1. I
CUERPO
S U M A R I O
LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL
Núm. 41.021.-
Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.)
Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido)
Atrasado..............................$650.- (IVA incluido)
Edición de 8 páginas
Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014
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Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
MINISTERIO DE
HACIENDA
Ley número 20.799.- Otorga
reajuste de remuneraciones a los
trabajadores del sector público,
concede aguinaldos que señala,
y concede otros beneficios que
indica...............................................P.1
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Valparaíso
Resolución número 947/D
exenta.- Designa Administrador
Provisional para Residencia RSP-PER
Vengan a Mí.........................P.6
OTRAS ENTIDADES
Banco Central de Chile
Tipos de cambio y paridades de
monedas extranjeras para efectos
que señala.......................................P.6
MUNICIPALIDADES
Municipalidad de
Diego de Almagro
Decreto alcaldicio número 3.030
exento.- Aprueba e instruye publicar
ordenanza de funcionamiento de ferias
libres.............................................. P.6
Servicio Electoral
Extracto de resolución número
O-2.422, de 2014, que dispone
notificación por aviso.................... P.8
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Hacienda
LEY NÚM. 20.799
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO,
CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y
CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre
de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en
dinero, imponibles para salud y pensiones, o no
imponibles, de los trabajadores del sector público,
incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076
y el personal del acuerdo complementario de la ley
Nº19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no
regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo
sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo
con las disposiciones sobre negociación colectiva
establecidas en el Código del Trabajo y sus normas
complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones
sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda
extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones
del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de
los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones
sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere
el inciso primero, establecidas en porcentajes de
los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se
calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad
con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de
diciembre de 2014.
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un
aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la
fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de
planta o a contrata de las entidades actualmente regidas
por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el
decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del
decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza
de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa
Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968,
del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de
ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y
Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas
del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica
de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se
rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados
en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores
del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al
personal remunerado de conformidad al párrafo 3º
del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores
de empresas y entidades del Estado que no negocien
colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de
acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de
1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por
decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $49.396.- para
los trabajadores cuya remuneración líquida percibida
en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior
a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya
remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos
efectos, se entenderá por remuneración líquida el
total de las de carácter permanente correspondiente a
dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones
y bonos asociados al desempeño individual, colectivo
o institucional; con la sola deducción de los impuestos
y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo
anterior corresponderá, asimismo, en los términos
que establece dicha disposición, a los trabajadores de
las universidades que reciben aporte fiscal directo de
acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de
ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los
trabajadores de sectores de la Administración del Estado
que hayan sido traspasados a las municipalidades,
siempre que tengan alguna de dichas calidades a la
fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los
artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los
órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo
del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados,
de las empresas señaladas expresamente en el artículo
2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán
de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá
la entrega a las entidades con patrimonio propio de
las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden
financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios,
siempre que dichos recursos le sean requeridos, como
máximo, dentro de los dos meses posteriores al del
pago del beneficio.
Artículo 5º.- Los trabajadores de los
establecimientos particulares de enseñanza
subvencionados por el Estado conforme al decreto
con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de
Educación, y de los establecimientos de Educación
Técnico Profesional traspasados en administración
de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán
derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el
artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que
establece dicha disposición.
2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 2 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021
El Ministerio de Educación fijará internamente
los procedimientos de entrega de los recursos a los
sostenedores o representantes legales de los referidos
establecimientos y de resguardo de su aplicación al
pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos
recursos se transferirán a través de la Subsecretaría
de Educación.
Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones
reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional
de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de
1979, que reciban las subvenciones establecidas en el
artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones
de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia
Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal,
al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en
los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a las referidas
instituciones y de resguardo de su aplicación al pago
del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los
artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del
aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el
que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que
corresponda.
Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez,
un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los
trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015,
desempeñen cargos de planta o a contrata en las
entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los
trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º
de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $63.600.- para
los trabajadores cuya remuneración líquida, que
les corresponda percibir en el mes de agosto del
año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de
$44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida
supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá
como remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondientes a dicho mes, excluidas
las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional; con la
sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por
este artículo, en lo que se refiere a los órganos y
servicios públicos centralizados, será de cargo del
Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las
empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de
las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo
de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro
de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con
patrimonio propio de las cantidades necesarias para
pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte
con sus recursos propios, siempre que dichos recursos
le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos
meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos
de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley,
el Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de pago y entrega de los recursos a los
sostenedores o representantes legales de los referidos
establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago
del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos
se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a
que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio
de Justicia fijará internamente los procedimientos de
entrega de los recursos a las referidas instituciones y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio
que otorga el presente artículo. Dichos recursos se
transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o
de la Secretaría y Administración General del Ministerio
de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5º y
6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo
empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del
ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en
los artículos precedentes no corresponderán a los
trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en
moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta
ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia,
no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere
esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por
incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo
respectivo de acuerdo al monto de la última
remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan
impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más
entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que
determine la remuneración de mayor monto; y los
que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de
previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo
que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les
corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su
calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse
el total que represente la suma de su remuneración y
su pensión, líquidas.
Cuando, por efectos de contratos o convenios
entre empleadores y los trabajadores de entidades
contempladas en los artículos anteriores, correspondiere
el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias,
éstos serán imputables al monto establecido en esta ley
y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia a favor del trabajador que de ello
resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente
los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir
quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales
que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley;
a los de los servicios traspasados a las municipalidades
en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de
ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a
los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley
Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley
Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto
ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de
Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible
ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro
años de edad, que sea carga familiar reconocida para
los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban
el beneficio de asignación familiar por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y
siempre que se encuentren cursando estudios regulares
en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de
transición, 2º nivel de transición, educación básica o
media, educación superior o educación especial, en
establecimientos educacionales del Estado o reconocidos
por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de
$61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de
$30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda
en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a
lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza
de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Cuando, por efectos de contratos o convenios
entre empleadores y los trabajadores de entidades
contempladas en el inciso anterior, correspondiere el
pago del bono de escolaridad, éste será imputable al
monto establecido en este artículo y podrán acogerse
al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán
al pago las entidades en que preste sus servicios el
trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono
deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida
en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas
y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que
se refiere el artículo anterior, durante el año 2015,
una bonificación adicional al bono de escolaridad de
$26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando
a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una
remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que
se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad
respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que
rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se
aplicarán, también, para conceder la bonificación
adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553.
Esta bonificación adicional es incompatible con la
referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al
personal asistente de la educación que se desempeñe
en sectores de la Administración del Estado que hayan
sido traspasados a las municipalidades, y siempre que
tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo
2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga
el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo
14 de esta ley, en los mismos términos señalados en
ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la
educación que tenga las calidades señaladas en el
artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe
en los establecimientos particulares de enseñanza
subvencionados por el Estado, conforme al decreto
con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de
Educación, y en los establecimientos de educación
técnico-profesional traspasados en administración de
acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte
máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley
Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo
13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles,
el aporte que establece el artículo 2º del decreto con
fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación,
para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para
otorgar los beneficios a que se refieren los artículos
13 y 14, al personal académico y no académico de las
universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las
universidades estatales se efectuará, en primer término,
en función de las necesidades acreditadas para el
pago de los beneficios referidos en el inciso anterior,
y el remanente se hará en la misma proporción que
corresponda al aporte inicial correspondiente al año
2014.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero
del año 2015, los montos de “$260.285”, “$295.181”
y “$317.506”, a que se refiere el artículo 21 de la ley
Nº19.429, por “$310.000.-”, “$345.000.-” y “$367.000”,
respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios
a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores
cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en
los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o
3. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 3
inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones,
asignaciones o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el
año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión
Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas
de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de
la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto
inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez
del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de
75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
a los pensionados del sistema establecido en el decreto
ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo
pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al
Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del
sistema establecido en el referido decreto ley que se
encuentren percibiendo un aporte previsional solidario
de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o
igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo
26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más
años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los
beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez,
un bono de invierno de $55.094.-.
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará
en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados
antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65
o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no
estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean
titulares de más de una pensión de cualquier tipo,
incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de
pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan,
en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez
del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de
75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
no se considerará como parte de la respectiva pensión
el monto que el pensionado perciba por concepto de
aporte previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a
los pensionados del Instituto de Previsión Social,
del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de
Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la
ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades
al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas
Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se
incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la
misma fecha, tengan acreditadas como causantes de
asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban
dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1º de la ley Nº18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las
reciba una persona distinta del pensionado, o las habría
recibido de no mediar la disposición citada en el inciso
precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán
pagarse a la persona que perciba o habría percibido las
asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho
al aguinaldo a favor de las personas que perciban
asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo
tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas,
como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando
corresponda, que concede el inciso primero de este
artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año
2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones
básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de
la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se
encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía
estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal;
del referido decreto ley que se encuentren percibiendo
un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones
del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para
las personas con discapacidad mental a que se refiere
el artículo 35 de la ley Nº20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un
aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión,
subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar
el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo
8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad
la cantidad que exceda a la que le corresponda como
pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere
el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización
establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al
efecto, deberá considerarse el total que represente
la suma de su remuneración y pensión, subsidio o
indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará
como parte de la respectiva pensión el monto que el
pensionado perciba por concepto de aporte previsional
solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los
pensionados a que se refiere este artículo, que tengan
algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de
noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio
a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de
la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley
Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha,
un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-.
Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por
cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas
como causantes de asignación familiar o maternal, aun
cuando no perciban esos beneficios por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un
aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión,
subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo
las normas establecidas en los incisos segundo, tercero
y séptimo de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no
serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no
estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos
o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente,
deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en
exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas
y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el
artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios
de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las
personas con discapacidad mental a que se refiere el
artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del
sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980,
que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con
garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo
legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo
del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto
de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral,
de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de
Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la
institución o mutualidad correspondiente. Con todo,
el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas
entidades de las cantidades necesarias para pagarlos,
si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus
recursos o excedentes.
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año,
a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación
extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536,
la que será pagada en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta
bonificación será de $227.002.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales
señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás
profesionales de colaboración médica de los servicios
de salud remunerados según el sistema del decreto ley
Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas
condiciones, modalidades y unidades establecidas en el
mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos
de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán
derecho a esta bonificación será de 5.635 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión
de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en
la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la
siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º,
la frase “y enero del año 2014” por “y enero del
año 2015,”.
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2015”
por “2016”.
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a
los trabajadores de las instituciones mencionadas en
los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono
especial no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes
de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.-
para los trabajadores cuya remuneración bruta que les
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014
sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para
aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad
y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se
entenderá por remuneración bruta la referida en el
artículo 19 de la presente ley.
Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de
vacaciones no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes
de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para
los trabajadores cuya remuneración líquida que les
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014
sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para
aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad
y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta
la referida en el artículo 19 de la presente ley.
El bono de vacaciones que concede este artículo,
en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos
centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2º y de las entidades a
que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia
entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá
la entrega a las entidades con patrimonio propio de
las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden
financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios,
siempre que dichos recursos le sean requeridos, como
máximo, dentro de los dos meses posteriores al del
pago del beneficio.
Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo
1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones
que los funcionarios perciban por concepto de planilla
suplementaria, en la medida que ésta se haya originado
con ocasión de traspasos de personal entre instituciones
adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por
modificación del sistema de remuneraciones de la
institución a la cual pertenece el funcionario.
Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida
en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el
inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la
presente ley, se incrementará en $32.400.- para el
solo efecto de calcular los montos diferenciados de
4. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 4 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021
los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la
bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono
de vacaciones no imponible que les corresponda percibir
a los funcionarios beneficiarios de la asignación de
zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley
Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en
los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando
corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el
artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos
efectos antes indicados.
Del mismo modo, las cantidades de $716.580.- y de
$2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente
ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto
de la determinación del monto del bono especial no
imponible establecido por dicho artículo, respecto de
los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona
en los términos indicados en el inciso anterior.
Artículo 29.- El mayor gasto que represente en
el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de
esta ley, se financiará con los recursos contemplados
en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y,
en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias
y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner
fondos a disposición con imputación directa del ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.
El gasto que irrogue durante el año 2015 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la ley de
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta
ley, se financiará con los recursos contemplados en
el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias
y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso
precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo
que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con
cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá
incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos
mayores ingresos la suma global de gastos respectiva
que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015.
Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro
de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos
en la forma establecida en el artículo 70 del decreto
ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de
publicación de esta ley.
Artículo 30.- Concédese, por una sola vez,
un bono extraordinario denominado “Bono de
Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente
de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto
del año 2013, en establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades
o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas
por éstas para administrar la educación municipal,
o en los establecimientos regidos por el decreto ley
Nº3.166, de 1980.
Para los efectos de determinar el valor que
percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación
establecerá un indicador de carácter general denominado
“indicador general de evaluación”, el cual estará
compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las
cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento.
Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes
de cumplimiento serán los siguientes:
a) Años de servicio en el sistema: esta variable
representará el 30% del total del indicador general
de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los
asistentes de la educación que tengan diez años
o más de servicio en el sistema. Quienes posean
una antigüedad menor a la mencionada, sólo
percibirán el 15% del total del indicador general
de evaluación por esta variable.
b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del
valor total del indicador general de evaluación.
Accederán a dicho porcentaje quienes hayan
obtenido su licenciatura en educación media.
Quienes no cumplan el mencionado requisito
sólo podrán acceder al 10% del total del indicador
general de evaluación por esta variable.
c) Asistencia promedio anual del establecimiento:
esta variable representará, en su valor máximo, el
30% del total del indicador general de evaluación.
Accederán a dicho porcentaje quienes tengan
una asistencia promedio anual al establecimiento
en donde se desempeñan del 90% o más. Si
el porcentaje de asistencia fuere menor al
mencionado, se asignará por esta variable sólo
el 15% del valor total del indicador general de
evaluación.
d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad
escolar, del Sistema de Medición de la Calidad
de la Educación (SIMCE) por establecimiento,
considerando el último nivel medido entre los
años 2012 y 2013: esta variable representará el
20% del valor del indicador general de evaluación.
Accederán al mencionado porcentaje aquellos
asistentes de la educación que se encuentren dentro
del 30% de mejor desempeño en los resultados
del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen
en establecimientos que se encuentren fuera de
aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor
total del indicador general de evaluación.
El valor del Bono de Desempeño Laboral será de
$243.800.- para los asistentes de la educación que, por
la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el
80% o más del valor del indicador general de evaluación.
En el caso de aquellos asistentes de la educación que
obtengan un resultado menor al 80% pero superior al
55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que
percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado
del índice general de evaluación sea igual o inferior al
55%, el bono será de $143.100.-.
Los valores mencionados en el inciso anterior están
establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44
o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación
que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el
Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional,
de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos
contratos de trabajo.
El pago del Bono de Desempeño Laboral se
realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre
del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio
no constituirá remuneración ni renta para ningún
efecto legal y, en consecuencia, no será imponible
ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y
no será considerado subsidio periódico para efectos
de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595.
Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio
de Educación, al que le corresponderá especialmente
concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar
con ocasión de su implementación, los que podrán ser
notificados a los reclamantes a través de las Secretarías
Regionales o los Departamentos Provinciales del
Ministerio.
Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos
legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes
de las distintas asociaciones de asistentes de la educación
deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados
anteriormente. En el caso de las variables señaladas en
las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el
promedio de la entidad sostenedora que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono
deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en
exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones
administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año
2015, la Remuneración Total Mínima establecida en
el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-.
Para aquellos profesionales de la educación que
tengan una designación o contrato inferior a 44 horas
cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior
se aplicará en proporción a las horas establecidas en
las respectivas designaciones o contratos.
Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos
Universidad del Mar establecida en el literal j), de la
Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09
de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante
el año 2014, a los estudiantes matriculados en la
Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012
que, durante el año 2014, se hayan matriculado en
programas regulares de continuidad de estudios de
pregrado en instituciones de educación superior
acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013,
conforme a la ley N°20.129. Este beneficio se asignará
a las Instituciones de Educación Superior receptoras
de estudiantes provenientes de la Universidad del
Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de
Educación, previo envío de planillas certificadas por
el representante legal de la respectiva institución,
que contengan la nómina de alumnos titulares,
con indicación del nombre, número de cédula de
identidad, semestre académico y carrera. En este caso
no procederá el recurso de reposición establecido en
el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, modificado
por el decreto N°167, de 2014, ambos del Ministerio
de Educación, que reglamenta el Programa de Becas
de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
Artículo 33.- En los establecimientos
educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá,
para efectos del cálculo de la subvención del mes de
mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor
valor de la asistencia media registrada por curso entre
la asistencia del mes de marzo y la asistencia media
registrada en el mes de abril de dicho año escolar.
En cuanto a los establecimientos educacionales
pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos
del cálculo de la subvención del mes de mayo del
año escolar 2014, se considerará el promedio entre
la asistencia media registrada por curso en el mes de
marzo y la asistencia media registrada en los primeros
11 días del mes de abril del año en curso.
Previa resolución exenta de la Subsecretaría de
Educación, la subvención fiscal mensual percibida por
los establecimientos educacionales pertenecientes a
la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso,
durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será
reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención
correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando
para su cálculo definitivo la mayor asistencia media
registrada por curso en los meses de marzo, abril o
mayo de 2014.
La subvención del mes de junio de 2014 para los
establecimientos educacionales a que se refiere el inciso
precedente, se determinará sobre la mayor asistencia
media registrada por curso en los meses de marzo, abril
y mayo de 2014.
La subvención del mes de julio de 2014 para los
establecimientos educacionales referidos en el inciso
tercero del presente artículo, se determinará sobre la
mayor asistencia media registrada por curso en los
meses de abril o mayo de 2014, promediada con la
asistencia media registrada por curso en el mes de
junio de dicho año.
