Este documento resume los principales cambios introducidos por la Ley 20.922, que modifica disposiciones aplicables a funcionarios municipales y otorga nuevas competencias a la SUBDERE. La ley establece que los alcaldes podrán modificar las plantas de personal cada 8 años y crea nuevas asignaciones para funcionarios. También aumenta los límites al gasto en personal, incrementa grados de funcionarios e introduce bonos. Además, entrega nuevos fondos a los municipios y faculta a la SUBDERE para fiscalizar el uso de los recursos.
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
1. LEY 20.922, QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A
FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y OTORGA NUEVAS
COMPETENCIAS A SUBDERE
Doris Durán Bustamante
Abogado Asesor SUBDERE
2. PROGRAMA DE GOBIERNO 2014-2018
“Sobre la dotación y el estatuto jurídico de
los funcionarios municipales se propone
retomar el debate sobre el Art. 121 de la
constitución que permite a los alcaldes
descentralizar la gestión de personal de
acuerdo a las particularidades de cada
municipio, impulsando la norma legal que
otorgue la facultad de revisar la estructura
de plantas. La discusión sobre el Art. 121,
debe incorporar la revisión de las normas
laborales de los funcionarios municipales,
con el debido resguardo de la carrera
funcionaria y participación de todos los
estamentos, permitiendo que éstos
trabajen en condiciones de dignidad y de
resguardo de sus derechos como
trabajadores”
3. “Convocar a instituciones
internacionales y nacionales con
especialización en municipalidades
para estudiar y proponer un
conjunto de iniciativas que den
cuenta de una reforma al Sistema
Municipal, una que fortalezca la
responsabilidad fiscal municipal, sus
atribuciones, competencias y
organización, de manera que
puedan desarrollar una gestión
integral con mayores niveles de
autonomía y flexibilidad, y en
particular en materia de recursos
humanos”.
(Mensaje presidencial, 21 de mayo 2014)
4. Actores relevantes – Modelo de Gestión –
Niveles de Trabajo:
Comité de
Coordinación
Interministerial
CTAM
Comisión de
Responsabilidad
Fiscal
Comisión de
Finanzas
Municipal
Comisión de
Capital Humano
Comisión de
Modelo Gestión
de la Innovación
Municipal
Comisión de
Participación
Comunal
5. PROTOCOLO DE ACUERDO (SUBDERE, Asociación de Funcionarios y Alcaldes)
Establecer un marco de
responsabilidad fiscal
Ejes de la
moderniza
ción
Recursos y Competencias
- Servicios Municipales Garantizados.
- Mayores Recursos.
Fortalecimiento de los
Recursos Humanos
Participación Comunal
PDL
8. “Estamos dándole a los
municipios herramientas que van
a mejorar su eficiencia y
funcionamiento interno. Y esto se
traduce en una actualización de
su organización y mayores
recursos y personal para atender
a sus necesidades más urgentes
de la comuna”
Mensaje promulgación de la ley
11. NUEVAS PLANTAS MUNICIPALES
Mediante reglamento municipal, los alcaldes podrán fijar o modificar las
plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de
cargos para cada planta y fijar sus grados. Este reglamento estará sometido
al trámite de toma de razón de la CGR y publicada en el Diario Oficial.
¿CUÁNDO? Cada 8 años y dentro de los 2 años siguientes a contar del
cumplimiento de dicho periodo, y entrará en vigencia el 1º de enero del año
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Primera vez: a partir del 1º de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre
del año 2019.
º1
12. Ajustar el gasto en personal al límite legal vigente.
Disponibilidad presupuestaria. Se deberá considerar los ingresos propios y
gastos en personal de los 3 años anteriores.
Disponer del escalafón de mérito del personal vigente.
75% de los nuevos cargos que se creen deben ser profesional o técnico.
Se deberá consultar a los funcionarios a través de un Comité Bipartito y
Paritario, conformado por representante del Alcalde y de la o las asociaciones
de funcionarios existente en la municipalidad.
El reglamento municipal, deberá ser aprobado por 2/3 del concejo
municipal.
Es causal de notable abandono de deberes del Alcalde y de los concejales,
si la proyección de ingresos y gastos se determinó con negligencia
inexcusable.
LÍMITES Y REQUISITOS
13. No podrá significar término de servicio, cesación de funciones, término de
la relación laboral, pérdida del empleo, disminución de sus
remuneraciones.
Se mantiene el tiempo de antigüedad en el grado, como el tiempo
computable para dicho reconocimiento.
RESTRICCIONES
14. ENCASILLAMIENTO
2. Cambio de estamento personal de planta (Facultad).
.
