauquenes / Cerrillos / Chaitén 
/ Chanco / Chimbarongo / Chol 
Chol / Chonchi / Cochrane / 
Colina / Collipulli / Coltauco 
/ Coquimbo / Coyhaique / 
Curacautín / Curaco de Vélez 
/ Doñihue / Freire / Freirina / 
General Lagos / Hualaihué / La 
Ligua / La Unión / Las Condes / 
Limache / Litueche / Loncoche 
/ Los Ángeles / Mariquina / 
Melipilla / Molina / Mostazal / 
Navidad / Nueva Imperial / Olivar 
/ Ovalle / Padre Hurtado / Paillaco 
/ Paine / Palena / Panguipulli / 
Parral / Pedro Aguirre Cerda / 
Pelluhue / Peñaflor / Petorca / 
Pica / Providencia / Pucón / 
Puerto Montt / Puerto Varas / 
Pumanque / Purranque / Quilaco 
/ Quillota / Rancagua / Rauco / 
Retiro / Río Bueno / Río Ibáñez 
/ Saavedra / Sagrada Familia / 
Salamanca / San Bernardo / San 
Carlos / San Clemente / San 
Esteban / San Fernando / San 
Javier / San Pedro de la Paz / 
San Vicente de Tagua-Tagua / 
Talagante / Teodoro Schmidt / 
Tierra Amarilla / Til Til / Valdivia 
/ Villa Alemana / Villarrica / 
Vitacura / Zapallar............... P.8 
Provincias de: Biobío / 
Cachapoal / Cautín / Cordillera 
/ General Carrera / Linares 
/ Llanquihue / Los Andes / 
Malleco / Ñuble / Osorno / 
Palena / Ranco / Talca / Valdivia 
/ Valparaíso........................P.23 
Fiscalía 
Extractos de decretos 
expropiatorios números 658 / 906 
/ 955 / 960 / 994 / 999 / 1.007 
/ 1.019 / 1.020 / 1.021 / 1.022 
/ 1.023 / 1.024 / 1.025 / 1.026 
/ 1.027 / 1.028 / 1.029 / 1.030 
/ 1.031 / 1.032 / 1.033 / 1.034 
/ 1.037 / 1.038 / 1.040 / 1.042 
/ 1.043 / 1.044 / 1.045 / 1.046 
/ 1.047 / 1.048 / 1.049 / 1.050 
/ 1.051 / 1.052 / 1.053 / 1.054 
/ 1.055 / 1.056 / 1.057 / 1.058 
/ 1.059 / 1.060 / 1.061 / 1.062 
/ 1.063 / 1.064 / 1.065 / 1.066 
/ 1.067 / 1.068 / 1.069 / 1.070 
/ 1.071 / 1.072 / 1.073 / 1.074 
/ 1.075 / 1.076 / 1.077 / 1.078 
/ 1.079 / 1.080 / 1.081 / 1.082 
/ 1.083 / 1.087 / 1.088 / 1.089 
/ 1.090 / 1.091 / 1.092 / 1.093 
/ 1.094 / 1.095 / 1.096 / 1.097 
/ 1.098 / 1.099 / 1.100 / 1.101 
/ 1.105 / 1.106 / 1.107 / 1.108 
/ 1.109 / 1.110 / 1.114 y 1.115 
exentos, de 2014.................P.28 
MINISTERIO DE 
VIVIENDA Y URBANISMO 
Servicio de Vivienda y 
Urbanización 
Región Metropolitana 
Resoluciones exentas números 
5.640 y 6.109, de 2014, que 
rectifican publicaciones 
efectuadas con fecha 15 
de noviembre de 2014, en 
el sentido que indican a 
continuación......................P.39 
Servicio de Vivienda y 
Urbanización 
IV Región de Coquimbo 
Resoluciones números 884 / 
885 / 886 / 887 / 888 / 889 / 890 
/ 891 / 892 / 893 / 894 / 895 / 896 
/ 899 / 900 / 901 y 902, de 2014, 
que ordenan expropiar inmuebles 
que indican.........................P.39 
Servicio de Vivienda y 
Urbanización 
VI Región del Libertador 
General Bernardo O’Higgins 
Resolución exenta número 
4.991, de 2014, que ordena 
expropiación parcial de inmueble 
que señala...........................P.40 
Servicio de Vivienda y 
Urbanización 
VIII Región del Biobío 
Resoluciones exentas números 
4.110 / 4.163 / 4.164 / 4.165 / 
4.178 / 4.179 / 4.180 / 4.181 / 
4.186 / 4.187 / 4.188 / 4.203 / 
4.204 / 4.205 / 4.260 / 4.278 / 
4.280 / 4.281 / 4.282 / 4.330 y 
4.347, de 2014, que ordenan 
expropiación parcial y total de 
inmuebles que indican........P.40 
Servicio de Vivienda y 
Urbanización 
IX Región de la Araucanía 
Resolución número 5.615, de 
2014, que ordena expropiación 
de lote que señala...............P.43 
Servicio de Vivienda y 
Urbanización 
X Región de Los Lagos 
Resolución exenta número 
2.972.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.43 
Resolución exenta número 
2.973.- Expropia lote que indica y 
fija monto total de indemnización 
provisional..........................P.43 
Resolución exenta número 
2.974.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.44 
Resolución exenta número 
2.975.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.44 
Resolución exenta número 
2.976.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.44 
Resolución exenta número 
2.977.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
la indemnización................P.45 
Resolución exenta número 
2.978.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.45 
Resolución exenta número 
2.979.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.46 
Resolución exenta número 
2.980.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.46 
Resolución exenta número 
2.981.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.47 
Resolución exenta número 
2.982.- Expropia lote que indica 
y fija monto total provisional de 
indemnización....................P.47 
MINISTERIO DE 
AGRICULTURA 
Servicio Agrícola y Ganadero 
División Semillas 
Registro de 
Variedades Protegidas 
Solicitud.........................P.47 
División Protección Agrícola y 
Forestal 
Subdepartamento de 
Plaguicidas y Fertilizantes 
Solicitud.........................P.47 
Servicio Agrícola y 
Ganadero 
XV Región de Arica y 
Parinacota 
Resoluciones exentas 
números 305, 462, 583, 722, 
728, 749, 5.143, 7.320, de 
2014.................................P.48 
Publicaciones Judiciales 
Extravío de Documentos 
A 
Abarca Pérez Martín 
Segundo / Aguilera Mercado 
Marta Elena / Álvarez Mancilla 
Marianora / Andaur Gutiérrez 
Gloria Maritza / Araya Jerez 
Patricio Benjamín / Aronowsky 
Navarro Karin Ema..........P.49 
B 
Benítez Zárate Emilia 
/ Bravo Valenzuela Paola 
Andrea..............................P.49 
C 
Caballero Ramiro Luis / 
Carmona Contreras Magaly 
Elizabeth / Carrillo Quinillao 
Nancy Estela / Castillo Aguirre 
Carmen Eugenia / Chacón 
Carrasco Arnaldo Andrés / 
Chávez Bueno Manuel Ramiro 
/ Cisternas Pérez Alicia / 
Contreras Rojas Jorge Salomón 
/ Cruz Hernández Doralisa del 
Carmen.............................P.49 
D 
Domínguez Soto Luis 
Adrián / Durán Cortés Héctor 
Fabián..............................P.49 
E 
Escobar Amigo Erika 
Soledad.............................P.49 
F 
Fernández Pucheu Gabriel 
/ Fuentes González Elsa 
/ Fuenzalida Soto María 
Alicia................................P.49 
DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 
Cuerpo II - 2 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 
G 
Gallardo Díaz José Miguel 
/ Garay Palavecino María 
Petronila / García Zapata 
Edelmira Elena / Garrido Pino 
Osvaldo Enrique / Godoy Guerra 
Elizabeth Carolina / González 
Garcés Fernando / González 
Soto Ximena Elizabeth / Graf 
Services Limitada............. P.49 
H 
Habiterra Limitada / 
Herrera Herrera Emilio José / 
Hourton Poisson Juan Alfredo / 
Huentecura Queupumil Claudia 
Alejandra.......................... P.50 
I 
Icel Centro de Formación 
T é c n i c a L i m i t a d a / 
Iturriaga Córdova Joselyn 
Andrea............................ P.50 
L 
Lazo Hernández María 
Eugenia / Leiva Don Juan Nidia 
Paola / Linai Vergara Carolina 
Lisete................................ P.50 
M 
Marín Cerda Sandra Verónica 
/ Metlife Chile Seguros de Vida 
S.A. / Muñoz Saldivia Patricia 
Isabel................................ P.50 
N 
Núñez Araya Raúl Armando 
y Otros.............................. P.50 
O 
Olmos Soza Manuel..... P.50 
P 
Pavez Muñoz Zunilda del 
Carmen / Pérez Reyes Felicita 