Las diferencias de subvención que se produjeren
del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin
cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia
de esta ley.
Lo establecido en este artículo, por los meses que
corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio
de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que
utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual
indicada en dicho artículo.
Artículo 34.- El Ministerio de Educación
podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por
5. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 5
resolución exenta de la Subsecretaría de Educación,
a los establecimientos educacionales que tuvieren
reconocimiento oficial y hubieren estado en
funcionamiento a marzo de 2014, incorporados
al régimen de Jornada Escolar Completa diurna,
pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna
de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos
prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°,
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, en los casos en que como
consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas
1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte
imposible su observancia para impetrar el beneficio de
la subvención.
En dicha resolución se determinará el número
mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según
corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser
inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los
que deben ajustarse los establecimientos educacionales
que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada
Escolar Completa diurna establecido en los decretos
supremos N° 40, de 1996, y N° 220, de 1998, y sus
modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.
Con todo, en casos excepcionales, un
establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación
que será establecida en la resolución.
Durante el año escolar 2015, y por los meses que
sea necesario, aquellos establecimientos educacionales
a que se refiere el inciso primero del presente artículo,
que continúen sin poder cumplir con los requisitos
prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, podrán ser autorizados mediante resolución
exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe
técnico favorable del secretario regional ministerial
de Educación respectivo, para seguir funcionando sin
cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la
subvención educacional.
En los períodos de excepción, los establecimientos
educacionales beneficiados con la medida señalada
en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar
subvención de jornada escolar completa por nuevos
alumnos matriculados en comparación con la matrícula
promedio del mes de marzo del año escolar 2014.
Artículo 35.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de
la ley N°19.882:
a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión
“subsecretario del ramo” por “jefe superior del
respectivo servicio”.
b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión
“visada por la Dirección de Presupuestos,”.
Artículo 36.- Los establecimientos de salud
dependientes de los Servicios de Salud podrán
proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios
de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con
excepción de aquellos que laboren en dependencias
administrativas de los Servicios de Salud, de
conformidad a lo que establezca el reglamento.
Los establecimientos de salud a que se refiere
el inciso anterior deberán informar a la Dirección del
Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el
número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad
de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en
el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a
lo que determine el reglamento.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud
y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de
Hacienda, determinará las raciones alimenticias que
podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en
que deberá informarse a la Dirección de los Servicios
de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás
normas necesarias para la aplicación del presente
artículo.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación
de este artículo durante el primer año presupuestario
de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los
presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante
lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto
que no se pudiere financiar con esos recursos. En los
siguientes años se financiará con los recursos que
contemplen las respectivas leyes de Presupuestos.
Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.708 en el
siguiente sentido:
1.- En su artículo 3°:
a) Reemplázase en su inciso primero, la frase
“dentro de los noventa días siguientes a la
publicación de esta ley” por “hasta el 28 de
febrero de 2015”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo
nuevo pasando el actual a ser tercero y así
sucesivamente:
“Los funcionarios señalados en el artículo
1° que hayan cumplido o cumplan 60 años
de edad, si son mujeres, y 65 años de edad
si son hombres, entre el 2 de julio de 2014
y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a
las bonificaciones de los artículos 1° y 5°,
siempre que reúnan los años de servicios
señalados en el inciso anterior y cumplan
los demás requisitos para acceder a ellas.
En este caso, podrán comunicar su decisión
de renunciar voluntariamente a sus cargos
entre el 1 de abril y 31 de septiembre de
2015, fijando la fecha en que harán dejación
del mismo, la que no podrá exceder del 31
de marzo de 2016. No obstante lo anterior,
si alguno de los funcionarios a que se refiere
este inciso fijara su fecha de renuncia antes
del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su
renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de
2015.”.
c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha
pasado a ser tercero, la frase “2013 y 2014”
por la siguiente: “2013, 2014 y 2015”.
2.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase
la frase “1 de julio de 2014” por “30 de junio de
2015”.
Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015,
modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la
siguiente forma:
1.- En su inciso primero reemplázase la expresión
“no imponible” por “imponible”.
2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la
siguiente:
Miles de $
Universidad Año 2015 Incremento adicional
Año 2016.
Arturo Prat 613.591 55.780
De Antofagasta 615.588 55.963
De Magallanes 615.588 55.963
De Tarapacá 626.132 56.921
3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos
para el año 2015 se incrementarán en las
cantidades indicadas en la columna “incremento
adicional Año 2016” del inciso anterior, según
corresponda. A contar del año 2016, el monto
que resulte de la operatoria anterior para cada
Universidad se incrementará cada año en el
mismo porcentaje en que se hayan reajustado
las remuneraciones del sector público en el año
inmediatamente anterior.”.
4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Durante el año 2015, los funcionarios señalados
en este artículo deberán cotizar para efectos
de salud y pensiones acorde con el sistema o
régimen de afiliación previsional aplicado sobre
un monto equivalente al 50% del valor de la
respectiva bonificación especial a que se refiere
este artículo. A contar del 1 de enero de 2016,
la cotización se aplicará sobre el valor total de
la bonificación especial que proceda.”.
Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y
2016, una asignación por desempeño en condiciones
difíciles al personal asistente de la educación que ejerza
sus funciones en establecimientos educacionales que
se encuentren calificados como de desempeño difícil,
conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del
decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio
de Educación, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el
estatuto de los profesionales de la educación, y de las
leyes que la complementan y modifican.
La determinación del monto mensual de la
asignación por desempeño en condiciones difíciles
del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:
1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la
hora cronológica vigente para los profesionales
de la Educación correspondiente a la Educación
Básica.
2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el
numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le
corresponda al establecimiento educacional donde
ejerza funciones el asistente de la educación, por
concepto de asignación de los artículos 50 y 84
del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del
Ministerio de Educación.
3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se
multiplicará por el número de horas semanales de
la jornada de trabajo del asistente de la educación,
con un límite de cuarenta y cuatro horas o
cuarenta y cinco horas, según corresponda.
Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere
el numeral 1 anterior será el 35%.
La asignación por desempeño en condiciones
difíciles de este artículo se pagará mensualmente,
tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá
de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada
por el Ministerio de Educación, el cual, a través de
sus organismos competentes, realizará el control de
los recursos asignados.
El mayor gasto fiscal que represente el
otorgamiento de esta asignación durante el año 2015
se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio
de Educación y en lo que faltare con traspasos
provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.
Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la
bonificación especial establecida en el artículo 30 de
la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé,
será de un monto trimestral de $196.300.-.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2014.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.-
Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y
Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda atte. a usted, Sergio Granados Aguilar,
Subsecretario de Hacienda (S).
6. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 6 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Justicia
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Valparaíso
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL
PARA RESIDENCIA RSP-PER VENGAN A MÍ
(Resolución)
Núm. 947/D exenta.- Valparaíso, 5 de noviembre
de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°
Nos 3, 5, 8 y 10 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley
Orgánica del Servicio Nacional de Menores, 34 inciso
primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N°
19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que
establece sistema de atención a la niñez y adolescencia
a través de la red de colaboradores del Sename y su
régimen de subvención; artículo 35 y siguientes del
decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de
1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores,
decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293,
de 2000 en la resolución exenta del Sename N° 32/B,
de 2007, en la resolución de Sename N° 288 de 4 de
abril del 2014, en la resolución N° 1.600 de 2008 de
la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1°. Que, el Servicio Nacional de Menores es el
organismo del Estado cuya misión es contribuir a la
restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes
vulnerados/as, así como a la responsabilización y
reinserción social de los adolescentes infractores/as
de ley, a través de prestaciones de calidad mediante
una red de programas ejecutados directamente por
organismos colaboradores del Servicio.
2°. Que, mediante resolución exenta N° 3.887,
de fecha 21 agosto de 2012, de la Dirección Nacional
del Sename, se aprobó el Cuarto Llamado a Concurso
Público de Proyectos para la Línea de Acción
Centros Residenciales, modalidad Residencias,
específicamente Residencias de Protección para
Mayores (RPM), Residencias de Protección para
Lactantes o Pre-escolares (RPP) y Residencias
Especializadas de Protección (RSP) con Programa
de Protección Especializado en Intervención
Residencial (PER), para la red de colaboradores
acreditados del Sename.
3°. Que, de acuerdo a dicho concurso público, se
adjudicó el código N° 2003 al colaborador acreditado
Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de
Nuestra Señora de los Dolores, de acuerdo a lo que
señala la resolución exenta N° 4.919, de 2012, de la
Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores.
4°. Que, mediante convenio celebrado con fecha
15 de noviembre de 2012, entre el Servicio Nacional
de Menores y la Congregación Religiosos Terciarios
Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores,
aprobado por las resoluciones exentas N°s 615 y
616, de la misma fecha, de la Dirección Regional de
Valparaíso del Sename, dicho colaborador acreditado se
comprometió a ejecutar el proyecto denominado RPM-PER
Vengan a Mí, a contar del día 15 de noviembre
del año 2012, extendiéndose su vigencia por un año.
