1. Impuesto
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor
tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del
Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado
"Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al
financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de
solidaridad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el
estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de
fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas),
prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social
(desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la
compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco)o fomentar o desalentar determinadas
actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción
pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. Lareglamentación de los impuestos se
denomina sistema fiscal o fiscalidad.1
Contenido
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1 Finalidades
2 Elementos del impuesto
3 Clases de impuestos
o 3.1 Tasas de impuestos y tipo impositivo
o 3.2 Impuestos progresivos y regresivos
o 3.3 Impuestos directos e indirectos
4 Tipos de impuestos
o 4.1 Ejemplos de impuestos existentes
5 Efectos económicos de los impuestos
o 5.1 Repercusión
o 5.2 Transferencia o Traslación
2. o 5.3 Incidencia
o 5.4 Difusión
o 5.5 Amortización
6 Diferencia entre Tasas e Impuestos
7 Referencias
8 Bibliografía
9 Véase también
10 Enlaces externos
[editar]Finalidades
fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera
indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para
financiar diversos servicios públicos.
fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés
público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas
alcohólicas.
fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
[editar]Elementos del impuesto
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación
tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la
prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la
adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al
cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone
la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al
cumplimiento material o formal de la obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto,
quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano,
por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional,
departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como
destinatarios.
3. Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación
tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el
número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de
cigarros.
Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el
gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el
resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de
incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las
normas y procedimientos establecidos para tal efecto.
[editar]Clases de impuestos
[editar]Tasas de impuestos y tipo impositivo
Tipos impostivos máximos y mínimos en los países de la OCDE en 2005.
Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de
impuestos oalícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.
Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o
propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son
diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al
momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también
anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).
La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de
algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de
bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.
4. [editar]Impuestos progresivos y regresivos
Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base
imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado
con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de
la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:
Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la
renta del individuo sujeto a impuestos.
Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos
sobre la base.
Impuesto regresivo, cuando a mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos
que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan
un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede
ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con
menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos
puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso
informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.
Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las que es de interés nacional
el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones
de productos elaborados con materias primas del país, como las maderas exóticas, la minería, o en
algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo de la industria en el país lo permite) los
combustibles. En todos estos casos a fin de alentar la industrialización en el propio país se fijan dichos
impuestos para desalentar o evitar la exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la
actividad poco rentable (o incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este
caso en concreto algunos países podrian tomar como base el grado de industrialización del producto
como referente para la consideración de la base imponible.
La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario
de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de
la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la
doctina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto
de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o
patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a
mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para
conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el
5. uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a
quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su
alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases
bajas.
[editar]Impuestos directos e indirectos
Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza,
la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de
sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre
la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual
a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo
sistema fiscal en torno a la renta feudal.
Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en
que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de
algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o
IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.
Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo
XIX.
Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en cuenta consideraciones
jurídicas, según las que son directos los impuestos en los que el contribuyentede iure (aquel que la ley
designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de
facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que
presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si
bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los
clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras
empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación
hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy
discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga
tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre
los efectos económicos de los impuestos.
Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
6. Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos
patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los
mismos.
Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a
personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de
las mismas.
Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a
la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes
Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de
bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los
consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de
Importación.
[editar]Tipos de impuestos
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
Trabajadores
Empresarios
Autónomos y empleados
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
Impuestos no periódicos.
Impuestos sobre bienes y servicios
Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y
prestación de servicios.
7. Impuestos sobre bienes y servicios específicos
Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes
específicos (licencias).
Otros impuestos
Pagados exclusivamente por negocios
Otros
[editar]Ejemplos de impuestos existentes
Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el
producto varía la carga del impuesto. En España es del 18%. En Guatemala es del 12%.
En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de
México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en
algunos productos).En Chile es de un 19%, en Perú es del 18%.En Paraguay es el 10% 5%
Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%
Impuesto sobre la Renta (IRPF):
Impuesto sobre Sociedades (España).
Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de
cilindros
Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de
estos.
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..
Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE)en México
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)en México
[editar]Efectos económicos de los impuestos
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto
puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta
nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.
8. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que
los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una
elevación en los precios.
[editar]Repercusión
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones
correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto
impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces,
involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo
consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
[editar]Transferencia o Traslación
Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a
un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce
de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación
tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien
no tiene ningún vínculo.
[editar]Incidencia
Artículo principal: Incidencia fiscal
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto
pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
[editar]Difusión
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
Ejemplos:
9. Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.
[editar]Amortización
Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar
de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales
durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se
denomina amortización del impuesto.
[editar]Diferencia entre Tasas e Impuestos
Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos:
Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de
financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el
grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de
Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de
quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios publicos divisibles son
financiados indistintamente por impuestos o tasas.
Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay
contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una
contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial.
Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva
o más bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como
causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.
El impuesto
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás
entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de supoder coactivo,
en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el
fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es
una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a
la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el
gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e
inmediato.
Sujetos del impuesto
El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de
dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.
Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación,
las Entidades locales y los Municipios.
10. Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen
todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones
constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer
los impuestos que consideren necesarios para cubrir suspresupuestos; en cambio, el
Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.
Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las
Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía
tributaria subordinada.
Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto
Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas,
afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre
el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante,
cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.
El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda
obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del
Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el
objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.
Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios:
uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado
proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla
dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección
del Estado.
El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal
sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se causaba en
"cascada", es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas
de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas un aumento de
los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a
los consumidores finales.
El IVA eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles,
pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en
los niveles generales de precios.
EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor
global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los
distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va
incorporando al artículo en cada etapa de lanegociación de las mercaderías, tanto en el
ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en
consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.
El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no
produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago
del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido
sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no
permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y
servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna
carga fiscal.
El IVA en México, es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene no
sólo el derecho sino la obligación de trasladarlo, para que al final lo pague el
consumidor. Es de tipo real porque el hecho imponible no tiene en cuenta las
11. condiciones personales de los sujetos pasivos, sino sólo lanaturaleza de
las operaciones económicas.
2. Sujetos del impuesto
Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago
de dicho impuesto.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al
pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
* Enajenación de bienes.
* Prestación de servicios independientes.
* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
* Importen bienes o servicios.
Enajenación
Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción
de la que se realice por causa de muerte o por fusión desociedades.
La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para
las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.
La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se
celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a
efectuarse.
Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
La aportación a una sociedad o asociación.
La que se realiza mediante el arrendamiento financiero
Exenciones
No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes
* El suelo
* Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se pagará el
impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
* Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice
su autor.
* Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
* Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos
o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la
Ley del ISR.
* Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran
tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".
* Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su
enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:
* Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.
* Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.
* Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.
Prestación de Servicios Independientes.
Son considerados servicios independientes:
* La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto
le den otras leyes.
12. * El transporte de bienes o personas.
* El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
* El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
consignación y la distribución.
* La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
* Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en
beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso
o goce temporal de bienes.
Exenciones
No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
* Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no
correspondan a sus funciones de derecho público.
* Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.
* Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del
otorgamiento de créditos hipotecarios.
* Las comisiones que cobren las Afores por la administración de sus recursos.
* Los servicios gratuitos.
* Los servicios de enseñanza.
* El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
* El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país.
* Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.
* Los de pasteurización de leche.
* El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que
cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las
comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
* Operaciones financieras derivadas.
* Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos, asociaciones,
coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y colegios de
profesionales.
* Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera espectáculo
público los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y
centros nocturnos.
3. Uso o goce temporal de bienes.
Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y
cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice,
por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a
cambio de una contraprestación.
Exenciones.
No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un
inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará
impuesto.
* Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en territorio nacional.
* Libros, periódicos y revistas.
13. Importación de bienes.
La ley considera importación de bienes:
* La introducción de bienes extranjeros al país.
* La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por
personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados
por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema
anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al
transporte internacional.
Exenciones.
* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno
de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.
* Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código aduanero.
* Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios
de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Exportación de bienes o servicios.
Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o
prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.
* La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a
quien resida en el extranjero.
* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por
personas residentes en el país.
* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país
por concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación,
c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones
de financiamiento.
* La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.
* La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte
del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.
El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades
pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos
exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para
enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de sus operaciones,
separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.
Expedir documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando
expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos
documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales
siguientes a la operación.
A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos
deben presentar una sola declaración.
Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.
Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros registros.
El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.
14. Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.
Expedir constancias por efecto de retensiones.
4. Impuesto Sobre la Renta.
Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del
trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso
total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto
grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses.
Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos
los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de
ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.
Sujetos.
Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:
* Residentes en México respecto de sus ingresos.
* Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija
en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base.
Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro de territorio nacional y
que no cuenten con un establecimiento permanente y cuando éste existe, que los
ingresos no sean atribuibles a ellos.
Establecimiento permanente.
Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades
empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de
exploración, explotación o extracción de recursos naturales).
Ingresos de un establecimiento empresarial.
Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los provenientes de
honorarios y aquellos que deriven de la prestación de un
serviciopersonal independiente.
También por la enajenación de mercancías o bienes inmuebles en territorio nacional.
Personal Moral según la Ley del ISR.
Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos
descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y
asociaciones civiles.
Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al
Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).
Resultado Fiscal.
* Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.
* A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de
aplicar de otros ejercicios.
Exención parcial.
Se concederá exención parcial a personas morales dedicadas exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos en el
ejercicio no excedan de 20 salarios mínimos generales elevados al año.
Dicha exención no excederá en su totalidad de 200 veces el salario mínimo.
Además no pagarán ISR por sus productos:
* Ejidos.
* Uniones de ejidos.
* Empresas sociales.
* Asociaciones rurales de interés colectivo.
15. * Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.
* Colonias agrícolas y ganaderas.
Actividades con reducción de impuestos:
Se concederá reducción del impuesto en los siguientes casos y porcentajes:
* 50% a dedicados a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
* 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.
* 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que tengan como máximo
al 50% de sus ingresos.
* 50% si se dedica a la edición de libros.
Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus actividades representes
cuando menos al 90% de sus ingresos totales.
Ingresos.
Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes,
servicio, crédito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los
provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Ganancia inflacionaria.
Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Otros ingresos acumulables.
Se consideran ingresos acumulables los siguientes:
* Ingresos determinados por la SHCP.
* Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida,
actualizada según la ley y el valor que conforme al avalúo practicado por persona
autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en
especie.
* Diferencia entre inventarios en caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios
final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final sea el mayor tratándose de
contribuyentes dedicados a la ganadería.
* Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.- Los que provengan de
construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de
conformidad en los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del
propietario.
* Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, etcétera.
* Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
* Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.
* Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.- las cantidades que el
contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en
su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o
dirigentes.
* Intereses y ganancia inflacionaria.
Deducciones.
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
* Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en ejercicios
posteriores.
* Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados
o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos,
disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas
efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.
* Gastos.
16. * Inversiones.
* Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.
* Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.
* Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).
* Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.
* Intereses y pérdida inflacionaria.
* Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
5. Activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus
actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el
transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre
como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del
contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos.
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir
costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período
limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se
consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de
bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos.
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Excepto los
relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio
público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá
de la duración de la actividad de la persona moral.
Obligaciones de la personas morales.
* Llevar contabilidad.
* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
* Formular estados financieros y levantar inventarios.
* Presentar declaración anual.
* Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
* Conservar documentación comprobatoria.
Personas físicas.
Pagan ISR las personas residentes en México.
Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios
personales independientes en el país.
Exenciones.
* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.
* Indemnizaciones por riesgos o enfermedades.
* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
* Prestación de seguridad social y previsión social.
* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.
* Cajas y fondos de ahorro de los trabajadores.
* Cuota del IMSS.
* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada año de
17. servicio).
* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
* Remuneraciones percibidas por extranjeros.
* Gastos de representación y viáticos.
* Rentas congeladas.
* Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado los dos
últimos años anteriores a la enajenación.
* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG al año).
* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean depósitos de ahorro
efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al
año.
* Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.
* Intereses de bonos emitidos por el Gobierno Federal.
* Intereses derivados de instituciones de seguros.
* Herencia o legado.
* Donativos (3 veces SMG anual).
* Indemnizaciones por daños.
* Alimentos.
* Derechos de autor.
Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado).
Tabla de retensiones por ingresos .
Obligación de los sujetos.
* Proporcionar datos para la inscripción en el RFC.
* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
* Presentar declaración anual.
* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.
Obligación de los patrones.
* Retener el ISR.
* Calcular el impuesto anual.
* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de enero.
* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
* Solicitar al trabajador informe si ha trabajado para otro patrón.
* Presentar declaración anual por sueldos pagados.
* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.
Impuestos
En Colombia los impuestos son de carácter nacional o regional. Esto quiere decir que los
impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas
residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada
región del país conforme a un tope máximo y mínimo establecido por Ley. A continuación
encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en
Colombia.
IMPUESTO DEFINICIÓN TARIFA
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento 33%
Renta y Ganancia nacional y es considerado un impuesto a pesar
Ocasional de estar conformado por el impuesto de renta
y ganancia ocasional.
