2. Problema científico: ¿Qué impacto tienen las
Tecnologías de la Informática y las
Comunicaciones actualmente en el empleo,
mirado desde la óptica del Teletrabajo?
Hipótesis: El Teletrabajo, como nueva opción
de empleo, tiene influencias positivas, pero
a su vez aparecen determinados rasgos que
lo hacen repercutir de forma negativa sobre
el empleo y la protección al trabajador.
3. Objetivos:
General: Demostrar cómo el Teletrabajo influye en la
esfera laboral, tanto para el trabajador como para
el empresario.
Específicos:
Definir cuáles son los antecedentes directos del
Teletrabajo distinguiéndolo del trabajo a domicilio.
Analizar las ventajas y desventajas del Teletrabajo
Demostrar la incidencia y basamento legal que
tiene el Teletrabajo en diversos países
Puntualizar los conflictos presentes en la
concertación del teletrabajo
4. Métodos investigativos : el dialéctico-histórico,
el de revisión bibliográfica consultando
aquellas bibliografías que estuvieron a
nuestro alcance, que guardan relación con el
tema abordado, especialmente a través
de la búsqueda de informaciones mediante
los diferentes sitios Web y el método teórico
jurídico que nos permite un análisis integral
y sistémico del objeto de investigación.
5. Antecedentes directos del Teletrabajo.
Tiene sus primeras referencias en EE.UU. durante
la década de los 70 en plena crisis del petróleo. En
el ámbito empresarial de la época, comenzaron a
difundirse las nuevas teorías que consideraban la
información como un recurso estratégico para la
empresa.
Se producen cambios de mentalidad en la
organización de la empresa y en los propios
trabajadores. Se pasa, por ejemplo, de un concepto
de centralización de los servicios de la empresa, a
una concepción de descentralización de la
organización. De un concepto de horario fijo a otro de
horario flexible. Cambia también el concepto de
servicio y se redefinen las relaciones con
trabajadores, clientes y proveedores.
6. “El Teletrabajo es una forma de organización y/o
de realización del trabajo, utilizando las
tecnologías de la información en el marco de un
contrato o de una relación de trabajo, en la cual
un trabajo que podría ser realizado igualmente
en los locales de la empresa se efectúa fuera de
estos locales de forma regular”
El trabajo a domicilio es “aquel que se realiza en
el domicilio del trabajador o en un lugar
libremente elegido por éste y sin vigilancia del
Empresario.
Empresario
El teletrabajo está basado en la utilización
masiva de herramientas informáticas y de
Telecomunicación.
7. La Ley No. 49 “Código de Trabajo”, de fecha
28/12/84 prevé en su glosario de términos el
Contrato de Trabajo a domicilio; como el acuerdo por
el que se formaliza la relación laboral entre las
entidades laborales, por encargo de dichas entidades.
Se suscribe con la finalidad de elaborar productos
destinados al uso y consumo de la población, al
turismo y la exportación o a la prestación de algún
servicio, lo que se ejecuta con carácter temporal o
permanente.
En la Resolución No. 8 del 2005 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social Reglamento General sobre
las Relaciones Laborales, se recoge en su artículo 42,
como una de las formas de contratos para la
formalización de la relación laboral, el contrato a
domicilio
8. Ventajas del Teletrabajo.
Para empleadores:
Ahorro de costes
Aumento de productividad
Mayor motivación
Retención de capacidades
Flexibilidad de la organización
Mejor atención al cliente
Para empleados:
Reducción de tiempo y costes de viaje
Menos afectación de la vida familiar
Horario flexible
Mayor participación en la comunidad
Mejor balance de la vida laboral y familiar
9. Para la sociedad
Reducción de viajes
Mayores oportunidades de empleo
Acceso al trabajo para personas discapacitadas
Desventajas del Teletrabajo
Para el empleador.
empleador
Dificultad de control de tiempo y calidad del
trabajo.
Disminución de la confidencialidad de la
información.
Dificultad para mantener la estructura.
Dificultad para motivar a los trabajadores
Riesgo de disolución del concepto de “tiempo de
trabajo”
10. Para el teletrabajador.
Vulneración del derecho al descanso.
Invasión a la privacidad
Ausencia de las medidas de protección e higiene
del trabajo.
Negación del sindicalismo.
Protección social y laboral más complicada o nula.
Formación para el manejo de las nuevas
tecnologías.
Necesidad de grandes dosis de autodisciplina.
Al no existir una regulación laboral todavía para el
teletrabajador, puede encontrarse desprotegido
ante problemas como accidentes laborales,
contratos, seguridad social, planes de jubilación o
coberturas sanitarias.
