1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y
POLÍTICAS
BARQUISIMETO-EDO. LARA
DERECHO PROBATORIO
INTEGRANTE:
Montilla Lizbeth.
Barquisimeto 25 de Septiembre del 2014
2. Cuadro Comparativo Entre El Documento Público Y Privado.
DOCUMENTO PÚBLICO DOCUMENTO PRIVADO
Definición Artículos Sujetos Eficacia Definición Artículos Sujetos Eficacia
Es aquel que es
otorgado por un
funcionario público o
depositario de la fe
pública, dentro de los
límites de su
competencia y de
acuerdo a las
formalidades
establecidas por la ley.
1357 del
C.C.
Funcionari
o público y
quien
solicita el
documento
Radica
en la fe
que
pueda
emitir el
funciona
rio
público
que lo
emite.
Es aquel emanado por las
partes o terceros, careciendo
de valor probatorio hasta
tanto se acredite la
autenticidad de la firma que
figura en ellos, la cual es
mediante reconocimiento
tácito o expreso de la parte a
quien se le atribuye.
1368 del
C.C.
Particulares Su eficacia
radica en el
cotejo que se
realice por el
cotejo de
letras, y que
el contenido
del mismo
sea
convincente.
3. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2009-000327
Asunto principal: VP01-L-2008-002092
SENTENCIA DEFINITIVA.
De acuerdo a lo que expresa dicha sentencia nos presenta, el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Sexto de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano RÓMULO RAGA, titular de la cédula
de identidad No. 15.530.571, representado judicialmente por el abogado Nelson Parra, en contra de la
sociedad mercantil MEGASYSTEM´S R&C C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de julio de 2005, bajo el No.35, Tomo 39-A, representada
judicialmente por la abogada Katiuska Torrealba, pretensión que fue declarada sin lugar.
En la cual se centra en el examen probatorio en el establecimiento de la existencia o no de algún hecho capaz
de desvirtuar la presunción legal. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 09 de marzo de 2000), la
revolución de la Informática ha sido a nivel mundial, y en Venezuela, la era de la informática se ha hecho
presente. El ordenamiento jurídico está normando estas situaciones a través de la creación de leyes especiales,
a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes
involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías , es por ello que cuando
recurrimos a medios probatorios relacionados con la tecnología debemos tomar en cuenta cada una de las
leyes que la regulan de igual forma debemos tener presente que como agentes activos del proceso al usar una
prueba como está la misma debe ser certificada su procedencia y la relevancia que esta va a tener en el
proceso.