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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
José Leonardo Lozada. C.I: 19.899.697
Catedra: Criminología
Profesora: Cristina Virguez
Criminología
Históricamente la Criminología tuvo las
siguientes denominaciones:
• Antropología Criminal,
• Biología Criminal,
• Psicología Criminal,
• Sociología Criminal,
José Leonardo Lozada
La Antropología.
Biología hereditaria, de las llamadas
Psicología médica y de la
caracterología.
Psiquiatría
Medicina Legal.
Ramas más importante de la criminología
José Leonardo Lozada
Ezechia Marco Lombroso, más conocido como Cesare Lombroso, nació en Verona
el 6 de noviembre de 1835. Estudió medicina en la Universidad de Pavia, donde se
doctoró en 1859. Posteriormente fue nombrado profesor extraordinario de esa
misma universidad y en 1871 se convirtió en profesor de medicina legal de la
Universidad de Turín.
Lombroso era una persona muy polifacética abarcando los campos de la medicina,
la psiquiatría, la antropología e, incluso, la política. Entre sus obras destaca
el “Tratado antropológico experimental del hombre delincuente”, publicado en
1876, considerado por muchos como el punto de partida de la Criminología y por
otros como la inflexión entre la Criminología Clásica y la Moderna.
Respecto a la clasificación delincuencial distingue entre seis categorías
de delincuentes: el nato, el loco moral, el epiléptico, el loco, el ocasional
y el pasional. En sucesivas revisiones añade dos tipos más, la dama
delincuente y el delito político.
José Leonardo Lozada
Esopo En el siglo VI a.C. consideraba que “los crímenes son proporcionados a la capacidad del
que los comete, a
mayor peligrosidad más terribles han de ser”
Isócrate (436-338 a.C.)
antecede con la figura del encubrimiento cuando
señala que “Ocultar el crimen es tener parte en él”.
Sócrates (470-399 a.C.) Conócete a ti mismo.... En honradez de esto considera que, “La justicia,
entre otras virtudes, no es más que sabiduría.
Debe enseñar a los criminales cómo no cometer más infracciones, dándoles la instrucción y
formación que les hace falta”.
Tiene 3 Periodos Principales:
José Leonardo Lozada
Platón (427-347 a.C)
Da con el principio fundamental de la penología, la
prevención por medio del castigo. Atribuía el crimen al medio
ambiente..”
La pobreza y miseria son factores criminógenos. Hay que castigar
no
porque alguien delinquió, sino para que los demás n
o delincan..”
Aristóteles (384-322 a.C)
Coincide con Platón en cuanto a que la pobreza
es un factor que influye en la criminalidad. Agregando que las
pasiones
llevan al virtuoso a cometer delitos.
José Leonardo Lozada
Tomás de Aquino (1225-1274) La miseria engendra rebelión y delito”..
Coincide con los anteriores filósofos en que la pobreza es factor criminógeno.
Tomás Moro (1478-1535)
“La guerra, la ociosidad, los errores de la
educación, influyen en el incremento de los delitos. El Estado debe
encaminar sus esfuerzos para combatir, esas causas.Aboga por la proporcionalidad de las
penas.
Charles De Secondart (1689-1755) “Que se examinen las causas de la corrupción de las
costumbres y veremos que obedecenmás a la impunidad que a la moderación de las
penas” Propone: “El buen
legislador debe preocuparse más por prevenir el delito que por castigarlo”
José Leonardo Lozada
Jean Dominique Esquirol: (1772-1840)
Investigo sobre la esquizofrenia y
descubrió los principios de la
alucinación.
Charles Robert Darwin (1809-1882)
Considera que la agresividad,
vagancia, inadaptación, insociabilidad son rasgos característicos de
malformaciones cerebrales.
August Comte (1798-1857)
Considerado como el padre del positivismo, a
partir de él justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias, el
postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los
fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y
pretenden trasladarlos al derecho penal.
José Leonardo Lozada
Emile Durkheim (1858-1917) Sostiene que “No ha existido sociedad
alguna en el espacio ni en el tiempo que no haya te
nido delito; por
consiguiente, el delito no es otra cosa que una manifestación
propia y
normal de la vida en sociedad.
José Leonardo Lozada
CÉSAR LOMBROSO.
Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío.
• Estudió medicina y realizó su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombardía.
En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando más
tarde una sección de enfermos mentales. En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados
Mentales".
• Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas
deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el
delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGÍA CRIMINAL".
• En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios Criminales', en donde expone las primeras ideas
sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco.
• Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teoría de que en realidad todos los
genios están locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura
al genio, no hay más que un paso.
• En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual
Lombroso expone su teoría. Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia.
• En 1885 se realiza el Primer Congreso de Antropología Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas
con gran entusiamo.
ENRICO FERRI.
Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856.
• Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que
debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social.
• En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y
Criminalidad.
• En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de
Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-
Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y
el procedimiento.
• Ferri se caracterizó por que se dedicó a lograr que Italia tuviera un código penal de corte
positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el
mismo.
• Ferri no alcanzó a ver promulgado el nuevo código, pues murió en el año de 1929, siendo
el código aprobado en 1930.
José Leonardo Lozada
Nace en Nápoles, Italia, en 1851.
• Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que
serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica
necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre sus
obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su
trabajo principal: "Criminología".
• La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto
en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo
no al delito, sino a la clasificación del delincuentes.
• Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al
determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual
Garófalo era un ferviente partidario.
• Garófalo participó en diversos Congresos Internacionales de Antropológia Criminal y fue profesor
de la universidad de Nápoles.
Para el inicio así como para la formación de la Criminología,
no sólo como tal, sino como ciencia, fue trascendental la
existencia y las aportaciones de los tres hombres que
nombramos anteriormente Lombroso, a la cabeza de todo
este movimiento; Ferri, como alumno y cercano
colaborador de su maestro Lombroso; Garófalo el cual le da
titulo a nuestra ciencia como Criminología.
Son estos tres hombres ilustres los formadores y
precursores de la escuela positivas que es uno los
antecedentes más importantes de la Criminología
como ciencia.
La tarea de estos tres estudiosos de la ciencia y en
especial de la Criminología no fue fácil, pues se toparon
con muchas criticas y con muchos perjuicios. Pero no
cabe duda que lograron lo que buscaban y varios de sus
conceptos los tenemos ahora en nuestros códigos.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia
voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo
establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una
violación de las normas vigentes, lo que hace que
merezca un castigo o pena.
José Leonardo Lozada
“la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla,
adentrarse en ella, constituye el mecanismo mas adecuado para familiarizarse
con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”
La teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse
plenamente en el campo practico, al determinar con precisión si existen o no
elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en
la sociedad.
1 Presupuesto legal o Tipo Penal
El tipo penal es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión
legal que indiidualiza la conducta humana penalmente relevante.
2. Sujetos
Son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.
A)Activos(los que participan en su realización); es la persona física que comete el Delito,
llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física,
independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad),
nacionalidad y otras
b) Pasivos (los afectados ); Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien
recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le
llama también victima u ofendido.
3. Objetos
jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley
penal.
Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta
delictiva.
4. Resultado típico
Es también conocido como la consumación delictiva; es decir, la
ejecución plena de la conducta, provocando la lesion del bien
jurídico.
José Leonardo Lozada
ACCION
La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su
organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría
de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la
tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse,
la acción se excluye del campo delictivo.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a
cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de
instrumentos, animales, mecanismos o personas.
TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la
figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
ANTIJURICIDAD
La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al
ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el
tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la
antijuridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se castiga
sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de
necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas
conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.
CULPABILIDAD
La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una
persona imputable y responsable, que pudiendo haberse
conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le
declara merecedor de una pena. Es la situación en que se
encuentra una persona imputable y responsable.
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho Integrante: José Leonardo Lozada. C.I: 19.899.697 Catedra: Criminología Profesora: Cristina Virguez
  • 2. Criminología Históricamente la Criminología tuvo las siguientes denominaciones: • Antropología Criminal, • Biología Criminal, • Psicología Criminal, • Sociología Criminal, José Leonardo Lozada
  • 3. La Antropología. Biología hereditaria, de las llamadas Psicología médica y de la caracterología. Psiquiatría Medicina Legal. Ramas más importante de la criminología José Leonardo Lozada
  • 4. Ezechia Marco Lombroso, más conocido como Cesare Lombroso, nació en Verona el 6 de noviembre de 1835. Estudió medicina en la Universidad de Pavia, donde se doctoró en 1859. Posteriormente fue nombrado profesor extraordinario de esa misma universidad y en 1871 se convirtió en profesor de medicina legal de la Universidad de Turín. Lombroso era una persona muy polifacética abarcando los campos de la medicina, la psiquiatría, la antropología e, incluso, la política. Entre sus obras destaca el “Tratado antropológico experimental del hombre delincuente”, publicado en 1876, considerado por muchos como el punto de partida de la Criminología y por otros como la inflexión entre la Criminología Clásica y la Moderna. Respecto a la clasificación delincuencial distingue entre seis categorías de delincuentes: el nato, el loco moral, el epiléptico, el loco, el ocasional y el pasional. En sucesivas revisiones añade dos tipos más, la dama delincuente y el delito político. José Leonardo Lozada
