1. LA COMUNIDAD
Yenny Nereida Montilla Polo
C.I: 10.859.851
SAIA A
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”.
VICE-RECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
2. Es la unión dos o más sujetos que
tienen un derecho de idéntica
naturaleza jurídica sobre la
totalidad de un mismo objeto
Concepción Romana: La copropiedad no es una
concepción real distinto del derecho de propiedad, es
una de las formas en que se presenta, el derecho del
propietario se encuentra esparcido en la cosa común y
en cada uno de sus partes y es distinto
Concepción de los
Filósofos Alemanes
Karl Marx y Ferdinand
Tönnies: Marx se
refirió a la comunidad
primitiva como la
forma más antigua de
organización social.
“Ampliación de la
familia“, la comunidad
fue en sus orígenes
nómada y pastoril
antes de la aparición
de la agricultura
Comunidad Pro-
Indiviso: En la que
el derecho de
cada comunero se
extiende a la
totalidad del
objeto común
Comunidad Pro-Indiviso:
En la que el derecho de
cada comunero se
extiende a la totalidad del
objeto común
La comunidad de derechos reales se extingue por
consolidación, esto es la absorción o concentración
de todas las cuotas en uno de los coparticipes que
llega, así, a transformarse en titular singular.
a) Disolución parcial: por sucesión de un
comunero en la cuota de otro u otros; o
por cesión gratuita u onerosa.
b) Por perecimiento de la cosa
c) Por división de la cosa común: esto solo
ocurre actualmente cuando cualquiera de
los partícipes demanda la división de la cosa
común, esta división material sustituirá la
parte abstracta por una fracción concreta
del objeto originariamente común
En concordancia con lo expuesto por
Aguilar José (1999) las normas sobre los
derechos y deberes de los comuneros se
inspiran en los siguientes principios
fundamentales
c) Los derechos y los deberes de todos los
comuneros tienen igual energía, salvo que
se pruebe que las cuotas son desiguales,
porque de acuerdo con la ley “la parte de los
comuneros en la cosa común, se presume
igual, mientras no se pruebe otra cosa” (Art.
760 CÓDIGO CIVIL encab.) (pp.303 y 304).
a) Todos los comuneros tienen derechos
cualitativamente iguales
b) “El concurso de los comuneros, tanto
en las ventajas como en las cargas de la
comunidad, será proporcional a las
respectivas cuotas” (Art. 760 ap. Único
CÓDIGO CIVIL)