Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Cadena Custodia
1.
2.
3. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D.C. 2003
4. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
GUSTAVO MORALES MARIN
Vicefiscal General de la Nación
JUDITH MORANTE GARCIA
Secretaria General
JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA
Director Nacional de Fiscalías
GUILLERMO ANIBAL ORTEGA BELTRAN
Director Nacional
Cuerpo Técnico de Investigación
CLAUDIA ISABEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Directora Nacional Administrativa y Financiera
YOLANDA SARMIENTO AMADO
Directora Asuntos Internacionales
LIZBETH TRIANA CASAS
Jefe Oficina Planeación
MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
Jefe Oficina Jurídica
Edición
MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ BLANCO
Jefe Oficina de Divulgación y Prensa
DIANA PATRICIA CORTÉS VARGAS
Técnico Administrativo II
Oficina de Planeación
5. COMITÉ PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA
MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
Jefe Oficina Jurídica
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Oficina Jurídica
JULIO ALIRIO VALBUENA NÚÑEZ
Dirección Nacional de Fiscalías
JUAN CARLOS JIMENEZ LEAL
Dirección Seccional Fiscalía Bogotá
JUAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Dirección Seccional Fiscalía Bogotá
MARTÍN ENRIQUE DÍAZ PARDO
Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación
FERNANDO ALCAZAR DEVIA ARIAS
Oficina de Planeación
6. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
PRESENTACIÓN
Este Manual hace parte integral de la resolución por medio de la cual se reglamenta el
Sistema de Cadena de Custodia, es una herramienta que permite entender y dar
aplicación de manera práctica a la resolución que desarrolla el artículo 288 del Código
de Procedimiento Penal.
La observación de éste, proporciona mecanismos que facilitan la labor de la
investigación penal y garantiza la autenticidad de las evidencias materia de prueba,
desde el momento de su recolección en la escena del delito hasta el momento en que
el funcionario judicial dispone que ya no es necesaria, fortaleciendo de esta manera la
capacidad técnico-científica en la administración de justicia, logrando eficientes y
efectivos resultados contra la delincuencia, en todas sus manifestaciones.
La aplicación de los procedimientos técnicos, investigativos y operativos son la base
fundamental para el aseguramiento de los elementos fundamento de prueba, por
cuanto toda providencia debe soportarse en las evidencias legal, regular y
oportunamente allegadas al proceso, en las distintas etapas e instancias procesales,
llegando al esclarecimiento de los delitos y sancionando a los verdaderamente
responsables.
Como resultado de lo anterior, obtendremos un óptimo desempeño de los servidores
de la administración de justicia, ofreciendo una pronta, cumplida y eficaz respuesta a
la sociedad.
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 4 de 49
7. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
CONTROL DE ACTUALIZACIONES
DEPENDENCIA:______________________________________________________
PROCEDIMIENTO :____________________________________________
CÓDIGO :___________________________________________________
ENTREGA FECHA DE INSERCIÓN HECHA POR:
NÚMERO ENTREGA (NOMBRE DEL FIRMA
RESPONSABLE)
DÍA MES AÑO
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8. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MISIÓN FISCALÍA
“Garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad
dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales”.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 6 de 49
9. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION……………………………………………………………………………….. 9
GENERALIDADES………………………………………………………………………………. 10
OBJETIVOS………………………………………………………………………………………. 11
OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………….. 11
OBJETIVOS ESPECIFICOS………………………………………………………………….. 11
MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………….… 12
DESTINATARIOS DEL MANUAL………………………………………………………….. 14
MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL…………………………………………… 15
FGN-CC-PVE PROTECCION Y VALORACION DE LA ESCENA………. 16
FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELE-
MENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO,
AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA
QUE HAGA SUS VECES………………………………………. 18
FGN-CC-ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE LOS ELEME-
MENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATO-
RIO FORENSE…………………………………………………… 26
FGN-CC-ICEFPA INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS
DE PRUEBA EN EL ALMACEN DE EVIDENCIAS O
DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES………………… 30
FGN-CC-SEFPALF SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUE-
BA AL ALAMCEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA -
QUE HAGA SUS VECES O AL LABORATORIO FOREN-
SE……………………………………………………………………. 34
FGN-CC-DFEFP DISPOSICION FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS
DE PRUEBA……………………………………………………… 37
FACTORES CRITICOS DE ÉXITO………………………………………….…………….. 39
GLOSARIO……………………………………………………………………………………….. 40
FORMATOS……………………………………………………………………………………… 44
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10. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
ROTULO DE CADENA DE CUSTODIA………………………………………………….. 45
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PARA ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA…………………………………………………………………………………………. 46
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PARA SUSTANCIAS ESTUPEFA -
CIENTES………………………………………………………………………………………… 47
ENTREGA DE LA ESCENA ………..……………………..…………………………. 48
DISTRIBUCIÓN Y CONSULTA DEL MANUAL AL INTERIOR DE LA FISCA-
LIA GENERAL DE LA NACION…………………………………………………………. 49
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11. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
INTRODUCCIÓN
Este manual contempla las normas, el proceso y los procedimientos que permitirán
alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia, teniendo como prioridad la
satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios, dentro de una dinámica
constante de mejoramiento y de modernización con el sistema de cadena de custodia,
el cual debe asegurar las características originales de los elementos físicos de prueba
desde la protección de la escena, recolección, embalaje, transporte, análisis,
almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de éstos,
identificando al responsable en cada una de sus etapas y los elementos que
correspondan al caso investigado.
