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“LICONSOFT”

INFORME DE COMPONENETES




  YENNY PAOLA ALDANA

DANIELA MARTINEZ CACERES

 JONATHAN ARBEY RIVERA

    LINA PAOLA VEGA

BRANDON STEVEN VARGAS




       SENA CEET

       ADSI 40127

      BOGOTA D.C.
INTRODUCCION

Este documento busca plasmar las estadísticas recolectadas y necesarias
para la puesta en marcha del proyecto en cuestión, Mas específicamente
tiene una documentación detallada sobre los requerimientos de software
como la estabilización de las patentes; debido a que el proyecto necesita que
se cumpla con todos los requisitos para su respectivo funcionamiento y que
no tenga contraindicaciones legales a futuro, cosa que por otra parte seria
ilógica debido a que está regido bajo la licencia publica general (GPL). Con
este archivo buscamos dar a entender los pasos para el respeto a los
derechos de autor de los integrantes del proyecto.
COMPONENTES



Físicos:

Refiere a la composición del sistema a nivel de arquitectura física, del cúal
podemos extraer los siguientes datos:

Los computadores en la actualidad son una herramienta indispensable para
el trabajo y el desarrollo de las compañías por esta razón nosotros no
debemos ser la acepción, ya que nuestro proyecto depende principalmente
de ellos y su buen funcionamiento.
Para este desempeño los computadores deben contar con un buen sistema
operativo, buena capacidad de almacenamiento etc…

Para que nuestro proyecto se desarrolle de una manera confiable segura
hemos decidido realizar un estudio minuisioso de todas las marcas y posibles
computadores para medir la calidad de cada uno, llegamos ala conclusión
que utilizaremos la marca de computadores DELL con referencia OptiPLex
960 que es el equipo que mas se ajusta a nuestras necesidades a satisfacer
ya que cuenta con características como



      Largos ciclos de vida de los sistemas, herramientas de administración
      avanzadas para TI incluida la tecnología Intel ® vProTM de última
      generación

      Una seguridad empresarial integral protege la información importante

      Sus diseños ecológicos y opciones inteligentes para ahorrar energía
      ayudan a reducir el impacto medioambiental ya que reduce el
      consumo de energía y su respectivo costo con la fuente de
      alimentación de Dell, que alcanza una eficiencia de hasta el 88%

       OptiPlex 960 le brinda la posibilidad de elegir su nivel de seguridad
      con el El TPM 1.2 integrado ayuda a proteger la red contra el acceso
      no autorizado, al tiempo que permite la autenticación con varios
factores mediante los lectores opcionales de tarjetas inteligentes y/o
      de huellas digitales (nota: es posible que esta opción no se encuentre
      disponible en algunos países

      Chasis rediseñado más pequeño con opción todo en uno que ocupa
      poco espacio

Red

APLICACION DE INTRANET EN NUESTRO PROYECTO

“LICONSOTF”



La Aplicación que va a tener intranet es que todo el software está en el
propio centro de trabajo en un servidor propio, al que se conectan todos los
PCs de la oficina o empresa que utilice el software.

Nuestro servidor en lugar de estar en un centro de datos, para facilitar el
acceso a usuarios desde cualquier PC externo, lo hacemos desde cualquier
PC Interno.
ESQUEMA




Este esquema representa el funcionamiento de forma que la aplicación o
software se encuentra instalado en el servidor Web Interno de la empresa y
en el se almacenan además de la aplicación, los datos importantes que
maneja dicha aplicación como base de datos.

Los terminales o PCS que manejan los empleados de la empresa están
conectados al servidor a través de la red interna, y visualizan la aplicación
desarrollada por Connecting Works a través de un navegador de Internet, por
lo que no necesitan ninguna instalación de software en cliente (PC) que
visualice la aplicación instalada en el servidor. Ello quiere decir que cualquier
nuevo ordenador que se conecte a la red interna, automáticamente tendrá
acceso a la aplicación.

También se tiene en cuenta que es posible que deseemos que cada
empleado pueda tener acceso a determinadas partes del software, y a otras
no. Para ello disponemos desarrollado un avanzado sistema de
permisos que nos permite dar de alta usuarios y definir los permisos para
estos usuarios en el momento.

Si se quiere acceder además desde el exterior a través de Internet, es
perfectamente factible hacerlo, configurando el Firewall que protege nuestra
red Interna y Servidor de los ataques externos de Internet, a través de este
sistema de usuarios.
EL MOVIMIENTO DEL SOFTWARE LIBRE.

En 1985 nace la FREE SOFTWARE FOUNDATION (FSF) como una
organización sin animo de lucro para el desarrollo del software libre basado
principalmente en el uso de EMACS y en el proyecto GNU (GNU no es
Unix).El primer propósito que emprendió la Free Software Foundation y el
movimiento del Software Libre, fue crear una plataforma o Sistema Operativo
que sirviera como base para operar en toda clase de computadores. Una vez
logrado este primer estadio, se pasaría a un segundo, es decir al desarrollo
de aplicaciones que pudieran correr sobre el sistema operativo así logrado.

Sin lugar a dudas tratándose de software propietario, un sistema operativo
muy popular fue DOS, hoy remplazado por el sistema operativo de mayor
difusión conocido como sistema operativo WINDOWS o de ventanas ; el
navegador Internet Explorer y las herramientas y aplicaciones como Office.

El sistema operativo más importante, construido a raíz de la iniciativa del
movimiento del software libre, es sin lugar a dudas el sistema GNU/LINUX,
iniciado en 1984 - 1985 con el proyecto EMACS de Richard Stallman (Free
Software Foundation) y perfeccionado en cuanto a su núcleo (kernel) en
1991 por el entonces estudiante de la Universidad de Helsinki, el Finlandés
Linus Torvalds.

Sin lugar a dudas, la red mundial de información (Internet) y el intercambio
de información que ella permite de manera ágil y en tiempo real, serán uno
de los grandes aliados del movimiento del software libre y su próximo
escenario.

Cuando se utiliza la expresión Software Libre como traducción de la palabra
original en idioma Ingles ´´ Free Software ``, estamos denotando que nos
encontramos frente a un software libre en cuanto a su utilización, y cuyo
código fuente es abierto (Open Sorce), y no necesariamente a software que
sea en estricto sentido gratuito o no comercial. Un software libre puede
perfectamente ser diseñado para fines comerciales y ello no desnaturaliza su
propósito.

Para cualquiera que conozca la estructura básica de un software, es fácil
entender, que para efectos prácticos, es condición indispensable que para
que nos encontremos frente a un software libre, se debe poder tener acceso
a su Código Fuente, es decir que este debe ser abierto (open source), para
efectos de poder realizar mejoras, estudiarlo modificarlo, actualizarlo,
adaptarlo e inclusive llevar a cabo ingeniería de reversa o reingeniería para
entender y desentrañar su funcionamiento.

Sin que exista la facultad de acceder al Código Fuente del programa, no
podemos hablar ni nos encontraremos frente a un software libre o de código
abierto.