Posteriormente con fecha 15 de noviembre de 2013
se suscribe entre ambas instituciones la prórroga y
modificación del convenio, la cual se aprueba mediante
las resoluciones exentas N° 565/D y 566/D, de 15 de
noviembre de 2013.
5°. Que, la Dirección Regional de Sename
Valparaíso informó al Juzgado de Familia de Villa
Alemana, por medio del ordinario N° 618, de fecha 23
de octubre de 2014, que en la residencia Vengan a Mí
existen graves anomalías y situaciones de vulneración
de derechos de los niños, niñas y adolescentes internos
por lo que se solicita que se decrete la Administración
Provisional de dicho Hogar.
6°. Ante lo comunicado por el Servicio Nacional
de Menores Región de Valparaíso, el Juzgado de
Familia de Villa Alemana inició de oficio Medida
de Protección, causa Rit P 457-2014, para efectos de
tramitar causa relativa a solicitud de nombramiento
de administración respecto del programa RSP-PER
Vengan a Mí.
7°. Con fecha 29 de octubre de 2014, se celebró
audiencia especial en la causa ya individualizada en
considerando anterior, resolviendo que se da lugar a
la causa de protección de los niños que se encuentran
adscritos a la residencia RSP-PER Vengan a Mí, y
en virtud de la cual acoge la solicitud de disponer
administración provisional del Programa RSP Vengan
a Mí por el término de seis meses, a contar del 29
de octubre del presente año, que la designación de
la persona del administrador corresponderá a este
Servicio y que dicho administrador deberá hacer
llegar mensualmente al Tribunal un informe de la
administración, conforme el cual se proveerá la
prórroga en caso de ser necesaria.
8°. La causal de intervención a través de la
administración provisoria del Servicio Nacional de
Menores se determinó en consideración primordial
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes
sujetos de atención a fin de resignificar y restituir los
derechos vulnerados de estos y protegerlos para que
estos derechos no sean nuevamente vulnerados.
9°. Que, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del
Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional
designe a un administrador provisional para ejecutar
la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de
Familia de Villa Alemana.
Resuelvo:
1° Desígnese como Administrador Provisional de
la residencia RSP-PER Vengan a Mí por un período
de seis meses a contar del 29 de octubre de 2014, al
Sr. Luis Olivares Díaz, cédula nacional de identidad
N° 8.688.775-4.
2° Publíquese el contenido de la presente
resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Esteban Elórtegui Gómez,
Director Regional Servicio Nacional de Menores,
Región de Valparaíso.
OTRAS ENTIDADES
Banco Central de Chile
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE
MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS
DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS
INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL
COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL
1 DE DICIEMBRE DE 2014
Tipo de Cambio $ Paridad Respecto
(Nº6 del C.N.C.I.) US$
DOLAR EE.UU. * 605,46 1,0000
DOLAR CANADA 529,76 1,1429
DOLAR AUSTRALIA 515,68 1,1741
DOLAR NEOZELANDES 474,61 1,2757
DOLAR DE SINGAPUR 464,27 1,3041
LIBRA ESTERLINA 946,77 0,6395
YEN JAPONES 5,10 118,7200
FRANCO SUIZO 626,71 0,9661
CORONA DANESA 101,18 5,9837
CORONA NORUEGA 86,23 7,0211
CORONA SUECA 81,13 7,4625
YUAN 98,29 6,1599
EURO 752,87 0,8042
WON COREANO 0,55 1107,8100
DEG 886,60 0,6829
* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo
II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados
por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-
900105) del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo
Araya Marco, Ministro de Fe.
TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS
DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS
INTERNACIONALES
El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere
el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales fue de $760,55
por dólar, moneda de los Estados Unidos de América,
para el día 28 de noviembre de 2014.
Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo
Araya Marco, Ministro de Fe.
Municipalidades
MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE
FERIAS LIBRES
Núm. 3.030 exento.- Diego de Almagro, 10 de
noviembre de 2014.- Vistos: La sentencia Rol N° 537-
A de fecha 26 de noviembre del 2012, el Tribunal
Electoral Regional (TER) y el Acta Constitutiva del
Concejo Municipal de Diego de Almagro, de fecha
6 de diciembre del 2012; la resolución N° 1.600 de
2008, de la Contraloría General de la República; la
ley N° 20.713 del 18 de diciembre 2013 que aprueba
el presupuesto para el sector público para el año 2014,
7. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 7
y las facultades que me confiere la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus
modificaciones posteriores.
Considerando:
1. La vigencia del decreto N° 820 del 14 de
septiembre 2014, que regula el comercio de Ferias Libres
y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro, y
la necesidad de actualizarlo conforme a la realidad
existente en dicho ámbito.
2. El Acuerdo N° 163 del Honorable Concejo
Municipal aprobando la Ordenanza de Funcionamiento
de las Ferias Libres en la comuna de Diego de Almagro
en Sesión Ordinaria correspondiente al 14 de octubre
2014.
Decreto:
1. Apruébase y publíquese la Ordenanza sobre
Funcionamiento de las Ferias Libres en la Comuna de
Diego de Almagro en el diario de mayor circulación
regional y en la Página Web Municipal www.
diegodalmagro.cl.
2. Déjese sin efecto el decreto N°820 del 14 de
septiembre 1999, que regulaba el comercio de Ferias
Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro.
3. La Dirección de Administración y Finanzas y
el Departamento de Rentas, dispondrán las medidas
legales y administrativas correspondientes.
4. La Dirección de Control Interno, verificará el
cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza
Municipal.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Isaías Zavala
Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario
Municipal, Ministro de Fe.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DIEGO DE ALMAGRO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo N° 1: Se entenderá por feria libre, el
comercio que se ejerza en espacios de uso público,
dentro de la comuna, costado Norte de la Avda Colipi,
entre calles Avda Diego de Almagro y Lastarria, en
Diego de Almagro.
En la localidad de El Salvador se realizará de
acuerdo a los días pago de la Empresa desde 7:00 a las
20:00 hrs, efectuado por comerciantes autorizados por la
I. Municipalidad en los días y condiciones determinadas
por la presente Ordenanza.
Feria de jubilados: Se realizará el día que
corresponda pago de éstos; en las calles Avda Diego
de Almagro desde calle Vivar a Lautaro; y calle Lautaro
desde Diego de Almagro hasta calle Chañaral.
No se otorgarán más de 2 espacios, sólo si hubiese
disponibilidad.
Las ferias serán reguladas por la sección de
patentes comerciales.
Artículo N°2: Se autorizan el expendio de los
siguientes productos:
a) Comida al paso
b) Frutas y verduras
c) Productos del mar
d) Plantas y flores
e) Bazar, paquetería, tienda
f) Jugos y refrescos, helados
g) Ferretería y artículos para automóviles
h) Ropa usada
i) Música y películas en formato original
j) Artesanía, pinturas y pósters (se entenderá por
artesanía productos típicos y originales)
k) Aves vivas y faenadas
l) Hierbas medicinales
m) Condimentos
n) Venta de libros y revistas, en formato original
o) Venta de géneros y lanas
p) Venta de calzado
q) Juguetes
r) Artículos de celulares y computación
s) Artículos para el hogar y menaje
t) Venta de planes y atención de clientes servicios
de telefonía y similares
u) Frutos secos
v) Calzado.
TÍTULO II
Lugares de funcionamiento
Artículo N°3: Todas las instalaciones que formen
un puesto estarán ubicadas una al lado de la otra,
respetando los límites existentes.
Artículo N° 5: La Feria Libre funcionará los días
que fije el Municipio en conjunto con el Sindicato de
Feriantes (los sábados); sin embargo, se podrá realizar
en otros días por causas de festivos u otra eventualidad,
previa solicitud de la directiva del Sindicato de
Ferias Libres de la comuna con a lo menos 7 días de
anticipación, y visto bueno del Sr Alcalde e informada
a los departamentos municipales involucrados, para
tomar los resguardos pertinentes.
Artículo N° 6: El horario de funcionamiento de
la Feria Libre será:
Desde las 6:30 a 8:30, instalación. Desde las 8:30
a las 15:30 horas, hora de funcionamiento quedando
establecido que a las 17:00 hrs. no debe estar feriante
en el lugar, para que el Municipio proceda a realizar
el aseo como corresponde.
Artículo N° 7: El comercio de feria libre
estará afecto a patente y permisos otorgados por la I.
Municipalidad, en las condiciones establecidas por la
Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales.
Artículo N° 8: Toda persona habilitada para
ejercer el comercio estará facultada para solicitar a
la I. Municipalidad patente, siempre y cuando haya
disponibilidad de puestos y contando con los siguientes
requisitos:
a) Presentar solicitud escrita dirigida al Sr Alcalde.
b) Ser chileno o extranjero acreditado legalmente
para trabajar.
c) Ser mayor de 18 años.
d) Iniciación de actividad emitido por SII.
e) Estar en situación de acreditar en cualquier
momento el origen o procedencia de su mercadería
(factura o guía de despacho).
f) Autorización de Servicio Sanitario para los
comerciantes que se requiera.
g) Contar con boletas o algún documento que acredite
exenciones.
h) Certificado de residencia de la comuna.
