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ASPECTOS CONSTITUCIONALES
de la intervención del Estado
Universidad de Los Andes
Abril, 2014
agenda
1. evolución
2. legislativo
3. ejecutivo
4. banco central
5. ejercicio de facultades
EVOLUCION
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA INTERVENCIÓN
Constitución 1886
• escaso tratamiento de temas económicos.
• legislador:
– fija tipo y denominación de la moneda.
• ejecutivo:
– expide reglamentos para lograr la cumplida ejecución de las
leyes
– facultad de inspección sobre bancos de emisión y demás
establecimientos de crédito, conforme a las leyes
Reforma 1910
• mantuvo tendencia de no incluir temas económicos en
la Carta.
• dos normas de orden económico:
– creación de monopolios estatales como arbitrio rentístico;
– prohibición de hacer nueva emisión de papel de curso forzoso.
Reforma 1936
• función social de la propiedad e implica obligaciones,
• introduce el concepto de «intervencionismo» como
función del Estado por medio de la Ley:
– en la educación, conflictos sociales, relaciones obrero
patronales y la vida económica para racionalizar la economía
– en la explotación de industrias o empresas publicas y privadas
• fines:
– racionalizar la producción, distribución y consumo de las
riquezas
– dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho
Reforma 1945
• se mantiene la facultad de intervención
• se cambio de «por medio de ley» a «por mandato de
ley»
Reforma 1968
• introduce el concepto de leyes marco:
– cambios internacionales y comercio exterior
– crédito publico
– aduanas
• emergencia económica
• reglamentos constitucionales:
– 120(14): «ejercer como atribución constitucional propia, la
intervención necesaria en el banco de emisión, y en las
actividades de personas naturales o jurídicas que tengan por
objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los
fondos provenientes del ahorro privado.»
Constitución 1991
• objetivos:
– limitar facultades de intervención del Presidente
– devolver competencia al Congreso de la Republica
– crea la Junta Directiva del Banco de la Republica
– coordinación en la ejecución de la política económica
Constitución 1991
• 334:
– «La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.
Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los
recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de
conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento
para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social
de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será
prioritario.
Constitución 1991
• 334:
– «El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno
empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera
progresiva, que todas las personas, en particular las de
menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los
bienes y servicios básicos. También para promover la
productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las
regiones.
– «La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos
del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco
de colaboración armónica.
Constitución 1991
• 334:
– «El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del
Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las
máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura
de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será
obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes
sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas
públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se
decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de
la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la
sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo
esencial de los derechos fundamentales.
Constitución 1991
• 334:
– «Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna
circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa,
legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para
menoscabar Los <sic> derechos fundamentales, restringir su
alcance o negar su protección efectiva.»
Constitución 1991
• 335:
– «Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión
de los recursos de captación a las que se refiere el literal d)
del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo
pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme
a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno
en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
LEGISLATIVO
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA INTERVENCIÓN
facultades:
• 150(3): Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones
Publicas
• 150(8): funciones de inspección y vigilancia del
Presidente
• 150(10): facultades extraordinarias
• 150(13): moneda legal
• 150(21): leyes de intervención económica
• 150(22): banca central
facultades:
• 150(19): leyes marco:
– crédito publico
– comercio exterior y régimen de cambios
– régimen de aduanas.
– actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público.
– régimen salarial y prestacional de empleados publicos
tipos de leyes:
• Ley de emergencia económica (215)
• Ley marco
• Ley de intervención
• Ley de facultades extraordinarias
• Ley orgánica (151)
• Ley del plan (339)
• Ley anual del presupuesto (346)
• Ley estatutaria (152)
• Ley ordinaria
EJECUTIVO
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA INTERVENCIÓN
facultades:
• 189(24):
– «Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y
control sobre las personas que realicen actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados
del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las
sociedades mercantiles.»