Cuando nos encontramos frente a un software propietario cuyo sistema
operativo Standard por ejemplo Windows 3.1, 95, 98, Me, NT, 2000, XP ;
quiere ser utilizado en cualquiera de sus modalidades, ordinariamente
debemos adquirir una licencia de uso, la cual tendrá un costo determinado y
nos establece unas condiciones especificas de utilización legal del mismo,
bien sea de carácter monousuario (Licencia de maquina y la de uso
individual), multiusuario o para ambiente de redes (Licencias de uso
concurrente y la de ubicación o corporativa).

De manera contraria, cuando nos hayamos frente a un sistema operativo de
software libre GNU/Linux como por ejemplo Red Hat, Mandrake, Debian,
Ututo, e inclusive Slackware, o de ambiente de redes como Apache y
Sendmail, puede ser que la licencia tenga o no costo; y si lo tiene,
ordinariamente este involucra la facultad de poderlo utilizar en modalidad
multiusuario.

El software libre, no es un software que se encuentre en dominio publico,
pues recordemos que un software que se encuentre en tal situación puede
ser utilizado, mejorado, rediseñado o adaptado por cualquiera; pero esas
mejoras, rediseños, o adaptaciones que haga ese tercero le otorgan a éste
un derecho de autor o copyright sobre las mismas, y podría inclusive
involucrarle restricciones en su uso, estudio, actualización, distribución,
etc.
LIBERTADES Y FACULTADES QUE OTORGA EL SOFTWARE LIBRE.

Cuando nos encontramos frente a un programa o software que es libre y por
lo tanto no es propietario, los usuarios pueden realizar cualquiera de las
siguientes cuatro conductas

EJECUTAR EL PROGRAMA CON CUALQUIER PROPOSITO.

Ello significa que estamos en libertad de utilizar o correr el programa con
cualquier propósito o finalidad, bien sea esta con ánimo o sin ánimo de lucro,
de carácter comercial o empresarial, educativo, cultural, político, religioso,
social etc.

ESTUDIAR SU FUNCIONAMIENTO Y ADAPTARLO.

Como es consustancial al software libre, poder tener acceso a su código
fuente (código abierto - open source), se puede estudiar y conocer su
funcionamiento y realización de tareas de manera detallada, conocer sus
funciones ocultas, sus falencias, ventajas, realizar ingeniería de reversa o
reingeniería en sus procesos. El poder adaptarlo significa que lo puedo
modificar, adicionar funciones, suprimir otras



DISTRIBUIR O REDISTRIBUIR COPIAS.

Podré realizar la distribución o redistribución del software y de su código
fuente, bien sea de manera onerosa o gratuita, en el territorio nacional o en
el exterior, siempre y cuando respete las mismas libertades y restricciones en
que me fue otorgado.

MEJORAR EL PROGRAMA Y PONERLAS A DISPOSICIÒN DEL
PUBLICO.

 Podré mejorar el programa, su desempeño, requerimientos de hardware,
que tenga y realice mejores ejecuciones y en menor tiempo, que optimice y
utilice menos memoria en disco, que sea más efectivo y funcione sin errores.
Al realizar este tipo de mejoras, las puedo liberal al publico por cualquier
medio o escenario ya sea este académico, científico, escrito, noticias,
boletines, sitios Web, correo electrónico etc.

EL CONCEPTO DE COPYLEFT.

En premeditada contraposición al término COPYRIGHT, surge la expresión
COPYLEFT, como palabra que significa todo lo contrario a las prerrogativas
que reporta el Copyright.

En palabras de Richard Stalllman ´´ En lugar de poner el software libre GNU
en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft ``

Utilizando un juego de palabras; podemos decir que el Copyleft es una
restricción a las restricciones. Así como el Copyright le permite a su titular
imponer condiciones, restricciones y limitantes; el Copyleft, le impide a quien
realice mejoras, actualizaciones, estudios o cualquier uso sobre un software
libre, que al distribuirlas o redistribuirlas, imponga restricción alguna que
afecte la naturaleza de libre que tenia el software al inicio el proceso y por lo
tanto se conservaran y respetaran las mismas libertades que le fueron
otorgadas.

El efecto practico e inmediato que surte el efecto viral del Copyleft, es que
este se extiende y ´´ contagia o contamina `` a todo lo que tenga contacto
con el. Es decir que cuando tomamos y combinamos segmentos de
herramientas de software libre con software privado o propietario, el
resultado así logrado, debe ser software libre e indefectiblemente estará
cobijada por el Copyleft.

LICENCIA PUBLICA GENERAL - GENERAL PUBLIC LICENSE (LPG-
PGL).

Los principios que inspiran al software libre y que se garantizan a través del
Copyleft, se logran gracias a la adopción del sistema de Licencia Pública
General (LPG) o en ingles Public General License (PGL).

El proyecto GNU y las condiciones de distribución y redistribución del
software libre, se encuentran claramente definidas en cuanto a sus términos
y alcances en la Licencia Pública General (LPG). La licencia respectiva es
incluida y hace parte de cada una de las distribuciones que se hace del
código fuente de los programas GNU.

TEXTOS LEGALES Y PROYECTOS DE LEY

En muchos y diversos Países del Globo, se han realizado avances
significativos en la regulación positiva y en la fijación de políticas en cuanto a
la adopción de los sistemas de software libre o de código abierto (Open
Source).

En Latinoamérica Países como la Argentina, el Perú, México y Venezuela
cuentan en la actualidad con proyectos de ley en curso, que buscan
establecer el usos de herramientas de software libre en las tres ramas del
poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como en las demás
entidades gubernamentales del orden local, regional y nacional.

En Brasil como País líder en el desarrollo de software propietario, el
movimiento del software libre ha tenido unos desarrollos plenos, donde
existen algunos estados y provincias que cuentan con textos legales ya
aprobados para su masificaciòn.

La Unión Americana y la mayoría de Estados que la conforman han
empezado ha presentar proyectos de ley donde se busca la utilización del
software libre con fines de seguridad nacional; destacándose el proyecto de
Ley que actualmente se discute en el Estado de California (Digital Software
Security Act).

En Asia países como China, Japón y Malasia desde el año 2000 han
buscado el desarrollo del software libre como una premisa que evite la
dependencia tecnológica de países extranjeros y que suscite un desarrollo
tecnológico sostenido en la industria nacional, que permita el empleo de
mano de obra local y la reactivación de sus economías.

En Europa gobiernos como el del Reino Unido, Francia, España, Italia,
Bélgica, Finlandia, Noruega y Alemania han propugnado por la adopción
tanto de una tecnología y una legislación que permita la masificaciòn del
software libre con propósitos múltiples como el de seguridad nacional,
interoperabilidad, creación de standares y compatibilidad.
EXPERIENCIAS DE SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA

Desde los principios de la década de 1990, nuestro País no ha sido ajeno al
desarrollo del movimiento del software libre o de código abierto (Open
Source), y es así como tanto en el sector privado como en el sector público la
adopción, implementación y usos exitosos de este tipo de herramientas es
una realidad latente.