Mediante su implementación se optimizarán los recursos con que se cuenten. En este
contexto, el manual adquiere un valor fundamental para la realización de las
funciones y la responsabilidad de cada uno de los servidores de la Fiscalía General de
la Nación y de aquellos organismos y particulares involucrados en el sistema de cadena
de custodia.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 9 de 49
12. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
GENERALIDADES
En cumplimiento de las funciones asignadas al Fiscalía General de la Nación en la
Constitución Política y la Ley, es necesario identificar, organizar, diseñar, implementar,
administrar e interrelacionar la red del proceso y los procedimientos del Sistema de
Cadena de Custodia.
El Manual del Proceso y Procedimientos es la columna vertebral de la gestión de
calidad y el autocontrol; se constituye en una herramienta importante para
estandarizar el trabajo en la Fiscalía General de la Nación, demás organismos y
particulares involucrados en la investigación
Este manual, es un material de consulta permanente por quienes tienen la
responsabilidad de dirigir, ejecutar y controlar el Sistema de Cadena de Custodia,
mediante el manejo adecuado de los elementos físicos de prueba, en forma
estandarizada dentro la investigación penal, todo ello soportado en los procedimientos
descritos en él.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 10 de 49
13. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Unificar criterios sobre el sistema de cadena de custodia, identificando, organizando y
administrando la red del proceso y sus procedimientos e interrelacionándolos para
estandarizar los métodos de trabajo y mejorar la calidad del servicio en la
administración de justicia, encontrando la verdad y erradicando la impunidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Orientar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, los demás organismos
y particulares involucrados en la investigación penal, en la ejecución de las
actividades en forma secuencial y ordenada, descritas en este manual.
2. Desarrollar el sistema de cadena de custodia con calidad en la Fiscalía General de
la Nación y demás organismos que estén relacionados con dicho sistema,
mejorando el desempeño y confiabilidad en sus servicios y resultados, siendo éste
el camino para alcanzar la excelencia.
3. Mejorar la actitud de los servidores frente a la atención del usuario.
4. Formalizar y estandarizar la ejecución del trabajo en el manejo del Sistema de
Cadena de Custodia.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 11 de 49
14. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MARCO NORMATIVO
Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este manual, debe
observarse la siguiente normatividad:
- Constitución Política de Colombia Artículos: 15, 29, 209, 228, 249, 250, 251 y
253. (con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 03 de diciembre de
2002).
- Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y
se dictan otras disposiciones.
- Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, título I; artículo 153
(deberes de los funcionarios y empleados).
- Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás
artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre
patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la
Cultura y se trasladan algunas dependencias.
- Ley 418 de 1997, Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de
la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
- Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), artículos 27, 232, 233, 241,
244, 245, 249, 251, 254, 255, 256, 257, 288, 289, 290, 314, 315, 317, 318, 319,
320, 321, 329, 345 y demás concordantes
- Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 12 de 49
15. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
- Ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación de
responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la
acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
- Decreto 2811 de 1974, por el cual se adopta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables.
- Decreto 300 de 1993, Por el cual se establecen unas obligaciones para los
Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de
Combustibles Blancos derivados del Petróleo.
- Decreto 2113 de 1993, Por el cual se modifica y adiciona algunos artículos del
Decreto 300 de 1993.
- Decreto 1503 de 2002, por el cual se reglamenta la marcación de los combustibles
líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo,
transporte y distribución"
- Decreto 1521 de 1998, por la cual se consagran unos instrumentos para la
búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
- Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de
la Nación y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y
explosivos.
- Resolución 0-0646, del 31 de mayo de 2001, de la Fiscalía General de la Nación,
por medio de la cual se fijan las directrices para la ejecución de programas de
mejoramiento institucional, oficialización de manuales de procesos y
procedimientos administrativos, operativos y de funciones y en general sobre todo
lo relacionado con el desarrollo organizacional de la Fiscalía General de la Nación.
- Resolución 1890, de noviembre 5 de 2002, de la Fiscalía General de la Nación, por
medio de la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2001.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 13 de 49
16. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DESTINATARIOS DEL MANUAL
Dirigido a los servidores públicos y particulares responsables de la cadena de custodia,
que contribuyen al aseguramiento de las características originales de los elementos
físicos de prueba durante la protección de la escena, recolección, embalaje, transporte,
análisis, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de éstos,
identificando al responsable en cada una de sus etapas.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 14 de 49
17. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL
El manual, debe ser objeto de un manejo cuidadoso con el fin de garantizar su
conservación, en aras de que esté al alcance de todos aquellos a quienes les obligue
consultarlo.
