2. SEGÚN RIOS, QUÉ ES
COMUNICACIÓN Y
CUAL ES SU
TRASCENDENCIA
Para definir el concepto de comunicación, es necesario concebir al hombre
en su esfera personal, a través de la cual transmite su medio ambiente,
todo lo que le rodea y vive, sus experiencias y su desarrollo interior, a otro
hombre de la misma forma, su propia esfera personal, que en determinado
caso es similar, coincidente o común.
Podemos decir que la comunicación es la transmisión de información,
ideas, emociones, habilidades, etc., mediante símbolos: palabras, imágenes,
cifras, gráficos, entre otros.
Sin la comunicación no existieran los grupos humanos. Difícilmente se
puede teorizar o proyectar investigaciones en cualquier campo de la
conducta sin antes haber elaborado algunas hipótesis respecto a la
comunicación humana.
De lo anterior podemos deducir que los elementos en común de dos o más
personas pueden estar situados en un lugar, tiempo y espacio pero que a
la vez manifestados (emisor) en sus diferentes (canal); que captados de
manera total (receptor), forman el proceso de comunicación.
3. TRES FUNCIONES PRINCIPALES DEL
LENGUAJE
•Ser el vínculo primario para la comunicación
•Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la personalidad
del individuo y la cultura de la sociedad
•Hacer posible el crecimiento y la trasmisión de la cultura, la continuidad de
las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales
4. LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS LA
DIVIDE MORRIS
La semiótica o semiología es la ciencia que trata de
los sistemas de comunicación dentro de
las sociedades humanas.
Morris divide la Semiótica en tres áreas:
-La pragmática que es la relación entre signos y sus
efectos sobre quienes hacen uso de ellos.
-La sintaxis es la que se ocupa la relación de los signos
entre sí.
-La semántica se ocupa del significado de los mensajes
5. RELACIÓN ENTRE LA
INFORMÁTICA
JURÍDICA DERECHO
Y
La relación entre informática y derecho da lugar a la interrelación de otras
disciplinas tan importantes que los abogados no debemos de perder de vista sobre
todo cuando estemos en presencia de la informática jurídica, estas son la
lingüística, documentalistica, estadística, sociología, pedagogía, y como fuentes
filosóficas de interconexión que desde un punto de vista normativo vamos a
necesitar conocer, están la lógica jurídica, como la argumentación jurídica.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito
informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en
infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en
el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la
informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio
que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que
existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituya
una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en
todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si
esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el
derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las
ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso
administrativa.
6. IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
Es un derecho fundamental reconocido por la doctrina, la
legislación y la jurisprudencia denominado derecho a la
información. El derecho a la información ha sido
analizado en cuanto a su naturaleza jurídica por varios
autores, ante esto , simplemente nos resta considerar que
estamos en presencia de un derecho sociales
individual, por medio del cual se garantiza que el
gobernado esté debidamente enterado de los diversos
procesos o factores de diversa índole, social político o
económico, que se realicen en la sociedad y que afecten o
no a la misma.
El derecho de información es reconocido como un
derecho mixto.
7. EN QUÉ CONSISTE LA
INFORMÁTICA
JURÍDICA
DOCUMENTAL
Es la automatización del conocimiento jurídico
emanado de fuentes legislativas, jurisprudenciales y
doctrinales.
Es un sistema documentario consiste en encontrar
lo más rápido y pertinentemente posible la
información que ha sido almacenada. El conjunto de
esas informaciones constituye el banco de datos o
corpus
8. LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA
JURÍDICA DE GESTIÓN? DE UN EJEMPLO
PRÁCTICO .
Está dirigida al control y la administración de textos
jurídicos y es muy utilizado por
tribunales, despachos, notarias entre otras oficinas de
control jurídico. Esta se utiliza para llevar el
seguimiento de trámites y procesos para mantener
actualizada la información y llevar un buen control
de la misma.
Ejemplo práctico: en el ámbito registral en donde se
incorpore permanentemente nueva información a un
registro, bajo un mismo rotulo, en el registro de la
propiedad inmueble
9. EN QUÉ CONSISTE LA
INFORMÁTICA
JURÍDICA
METADOCUMENTAL
Constituye aquella rama de la informática jurídica
que tiene un mayor significado de complejidad, por
cuanto no se agota en la recopilación de textos
documentarios, en la realización de documentos
jurídicos, o control de asuntos, sino que es aún más
profunda en su aplicación de la
informática, extendiéndose al campo decisional
, educativo, investigativo, , entre otras cosas
10. LA HEURÍSTICA Y CUAL ES SU RELACIÓN
CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
La palabra heurística proviene de la palabra griega heuriskein que
significa descubrir, encontrar. Por heurística entendemos una
estrategia, método, criterio o truco usado para hacer más sencilla la
solución de problemas difíciles. El conocimiento heurístico es un
tipo especial de conocimiento usado por los humanos para resolver
problemas complejos. En este caso el adjetivo heurístico significa
medio para descubrir.