El medio académico, científico y de investigación, han sido el medio propicio
para que el movimiento del Software Libre se habrá paso en Colombia.La
Universidad Nacional de Colombia, la Pontificia Universidad Javeriana, la
Universidad de los Andes, la Universidad de Antioquia, la Universidad del
Valle, la Escuela de Administración de Negocios, la Universidad de
Manizales, la Universidad de san Buena ventura, la Universidad Distrital
Francisco José de caldas, la Universidad Industrial de Santander y muchas
más; se constituyen en los escenarios donde el movimiento del software libre
en Colombia ha tenido una acogida y desarrollo real.

El sector privado y el sector oficial también han mostrado un avance
significativo en el aprovechamiento del Free Software, lo cual se ha traducido
en ventajas comparativas frente al uso del software propietario.

EL PROYECTO DE LEY SOBRE SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA

Por una iniciativa parlamentaria, presentada a principios del año 2002,
Colombia cuenta y discute en el seno del Congreso de la Republica, la
posibilidad de adoptar a nivel positivo una legislación que regule y establezca
de manera imperativa las políticas de uso y empleo del Software Libre en sus
sistemas de información, al interior de las entidades e instituciones del
Estado y las empresas donde el estado posea mayoría accionaría.

El proyecto consta de veintiuno artículos, a través de los cuales se busca
regular y obtener un control sobre los sistemas de información evitando
depender de proveedores únicos, promover la igualdad en el acceso a la
información publica por parte de los ciudadanos, garantizar la transparencia
de las tecnologías que utiliza el Estado para su funcionamiento salvo casos
de seguridad nacional, evitar el acceso a la información por parte de terceros
no autorizados según la constitución y la ley garantizando la seguridad
nacional y la privacidad de los ciudadanos, y lograr la promoción y el
desarrollo de una industria de software nacional.

El artículo primero del proyecto de Ley establece una serie de definiciones, y
para tal efecto entra a definir lo que es un Programa o Software como: ´´
Instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados
electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda
utilizarlas para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema
determinado ´´.

Creemos que hubiera sido más practico e inclusive más acertado, hacer
remisión a las definiciones que sobre este punto trae el Art. 3° del Decreto
1360 de 1989 por medio del cual se reglamenta la inscripción del software en
el Registro Nacional del Derecho de Autor; el Art. 23 de la Decisión Andina
351 de 1993; el Decreto 460 de 1995; donde se define lo que es Programa
de Computador de una manera bastante técnica y precisa; y además se
define lo que es la Descripción del Programa y lo que es material auxiliar.

El texto legal propuesto se remite también a las definiciones que sobre
Comercio Electrónico establece el Art. 2º de la Ley 527 de 1999; y también
tiene dentro de sus objetivos derogar, modificar y adaptar algunas de las
normas vigentes sobre Comercio Electrónico a formatos abiertos; toda vez
que propone entrar a derogar los artículos 6, 12 y 28 de la Ley 527 de 1999;
y modifica los artículos 16, 17, 18, 19, y 20 de la misma Ley.

Sin embargo, es curioso que en lo referente a las normas sobre Comercio
Electrónico, el texto del proyecto de ley sobre Software Libre, solo se refiera
a la ley 527 de 1999 y no a las demás normas que regulan el tema en
nuestro país; me refiero a la Ley 588 de 2000, Decreto reglamentario Nº
1747 de 2000, Resolución 26930 de 2000 y demás normas concordantes
sobre este tema.

 El literal C) del Art. 1° del proyecto entra a definir; y tal vez este es uno de
sus puntos centrales, lo que se entiende por Software Libre o Programas
Libres como:

´´ Software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus
usuarios las siguientes libertades:
1. La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito (sin
discriminar contra personas o grupos y sin imponer restricciones a las
actividades para las que el programa puede ser utilizado).

2. La libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la
realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus
resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a sus necesidades
particulares.

 3. La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código
fuente) a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas.

 4. La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo
las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original.

La anterior definición implica que la licencia del software no incluya ninguna
restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos
en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.

 Así mismo y como característica principal de lo que es un software libre, se
debe garantizar que los usuarios del software tengan acceso a su código
fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.

 El Art. 4 del texto del proyecto, nos merece una consideración y mención
especial, toda vez que allí, se establece una obligación y no una facultad,
para las instituciones del Estado y las empresas donde el Estado tenga
mayoría accionaria de emplear exclusivamente software libre en sus
sistemas de información.

 Esta disposición, y pese a las excepciones y periodos de gracia transitorios
establecidos en el mismo texto; tal obligación ha sido duramente cuestionada
por amplios sectores de la industria nacional e internacional desarrolladora
de software propietario.

 Por otro lado se habla de las bondades del proyecto, endilgándole que en
muchos casos el acceso a las licencias sobre software libre son gratuitos o
su adquisición se puede hacer a muy bajo costo. Sin embargo otros basados
en una serie de estudios serios, como el desarrollado por Gartner Group,
afirman que el costo de compra del software en si mismo considerado, solo
representa el ocho por ciento de la inversión total, pues el restante noventa y
dos por ciento se destina a gastos como los de capacitación, aprendizaje
técnico, migración, mantenimiento y requerimientos de compatibilidad.

 La Federación Colombiana de la Industria del Software (FEDESOFT),
sostiene que un proyecto de ley como el que actualmente hace transito en el
Congreso, violaría derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Nacional, tales como el derecho a la igualdad y el derecho al desarrollo
tecnológico, la libre competencia y la libertad de empresa. Además deja de
lado factores preponderantes al momento de elegir una herramienta
computacional, como son precio, condiciones de soporte técnico,
actualizaciones.

 Desde otra perspectiva,        algunas compañías desarrolladoras de
herramientas basadas en Linux, como Skina, ven el proyecto no como un
texto discriminatorio, sino como una propuesta cuyo propósito es cuidar los
intereses nacionales y estatales al intervenir en la adopción de las
herramientas computacionales que más le convienen al conglomerado.

 Lo que se busca no es sacar del mercado a firmas que producen software
propietario, sino que se les impone una obligación general de develar el
código fuente de sus desarrollos.

 Con base en todas las afirmaciones anteriores, se puede concluir, que la
solución y el justo medio lo dan las alternativas. Entonces parecería que no
se trata de pasar de un monopolio a otro, sino de crear facilidades en el
mercado tanto del lado del software propietario, como de las herramientas y
soluciones que ofrece el movimiento del software libre sin que con ello se
lleguen a menoscabar las normas sobre el Derecho de Competencia,
particularmente creando prácticas comerciales restrictivas y conductas que
puedan ser calificadas como de competencia.
REGISTRÓ DE SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE)

La Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presta
el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el
soporte lógico o software.

En este sentido, la finalidad del registro e la de otorgar mayor seguridad
jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar
publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o
cambien su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de
propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.

Por tal razón, el objeto del registro de derecho de autor y de los derechos
conexos no es constitutivo de ellos sino meramente declarativo, no
obligatorio y sirve de medio idóneo de prueba. Lo anterior, responde al
criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la
creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la
constitución del mismo.

   1. Trámite de el registro de Soporte Lógico o software ante la
      Dirección Nacional de Derecho de Autor




          1. Se debe diligenciar el formato que para tal efecto ha diseñado
             la entidad. Este consta de la hoja denominada "Solicitud de
             Inscripción de Soporte Lógico o Software"; los datos allí
             requeridos deberán consignarse de idéntica manera en letra
             clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas o
             correcciones, firmarse la hoja en original y remitirse junto con la
             copia de la obra y los demás documentos requeridos a la
             Oficina de Registro de esta entidad.