18. Es un impuesto nacional sobre la prestación Promedio del 16% que
Impuesto al Valor de servicios y venta e importación de bienes. tiene un rango
Agregado (IVA) entre 0%y 25%.
Impuesto pagado por personas y compañías Tarifa anual de:
Impuesto al contribuyentes, que tengan un patrimonio - 2,4% para
Patrimonio liquido a enero 1 de 2011 igual o mayor a patrimonios iguales o
COP 3.000.000.000 (base liquidación 2011), superiores a COP
equivalente a aprox. US$ 1.5 millones, con 3.000.000.000 y
base en una tasa de cambio de COP 2.000 para menores de COP
2011. 5.000.000.000.
- 4,8% para
patrimonios iguales o
superiores a COP
5.000.000.000.
Impuesto aplicado a cada transacción Cuatro por
Impuesto a las destinada a retirar fondos de cuentas mil (0,4%)por
Transacciones corrientes, ahorros y cheques de gerencia. operación financiera.
Financieras
Impuesto aplicado a las actividades Entre 2 por
Impuesto de industriales, comerciales o de servicios mil (0,2%) y10 por
Industria y realizadas en la jurisdicción de una mil (1%).
Comercio municipalidad o distrito por un contribuyente
(regional) con o sin establecimiento comercial, es
cobrado y administrado por las
municipalidades o distritos donde se realizan
las actividades.
Impuesto que grava anualmente el derecho de Entre 1 por
Impuesto Predial propiedad, usufructo o posesión de un bien mil (0,1%) y 16 por
(regional) inmueble localizado en Colombia, que es mil (1,6%)
cobrado y administrado por las
municipalidades o distritos donde se ubica el
inmueble.
IMPUESTOS
Impuestos
En Colombia los impuestos son de carácter nacional o regional. Esto quiere decir que los
impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en
el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada región del país conforme a
19. un tope máximo y mínimo establecido por Ley. A continuación encontrará una breve descripción y
la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.
IMPUESTO DEFINICIÓN TARIFA
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento 33%
Renta y Ganancia nacional y es considerado un impuesto a pesar
Ocasional de estar conformado por el impuesto de renta
y ganancia ocasional.
Es un impuesto nacional sobre la prestación Promedio del 16% que
Impuesto al Valor de servicios y venta e importación de bienes. tiene un rango
Agregado (IVA) entre 0%y 25%.
Impuesto pagado por personas y compañías Tarifa anual de:
Impuesto al contribuyentes, que tengan un patrimonio - 2,4% para
Patrimonio liquido a enero 1 de 2011 igual o mayor a patrimonios iguales o
COP 3.000.000.000 (base liquidación 2011), superiores a COP
equivalente a aprox. US$ 1.5 millones, con 3.000.000.000 y
base en una tasa de cambio de COP 2.000 para menores de COP
2011. 5.000.000.000.
- 4,8% para
patrimonios iguales o
superiores a COP
5.000.000.000.
Impuesto aplicado a cada transacción Cuatro por
Impuesto a las destinada a retirar fondos de cuentas mil (0,4%)por
Transacciones corrientes, ahorros y cheques de gerencia. operación financiera.
Financieras
Impuesto aplicado a las actividades Entre 2 por
Impuesto de industriales, comerciales o de servicios mil (0,2%) y10 por
Industria y realizadas en la jurisdicción de una mil (1%).
Comercio municipalidad o distrito por un contribuyente
(regional) con o sin establecimiento comercial, es
cobrado y administrado por las
municipalidades o distritos donde se realizan
las actividades.
Impuesto que grava anualmente el derecho de Entre 1 por
Impuesto Predial propiedad, usufructo o posesión de un bien mil (0,1%) y 16 por
(regional) inmueble localizado en Colombia, que es mil (1,6%)
cobrado y administrado por las
municipalidades o distritos donde se ubica el
inmueble.
20. Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:
Las cantidades pagadas por las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia a
sus casas matrices u oficinas en el exterior
por conceptode gastos de administración o dirección así como regalías y explotación o
adquisición de intangibles, siempre que se hayan practicado las respectivas retenciones en
la fuente.
El 80% del monto pagado en impuestos de industria y comercio y predial durante el año o
período gravable.
La depreciación de activos fijos calculada sobre su costo ajustado por inflación.
La amortización de inversiones, como por ejemplo, estudios de factibilidad, instalación
y organización, desarrollo e investigación, primas de cesión de negocios y compra de
intangibles.
Los salarios pagados a los trabajadores, si se han pagado los aportes parafiscales y
contribuciones a la seguridad social.
La totalidad de los intereses pagados a las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera. En el caso de otro tipo de entidades, solamente se aceptará la deducción hasta la
tasa más alta que se autorice para los establecimientos bancarios.
Las provisiones por deudas de dudoso o difícil recaudo.
Las pérdidas fiscales son compensables por las sociedades con las rentas obtenidas dentro
de los ocho períodos siguientes, con un límite del 25% para cada año.
La inversión nueva realizada en reforestación, en plantaciones de olivo, cacao, coco, palmas
de aceites, caucho, frutales, en obras de riego y drenaje, en pozos profundos y silos. La
deducción está limitada al 10% de la renta líquida del contribuyente.
Las inversiones voluntarias en control o mejoramiento del medio ambiente, hasta en el 20%
de la renta líquida del contribuyente.
Con el fin de incentivar la inversión en activos reales productivos los contribuyentes
del impuesto de renta podrán deducir el 30% del valor de las inversiones realizadas (sin incluir
el IVA pagado) inclusive para aquellos activos adquiridos bajo la modalidad
de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
Se entiende por activo fijo real productivo los bienes tangibles que se adquieren para formar
parte del patrimonio, que participan de manera directa y permanente en la actividad
productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente
(ejemplo: costos de construcción de infraestructura). Esta deducción estará vigente hasta el año
gravable 2007.
Los costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
ocasional o a rentas exentas no son deducibles ni tampoco los pagos realizados a personas o
sociedades de países ubicados en jurisdicciones calificadas por el Gobierno Nacional como
paraísos fiscales, salvo que se haya efectuado retención en la fuente por concepto de impuesto
de renta y de remesas.
21. Esta limitación no es aplicable a los pagos por concepto de operaciones financieras que hayan
sido objeto de registro ante el Banco de la República.
RENTAS EXENTAS
La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:
Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables
seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a partir de
1993.
El pago de principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con
operaciones de crédito público externo, siempre que se pague a personas sin residencia ni
domicilio en el país.
Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos
agrícolas, realizada por las empresas generadoras.
El aprovechamiento en nuevos cultivos, es decir, los sembrados entre los años 2003 y 2013,
de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos, y demás frutales de tardío rendimiento que
tengan vocación exportadora.