Georgina........................... P.50 
Q 
Quintanilla Molina Galo 
Vladimir / Quitral Toledo Grace 
Emily................................ P.50 
R 
Ravello Ravello Anita 
Rosaura / Reyes Avendaño 
Paula Andrea / Reyes Sereño 
María Magdalena / Rico 
Gallardo Ximena Alicia / Robles 
Méndez Marcela / Rodríguez 
Araya Felipe Rigoberto / 
Rojas León Denisse Tamara / 
Rojas Rojas Gabriel Atonio / 
Rol V-66-2014 / Román Darío 
Clemente sucesión........... P.50 
S 
Santana Saldivia Teresa 
Margoth / Sebastiani Pellegrini 
Sergio / Seghetti Giudice Norma 
/ Solís González Bárbara Loreto 
/ Soracco Riquelme Gloria 
María / Stuardo Cubillos Andrea 
Soledad...............................P.51 
T 
Tamayo Hevia Felipe / Toro 
Calvuqueo María Angélica / Toro 
Daza Leopoldo / Torres Pérez 
Raquel del Rosario / Transportes 
Aéreo S.A...........................P.51 
V 
Vargas Klausen Matías / 
Vásquez Ramos José Jilberto 
/ Vera Tapia Laura Filomena 
/ Vesperinas Díaz Claudio 
/ Vivanco Palma Miguel 
Ángel..................................P.51 
Z 
Zapata Chaura Alejandro / 
Zapata Ramírez Flor María 
...........................................P.51 
Muertes presuntas 
Cárdenas Hernández Orlando 
Erico / Guzmán Soldan Carlos 
Esteban / Morales Ruiz 
José Luis / Pinto Ulloa José 
Arnoldo.......................... P.51 
Solicitudes de 
Cambios de Nombre 
A 
Aburto Sandoval Vaitiare 
Ignacia / Alvarado Águila 
Claudio Nicolás / Andler Büchner 
Rodrigo Wendelin / Araneda 
Vásquez Estefani / Aránguiz 
Salinas Simonett Antonia / 
Aránguiz Zamora Isadora Luisa / 
Aravena Flores Alejandro Gabriel 
/ Araya-Jutronic Espinoza Nadja 
Denisse...............................P.51 
Ayaquintay Gatica Natalia 
Estefanía.............................P.56 
B 
Balboa Rojas Yazmín 
Mercedes / Baltra Espejo Felipe 
Ignacio y otro / Barahona 
Barahona Víctor Manuel / 
Barbieri González Felipe Marcelo 
/ Barff Ramos Loreley Scarlett 
/ Barraza Maldonado Nicolás 
Ignacio / Beltrán Mendoza 
Gerard Alexis / Benavente Castro 
María Paz / Bravo Castellano 
Susana Luisa / Bravo Martínez 
Patricio Eduardo / Bustamante 
Cornejo Eleonor.................P.56 
C 
Cáceres Fuentes Daritza 
Andrea / Cadima Argote Sergio 
Miguel / Callahan Bahamonde 
Marla Danae / Campos Benavides 
John / Candia Artigas Scarlett 
Constanza / Caruz Piñeda Isidora 
Solange / Casin Jorquera Amer 
Alberto / Castro Vera Hilda del 
Carmen...............................P.56 
Catalán Vizcarra Denisse / 
Chacana Santander Samantha 
Carolina / Chávez Campos 
Celia / Curín Caniupil Wagülen 
María..................................P.57 
D 
De Azcuénaga Silva María 
Cecilia / De la Peña Vásquez 
Tania Carolina / De la Sotta 
Franco Pablo Andrés / De Segovia 
Martínez Francisco Eduardo / Del 
Rey Hernández-González Álvaro 
Felipe..................................P.57 
F 
Fonseca Fonseca Marcia del 
Carmen...............................P.57 
G 
Gaete Fuentes Daniel 
Alejandro / Galleguillos Romero 
María Sara / Garcés del Castillo 
Manuela..............................P.57 
Godoy Godoy Cristian 
Marcelo / Godoy Guerrero 
Fernanda Andrea / Gómez 
Chaparro Francisco Javier 
/ Gonzales Mamani Wendy 
Belen / González Albornoz 
Martín Eduardo / González 
Scarich Osvaldo / Guerrero 
Mendoza Noemí Estefany / 
Gutiérrez Gutiérrez Fernando 
Benjamín...........................P.58 
H 
Habit Rivas María José 
/ Herrera Huaiquio Lisardo 
Adercio ..............................P.58 
Huaiquillán Navarrete Jehová 
Ishi / Huerta Leiva Francisco 
Javier / Huete Colihuinca Daniela 
Belén / Huki Cuadros Ninoska 
Avareipúa...........................P.59 
J 
Justo Ramírez Jefferson 
Tomás.................................P.59 
K 
Kemp Corvalán Ninoska 
Stephanie / Koorbish Pinilla 
Gloria Maritza / Kusch Sepúlveda 
Claudia Andrea...................P.59 
L 
Lago Vera Francisca Andrea 
/ Lagos Fuentealba Aliset 
Yanina / Leal Cofré Roberto 
Camilo Agustín / Leal Leal 
Luis Alberto / Letelier Muñoz 
Margarita Andrea / Lombardi 
Krumpoeck Antonella / López 
Díaz Consuelo Ercira........P.59 
M 
Manque Salinas Libertad 
/ Manríquez Muñoz Javiera 
Constanza...........................P.59 
Melgarejo Núñez Hilda Rosa / 
Mellado Ose Cristiano Bolivar / 
Molina Álvarez Paolo Marcelo / 
Molina Molina Myriam Rosenda 
/ Mufdi Ramírez Luis Alberto 
/ Muñoz Lizama Elioth 
Dimitry...............................P.60 
N 
Navarro Gamboa Daniel 
Ignacio................................P.60 
Navarro Monterio Cristian 
Nicolás / Neculmán Neculmán 
Carolina Michelle / Norambuena 
Baeza Lissette Ignacia / Nuche 
Peña Isaías Javier / Núñez Muñoz 
Kara Aylén..........................P.61 
O 
Olivares Araya Yuli del 
Carmen / Oróstica González 
Martina Antonia / Osorio Soto 
Ignacia Yanett / Oyarzún Villegas 
Matías Ignacio....................P.61 
P 
Palma Romero Ignacia Teresa 
Isadora........P.61 / Pardo Zapata 
Franco Alejandro / Parra Cayunao 
Andy Jhon / Pazos Avendaño 
María Francisca / Peña Oliva 
David Orlando / Petruzzi Fuentes 
Piero Italo / Pillco Berna Jason 
Thomas / Pinochet Aburto Camila 
Florencia y otro / Pratto Cornejo 
Camila Fernanda / Provoste 
Gallegos Luis Nolberto......P.62 
Q 
Q u i j a d a H e r n á n d e z 
Belén / Quijada Hernández 
Nathalia.............................P.62 
Quilaleo Antileo Andrés 
Bernardino y otro ..............P.63 
R 
Ramírez Iturra Helen Lissette 
/ Reyes Daniela Izamar / Reyes 
Muñoz Carlos Augusto / Reyes 
Vera Jordy Enrique / Rippley 
Varas Katherine / Riquelme 
Pérez Cristóbal Gabriel / Rivera 
Huichaqueo Adela Edith / Rivera 
Huichaqueo Ana María......P.63 
Rivera Sanhueza Anita 
María / Rivero Campos Amada 
/ Rodríguez Najani Alejandro 
Alberto / Rodríguez Tesla Héctor 
Andrés / Román Onell Constanza 
Angélica / Rozas-Peña Peña 
Arturo Eugenio / Rubilar Rubilar 
Cristóbal Ignacio / Ruiz Caico 
Héctor Eduardo..................P.64 
Ruiz Martínez Cristian Andrés 
/ Ruiz Nancul Karina.........P.65 
S 
Salinas Kovacic Gabriela / 
Sánchez Parra Kevin Nikolas 
/ Sandoval Narváez Michelle 
Monserrat / Sandoval Sandoval 
Elizabeth Rocío / Sanhueza Medina 
Morelia Rudith / Sierra Rosales 
Paulina Alejandra................P.65 
T 
Tapia Cerda Sebastián 
Andrés / Tapia Venegas Diego 
Enrique / Torres Cortés-Monroy 
Liliana Carla..................... P.66 
V 
Vargas Vargas Eick Giovanny 
/ Vargas Vargas Natacha Amparo 
/ Vera Aravena Fernanda Julieta 
/ Vidal Verdejo Antonella Paz 
/ Villalón Ledezma Esteban 
Jesús / Villarroel Rojas Máximo 
Constantino / Voss Voss María 
Belén................................ P.66 
Y 
Yasset Sayen Tomás / Yucra 
Ayca Diana Sthefania....... P.66 
Z 
Zárate Flores Johanny 
Alberto............................. P.66 
Conservador de Bienes 
Raíces de Coronel y 
Talcahuano.- Reconstitución 
inscripción dominio......... P.67 
Resoluciones Varias 
A 
Álamos - Mujica Jaque 
Idala.................................. P.67 
A l b u r q u e n q u e - 
Alberquenque / Álvarez - 
Álvarez / Álvarez Guerrero 
Alejandro Nolberto - Díaz 
Gómez Margarita Elena / 
Araneda - Añasco / Arce - 
Díaz / Arellano - Rojas / Aros- 
Sociedad Correa y García 
Limitada / Asencio – Jipolou.. 