Artículo N° 9: La autorización de permisos de
ferias libres se basará en los siguientes requisitos:
a) Que existan cupos suficientes por zonas y rubros
de acuerdo a la distribución que determina el
municipio, y solo para las calles destinadas para
este fin.
b) Iniciación de actividades o tasación.
Artículo N° 10: No podrá obtener patente o
autorización para trabajar en la feria libre, ningún
contribuyente que mantenga deuda con el Municipio,
por cualquier concepto y el contribuyente que cuente con
2 infracciones, por faltas a los inspectores municipales
o carabineros.
Artículo N° 11: El puesto deberá ser atendido
por el asignatario de la patente, su cónyuge o cualquier
persona mayor de 18 años, previo aviso al inspector
municipal.
Los casos de los menores de edad, este deberá
contar con la autorización notarial de sus padres, además
de acompañar el respectivo certificado de estudios.
Artículo N° 12: Cada contribuyente deberá tener
su permiso o patente vigente correspondiente al día o
semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos
fiscalizadores en el momento de ser requerida.
Artículo N° 13: Si falleciera el titular de la patente,
esta podrá ser renovada, siempre cuando cumpla con
los requisitos, a nombre de su cónyuge o hijo legítimo,
la falta de ello caducará la patente.
Artículo N° 14: Toda patente es personal e
intransferible, como así también el espacio que se le
otorgue.
Artículo N° 15: Todo comerciante tendrá la
obligación de dejar donde se encuentre su puesto
limpio y aseado, el Departamento de Aseo y Ornato
del Municipio proporcionará receptáculos para depositar
los elementos sobrantes.
Artículo N° 16: Los puestos asignados en el
recinto de la feria tendrán la siguiente medida: 4 metros
de ancho por 3 metros de fondo.
TÍTULO III
De las Patentes y Permisos Municipales
Artículo N° 17: Por cada puesto se cancelará
la respectiva patente o permiso comercial y el
correspondiente derecho por el bien nacional de uso
público, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
de Derechos Municipales vigente.
Artículo N° 18: Los montos a pagar por cada
patente serán los establecidos en el art. N° 22 de la
Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el servicio
de aseo se cobrará en base de la patente, sin rebajas.
a) Los derechos de uso público nacional se cancelarán
de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local
de derecho vigente, por el Departamento de Obras
Municipales.
TÍTULO IV
De las sanciones y prohibiciones
Artículo N° 19: Serán consideradas Faltas graves
las siguientes situaciones:
8. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 8 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021
a) Dejar o colocar mercaderías, tableros, paños y
otros elementos antes de las 6:00 de la mañana,
los días de funcionamiento de la feria.
b) Mantener mercaderías, tableros, toldos instalados
o semiinstalados después de las 17:00 hrs. los días
de funcionamiento.
c) No mantener los precios de los productos a la
vista del público, balanzas no calibradas.
d) Desobedecer las órdenes o faltar el respeto a los
LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL
inspectores municipales o carabineros.
e) El consumo o expendio de bebidas alcohólicas,
antes, durante o después de realizada la feria libre.
f) El ejercicio en estado de ebriedad o con clara
manifestación de haber ingerido alcohol. El
infractor deberá ser retirado del lugar, denunciado
al Juzgado de Policía Local, y caducado su permiso
o patente.
g) Mantener vehículos (camiones, camionetas,
furgones, carretones, etc.) en sus puestos, ya sea
aceras u obstaculizando el paso peatonal.
h) Mantener animales que causen daño a la propiedad
pública o privada.
i) Dejar elementos como cajas, cajones, botellas, o
basura en las jardineras.
Artículo N° 20: Los comerciantes provenientes
de otras comunas o que no cuenten con patente, estarán
sujetos a sacar sus permisos con antelación en el Dpto.
Rentas Municipales durante la semana: De lunes a
viernes de: 8:30 a 15:30 hrs.
Artículo N° 21: Los comerciantes provenientes
de otras comunas que no hayan sacado su permiso
correspondiente, están sujetos a una notificación según
lo establecido en Ordenanza Municipal decreto exento
N° 1.291, Título V, derechos por comercio en la vía
pública y ambulante.
Artículo Nº 22: El comerciante notificado podrá
cancelar el importe en Tesorería Municipal, hasta las
12:00 del día hábil siguiente a los hechos, por única vez.
Artículo N° 23: El comerciante que fuere
denunciado ante el tribunal, por no cancelación del
importe de su notificación, no podrá volver a instalarse
mientras no regulariza dicha situación.
Artículo N° 24: La venta de productos no
originales como CDs, libros, etc., estará prohibida. En
caso de ser sorprendido un comerciante vendiendo los
elementos señalados en el inciso anterior, el funcionario
municipal deberá realizar la denuncia ante los juzgados
respectivos.
Artículo N° 25: Serán consideradas faltas graves
las siguientes acciones:
a) La agresión de hecho y de palabra a inspectores
municipales, carabineros, entre comerciantes y al
público, lo que causará la caducidad inmediata de
la patente o permiso.
b) Arrendar, ceder, prestar o vender el puesto asignado
a terceros.
c) La no concurrencia injustificada a trabajar en el
puesto asignado durante 4 ferias consecutivas.
d) El no pago de la patente durante un semestre o
negarse a recibir la notificación.
e) Adulterar el peso, medida o balanza en la venta
de productos.
f) Negarse a facilitar la pesa o balanza a los
inspectores al ser controlada.
Artículo N° 26: Se prohíbe la venta de todos los
productos declarados en veda por el Servicio de Salud.
Artículo N° 27: Las denuncias por quebrantamiento
de la presente Ordenanza Municipal, podrá ser efectuada
por carabineros, inspectores municipales, Servicio
de Impuestos Internos e inspectores del Servicio de
Salud, quienes tendrán para estos efectos el carácter
de ministro de fe, en cuanto a la constatación de los
hechos denunciados.
Artículo N° 28: En general, la infracción de
cualquiera de los artículos para ejercer el comercio
que regula esta Ordenanza, será sancionada con una
multa de 1 a 5 UTM.
Artículo N° 29: En caso de decomiso de
mercadería, el personal que la realice, deberá levantar
un acta de la mercadería decomisada, dejando una
en poder del infractor y remitir el acta junto con la
mercadería al Juzgado de Policía Local.
Artículo N° 30: No podrán instalarse en los pasos
peatonales.
Artículo Nº31: Todos aquellos comerciantes que
no se ajusten a lo estipulado en esta Ordenanza, se hará
merecedor de infracciones y posterior caducidad de la
patente o permiso municipal.
Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo
Paredes, Secretario Municipal.
Servicio Electoral
EXTRACTO
Por resolución “O” Nº 2.422, de 18 de noviembre de 2014, el Servicio Electoral dispuso la notificación
por aviso a las personas individualizadas a continuación, respecto de los actos administrativos que se indican,
relacionados con la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Eduardo Charme Aguirre, Director.
9. II
CUERPO
Núm. 41.021.-
Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.)