La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo
calado, por 15 años a partir de 2003.
Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan a partir del 2003 y hasta
el 2018, por 30 años.
Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen y/o amplíen hasta el 2018, por 30
años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el
costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003. Inversiones en nuevos plantaciones
forestales, aserríos y en plantaciones de árbolesmaderables.
Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles
construidos para vivienda, con una duración no inferior a 10 años, hasta el 2013.
Los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con
nuevas patentes registradas ante la autoridadcompetente, con un alto contenido
de investigación científica y tecnológica nacional, por 10 años a partir del 2003.
Los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por 5 años a partir de 2003.
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
TARIFA
La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y
similares en cuyo caso es del 20%. Algunos ingresosconstitutivos de ganancia ocasional son:
Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de
loterías, rifas, apuestas y similares.
IMPUESTO DE REMESAS
El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias
ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el
impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al
exterior.
22. Algunas excepciones al impuesto de remesas son los intereses de créditos obtenidos en el
exterior por ciertas empresas, y la reinversión de utilidades.
TARIFA
Existen diferentes tarifas para el impuesto de remesas, dependiendo del concepto que origine
el giro al exterior pero la tarifa que más aplicación tiene es la del 7%.
BASE GRAVABLE
Cuando se trate de utilidades percibidas en Colombia por sociedades u otras entidades
extranjeras mediante sucursales, la base gravable serán las utilidades comerciales obtenidas
durante el respectivo año gravable.
En el caso de comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensación por servicios
personales, explotación de propiedad industrial o know how, beneficios o regalías provenientes
de propiedad literaria, artística o científica, la base gravable es el resultado de restar del pago o
abono en cuenta la retención por concepto del impuesto de renta.
Los pagos por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica prestados por no residentes o
no domiciliados en el país o desde el exterior están sujetos a retención en la fuente a la tarifa
única por concepto de renta y remesas del 10%. Existen bases gravables especiales para la
explotación de películas cinematográficas, programas de computador y contratos llave en
mano.
IMPUESTO AL PATRIMONIO (TRANSITORIO HASTA EL AÑO 2006)
Impuesto a cargo de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a 1 de Enero de cada año gravable sea superior
a $3.334.378.000 (valor año base 2006), equivalente a US $,423,000 tomando $ 2.350 como
tasa de referencia.
BASE GRAVABLE Y TARIFA
Es el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído al 1 de enero de cada año gravable
y la tarifa es del 0.3%. La base gravable excluye el valor patrimonial neto de las acciones o
aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros 200 millones de pesos del valor de la
casa de habitación. El pago de este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
(Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario)
Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de
bienes. El IVA se encuentra estructurado comoimpuesto al valor agregado, por lo que para la
determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios
destinados a las operaciones gravadas.
TARIFA
Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%.
EXCLUSIONES
Existen ciertas actividades, bienes y servicios, expresamente excluidos del IVA, es decir,
respecto de los cuales no se causa el impuesto, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
23. Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación,
montaje y operación de sistemas de monitoreo y control ambiental.
Las importaciones de materias primas e insumos originadas en programas especiales de
importación exportación - Plan Vallejo cuando estas materias e insumos se incorporen en
productos que van a ser posteriormente exportados.
La importación temporal de maquinaria pesada para industria básica que no se produzca en
el país. Se entiende por industrias básicas las deminería, hidrocarburos, química pesada,
siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención,
purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
La maquinaria o equipos para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios que no se
produzcan en el país. Las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se
produzca en el país destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios
altamente exportadores ALTEX, con vigencia indefinida.
La venta de activos fijos.
Hasta el año 2007, el IVA pagado en la importación de maquinaria industrial, podrá ser tratado
como descuento del IVA.
SERVICIOS EXCLUIDOS
Transporte público o privado, nacional e internacional de carga.
Transporte público de pasajeros en el territorio nacional, terrestre, marítimo o fluvial.
El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales donde no exista transporte
terrestre organizado.
Transporte de gas e hidrocarburos.
Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento
financiero o leasing.
Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de
basuras y gas domiciliario.
DESCUENTOS
El IVA pagado por importación puede ser descontado en los siguientes casos:
El IVA pagado por el importador de maquinaria pesada para industria básica podrá descontar
el impuesto de su impuesto sobre la renta. Adicionalmente, hasta el año 2007, el IVA pagado
en la importación de maquinaria industrial, podrá ser tratado como descuento del pago general
quela empresa deba realizar por concepto de IVA.
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
Existen algunos bienes y servicios exentos del impuesto, en los cuales adicionalmente a la no
causación del impuesto, se permite al productor o exportador la devolución o compensación del
IVA pagado en la producción del bien o prestación del servicio. Entre ellos se destacan los
siguientes:
Los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación
a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente
exportados.
Los servicios prestados en el país por personas del exterior sin domicilio en Colombia.
24. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF
(Artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario)
TARIFA
El impuesto se genera en la realización de transacciones financieras para disponer de recursos
depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros, así como en el giro
de cheques de gerencia. Equivale al cuatro por mil del valor de la transacción (tarifa aplicable
hasta el año 2007 inclusive que se reducirá a partir del año 2008 al tres por mil).
Estarán exentos de dicho impuesto, entre otros, los traslados entre cuentas corrientes o de
ahorros de un mismo establecimiento cuando las cuentas pertenezcan a la misma persona.
3. IMPUESTO DE TIMBRE
(Artículo 514 y siguientes del Estatuto Tributario)
Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación
de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que
superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional ($63191.000) equivalente a
US$ 26,900 tomando $ 2.350 como tasa de referencia para el año 2006).
Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades
públicas no exceptuadas por la Ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes,
emisores o suscriptores de documentos.
Actúan como agentes retenedores, los notarios respecto a las escrituras públicas, las entidades
públicas nacionales, departamentales o municipales; los agentes diplomáticos del gobierno
colombiano por los documentos otorgados en el exterior.
TARIFA
Del 1,5% sobre el valor total del contrato, con tarifas especiales y exenciones en determinados
casos. Están excluidos de este impuesto, entre otros, los documentos privados mediante los
cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.
Tratándose de otros documentos, la ley determina otra clase de tarifas, como en el caso de los
cheques, bonos nominativos al portador, certificados de depósito expedidos por
los almacenes generales de depósito y las garantías otorgadas por los establecimientos de
crédito, pasaportes, concesiones, visas, etc.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos
en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominanordenanzas que son
expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe
contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores,
bases gravables y tarifas de la misma.
Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas
rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que
tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986
reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades
25. precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera
se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental.