......................................... P.68 
Aval Chile S.A.G.R. - 
Carrasco López Ricardo 
Ernesto............................. P.69 
Avendaño - Inmobiliaria 
Paicaví S.A....................... P.70 
B 
Banco de Chile - AER 
Servicio Integral Industrial 
Limitada y otro................. P.71 
B a n c o d e C h i l e - 
Arrendadora de Vehículos 
y Transporte de Personal 
Limitada y otros.............. P.73 
Banco de Chile - Maestranza 
Ignis Limitada y otros...... P.75 
Banco de Chile – Urra 
......................................... P.76 
Banco de Crédito e 
Inversiones - Molina Fuentealba 
/ Banco Santander-Chile - 
Abufhele Bus Marcelo / Banco 
Santander-Chile - Aedo del Valle 
Alejandro Elías y otra....... P.77
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 
Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo II - 3 
Banco Santander-Chile - 
Automotriz El Alba Limitada / 
Banco Santander-Chile - Azúa 
Muñoz Francisco..............P.78 
B a n c o S a n t a n d e r - 
Chile - Calle Pérez Jaime 
Cristián ..........................P.79 
Banco Santander-Chile - 
Delgado Retamales Claudio 
Iván / Banco Santander- 
Chile - DT France S.A. y 
otros.................................P.80 
Banco Santander-Chile 
- Echever r ía Quintero 
Miryam............................P.83 
Banco Santander-Chile 
- Gonzá l e z Gonzá l e z 
Sandra..............................P.84 
Banco Santander-Chile 
- J imé n e z Sep ú lveda 
Carolina...........................P.85 
Banco Santander-Chile - 
Obando Jiménez...............P.86 
Banco Santander-Chile 
- Ocares Riffo Yuri y otra 
.........................................P.87 
Banco Santander-Chile - 
Orellana Berríos Leonardo 
Antonio............................P.88 
Banco Santander-Chile 
- Wenzel Valdivia, Liliana 
Lucía................................P.89 
Barra Morales Arturo 
Rigoberto / Barrales Vega 
Marcela de Lourdes - Meza 
Fuenzalida Rodrigo Javier / 
Barrientos – Barrientos.....P.90 
Barrientos - Ibarra / Bascur 
Fuller Luis Ricardo - Fuller 
Palma Ingrid / BBVA Sociedad 
Leasing Inmobiliario S.A. 
- Espinoza / Blas - E y S 
Servicios de Contratistas Ltda. 
y otra................................P.91 
Bravo - Burotto / Briones – 
Briones.............................P.92 
C 
Cabello Domedel Nieves 
Marina - González Balcazar 
Leonel Arturo / Cádiz Henríquez 
/ Calderón - Sociedad Miguel 
Etchepare..........................P.92 
Caltagirone Silva Atilio 
Raimundo y otra / Campos - 
Inversiones Pucará Ltda.....P.93 
Cariman – Guevara......P.96 
Castillo – Lagos...........P.97 
Castillo Muñoz Felipe 
Esteban - Impresores Gráficos 
Ltda..................................P.98 
Catricura - Atuan / Comercial 
e Inmobiliaria ENE S.A. - 
Fuenzalida Gutiérrez Marta 
Adriana.............................P.99 
Comunidad de Aguas Canal 
Valle Los Olmos / Corpbanca - 
Inversiones Inmobiliarias San 
Vicente S.A. / Cortez - Sepúlveda 
/ Cruces Flores Dionisio del 
Carmen - Constructora Molle 
Chile SpA y otra...............P.101 
Cruz Heredia Maribel 
Macarena / Curiqueo Llancanao 
Miguel Valeriano y otros 
- Sociedad de Ingeniería y 
Construcción Bossa S.A. y otro 
.........................................P.102 
D 
Díaz Huenulef Graciela de las 
Mercedes - Aravena Huaiquinao 
Miguel Antonio................P.103 
Díaz Par r águez Pedro 
Pablo - Sociedad Comercial 
Xinergy Ltda. y Otro / Durán 
– Durán............................P.104 
F 
Fernández - Acevedo 
/ Fernández - Lican-Ray 
Exportaciones / Fernández - 
Lizama / Fisco de Chile - Ilustre 
Municipalidad de Huechuraba y 
Otros.................................P.105 
Flor e s - Aspil l aga / 
Flores Matus Karina Noemí 
- Fernández Rojas Carlos 
Gabriel / Fuentes - Pérez Moya 
Verónica y otro................P.106 
G 
Galaz - Cancino / Gallardo - 
Zúñiga y Guerrero S.A.....P.107 
González - Castro / González 
Galeno Alejandro Antonio 
- González Medina Javier 
Ignacio y otra / Gutérrez Véliz 
Carlos Marcelo / Gutiérrez - 
Molina / Gutiérrez - Outside 
Servicios..........................P.109 
Guzmán Rivera Juan - Guzmán 
Rivera Juan....................... P.110 
H 
Hernández - Retamal López 
Felipe Andrés................... P.110 
Herrara Mancilla Ramón 
Alejandro / Herrera Aguilera 
Francisco - Servicios Integrales 
Ltda. y Otro...................... P.111 
Hevia / Hidalgo – Hidalgo 
......................................... P.112 
Hinostroza Escobedo 
Cristopher Divid - Transportes 
Vallejos Limitada............. P.113 
I 
Inmobiliaria Apoquindo 
Limitada - Sociedad Inversiones 
El Yunque S.A. / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Aguilera Basáez 
María Angélica / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Alarcón Guerrero 
Juan Marcos / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Albornoz Riquelme 
Lisandro Antonio / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Amaya Bahamondes 
Marco Antonio................. P.114 
Inmobiliaria Mapsa S.A. - 
Améstica Villalobos Eduardo 
Andrés / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Aravena Paz José Luis 
Norberto / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Bacciarini Barraza Ricardo 
Alberto / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Bustamante Dinamarca 
Jeannette Cristina / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Cabrillana Carvajal 
Ana María / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Cancino Muñoz Pedro 
Antonio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Carrillo Sepúlveda Sergio 
Marcial / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Cerón Jiménez Claudio 
Antonio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Chandía Cabrera Clarisa 
del Carmen / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Chavarría Hernández 
Leticia Amalia / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Cruz Aliaga María 
Angélica / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Cuadros Arismendi Pilar 
Inés................................... P.115 
Inmobiliaria Mapsa S.A. 
- Donaide Oyarzún Alex 
Patricio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Duarte Contreras Carlos 
Alberto / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Espinoza Olave Rosana 
Emilia / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Faúndez Farfán Robert 
Moisés / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Fernández Torres Marcia 
Andrea / Inmobiliaria Mapsa S.A. 
- Figueroa Aránguiz Germán / 
Inmobiliaria Mapsa S.A. - Flores 
Vergara José Fabián / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Fuentealba Arratia 
María Teresa / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Fuentes Colil Mario 
Sebastián / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Fuentes Oviedo Patricia 
del Carmen / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Fuenzalida Neira Ximena 
del Carmen / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Gálvez Araya Ricardo 
Antonio............................ P.116 
Inmobiliaria Mapsa S.A. - 
García Pérez Sandra Antonieta / 
Inmobiliaria Mapsa S.A. - Gómez 
Durán Ricardo Alex / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - González Benito 
María Jesús / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - González Espinoza 
Guillermo / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Herrera Contreras Claudia 
Dayana / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Huenuhueque Carrillo 
Patricio Renán / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Hurtado Mellado 
Evelyn Denisse / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Jorquera Gaete 
Manuel Alejandro / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Latorre López 
Marcelo Leonel / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Leyton Toro 
Carlos Iván / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - López López María 
Cristina / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Marabolí Jofré Cristian 
Marcelo............................ P.117 
Inmobiliaria Mapsa S.A. - 
Marillanca Arredondo Octavio 
Alejandro / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Martínez Barrera José 
Antonio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Medina Varas Eduardo 
Antonio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Molina Trujillo Hernán 
Arsenio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Montenegro Gallardo 
Rosa Elvira / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Morales Aguilera 
Ricardo Alberto / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Nahuelpán Pardo 
Andrea Alejandra / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Navarro Cabello 
Héctor Mauricio / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Neira Gamboa 
Javier Andrés / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Núñez Cerda Luis 
Rodolfo / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Olave Medina Cristian 
Esteban / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Olguín Fernández Hernán 
Francisco.......................... P.118 
Inmobiliaria Mapsa S.A. 
- Olivares Garcés Rodrigo 
Patricio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Oyarzo Hormazábal Víctor 
Hugo / Inmobiliaria Mapsa S.A. 
- Passache Madrid Sergio Aldo / 
Inmobiliaria Mapsa S.A. - Pasten 
Ureta Fabiola Isabel / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Paz Guzmán 
Genaro Próspero / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Peralta Miranda 
Rafael Antonio / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Ramírez Soto 
Andrés Darwin / Inmobiliaria 
Mapsa S.A. - Riquelme Zagal 
Pablo / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Rojas Leiva Claudio 
Ernesto / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Román Silva Francisco 
Alejandro / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Salazar Machuca Ricardo 
Francisco / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Sepúlveda Sepúlveda 
Néstor Germán................. P.119 
Inmobiliaria Mapsa S.A. - 
Superbi Rojas Raúl Alejandro 
/ Inmobiliaria Mapsa S.A. - 
Torres Santana Patricia María 
/ Inmobiliaria Mapsa S.A. - 
Troncoso Soto Elizabeth de las 
Mercedes / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Vásquez Villarroel Eduardo 
Enrique / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Velastín Catalán Leonel 
Lorenzo / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Venegas Saldaña Carlos 
Patricio / Inmobiliaria Mapsa 
S.A. - Vilasau Paredes Juan 
Víctor / Inmobiliaria Mapsa S.A. 