          2. Al final de la información encontrará el formulario de registro de
             soporte lógico o software en archivo pdf. (Nota: Los formularios
             se deben bajar en formato oficio, imprimir en tinta negra de la
misma forma como aparece en la configuración de la pantalla,
             recuerde configurar su impresora para tal efecto. Si se remite el
             formulario en formato distinto al tamaño oficio, si este es
             impreso en colores, si la configuración del diseño del formulario
             al momento de imprimir es diferente, si utiliza un formulario
             distinto para la solicitud, u omite o no observa las instrucciones,
             su solicitud será devuelta para que realice las correcciones
             pertinentes).

3. Duración del trámite

   1. El trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días
      hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, y es
      totalmente gratuito. La solicitud de registro de obras puede ser
      presentada personalmente o enviada por correo a esta entidad, por el
      autor, titular o por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante
      esta entidad, el documento mediante el cual se ha otorgado poder al
      solicitante.
   2. El envío de la solicitud de registro debe estar acorde con las
      instrucciones o de lo contrario esta oficina la devolverá con el fin de
      que se haga las correcciones pertinentes.
   3. Si el trámite se surte sin ningún inconveniente al cabo de 15 días
      hábiles de recibida la documentación, usted o un tercero previa su
      autorización podrá reclamar en nuestras oficinas el certificado de
      registro, pues éste hoy en día no se esta enviando a vuelta de correo
      debido a los recortes en el presupuesto de las entidades públicas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
                                                                      MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
                                                                 DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR - UAE
                                                                              OFICINA DE REGISTRO



                              SOLICITUD INSCRIPCIÓN SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE)
                                                       AHORA TAMBIÉN PUEDE REALIZAR SU TRÁMITE A TRAVÉS DEL REGISTRO EN LÍNEA

                                                              UBICADO EN NUESTRO SITIO WEB www.derechodeautor.gov.co

1. DATOS DEL AUTOR O AUTORES

Nombre:                                                                      Doc Ident:               De:




Nacionalidad:                                 Dirección completa y ciudad:




Seudónimo (Allegar escritura: Ver instrucción 1.2):                             Fecha de defunción:




Nombre:                                                                      Doc Ident:               De:




Nacionalidad:                                 Dirección completa y ciudad:




Seudónimo (Allegar escritura: Ver instrucción 1.2) :                            Fecha de defunción:
Nombre:                                                                             Doc Ident:                      De:




Nacionalidad:                                  Dirección completa y ciudad:




Seudónimo (Allegar escritura: Ver instrucción 1.2) :                                      Fecha de defunción:




2. DATOS DEL PRODUCTOR


Nombre :


Correo electrónico:                                             Sitio web:                                          Fax:


Dirección:                                                                         Ciudad:                         País:



3. DATOS DE LA OBRA



Título:


                                                                              Inédito


             Año de Creación:

             País de Origen:                                                  Publicado                            Año de Publicación:




Carácter de la obra (Ver instrucción 3.1):


      Obra individual                   Obra colectiva          Obra originaria            Obra anónima         Obra seudónima


      Obra en colaboración              Obra por encargo        Obra derivada              Obra póstuma         Otra (Especificar):




4. ELEMENTOS DEL SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) APORTADOS
A. Programa de Computador         B. Descripción de Programa                    C. Material Auxiliar


Breve Descripción de Funciones:




5. TRANSFERENCIAS




6. OBSERVACIONES GENERALES




7. DATOS DEL SOLICITANTE



Nombre:                                                                     Doc. Ident:                De:




Nacionalidad:                                  Dirección:                                              Teléfono:




Correo electrónico:                                         Sitio web:                                 Fax:




Ciudad:                           País:                                  En representación de:
Fecha Solicitud                                                                         Firma del Solicitante




                                                            INSTRUCCIONES




Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a continuación se presentan.




A.    Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de soporte lógico (software) que de conformidad con la legislación autoral es
      considerado como una creación propia del dominio literario entendido como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante
      palabras códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que
      un ordenador, ejecute determinada tarea y obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la
      documentación técnica y los manuales de uso.



B.    El formulario consta de una hoja denominada solicitud de inscripción, la cual deberá ser diligenciada de idéntica manera, sin
      enmendaduras ni entre renglones, firmada en original y remitida conjuntamente con la obra y los anexos a la entidad.



C.    Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando de que toda la información quede lo suficientemente clara.



D.    Por cada formulario diligenciar el registro por una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obra s (software) desee registrar. De
      requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que estas deben ser totalmente nítidas y
      legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.




1.   DATOS DEL AUTOR O AUTORES




1.1 Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación.
     Diligenciar en las respectivas casillas “Datos del Autor o Autores” el nombre completo de cada una de las personas que intervinieron en la
     elaboración o creación de la obra. Si es del caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean necesarios para incluir el nombre de todos los
     autores.
1.2 Seudónimo es el nombre empleado por un autor en vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla “seudónimo”, se debe marcar en el
     carácter de la obra 3.1 “Obra seudónima”.




2.     DATOS DEL PRODUCTOR

Indique los datos correspondientes de la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción
de la obra (software); es quien fija, distribuye y comercializa el soporte lógico (software).




3.     DATOS DE LA OBRA:




-       El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
-       Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.

-       Indicar, si es del caso, la fecha de publicación del software, es decir, cuando se ha hecho accesible al público en forma masiva.

-       Mencionar el país de origen.

-       Marcar con una X si la obra es inédita o si por el contrario ya se ha publicado.

3.1.    Carácter de la obra:

        Obra individual: La que es producida por una sola persona natural.

          Obra en Colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados.
          En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de
          ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
          Obra Colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que
          la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales
          (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 5 del formulario denominada “Transferenci as” a quién
          corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las
          prerrogativas morales.
          Obra por Encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la
          titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la
          misma, evento en los cuales se deberá diligenciar la casilla del formulario No. 5 “Transferencias” y allegar el docum ento que
          acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
          Obra Originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en una obra preexistente.
          Obra Derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra
          originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción,
          adaptación, entre otras.
          Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En
          este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el
          autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
          Obra Seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá
          acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las
          disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales co rresponderá al
          editor.

          Obra Póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.

          Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de los materi ales
          constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
Breve descripción de funciones: Describa de manera sucinta las característica y funciones básicas y fundamentales del soporte lógico
           (software).




4.   ELEMENTOS DEL SOPORTE LOGICO




A. Indique con una X los elementos de soporte lógico (software) aportados al registro, entendiéndose por:

      1.     Programa de computador: La expresión de un conjunto organizado de instrucciones en lenguaje natural o codificado,
              independientemente del medio en que se encuentra almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar
              información, indique, realice u obtenga una función o resultado específico.

      2.     Descripción de programa: Una presentación completa de procedimientos de forma idónea, lo suficientemente detallada para
              determina un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente.