1. Funcionario plantas existente.
3. Contrata a planta
4. Ascensos
5. Concursos
180
días
1 año
15. GRADO DE ALCALDE
Se dictará un reglamento dentro de los 6 meses siguientes de publicada la
ley, que determinará las categorías y su rango de grados, mediante el cual se
establecerá el grado del alcalde, según dos criterios a su elección: ingresos
anuales percibidos o el número de habitantes en la comuna.
POSICIONES RELATIVAS
16. Amplía límite máximo del gasto en personal desde 35% a 42% de
ingresos propios.
Amplía límite máximo de gasto en personal a contrata de 20% a 40% del
gasto en personal de planta.
Municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratar
hasta 8 personas a contrata.
Requisitos para ingreso y promoción en cargos de plantas.
– Se trasladan normas al Estatuto Administrativo ( escalafón y
requisitos para los distintos estamentos)
– Se establece la posibilidad de que las nuevas plantas consideren
requisitos específicos para determinados cargos.
Para proveer los nuevos cupos a contrata que se generará con el
aumento del 40%, se deberá priorizar al personal a honorarios a
suma alzada existente en la municipalidad.
MODIFICACIONES LÍMITE EN GASTO EN PERSONAL Y REQUISITOS
PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LOS CARGOS DE PLANTAS
18. ASIGNACIÓN PROFESIONAL
Profesionales que se desempeñen en plantas de directivos,
profesionales y jefaturas que cumplan con los requisitos del Decreto
Ley 479, percibirán una asignación similar a la de nivel central (planta y
contrata).
Se pagará mensualmente, será imponible y tributable y no se
considerará para otros beneficios económicos.
Progresividad en el pago:
• 34%, desde el 1°de enero al 31 de diciembre del 2016.
• 100% a partir del 1°de enero del año 2017.
Excepciones: alcaldes y jueces de policía local.
19. Valores Asignación Profesional, según
ley 19.685 de 1993, mas reajuste.
( datos CGR)
Año 2016:
34%
Año 2017:
100%
GRADO MONTO
3 473.251
4 446.468
5 445.021
6 397.337
7 362.557
8 325.172
9 294.266
10 266.301
11 241.000
12 218.0980
20. ASIGNACIÓN DIRECTIVO- JEFATURA
Se concede esta asignación al personal de planta y contrata, regido por la
Ley 18.883, de las plantas directivo, profesionales y jefatura, siempre que no
tengan derecho a percibir la asignación profesional.
Se concede al personal que se encuentra en funciones al 1° de enero del
año 2015.
Los valores por cada grado se determinan en el PDL por grados.
Esta sujeta la reajuste del sector público, es imponible y tributable y no se
considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración.
Esta sujeta a extinción.
Se pagará en los mismos porcentajes y periodos que la asignación
profesional ( 34% el año 2016 y 100% a partir del año 2017)
21. GRADO MONTO ($)
3 236.626
4 223.234
5 222.511
6 198.669
7 181.279
8 162.586
9 147.133
10 133.151
11 120.500
12
109.049
Valores Asignación Directivo- Jefatura
según ley 20.922
Año 2016:
34%
Año 2017:
100%
22. BONO POST- LABORAL
Ex- funcionario municipales que recibieron la bonificación por retiro
voluntario de la Ley 20.649.
Que presentaron la solicitud para acceder al bono post- laboral de la
Ley 20.305, y no se le hubiese dado curso por no haber cesado en el
cargo o terminar el contrato, en el plazo de 12 meses siguientes, al
enterar la edad de 65 años de edad para el caso de los hombres y 60
años para las mujeres.
Este bono se devengará a contar del primero del mes siguiente a aquel
en que haya cesado en sus funciones.
El universo de funcionarios beneficiados está determinado.
23. INCREMENTO GRADOS DE 10°AL 20°
A contar del 1°de enero del 2016, los funcionarios de las plantas
técnico, administrativo y auxiliares de los grados 10 al 20, ambos
inclusive, serán encasillado en el grado inmediatamente superior.
Requisitos:
•Que se encuentre nombrado al 1°de enero del año 2015, como titular
en las plantas señaladas.
•Haberse desempeñado a lo menos 5 años continuos o discontinuos,
en la misma municipalidad, contados con anterioridad al 1° de enero
del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.
24. INCREMENTO GRADOS DE 15° AL 20°
A contar del 1º de enero del año 2017, los funcionarios de las plantas
técnicos, administrativo y auxiliares de los grados 15 al 20, ambos
inclusive, serán encasillados en el grado inmediatamente superior.
Requisitos:
•Que se encuentre nombrado al 1° de enero del año 2015 como titular
de un cargo de las plantas ya señaladas.