- Villagrán Colina Paula Andrea 
/ Isla - Zúñiga y Guerrero S.A. 
y otra................................P.120 
J 
Jaime - Bobadilla / Jara 
Lafargue Marcia Carmen / 
Jiménez – Fuentes............P.122 
L 
Lastra - Pizarro / Lillo - Pizarro 
Julia y Cía. Limitada........P.122 
Llanos Flores Maira 
Elena - Icono Publicidad y 
Construcción S.P. / Llona - 
Multitruck Sociedad....... P.123 
M 
M a l d o n a d o M e n a 
Angélica del Carmen y otro 
- Inversiones Dream Team 
Ltda. y Otro.................. P.124 
Matamala - Ibáñez Contreras 
David y otra.................... P.125 
Mella – Castillo......... P.126 
Mena - Mena / Molina - 
Comercializadora Luna Mar 
Limitada......................... P.127 
Muhlhauser – Kastowski 
....................................... P.128 
Muñoz - Constructora My 
House Ltda..................... P.129 
N 
Navarrete - Alse S.A. y 
otra................................. P.129 
Novoa Muñoz - Salazar 
Valdivia y otro................ P.130 
O 
Olguín - Valenzuela / Olmos 
Durán Miguel - Agrícola 
Figueroa SpA................. P.130 
Ortiz - Rojas / Oyarzo – 
Paredes........................... P.131 
P 
Pa lma - Ibáñe z y o t ra 
....................................... P.132 
Palma Novoa - Salazar 
Valdivia / Palominos - González 
/ Pavez............................ P.134 
Pedernera Morales Aldo - 
Roberto Estay Díaz E.I.R.L. y 
otra................................. P.135 
Pérez - Sociedad Educacional 
San Gabriel SpA / Pérez Pérez 
Patricio Alberto / Pesutic Pérez 
Delia Antonieta - Sepúlveda 
Pesutic Lorena Francisca y 
otros............................... P.136 
Q 
Quijada Ortiz Mauricio 
Ernesto - Oppa Seguridad 
SPA................................. P.138 
R 
Raillanca - Sociedad 
Comercializadora B & M Ltda. 
/ Reyes Hidalgo - Silva Araya / 
Riquelme Olate María Lisbeth 
- Sociedad Comercial Improar 
S.A................................. P.138 
Riquelme Saldías Guillermo 
José y otro - Inmobiliaria 
Mediterráneo SPA.......... P.139
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Diario Oficial Reajuste Sector Público año 2014

  • 1. I CUERPO S U M A R I O LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Núm. 41.021.- Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido) Atrasado..............................$650.- (IVA incluido) Edición de 8 páginas Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014 Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos Consultas Telefónicas: +56 2 24863601 Consultas E-mail: consultas@diarioficial.cl Atención a Regiones: zonanorte@diarioficial.cl zonasur@diarioficial.cl Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE HACIENDA Ley número 20.799.- Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica...............................................P.1 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Nacional de Menores Dirección Regional Valparaíso Resolución número 947/D exenta.- Designa Administrador Provisional para Residencia RSP-PER Vengan a Mí.........................P.6 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala.......................................P.6 MUNICIPALIDADES Municipalidad de Diego de Almagro Decreto alcaldicio número 3.030 exento.- Aprueba e instruye publicar ordenanza de funcionamiento de ferias libres.............................................. P.6 Servicio Electoral Extracto de resolución número O-2.422, de 2014, que dispone notificación por aviso.................... P.8 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Hacienda LEY NÚM. 20.799 OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
  • 2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de “$260.285”, “$295.181” y “$317.506”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$310.000.-”, “$345.000.-” y “$367.000”, respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o
  • 3. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 3 inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-. El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2014” por “y enero del año 2015,”. b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2015” por “2016”. Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de
  • 4. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados. Del mismo modo, las cantidades de $716.580.- y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior. Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980. Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuere menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-. Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculado en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N°20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, modificado por el decreto N°167, de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880. Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar. En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso. Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo de 2014. La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo de 2014. La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo de 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año. Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo. Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por
  • 5. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 5 resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996, y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación. Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución. Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del secretario regional ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional. En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014. Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882: a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”. b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”. Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos. Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.708 en el siguiente sentido: 1.- En su artículo 3°: a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente: “Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículos 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”. c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “2013 y 2014” por la siguiente: “2013, 2014 y 2015”. 2.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por “30 de junio de 2015”. Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma: 1.- En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”. 2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente: Miles de $ Universidad Año 2015 Incremento adicional Año 2016. Arturo Prat 613.591 55.780 De Antofagasta 615.588 55.963 De Magallanes 615.588 55.963 De Tarapacá 626.132 56.921 3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente: “El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”. 4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”. Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican. La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica. 2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación. 3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda. Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior será el 35%. La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados. El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público. Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 28 de noviembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Sergio Granados Aguilar, Subsecretario de Hacienda (S).
  • 6. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 PODER EJECUTIVO Ministerio de Justicia Servicio Nacional de Menores Dirección Regional Valparaíso DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA RESIDENCIA RSP-PER VENGAN A MÍ (Resolución) Núm. 947/D exenta.- Valparaíso, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5° Nos 3, 5, 8 y 10 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, 34 inciso primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N° 19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención; artículo 35 y siguientes del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores, decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293, de 2000 en la resolución exenta del Sename N° 32/B, de 2007, en la resolución de Sename N° 288 de 4 de abril del 2014, en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y, Considerando: 1°. Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado cuya misión es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente por organismos colaboradores del Servicio. 2°. Que, mediante resolución exenta N° 3.887, de fecha 21 agosto de 2012, de la Dirección Nacional del Sename, se aprobó el Cuarto Llamado a Concurso Público de Proyectos para la Línea de Acción Centros Residenciales, modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP) y Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), para la red de colaboradores acreditados del Sename. 3°. Que, de acuerdo a dicho concurso público, se adjudicó el código N° 2003 al colaborador acreditado Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, de acuerdo a lo que señala la resolución exenta N° 4.919, de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. 4°. Que, mediante convenio celebrado con fecha 15 de noviembre de 2012, entre el Servicio Nacional de Menores y la Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, aprobado por las resoluciones exentas N°s 615 y 616, de la misma fecha, de la Dirección Regional de Valparaíso del Sename, dicho colaborador acreditado se comprometió a ejecutar el proyecto denominado RPM-PER Vengan a Mí, a contar del día 15 de noviembre del año 2012, extendiéndose su vigencia por un año. Posteriormente con fecha 15 de noviembre de 2013 se suscribe entre ambas instituciones la prórroga y modificación del convenio, la cual se aprueba mediante las resoluciones exentas N° 565/D y 566/D, de 15 de noviembre de 2013. 5°. Que, la Dirección Regional de Sename Valparaíso informó al Juzgado de Familia de Villa Alemana, por medio del ordinario N° 618, de fecha 23 de octubre de 2014, que en la residencia Vengan a Mí existen graves anomalías y situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes internos por lo que se solicita que se decrete la Administración Provisional de dicho Hogar. 6°. Ante lo comunicado por el Servicio Nacional de Menores Región de Valparaíso, el Juzgado de Familia de Villa Alemana inició de oficio Medida de Protección, causa Rit P 457-2014, para efectos de tramitar causa relativa a solicitud de nombramiento de administración respecto del programa RSP-PER Vengan a Mí. 7°. Con fecha 29 de octubre de 2014, se celebró audiencia especial en la causa ya individualizada en considerando anterior, resolviendo que se da lugar a la causa de protección de los niños que se encuentran adscritos a la residencia RSP-PER Vengan a Mí, y en virtud de la cual acoge la solicitud de disponer administración provisional del Programa RSP Vengan a Mí por el término de seis meses, a contar del 29 de octubre del presente año, que la designación de la persona del administrador corresponderá a este Servicio y que dicho administrador deberá hacer llegar mensualmente al Tribunal un informe de la administración, conforme el cual se proveerá la prórroga en caso de ser necesaria. 8°. La causal de intervención a través de la administración provisoria del Servicio Nacional de Menores se determinó en consideración primordial al interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención a fin de resignificar y restituir los derechos vulnerados de estos y protegerlos para que estos derechos no sean nuevamente vulnerados. 9°. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional designe a un administrador provisional para ejecutar la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de Familia de Villa Alemana. Resuelvo: 1° Desígnese como Administrador Provisional de la residencia RSP-PER Vengan a Mí por un período de seis meses a contar del 29 de octubre de 2014, al Sr. Luis Olivares Díaz, cédula nacional de identidad N° 8.688.775-4. 2° Publíquese el contenido de la presente resolución exenta en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Esteban Elórtegui Gómez, Director Regional Servicio Nacional de Menores, Región de Valparaíso. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 1 DE DICIEMBRE DE 2014 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 605,46 1,0000 DOLAR CANADA 529,76 1,1429 DOLAR AUSTRALIA 515,68 1,1741 DOLAR NEOZELANDES 474,61 1,2757 DOLAR DE SINGAPUR 464,27 1,3041 LIBRA ESTERLINA 946,77 0,6395 YEN JAPONES 5,10 118,7200 FRANCO SUIZO 626,71 0,9661 CORONA DANESA 101,18 5,9837 CORONA NORUEGA 86,23 7,0211 CORONA SUECA 81,13 7,4625 YUAN 98,29 6,1599 EURO 752,87 0,8042 WON COREANO 0,55 1107,8100 DEG 886,60 0,6829 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07- 900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $760,55 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 28 de noviembre de 2014. Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe. Municipalidades MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Núm. 3.030 exento.- Diego de Almagro, 10 de noviembre de 2014.- Vistos: La sentencia Rol N° 537- A de fecha 26 de noviembre del 2012, el Tribunal Electoral Regional (TER) y el Acta Constitutiva del Concejo Municipal de Diego de Almagro, de fecha 6 de diciembre del 2012; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la ley N° 20.713 del 18 de diciembre 2013 que aprueba el presupuesto para el sector público para el año 2014,
