Representación del negro en el pensamiento intelectual colombiano
Exposición cátedra afro
1. LA ETNOEDUCACIÓN Y LA
CÁTEDRA DE ESTUDIOS
AFROCOLOMBIANOS
NORMATIVIDAD Y POLÍTICA
SEM - PEREIRA
2. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Diversidad Étnica y
Cultural de la nación (Art.7)
El Estado promoverá las
condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva
y adoptará medidas en favor
de grupos discriminados o
marginados (Art.13)
3. LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Los integrantes de los
grupos étnicos tendrán
derecho a una formación
que respete y desarrolle su
identidad cultural (Art.68)
El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de
los valores culturales de la
Nación (Art.70)
4. LEY 70 DE 1993
Ley de las Comunidades Afrocolombianas,
Palenquera y Raizal
5. • ESPAÑOLES. Ocupaban la cúspide de la pirámide social.
CASTAS SOCIALES EN LA Tenían derecho a ocupar los cargos públicos de mayor
importancia. Eran dueños de grandes extensiones de
tierra y de numerosos esclavizados.
COLONIA • CRIOLLOS. Eran hijos de los españoles y habían nacido
en América. La mayor parte de ellos eran comerciantes
o hacendados. Su acceso a cargos políticos o de
administración colonial era limitado, lo mismo que el
ingreso al ejército. Podían ingresar a la vida
religiosa, pero sin aspirar a ocupar altos cargos en la
jerarquía eclesiástica.
• MESTIZOS. Fueron el producto de la mezcla racial entre
blancos e indígenas. Eran artesanos, pequeños
comerciantes y minifundistas. Su acceso al clero estaba
permitido, pero siempre ocupaban los cargos más
bajos dentro de la jerarquía.
• INDÍGENAS. Después de la conquista, los indígenas
quedaron relegados al papel de encomendados y
mitayos. Habitaban los resguardos y eran legalmente
libres; sin embargo, su condición social y racial no les
permitía el acceso a los beneficios de las clases sociales
más altas.
• “NEGROS, MULATOS Y ZAMBOS”. La mayor parte de
estos grupos raciales eran esclavizados y trabajaban en
las minas y las haciendas. El “mulato”, provenía de la
mezcla racial del blanco y el “negro”. El
“zambo”, provenía de la mezcla entre indígena y
“negro”.
6. CAPITULO VI
Mecanismos para la protección y desarrollo de
los derechos y de la identidad cultural
ARTICULO 32. El Estado colombiano reconoce y
garantiza a las comunidades negras el derecho a un
proceso educativo acorde con sus necesidades y
aspiraciones etnoculturales.
La autoridad competente adoptará las medidas
necesarias para que en cada uno de los niveles
educativos, los currículos se adapten a esta
disposición. (39).
7. Ley 115 de 1994
Fines de la Educación
(6) El estudio y la comprensión crítica de la
cultura nacional y de la diversidad étnica y
cultural del país, como fundamento de la
unidad nacional y de su identidad.
8. CAPÍTULO III.
EDUCACIÓN PARA GRUPOS
ÉTNICOS
- Define Etnoeducación
- La contextualiza
- Establece sus principios y fines
- Lengua propia como lengua
materna
- Formación de Educadores
- Asesorías especializadas
- Intervención extranjera
- Selección de Educadores
- Celebración de contratos
9. DECRETO REGLAMENTARIO 804 DE
1995
Reglamenta el capitulo III de la Ley General de
Educación en materia de principios, Docentes
Etnoeducadores y compromisos de las
Universidades y Normales Superiores formadoras
de estos, en temas curriculares, en la
administración y gestión institucional
11. Exige la introducción de los Estudios
Afrocolombianos de manera transversal en
todas las áreas del conocimiento en especial
de las Ciencias Sociales en todos los
establecimientos públicos y privados del
país, formación docente en el tema, el papel
de las normales superiores en la misma y la
responsabilidad del MEN, la CPN y las
SEM de los entes territoriales en su
implementación
12. Decreto 2249 de 1995 CPN
ART. 8º. FUNCIONES DE LAS COMISIONES
PEDAGÓGICAS DEPARTAMENTALES
1. Asesorar la implementación de 2. Acompañar a las
los lineamentos y políticas de la comunidades afrocolombianas
educación para comunidades en los procesos etnoeducativos,
negras en coordinación con la en la elaboración de modelos
Comisión Pedagógica Nacional. educativos propios y en el
desarrollo de programas
deportivos, recreativos y
culturales.
13. 3. Promover en las comunidades negras la participación, el
seguimiento y la evaluación de los procesos de investigación en la
región con el objeto de que asuman los procesos y definan
conjuntamente la aplicabilidad de los resultados de la investigación de
acuerdo a sus propios intereses.
4. Elaborar propuestas de reglamentación de la Ley 70 en los aspectos
de identidad y demás normas concordantes.
5. Propender para que según la Ley 115 de 1994, las políticas de
Educación Departamentales, Distritales y Municipales concrete la
educación para las comunidades étnicas, beneficiando a las
comunidades negras.
14. Decretos 3323 de 2005 y 140 de
2006
"Por el cual se reglamenta el proceso de selección
mediante concurso para el ingreso de
etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la
carrera docente, se determinan criterios para
su aplicación y se dictan otras disposiciones"
15. Directivas
Ministeriales
025 de 8 de Nov. De 2004, Establecimiento de vacantes
para el concurso de etnoeducadores, Indígenas, afros y
raizales.
Circular 23 del 23 de julio de 2010, implementación
de la Cátedra de Estudios Afrocolombiano.
Circular 17 del 11 de Sep de 2011, Reportes de cargos
con vacantes definitivas para la atención a la
población afro SIMAT con plazo hasta el 12 de
Octubre de 2011
Todas con acompañamiento de la CPN.
16. HACIA UN SISTEMA EDUCATIVO
INTERCULTURAL:
Política de Etnoeducación
afrocolombiana, negra, palenquera y raizal
Como mandato del articulo 42 de
la Ley 70 de 1993, que reza:
“El Ministerio de Educación
formulará y ejecutará una
política de etnoeducación para
las comunidades negras y
creará una comisión
pedagógica, que asesorará
dicha política con
representantes de las
comunidades”.