Los principales tributos departamentales son los siguientes:
1. IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS
Según lo establecido por los artículos 20 y 30 de la Ley 1ª de 1961, en concordancia con los
artículos 50 y 60 de la Ley 4ª de 1963 y el artículo 10° de la Ley 33 de 1968, parcialmente
compilado en el artículo 163 del Decreto extraordinario 1222 de 1986, el impuesto del 17%
sobre los premios de loterías, conocido como "impuesto a ganadores" es de carácter
departamental. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación
de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre
las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.
La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada
sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los
impuestos liquidados de la siguiente manera:
a). Como ganancia ocasional para el beneficiario (20%);
b) Como impuesto a ganadores (17%). En este caso, la lotería actúa como simple retenedora.
Así lo indican las normas atrás mencionadas: "El valor de dichos impuestos (17%) será retenido
directamente por las loterías y entregado a las entidades departamentales competentes" (Ley 1ª
de 1961).
2. IMPUESTO A LOTERÍAS FORÁNEAS
La Ley 64 de 1923 facultó a los departamentos para prohibir la venta de loterías de otros
departamentos o para gravarlas hasta con el 10% del valor nominal de cada billete. Frente a
algunos abusos cometidos, se expidió la Ley 133 de 1936 eliminando la facultad de prohibir la
circulación de loterías de otros departamentos o municipios y facultando a las asambleas
departamentales para gravar hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de
loterías foráneas.
Según el Decreto reglamentario 1977 de 1989, se trata de una disposición expedida con base en
la atribución que le confiere al Gobierno el artículo 120, numeral 11 de la
antigua Constitución Nacional, norma que impone al Presidente de la República, en
su calidad de suprema autoridad administrativa, la obligación de cuidar de la exacta
recaudación de las rentas y caudales públicos.
Como la propia Constitución no establece excepción ni limitación alguna, debe entenderse que
la facultad es para todo tipo de ingreso público, sea del orden nacional, departamental o
municipal. La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el ejercicio de estas facultades en
sentencias del 22 de junio de 1982 y 29 de septiembre de 1988 señalando que el Gobierno
Nacional puede establecer reglamentariamente la "forma y condiciones" deadministración y
disposición de los recursos asignados, para asegurar que estos se recauden y administren, como
lo debe hacer con todas las rentas y caudales públicos. El contenido del Decreto 1977 de 1989 se
ajusta a la facultad reglamentaria implícita que tiene el Gobierno conforme al numeral 3º del
artículo 120 de la Carta, hoy numeral 11 del artículo 189.
En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento. El inciso 2°
del artículo 164 del Código de Régimen Político Departamental, Decreto extraordinario 1222 de
26. 1986, faculta a las Asambleas Departamentales para establecer el impuesto. Sin embargo, la
Ley 133 de 1936, compilada parcialmente en el Decreto extraordinario 1222 de 1986, señalaba
que los departamentos o municipios que actualmente estén cobrando el 10% de que trata el
artículo 4° de la Ley 64 de 1923, podrán seguir efectuando dicho cobro, sin necesidad de nueva
autorización de las asambleas en el lapso comprendido entre la sanción de la presente ley y la
expedición de las ordenanzas que se dicten en desarrollo de ella" (subrayo).
Por lo tanto, el requisito para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el
gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea
Departamental. En el caso de Bogotá, por el Concejo Distrital.
El sujeto pasivo es la beneficencia o lotería de origen. El Decreto reglamentario 1977 de 1989
fija un procedimiento para efectos de la liquidación del gravamen, creando una carga
tributaria para el agente o distribuidor de las loterías, quien deberá cancelar directamente el
impuesto a la lotería recaudadora, y pasar la cuenta a la lotería de origen, para que esta última
le abone en cuenta el valor que compruebe haber cancelado en el lugar de la venta. Como hecho
generador se tiene la venta de billetes de loterías de otros departamentos. Las asambleas
pueden establecer tarifas hasta del 10%. Y la base gravable es el valor nominal de cada billete.
El Decreto reglamentario 1977 de 1989 definió el valor nominal y señaló que no puede ser
inferior al 75% del precio de venta al público.
Finalmente, el impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su
recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública; si bien el Decreto
Reglamentario 1977 de 1989 constituye un paso en la reglamentación de este impuesto, es
menester señalar que se quedó corto en la presentación del procedimiento a seguir,
determinación de los plazos para cumplir las obligaciones y diseño de los formatos a emplear
para la unificación del gravamen en el país.
3. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y
REFAJOS
El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con
bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al
Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones que se rige por las
normas de la Ley 223 de 1995 y el Decreto reglamentario 380 de 1996.
Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo. Son sujetos
pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con
ellos, los distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y
los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los
productos que transportan o venden. Los distribuidores que cambien el destino de los
productos sin informar por escrito al productor o al importador son los únicos responsables del
impuesto.
El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para
su distribución, venta o permuta en el país; o parapublicidad, promoción, donación o comisión,
o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento
de suintroducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro Estado.
27. En cuanto a la base gravable los productores fijan a los expendedores al detal, para cada capital
de departamento donde tengan sus fábricas, el precio de venta de las cervezas, sifones y demás;
para ello, deben sumar el impuesto al consumo y el precio de venta al detallista.
Para los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se conforma por el valor
en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen
de comercialización equivalente al 30%. Los empaques y envases no forman parte de la base
gravable. Los impuestos pagados por productos extranjeros no pueden ser inferiores al
promedio de los nacionales.
En cuanto a la tarifa, cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, destinado a
financiar el 2° Y 3er nivel de atención en salud. Este valor debe ser girado por los productores
nacionales y el Fondo Cuenta de impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, a los fondos
o direcciones seccionales de salud, dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento de
cada período gravable. El Decreto Reglamentario 380 de 1996 indica que los refajos y mezclas
están gravados con el IV A, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o
prestatario del servicio.
El período gravable es mensual. Los productores deben declarar y pagar el impuesto en las
Secretarías de hacienda departamentales, o en las entidades financieras autorizadas, dentro de
los 15 días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.
Los importadores declaran y pagan el impuesto en el momento de la importación,
conjuntamente con los derechos arancelarios e impuestos nacionales que se causen. Pagan a
órdenes del Fondo Cuenta de impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Sin perjuicio de
lo anterior, los distribuidores tienen la obligación de declarar ante las Secretarías de Hacienda
por los productos introducidos al respectivo departamento o Distrito Capital, indicando la
respectiva base gravable según el tipo de producto. Igual comportamiento se exige para las
mercancías introducidas en zonas de régimen aduanero especial.
