Exp. 00106 2018-0-1301-jp-pe-01 - todos - 00343-2019 (1)
1. NOTIFICACION N°343-2019-JP-PE
*420190003432018001061301557000*
JUZGADO JUZGADO PAZ LETRADO ITINERANTE - Sede BarrancaEXPEDIENTE
TAPIA VELARDE GUADALUPE MAGDALENA ESPECIALISTA LEGAL ARTEAGA VILLANUEVA CARLOS MIGUELJUEZ
IMPUTADO : RODRIGUEZ BLAS, EDWIN
AGRAVIADO : NICHO ROJAS, EDUARDO DANIEL
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución SEIS de fecha 24/01/2019 a Fjs : 2
RODRIGUEZ BLAS EDWINDESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°48831
RES.06
25 DE ENERO DE 2019
00106-2018-0-1301-JP-PE-01
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Número de Digitalización
0000026188-2019-ANX-JP-PE
420190003432018001061301557000709
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
HUAURA
Sede Central - Jr. Galvez N°542 - Barranca
0000026188-2019-ANX-JP-PE
CEDULA ELECTRONICA
2. JUZGADO PAZ LETRADO ITINERANTE - Sede Barranca
EXPEDIENTE : 00106-2018-0-1301-JP-PE-01
JUEZ : TAPIA VELARDE GUADALUPE MAGDALENA
ESPECIALISTA: ARTEAGA VILLANUEVA CARLOS MIGUEL
IMPUTADO : RODRIGUEZ BLAS, EDWIN
FALTA : DAÑO
AGRAVIADO : NICHO ROJAS, EDUARDO DANIEL
Resolución Nro. 06
Barranca, 24 de enero del 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho para resolver; y atendiendo:
I. Antecedentes
1.1.A fojas 58 de autos obra la resolución N° 01, de fecha 30-05-2018, se declara no ha
lugar la apertura de investigación por la presunta falta contra la persona y
contra el patrimonio, lesiones y daños en agravio de EDUARDO DANIEL
NICHO ROJAS.
1.2.A fojas 02, de fecha 30-07-2018, se declara consentida la resolución N° 01 y se
dispone el archivo en forma definitiva del presente proceso, remitiéndose los
autos a la Oficina del Archivo Central.
II. Materia a resolver
2.1.A folios 68, obra el escrito del agraviado EDUARDO DANIEL NICHO ROJAS,
mediante el cual solicita la nulidad del contenido de la resolución N° 02, de
fecha 30/07/2018, señalando que se ha violentado su derecho a la defensa,
pluralidad de instancia y al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva,
toda vez que se ha consignado como agraviado a la persona de DANIEL
RODRIGUEZ BLAS, el cual dicha persona es totalmente ajena al proceso, sin
embargo, de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución N°
01, se resuelve no ha lugar apertura de investigación en dicha resolución se le
consigna como agraviado, pero no se le ha notificado con el contenido de dicha
resolución.
III. Análisis del caso concreto
3.1.El Artículo 149 del Código Procesal Penal, prevé: Taxatividad.- La inobservancia de
las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de
nulidad sólo en los casos previstos por la Ley.
3.2.Artículo 150 del Código Procesal Penal, prevé: Nulidad absoluta. - No será
necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser
declarados aun de oficio, los defectos concernientes:
a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la
ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;
b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas;
c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio
Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención
obligatoria;
d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías
previstos por la Constitución.
3. 3.3.-De la revisión del presente expediente, se tiene que el agraviado es don EDUARDO
DANIEL NICHO ROJAS, conforme se puede apreciar de la resolución N° 01, de fecha
30-05-2018
3.4 Sin embargo, revisado los actuados y conforme se puede apreciar del SIJ se tiene que
efectivamente el agraviado no ha sido notificado conforme a ley con el contenido de la
resolución N° 01, por tanto, no correspondía emitir la resolución la resolución N° 02,
por lo que en resguardo de su derecho de defensa, derecho fundamental contenido en
el derecho al debido proceso, debe declararse nulo la resolución N° 02 y ordenarse un
nuevo emplazamiento de la resolución N° 01, en su casilla electrónica N° 77485 o en
su defecto en la casilla física N° 8383.-
IV.- DESCICION:
Por estas consideraciones este Juzgado, RESUELVE:
4.1 DECLARAR la nulidad de la resolución N° 02, de fecha 30-07-2018.
4.2 SOBRECARTESE al agraviado EDUARDO DANIEL NICHO ROJAS, con el contenido de
la resolución N° 01, de fecha 30-05-2018; en su casilla electrónica N° 77485 o en su
defecto en la casilla física N° 8383.-