Los responsables de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia, mantendrán al
día el control de actualizaciones a medida que se presenten las modificaciones por
parte del Comité Permanente de Cadena de Custodia y de la Oficina de Planeación de
la Fiscalía General de la Nación. El responsable del manual, una vez recibidas las
actualizaciones extraerá aquellas que serán reemplazadas, con el fin de evitar
posteriores confusiones.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 15 de 49
18. DIAGRAMA PICTORICO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
CIUDADANO
AUTORIDAD COMPETENTE
VERIFICAR LO DESCRITO CON LO
1 FISCAL OBSERVADO
VÍCTIMAS, SOSPECHOSOS, CUSTODIAR LA
1. ELABORE FORMATO 2 INVESTIGADORES TESTIGOS. INFORMACIÓN
DE AVISO
TOMA LAS MUESTRAS (EXPERTO
4 CRIMINALÍSTICA FORENSE)
PATRULLERO
RECIBE
2. ELABORE SU DOCUMENTO
PROPIA DESCRIPCIÓN
DE LA ESCENA FORMATO
ALMACENAMIENTO CONDICIONES
ADECUADAS
LABORATORIO
LUGAR DE LOS HECHOS MUESTRA
ANALIZADA
N
31 0 4 MUESTRA
5 5 PARA
180 W E ANÁLISIS
S 2702 90
ANALIZAR
2
13 CORRESPONDIENTE
Revolver 5 SEGÚN LA MUESTRA
5 N
270,32 deg
31 0 4
0' 5/8"
5 5
W E
2702 90
13
2
5 180 5 Left Footprint
N MEDICINA LEGAL
S 311,86 deg 31 0 4
0' 7/8" 5 5
W E
2702 90
13
2
180 5
5
Blood Pool S
£££
236,77 deg
0' 5/6"
CADÁVERES Y
DELITOS
VÍCTIMAS ELEMENTOS
MATERIA DE
PRUEBA
SOSPECHOSOS
TESTIGOS
"LA INVESTIGACIÓN ES UN PROCESO CONTÍNUO"
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página 1 de 1
19. PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA PARA LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA
FUNCIONES DE POLICIA
POLICÍA NACIONAL O
SERVIDORES CON
JUDICIAL
PROTECCIÓN
Límite
Y VALORACION
inicial
DE LA ESCENA
FUNCIONES DE POLICIA
FISCALÍA, AUTORIDAD
SI LABORATORIO FORENSE
SERVIDORES CON
COMPETENTE O
RECOLECCIÓN,
EMBALAJE Y
JUDICIAL
ENVIO DE LOS SOLICITUD
REQUIEREN AL ALMACEN DISPOSICION Límite
ELEMENTOS
DE ANALISIS DE FINAL final
MATERIA DE
PRUEBA ALMACEN DE EVIDENCIAS EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA
SUS VECES
NO
ENTREGA DE REGISTROS QUE GARANTICEN
TERCEROS
ELEMENTOS LA AUTENTICIDAD DE LOS
MATERIA DE ELMENTOS MATERIA DE PRUEBA.
PRUEBA AL
FISCAL DEL
PROCESO.
EL Sistema de Cadena de Custodia debe asegurar las características originales de los elementos materia de prueba durante la protección de la
escena, recolección, transporte, análisis, almacenamiento, conservac
responsable en cada una de sus etapas y que los elementos correspondan al caso investigado.
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20. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-PVE PROTECCIÓN Y VALORACION DE LA ESCENA
DEFINICIÓN: Actividad que se adelanta para garantizar el aseguramiento de la
escena con ocasión de una conducta punible, a fin de evitar la pérdida o alteración de
los elementos físicos de prueba.
LIMITES: Inicia con la protección de la escena y termina con la valoración de la
misma por parte del Fiscal o autoridad competente.
ASPECTOS RELEVANTES
1. La Policía Nacional, los Servidores con funciones de Policía Judicial o quienes
tengan relación con un elemento físico de prueba, incluyendo al personal de los
servicios de salud, aseguran la escena mediante su acordonamiento e impiden el
acceso de curiosos.
2. El Fiscal o autoridad competente valora la escena, con lo descrito en el Acta o
Informe de Policía Judicial, los cuales describen la escena y dejan constancia del
número de personas que se encontraron en ella y de las demás circunstancias de
modo, tiempo y lugar.
DOUMENTACIÓN QUE INTERVIENE
• Acta o informe de Policía judicial
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 16 de 49
21. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-PVE PROTECCIÓN Y VALORACION DE LA ESCENA
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Protege la escena, mediante el aislamiento (desaloja a Policía Nacional
los curiosos y establece un cordón de protección), la o
describe elaborando el formato correspondiente y Servidores con Función
comunica a la autoridad competente. de Policía Judicial.
2 Recibe información, registra la dirección del lugar de los Fiscal o autoridad
hechos, fecha, hora, tipo de delito, conforma equipo de competente
trabajo.
Realiza el desplazamiento.
Recibe llamado (noticia criminis), registra la dirección Servidores con
del lugar de los hechos, fecha, hora, tipo de delito y funciones de Policía
conforme a éste, prepara el kit de trabajo. Judicial
Realice el desplazamiento.
3 Recibe el lugar de los hechos y brinda protección Fiscal o autoridad
mediante el aislamiento de la escena (desaloja a los competente
curiosos y establece un cordón de protección) en caso
de no haberse aislado.
Si en el lugar se encuentra un patrullero, o servidores
con función de policía judicial, éste entrega su
correspondiente información (acta o informe de policía
judicial) al fiscal.
4 Valora la escena con lo descrito en el acta o informe de Fiscal o autoridad
policía judicial que recibe la cual contiene como mínimo: competente
Ubicación exacta del lugar y sus características, hora en
que ocurrieron los hechos, número de víctimas heridas o
muertas, causa probable del hecho con una breve
descripción del mismo, tipo de armas y vehículos
implicados, presencia de sospechosos o presuntos
autores o partícipes, capturados o fugitivos y datos que
investigativamente puedan ser útiles.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 17 de 49
22. FGN-CC-PVE PROTECCCION Y VALORACION DE LA ESCENA
RESPON
SABLES 1 2 3 4
POLICIA NACIONAL
Protege la escena mediante el
aislamiento (desaloja curiosos y
establece un cordón de protección), la
describe elaborando el formato
correspondiente y comunica a la
autoridad competente.
Limite
Inicial
SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA
Protege la escena mediante el Recibe llamado (noticia criminis), registra la
aislamiento (desaloja curiosos y dirección del lugar de los hechos, fecha, hora,
JUDICIAL
establece un cordón de protección), la tipo de delito y conforme a éste prepara el kit
describe elaborando el formato de trabajo.
correspondiente y comunica a la
autoridad competente. Realiza el desplazamiento.
FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE
Valora la escena con lo descrito en el
Recibe el lugar de los hechos y brinda acta o informe de Policiía Judicial que
protección mediante el aislamiento de la recibe , la cual debe contener como
escena (desaloja a los curiosos y mínimo: Ubicación exacta del lugar y sus
Recibe información, registra la dirección del establece un cordón de protección) en características, hora en que ocurrieron
lugar de los hechos, fecha, hora, tipo de caso de no haberse aislado. los hechos, número de víctimas heridas Limite
delito, conforma equipo de trabajo. o muertas, causa probable del hecho con Final
Si en el lugar se encuentra un patrullero una breve descripción del mismo, tipo de
Realiza el desplazamiento. o servidores con función de Policiía armas y vehículos implicados, presencia
Judicial, éste entrega su correspondiente de sospechosos o presuntos autores o
información (acta o informe de Policía partícipes, capturados o fugitivos y datos
Judicial) al Fiscal. que investigativamente puedan ser
útiles.
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página Page-1 de 1
23. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-REEEFP RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS
FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE
EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje y
envío de los elementos físicos de prueba al laboratorio o al almacén de evidencias, en
condiciones de preservación y seguridad que garanticen la identidad, integridad,
continuidad y registro de los elementos de acuerdo con su naturaleza.
LIMITES: Inicia con la búsqueda de los elementos físicos de prueba y la fijación
fotográfica y topográfica de la escena y termina con la entrega de los elementos físicos
de prueba al almacén de evidencias una vez analizados en el laboratorio.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El servidor judicial o en su defecto la autoridad de Policía Judicial que asuma el
control de la escena, detecta los elementos físicos de prueba y los fija fotográfica y
topográficamente dentro del plano del lugar.
2. El Fiscal o los servidores con funciones de policía judicial, embalan los elementos
físicos de prueba siguiendo las instrucciones o guías que los laboratorios forenses
impartan y los rotulan diligenciando el formato preestablecido.
3. El Fiscal o autoridad competente disponen el envío de los elementos físicos de
prueba, ya sea al laboratorio, al almacén de evidencias o a la dependencia que haga
sus veces, teniendo en cuanta los principios de pertinencia, conducencia, utilidad y
legalidad de la prueba.
4. Los peritos de los laboratorios forenses, examinan los elementos físicos de prueba
siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos; y emiten el dictamen
correspondiente al Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato
de cadena de custodia de su actuación.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 18 de 49
24. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
Los residuos de sustancias químicas o biológicas una vez analizadas las muestras en
el laboratorio, se guardan en éste hasta tanto el Fiscal o autoridad competente
ordene su disposición final.
Cuando se trate de otro tipo de elementos, una vez efectuado el análisis, se
guardarán en el almacén de evidencias hasta su disposición final por parte de
autoridad competente.
5. La Institución prestadora de servicios de salud que en el ejercicio de sus funciones
tenga contacto con elementos físicos de prueba, suministrarán al Fiscal o a la
autoridad de Policía con la mayor brevedad posible o dentro de las 12 horas
siguientes al ingreso del paciente, la historia clínica o epicrisis de aquellas personas
atendidas como consecuencia de un hecho susceptible de investigación penal.
La historia contendrá como mínimo lo siguiente: Fecha y hora del ingreso, estado de
salud de la persona al momento de su ingreso a la entidad, descripción de: los
tratamientos realizados, ropas y prendas que lo acompañaban y, elementos que
hayan extraído a la persona (en los dos últimos casos deberá acompañarse a la
historia)
6. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifica su embalaje el
cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el
rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registra en el
formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora
de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello.
En caso de revelar o determinar alteraciones en el embalaje y/o rótulo, comunica
enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y deja
constancia escrita en el formato de cadena de custodia, y si es posible fija
fotográficamente las alteraciones.
Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Formato de Cadena de Custodia.
• Rótulo.
• Providencia que ordena el análisis de los elementos y envío de los mismos al
laboratorio, al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces.
• Acta de inspección a cadáver.
• Acta de incautación de elementos.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 19 de 49
25. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-REEEFP : RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS
ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE
EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Ordena la búsqueda de elementos físicos de prueba y la Fiscal o autoridad
fijación fotográfica y topográfica del lugar de los hechos, competente
antes de tocar, mover, alterar o recolectar cualquier
elemento materia de prueba.
2 Fija fotográfica y topográficamente el lugar de los Servidores con
hechos, preferiblemente antes que otras personas Funciones de Policía
entren a la escena, además, apoya la diligencia judicial Judicial (Criminalística)
mediante la practica de procedimientos como:
Elaboración de retrato hablado, lofoscopia, balística,
documentología judicial, entre otros.
Apoya la diligencia judicial identificando testigos, Servidores con
sospechosos y víctimas. Funciones de Policía
Judicial
(Investigaciones)
3 Selecciona y clasifica los elementos físicos de prueba Fiscal, autoridad
como: Fluidos corporales (semen, sangre, sudor, orina, competente.
saliva, entre otros); armas de fuego y municiones
(armas, cartuchos, vainillas, postas, tacos, perdigones,
proyectiles); armas blancas y contundentes; prendas;
impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos y
drogas; material explosivo e incendiario; líquidos;
pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre
otros); con el apoyo de los servidores expertos o
peritos.
4 Recolecta los elementos físicos de prueba debidamente Servidores con
para que sean admitidos en la investigación conforme al funciones de Policía
debido proceso, con el equipo de Criminalística Judicial, Fiscal o
adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus autoridad competente.
condiciones físicas y químicas.
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26. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Embala adecuadamente los elementos físicos de prueba
con el fin de asegurar su integridad, preservación y
seguridad.