facultades:
• 189(25):
– Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda
nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles,
tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen
de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la
intervención en las actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos provenientes
del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
tipos de decretos:
Ley de emergencia económica Decreto legislativo
Ley marco Decreto ordinario (desarrolla)
Ley de intervención Decreto ordinario
Ley de facultades extraordinarias Decreto ley (extraordinario)
Ley orgánica Decreto ordinario (reglamenta)
Ley del plan Decreto ordinario (reglamenta)
Ley anual del presupuesto Decreto ordinario (reglamenta)
Ley estatutaria Decreto ordinario (reglamenta)
Ley ordinaria Decreto ordinario (reglamenta)
BANCA CENTRAL
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA INTERVENCIÓN
Banco de la República:
• 371:
– «(…) ejercerá las funciones de banca central. (…)
– «Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la
moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la
moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser
prestamista de última instancia y banquero de los
establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del
gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la
política económica general.
– (…)
Junta Directiva:
• 372:
– «(…) será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia,
conforme a las funciones que le asigne la ley. (…)
EJERCICIO DE FACULTADES
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA INTERVENCIÓN
objetivos:
• actividad financiera:
– democratización del crédito EOSF(49)
– coordinación EOSF (47)
– corrección de fallas de mercado EOSF (50)
• actividad del mercado de valores (L.964(1)):
– protección de los inversionistas
– protección del mercado
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– confianza del público
instrumentos:
• criterios:
– EOSF (46)
– L.964 (1)
• instrumentos:
– EOSF (48)
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• límites:
– EOSF (51)
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presupuesto:
• Coordinación de autoridades:
– CP (113):
«Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero
colaboran armónicamente para la realización de sus fines»
– CP (371)
– Corte Constitucional C-560/94, C-478/92
– CP (339) PND
– EOSF (47)
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– L. 31/92(4)
monetario:
Congreso: Gobierno: JDBR / BR:
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poder liberatorio
• capacidad
adquisitiva de la
moneda
• control sobre
agregados
monetarios
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operaciones REPO
sobre TES
cambiario:
Congreso: Gobierno: JDBR / BR:
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generales del
régimen de cambios
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al régimen de
cambios
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inversión extranjera
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cambiarias
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vendedor de divisas
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finalidad del
endeudamiento
externo
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cambio
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crediticio:
Congreso: Gobierno: JDBR / BR:
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intereses / usura
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crédito
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intereses
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consecuencias para los mercados financieros:
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Gracias
Juan Manuel Lopez
lopezleonjuan@gmail.com
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ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL

  • 1. ASPECTOS CONSTITUCIONALES de la intervención del Estado Universidad de Los Andes Abril, 2014
  • 2. agenda 1. evolución 2. legislativo 3. ejecutivo 4. banco central 5. ejercicio de facultades
  • 4. Constitución 1886 • escaso tratamiento de temas económicos. • legislador: – fija tipo y denominación de la moneda. • ejecutivo: – expide reglamentos para lograr la cumplida ejecución de las leyes – facultad de inspección sobre bancos de emisión y demás establecimientos de crédito, conforme a las leyes
  • 5. Reforma 1910 • mantuvo tendencia de no incluir temas económicos en la Carta. • dos normas de orden económico: – creación de monopolios estatales como arbitrio rentístico; – prohibición de hacer nueva emisión de papel de curso forzoso.
  • 6. Reforma 1936 • función social de la propiedad e implica obligaciones, • introduce el concepto de «intervencionismo» como función del Estado por medio de la Ley: – en la educación, conflictos sociales, relaciones obrero patronales y la vida económica para racionalizar la economía – en la explotación de industrias o empresas publicas y privadas • fines: – racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas – dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho
  • 7. Reforma 1945 • se mantiene la facultad de intervención • se cambio de «por medio de ley» a «por mandato de ley»
  • 8. Reforma 1968 • introduce el concepto de leyes marco: – cambios internacionales y comercio exterior – crédito publico – aduanas • emergencia económica • reglamentos constitucionales: – 120(14): «ejercer como atribución constitucional propia, la intervención necesaria en el banco de emisión, y en las actividades de personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado.»
