1. Que q
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
SUMILLA : DEMANDA DE TENENCIA Y
CUSTODIA.
PRIMER OTROSI: SOLICITO SE PONGA EN
CONOCIMIENTO DEL FISCAL DE FAMILIA.
SEGUNDO OTROSI: OTORGA FACULTADES.
TERCER OTROSI: ADJUNTO ARANCEL;
CEDULAS Y COPIAS SUFICIENTES.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL CONO NORTE.
LINDER OCHAVANO LOMAS, identificado con DNI Nº 42425521, con
domicilio real en Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, Mz. Q3, Lote 16,
sector Algodonal, distrito de Los Olivos, señalando domicilio procesal en
Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, Mz. Q3, Lote 16, sector Algodonal,
distrito de Los Olivos,; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LA COMPETENCIA
El acto de abandono por parte de mi conviviente llevándose a mis dos
menores hijos se dio en mi hogar conyugal sito en Asentamiento Humano Los
Olivos de Pro, Mz. Q3, Lote 16, sector Algodonal, distrito de Los Olivos, lugar
que también es mi domicilio real y procesal donde hasta la fecha vivo.
II.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
Señora YOLANDA CCENTE OBANDO, identificada con DNI Nº 45225593, a quien
se le deberá de notificar en su domicilio legal ubicado en Psj. Nazca 131, Urb.
San Felipe, Etapa 2da., Distrito de Comas, Provincia y departamento de Lima
III.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA Y REPRESENTACIÓN
En mérito de las Actas de nacimiento de mis dos menores hijos la presente
demanda la presento por derecho propio en mi calidad de padre de mis
menores hijos GABRIEL ANTONIO OCHAVANO CCENTE, de Seis (6) años de
edad y LEYDI LIZ YOLANDA OCHAVANO CCENTE, de Cinco (5) años de edad.
IV.- PETITORIO
Interpongo demanda de tenencia para que se me declare y reconozca la
tenencia y custodia real y efectiva de mis menores hijos GABRIEL ANTONIO
OCHAVANO CCENTE y LEYDI LIZ YOLANDA OCHAVANO CCENTE, por haberse
2. Que q
producido el abandono del hogar conyugal por parte de mi conviviente la
Señora YOLANDA CCENTE OBANDO, acto en el que la mencionada señora se
llevo a la fuerza a mis menores hijos, sin indicar su paradero.
V.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Soy padre de mis menores hijos GABRIEL ANTONIO OCHAVANO CCENTE, y
LEYDI LIZ YOLANDA OCHAVANO CCENTE, quienes actualmente cuentan con la
edad de seis (6) y (5) años de edad respectivamente, conforme se verificará
de las Actas de nacimiento que adjunto a la presente en ANEXO 1.B y ANEXO
1.C.
2.- La demandada YOLANDA CCENTE OBANDO es mi conviviente, con quien
hemos formado una hermosa familia la cual se encuentra constituida por el
demandante, la demandada, nuestros dos hijos mencionados y el hijo mayor
de la demandada BRANDO LITH OCHAVANO CCENTE de nueve (9) años de
edad a quien el recurrente a criado desde muy pequeño y firme como mi hijo
y trate como tal sin hacer diferencia alguna con mis hijos biológicos, prueba
de ello son las atenciones que he tenido con mis hijos a quienes compre todo
por igual lo cual en su momento lo confirmaran ellos mismos; ahora, la petición
de tenencia la solicito únicamente por mis hijos biológicos puesto que mi hijo
mayor BRANDO LITH agrede físicamente a sus hermanos menores ello por
indicaciones de la demandada quien hacía a su hijo mayor comentarios
como “tu como mayor debes poner orden en casa si es necesario castiga a
tus hermanos para que te obedezcan”, es indignante esa actitud de una
madre quien lejos de sembrar la solidaridad y hermandad entre nuestros hijos,
hacia lo contrario, formando en vez de un hijo pacifico; un hijo agresivo
arriesgando a perjudicar el desarrollo psicológico del menor mencionado;