  • 7. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 7 y las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores. Considerando: 1. La vigencia del decreto N° 820 del 14 de septiembre 2014, que regula el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro, y la necesidad de actualizarlo conforme a la realidad existente en dicho ámbito. 2. El Acuerdo N° 163 del Honorable Concejo Municipal aprobando la Ordenanza de Funcionamiento de las Ferias Libres en la comuna de Diego de Almagro en Sesión Ordinaria correspondiente al 14 de octubre 2014. Decreto: 1. Apruébase y publíquese la Ordenanza sobre Funcionamiento de las Ferias Libres en la Comuna de Diego de Almagro en el diario de mayor circulación regional y en la Página Web Municipal www. diegodalmagro.cl. 2. Déjese sin efecto el decreto N°820 del 14 de septiembre 1999, que regulaba el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro. 3. La Dirección de Administración y Finanzas y el Departamento de Rentas, dispondrán las medidas legales y administrativas correspondientes. 4. La Dirección de Control Interno, verificará el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Anótese, comuníquese y cúmplase.- Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal, Ministro de Fe. ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DIEGO DE ALMAGRO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo N° 1: Se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerza en espacios de uso público, dentro de la comuna, costado Norte de la Avda Colipi, entre calles Avda Diego de Almagro y Lastarria, en Diego de Almagro. En la localidad de El Salvador se realizará de acuerdo a los días pago de la Empresa desde 7:00 a las 20:00 hrs, efectuado por comerciantes autorizados por la I. Municipalidad en los días y condiciones determinadas por la presente Ordenanza. Feria de jubilados: Se realizará el día que corresponda pago de éstos; en las calles Avda Diego de Almagro desde calle Vivar a Lautaro; y calle Lautaro desde Diego de Almagro hasta calle Chañaral. No se otorgarán más de 2 espacios, sólo si hubiese disponibilidad. Las ferias serán reguladas por la sección de patentes comerciales. Artículo N°2: Se autorizan el expendio de los siguientes productos: a) Comida al paso b) Frutas y verduras c) Productos del mar d) Plantas y flores e) Bazar, paquetería, tienda f) Jugos y refrescos, helados g) Ferretería y artículos para automóviles h) Ropa usada i) Música y películas en formato original j) Artesanía, pinturas y pósters (se entenderá por artesanía productos típicos y originales) k) Aves vivas y faenadas l) Hierbas medicinales m) Condimentos n) Venta de libros y revistas, en formato original o) Venta de géneros y lanas p) Venta de calzado q) Juguetes r) Artículos de celulares y computación s) Artículos para el hogar y menaje t) Venta de planes y atención de clientes servicios de telefonía y similares u) Frutos secos v) Calzado. TÍTULO II Lugares de funcionamiento Artículo N°3: Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas una al lado de la otra, respetando los límites existentes. Artículo N° 5: La Feria Libre funcionará los días que fije el Municipio en conjunto con el Sindicato de Feriantes (los sábados); sin embargo, se podrá realizar en otros días por causas de festivos u otra eventualidad, previa solicitud de la directiva del Sindicato de Ferias Libres de la comuna con a lo menos 7 días de anticipación, y visto bueno del Sr Alcalde e informada a los departamentos municipales involucrados, para tomar los resguardos pertinentes. Artículo N° 6: El horario de funcionamiento de la Feria Libre será: Desde las 6:30 a 8:30, instalación. Desde las 8:30 a las 15:30 horas, hora de funcionamiento quedando establecido que a las 17:00 hrs. no debe estar feriante en el lugar, para que el Municipio proceda a realizar el aseo como corresponde. Artículo N° 7: El comercio de feria libre estará afecto a patente y permisos otorgados por la I. Municipalidad, en las condiciones establecidas por la Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales. Artículo N° 8: Toda persona habilitada para ejercer el comercio estará facultada para solicitar a la I. Municipalidad patente, siempre y cuando haya disponibilidad de puestos y contando con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud escrita dirigida al Sr Alcalde. b) Ser chileno o extranjero acreditado legalmente para trabajar. c) Ser mayor de 18 años. d) Iniciación de actividad emitido por SII. e) Estar en situación de acreditar en cualquier momento el origen o procedencia de su mercadería (factura o guía de despacho). f) Autorización de Servicio Sanitario para los comerciantes que se requiera. g) Contar con boletas o algún documento que acredite exenciones. h) Certificado de residencia de la comuna. Artículo N° 9: La autorización de permisos de ferias libres se basará en los siguientes requisitos: a) Que existan cupos suficientes por zonas y rubros de acuerdo a la distribución que determina el municipio, y solo para las calles destinadas para este fin. b) Iniciación de actividades o tasación. Artículo N° 10: No podrá obtener patente o autorización para trabajar en la feria libre, ningún contribuyente que mantenga deuda con el Municipio, por cualquier concepto y el contribuyente que cuente con 2 infracciones, por faltas a los inspectores municipales o carabineros. Artículo N° 11: El puesto deberá ser atendido por el asignatario de la patente, su cónyuge o cualquier persona mayor de 18 años, previo aviso al inspector municipal. Los casos de los menores de edad, este deberá contar con la autorización notarial de sus padres, además de acompañar el respectivo certificado de estudios. Artículo N° 12: Cada contribuyente deberá tener su permiso o patente vigente correspondiente al día o semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos fiscalizadores en el momento de ser requerida. Artículo N° 13: Si falleciera el titular de la patente, esta podrá ser renovada, siempre cuando cumpla con los requisitos, a nombre de su cónyuge o hijo legítimo, la falta de ello caducará la patente. Artículo N° 14: Toda patente es personal e intransferible, como así también el espacio que se le otorgue. Artículo N° 15: Todo comerciante tendrá la obligación de dejar donde se encuentre su puesto limpio y aseado, el Departamento de Aseo y Ornato del Municipio proporcionará receptáculos para depositar los elementos sobrantes. Artículo N° 16: Los puestos asignados en el recinto de la feria tendrán la siguiente medida: 4 metros de ancho por 3 metros de fondo. TÍTULO III De las Patentes y Permisos Municipales Artículo N° 17: Por cada puesto se cancelará la respectiva patente o permiso comercial y el correspondiente derecho por el bien nacional de uso público, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. Artículo N° 18: Los montos a pagar por cada patente serán los establecidos en el art. N° 22 de la Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el servicio de aseo se cobrará en base de la patente, sin rebajas. a) Los derechos de uso público nacional se cancelarán de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local de derecho vigente, por el Departamento de Obras Municipales. TÍTULO IV De las sanciones y prohibiciones Artículo N° 19: Serán consideradas Faltas graves las siguientes situaciones:
  • 8. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 8 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 a) Dejar o colocar mercaderías, tableros, paños y otros elementos antes de las 6:00 de la mañana, los días de funcionamiento de la feria. b) Mantener mercaderías, tableros, toldos instalados o semiinstalados después de las 17:00 hrs. los días de funcionamiento. c) No mantener los precios de los productos a la vista del público, balanzas no calibradas. d) Desobedecer las órdenes o faltar el respeto a los LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL inspectores municipales o carabineros. e) El consumo o expendio de bebidas alcohólicas, antes, durante o después de realizada la feria libre. f) El ejercicio en estado de ebriedad o con clara manifestación de haber ingerido alcohol. El infractor deberá ser retirado del lugar, denunciado al Juzgado de Policía Local, y caducado su permiso o patente. g) Mantener vehículos (camiones, camionetas, furgones, carretones, etc.) en sus puestos, ya sea aceras u obstaculizando el paso peatonal. h) Mantener animales que causen daño a la propiedad pública o privada. i) Dejar elementos como cajas, cajones, botellas, o basura en las jardineras. Artículo N° 20: Los comerciantes provenientes de otras comunas o que no cuenten con patente, estarán sujetos a sacar sus permisos con antelación en el Dpto. Rentas Municipales durante la semana: De lunes a viernes de: 8:30 a 15:30 hrs. Artículo N° 21: Los comerciantes provenientes de otras comunas que no hayan sacado su permiso correspondiente, están sujetos a una notificación según lo establecido en Ordenanza Municipal decreto exento N° 1.291, Título V, derechos por comercio en la vía pública y ambulante. Artículo Nº 22: El comerciante notificado podrá cancelar el importe en Tesorería Municipal, hasta las 12:00 del día hábil siguiente a los hechos, por única vez. Artículo N° 23: El comerciante que fuere denunciado ante el tribunal, por no cancelación del importe de su notificación, no podrá volver a instalarse mientras no regulariza dicha situación. Artículo N° 24: La venta de productos no originales como CDs, libros, etc., estará prohibida. En caso de ser sorprendido un comerciante vendiendo los elementos señalados en el inciso anterior, el funcionario municipal deberá realizar la denuncia ante los juzgados respectivos. Artículo N° 25: Serán consideradas faltas graves las siguientes acciones: a) La agresión de hecho y de palabra a inspectores municipales, carabineros, entre comerciantes y al público, lo que causará la caducidad inmediata de la patente o permiso. b) Arrendar, ceder, prestar o vender el puesto asignado a terceros. c) La no concurrencia injustificada a trabajar en el puesto asignado durante 4 ferias consecutivas. d) El no pago de la patente durante un semestre o negarse a recibir la notificación. e) Adulterar el peso, medida o balanza en la venta de productos. f) Negarse a facilitar la pesa o balanza a los inspectores al ser controlada. Artículo N° 26: Se prohíbe la venta de todos los productos declarados en veda por el Servicio de Salud. Artículo N° 27: Las denuncias por quebrantamiento de la presente Ordenanza Municipal, podrá ser efectuada por carabineros, inspectores municipales, Servicio de Impuestos Internos e inspectores del Servicio de Salud, quienes tendrán para estos efectos el carácter de ministro de fe, en cuanto a la constatación de los hechos denunciados. Artículo N° 28: En general, la infracción de cualquiera de los artículos para ejercer el comercio que regula esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM. Artículo N° 29: En caso de decomiso de mercadería, el personal que la realice, deberá levantar un acta de la mercadería decomisada, dejando una en poder del infractor y remitir el acta junto con la mercadería al Juzgado de Policía Local. Artículo N° 30: No podrán instalarse en los pasos peatonales. Artículo Nº31: Todos aquellos comerciantes que no se ajusten a lo estipulado en esta Ordenanza, se hará merecedor de infracciones y posterior caducidad de la patente o permiso municipal. Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal. Servicio Electoral EXTRACTO Por resolución “O” Nº 2.422, de 18 de noviembre de 2014, el Servicio Electoral dispuso la notificación por aviso a las personas individualizadas a continuación, respecto de los actos administrativos que se indican, relacionados con la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Eduardo Charme Aguirre, Director.