S U M A R I O
DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS
Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido)
Atrasado..............................$650.- (IVA incluido)
Edición de 180 páginas
Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014
Normas Particulares
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO
Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño
Departamento de
Cooperativas
Cooperativa Campesina
Kullinko de Melipeuco...... P.5
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
Superintendencia de
Educación
Extractos de notificaciones
........................................... P.5
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Otorga concesiones de
servicios sanitarios............. P.5
Ampliación de concesión de
servicios sanitarios............. P.6
Formalización y ampliación
de concesión de servicios
sanitarios............................ P.6
Solicitudes de concesión de
servicios públicos sanitarios
........................................... P.6
Dirección General de Aguas
Solicitudes de Particulares
Comunas de: Ancud /
Angol / Antuco / Bulnes /
Cabildo / Calbuco / Carahue /
Cauquenes / Cerrillos / Chaitén
/ Chanco / Chimbarongo / Chol
Chol / Chonchi / Cochrane /
Colina / Collipulli / Coltauco
/ Coquimbo / Coyhaique /
Curacautín / Curaco de Vélez
/ Doñihue / Freire / Freirina /
General Lagos / Hualaihué / La
Ligua / La Unión / Las Condes /
Limache / Litueche / Loncoche
/ Los Ángeles / Mariquina /
Melipilla / Molina / Mostazal /
Navidad / Nueva Imperial / Olivar
/ Ovalle / Padre Hurtado / Paillaco
/ Paine / Palena / Panguipulli /
Parral / Pedro Aguirre Cerda /
Pelluhue / Peñaflor / Petorca /
Pica / Providencia / Pucón /
Puerto Montt / Puerto Varas /
Pumanque / Purranque / Quilaco
/ Quillota / Rancagua / Rauco /
Retiro / Río Bueno / Río Ibáñez
/ Saavedra / Sagrada Familia /
Salamanca / San Bernardo / San
Carlos / San Clemente / San
Esteban / San Fernando / San
Javier / San Pedro de la Paz /
San Vicente de Tagua-Tagua /
Talagante / Teodoro Schmidt /
Tierra Amarilla / Til Til / Valdivia
/ Villa Alemana / Villarrica /
Vitacura / Zapallar............... P.8
Provincias de: Biobío /
Cachapoal / Cautín / Cordillera
/ General Carrera / Linares
/ Llanquihue / Los Andes /
Malleco / Ñuble / Osorno /
Palena / Ranco / Talca / Valdivia
/ Valparaíso........................P.23
Fiscalía
Extractos de decretos
expropiatorios números 658 / 906
/ 955 / 960 / 994 / 999 / 1.007
/ 1.019 / 1.020 / 1.021 / 1.022
/ 1.023 / 1.024 / 1.025 / 1.026
/ 1.027 / 1.028 / 1.029 / 1.030
/ 1.031 / 1.032 / 1.033 / 1.034
/ 1.037 / 1.038 / 1.040 / 1.042
/ 1.043 / 1.044 / 1.045 / 1.046
/ 1.047 / 1.048 / 1.049 / 1.050
/ 1.051 / 1.052 / 1.053 / 1.054
/ 1.055 / 1.056 / 1.057 / 1.058
/ 1.059 / 1.060 / 1.061 / 1.062
/ 1.063 / 1.064 / 1.065 / 1.066
/ 1.067 / 1.068 / 1.069 / 1.070
/ 1.071 / 1.072 / 1.073 / 1.074
/ 1.075 / 1.076 / 1.077 / 1.078
/ 1.079 / 1.080 / 1.081 / 1.082
/ 1.083 / 1.087 / 1.088 / 1.089
/ 1.090 / 1.091 / 1.092 / 1.093
/ 1.094 / 1.095 / 1.096 / 1.097
/ 1.098 / 1.099 / 1.100 / 1.101
/ 1.105 / 1.106 / 1.107 / 1.108
/ 1.109 / 1.110 / 1.114 y 1.115
exentos, de 2014.................P.28
MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Servicio de Vivienda y
Urbanización
Región Metropolitana
Resoluciones exentas números
5.640 y 6.109, de 2014, que
rectifican publicaciones
efectuadas con fecha 15
de noviembre de 2014, en
el sentido que indican a
continuación......................P.39
Servicio de Vivienda y
Urbanización
IV Región de Coquimbo
Resoluciones números 884 /
885 / 886 / 887 / 888 / 889 / 890
/ 891 / 892 / 893 / 894 / 895 / 896
/ 899 / 900 / 901 y 902, de 2014,
que ordenan expropiar inmuebles
que indican.........................P.39
Servicio de Vivienda y
Urbanización
VI Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins
Resolución exenta número
4.991, de 2014, que ordena
expropiación parcial de inmueble
que señala...........................P.40
Servicio de Vivienda y
Urbanización
VIII Región del Biobío
Resoluciones exentas números
4.110 / 4.163 / 4.164 / 4.165 /
4.178 / 4.179 / 4.180 / 4.181 /
4.186 / 4.187 / 4.188 / 4.203 /
4.204 / 4.205 / 4.260 / 4.278 /
4.280 / 4.281 / 4.282 / 4.330 y
4.347, de 2014, que ordenan
expropiación parcial y total de
inmuebles que indican........P.40
Servicio de Vivienda y
Urbanización
IX Región de la Araucanía
Resolución número 5.615, de
2014, que ordena expropiación
de lote que señala...............P.43
Servicio de Vivienda y
Urbanización
X Región de Los Lagos
Resolución exenta número
2.972.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.43
Resolución exenta número
2.973.- Expropia lote que indica y
fija monto total de indemnización
provisional..........................P.43
Resolución exenta número
2.974.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.44
Resolución exenta número
2.975.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.44
Resolución exenta número
2.976.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.44
Resolución exenta número
2.977.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
la indemnización................P.45
Resolución exenta número
2.978.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.45
Resolución exenta número
2.979.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.46
Resolución exenta número
2.980.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.46
Resolución exenta número
2.981.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.47
Resolución exenta número
2.982.- Expropia lote que indica
y fija monto total provisional de
indemnización....................P.47
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Servicio Agrícola y Ganadero
División Semillas
Registro de
Variedades Protegidas
Solicitud.........................P.47
División Protección Agrícola y
Forestal
Subdepartamento de
Plaguicidas y Fertilizantes
Solicitud.........................P.47
Servicio Agrícola y
Ganadero
XV Región de Arica y
Parinacota
Resoluciones exentas
números 305, 462, 583, 722,
728, 749, 5.143, 7.320, de
2014.................................P.48
Publicaciones Judiciales
Extravío de Documentos
A
Abarca Pérez Martín
Segundo / Aguilera Mercado
Marta Elena / Álvarez Mancilla
Marianora / Andaur Gutiérrez
Gloria Maritza / Araya Jerez
Patricio Benjamín / Aronowsky
Navarro Karin Ema..........P.49
B
Benítez Zárate Emilia
/ Bravo Valenzuela Paola
Andrea..............................P.49
C
Caballero Ramiro Luis /
Carmona Contreras Magaly
Elizabeth / Carrillo Quinillao
Nancy Estela / Castillo Aguirre
Carmen Eugenia / Chacón
Carrasco Arnaldo Andrés /
Chávez Bueno Manuel Ramiro
/ Cisternas Pérez Alicia /
Contreras Rojas Jorge Salomón
/ Cruz Hernández Doralisa del
Carmen.............................P.49
D
Domínguez Soto Luis
Adrián / Durán Cortés Héctor
Fabián..............................P.49
E
Escobar Amigo Erika
Soledad.............................P.49
F
Fernández Pucheu Gabriel
/ Fuentes González Elsa
/ Fuenzalida Soto María
Alicia................................P.49
DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS
10. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo II - 2 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Nº 41.021
G
Gallardo Díaz José Miguel
/ Garay Palavecino María
Petronila / García Zapata
Edelmira Elena / Garrido Pino
Osvaldo Enrique / Godoy Guerra
Elizabeth Carolina / González
Garcés Fernando / González
Soto Ximena Elizabeth / Graf
Services Limitada............. P.49
H
Habiterra Limitada /
Herrera Herrera Emilio José /
Hourton Poisson Juan Alfredo /
Huentecura Queupumil Claudia
Alejandra.......................... P.50
I
Icel Centro de Formación
T é c n i c a L i m i t a d a /
Iturriaga Córdova Joselyn
Andrea............................ P.50
L
Lazo Hernández María
Eugenia / Leiva Don Juan Nidia
Paola / Linai Vergara Carolina
Lisete................................ P.50
M
Marín Cerda Sandra Verónica
/ Metlife Chile Seguros de Vida
S.A. / Muñoz Saldivia Patricia
Isabel................................ P.50
N
Núñez Araya Raúl Armando
y Otros.............................. P.50
O
Olmos Soza Manuel..... P.50
P
Pavez Muñoz Zunilda del
Carmen / Pérez Reyes Felicita
Georgina........................... P.50
Q
Quintanilla Molina Galo
Vladimir / Quitral Toledo Grace
Emily................................ P.50
R
Ravello Ravello Anita
Rosaura / Reyes Avendaño
Paula Andrea / Reyes Sereño
María Magdalena / Rico
Gallardo Ximena Alicia / Robles
Méndez Marcela / Rodríguez
Araya Felipe Rigoberto /
Rojas León Denisse Tamara /
