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DERECHO CONSTITUCIONAL
QUINTA SESIÓN
HEBER MOYA RODRIGUEZ
hemoro@hotmail.es
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.
-Circunstancias y oportunidad de interpretación de la
norma constitucional.
-Peculiaridades y sujetos de la interpretación
constitucional.
INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN.
La Constitución es normalmente un texto escrito. Como tal, está
compuesta de un conjunto de oraciones formadas por palabras
que expresan algo. Cualquier lector que se acerque al texto
constitucional tratará de extraer el sentido o significado que se
expresa a través de esas palabras. Por ello, como todo texto, la
Constitución es susceptible de interpretación. Podemos entender
por interpretación, siguiendo a ZAGREBELSKY, el proceso
intelectivo a través del cual, partiendo de las fórmulas
lingüísticas que forman un enunciado, se llega a un contenido,
es decir, se pasa de los significantes a los significados. Si bien
el término “interpretación” puede referirse, en realidad, tanto
a este proceso como al resultado del mismo.
INTERPRETACIÓN
Pero la Constitución es un texto jurídico, y su interpretación participa por
ello de las características propias de la interpretación jurídica. Desde luego,
la interpretación jurídica comparte con cualquier proceso interpretativo la
finalidad de tratar de descifrar el significado de textos lingüísticos, pero
presenta como nota específica el que los textos jurídicos contienen normas,
de forma que el “significado” que se trata de extraer del anunciado
lingüístico es una norma jurídica, entendida ésta sin que sea posible ahora un
análisis más exhaustivo de este concepto como mandato o prohibición
dirigido a poderes públicos o a ciudadanos, y cuyo incumplimiento es
objeto de una respuesta mediante una sanción jurídica. Naturalmente, es
posible encontrar en los textos legales o constitucionales preceptos aislados
que aparentemente no responden a este esquema de mandato o prohibición
con respuesta jurídica, pero normalmente esta respuesta viene dada por la
pertenencia de los propios preceptos al Ordenamiento jurídico. Por ello, el
carácter jurídico de la norma deriva de la pertenencia a este Ordenamiento
considerado como sistema de reglas, normas e instituciones jurídicamente
sancionadas.
LOS INTERPRETES CONSTITUCIONALES
Cualquier sujeto, público o privado, puede interpretar la Constitución. Los autores
que forman parte de la “doctrina jurídica” lo hacen habitualmente, aunque esta
interpretación no tenga mayor valor jurídico. Y los poderes públicos también lo
hacen de forma cotidiana, pues buena parte de sus actuaciones presuponen una
determinada interpretación de los preceptos constitucionales, así como de los
legales, y también en ocasiones han de proceder a la aplicación de la Constitución
a supuestos concretos, ya sea directamente o con la mediación de otras normas
jurídicas. Incluso puede afirmarse que los particulares realizan una previa
interpretación de la Constitución cuando realizan actuaciones con relevancia
jurídica, y ello a pesar de que buena parte de los preceptos constitucionales no
vayan dirigidos directamente a ellos; por ejemplo, cuando dos ciudadanos firman
un contrato, pueden partir del presupuesto de que el mismo no vulnera derechos
funda- mentales de ninguno de ellos, o cuando una persona se expresa a través de
un medio de comunicación, puede entender que no está vulnerando el honor o la
intimidad de otros, y en ambos casos esa actuación presupone una previa
interpretación de la norma fundamental, aunque el criterio que los particulares
mantengan sobre dicha interpretación no es decisivo ni definitivo.