Aplica los procesos, procedimientos y protocolos, de
cada una de las áreas y para cada materia.
5 Rotula o marca los elementos físicos de prueba con el Servidores con
fin de identificarlos. El rótulo contendrá como mínimo funciones de Policía
los siguientes aspectos: Judicial, Fiscal o
autoridad competente.
• Entidad
• Autoridad
• Número de diligencia
• Número único del elemento en el sistema de cadena
de custodia
• Lugar: (Departamento/municipio/vereda/
corregimiento/inspección)
• Dirección
• Fecha
• Hora
• Tipo de diligencia
• Descripción del elemento
• Nombre completo y número de cédula del
funcionario o persona que recolecta la evidencia.
• Nombre y firma del funcionario judicial o del servidor
con funciones de policía judicial a cargo de la
investigación.
La marcación se hace directamente sobre el elemento
físico de prueba, siempre y cuando las características
químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se
altere la autenticidad de la evidencia.
La marcación incluirá como mínimo las iniciales del
organismo al cual pertenece el servidor que haya
detectado el elemento y su número de cédula.
6 Diligencia el formato de cadena de custodia, el cual Servidores con
contendrá como mínimo lo siguiente: funciones de Policía
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27. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Judicial, Fiscal o
• Nombre de la Entidad a la cual pertenece el primer autoridad competente.
custodio.
• Autoridad
• Número de referencia (número de expediente,
número de fiscal y número único del elemento en el
sistema de cadena de custodia).
• Descripción del elemento físico materia de prueba.
• Número del formato de fotografía y de topografía
• Día, mes, año, hora y dirección de la recolección.
• Sitio exacto (de lo general a lo específico) donde se
encuentra el elemento físico materia de prueba.
• Tipo de análisis solicitado o disposición de
almacenamiento
• Responsable: nombre completo y número de cédula
del servidor o persona que recolecta y embala la
evidencia.
• Fecha y hora de los traspasos y traslados del
elemento: nombre completo de quien entrega,
identificación, calidad en la que actúa, firma.
Nombre completo de quien recibe, identificación,
calidad en la que actúa, firma, fecha, número de
muestras y observaciones.
• Clase de diligencia.
• Lapso o circunstancias y características del análisis
que se le ha aplicado al elemento físico materia de
prueba, si hay lugar.
• Número de guía de la empresa contratada por el
Estado para el transporte de los elementos físicos
materia de prueba al lugar donde serán objeto de
análisis o almacenamiento.
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones
por raspado, borrado, lavado químico, injerto,
tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho.
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento
del formato de cadena de custodia, encierre en
paréntesis y enseguida escriba la palabra “se corrige” y
continúe con la palabra correcta, en su defecto se hará
la anotación en el espacio de observaciones.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 22 de 49
28. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
7 Adjunta el formato de cadena de custodia a los Servidores con
elementos físicos de prueba, los cuales deben estar funciones de Policía
debidamente embalados y rotulados; y entrega a la Judicial, Fiscal o
autoridad competente, registrando el traspaso en el autoridad competente.
formato de cadena de custodia.
8 Recibe el formato de cadena de custodia y los Fiscal o autoridad
elementos físicos de prueba y registra el traspaso en el competente.
formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.
9 Ordena mediante providencia el análisis que requiera Fiscal o autoridad
para la investigación a cada uno de los elementos físicos competente
de prueba, teniendo en cuenta las técnicas existentes
en cada uno de los laboratorios de Criminalística
disponibles. Indica además, el destino de los elementos
una vez sean analizados.
Ordena el traslado y traspaso al almacén de evidencias
de los elementos físicos de prueba que no requieran de
análisis, observando lo dispuesto sobre el manejo de
bienes de acuerdo con las normas que regulen la
materia.
Tratándose de armas y municiones, deberá dejarse bajo
control y custodia de las autoridades militares o de la
Policía Nacional, en un término no mayor de 30 días.
Cuando se trate de vehículos, serán dejados en los
patios habilitados por la Fiscalía General de la Nación,
comunicando de manera inmediata al área de Bienes de
la Dirección Nacional o Seccional Administrativa y
Financiera, según sea el caso, para que ésta asuma la
custodia del rodante; excepto por los delitos culposos o
dolosos con ocasión de Accidente de Tránsito, en los
cuales el automotor se pondrá a disposición de la
Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, conforme al
artículo 167 del Código Nacional de Tránsito. La entrega
del vehículo por parte de la autoridad incautadora en los
patios autorizados por la Fiscalía se hará de acuerdo al
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 23 de 49
29. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
procedimiento y diligenciamiento de los formatos
establecidos para ello.
Cuando se incaute moneda nacional, se solicitará la
práctica pericial para determinar su autenticidad.
Cumplido lo anterior, de ser originales se constituirá
depósito judicial en las cuentas bancarias existentes
para tales efectos, dejándose constancia de esta
actuación dentro del expediente.
Cuando se incaute moneda extranjera, se solicitará la
práctica pericial para determinar su autenticidad.
Cumplido lo anterior, de ser originales se ordenará la
constitución de un depósito en el Banco de la República
o en la entidad bancaria autorizada por la Superbancaria
para tal efecto; de no ser auténtica la moneda, se
procederá a su destrucción, en presencia del Ministerio
Público, previa la fijación fotográfica del material,
elaborando el acta en donde conste este procedimiento,
suscrita con nombres, número de cédulas y cargos de
quienes actuaron.
Cuando se proceda a la incautación de sustancias para
el procesamiento de narcóticos, se actuará conforme lo
dispone el artículo 43 de la Ley 30 de 1986.