Ni los departamentos, distritos, municipios o cualquier otra entidad territorial pueden gravar la
producción, distribución, importación de las cervezas, sifones y similares con impuestos, tasas
o contribuciones distintos del impuesto de industria y comercio. También se prohíbe que las
asambleas o el Concejo Distrital expidan reglamentación sobre el impuesto al consumo de
cervezas y similares. Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial pagan
a órdenes del Fondo Cuenta de impuestos al Consumo de Productos Extranjeros el impuesto al
consumo ante la autoridad aduanera del respectivo municipio.
En cuanto a la administración del impuesto corresponden a los departamentos y Distrito
Capital, la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo, quienes deben aplicar el Estatuto
Tributario. Sin embargo, contra los actos de liquidación oficial procede el recurso de
reconsideración el cual debe presentarse ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Los departamentos y el Distrito pueden realizar aprehensiones y decomisos de cervezas que no
hayan pagado el impuesto, quedando saneados, así como cuando se produce la declaratoria de
abandono.
4. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS,
APERITIVOS Y SIMILARES
El artículo 336 de la Constitución Política establece el monopolio fiscal de licores y destina las
rentas obtenidas en su ejercicio preferentemente a los servicios de salud y educación. La Ley
28. 223 de 1995 modificó el Código de Régimen Departamental en materia del impuesto al
consumo.
El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en
la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se
realice el consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los
importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos
los transportadores y expendedores al dental, cuando no puedan justificar debidamente la
procedencia de los productos que transportan o venden.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 referente al impuesto de consumo de
licores, vinos, aperitivos y similares, la base gravable esta constituida por el número de grados
alcoholimétricos que contenga el producto.
Esta base gravable aplicará igualmente para la liquidación de la participación, respecto de los
productos sobre los cuales los departamentos estén ejerciendo el monopolio rentístico de
licores destilados.
El grado de contenido alcoholimétrico deberá expresarse en el envase y estará sujeto a
verificación técnica por parte de los departamentos, quienes podrán realizar la verificación
directamente, o a través de empresas o entidades especializadas. En caso de discrepancia
respecto al dictamen proferido, la segunda y definitiva instancia corresponderá al Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su
equivalente, serán las siguientes:
Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos
($ 110,00) por cada grado alcoholimétrico.
Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta
pesos ($180,00) por cada grado alcoholimétrico.
Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos
($ 270,00) por cada grado alcoholimétrico.
Los vinos de hasta 10 grados de contenido alcoholimétrico, estarán sometidos, por cada unidad
de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, a la tarifa de sesenta pesos ($60,00) por cada
grado alcoholimétrico. Dentro de las anteriores tarifas se encuentra incorporado el IVA cedido,
el cual corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor liquidado por concepto de
impuesto al consumo. Todos los licores, vinos, aperitivos y similares, que se despachen en los
IN-BOND, y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales deberán llevar grabado
en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la siguiente
leyenda: "Para exportación". Cuando los productos objeto de impuesto al consumo tengan
volúmenes distintos, se hará la conversión de la tarifa en proporción al contenido,
aproximándola al peso más cercano.
El impuesto que resulte de la aplicación de la tarifa al número de grados alcoholimétricos, se
aproximará al peso más cercano. Las tarifas se incrementarán a partir del primero (1°) de enero
de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano.
La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y
publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas así indexadas.
29. La tarifa de la participación será fijada por la Asamblea Departamental, será única para todos
los de productos, y aplicará en su jurisdicción tanto a los productos nacionales como
extranjeros, incluidos los que produzca la entidad territorial. Dentro de la tarifa de la
participación se deberá incorporar el IVA cedido, discriminando su valor.
En lo atinente a la liquidación y recaudo por parte de los productores, los productores
facturarán, liquidarán y recaudarán al momento de la entrega en fábrica de los productos
despachados para otros departamentos el valor del impuesto al consumo o la participación,
según el caso. Los productores declararán y pagarán el impuesto o la participación, en los
períodos y dentro de los plazos establecidos en la ley o en las ordenanzas, según el caso.
A la Federación Nacional de Departamentos corresponde diseñar los formularios de
declaración de impuestos al Consumo. La distribución de los mismos corresponde a los
departamentos.
Se mantiene la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan
los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986. Y a partir del 1° de enero de
2003, quedó cedido a los Departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en
cada entidad territorial, el Impuesto al Valor Agregado IVA sobre los licores, vinos, aperitivos, y
similares, nacionales y extranjeros, que en ese momento no se encontraban cedidos.
En todos los casos, el IVA cedido a las entidades territoriales, quedará incorporado dentro de la
tarifa del impuesto al consumo, o dentro de la tarifa de la participación, según el caso, y se
liquidará como un único impuesto o participación, sobre la base gravable definida en el artículo
anterior. El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables,
salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del
IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados.
Del total correspondiente al nuevo IVA cedido, el setenta por ciento (70%) se destinará a salud
y el treinta por ciento (30%) restante a financiar eldeporte, en la respectiva entidad territorial.
Las exenciones del IVA establecidas o que se establezcan no aplicarán en ningún caso, respecto
del IVA de cervezas y licores cedido a las entidades territoriales. Para estos efectos, en los
formularios de declaración se discriminará el total del impuesto antiguo y nuevo cedido, que
corresponda a los productos vendidos en el Distrito Capital.
5. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
El Decreto Extraordinario 1222 de 1986, establecía un impuesto del 100%. La Ley 101 de 1993,
concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, entre otras, para revisar el
régimen tributario aplicable a los cigarrillos. Como resultado, el Ministro de Gobierno,
delegatario de funcionespresidenciales, expidió el Decreto Extraordinario 1280 de 1994. Este
decreto con fuerza de ley redujo el impuesto al consumo de cigarrillos nacionales y de
procedencia extranjera del 100 al 45%. Al parecer, con esta medida se pretendió frenar el
deterioro del sector tabacalero nacional, dado el alto índice de contrabando que lo aqueja y que
coloca al productor interno en condiciones desventajosas para competir. Sin embargo, la
reducción del gravamen implicó una disminución de más de la mitad del impuesto que reciben
los departamentos y el Distrito Capital.
Mediante sentencia C-246 de 1995, la Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 30
del artículo 98 de la Ley 101 de 1993 y todo el Decreto Extraordinario 1280 de 1994. Quedó
fortalecida así la jurisprudencia que consideraba inconstitucional el otorgamiento y el ejercicio
de facultades extraordinarias para decretar impuestos Como se ha repetido, la atribución de
30. legislar en materia tributaria es propia e indelegable del Congreso. Otra causal de
inexequibilidad fue la afectación de las finanzas territoriales desacatando el artículo 294 de la
Constitución Política, norma que busca afirmar la autonomía de las entidades territoriales
cuyos impuestos son inalienables frente a la ley.