LOS INTERPRETES CONSTITUCIONALES
Pero entre todos los sujetos que pueden interpretar la Constitución,
hay que destacar la posición de algunos, ya que sus interpretaciones
alcanzan una especial relevancia, dada la función que el propio texto
constitucional les confiere. En esta línea hay que apuntar al legislador, al
Tribunal Constitucional, y a los jueces y tribunales integrantes del
Poder Judicial. Estos últimos juegan un papel decisivo en la
interpretación de todo el Derecho, y siendo la Constitución la Norma
suprema del Ordenamiento, también deben interpretarla y aplicarla en
la resolución de las concretas controversias que se les presentan,
siendo sus decisiones vinculantes para las partes del proceso. En particular
ha de resaltarse, entre todos ellos, al Tribunal Supremo, como órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de
garantías constitucionales (art. 123.1 de la Constitución), y que además es el
único que establece jurisprudencia en sentido técnico (art. 1.6 del Código
civil)
LOS INTERPRETES CONSTITUCIONALES
Con todo, especial comentario merece la posición de los otros dos intérpretes
“cualificados” de la Constitución. En primer lugar, el legis- lador, que es el
intérprete “primario” de la Norma fundamental. Con- viene aclarar esta
afirmación. Desde luego, la función esencial del le- gislador no es la interpretación
de la Constitución, sino la aprobación, en representación de la voluntad popular, de
normas jurídicas genera- les denominadas leyes, y que tienen el rango superior en
el sistema de fuentes (con la excepción de la propia Constitución). Esta función le-
gislativa no se ejerce para interpretar la Constitución, y en la mayoría de las
ocasiones no se ejerce siquiera con la intención de desarrollarla, sino simplemente
con la finalidad de dar respuesta normativa a distin- tas situaciones o problemas de
la sociedad. Pero el ejercicio de esta función sí presupone también una previa
interpretación de la Consti- tución, dado que la Norma Suprema contiene los
límites que debe res- petar toda actuación legislativa, los principios que ha de
acoger esta actuación, así como en ocasiones mandatos concretos dirigidos al le-
gislador. De tal forma que no es posible esta actuación sin una previa interpretación
de la Constitución, aunque a veces ésta sea meramente implícita. Por ello puede
decirse que el legislador es el intérprete “pri- mario” y en cierto sentido
“cotidiano” de la Constitución.
Principios para la
InterpretaciónConstitucional
Principio de Unidad
Principio de Concordancia Práctica
Principio de Eficacia Integradora
Principio de Fuerza Normativa
Principio de Adaptación de Circunstancias
P. De Unidad
• La norma constitucional debe
ser interpretada dentro del
conjunto constitucional. La
Constitución es tomada como
un todo. Las instituciones,
categorías y conceptos deben
ligarse entre sí.
P. de
Concordancia
Práctica
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bienes jurídicos consignados
en la Constitución sean
tutelados de manera
concomitante, sin que sean
objeto –alguno de ellos- de
“inmolación”.
Principio de
Eficacia
Integradora
• Consiste en tener en cuenta que uno
de los propósitos fundamentales de
una Constitución es el de buscar la
unidad política del Estado y de todos
sus elementos constitutivos.
Principio de
Fuerza
Normativa
• Parte de la base de que todos los
textos constitucionales tienen valor
normativo.
Principio de
Adaptación de
las
Circunstancias
• El interprete al resolver un caso
concreto, debe buscar la adaptación
de las normas de la Constitución a las
circunstancias sociales, políticas o
económicas existentes en el
momento de realizarse la
interpretación.
Interpretación Sistemática
Interpretaciónrestrictiva,
extensiva y analógica
InterpretaciónHistórica
Interpretación Política
Métodos o Sistemas de
InterpretaciónConstitucional
InterpretaciónAuténtica
InterpretaciónDoctrinaria
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Interpretación Literal
Interpretación Auténtica
• Es aquella que la realiza el órgano que
la Constitución le determina dicha
facultad (por “vía de autoridad”).
Interpretación Doctrinaria
• Realizada por los juristas. Es una
interpretación teórica respecto de las
normas y la jurisprudencia.
Interpretación Judicial
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Judicial en ejercicio de su función
jurisdiccional.
Interpretación Literal
• También denominada gramatical, es aquella
que busca asignar a las palabras contenidas
en el texto constitucional el significado exacto
de dichos vocablos, conforme a los
diccionarios generales o especializados.
Interpretación Sistemática
• Consiste en comparar una norma
infraconstitucional con la Constitución,
considerándola como un todo. Se establece
que la Constitución contiene los principios
generales dela sociedad a los cuales deben
sujetarse las normas de inferior jerarquía.
Interpretación Restrictiva
• Consiste en interpretar y aplicar las normas
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Interpretación Extensiva
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normas en su sentido más amplio
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Interpretación Histórica
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derecho constitucional / INTERPRETACION DE LAS NORMAS CONSTITUIONALES

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL QUINTA SESIÓN HEBER MOYA RODRIGUEZ hemoro@hotmail.es
  • 2. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES. -Circunstancias y oportunidad de interpretación de la norma constitucional. -Peculiaridades y sujetos de la interpretación constitucional.
