1. PARTIDO VERDE DE BOLIVIA
Instrumento de la Ecología Política – “PVB-IEP”
PROPUESTA EDUCATIVA AL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, VÍA
LA UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO “UAGRM”.-
Educación y Formación Ambiental
Los órganos rectores de La educación y del medio ambiente en Bolivia son: el Ministerio
de Educación; el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y el Sistema Universitario Estatal
a través del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana “C.E.U.B.”
Dicha educación y formación especial debe ser realizada de manera sistemática con el
propósito de volver transversal y dar acceso al conocimiento en la materia medio
ambiental a través de la educación formal y no formal e informal, ya que todas están
encaminadas a educar y transmitir conocimientos, valores, costumbres y formas de
actuar.
Cuando se dice educación formal o reglada, nos referimos al proceso de educación
integral que relaciona los niveles educativos con una intención deliberada y sistemática
que se concretiza en un currículo oficial, es decir, apegado a un calendario y horario, es
el aprendizaje ofrecido normalmente por un centro de educación o formación, con
carácter estructurado, finalizando con la entrega de una certificación.
En cambio la educación no formal es el aprendizaje que se obtiene de las actividades
cotidianas de la vida vinculadas al trabajo, la familia o el ocio. No está estructurado (en
2. objetivos didácticos, duración ni soporte) y normalmente no conduce a una
certificación, ha sido creado expresamente para satisfacer determinados objetivos,
surge a partir de grupos u organizaciones comunitarias.
La educación informal consiste en el aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza
fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como hecho social no
determinado, de manera no intencional, es decir la interacción del individuo con el
ambiente, con la familia, amigos, y todo lo que le rodea.
Incidencia
La Ley Nº 1333 del Medio Ambiente de Bolivia, cuando se refiere a la Dimensión
Ambiental, hace referencia a la Educación y Formación Ambiental, y a su Dimensión
Ambiental en las Prácticas para la obtención de Títulos o Diplomas y reconoce que:
“Para la obtención de cualquier título académico, deberá destinarse una parte de las
horas de servicio social, a prácticas relacionadas con el medio ambiente, según lo
establecido en las leyes respectivas”.
En el Departamento de Santa Cruz, al no contar aún con el Estatuto Autonómico
aprobado, dificulta la aplicación del cometido siguiente: “Las autoridades ambientales
en cada Departamento, en el ámbito de su competencia deberán promover:
I. Que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen en sus
programas de enseñanza temas de contenido ambiental;
II. El fortalecimiento de una cultura ambiental de participación corresponsable;
III. El adiestramiento en y para el trabajo en materia de conservación del medio
ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, con
arreglo a lo que establece esta ley;
IV. La incorporación de contenidos ambientales en los programas de las comisiones
mixtas de seguridad e higiene, en coordinación con las autoridades competentes; y
V. La formación de especialistas así como la coordinación para la investigación y el
desarrollo tecnológico y de eco-técnias en materia ambiental, que permitan
3. prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento
sustentable de los recursos y proteger los ecosistemas”.
“Para efectos de la propuesta anterior, dentro del año de la promulgación de la
presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación, deberá establecer un
conjunto de recomendaciones y directrices tendientes a que las autoridades e
instituciones educativas y culturales, públicas y privadas, introduzcan en los procesos
educativos formales y no formales, así como en los sistemas de capacitación de la
administración pública y empresariales y en los medios de comunicación, contenidos y
metodologías para el desarrollo en la población de conocimientos, hábitos de conducta y
actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar el
desarrollo sustentable, así como la conservación y restauración de los recursos
naturales”
Legislación Comparada
Como ejemplo, en Francia, las acciones en favor de la Educación Ambiental, han estado
orientadas a su integración en la escolaridad obligatoria. Su obligatoriedad se basa en
los diversos textos normativos del Ministerio de Educación Nacional, entre ellos podemos
mencionar:
- La Carta Constitutiva de la Educación Ambiental, publicada el 29 de agosto de 1.977,
establece la Instrucción General sobre Educación Ambiental a los alumnos en materia de
Medio Ambiente, y la necesidad de una formación inicial y continua de los enseñantes,
para afrontar el reto que supone este nuevo tipo de enseñanza
- Protocolo de 1.983. Este texto, firmado el 15 de febrero de 1.983 entre el Ministerio de
Educación Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente, tiene la finalidad de fomentar
una mayor integración de los aspectos medioambientales en los programas de estudios y
en la organización pedagógica de los centros, con el fin de facilitar las actividades
interdisciplinares sobre el Medio Ambiente.
- Protocolo de 1.993, firmado el 14 de enero de 1.993 que modifica y actualiza el
anterior protocolo, en él se integraron las aportaciones de la Conferencia de Río de
Janeiro de 1.992. La intención que anima este documento es que, al concluir la
enseñanza obligatoria a los 16 años, los alumnos tengan unos conocimientos
medioambientales básicos para desenvolverse en sociedad.
Pretensiones
Con la Educación Ambiental se pretende:
1. Lograr un cambio profundo en las estructuras, en la forma de análisis y en la
gestión de las cuestiones referentes al medio, volviendo la capacidad decisoria a la
comunidad directamente afectada en cada caso.
4. 2. Conseguir que en la planificación económica, social, urbanística, educacional,
etc., se tenga en cuenta prioritariamente los conocimientos que la ciencia de la
ecología pueda aportar.
3. Lograr el establecimiento de principios éticos relativos a las relaciones del
hombre entre sí y con el medio, que constituyan un punto de referencia
universalmente aceptado en toda toma de decisiones sobre aspectos del medio
ambiente.
4. Establecer un tipo de educación en el que la metodología utilizada sea la del
contacto directo con la realidad circundante, de manera que el entorno como un
todo estructurado y lleno de interrelaciones, sea el objeto de estudio en los
diferentes ámbitos del aprendizaje y de la investigación.
Conclusiones
Es necesario que nuestras Autoridades Educativas y del Medio Ambiente asuman a nivel
nacional y departamental, el reto de dar conocer la Educación Ambiental, su
fundamento teórico (principios que la orientan, los objetivos que persigue y las
herramientas de que dispone, así como su parte práctica, es decir, en los diversos
marcos de acción).
Por todo lo anterior, desde el Partido Verde de Bolivia – Instrumento de la Ecología
Política; proponemos que las citadas autoridades prioricen la EDUCACION Y FORMACION
AMBIENTAL y recomendamos iniciar con la asignatura “Derecho Ambiental”, para:
a) Lograr adquirir los suficientes conocimientos, valores y actitudes en dicha
materia,
b) Realizar valoraciones críticas de los trabajos realizados en materia de
educación medioambiental,
c) Identificar las principales limitaciones y las potencialidades en el ámbito
internacional, nacional y regional,
e) Poder realizar un proyecto y/o programa de Educación Ambiental, más acorde a
nuestra realidad.
Lic. DAEN Lindbergh Álvaro Ulloa Balcázar
Primer Secretario Ejecutivo
Departamental Santa Cruz “PVB-IEP” DSC
lindbergh.007@gmail.com ; info@cec.com.bo
lindbergh.ulloabalcazar@outlook.com
Tel. 3-340927 Cel. 75088002