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Trabajadoras y trabajadores de casa
particular
Da cuenta de la normativa que rige a las trabajadoras y trabajadores de casa particular.
Regina trabaja haciendo el aseo en una casa y cuidando a un adulto mayor que se encuentra enfermo. Supo por
los diarios que hay una ley sobre el trabajo en casas particulares, pero no sabe de qué se trata.
¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?
Las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una
familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. También se
sujetan a estas disposiciones especiales las personas dedicadas a atender personas con necesidades
especiales de asistencia y choferes.
¿Debe existir algún tipo de registro del contrato para trabajadoras o trabajadores de casa
particular?
Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo
de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para
quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.
El empleador deberá registrar el contrato firmado por ambas partes dentro de los quince días
siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio
en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad.
La remuneración mínima se rige por la misma norma que se aplica al resto de los trabajadores.
¿Hay que pagar previsión y salud?
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las
cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Para la previsión se debe pagar
aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra
variable que depende de cada AFP).
La cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o una Isapre, y debe ser
el 7% de la remuneración mensual. Además hay que cotizar el 4,11% de la renta en una AFP para
efectos de indemnización a todo evento, cuyo monto es de cargo del empleador.
¿Se puede descontar la alimentación y el alojamiento de la remuneración?
No se puede descontar del sueldo el alojamiento y la alimentación.
¿Cuál será la nueva jornada de trabajo para las trabajadoras o trabajadores puertas
afuera?
A partir de 21 de noviembre de 2015, la jornada de las trabajadoras y trabajadores puertas afuera
no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, se podrá distribuir hasta en un máximo de
seis días y se les considerará al menos media hora como horario de colación.
¿Cuál será el régimen de descanso semanal de las trabajadoras o trabajadores puertas
adentro?
Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo y a contar del 21 de noviembre de 2015,
tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse,
fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana y no se pueden cambiar por dinero.
Además, se debe recordar que ya tenían derecho a descanso todos los días que la ley declare
festivos, lo que se mantiene. Se puede pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día
distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

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