Cuando se incauten bienes referidos en el artículo 47 de
la Ley 30 de 1986, se procederá conforme a éste.
Cuando se trate de obras de arte, dispondrá la
correspondiente pericia y una vez certificada su
autenticidad, la pondrá a disposición en custodia al
Ministerio de Cultura o a la entidad que éste delegue; en
caso contrario, se procederá dé acuerdo con la
normatividad que protege la propiedad intelectual.
10 Recibe oficio petitorio, providencia, elementos físicos de Servidores con
prueba, verifica el embalaje de los elementos y los funciones de Policía
traslada al sitio indicado por el Fiscal o autoridad Judicial.
competente.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 24 de 49
30. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Los elementos físicos de prueba deben ser entregados
al laboratorio, al almacén de evidencias o dependencia
que haga sus veces, dentro de las 24 horas siguientes a
la diligencia judicial y en casos excepcionales se tendrá
en cuenta la distancia.
Esta actividad también puede ser desarrollada por la
Fuerza Pública.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 25 de 49
31. FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
RESPON
SABLES 1 2 3 4
FISCAL O AUTORIDAD
Recolecta los elementos físicos de
COMPETENTE
Ordena la búsqueda de elementos prueba conforme al debido proceso, con
físicos de prueba y la fijación el equipo de Criminalística adecuado
fotográfica y topográfica del lugar Selecciona y clasifica los elementos según el tipo de elemento, para no
LIMTE
de los hechos, antes de tocar, físicos de prueba con el apoyo de los alterar sus condiciones físicas y químicas.
INICIAL
mover, alterar o recolectar servidores expertos o peritos. Los embala adecuadamente para
cualquier elemento materia de asegurar su integridad, preservación y
prueba. seguridad, aplicando los procesos,
procedimientos y protocolos para cada
materia.
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
Recolecta los elementos físicos de
Fija fotográfica y topográficamente el lugar prueba conforme al debido proceso, con
de los hechos, preferiblemente antes que el equipo de Criminalística adecuado
otras personas entren a la escena, además, según el tipo de elemento, para no
apoya la diligencia judicial mediante la alterar sus condiciones físicas y químicas. A
practica de procedimientos como: Elaboración Los embala adecuadamente para
de retrato hablado, lofoscopia, balística, asegurar su integridad, preservación y
documentología judicial, entre otros. seguridad, aplicando los procesos,
procedimientos y protocolos para cada
materia.
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
Recolecta los elementos físicos de
prueba conforme al debido proceso, con
el equipo de Criminalística adecuado
según el tipo de elemento, para no
Apoya la diligencia judicial identificando
alterar sus condiciones físicas y químicas.
testigos, sospechosos y víctimas.
Los embala adecuadamente para
asegurar su integridad, preservación y
seguridad, aplicando los procesos,
procedimientos y protocolos para cada
materia.
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página Page-1 de 3
32. FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
RESPON
SABLES 5 6 7
FISCAL O AUTORIDAD
Diligencia el formato de cadena de custodia.
Rotula o marca los elementos físicos de prueba
COMPETENTE
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por
con el fin de identificarlos.
raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura,
enmienda, retoque o cualquier otro hecho. Adjunta el formato de cadena de custodia a los
La marcación se hace directamente sobre el
elementos físicos de prueba, los cuales deben
elemento físico de prueba, siempre y cuando las
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del estar debidamente embalados y rotulados.
características químicas y/o físicas del elemento lo
formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y
permitan, sin que se altere la autenticidad de la
enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la
evidencia.
palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el
espacio de observaciones.
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
Diligencia el formato de cadena de custodia.
CRIMINALISITICA
Rotula o marca los elementos físicos de prueba
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por
con el fin de identificarlos.
raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura, Adjunta el formato de cadena de custodia a los
enmienda, retoque o cualquier otro hecho. elementos físicos de prueba, los cuales deben
A La marcación se hace directamente sobre el B
estar debidamente embalados y rotulados; y
elemento físico de prueba, siempre y cuando las
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del entrega a la autoridad competente, registrando el
características químicas y/o físicas del elemento lo
formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y traspaso en el formato de cadena de custodia.
permitan, sin que se altere la autenticidad de la
enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la
evidencia.
palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el
espacio de observaciones.
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
Diligencia el formato de cadena de custodia.
CRIMINALISITICA
Rotula o marca los elementos físicos de prueba
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por
con el fin de identificarlos.
raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura, Adjunta el formato de cadena de custodia a los
enmienda, retoque o cualquier otro hecho. elementos físicos de prueba, los cuales deben
La marcación se hace directamente sobre el
estar debidamente embalados y rotulados; y
elemento físico de prueba, siempre y cuando las
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del entrega a la autoridad competente, registrando el
características químicas y/o físicas del elemento lo
formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y traspaso en el formato de cadena de custodia.
permitan, sin que se altere la autenticidad de la
enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la
evidencia.
palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el
espacio de observaciones.
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página Page-2 de 3
33. FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
RESPON
SABLES 8 9 10
FISCAL O AUTORIDAD
Ordena mediante providencia el análisis que requiera
para la investigación a cada uno de los elementos físicos
de prueba, teniendo en cuenta las técnicas existentes
COMPETENTE
en cada uno de los laboratorios de Criminalística
Recibe el formato de cadena de custodia y los disponibles. Indica además, el destino de los elementos
B elementos físicos de prueba y registra el traspaso en una vez sean analizados.
el formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.
Ordena el traslado y traspaso al almacén de evidencias
de los elementos físicos de prueba que no requieran de
análisis, observando lo dispuesto sobre el manejo de
bienes de acuerdo con las normas que regulen la
materia.