  • 3. INTERPRETACIÓN CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN. La Constitución es normalmente un texto escrito. Como tal, está compuesta de un conjunto de oraciones formadas por palabras que expresan algo. Cualquier lector que se acerque al texto constitucional tratará de extraer el sentido o significado que se expresa a través de esas palabras. Por ello, como todo texto, la Constitución es susceptible de interpretación. Podemos entender por interpretación, siguiendo a ZAGREBELSKY, el proceso intelectivo a través del cual, partiendo de las fórmulas lingüísticas que forman un enunciado, se llega a un contenido, es decir, se pasa de los significantes a los significados. Si bien el término “interpretación” puede referirse, en realidad, tanto a este proceso como al resultado del mismo.
  • 4. INTERPRETACIÓN Pero la Constitución es un texto jurídico, y su interpretación participa por ello de las características propias de la interpretación jurídica. Desde luego, la interpretación jurídica comparte con cualquier proceso interpretativo la finalidad de tratar de descifrar el significado de textos lingüísticos, pero presenta como nota específica el que los textos jurídicos contienen normas, de forma que el “significado” que se trata de extraer del anunciado lingüístico es una norma jurídica, entendida ésta sin que sea posible ahora un análisis más exhaustivo de este concepto como mandato o prohibición dirigido a poderes públicos o a ciudadanos, y cuyo incumplimiento es objeto de una respuesta mediante una sanción jurídica. Naturalmente, es posible encontrar en los textos legales o constitucionales preceptos aislados que aparentemente no responden a este esquema de mandato o prohibición con respuesta jurídica, pero normalmente esta respuesta viene dada por la pertenencia de los propios preceptos al Ordenamiento jurídico. Por ello, el carácter jurídico de la norma deriva de la pertenencia a este Ordenamiento considerado como sistema de reglas, normas e instituciones jurídicamente sancionadas.
  • 5. LOS INTERPRETES CONSTITUCIONALES Cualquier sujeto, público o privado, puede interpretar la Constitución. Los autores que forman parte de la “doctrina jurídica” lo hacen habitualmente, aunque esta interpretación no tenga mayor valor jurídico. Y los poderes públicos también lo hacen de forma cotidiana, pues buena parte de sus actuaciones presuponen una determinada interpretación de los preceptos constitucionales, así como de los legales, y también en ocasiones han de proceder a la aplicación de la Constitución a supuestos concretos, ya sea directamente o con la mediación de otras normas jurídicas. Incluso puede afirmarse que los particulares realizan una previa interpretación de la Constitución cuando realizan actuaciones con relevancia jurídica, y ello a pesar de que buena parte de los preceptos constitucionales no vayan dirigidos directamente a ellos; por ejemplo, cuando dos ciudadanos firman un contrato, pueden partir del presupuesto de que el mismo no vulnera derechos funda- mentales de ninguno de ellos, o cuando una persona se expresa a través de un medio de comunicación, puede entender que no está vulnerando el honor o la intimidad de otros, y en ambos casos esa actuación presupone una previa interpretación de la norma fundamental, aunque el criterio que los particulares mantengan sobre dicha interpretación no es decisivo ni definitivo.