11. Incidencia del Teletrabajo en el Mundo.
En los Estados Unidos existían en1997
nueve millones de trabajadores, y se
estima que este número alcanza los once millones en
el año 2000
En los países de la Unión Europea se censaron 8
millones de teletrabajadores
Proyectos Mundiales sobre el teletrabajo.
Proyecto Temple
ETD European Telework Development
Proyecto Monalisa
Proyecto Minerva
12. Basamento legal del Teletrabajo en algunos países.
Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo, el cual
regula: la definición y campo de aplicación del
teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de
empleo, la protección de datos, la vida privada, los
equipamientos, la salud y la seguridad, la
organización del trabajo, la formación, y los derechos
colectivos, así como la implementación y seguimiento
del mismo
En España observamos La Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL), en la cual no exceptúa el teletrabajo de su
ámbito de aplicación. Por el contrario, mantiene en su
artículo. 13, la plena responsabilidad del
empresario de garantizar el cumplimiento de esa
obligación de seguridad y salud
13. Conflictos presentes en la concertación del teletrabajo
Jornada de trabajo (conceptuada como la cantidad
de tiempo con que cuenta un patrón para disponer
de la fuerza del trabajo). No puede tratarse de
prolongar la jornada de tiempo ni de intensificar el
trabajo en una misma jornada. Debe primar la
flexibilidad
La teledisponibilidad adquiere especial relevancia,
pues es realmente fácil y cómodo para una empresa
que pueda contactar con su teletrabajador en todo
momento y que se pueda incorporar a su trabajo de
manera inmediata. Es cierto que toda
teledisponibilidad causa un perjuicio al
teletrabajador y además, psicológicamente, no se
puede considerar como tiempo de descanso.
14. Salario. Posible discriminación. El salario de un
teletrabajador no podrá ser inferior al de un
trabajador ordinario de categoría profesional
equivalente, en la localidad en la que se presten los
servicios, puesto que estos trabajadores deben
considerarse igual que los restantes.
La posición sindical ante el teletrabajo
Separación del entorno laboral y de la vida privada
del teletrabajador
Control y privacidad
Control mediante mecanismos audiovisuales contra
el derecho a la intimidad personal y familiar del
teletrabajador
Control de grabación de las llamadas telefónicas
15. Control mediante un software. Posible vulneración del
derecho a la intimidad del teletrabajador
Seguridad y salud. Posible vulneración al derecho de
inviolabilidad del domicilio.
La seguridad social. Iguales obligaciones para los
teletrabajadores
El Teletrabajo. Los dilemas gerenciales
La confianza no es ciega
La confianza necesita límites
La confianza requiere aprendizaje
La confianza es dura
La confianza necesita lazos
La confianza necesita contacto
16. Perspectivas del teletrabajo en Cuba.
A quedado demostrado que para la implantación
y desarrollo del teletrabajo se hace necesario en
primer lugar un adecuado soporte tecnológico o
lo que es lo mismo un alto desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las
Comunica-cio-nes (TICs) y que estas estén al
alcance de todos
Tal y como se refrenda en la Constitución de la
República de Cuba y en el Código de Trabajo el
trabajo constituye un derecho y un deber social,
efectuándose en condiciones que aseguren la vida,
integridad, la salud y un nivel de vida decoroso,
además de que se respeten los derechos de los
trabajadores, tanto en los años de trabajo como
en la vejez o bien cuando cualquier circunstancia
prive al trabajador la posibilidad de trabajar.
17. Conclusiones.
Las innovaciones tecnológicas suponen un impacto
realmente sustancial en la organización del
mercado laboral
La sociedad moderna, obliga a la utilización de
medios modernos de trabajo, destacándose; los
medios informáticos y de telecomunicación
El teletrabajo puede definirse como una forma de
organización y/o ejecución del trabajo realizado a
distancia, en gran parte o principalmente,
mediante el uso intensivo de las técnicas
informáticas y/o de telecomunicación
18. Con independencia de las ventajas y desventajas
que reporta el teletrabajo, consideramos que su
utilización se atempera de manera ineludible al tipo
de régimen económico social del que se trate
En nuestro país, la realización del teletrabajo, con la
utilización de los medios informáticos y de las
telecomunicaciones, significa, entre otros aspectos:
Mejores condiciones de trabajo para los
trabajadores, mejoramiento de la producción y la
realización de los servicios y dotar de facilidades a
trabajadores
19. Recomendaciones.
Realizar estudios teóricos profundos tendentes a
garantizar la introducción masiva de medios
telemáticos y su utilización en determinados trabajos
fuera de los centros laborales, en aquellas
actividades que así lo permitan, que no signifique la
desnaturalización del trabajador como ente social.
Legislar sobre la forma y contenido de los contratos
que respalden el teletrabajo
Que sea introducido el tema del teletrabajo, en el
programa de estudio en las carreras de Derecho de
nuestras Universidades