SERVIDORES CON FUNCIONES
Recibe oficio petitorio, providencia, elementos
DE POLICIA JUDICIAL -
físicos de prueba, verifica el embalaje de los
CRIMINALISITICA
elementos y los traslada al sitio indicado por el
Fiscal o autoridad competente.
Los elementos físicos de prueba deben ser
entregados al laboratorio, al almacén de evidencias
o dependencia que haga sus veces, dentro de las
24 horas siguientes a la diligencia judicial y en
casos excepcionales se tendrá en cuenta la
distancia.
Esta actividad también puede ser desarrollada por
la Fuerza Pública.
Limite
Final
SERVIDORES CON FUNCIONES
Recibe oficio petitorio, providencia, elementos
DE POLICIA JUDICIAL -
físicos de prueba, verifica el embalaje de los
CRIMINALISITICA
elementos y los traslada al sitio indicado por el
Fiscal o autoridad competente.
Los elementos físicos de prueba deben ser
entregados al laboratorio, al almacén de evidencias
o dependencia que haga sus veces, dentro de las
24 horas siguientes a la diligencia judicial y en
casos excepcionales se tendrá en cuenta la
distancia.
Esta actividad también puede ser desarrollada por
la Fuerza Pública.
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página Page-3 de 3
34. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS
FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO
FORENSE
DEFINICION: Actividades que se desarrollan con el fin de realizar los dictámenes
periciales acorde con los procedimientos técnicos y científicos propios de cada área
Criminalística.
LIMITES Inicia con la orden del Fiscal o autoridad competente para la realización
del dictamen pericial y termina con la recepción del dictamen por la autoridad judicial.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El Fiscal o autoridad competente ordena mediante oficio petitorio y/o providencia
acorde con la etapa procesal el envío de los elementos físicos de prueba al
laboratorio forense para la práctica del dictamen pericial.
2. El perito al cual se le haya asignado la práctica del dictamen pericial, lo realizará
teniendo en cuenta los procesos y procedimientos técnicos y científicos de los cuales
dejará constancia en el formato de cadena de custodia.
3. El Jefe del Laboratorio Forense o quien haga sus veces, dispondrá el envío del
dictamen pericial al Fiscal o autoridad competente. En caso ser requeridos por la
autoridad judicial, se enviarán además los elementos físicos de prueba.
4. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifica su embalaje el
cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el
rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registra en el
formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora
de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello.
En caso de revelar o determinar alteraciones en el embalaje y/o rótulo, comunica
enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y deja
constancia escrita en el formato de cadena de custodia, y si es posible fija
fotográficamente las alteraciones.
Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 26 de 49
35. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Providencia del Fiscal o autoridad competente que dispone la práctica del dictamen
pericial.
• Formato de Cadena de Custodia.
• Dictamen Pericial.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 27 de 49
36. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS
FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Ordena por medio de oficio petitorio y/o providencia Fiscal o autoridad
según la etapa procesal el traslado de los elementos competente.
físicos de prueba para la práctica del dictamen pericial,
al laboratorio forense.
2 Recibe oficio petitorio y/o providencia, formato de Servidor encargado del
cadena de custodia, elementos físicos de prueba y los área de
registra en el sistema de información dispuesto par tal Correspondencia del
fin. Laboratorio
Forense.
Verifica el estado del rótulo y del embalaje de los
elementos físicos de prueba y registra en el formato de
cadena de custodia el traspaso y/o traslado respectivo y
las observaciones a que haya lugar. En caso que se
detecten alteraciones en el embalaje y rótulo, se dejará
constancia de ello en el formato de cadena de custodia.
Entrega los elementos físicos de prueba al perito que
haya sido asignado para la práctica del dictamen pericial
por el Jefe del Laboratorio o quien haga sus veces.
3 Recibe y revisa los elementos físicos materia de prueba, Perito responsable de
registra en el formato de cadena de custodia el traslado la práctica del
y traspaso, fecha, hora de entrega, y hora de recibo. dictamen pericial.
Practica el dictamen pericial teniendo en cuenta los
procesos y procedimientos técnicos y científicos
establecidos por cada especialidad Criminalística y deja
constancia de los mismos en el formato de cadena de
custodia y en el dictamen.
Embala nuevamente el elemento físico materia de
prueba, en caso de no haberse agotado durante el
procedimiento pericial.
4 Remite el dictamen pericial a la autoridad judicial Jefe del Laboratorio
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 28 de 49
37. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
solicitante con los elementos físicos de prueba, salvo Forense o quien haga
que se haya dispuesto su envío al almacén de evidencias sus veces.
o a otra autoridad, dejando constancia en el formato de
cadena de custodia.
5 Radica en el sistema de información dispuesto para tal Servidor encargado del
fin la salida del dictamen y elementos físicos de prueba. área de
Correspondencia del
Registra en el formato de cadena de custodia el traslado Laboratorio
y/o traspaso, fecha, hora de entrega. Forense
6 Recibe el dictamen pericial, los elementos físicos de Fiscal o autoridad
prueba si hay lugar a ello y el formato de cadena de competente.
custodia.
Registra en el formato de cadena de custodia el
traspaso correspondiente y las observaciones a que
haya lugar.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 29 de 49
38. FGN-CC- ICAEFPLF INGRESO - CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE
RESPON
SABLES 1 2 3
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
Ordena por medio de oficio petitorio y/o
providencia según la etapa procesal el
Limite
traslado de los elementos físicos de prueba
Inicial
para la práctica del dictamen pericial, al
laboratorio forense.