      3.     Material auxiliar: Todo material distinto de un programa de computador o de una descripción de programa, creado para facilitar su
              comprensión o aplicación, por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario.

B. Observaciones: Especifique la identificación del material allegado.




5.    TRANSFERENCIAS



Esta casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es
decir, cuando ha mediado una transferencia de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar su nombre o razón social, aport ando el documento
mediante el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transferencia debe constar en
escritura pública o en documento privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).




6.    OBSERVACIONES GENERALES



Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra.




7.    DATOS DEL SOLICITANTE



      A.       Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección,
               teléfono, ciudad y país. Tenga presente que la petición del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la
               solicitud debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los
               derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite
               su existencia y representación legal.

      B.       Cuando el solicitante actué como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Para el evento de ser el
               representado persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo anterior, el certificado de existencia y
               representación legal.



REQUISITOS ADICIONALES
Junto con el formulario allegar uno de los tres elementos del soporte lógico (software) debidamente identificado.



              AHORA TAMBIÉN PUEDE REALIZAR SU TRÁMITE A TRAVÉS DEL REGISTRO EN LÍNEA,

                            UBICADO EN NUESTRO SITIO WEB www.derechodeautor.gov.co




                                                       MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

                                                 DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR-UAE

                                                                OFICINA DE REGISTRO

                                Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17. Teléfono 3418177. Fax: 2 860813, Bogotá, D.C., Colombia

                              Correo electrónico: Info@derechodeautor.gov.co/ Sitio Web: www.derechodeautor.gov.co