Así las cosas, quedaron nuevamente vigentes la tarifa del 100% para los cigarrillos y las
regulaciones de la Ley 14 de 1983. La Ley 223 de diciembre de 1995 volvió a regular la materia,
dejando el impuesto al consumo de cigarrillos con las siguientes características:
El hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la
jurisdicción de los departamentos.
El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo.
Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y,
solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los
transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la
procedencia de los productos que transportan o venden.
El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta
para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación,
comisión o los destina al autoconsumo.
En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país,
a menos que estén en tránsito hacia otro Estado.
La tarifa es del 55%. Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA Se continúa
cobrando el impuesto con destino al deporte creado por la Ley 3° de 1971, con una tarifa del
5%, hasta enero 10 de 1998, fecha a partir de la cual rige la previsión de la Ley 181 de 1995,
aplicando una tarifa del 10%. La Ley 181 de 1995 se expidió para el fomento del deporte, el
aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
6. IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA:
El impuesto de gasolina motor fue establecido por el artículo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor
de los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta
al público. También se estableció un subsidio de gasolina motor a la tarifa del 1.8 por mil sobre
el precio de venta del galón., del cual ECOPETROL es la encargada de girar a cada tesorería
departamental y al Distrito Capital, para que se invierta en el mejoramiento de vías y en planes
de electrificación rural.
La Ley 6ª de 1992 sustituyó el impuesto ad valorem por un impuesto a la gasolina y al ACPM
sobre el precio final de venta al consumidor, liquidado por ECOPETROL a la tarifa del 25.4% al
momento de la venta. Esta ley también creó la contribución para la descentralización, a la tarifa
del 18% sobre la diferencia entre el precio final de venta al público y el monto de este precio
vigente a la expedición de la ley, gravamen que fue destinado a la Nación.
La Ley 223 de 1995 unificó el impuesto al consumo de gasolina bajo el título "Impuesto
global a la gasolina y al ACPM (articulo 44 Ley 6ª. de 1992)"; este gravamen sustituyó a
partir del 10 de marzo de1996, los siguientes impuestos:
La contribución para la descentralización (art. 46 Ley 6ª. de 1992).
El impuesto al consumo de la gasolina motor (art. 84 Ley 14 de 1983).
El subsidio a la gasolina motor (art. 86 Ley 14 de 1983).
31. Teniendo en cuenta que el impuesto global a la gasolina se liquida por el productor o por el
importador y que el Ministerio de Minas y Energía fija laestructura de precio, el impuesto se
causa de la siguiente manera:
a) en las ventas, con la emisión de la factura;
b) en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro;
c) en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.
El diesel marino y full oil quedaron exentos. El impuesto global a la gasolina quedó con las
siguientes tarifas: a) $330 por galón para la gasolina regular; b) $405 por galón para la
gasolina extra; c) $215 por galón para el ACPM. Estos valores se reajustan anualmente
teniendo en cuenta la meta de inflación que determine el Banco de la República. Al gobierno
nacional le corresponde establecer la forma y plazos para liquidarlo partiendo de que el 1.1%
del impuesto global de la gasolina motor regular y extra, se distribuye a los departamentos y a
Bogotá, habiéndose considerado equivalente a los impuestos de consumo y subsidio de gasolina
que fueron sustituidos.
7. DEGÜELLO DE GANADO MAYOR
Así suene un poco arcaico, este impuesto al sacrificio de ganado mayor en algunos
departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde
la promulgación de la Ley 8ª de 1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los
departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde a los
municipios.
La competencia para el recaudo y la consiguiente propiedad de la renta estuvo determinada
conforme al factor territorial, por razón del lugar del sacrificio del animal. Sin embargo, en el
año de 1945 fue expedida la ley 31, inspirada en el propósito de favorecer la industria ganadera
y las conveniencias del consumidor y, al efecto, se dispuso que "cuando el dueño de ganado
mayor o menor declare en la Recaudación respectiva, que va a sacrificar determinadas reses
para transportar las carnes a lugar distinto de aquél en que los ganados se sacrifican, el
impuesto se pagará en el lugar en que las carnes se consuman". En el mismo texto de la ley se
advirtió que con esta salvedad, el impuesto continuaba causándose y recaudándose en la forma
acordada por las disposiciones vigentes que regulan la materia.
La situación varió con la entrada en vigencia de los decretos leyes 1222 y 1333 de 1986 que
contienen el Código de Régimen Departamental y el de Régimen Municipal, respectivamente.
En la codificación de disposiciones constitucionales y legales relativas a la organización y
funcionamiento de la administración departamental (decreto 1222 de1986), expedida por el
Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 35 de
la ley 3ª de 1986, expresamente se dispuso la derogación de todas las normas de carácter legal
sobre la materia, que no hubiesen sido codificadas (ibídem, art. 339), declaración que luego la
Corte estimó ajustada a la Constitución Política, conforme a sentencia de 13 de noviembre del
mismo año.
Ni en el titulo dedicado a las rentas departamentales, ni más concretamente en el capitulo
sobre el Impuesto de degüello de ganado mayor, el codificador incluyó el articulo 30 de la ley 31
de 1945. En cambio, con los artículos 90 y 40 tomados de las leyes 56 de 1918 y 34 de 1925,
respectivamente, fue conformado un capitulo con la denominación "impuesto de degüello de
ganado mayor", el cual contiene únicamente los dos preceptos siguientes:
32. Artículo 161. Los departamentos pueden fijar libremente la cuota del Impuesto
sobre degüello de ganado mayor.
Articulo 162. Las rentas sobre el degüello no podrán darse en arrendamiento".
Así el legislador dejó en libertad a los departamentos para que fijaran las tarifas del tributo,
por lo que no sólo la normatividad de uno a otro departamento resulta muy variada sino que
este gravamen podría resultar constitucionalmente cuestionable a la luz del artículo 338 de la
C.P. toda vez que no es la ley la que determina los sujetos pasivos, las tarifas y las bases de
liquidación, sino las respectivas ordenanzas. Sin embargo, como quedó dicho y en concepto
de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Rad. 721, 31 de agosto de 1995), se
consideró que esta norma fue derogada al no quedar compilada en el Código Departamental,
Decreto extraordinario 1222 de 1986, por lo que el impuesto se causa es en el lugar donde
se sacrifica el ganado. Esta tesis resulta más lógica y permite un mejor control del gravamen.