CORRESPONDENCIA DEL
LABORATORIO FORENSE
SERVIDOR ENCARGADO
Recibe oficio petitorio y/o providencia, formato de cadena de
custodia, elementos físicos de prueba y los registra en el sistema de
información dispuesto par tal fin.
DEL AREA DE
Verifica el estado del rótulo y del embalaje de los elementos físicos
de prueba y registra en el formato de cadena de custodia el
traspaso y/o traslado respectivo y las observaciones a que haya
lugar. En caso que se detecten alteraciones en el embalaje y rótulo,
se dejará constancia de ello en el formato de cadena de custodia.
Entrega los elementos físicos de prueba al perito que haya sido
asignado para la práctica del dictamen pericial por el Jefe del
Laboratorio o quien haga sus veces.
PERITO RESPONSABLE DE
Recibe y revisa los elementos físicos materia de prueba,
LA PRACTICA DEL
registra en el formato de cadena de custodia el traslado y
traspaso, fecha, hora de entrega, y hora de recibo.
DICTAMEN
Practica el dictamen pericial teniendo en cuenta los procesos y
procedimientos técnicos y científicos establecidos por cada A
especialidad Criminalística y deja constancia de los mismos en
el formato de cadena de custodia y en el dictamen.
Embala nuevamente el elemento físico materia de prueba, en
caso de no haberse agotado durante el procedimiento pericial.
JEFE LABORATIO FORENSE
O QUIEN HAGA SUS VECES
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página 1 de 2
39. FGN-CC- ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE
RESPON
SABLES 4 5 6
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
Recibe el dictamen pericial, los elementos físicos de
prueba si hay lugar a ello y el formato de cadena
de custodia.
Limite
Final
Registra en el formato de cadena de custodia el
traspaso correspondiente y las observaciones a que
haya lugar.
CORRESPONDENCIA DEL
LABORATORIO FORENSE
SERVIDOR ENCARGADO
DEL AREA DE
Radica en el sistema de información dispuesto para tal
fin la salida del dictamen y elementos físicos de prueba.
Registra en el formato de cadena de custodia el traslado
y/o traspaso, fecha, hora de entrega.
PERITO RESPONSABLE DE
LA PRACTICA DEL
DICTAMEN
JEFE LABORATIO FORENSE
O QUIEN HAGA SUS VECES
Remite el dictamen pericial a la autoridad judicial
solicitante con los elementos físicos de prueba,
A salvo que se haya dispuesto su envío al almacén
de evidencias o a otra autoridad, dejando
constancia en el formato de cadena de custodia.
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página 2 de 2
40. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-ICEFPA: INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O
DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
DEFINICION: Actividades que se desarrollan con el fin de garantizar las condiciones
de ingreso y almacenamiento de elementos físicos de prueba en el Almacén de
Evidencias, en condiciones de seguridad y preservación.
LIMITES Inicia con la orden del Fiscal o autoridad competente para ingresar los
elementos al almacén de evidencias y termina con la ubicación y registro de los
elementos al interior del almacén.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El Fiscal o autoridad competente ordena el envío de los elementos físicos de prueba
al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces.
2. El encargado del almacén de evidencias recibe debidamente embalados los
elementos, revisa el embalaje, clasifica y los ubica en el almacén, efectuando los
registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de
información manual o electrónico que se tenga.
3. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifican el embalaje de
éstos, los cuales deben estar perfectos e íntegros (no pueden presentar cortes o
alteraciones), los rótulos no deben presentar tachones o enmendaduras. Así mismo,
registran en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de
entrega, hora de recibo y dejan sus observaciones si hubo lugar a ello.
En caso de revelar o determinar alteraciones en los embalajes y rótulos, comunican
enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y dejan
constancia escrita de la misma en el formato de cadena de custodia y si es posible
fijan fotográficamente las alteraciones.
Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 30 de 49
41. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Providencia del Fiscal o autoridad competente que pone a disposición los elementos
físicos de prueba en el almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces.
• Formato de Cadena de Custodia.
• Registros manuales o electrónicos de los elementos físicos de prueba.
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 31 de 49
42. CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-ICEFPA INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS
VECES
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Ordena por medio de providencia el traslado e ingreso Fiscal o autoridad
al almacén de evidencias, o a la dependencia que haga competente.
sus veces, de los elementos físicos de prueba sobre los
cuales no se haya dispuesto dictamen pericial y de los
que ya han sido dictaminados.
2 Recibe providencia, formato de cadena de custodia, Servidor designado o
elementos físicos de prueba y los transporta al almacén Fuerza Pública.
o al lugar que haga sus veces. En este transporte los
elementos físicos de prueba deben mantenerse libres y
exentos de todo riesgo o peligro, aplicando la seguridad
correspondiente.
Entrega los elementos al responsable del almacén de
evidencias. Registra en el formato de cadena de
custodia el traslado y traspaso y demás datos que se
fijan en éste.
3 Recibe y revisa los elementos físicos de prueba, y Responsable del
registra en el formato de cadena de custodia el traslado almacén de evidencias,
y traspaso, fecha, hora de recibo. o del lugar que haga
sus veces
4 Realiza el registro manual o automático de cada uno de Responsable del
los elementos físicos de prueba, el cual debe contener: almacén de evidencias
autoridad, ciudad donde labora la autoridad, clase de o del lugar que haga
diligencia, número de referencia y radicado, descripción sus veces
del elemento físico materia de prueba (clase, motivo de
la custodia, cantidad, estado, color, unidad de medida
utilizada), fecha, hora, dirección de la recolección de los
elementos físicos de prueba, sitio exacto (de lo general
a lo específico) donde se encontraron los elementos
físicos de prueba, tipo de análisis solicitado,
responsable, nombre completo, identificación del
Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 32 de 49