Ciencia que estudia los procesos de decisión respecto a un campo
de conocimiento concreto, como son las estrategias cognitivas. Su
contrapartida formal en computación es el algoritmo.
Adentrándonos un poco más en el ámbito de los sistemas expertos
jurídicos, Kevin Ashey y Donald Berman determinan que estos
son programas de cómputo que resuelven problemas,
normalmente solucionados por expertos en el campo del derecho.
11. algunas de las características de estos sistemas, estos mismos autores nos
señalan que:
Es conveniente que sus desarrollos se
den en campos o áreas muy específicas
del derecho;
La mayoría de los sistemas expertos
legales se apoyan en la heurística, que
por medio de este método van
introduciendo a los usuarios (que casi
siempre desconocen las reglas jurídicas)
al campo de la normatividad jurídica
relacionándolos con los hechos que se
dan en caso específico.
Afirmar también que la mayoría de
estos sistemas tienen que estar
desarrollados en un vocabulario común
que trate de incorporar en el
conocimiento los procedimientos
penales.
Reconocen que la mayoría de los
sistemas expertos jurídicos pueden
procesar información incierta o
incompleta (esto se da atendiendo el
tipo de casos que se realicen en un
sistema experto).
12. TEORÍA GENERAL DE
SISTEMAS APLICADA AL
DERECHO
La aplicación de la Teoría General de Sistemas o sistémica
y de la cibernética al Derecho es bastante reciente y poco
difundida y aplicada, entre profesionales, jueces y
profesores universitarios pese a la necesidad de contar
con herramientas adecuadas a la complejidad creciente de
su práctica, su estudio y la ciencia que la trata.
En un sentido amplio, la Teoría General de Sistemas
(TGS) se presenta como una forma sistemática y científica
de aproximación y representación de la realidad y, al
mismo tiempo, como una orientación hacia una práctica
estimulante para formas de trabajo transdisciplinarias.
13. JURIMETRÍA
Es una disciplina que tiene como propósito o razón la
posibilidad de la sustitución del juez por la
computadora, finalidad que por los momentos
es inaceptada, simplemente porque a través de
la jurisdicción se emana una sentencia y para ello que
mejor candidato que un ser humano que por supuesto
tiene el sentido racional con lo que pueda acudir al
sistema de integración y poder a través de las
interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena
de la interrelación de la paz y la justicia para lograr
verdaderas sociedades, verdaderas democracias y
libertades
14. SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL
DEL CONTROL ES ESENCIAL PARA LA
CIBERNÉTICA
Teoría General del Control
Controlar es accionar, es comparar los logros con las metas (detectar las desviaciones).
La acepción que se le atribuía al término control, lo definía como equivalente de acciones como
inspeccionar, fiscalizar, examinar o comprobar. En la doctrina y dentro del campo administrativo, el control se
consideraba como la actividad de utilizar información para compararla con patrones determinados a fin de localizar
oportunidades para tomar decisiones.
Hay que dejar en claro que una inspección o una fiscalización no son sino parte del proceso de control, un medio
para lograrlo, creer que inspeccionar es simplemente ejercer el control es un caso típico de confusión del fin con los
medios. Inspeccionar o fiscalizar es uno de los medios de que nos valemos para acopiar información como un
primer momento del paso del Sistema de Control.
La función control tiene un objetivo o fin “positivo” que consiste en “producir la retroalimentación del sistema de
toma de decisiones”.
El control se debe caracterizar por su capacidad para transformar una situación tomando los datos del pasado
próximo y del presente, debe tener la fuerza necesaria para encarar las acciones de futuro. El control no puede
quedar en detectar el error o la irregularidad, también debe señalar los aspectos positivos y fundamentalmente:
producir acciones tendientes a la mejora del sistema.
La verificación de la exactitud con que se cumplen las decisiones de gobierno, la evitación de desviaciones, el juicio
de valor acerca de la conformidad de lo actuado con la norma, la adaptación de la Administración a las nuevas
necesidades posibles del control, hacen del control una función cuya refuncionalización es necesario producir.
La Administración Pública tiene, sobre todo en materia presupuestaria, una larga y constante tradición que debe ser
reorientada en función de las nuevas expectativas de la Hacienda Pública.
En esencia el control es un medio que posibilita un fin: una decisión; el ejercicio del control no es un acto de
voluntad del que tiene autoridad para ordenar. En la actividad privada corresponde al dueño y es inherente al
administrador; ahora en la actividad pública, donde el dueño de la Hacienda es el pueblo, el controlar es parte de la
política y se encuentra comprendido en el gobernar