                                               Línea de atención de Quejas y Reclamos: 01 8000127878

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  • 2. INTRODUCCION Este documento busca plasmar las estadísticas recolectadas y necesarias para la puesta en marcha del proyecto en cuestión, Mas específicamente tiene una documentación detallada sobre los requerimientos de software como la estabilización de las patentes; debido a que el proyecto necesita que se cumpla con todos los requisitos para su respectivo funcionamiento y que no tenga contraindicaciones legales a futuro, cosa que por otra parte seria ilógica debido a que está regido bajo la licencia publica general (GPL). Con este archivo buscamos dar a entender los pasos para el respeto a los derechos de autor de los integrantes del proyecto.
  • 3. COMPONENTES Físicos: Refiere a la composición del sistema a nivel de arquitectura física, del cúal podemos extraer los siguientes datos: Los computadores en la actualidad son una herramienta indispensable para el trabajo y el desarrollo de las compañías por esta razón nosotros no debemos ser la acepción, ya que nuestro proyecto depende principalmente de ellos y su buen funcionamiento. Para este desempeño los computadores deben contar con un buen sistema operativo, buena capacidad de almacenamiento etc… Para que nuestro proyecto se desarrolle de una manera confiable segura hemos decidido realizar un estudio minuisioso de todas las marcas y posibles computadores para medir la calidad de cada uno, llegamos ala conclusión que utilizaremos la marca de computadores DELL con referencia OptiPLex 960 que es el equipo que mas se ajusta a nuestras necesidades a satisfacer ya que cuenta con características como Largos ciclos de vida de los sistemas, herramientas de administración avanzadas para TI incluida la tecnología Intel ® vProTM de última generación Una seguridad empresarial integral protege la información importante Sus diseños ecológicos y opciones inteligentes para ahorrar energía ayudan a reducir el impacto medioambiental ya que reduce el consumo de energía y su respectivo costo con la fuente de alimentación de Dell, que alcanza una eficiencia de hasta el 88% OptiPlex 960 le brinda la posibilidad de elegir su nivel de seguridad con el El TPM 1.2 integrado ayuda a proteger la red contra el acceso no autorizado, al tiempo que permite la autenticación con varios
  • 4. factores mediante los lectores opcionales de tarjetas inteligentes y/o de huellas digitales (nota: es posible que esta opción no se encuentre disponible en algunos países Chasis rediseñado más pequeño con opción todo en uno que ocupa poco espacio Red APLICACION DE INTRANET EN NUESTRO PROYECTO “LICONSOTF” La Aplicación que va a tener intranet es que todo el software está en el propio centro de trabajo en un servidor propio, al que se conectan todos los PCs de la oficina o empresa que utilice el software. Nuestro servidor en lugar de estar en un centro de datos, para facilitar el acceso a usuarios desde cualquier PC externo, lo hacemos desde cualquier PC Interno.
  • 5. ESQUEMA Este esquema representa el funcionamiento de forma que la aplicación o software se encuentra instalado en el servidor Web Interno de la empresa y en el se almacenan además de la aplicación, los datos importantes que maneja dicha aplicación como base de datos. Los terminales o PCS que manejan los empleados de la empresa están conectados al servidor a través de la red interna, y visualizan la aplicación desarrollada por Connecting Works a través de un navegador de Internet, por lo que no necesitan ninguna instalación de software en cliente (PC) que
  • 6. visualice la aplicación instalada en el servidor. Ello quiere decir que cualquier nuevo ordenador que se conecte a la red interna, automáticamente tendrá acceso a la aplicación. También se tiene en cuenta que es posible que deseemos que cada empleado pueda tener acceso a determinadas partes del software, y a otras no. Para ello disponemos desarrollado un avanzado sistema de permisos que nos permite dar de alta usuarios y definir los permisos para estos usuarios en el momento. Si se quiere acceder además desde el exterior a través de Internet, es perfectamente factible hacerlo, configurando el Firewall que protege nuestra red Interna y Servidor de los ataques externos de Internet, a través de este sistema de usuarios.
  • 7. EL MOVIMIENTO DEL SOFTWARE LIBRE. En 1985 nace la FREE SOFTWARE FOUNDATION (FSF) como una organización sin animo de lucro para el desarrollo del software libre basado principalmente en el uso de EMACS y en el proyecto GNU (GNU no es Unix).El primer propósito que emprendió la Free Software Foundation y el movimiento del Software Libre, fue crear una plataforma o Sistema Operativo que sirviera como base para operar en toda clase de computadores. Una vez logrado este primer estadio, se pasaría a un segundo, es decir al desarrollo de aplicaciones que pudieran correr sobre el sistema operativo así logrado. Sin lugar a dudas tratándose de software propietario, un sistema operativo muy popular fue DOS, hoy remplazado por el sistema operativo de mayor difusión conocido como sistema operativo WINDOWS o de ventanas ; el navegador Internet Explorer y las herramientas y aplicaciones como Office. El sistema operativo más importante, construido a raíz de la iniciativa del movimiento del software libre, es sin lugar a dudas el sistema GNU/LINUX, iniciado en 1984 - 1985 con el proyecto EMACS de Richard Stallman (Free Software Foundation) y perfeccionado en cuanto a su núcleo (kernel) en 1991 por el entonces estudiante de la Universidad de Helsinki, el Finlandés Linus Torvalds. Sin lugar a dudas, la red mundial de información (Internet) y el intercambio de información que ella permite de manera ágil y en tiempo real, serán uno de los grandes aliados del movimiento del software libre y su próximo escenario. Cuando se utiliza la expresión Software Libre como traducción de la palabra original en idioma Ingles ´´ Free Software ``, estamos denotando que nos encontramos frente a un software libre en cuanto a su utilización, y cuyo código fuente es abierto (Open Sorce), y no necesariamente a software que sea en estricto sentido gratuito o no comercial. Un software libre puede perfectamente ser diseñado para fines comerciales y ello no desnaturaliza su propósito. Para cualquiera que conozca la estructura básica de un software, es fácil entender, que para efectos prácticos, es condición indispensable que para
  • 8. que nos encontremos frente a un software libre, se debe poder tener acceso a su Código Fuente, es decir que este debe ser abierto (open source), para efectos de poder realizar mejoras, estudiarlo modificarlo, actualizarlo, adaptarlo e inclusive llevar a cabo ingeniería de reversa o reingeniería para entender y desentrañar su funcionamiento. Sin que exista la facultad de acceder al Código Fuente del programa, no podemos hablar ni nos encontraremos frente a un software libre o de código abierto. Cuando nos encontramos frente a un software propietario cuyo sistema operativo Standard por ejemplo Windows 3.1, 95, 98, Me, NT, 2000, XP ; quiere ser utilizado en cualquiera de sus modalidades, ordinariamente debemos adquirir una licencia de uso, la cual tendrá un costo determinado y nos establece unas condiciones especificas de utilización legal del mismo, bien sea de carácter monousuario (Licencia de maquina y la de uso individual), multiusuario o para ambiente de redes (Licencias de uso concurrente y la de ubicación o corporativa). De manera contraria, cuando nos hayamos frente a un sistema operativo de software libre GNU/Linux como por ejemplo Red Hat, Mandrake, Debian, Ututo, e inclusive Slackware, o de ambiente de redes como Apache y Sendmail, puede ser que la licencia tenga o no costo; y si lo tiene, ordinariamente este involucra la facultad de poderlo utilizar en modalidad multiusuario. El software libre, no es un software que se encuentre en dominio publico, pues recordemos que un software que se encuentre en tal situación puede ser utilizado, mejorado, rediseñado o adaptado por cualquiera; pero esas mejoras, rediseños, o adaptaciones que haga ese tercero le otorgan a éste un derecho de autor o copyright sobre las mismas, y podría inclusive involucrarle restricciones en su uso, estudio, actualización, distribución, etc.
  • 9. LIBERTADES Y FACULTADES QUE OTORGA EL SOFTWARE LIBRE. Cuando nos encontramos frente a un programa o software que es libre y por lo tanto no es propietario, los usuarios pueden realizar cualquiera de las siguientes cuatro conductas EJECUTAR EL PROGRAMA CON CUALQUIER PROPOSITO. Ello significa que estamos en libertad de utilizar o correr el programa con cualquier propósito o finalidad, bien sea esta con ánimo o sin ánimo de lucro, de carácter comercial o empresarial, educativo, cultural, político, religioso, social etc. ESTUDIAR SU FUNCIONAMIENTO Y ADAPTARLO. Como es consustancial al software libre, poder tener acceso a su código fuente (código abierto - open source), se puede estudiar y conocer su funcionamiento y realización de tareas de manera detallada, conocer sus funciones ocultas, sus falencias, ventajas, realizar ingeniería de reversa o reingeniería en sus procesos. El poder adaptarlo significa que lo puedo modificar, adicionar funciones, suprimir otras DISTRIBUIR O REDISTRIBUIR COPIAS. Podré realizar la distribución o redistribución del software y de su código fuente, bien sea de manera onerosa o gratuita, en el territorio nacional o en el exterior, siempre y cuando respete las mismas libertades y restricciones en que me fue otorgado. MEJORAR EL PROGRAMA Y PONERLAS A DISPOSICIÒN DEL PUBLICO. Podré mejorar el programa, su desempeño, requerimientos de hardware, que tenga y realice mejores ejecuciones y en menor tiempo, que optimice y utilice menos memoria en disco, que sea más efectivo y funcione sin errores. Al realizar este tipo de mejoras, las puedo liberal al publico por cualquier