•Haberse desempeñado durante 5 años continuos o discontinuos en la
misma municipalidad, con anterioridad al 1º de enero del año 2015, sea
en calidad de planta o contrata.
25. “El Alcalde podrá otorgar el incremento de grados al
personal a contrata en los mismos términos que el
personal de planta, siempre que se hayan desempeñado
en la misma municipalidad, a lo menos durante 5 años
continuos o discontinuos contados con anterioridad
al 1º de enero del año 2015 ”
INCREMENTO GRADOS A CONTRATAS
26. BONOS
Funcionarios beneficiarios de la
asignación profesional y la
asignación directivo – jefatura.
Un bono de 4 veces el monto que
le corresponde en enero del 2016
por esos conceptos.
Beneficiarios del incremento de
grados en 2016 (10°- 20°)
Un bono ascendente a 4 veces la
diferencia que resulte del total
haberes brutos que le
corresponda en el mes de enero
del año 2016 y el total haberes
brutos del mes anterior.
Incluida las contrata si se les
otorgó el beneficio.
PAGO: En una sola cuota.
Para este efecto las municipalidades deberán remitir a la SUBDERE,
toda la información referente al pago de los bonos.
27. APORTE FISCAL
Año 2016: MM$32.000
Extraordinario
Año 2017: MM$36.000
Año 2018: Aumento el aporte al Fondo Común Municipal
de 218.000 UTM a 1.052.000 UTM.
28. La SUBDERE deberá determinar el medios, la formas y oportunidad, que
los municipios acrediten los costos involucrados en el gasto del año 2016
y 2017.
La SUBDERE mediante resolución, que será visada por la Dirección de
Presupuesto, determinará anualmente, los montos que a cada
Municipalidad le corresponde.
Dicha resolución dispondrá el financiamiento de la totalidad del
incremento del primer y segundo grado, incluida las contratas.
El remanente financiará los demás beneficios. Los recursos de
entregarán a los municipios considerando de manera creciente desde los
de menor a mayor gasto en personal, hasta su total distribución. .
Las municipalidades sólo podrán destinar los citados aporte a financiar
los beneficios de la ley ( Malversación de caudales públicos)
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
29. MODIFICACIONES A LA POLITICA DE RECURSOS HUMANOS
Se incorpora como un instrumento de la gestión
municipal, la política de recursos humanos, con consulta a
asociación de funcionarios mediante la constitución del
mismo comité bipartito y paritario establecido en el
proceso de elaboración de nuevas plantas, acuerdo del
concejo municipal y su estado de aplicación deberá ser
parte de la cuenta pública del Alcalde.
30. REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS
El ingreso en los cargos de planta en calidad de titular se
hará por concurso público y procederá en el último grado
de la planta respectiva, salvo que existan vacantes en
grados superiores a que este no hubiere podido proveerse
mediante ascensos.
Las municipalidades deberán dictar un reglamento de
concursos público.
Todas las personas que cumplan con
los requisitos correspondientes tendrán derecho a
postular en igualdad de condiciones. (art 15, Ley 18.883)
31. CREACIÓN DE UNIDADES
Se faculta que en el reglamento interno municipal, que
regula la organización interna y el funcionamiento de la
municipalidad, se puedan crear unidades nuevas:
Siempre que se le asignen funciones de la Secplan,
Dideco, Salud , Educación, Medio Ambiente, Aseo y
Ornato, Daf.
Se requiere informe fundado que acredite
financiamiento de Administrador Municipal, DAF y
Secretaria Municipal,.
Aprobación del concejo (2/3) y se establecen normas
de protección funcionaria.
32. NUEVAS COMPETENCIAS SUBDERE
1. NUEVAS PLANTAS. Informar dentro de los 60 días posteriores a su
dictación, la municipalidad deberá remitir copia del reglamento que
contiene la planta a la SUBDERE.
2. INFORMACION ANUAL. Para efecto de proponer y evaluar políticas y
planes correspondiente al ámbito municipal, anualmente las
municipalidades deben remitir a la SUBDERE, lo siguiente:
a)Modificaciones a la planta de personal.
b)Dotación, planta y contrata, honorarios a suma alzada a personas
naturales, honorario asimilado a grados, jornales, remuneraciones del C.T,
suplencias y reemplazos del personal a trato o temporal y alumno en
práctica.
c)Identificación de la fuente de financiamiento de programas que posibilitan
la contratación de personal a honorarios.
d)Escalafón de mérito vigente.
e)Antigüedad del personal, tanto e n la municipalidad como en otros
órganos de la administración del estado.
f)Concepto remuneratorios variables según particularidad de cada
funcionario.
g)Gasto total en recursos humanos.