Rojas Rojas Gabriel Atonio /
Rol V-66-2014 / Román Darío
Clemente sucesión........... P.50
S
Santana Saldivia Teresa
Margoth / Sebastiani Pellegrini
Sergio / Seghetti Giudice Norma
/ Solís González Bárbara Loreto
/ Soracco Riquelme Gloria
María / Stuardo Cubillos Andrea
Soledad...............................P.51
T
Tamayo Hevia Felipe / Toro
Calvuqueo María Angélica / Toro
Daza Leopoldo / Torres Pérez
Raquel del Rosario / Transportes
Aéreo S.A...........................P.51
V
Vargas Klausen Matías /
Vásquez Ramos José Jilberto
/ Vera Tapia Laura Filomena
/ Vesperinas Díaz Claudio
/ Vivanco Palma Miguel
Ángel..................................P.51
Z
Zapata Chaura Alejandro /
Zapata Ramírez Flor María
...........................................P.51
Muertes presuntas
Cárdenas Hernández Orlando
Erico / Guzmán Soldan Carlos
Esteban / Morales Ruiz
José Luis / Pinto Ulloa José
Arnoldo.......................... P.51
Solicitudes de
Cambios de Nombre
A
Aburto Sandoval Vaitiare
Ignacia / Alvarado Águila
Claudio Nicolás / Andler Büchner
Rodrigo Wendelin / Araneda
Vásquez Estefani / Aránguiz
Salinas Simonett Antonia /
Aránguiz Zamora Isadora Luisa /
Aravena Flores Alejandro Gabriel
/ Araya-Jutronic Espinoza Nadja
Denisse...............................P.51
Ayaquintay Gatica Natalia
Estefanía.............................P.56
B
Balboa Rojas Yazmín
Mercedes / Baltra Espejo Felipe
Ignacio y otro / Barahona
Barahona Víctor Manuel /
Barbieri González Felipe Marcelo
/ Barff Ramos Loreley Scarlett
/ Barraza Maldonado Nicolás
Ignacio / Beltrán Mendoza
Gerard Alexis / Benavente Castro
María Paz / Bravo Castellano
Susana Luisa / Bravo Martínez
Patricio Eduardo / Bustamante
Cornejo Eleonor.................P.56
C
Cáceres Fuentes Daritza
Andrea / Cadima Argote Sergio
Miguel / Callahan Bahamonde
Marla Danae / Campos Benavides
John / Candia Artigas Scarlett
Constanza / Caruz Piñeda Isidora
Solange / Casin Jorquera Amer
Alberto / Castro Vera Hilda del
Carmen...............................P.56
Catalán Vizcarra Denisse /
Chacana Santander Samantha
Carolina / Chávez Campos
Celia / Curín Caniupil Wagülen
María..................................P.57
D
De Azcuénaga Silva María
Cecilia / De la Peña Vásquez
Tania Carolina / De la Sotta
Franco Pablo Andrés / De Segovia
Martínez Francisco Eduardo / Del
Rey Hernández-González Álvaro
Felipe..................................P.57
F
Fonseca Fonseca Marcia del
Carmen...............................P.57
G
Gaete Fuentes Daniel
Alejandro / Galleguillos Romero
María Sara / Garcés del Castillo
Manuela..............................P.57
Godoy Godoy Cristian
Marcelo / Godoy Guerrero
Fernanda Andrea / Gómez
Chaparro Francisco Javier
/ Gonzales Mamani Wendy
Belen / González Albornoz
Martín Eduardo / González
Scarich Osvaldo / Guerrero
Mendoza Noemí Estefany /
Gutiérrez Gutiérrez Fernando
Benjamín...........................P.58
H
Habit Rivas María José
/ Herrera Huaiquio Lisardo
Adercio ..............................P.58
Huaiquillán Navarrete Jehová
Ishi / Huerta Leiva Francisco
Javier / Huete Colihuinca Daniela
Belén / Huki Cuadros Ninoska
Avareipúa...........................P.59
J
Justo Ramírez Jefferson
Tomás.................................P.59
K
Kemp Corvalán Ninoska
Stephanie / Koorbish Pinilla
Gloria Maritza / Kusch Sepúlveda
Claudia Andrea...................P.59
L
Lago Vera Francisca Andrea
/ Lagos Fuentealba Aliset
Yanina / Leal Cofré Roberto
Camilo Agustín / Leal Leal
Luis Alberto / Letelier Muñoz
Margarita Andrea / Lombardi
Krumpoeck Antonella / López
Díaz Consuelo Ercira........P.59
M
Manque Salinas Libertad
/ Manríquez Muñoz Javiera
Constanza...........................P.59
Melgarejo Núñez Hilda Rosa /
Mellado Ose Cristiano Bolivar /
Molina Álvarez Paolo Marcelo /
Molina Molina Myriam Rosenda
/ Mufdi Ramírez Luis Alberto
/ Muñoz Lizama Elioth
Dimitry...............................P.60
N
Navarro Gamboa Daniel
Ignacio................................P.60
Navarro Monterio Cristian
Nicolás / Neculmán Neculmán
Carolina Michelle / Norambuena
Baeza Lissette Ignacia / Nuche
Peña Isaías Javier / Núñez Muñoz
Kara Aylén..........................P.61
O
Olivares Araya Yuli del
Carmen / Oróstica González
Martina Antonia / Osorio Soto
Ignacia Yanett / Oyarzún Villegas
Matías Ignacio....................P.61
P
Palma Romero Ignacia Teresa
Isadora........P.61 / Pardo Zapata
Franco Alejandro / Parra Cayunao
Andy Jhon / Pazos Avendaño
María Francisca / Peña Oliva
David Orlando / Petruzzi Fuentes
Piero Italo / Pillco Berna Jason
Thomas / Pinochet Aburto Camila
Florencia y otro / Pratto Cornejo
Camila Fernanda / Provoste
Gallegos Luis Nolberto......P.62
Q
Q u i j a d a H e r n á n d e z
Belén / Quijada Hernández
Nathalia.............................P.62
Quilaleo Antileo Andrés
Bernardino y otro ..............P.63
R
Ramírez Iturra Helen Lissette
/ Reyes Daniela Izamar / Reyes
Muñoz Carlos Augusto / Reyes
Vera Jordy Enrique / Rippley
Varas Katherine / Riquelme
Pérez Cristóbal Gabriel / Rivera
Huichaqueo Adela Edith / Rivera
Huichaqueo Ana María......P.63
Rivera Sanhueza Anita
María / Rivero Campos Amada
/ Rodríguez Najani Alejandro
Alberto / Rodríguez Tesla Héctor
Andrés / Román Onell Constanza
Angélica / Rozas-Peña Peña
Arturo Eugenio / Rubilar Rubilar
Cristóbal Ignacio / Ruiz Caico
Héctor Eduardo..................P.64
Ruiz Martínez Cristian Andrés
/ Ruiz Nancul Karina.........P.65
S
Salinas Kovacic Gabriela /
Sánchez Parra Kevin Nikolas
/ Sandoval Narváez Michelle
Monserrat / Sandoval Sandoval
Elizabeth Rocío / Sanhueza Medina
Morelia Rudith / Sierra Rosales
Paulina Alejandra................P.65
T
Tapia Cerda Sebastián
Andrés / Tapia Venegas Diego
Enrique / Torres Cortés-Monroy
Liliana Carla..................... P.66
V
Vargas Vargas Eick Giovanny
/ Vargas Vargas Natacha Amparo
/ Vera Aravena Fernanda Julieta
/ Vidal Verdejo Antonella Paz
/ Villalón Ledezma Esteban
Jesús / Villarroel Rojas Máximo
Constantino / Voss Voss María
Belén................................ P.66
Y
Yasset Sayen Tomás / Yucra
Ayca Diana Sthefania....... P.66
Z
Zárate Flores Johanny
Alberto............................. P.66
Conservador de Bienes
Raíces de Coronel y
Talcahuano.- Reconstitución
inscripción dominio......... P.67
Resoluciones Varias
A
Álamos - Mujica Jaque
Idala.................................. P.67
A l b u r q u e n q u e -
Alberquenque / Álvarez -
Álvarez / Álvarez Guerrero
Alejandro Nolberto - Díaz
Gómez Margarita Elena /
Araneda - Añasco / Arce -
Díaz / Arellano - Rojas / Aros-
Sociedad Correa y García
Limitada / Asencio – Jipolou..
......................................... P.68
Aval Chile S.A.G.R. -
Carrasco López Ricardo
Ernesto............................. P.69
Avendaño - Inmobiliaria
Paicaví S.A....................... P.70
B
Banco de Chile - AER
Servicio Integral Industrial
Limitada y otro................. P.71
B a n c o d e C h i l e -
Arrendadora de Vehículos
y Transporte de Personal
Limitada y otros.............. P.73
Banco de Chile - Maestranza
Ignis Limitada y otros...... P.75
Banco de Chile – Urra
......................................... P.76
Banco de Crédito e
Inversiones - Molina Fuentealba
/ Banco Santander-Chile -
Abufhele Bus Marcelo / Banco
Santander-Chile - Aedo del Valle
Alejandro Elías y otra....... P.77
11. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 41.021 Lunes 1 de Diciembre de 2014 Cuerpo II - 3
Banco Santander-Chile -
Automotriz El Alba Limitada /
Banco Santander-Chile - Azúa
Muñoz Francisco..............P.78
B a n c o S a n t a n d e r -
Chile - Calle Pérez Jaime
Cristián ..........................P.79
Banco Santander-Chile -
Delgado Retamales Claudio
Iván / Banco Santander-
Chile - DT France S.A. y
otros.................................P.80
Banco Santander-Chile
- Echever r ía Quintero
Miryam............................P.83
Banco Santander-Chile
- Gonzá l e z Gonzá l e z
Sandra..............................P.84
Banco Santander-Chile
- J imé n e z Sep ú lveda
Carolina...........................P.85
Banco Santander-Chile -
Obando Jiménez...............P.86
Banco Santander-Chile
- Ocares Riffo Yuri y otra
.........................................P.87
Banco Santander-Chile -
Orellana Berríos Leonardo
Antonio............................P.88
Banco Santander-Chile
- Wenzel Valdivia, Liliana
Lucía................................P.89
Barra Morales Arturo
Rigoberto / Barrales Vega
Marcela de Lourdes - Meza
Fuenzalida Rodrigo Javier /
Barrientos – Barrientos.....P.90
Barrientos - Ibarra / Bascur
Fuller Luis Ricardo - Fuller
Palma Ingrid / BBVA Sociedad
Leasing Inmobiliario S.A.