  • 6. LOS INTERPRETES CONSTITUCIONALES Pero entre todos los sujetos que pueden interpretar la Constitución, hay que destacar la posición de algunos, ya que sus interpretaciones alcanzan una especial relevancia, dada la función que el propio texto constitucional les confiere. En esta línea hay que apuntar al legislador, al Tribunal Constitucional, y a los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial. Estos últimos juegan un papel decisivo en la interpretación de todo el Derecho, y siendo la Constitución la Norma suprema del Ordenamiento, también deben interpretarla y aplicarla en la resolución de las concretas controversias que se les presentan, siendo sus decisiones vinculantes para las partes del proceso. En particular ha de resaltarse, entre todos ellos, al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 de la Constitución), y que además es el único que establece jurisprudencia en sentido técnico (art. 1.6 del Código civil)
  • 7. LOS INTERPRETES CONSTITUCIONALES Con todo, especial comentario merece la posición de los otros dos intérpretes “cualificados” de la Constitución. En primer lugar, el legis- lador, que es el intérprete “primario” de la Norma fundamental. Con- viene aclarar esta afirmación. Desde luego, la función esencial del le- gislador no es la interpretación de la Constitución, sino la aprobación, en representación de la voluntad popular, de normas jurídicas genera- les denominadas leyes, y que tienen el rango superior en el sistema de fuentes (con la excepción de la propia Constitución). Esta función le- gislativa no se ejerce para interpretar la Constitución, y en la mayoría de las ocasiones no se ejerce siquiera con la intención de desarrollarla, sino simplemente con la finalidad de dar respuesta normativa a distin- tas situaciones o problemas de la sociedad. Pero el ejercicio de esta función sí presupone también una previa interpretación de la Consti- tución, dado que la Norma Suprema contiene los límites que debe res- petar toda actuación legislativa, los principios que ha de acoger esta actuación, así como en ocasiones mandatos concretos dirigidos al le- gislador. De tal forma que no es posible esta actuación sin una previa interpretación de la Constitución, aunque a veces ésta sea meramente implícita. Por ello puede decirse que el legislador es el intérprete “pri- mario” y en cierto sentido “cotidiano” de la Constitución.
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  • 16. Principios para la InterpretaciónConstitucional Principio de Unidad Principio de Concordancia Práctica Principio de Eficacia Integradora Principio de Fuerza Normativa Principio de Adaptación de Circunstancias
  • 17. P. De Unidad • La norma constitucional debe ser interpretada dentro del conjunto constitucional. La Constitución es tomada como un todo. Las instituciones, categorías y conceptos deben ligarse entre sí. P. de Concordancia Práctica • Plantea que los derechos y bienes jurídicos consignados en la Constitución sean tutelados de manera concomitante, sin que sean objeto –alguno de ellos- de “inmolación”.
  • 18. Principio de Eficacia Integradora • Consiste en tener en cuenta que uno de los propósitos fundamentales de una Constitución es el de buscar la unidad política del Estado y de todos sus elementos constitutivos. Principio de Fuerza Normativa • Parte de la base de que todos los textos constitucionales tienen valor normativo. Principio de Adaptación de las Circunstancias • El interprete al resolver un caso concreto, debe buscar la adaptación de las normas de la Constitución a las circunstancias sociales, políticas o económicas existentes en el momento de realizarse la interpretación.
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  • 30. Interpretación Sistemática Interpretaciónrestrictiva, extensiva y analógica InterpretaciónHistórica Interpretación Política
  • 31. Métodos o Sistemas de InterpretaciónConstitucional InterpretaciónAuténtica InterpretaciónDoctrinaria InterpretaciónJudicial Interpretación Literal
  • 32. Interpretación Auténtica • Es aquella que la realiza el órgano que la Constitución le determina dicha facultad (por “vía de autoridad”). Interpretación Doctrinaria • Realizada por los juristas. Es una interpretación teórica respecto de las normas y la jurisprudencia.
  • 33. Interpretación Judicial • Es la realizada por los jueces del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional. Interpretación Literal • También denominada gramatical, es aquella que busca asignar a las palabras contenidas en el texto constitucional el significado exacto de dichos vocablos, conforme a los diccionarios generales o especializados.
  • 34. Interpretación Sistemática • Consiste en comparar una norma infraconstitucional con la Constitución, considerándola como un todo. Se establece que la Constitución contiene los principios generales dela sociedad a los cuales deben sujetarse las normas de inferior jerarquía. Interpretación Restrictiva • Consiste en interpretar y aplicar las normas en su significado más reducido (privilegios).
  • 35. Interpretación Extensiva • Consiste en interpretar y aplicar las normas en su sentido más amplio (libertades fundamentales) Interpretación Analógica • Consiste en buscar semejanzas entre un caso claramente cubierto por la norma y otro no previsto por ella.
  • 36. Interpretación Histórica • Consiste en buscar los antecedentes históricos de una norma constitucional para entender su espíritu. Interpretación Política • Consiste en ubicar los significados y valores de carácter político que subyacen en la Constitución.