  • 9. II CUERPO Núm. 41.021.- Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.) S U M A R I O DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido) Atrasado..............................$650.- (IVA incluido) Edición de 180 páginas Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014 Normas Particulares PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Departamento de Cooperativas Cooperativa Campesina Kullinko de Melipeuco...... P.5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Superintendencia de Educación Extractos de notificaciones ........................................... P.5 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Superintendencia de Servicios Sanitarios Otorga concesiones de servicios sanitarios............. P.5 Ampliación de concesión de servicios sanitarios............. P.6 Formalización y ampliación de concesión de servicios sanitarios............................ P.6 Solicitudes de concesión de servicios públicos sanitarios ........................................... P.6 Dirección General de Aguas Solicitudes de Particulares Comunas de: Ancud / Angol / Antuco / Bulnes / Cabildo / Calbuco / Carahue / Cauquenes / Cerrillos / Chaitén / Chanco / Chimbarongo / Chol Chol / Chonchi / Cochrane / Colina / Collipulli / Coltauco / Coquimbo / Coyhaique / Curacautín / Curaco de Vélez / Doñihue / Freire / Freirina / General Lagos / Hualaihué / La Ligua / La Unión / Las Condes / Limache / Litueche / Loncoche / Los Ángeles / Mariquina / Melipilla / Molina / Mostazal / Navidad / Nueva Imperial / Olivar / Ovalle / Padre Hurtado / Paillaco / Paine / Palena / Panguipulli / Parral / Pedro Aguirre Cerda / Pelluhue / Peñaflor / Petorca / Pica / Providencia / Pucón / Puerto Montt / Puerto Varas / Pumanque / Purranque / Quilaco / Quillota / Rancagua / Rauco / Retiro / Río Bueno / Río Ibáñez / Saavedra / Sagrada Familia / Salamanca / San Bernardo / San Carlos / San Clemente / San Esteban / San Fernando / San Javier / San Pedro de la Paz / San Vicente de Tagua-Tagua / Talagante / Teodoro Schmidt / Tierra Amarilla / Til Til / Valdivia / Villa Alemana / Villarrica / Vitacura / Zapallar............... P.8 Provincias de: Biobío / Cachapoal / Cautín / Cordillera / General Carrera / Linares / Llanquihue / Los Andes / Malleco / Ñuble / Osorno / Palena / Ranco / Talca / Valdivia / Valparaíso........................P.23 Fiscalía Extractos de decretos expropiatorios números 658 / 906 / 955 / 960 / 994 / 999 / 1.007 / 1.019 / 1.020 / 1.021 / 1.022 / 1.023 / 1.024 / 1.025 / 1.026 / 1.027 / 1.028 / 1.029 / 1.030 / 1.031 / 1.032 / 1.033 / 1.034 / 1.037 / 1.038 / 1.040 / 1.042 / 1.043 / 1.044 / 1.045 / 1.046 / 1.047 / 1.048 / 1.049 / 1.050 / 1.051 / 1.052 / 1.053 / 1.054 / 1.055 / 1.056 / 1.057 / 1.058 / 1.059 / 1.060 / 1.061 / 1.062 / 1.063 / 1.064 / 1.065 / 1.066 / 1.067 / 1.068 / 1.069 / 1.070 / 1.071 / 1.072 / 1.073 / 1.074 / 1.075 / 1.076 / 1.077 / 1.078 / 1.079 / 1.080 / 1.081 / 1.082 / 1.083 / 1.087 / 1.088 / 1.089 / 1.090 / 1.091 / 1.092 / 1.093 / 1.094 / 1.095 / 1.096 / 1.097 / 1.098 / 1.099 / 1.100 / 1.101 / 1.105 / 1.106 / 1.107 / 1.108 / 1.109 / 1.110 / 1.114 y 1.115 exentos, de 2014.................P.28 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana Resoluciones exentas números 5.640 y 6.109, de 2014, que rectifican publicaciones efectuadas con fecha 15 de noviembre de 2014, en el sentido que indican a continuación......................P.39 Servicio de Vivienda y Urbanización IV Región de Coquimbo Resoluciones números 884 / 885 / 886 / 887 / 888 / 889 / 890 / 891 / 892 / 893 / 894 / 895 / 896 / 899 / 900 / 901 y 902, de 2014, que ordenan expropiar inmuebles que indican.........................P.39 Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Resolución exenta número 4.991, de 2014, que ordena expropiación parcial de inmueble que señala...........................P.40 Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Biobío Resoluciones exentas números 4.110 / 4.163 / 4.164 / 4.165 / 4.178 / 4.179 / 4.180 / 4.181 / 4.186 / 4.187 / 4.188 / 4.203 / 4.204 / 4.205 / 4.260 / 4.278 / 4.280 / 4.281 / 4.282 / 4.330 y 4.347, de 2014, que ordenan expropiación parcial y total de inmuebles que indican........P.40 Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía Resolución número 5.615, de 2014, que ordena expropiación de lote que señala...............P.43 Servicio de Vivienda y Urbanización X Región de Los Lagos Resolución exenta número 2.972.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.43 Resolución exenta número 2.973.- Expropia lote que indica y fija monto total de indemnización provisional..........................P.43 Resolución exenta número 2.974.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.44 Resolución exenta número 2.975.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.44 Resolución exenta número 2.976.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.44 Resolución exenta número 2.977.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de la indemnización................P.45 Resolución exenta número 2.978.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.45 Resolución exenta número 2.979.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.46 Resolución exenta número 2.980.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.46 Resolución exenta número 2.981.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.47 Resolución exenta número 2.982.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización....................P.47 MINISTERIO DE AGRICULTURA Servicio Agrícola y Ganadero División Semillas Registro de Variedades Protegidas Solicitud.........................P.47 División Protección Agrícola y Forestal Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes Solicitud.........................P.47 Servicio Agrícola y Ganadero XV Región de Arica y Parinacota Resoluciones exentas números 305, 462, 583, 722, 728, 749, 5.143, 7.320, de 2014.................................P.48 Publicaciones Judiciales Extravío de Documentos A Abarca Pérez Martín Segundo / Aguilera Mercado Marta Elena / Álvarez Mancilla Marianora / Andaur Gutiérrez Gloria Maritza / Araya Jerez Patricio Benjamín / Aronowsky Navarro Karin Ema..........P.49 B Benítez Zárate Emilia / Bravo Valenzuela Paola Andrea..............................P.49 C Caballero Ramiro Luis / Carmona Contreras Magaly Elizabeth / Carrillo Quinillao Nancy Estela / Castillo Aguirre Carmen Eugenia / Chacón Carrasco Arnaldo Andrés / Chávez Bueno Manuel Ramiro / Cisternas Pérez Alicia / Contreras Rojas Jorge Salomón / Cruz Hernández Doralisa del Carmen.............................P.49 D Domínguez Soto Luis Adrián / Durán Cortés Héctor Fabián..............................P.49 E Escobar Amigo Erika Soledad.............................P.49 F Fernández Pucheu Gabriel / Fuentes González Elsa / Fuenzalida Soto María Alicia................................P.49 DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS
  • 10. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo II - 2 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021 G Gallardo Díaz José Miguel / Garay Palavecino María Petronila / García Zapata Edelmira Elena / Garrido Pino Osvaldo Enrique / Godoy Guerra Elizabeth Carolina / González Garcés Fernando / González Soto Ximena Elizabeth / Graf Services Limitada............. P.49 H Habiterra Limitada / Herrera Herrera Emilio José / Hourton Poisson Juan Alfredo / Huentecura Queupumil Claudia Alejandra.......................... P.50 I Icel Centro de Formación T é c n i c a L i m i t a d a / Iturriaga Córdova Joselyn Andrea............................ P.50 L Lazo Hernández María Eugenia / Leiva Don Juan Nidia Paola / Linai Vergara Carolina Lisete................................ P.50 M Marín Cerda Sandra Verónica / Metlife Chile Seguros de Vida S.A. / Muñoz Saldivia Patricia Isabel................................ P.50 N Núñez Araya Raúl Armando y Otros.............................. P.50 O Olmos Soza Manuel..... P.50 P Pavez Muñoz Zunilda del Carmen / Pérez Reyes Felicita Georgina........................... P.50 Q Quintanilla Molina Galo Vladimir / Quitral Toledo Grace Emily................................ P.50 R Ravello Ravello Anita Rosaura / Reyes Avendaño Paula Andrea / Reyes Sereño María Magdalena / Rico Gallardo Ximena Alicia / Robles Méndez Marcela / Rodríguez Araya Felipe Rigoberto / Rojas León Denisse Tamara / Rojas Rojas Gabriel Atonio / Rol V-66-2014 / Román Darío Clemente sucesión........... P.50 S Santana Saldivia Teresa Margoth / Sebastiani Pellegrini Sergio / Seghetti Giudice Norma / Solís González Bárbara Loreto / Soracco Riquelme Gloria María / Stuardo Cubillos Andrea Soledad...............................P.51 T Tamayo Hevia Felipe / Toro Calvuqueo María Angélica / Toro Daza Leopoldo / Torres Pérez Raquel del Rosario / Transportes Aéreo S.A...........................P.51 V Vargas Klausen Matías / Vásquez Ramos José Jilberto / Vera Tapia Laura Filomena / Vesperinas Díaz Claudio / Vivanco Palma Miguel Ángel..................................P.51 Z Zapata Chaura Alejandro / Zapata Ramírez Flor María ...........................................P.51 Muertes presuntas Cárdenas Hernández Orlando Erico / Guzmán Soldan Carlos Esteban / Morales Ruiz José Luis / Pinto Ulloa José Arnoldo.......................... P.51 Solicitudes de Cambios de Nombre A Aburto Sandoval Vaitiare Ignacia / Alvarado Águila Claudio Nicolás / Andler Büchner Rodrigo Wendelin / Araneda Vásquez Estefani / Aránguiz Salinas Simonett Antonia / Aránguiz Zamora Isadora Luisa / Aravena Flores Alejandro Gabriel / Araya-Jutronic Espinoza Nadja Denisse...............................P.51 Ayaquintay Gatica Natalia Estefanía.............................P.56 B Balboa Rojas Yazmín Mercedes / Baltra Espejo Felipe Ignacio y otro / Barahona Barahona Víctor Manuel / Barbieri González Felipe Marcelo / Barff Ramos Loreley Scarlett / Barraza Maldonado Nicolás Ignacio / Beltrán Mendoza Gerard Alexis / Benavente Castro María Paz / Bravo Castellano Susana Luisa / Bravo Martínez Patricio Eduardo / Bustamante Cornejo Eleonor.................P.56 C Cáceres Fuentes Daritza Andrea / Cadima Argote Sergio Miguel / Callahan Bahamonde Marla Danae / Campos Benavides John / Candia Artigas Scarlett Constanza / Caruz Piñeda Isidora Solange / Casin Jorquera Amer Alberto / Castro Vera Hilda del Carmen...............................P.56 Catalán Vizcarra Denisse / Chacana Santander Samantha Carolina / Chávez Campos Celia / Curín Caniupil Wagülen María..................................P.57 D De Azcuénaga Silva María Cecilia / De la Peña Vásquez Tania Carolina / De la Sotta Franco Pablo Andrés / De Segovia Martínez Francisco Eduardo / Del Rey Hernández-González Álvaro Felipe..................................P.57 F Fonseca Fonseca Marcia del Carmen...............................P.57 G Gaete Fuentes Daniel Alejandro / Galleguillos Romero María Sara / Garcés del Castillo Manuela..............................P.57 Godoy Godoy Cristian Marcelo / Godoy Guerrero Fernanda Andrea / Gómez Chaparro Francisco Javier / Gonzales Mamani Wendy Belen / González Albornoz Martín Eduardo / González Scarich Osvaldo / Guerrero Mendoza Noemí Estefany / Gutiérrez Gutiérrez Fernando Benjamín...........................P.58 H Habit Rivas María José / Herrera Huaiquio Lisardo Adercio ..............................P.58 Huaiquillán Navarrete Jehová Ishi / Huerta Leiva Francisco Javier / Huete Colihuinca Daniela Belén / Huki Cuadros Ninoska Avareipúa...........................P.59 J Justo Ramírez Jefferson Tomás.................................P.59 K Kemp Corvalán Ninoska Stephanie / Koorbish Pinilla Gloria Maritza / Kusch Sepúlveda Claudia Andrea...................P.59 L Lago Vera Francisca Andrea / Lagos Fuentealba Aliset Yanina / Leal Cofré Roberto Camilo Agustín / Leal Leal Luis Alberto / Letelier Muñoz Margarita Andrea / Lombardi Krumpoeck Antonella / López Díaz Consuelo Ercira........P.59 M Manque Salinas Libertad / Manríquez Muñoz Javiera Constanza...........................P.59 Melgarejo Núñez Hilda Rosa / Mellado Ose Cristiano Bolivar / Molina Álvarez Paolo Marcelo / Molina Molina Myriam Rosenda / Mufdi Ramírez Luis Alberto / Muñoz Lizama Elioth Dimitry...............................P.60 N Navarro Gamboa Daniel Ignacio................................P.60 Navarro Monterio Cristian Nicolás / Neculmán Neculmán Carolina Michelle / Norambuena Baeza Lissette Ignacia / Nuche Peña Isaías Javier / Núñez Muñoz Kara Aylén..........................P.61 O Olivares Araya Yuli del Carmen / Oróstica González Martina Antonia / Osorio Soto Ignacia Yanett / Oyarzún Villegas Matías Ignacio....................P.61 P Palma Romero Ignacia Teresa Isadora........P.61 / Pardo Zapata Franco Alejandro / Parra Cayunao Andy Jhon / Pazos Avendaño María Francisca / Peña Oliva David Orlando / Petruzzi Fuentes Piero Italo / Pillco Berna Jason Thomas / Pinochet Aburto Camila Florencia y otro / Pratto Cornejo Camila Fernanda / Provoste Gallegos Luis Nolberto......P.62 Q Q u i j a d a H e r n á n d e z Belén / Quijada Hernández Nathalia.............................P.62 Quilaleo Antileo Andrés Bernardino y otro ..............P.63 R Ramírez Iturra Helen Lissette / Reyes Daniela Izamar / Reyes Muñoz Carlos Augusto / Reyes Vera Jordy Enrique / Rippley Varas Katherine / Riquelme Pérez Cristóbal Gabriel / Rivera Huichaqueo Adela Edith / Rivera Huichaqueo Ana María......P.63 Rivera Sanhueza Anita María / Rivero Campos Amada / Rodríguez Najani Alejandro Alberto / Rodríguez Tesla Héctor Andrés / Román Onell Constanza Angélica / Rozas-Peña Peña Arturo Eugenio / Rubilar Rubilar Cristóbal Ignacio / Ruiz Caico Héctor Eduardo..................P.64 Ruiz Martínez Cristian Andrés / Ruiz Nancul Karina.........P.65 S Salinas Kovacic Gabriela / Sánchez Parra Kevin Nikolas / Sandoval Narváez Michelle Monserrat / Sandoval Sandoval Elizabeth Rocío / Sanhueza Medina Morelia Rudith / Sierra Rosales Paulina Alejandra................P.65 T Tapia Cerda Sebastián Andrés / Tapia Venegas Diego Enrique / Torres Cortés-Monroy Liliana Carla..................... P.66 V Vargas Vargas Eick Giovanny / Vargas Vargas Natacha Amparo / Vera Aravena Fernanda Julieta / Vidal Verdejo Antonella Paz / Villalón Ledezma Esteban Jesús / Villarroel Rojas Máximo Constantino / Voss Voss María Belén................................ P.66 Y Yasset Sayen Tomás / Yucra Ayca Diana Sthefania....... P.66 Z Zárate Flores Johanny Alberto............................. P.66 Conservador de Bienes Raíces de Coronel y Talcahuano.- Reconstitución inscripción dominio......... P.67 Resoluciones Varias A Álamos - Mujica Jaque Idala.................................. P.67 A l b u r q u e n q u e - Alberquenque / Álvarez - Álvarez / Álvarez Guerrero Alejandro Nolberto - Díaz Gómez Margarita Elena / Araneda - Añasco / Arce - Díaz / Arellano - Rojas / Aros- Sociedad Correa y García Limitada / Asencio – Jipolou.. ......................................... P.68 Aval Chile S.A.G.R. - Carrasco López Ricardo Ernesto............................. P.69 Avendaño - Inmobiliaria Paicaví S.A....................... P.70 B Banco de Chile - AER Servicio Integral Industrial Limitada y otro................. P.71 B a n c o d e C h i l e - Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada y otros.............. P.73 Banco de Chile - Maestranza Ignis Limitada y otros...... P.75 Banco de Chile – Urra ......................................... P.76 Banco de Crédito e Inversiones - Molina Fuentealba / Banco Santander-Chile - Abufhele Bus Marcelo / Banco Santander-Chile - Aedo del Valle Alejandro Elías y otra....... P.77
  • 11. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo II - 3 Banco Santander-Chile - Automotriz El Alba Limitada / Banco Santander-Chile - Azúa Muñoz Francisco..............P.78 B a n c o S a n t a n d e r - Chile - Calle Pérez Jaime Cristián ..........................P.79 Banco Santander-Chile - Delgado Retamales Claudio Iván / Banco Santander- Chile - DT France S.A. y otros.................................P.80 Banco Santander-Chile - Echever r ía Quintero Miryam............................P.83 Banco Santander-Chile - Gonzá l e z Gonzá l e z Sandra..............................P.84 Banco Santander-Chile - J imé n e z Sep ú lveda Carolina...........................P.85 Banco Santander-Chile - Obando Jiménez...............P.86 Banco Santander-Chile - Ocares Riffo Yuri y otra .........................................P.87 Banco Santander-Chile - Orellana Berríos Leonardo Antonio............................P.88 Banco Santander-Chile - Wenzel Valdivia, Liliana Lucía................................P.89 Barra Morales Arturo Rigoberto / Barrales Vega Marcela de Lourdes - Meza Fuenzalida Rodrigo Javier / Barrientos – Barrientos.....P.90 Barrientos - Ibarra / Bascur Fuller Luis Ricardo - Fuller Palma Ingrid / BBVA Sociedad Leasing Inmobiliario S.A. - Espinoza / Blas - E y S Servicios de Contratistas Ltda. y otra................................P.91 Bravo - Burotto / Briones – Briones.............................P.92 C Cabello Domedel Nieves Marina - González Balcazar Leonel Arturo / Cádiz Henríquez / Calderón - Sociedad Miguel Etchepare..........................P.92 Caltagirone Silva Atilio Raimundo y otra / Campos - Inversiones Pucará Ltda.....P.93 Cariman – Guevara......P.96 Castillo – Lagos...........P.97 Castillo Muñoz Felipe Esteban - Impresores Gráficos Ltda..................................P.98 Catricura - Atuan / Comercial e Inmobiliaria ENE S.A. - Fuenzalida Gutiérrez Marta Adriana.............................P.99 Comunidad de Aguas Canal Valle Los Olmos / Corpbanca - Inversiones Inmobiliarias San Vicente S.A. / Cortez - Sepúlveda / Cruces Flores Dionisio del Carmen - Constructora Molle Chile SpA y otra...............P.101 Cruz Heredia Maribel Macarena / Curiqueo Llancanao Miguel Valeriano y otros - Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y otro .........................................P.102 D Díaz Huenulef Graciela de las Mercedes - Aravena Huaiquinao Miguel