  • 10. medio o escenario ya sea este académico, científico, escrito, noticias, boletines, sitios Web, correo electrónico etc. EL CONCEPTO DE COPYLEFT. En premeditada contraposición al término COPYRIGHT, surge la expresión COPYLEFT, como palabra que significa todo lo contrario a las prerrogativas que reporta el Copyright. En palabras de Richard Stalllman ´´ En lugar de poner el software libre GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft `` Utilizando un juego de palabras; podemos decir que el Copyleft es una restricción a las restricciones. Así como el Copyright le permite a su titular imponer condiciones, restricciones y limitantes; el Copyleft, le impide a quien realice mejoras, actualizaciones, estudios o cualquier uso sobre un software libre, que al distribuirlas o redistribuirlas, imponga restricción alguna que afecte la naturaleza de libre que tenia el software al inicio el proceso y por lo tanto se conservaran y respetaran las mismas libertades que le fueron otorgadas. El efecto practico e inmediato que surte el efecto viral del Copyleft, es que este se extiende y ´´ contagia o contamina `` a todo lo que tenga contacto con el. Es decir que cuando tomamos y combinamos segmentos de herramientas de software libre con software privado o propietario, el resultado así logrado, debe ser software libre e indefectiblemente estará cobijada por el Copyleft. LICENCIA PUBLICA GENERAL - GENERAL PUBLIC LICENSE (LPG- PGL). Los principios que inspiran al software libre y que se garantizan a través del Copyleft, se logran gracias a la adopción del sistema de Licencia Pública General (LPG) o en ingles Public General License (PGL). El proyecto GNU y las condiciones de distribución y redistribución del software libre, se encuentran claramente definidas en cuanto a sus términos y alcances en la Licencia Pública General (LPG). La licencia respectiva es
  • 11. incluida y hace parte de cada una de las distribuciones que se hace del código fuente de los programas GNU. TEXTOS LEGALES Y PROYECTOS DE LEY En muchos y diversos Países del Globo, se han realizado avances significativos en la regulación positiva y en la fijación de políticas en cuanto a la adopción de los sistemas de software libre o de código abierto (Open Source). En Latinoamérica Países como la Argentina, el Perú, México y Venezuela cuentan en la actualidad con proyectos de ley en curso, que buscan establecer el usos de herramientas de software libre en las tres ramas del poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como en las demás entidades gubernamentales del orden local, regional y nacional. En Brasil como País líder en el desarrollo de software propietario, el movimiento del software libre ha tenido unos desarrollos plenos, donde existen algunos estados y provincias que cuentan con textos legales ya aprobados para su masificaciòn. La Unión Americana y la mayoría de Estados que la conforman han empezado ha presentar proyectos de ley donde se busca la utilización del software libre con fines de seguridad nacional; destacándose el proyecto de Ley que actualmente se discute en el Estado de California (Digital Software Security Act). En Asia países como China, Japón y Malasia desde el año 2000 han buscado el desarrollo del software libre como una premisa que evite la dependencia tecnológica de países extranjeros y que suscite un desarrollo tecnológico sostenido en la industria nacional, que permita el empleo de mano de obra local y la reactivación de sus economías. En Europa gobiernos como el del Reino Unido, Francia, España, Italia, Bélgica, Finlandia, Noruega y Alemania han propugnado por la adopción tanto de una tecnología y una legislación que permita la masificaciòn del software libre con propósitos múltiples como el de seguridad nacional, interoperabilidad, creación de standares y compatibilidad.
  • 12. EXPERIENCIAS DE SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA Desde los principios de la década de 1990, nuestro País no ha sido ajeno al desarrollo del movimiento del software libre o de código abierto (Open Source), y es así como tanto en el sector privado como en el sector público la adopción, implementación y usos exitosos de este tipo de herramientas es una realidad latente. El medio académico, científico y de investigación, han sido el medio propicio para que el movimiento del Software Libre se habrá paso en Colombia.La Universidad Nacional de Colombia, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad de los Andes, la Universidad de Antioquia, la Universidad del Valle, la Escuela de Administración de Negocios, la Universidad de Manizales, la Universidad de san Buena ventura, la Universidad Distrital Francisco José de caldas, la Universidad Industrial de Santander y muchas más; se constituyen en los escenarios donde el movimiento del software libre en Colombia ha tenido una acogida y desarrollo real. El sector privado y el sector oficial también han mostrado un avance significativo en el aprovechamiento del Free Software, lo cual se ha traducido en ventajas comparativas frente al uso del software propietario. EL PROYECTO DE LEY SOBRE SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA Por una iniciativa parlamentaria, presentada a principios del año 2002, Colombia cuenta y discute en el seno del Congreso de la Republica, la posibilidad de adoptar a nivel positivo una legislación que regule y establezca de manera imperativa las políticas de uso y empleo del Software Libre en sus sistemas de información, al interior de las entidades e instituciones del Estado y las empresas donde el estado posea mayoría accionaría. El proyecto consta de veintiuno artículos, a través de los cuales se busca regular y obtener un control sobre los sistemas de información evitando depender de proveedores únicos, promover la igualdad en el acceso a la información publica por parte de los ciudadanos, garantizar la transparencia de las tecnologías que utiliza el Estado para su funcionamiento salvo casos de seguridad nacional, evitar el acceso a la información por parte de terceros no autorizados según la constitución y la ley garantizando la seguridad
  • 13. nacional y la privacidad de los ciudadanos, y lograr la promoción y el desarrollo de una industria de software nacional. El artículo primero del proyecto de Ley establece una serie de definiciones, y para tal efecto entra a definir lo que es un Programa o Software como: ´´ Instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda utilizarlas para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado ´´. Creemos que hubiera sido más practico e inclusive más acertado, hacer remisión a las definiciones que sobre este punto trae el Art. 3° del Decreto 1360 de 1989 por medio del cual se reglamenta la inscripción del software en el Registro Nacional del Derecho de Autor; el Art. 23 de la Decisión Andina 351 de 1993; el Decreto 460 de 1995; donde se define lo que es Programa de Computador de una manera bastante técnica y precisa; y además se define lo que es la Descripción del Programa y lo que es material auxiliar. El texto legal propuesto se remite también a las definiciones que sobre Comercio Electrónico establece el Art. 2º de la Ley 527 de 1999; y también tiene dentro de sus objetivos derogar, modificar y adaptar algunas de las normas vigentes sobre Comercio Electrónico a formatos abiertos; toda vez que propone entrar a derogar los artículos 6, 12 y 28 de la Ley 527 de 1999; y modifica los artículos 16, 17, 18, 19, y 20 de la misma Ley. Sin embargo, es curioso que en lo referente a las normas sobre Comercio Electrónico, el texto del proyecto de ley sobre Software Libre, solo se refiera a la ley 527 de 1999 y no a las demás normas que regulan el tema en nuestro país; me refiero a la Ley 588 de 2000, Decreto reglamentario Nº 1747 de 2000, Resolución 26930 de 2000 y demás normas concordantes sobre este tema. El literal C) del Art. 1° del proyecto entra a definir; y tal vez este es uno de sus puntos centrales, lo que se entiende por Software Libre o Programas Libres como: ´´ Software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios las siguientes libertades:
  • 14. 1. La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito (sin discriminar contra personas o grupos y sin imponer restricciones a las actividades para las que el programa puede ser utilizado). 2. La libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a sus necesidades particulares. 3. La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas. 4. La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original. La anterior definición implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar. Así mismo y como característica principal de lo que es un software libre, se debe garantizar que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto. El Art. 4 del texto del proyecto, nos merece una consideración y mención especial, toda vez que allí, se establece una obligación y no una facultad, para las instituciones del Estado y las empresas donde el Estado tenga mayoría accionaria de emplear exclusivamente software libre en sus sistemas de información. Esta disposición, y pese a las excepciones y periodos de gracia transitorios establecidos en el mismo texto; tal obligación ha sido duramente cuestionada por amplios sectores de la industria nacional e internacional desarrolladora de software propietario. Por otro lado se habla de las bondades del proyecto, endilgándole que en muchos casos el acceso a las licencias sobre software libre son gratuitos o su adquisición se puede hacer a muy bajo costo. Sin embargo otros basados en una serie de estudios serios, como el desarrollado por Gartner Group,
  • 15. afirman que el costo de compra del software en si mismo considerado, solo representa el ocho por ciento de la inversión total, pues el restante noventa y dos por ciento se destina a gastos como los de capacitación, aprendizaje técnico, migración, mantenimiento y requerimientos de compatibilidad. La Federación Colombiana de la Industria del Software (FEDESOFT), sostiene que un proyecto de ley como el que actualmente hace transito en el Congreso, violaría derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, tales como el derecho a la igualdad y el derecho al desarrollo tecnológico, la libre competencia y la libertad de empresa. Además deja de lado factores preponderantes al momento de elegir una herramienta computacional, como son precio, condiciones de soporte técnico, actualizaciones. Desde otra perspectiva, algunas compañías desarrolladoras de herramientas basadas en Linux, como Skina, ven el proyecto no como un texto discriminatorio, sino como una propuesta cuyo propósito es cuidar los intereses nacionales y estatales al intervenir en la adopción de las herramientas computacionales que más le convienen al conglomerado. Lo que se busca no es sacar del mercado a firmas que producen software propietario, sino que se les impone una obligación general de develar el código fuente de sus desarrollos. Con base en todas las afirmaciones anteriores, se puede concluir, que la solución y el justo medio lo dan las alternativas. Entonces parecería que no se trata de pasar de un monopolio a otro, sino de crear facilidades en el mercado tanto del lado del software propietario, como de las herramientas y soluciones que ofrece el movimiento del software libre sin que con ello se lleguen a menoscabar las normas sobre el Derecho de Competencia, particularmente creando prácticas comerciales restrictivas y conductas que puedan ser calificadas como de competencia.