  • 5. Esopo En el siglo VI a.C. consideraba que “los crímenes son proporcionados a la capacidad del que los comete, a mayor peligrosidad más terribles han de ser” Isócrate (436-338 a.C.) antecede con la figura del encubrimiento cuando señala que “Ocultar el crimen es tener parte en él”. Sócrates (470-399 a.C.) Conócete a ti mismo.... En honradez de esto considera que, “La justicia, entre otras virtudes, no es más que sabiduría. Debe enseñar a los criminales cómo no cometer más infracciones, dándoles la instrucción y formación que les hace falta”. Tiene 3 Periodos Principales: José Leonardo Lozada
  • 6. Platón (427-347 a.C) Da con el principio fundamental de la penología, la prevención por medio del castigo. Atribuía el crimen al medio ambiente..” La pobreza y miseria son factores criminógenos. Hay que castigar no porque alguien delinquió, sino para que los demás n o delincan..” Aristóteles (384-322 a.C) Coincide con Platón en cuanto a que la pobreza es un factor que influye en la criminalidad. Agregando que las pasiones llevan al virtuoso a cometer delitos. José Leonardo Lozada
  • 7. Tomás de Aquino (1225-1274) La miseria engendra rebelión y delito”.. Coincide con los anteriores filósofos en que la pobreza es factor criminógeno. Tomás Moro (1478-1535) “La guerra, la ociosidad, los errores de la educación, influyen en el incremento de los delitos. El Estado debe encaminar sus esfuerzos para combatir, esas causas.Aboga por la proporcionalidad de las penas. Charles De Secondart (1689-1755) “Que se examinen las causas de la corrupción de las costumbres y veremos que obedecenmás a la impunidad que a la moderación de las penas” Propone: “El buen legislador debe preocuparse más por prevenir el delito que por castigarlo” José Leonardo Lozada
  • 8. Jean Dominique Esquirol: (1772-1840) Investigo sobre la esquizofrenia y descubrió los principios de la alucinación. Charles Robert Darwin (1809-1882) Considera que la agresividad, vagancia, inadaptación, insociabilidad son rasgos característicos de malformaciones cerebrales. August Comte (1798-1857) Considerado como el padre del positivismo, a partir de él justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias, el postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y pretenden trasladarlos al derecho penal. José Leonardo Lozada
  • 9. Emile Durkheim (1858-1917) Sostiene que “No ha existido sociedad alguna en el espacio ni en el tiempo que no haya te nido delito; por consiguiente, el delito no es otra cosa que una manifestación propia y normal de la vida en sociedad. José Leonardo Lozada
  • 10. CÉSAR LOMBROSO. Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío. • Estudió medicina y realizó su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombardía. En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando más tarde una sección de enfermos mentales. En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales". • Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGÍA CRIMINAL". • En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco. • Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay más que un paso. • En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teoría. Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia. • En 1885 se realiza el Primer Congreso de Antropología Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas con gran entusiamo.
  • 11. ENRICO FERRI. Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. • Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. • En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. • En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico- Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento. • Ferri se caracterizó por que se dedicó a lograr que Italia tuviera un código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo. • Ferri no alcanzó a ver promulgado el nuevo código, pues murió en el año de 1929, siendo el código aprobado en 1930. José Leonardo Lozada
  • 12. Nace en Nápoles, Italia, en 1851. • Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminología". • La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuentes. • Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente partidario. • Garófalo participó en diversos Congresos Internacionales de Antropológia Criminal y fue profesor de la universidad de Nápoles.
  • 13. Para el inicio así como para la formación de la Criminología, no sólo como tal, sino como ciencia, fue trascendental la existencia y las aportaciones de los tres hombres que nombramos anteriormente Lombroso, a la cabeza de todo este movimiento; Ferri, como alumno y cercano colaborador de su maestro Lombroso; Garófalo el cual le da titulo a nuestra ciencia como Criminología. Son estos tres hombres ilustres los formadores y precursores de la escuela positivas que es uno los antecedentes más importantes de la Criminología como ciencia. La tarea de estos tres estudiosos de la ciencia y en especial de la Criminología no fue fácil, pues se toparon con muchas criticas y con muchos perjuicios. Pero no cabe duda que lograron lo que buscaban y varios de sus conceptos los tenemos ahora en nuestros códigos.
  • 14. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. José Leonardo Lozada
  • 15. “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo mas adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico” La teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo practico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.
  • 16. 1 Presupuesto legal o Tipo Penal El tipo penal es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que indiidualiza la conducta humana penalmente relevante. 2. Sujetos Son aquellos que intervienen en la ejecución del delito. A)Activos(los que participan en su realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras b) Pasivos (los afectados ); Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido.
  • 17. 3. Objetos jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley penal. Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva. 4. Resultado típico Es también conocido como la consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesion del bien jurídico. José Leonardo Lozada
  • 18. ACCION La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo. La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas. TIPICIDAD La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
  • 19. ANTIJURICIDAD La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas. CULPABILIDAD La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.