Antonio................P.103 Díaz Par r águez Pedro Pablo - Sociedad Comercial Xinergy Ltda. y Otro / Durán – Durán............................P.104 F Fernández - Acevedo / Fernández - Lican-Ray Exportaciones / Fernández - Lizama / Fisco de Chile - Ilustre Municipalidad de Huechuraba y Otros.................................P.105 Flor e s - Aspil l aga / Flores Matus Karina Noemí - Fernández Rojas Carlos Gabriel / Fuentes - Pérez Moya Verónica y otro................P.106 G Galaz - Cancino / Gallardo - Zúñiga y Guerrero S.A.....P.107 González - Castro / González Galeno Alejandro Antonio - González Medina Javier Ignacio y otra / Gutérrez Véliz Carlos Marcelo / Gutiérrez - Molina / Gutiérrez - Outside Servicios..........................P.109 Guzmán Rivera Juan - Guzmán Rivera Juan....................... P.110 H Hernández - Retamal López Felipe Andrés................... P.110 Herrara Mancilla Ramón Alejandro / Herrera Aguilera Francisco - Servicios Integrales Ltda. y Otro...................... P.111 Hevia / Hidalgo – Hidalgo ......................................... P.112 Hinostroza Escobedo Cristopher Divid - Transportes Vallejos Limitada............. P.113 I Inmobiliaria Apoquindo Limitada - Sociedad Inversiones El Yunque S.A. / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Aguilera Basáez María Angélica / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Alarcón Guerrero Juan Marcos / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Albornoz Riquelme Lisandro Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Amaya Bahamondes Marco Antonio................. P.114 Inmobiliaria Mapsa S.A. - Améstica Villalobos Eduardo Andrés / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Aravena Paz José Luis Norberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Bacciarini Barraza Ricardo Alberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Bustamante Dinamarca Jeannette Cristina / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cabrillana Carvajal Ana María / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cancino Muñoz Pedro Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Carrillo Sepúlveda Sergio Marcial / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cerón Jiménez Claudio Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Chandía Cabrera Clarisa del Carmen / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Chavarría Hernández Leticia Amalia / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cruz Aliaga María Angélica / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cuadros Arismendi Pilar Inés................................... P.115 Inmobiliaria Mapsa S.A. - Donaide Oyarzún Alex Patricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Duarte Contreras Carlos Alberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Espinoza Olave Rosana Emilia / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Faúndez Farfán Robert Moisés / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fernández Torres Marcia Andrea / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Figueroa Aránguiz Germán / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Flores Vergara José Fabián / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuentealba Arratia María Teresa / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuentes Colil Mario Sebastián / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuentes Oviedo Patricia del Carmen / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuenzalida Neira Ximena del Carmen / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Gálvez Araya Ricardo Antonio............................ P.116 Inmobiliaria Mapsa S.A. - García Pérez Sandra Antonieta / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Gómez Durán Ricardo Alex / Inmobiliaria Mapsa S.A. - González Benito María Jesús / Inmobiliaria Mapsa S.A. - González Espinoza Guillermo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Herrera Contreras Claudia Dayana / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Huenuhueque Carrillo Patricio Renán / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Hurtado Mellado Evelyn Denisse / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Jorquera Gaete Manuel Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Latorre López Marcelo Leonel / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Leyton Toro Carlos Iván / Inmobiliaria Mapsa S.A. - López López María Cristina / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Marabolí Jofré Cristian Marcelo............................ P.117 Inmobiliaria Mapsa S.A. - Marillanca Arredondo Octavio Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Martínez Barrera José Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Medina Varas Eduardo Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Molina Trujillo Hernán Arsenio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Montenegro Gallardo Rosa Elvira / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Morales Aguilera Ricardo Alberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Nahuelpán Pardo Andrea Alejandra / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Navarro Cabello Héctor Mauricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Neira Gamboa Javier Andrés / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Núñez Cerda Luis Rodolfo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Olave Medina Cristian Esteban / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Olguín Fernández Hernán Francisco.......................... P.118 Inmobiliaria Mapsa S.A. - Olivares Garcés Rodrigo Patricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Oyarzo Hormazábal Víctor Hugo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Passache Madrid Sergio Aldo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Pasten Ureta Fabiola Isabel / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Paz Guzmán Genaro Próspero / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Peralta Miranda Rafael Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Ramírez Soto Andrés Darwin / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Riquelme Zagal Pablo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Rojas Leiva Claudio Ernesto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Román Silva Francisco Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Salazar Machuca Ricardo Francisco / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Sepúlveda Sepúlveda Néstor Germán................. P.119 Inmobiliaria Mapsa S.A. - Superbi Rojas Raúl Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Torres Santana Patricia María / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Troncoso Soto Elizabeth de las Mercedes / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Vásquez Villarroel Eduardo Enrique / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Velastín Catalán Leonel Lorenzo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Venegas Saldaña Carlos Patricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Vilasau Paredes Juan Víctor / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Villagrán Colina Paula Andrea / Isla - Zúñiga y Guerrero S.A. y otra................................P.120 J Jaime - Bobadilla / Jara Lafargue Marcia Carmen / Jiménez – Fuentes............P.122 L Lastra - Pizarro / Lillo - Pizarro Julia y Cía. Limitada........P.122 Llanos Flores Maira Elena - Icono Publicidad y Construcción S.P. / Llona - Multitruck Sociedad....... P.123 M M a l d o n a d o M e n a Angélica del Carmen y otro - Inversiones Dream Team Ltda. y Otro.................. P.124 Matamala - Ibáñez Contreras David y otra.................... P.125 Mella – Castillo......... P.126 Mena - Mena / Molina - Comercializadora Luna Mar Limitada......................... P.127 Muhlhauser – Kastowski ....................................... P.128 Muñoz - Constructora My House Ltda..................... P.129 N Navarrete - Alse S.A. y otra................................. P.129 Novoa Muñoz - Salazar Valdivia y otro................ P.130 O Olguín - Valenzuela / Olmos Durán Miguel - Agrícola Figueroa SpA................. P.130 Ortiz - Rojas / Oyarzo – Paredes........................... P.131 P Pa lma - Ibáñe z y o t ra ....................................... P.132 Palma Novoa - Salazar Valdivia / Palominos - González / Pavez............................ P.134 Pedernera Morales Aldo - Roberto Estay Díaz E.I.R.L. y otra................................. P.135 Pérez - Sociedad Educacional San Gabriel SpA / Pérez Pérez Patricio Alberto / Pesutic Pérez Delia Antonieta - Sepúlveda Pesutic Lorena Francisca y otros............................... P.136 Q Quijada Ortiz Mauricio Ernesto - Oppa Seguridad SPA................................. P.138 R Raillanca - Sociedad Comercializadora B & M Ltda. / Reyes Hidalgo - Silva Araya / Riquelme Olate María Lisbeth - Sociedad Comercial Improar S.A................................. P.138 Riquelme Saldías Guillermo José y otro - Inmobiliaria Mediterráneo SPA.......... P.139