  • 9. Constitución 1991 • objetivos: – limitar facultades de intervención del Presidente – devolver competencia al Congreso de la Republica – crea la Junta Directiva del Banco de la Republica – coordinación en la ejecución de la política económica
  • 10. Constitución 1991 • 334: – «La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.
  • 11. Constitución 1991 • 334: – «El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. – «La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.
  • 12. Constitución 1991 • 334: – «El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
  • 13. Constitución 1991 • 334: – «Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.»
  • 14. Constitución 1991 • 335: – «Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
  • 16. facultades: • 150(3): Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Publicas • 150(8): funciones de inspección y vigilancia del Presidente • 150(10): facultades extraordinarias • 150(13): moneda legal • 150(21): leyes de intervención económica • 150(22): banca central
  • 17. facultades: • 150(19): leyes marco: – crédito publico – comercio exterior y régimen de cambios – régimen de aduanas. – actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. – régimen salarial y prestacional de empleados publicos
  • 18. tipos de leyes: • Ley de emergencia económica (215) • Ley marco • Ley de intervención • Ley de facultades extraordinarias • Ley orgánica (151) • Ley del plan (339) • Ley anual del presupuesto (346) • Ley estatutaria (152) • Ley ordinaria
  • 20. facultades: • 189(24): – «Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.»
  • 21. facultades: • 189(25): – Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
  • 22. tipos de decretos: Ley de emergencia económica Decreto legislativo Ley marco Decreto ordinario (desarrolla) Ley de intervención Decreto ordinario Ley de facultades extraordinarias Decreto ley (extraordinario) Ley orgánica Decreto ordinario (reglamenta) Ley del plan Decreto ordinario (reglamenta) Ley anual del presupuesto Decreto ordinario (reglamenta) Ley estatutaria Decreto ordinario (reglamenta) Ley ordinaria Decreto ordinario (reglamenta)
  • 24. Banco de la República: • 371: – «(…) ejercerá las funciones de banca central. (…) – «Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. – (…)
  • 25. Junta Directiva: • 372: – «(…) será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. (…)
  • 26. EJERCICIO DE FACULTADES ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA INTERVENCIÓN
  • 27. objetivos: • actividad financiera: – democratización del crédito EOSF(49) – coordinación EOSF (47) – corrección de fallas de mercado EOSF (50) • actividad del mercado de valores (L.964(1)): – protección de los inversionistas – protección del mercado – protección al sistema – confianza del público
  • 28. instrumentos: • criterios: – EOSF (46) – L.964 (1) • instrumentos: – EOSF (48) – L.964 (4) • límites: – EOSF (51) – L.964 (5)
  • 29. presupuesto: • Coordinación de autoridades: – CP (113): «Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines» – CP (371) – Corte Constitucional C-560/94, C-478/92 – CP (339) PND – EOSF (47) – EOSF (48)(a) – L. 31/92(4)
  • 30. monetario: Congreso: Gobierno: JDBR / BR: • moneda legal • convertibilidad • alcance de su poder liberatorio • capacidad adquisitiva de la moneda • control sobre agregados monetarios • inflación objetivo • niveles de encaje • subastas de operaciones REPO sobre TES
  • 31. cambiario: Congreso: Gobierno: JDBR / BR: • objetivos y criterios generales del régimen de cambios • operaciones sujetas al régimen de cambios • régimen de inversión extranjera • infracciones cambiarias • comprador o vendedor de divisas • plazos, intereses, finalidad del endeudamiento externo • régimen general de operaciones de cambio • obligaciones en moneda extranjera
  • 32. crediticio: Congreso: Gobierno: JDBR / BR: • límites a los intereses / usura • sistemas de financiación y apoyo sectorial • deuda soberana • democratización del crédito • fijar plazos de operaciones autorizadas • clases y montos de garantías • oferta y demanda de dinero • regulación de los intereses • refinanciación de créditos • orientación del crédito
  • 33. jueces: • Algunos fallos de la Corte Constitucional y sus consecuencias para los mercados financieros: – indexación de salarios – financiación de vivienda atada a la inflación – límites a las tasas de interés de vivienda – reliquidación de las deudas hipotecarias – pensiones