8. IMPUESTO DE REGISTRO
El impuesto de registro fue creado por las leyes 39 de 1890, 56 de 1904 y 52 de1920, pero se
estima como de propiedad de los departamentos, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 8
de 1909, según la cual "en lo sucesivo serán rentas departamentales las de licores nacionales,
degüello de ganado mayor, registro y anotación". Se relaciona con el Libro de Registro de
Instrumentos Privados que llevan los registradores de instrumentos públicos para la
inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la
formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelación que las leyes
confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad.
Con la Ley 4ª de 1913 (artículo 97, numeral 37), incorporada hoy en el artículo 62, numeral 15
del Decreto Ley 1222 de 1986, las asambleas departamentales gozan de la atribución de
"reglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del
departamento", con lo cual se le reconoce a estas entidades el derecho de administrar sus
propias rentas y bienes con las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.
El impuesto de registro y anotación cedido a las entidades departamentales adquiere el carácter
de renta de su propiedad exclusiva en la medida en que las asambleas lo adopten dentro de los
términos y condiciones legales (Ley 44 de 1990). A partir de la Ley 223 de 1995, dicho
impuesto se transforma en el "impuesto de registro", a secas, y el hecho generador es la
inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o
beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban
registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.
Se amplía así el hecho generador, gravando a las Cámaras de Comercio, definidas como
instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio
o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Sabido es que a las
cámaras de comercio, además de encargarse del registro mercantil que tiene por objeto llevar
la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, igualmente les
corresponde:
a) la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esta
formalidad;
b) Llevar el registro de proponentes para efectos de la contratación estatal;
33. c) Realizar las inscripciones relacionadas con la propiedad industrial, naves o aeronaves, etc.
Cuando un documento esté sujeto a registro tanto en la Cámara de comercio como en el
Registro de instrumentos públicos, el impuesto solamente se causa en este último. Así mismo,
los documentos que deban someterse al impuesto de registro quedan excluidos del impuesto de
timbre.
Los sujetos pasivos están constituidos por los particulares contratantes y los particulares
beneficiarios del acto o providencia sometida a registro y el impuesto se paga por partes
iguales, salvo manifestación en contrario. La ley liberó a las entidades públicas o estatales del
pago de dicho gravamen.
El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro y la
base gravable resulta del valor incorporado en el documento. Cuando existan contratos
accesorios al principal, que consten en el mismo instrumento, el impuesto se causa solamente
sobre el principal. Los contratos de constitución de sociedades anónimas o asimiladas pagan
sobre el capital suscrito. Las limitadas o asimiladas, sobre el capital social.
En los actos, contratos o negocios jurídicos en que intervengan entidades públicas y
particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el
documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social
correspondiente a los particulares. Los documentos sin cuantía determinan la base según
su naturaleza. Los registros relacionados con inmuebles deben tener en cuenta, como mínimo,
el valor del avalúo catastral o del autoavalúo para los municipios que lo han adoptado o el valor
del remate de la adjudicación, según el caso. En cuanto a las tarifas, estas son determinadas por
las asambleas departamentales de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, sujetos a registro en las oficinas de
registro de instrumentos públicos: entre el 0.5% Y el 1%.
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, sujetos a registro en las cámaras de
comercio: entre el 03% y el 0.7%.
Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, sujetos a registro en las oficinas de registro
de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, tales como nombramiento de
representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de
derechos ni aumentos de capital, escrituras aclaratorias: entre 2 y 4 salarios mínimos
diarios legales.
El impuesto de registro se paga en el departamento donde se efectúe el registro. Tratándose de
inmuebles, se paga en donde estén ubicados. Cuando los inmuebles se hallen en dos o más
departamentos, el tributo se paga en el departamento donde esté ubicada la mayor extensión.
Si por la naturaleza del acto o contrato no fuere posible establecer la anterior proporción, el
impuesto se paga por partes iguales en cada una de las secciones de ubicación de los
inmuebles.
Como se anotó, las oficinas de registro de instrumentos públicos y las cámaras de comercio,
son las entidades responsables de la liquidación y recaudo del impuesto de registro. A ellas les
corresponde presentar declaración mensual y consignan el impuesto ante la entidad
competente del departamento - Secretaría de Hacienda- dentro de los 1 5 primeros días
calendario de cada mes. Sin embargo, los departamentos pueden asumir ellos mismos la
liquidación y recaudo o concederlos a las instituciones financieras.
34. La administración, fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y
control corresponden a los organismos departamentales competentes para ejercer el control
fiscal. Se aplica el Estatuto Tributario Nacional en la determinación oficial, régimen
sancionatorio, procedimiento, discusión y cobro del impuesto.
En cuanto a su destinación, corresponde al servicio seccional de salud del departamento o al
fondo de salud del Distrito Capital un porcentaje del producto del impuesto igual o mayor al
promedio destinado en 1992, 1993 Y 1994, sin que, en todo caso, exceda del 30% del impuesto.
El 50% del recaudo del impuesto debe ser destinado a los fondos territoriales de pensiones
públicas con el fin de atender el pago del pasivo pensional. Estos giros deben realizarse por
parte de las respectivas tesorerías, dentro de la última semana de cada mes.
9. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
El impuesto de vehículos automotores es de orden Departamental que sustituyó el impuesto de
Circulación y Tránsito (municipal) y de timbre nacional (departamental), de vehículos
particulares a partir del 1º de enero de 1999. Dentro del cual se establece la tasa del 20% de
participación para el municipio.
Es un impuesto de carácter nacional cedido a las entidades territoriales en proporción a lo
recaudado en la respectiva jurisdicción.
Acuerdo 027 del 20 de Diciembre de 2.004 por el cual se reglamenta el impuesto de
Circulación y Transito
HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo
constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal.
SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.
BASE GRAVABLE: El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este
impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad
que haga sus veces.
Si el vehículo no se encuentra ubicado en la resolución del Ministerio de Transporte, el
propietario deberá solicitar a dicha entidad el avalúo comercial del mismo. De todas formas se
acata lo establecido desde el nivel nacional sobre este tipo de impuesto o su transformación o
cualquier otro que lo contenga o modifique.
TARIFA: El impuesto de circulación y tránsito o de Rodamiento de vehículos de servicio
público de radio de acción Urbano, Intermunicipal, Interdepartamental, Nacional, registrados
en el parque automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal se cobrará con la
siguiente tarifa anual:
CLASE DE VEHICULO: TODAS = 2 X 1.000 DEL AVALUO COMERCIAL
PARÁGRAFO: Cuando el vehículo entre en circulación, por primera vez pagará el impuesto de
que trata este artículo, proporcional al número de meses del resto del año.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO: Este impuesto se causa a partir del 1o. de enero de cada
vigencia fiscal y tendrá como fecha limite de pago el último día hábil del mes de marzo de cada
año. En caso contrario se cobrará el recargo por mora.