- Espinoza / Blas - E y S
Servicios de Contratistas Ltda.
y otra................................P.91
Bravo - Burotto / Briones –
Briones.............................P.92
C
Cabello Domedel Nieves
Marina - González Balcazar
Leonel Arturo / Cádiz Henríquez
/ Calderón - Sociedad Miguel
Etchepare..........................P.92
Caltagirone Silva Atilio
Raimundo y otra / Campos -
Inversiones Pucará Ltda.....P.93
Cariman – Guevara......P.96
Castillo – Lagos...........P.97
Castillo Muñoz Felipe
Esteban - Impresores Gráficos
Ltda..................................P.98
Catricura - Atuan / Comercial
e Inmobiliaria ENE S.A. -
Fuenzalida Gutiérrez Marta
Adriana.............................P.99
Comunidad de Aguas Canal
Valle Los Olmos / Corpbanca -
Inversiones Inmobiliarias San
Vicente S.A. / Cortez - Sepúlveda
/ Cruces Flores Dionisio del
Carmen - Constructora Molle
Chile SpA y otra...............P.101
Cruz Heredia Maribel
Macarena / Curiqueo Llancanao
Miguel Valeriano y otros
- Sociedad de Ingeniería y
Construcción Bossa S.A. y otro
.........................................P.102
D
Díaz Huenulef Graciela de las
Mercedes - Aravena Huaiquinao
Miguel Antonio................P.103
Díaz Par r águez Pedro
Pablo - Sociedad Comercial
Xinergy Ltda. y Otro / Durán
– Durán............................P.104
F
Fernández - Acevedo
/ Fernández - Lican-Ray
Exportaciones / Fernández -
Lizama / Fisco de Chile - Ilustre
Municipalidad de Huechuraba y
Otros.................................P.105
Flor e s - Aspil l aga /
Flores Matus Karina Noemí
- Fernández Rojas Carlos
Gabriel / Fuentes - Pérez Moya
Verónica y otro................P.106
G
Galaz - Cancino / Gallardo -
Zúñiga y Guerrero S.A.....P.107
González - Castro / González
Galeno Alejandro Antonio
- González Medina Javier
Ignacio y otra / Gutérrez Véliz
Carlos Marcelo / Gutiérrez -
Molina / Gutiérrez - Outside
Servicios..........................P.109
Guzmán Rivera Juan - Guzmán
Rivera Juan....................... P.110
H
Hernández - Retamal López
Felipe Andrés................... P.110
Herrara Mancilla Ramón
Alejandro / Herrera Aguilera
Francisco - Servicios Integrales
Ltda. y Otro...................... P.111
Hevia / Hidalgo – Hidalgo
......................................... P.112
Hinostroza Escobedo
Cristopher Divid - Transportes
Vallejos Limitada............. P.113
I
Inmobiliaria Apoquindo
Limitada - Sociedad Inversiones
El Yunque S.A. / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Aguilera Basáez
María Angélica / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Alarcón Guerrero
Juan Marcos / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Albornoz Riquelme
Lisandro Antonio / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Amaya Bahamondes
Marco Antonio................. P.114
Inmobiliaria Mapsa S.A. -
Améstica Villalobos Eduardo
Andrés / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Aravena Paz José Luis
Norberto / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Bacciarini Barraza Ricardo
Alberto / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Bustamante Dinamarca
Jeannette Cristina / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Cabrillana Carvajal
Ana María / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Cancino Muñoz Pedro
Antonio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Carrillo Sepúlveda Sergio
Marcial / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Cerón Jiménez Claudio
Antonio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Chandía Cabrera Clarisa
del Carmen / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Chavarría Hernández
Leticia Amalia / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Cruz Aliaga María
Angélica / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Cuadros Arismendi Pilar
Inés................................... P.115
Inmobiliaria Mapsa S.A.
- Donaide Oyarzún Alex
Patricio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Duarte Contreras Carlos
Alberto / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Espinoza Olave Rosana
Emilia / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Faúndez Farfán Robert
Moisés / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Fernández Torres Marcia
Andrea / Inmobiliaria Mapsa S.A.
- Figueroa Aránguiz Germán /
Inmobiliaria Mapsa S.A. - Flores
Vergara José Fabián / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Fuentealba Arratia
María Teresa / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Fuentes Colil Mario
Sebastián / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Fuentes Oviedo Patricia
del Carmen / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Fuenzalida Neira Ximena
del Carmen / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Gálvez Araya Ricardo
Antonio............................ P.116
Inmobiliaria Mapsa S.A. -
García Pérez Sandra Antonieta /
Inmobiliaria Mapsa S.A. - Gómez
Durán Ricardo Alex / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - González Benito
María Jesús / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - González Espinoza
Guillermo / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Herrera Contreras Claudia
Dayana / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Huenuhueque Carrillo
Patricio Renán / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Hurtado Mellado
Evelyn Denisse / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Jorquera Gaete
Manuel Alejandro / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Latorre López
Marcelo Leonel / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Leyton Toro
Carlos Iván / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - López López María
Cristina / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Marabolí Jofré Cristian
Marcelo............................ P.117
Inmobiliaria Mapsa S.A. -
Marillanca Arredondo Octavio
Alejandro / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Martínez Barrera José
Antonio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Medina Varas Eduardo
Antonio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Molina Trujillo Hernán
Arsenio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Montenegro Gallardo
Rosa Elvira / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Morales Aguilera
Ricardo Alberto / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Nahuelpán Pardo
Andrea Alejandra / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Navarro Cabello
Héctor Mauricio / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Neira Gamboa
Javier Andrés / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Núñez Cerda Luis
Rodolfo / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Olave Medina Cristian
Esteban / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Olguín Fernández Hernán
Francisco.......................... P.118
Inmobiliaria Mapsa S.A.
- Olivares Garcés Rodrigo
Patricio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Oyarzo Hormazábal Víctor
Hugo / Inmobiliaria Mapsa S.A.
- Passache Madrid Sergio Aldo /
Inmobiliaria Mapsa S.A. - Pasten
Ureta Fabiola Isabel / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Paz Guzmán
Genaro Próspero / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Peralta Miranda
Rafael Antonio / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Ramírez Soto
Andrés Darwin / Inmobiliaria
Mapsa S.A. - Riquelme Zagal
Pablo / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Rojas Leiva Claudio
Ernesto / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Román Silva Francisco
Alejandro / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Salazar Machuca Ricardo
Francisco / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Sepúlveda Sepúlveda
Néstor Germán................. P.119
Inmobiliaria Mapsa S.A. -
Superbi Rojas Raúl Alejandro
/ Inmobiliaria Mapsa S.A. -
Torres Santana Patricia María
/ Inmobiliaria Mapsa S.A. -
Troncoso Soto Elizabeth de las
Mercedes / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Vásquez Villarroel Eduardo
Enrique / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Velastín Catalán Leonel
Lorenzo / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Venegas Saldaña Carlos
Patricio / Inmobiliaria Mapsa
S.A. - Vilasau Paredes Juan
Víctor / Inmobiliaria Mapsa S.A.
- Villagrán Colina Paula Andrea
/ Isla - Zúñiga y Guerrero S.A.
y otra................................P.120
J
Jaime - Bobadilla / Jara
Lafargue Marcia Carmen /
Jiménez – Fuentes............P.122
L
Lastra - Pizarro / Lillo - Pizarro
Julia y Cía. Limitada........P.122
Llanos Flores Maira
Elena - Icono Publicidad y
Construcción S.P. / Llona -
Multitruck Sociedad....... P.123
M
M a l d o n a d o M e n a
Angélica del Carmen y otro
- Inversiones Dream Team
Ltda. y Otro.................. P.124
Matamala - Ibáñez Contreras
David y otra.................... P.125
Mella – Castillo......... P.126
Mena - Mena / Molina -
Comercializadora Luna Mar
Limitada......................... P.127
Muhlhauser – Kastowski
....................................... P.128
Muñoz - Constructora My
House Ltda..................... P.129
N
Navarrete - Alse S.A. y
otra................................. P.129
Novoa Muñoz - Salazar
Valdivia y otro................ P.130
O
Olguín - Valenzuela / Olmos
Durán Miguel - Agrícola
Figueroa SpA................. P.130
Ortiz - Rojas / Oyarzo –
Paredes........................... P.131
P
Pa lma - Ibáñe z y o t ra
....................................... P.132
Palma Novoa - Salazar
Valdivia / Palominos - González
/ Pavez............................ P.134
Pedernera Morales Aldo -
Roberto Estay Díaz E.I.R.L. y
otra................................. P.135
Pérez - Sociedad Educacional
San Gabriel SpA / Pérez Pérez
Patricio Alberto / Pesutic Pérez
Delia Antonieta - Sepúlveda
Pesutic Lorena Francisca y
otros............................... P.136
Q
Quijada Ortiz Mauricio
Ernesto - Oppa Seguridad
SPA................................. P.138
R
Raillanca - Sociedad
Comercializadora B & M Ltda.
/ Reyes Hidalgo - Silva Araya /
Riquelme Olate María Lisbeth
- Sociedad Comercial Improar
S.A................................. P.138
Riquelme Saldías Guillermo
José y otro - Inmobiliaria
Mediterráneo SPA.......... P.139