  • 16. REGISTRÓ DE SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) La Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el soporte lógico o software. En este sentido, la finalidad del registro e la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Por tal razón, el objeto del registro de derecho de autor y de los derechos conexos no es constitutivo de ellos sino meramente declarativo, no obligatorio y sirve de medio idóneo de prueba. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. 1. Trámite de el registro de Soporte Lógico o software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor 1. Se debe diligenciar el formato que para tal efecto ha diseñado la entidad. Este consta de la hoja denominada "Solicitud de Inscripción de Soporte Lógico o Software"; los datos allí requeridos deberán consignarse de idéntica manera en letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas o correcciones, firmarse la hoja en original y remitirse junto con la copia de la obra y los demás documentos requeridos a la Oficina de Registro de esta entidad. 2. Al final de la información encontrará el formulario de registro de soporte lógico o software en archivo pdf. (Nota: Los formularios se deben bajar en formato oficio, imprimir en tinta negra de la
  • 17. misma forma como aparece en la configuración de la pantalla, recuerde configurar su impresora para tal efecto. Si se remite el formulario en formato distinto al tamaño oficio, si este es impreso en colores, si la configuración del diseño del formulario al momento de imprimir es diferente, si utiliza un formulario distinto para la solicitud, u omite o no observa las instrucciones, su solicitud será devuelta para que realice las correcciones pertinentes). 3. Duración del trámite 1. El trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, y es totalmente gratuito. La solicitud de registro de obras puede ser presentada personalmente o enviada por correo a esta entidad, por el autor, titular o por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante esta entidad, el documento mediante el cual se ha otorgado poder al solicitante. 2. El envío de la solicitud de registro debe estar acorde con las instrucciones o de lo contrario esta oficina la devolverá con el fin de que se haga las correcciones pertinentes. 3. Si el trámite se surte sin ningún inconveniente al cabo de 15 días hábiles de recibida la documentación, usted o un tercero previa su autorización podrá reclamar en nuestras oficinas el certificado de registro, pues éste hoy en día no se esta enviando a vuelta de correo debido a los recortes en el presupuesto de las entidades públicas.
  • 18. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR - UAE OFICINA DE REGISTRO SOLICITUD INSCRIPCIÓN SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) AHORA TAMBIÉN PUEDE REALIZAR SU TRÁMITE A TRAVÉS DEL REGISTRO EN LÍNEA UBICADO EN NUESTRO SITIO WEB www.derechodeautor.gov.co 1. DATOS DEL AUTOR O AUTORES Nombre: Doc Ident: De: Nacionalidad: Dirección completa y ciudad: Seudónimo (Allegar escritura: Ver instrucción 1.2): Fecha de defunción: Nombre: Doc Ident: De: Nacionalidad: Dirección completa y ciudad: Seudónimo (Allegar escritura: Ver instrucción 1.2) : Fecha de defunción:
  • 19. Nombre: Doc Ident: De: Nacionalidad: Dirección completa y ciudad: Seudónimo (Allegar escritura: Ver instrucción 1.2) : Fecha de defunción: 2. DATOS DEL PRODUCTOR Nombre : Correo electrónico: Sitio web: Fax: Dirección: Ciudad: País: 3. DATOS DE LA OBRA Título: Inédito Año de Creación: País de Origen: Publicado Año de Publicación: Carácter de la obra (Ver instrucción 3.1): Obra individual Obra colectiva Obra originaria Obra anónima Obra seudónima Obra en colaboración Obra por encargo Obra derivada Obra póstuma Otra (Especificar): 4. ELEMENTOS DEL SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) APORTADOS
  • 20. A. Programa de Computador B. Descripción de Programa C. Material Auxiliar Breve Descripción de Funciones: 5. TRANSFERENCIAS 6. OBSERVACIONES GENERALES 7. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre: Doc. Ident: De: Nacionalidad: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Sitio web: Fax: Ciudad: País: En representación de:
  • 21. Fecha Solicitud Firma del Solicitante INSTRUCCIONES Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a continuación se presentan. A. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de soporte lógico (software) que de conformidad con la legislación autoral es considerado como una creación propia del dominio literario entendido como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, ejecute determinada tarea y obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. B. El formulario consta de una hoja denominada solicitud de inscripción, la cual deberá ser diligenciada de idéntica manera, sin enmendaduras ni entre renglones, firmada en original y remitida conjuntamente con la obra y los anexos a la entidad. C. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando de que toda la información quede lo suficientemente clara. D. Por cada formulario diligenciar el registro por una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obra s (software) desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que estas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato. 1. DATOS DEL AUTOR O AUTORES 1.1 Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar en las respectivas casillas “Datos del Autor o Autores” el nombre completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o creación de la obra. Si es del caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
  • 22. 1.2 Seudónimo es el nombre empleado por un autor en vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla “seudónimo”, se debe marcar en el carácter de la obra 3.1 “Obra seudónima”. 2. DATOS DEL PRODUCTOR Indique los datos correspondientes de la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra (software); es quien fija, distribuye y comercializa el soporte lógico (software). 3. DATOS DE LA OBRA: - El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra. - Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra. - Indicar, si es del caso, la fecha de publicación del software, es decir, cuando se ha hecho accesible al público en forma masiva. - Mencionar el país de origen. - Marcar con una X si la obra es inédita o si por el contrario ya se ha publicado. 3.1. Carácter de la obra: Obra individual: La que es producida por una sola persona natural. Obra en Colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás. Obra Colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 5 del formulario denominada “Transferenci as” a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales. Obra por Encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en los cuales se deberá diligenciar la casilla del formulario No. 5 “Transferencias” y allegar el docum ento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales. Obra Originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en una obra preexistente. Obra Derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras. Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos. Obra Seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales co rresponderá al editor. Obra Póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor. Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de los materi ales constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
  • 23. Breve descripción de funciones: Describa de manera sucinta las característica y funciones básicas y fundamentales del soporte lógico (software). 4. ELEMENTOS DEL SOPORTE LOGICO A. Indique con una X los elementos de soporte lógico (software) aportados al registro, entendiéndose por: 1. Programa de computador: La expresión de un conjunto organizado de instrucciones en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentra almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función o resultado específico. 2. Descripción de programa: Una presentación completa de procedimientos de forma idónea, lo suficientemente detallada para determina un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente. 3. Material auxiliar: Todo material distinto de un programa de computador o de una descripción de programa, creado para facilitar su comprensión o aplicación, por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario. B. Observaciones: Especifique la identificación del material allegado. 5. TRANSFERENCIAS Esta casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una transferencia de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar su nombre o razón social, aport ando el documento mediante el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transferencia debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido). 6. OBSERVACIONES GENERALES Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra. 7. DATOS DEL SOLICITANTE A. Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, ciudad y país. Tenga presente que la petición del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite su existencia y representación legal. B. Cuando el solicitante actué como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo anterior, el certificado de existencia y representación legal. REQUISITOS ADICIONALES
  • 24. Junto con el formulario allegar uno de los tres elementos del soporte lógico (software) debidamente identificado. AHORA TAMBIÉN PUEDE REALIZAR SU TRÁMITE A TRAVÉS DEL REGISTRO EN LÍNEA, UBICADO EN NUESTRO SITIO WEB www.derechodeautor.gov.co MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR-UAE OFICINA DE REGISTRO Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17. Teléfono 3418177. Fax: 2 860813, Bogotá, D.C., Colombia Correo electrónico: Info@derechodeautor.gov.co/ Sitio Web: www.derechodeautor.gov.co Línea de atención de Quejas y Reclamos: 01 8000127878