3.- En una ocasión la demandada había comprado pollo a la brasa y se puso
a comer solamente con su hijo mayor BRANDO LITH a la vista de mis hijos
quienes solo miraban a su madre hacer tal crueldad, ello advierte el
favoritismo que existe de la madre para con sus hijos lo cual puede afectar
considerablemente en la personalidad de nuestros hijos; creando en ellos un
sentimiento de recelo, odio, y demás sentimientos negativos así como crear
discordia entre ellos mismos;
4.- Pero el detonante que origino la separación fue la avaricia de la
demandante al pretender que le entregara el integro de mi sueldo
3. Que q
supuestamente para gastos del hogar, así es señor magistrado el recurrente
percibe un ingreso aproximado de S/. 200.00 (Doscientos Nuevos Soles)
semanales de los cuales entregaba a la señora YOLANDA CCENTE OBANDO la
suma de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles) semanales y
supuestamente los S/. 50.00 (Cincuenta nuevos Soles) restante son
considerados para mis gastos de movilidad los mismos que son ahorrados por
mi ya que me movilizo en bicicleta desde mi domicilio en Los Olivos hasta la
ubicación de mi trabajo en San Isidro, dicho ahorro son utilizados los fines de
semana en recreación y algunos gustitos que me daba con mis hijos
incluyendo BRANDO LITH ya que le tengo igual consideración. La demandada
y mis hijos podrán confirmar lo mencionado;
5.- Por lo expuesto es que el actor y la demandada hemos tenido más de una
discusión como es evidente señor Juez todo era por el factor económico,
6.- Al margen de lo manifestado, he verificado que mis hijos no son bien
atendidos por su madre ya que los envía al colegio completamente
desarreglado y muchas veces sin desayunar; es preciso mencionar que con
fecha …. De abril del año en curso me apersone a la Institución Educativa
Inicial OKINAWA, lugar donde estudia mi menor hija LEYDI LIZ YOLANDA
OCHAVANO CCENTE para poder verla y conversar con ella puesto que
desconozco hasta la fecha el lugar donde se encuentran viviendo
encontrándome con la sorpresa de que mi hija me desconoció
completamente diciendo que yo no era su padre y cuando la maestra le
volvió a decir que he venido a verla nuevamente dijo lo mismo y enseguida
irrumpió a llorar por lo que inmediatamente acudí a abrazarla fuertemente y
me comento que su madre fue quien le indico bajo amenazas que dijera eso.
Lo mencionado señor Juez es completamente inaceptable puesto que no se
puede atentar emocionalmente contra un menor de edad de esa manera,
por mi parte jamás he hablado a mis hijos mal de su madre al contrario estoy
consciente de qué lugar ocupa ella en la vida de mis hijos, así como de los
derechos que tiene para con los mismos; particularmente opino que la señora
YOLANDA CCENTE OBANDO no se encuentra capacitada para criar y educar
a mis hijos.
7.- Asimismo, debo expresar que me informaron que cuando me dirigía a
trabajar en las vacaciones de fin de año la señora YOLANDA CCENTE
OBANDO se levantaba tarde dando de desayunar a mis hijos a las 10:00 y
algunas veces a las 11:00 de la mañana y los almuerzos algunas veces a las
4. Que q
15:00 o 16:00 horas, así como que la mencionada no hace un cálculo
adecuado de lo grave que puede ser la desatención a un hijo por algún
accidente que pueda originarse, ello en mención a que en otra ocasión mi
menor hijo GABRIEL ANTONIO OCHAVANO CCENTE, fue víctima de la
mordedura de un perro que lo ataco directamente en la cara ocasionándole
tres perforaciones en la parte de la nariz y una en la mejilla a lo que la madre
lejos de socorrerlo y llevarlo a un centro de salud le dijo que él tiene la culpa
por jugar con ese perro y que se cure solo y siguió haciendo sus cosas por lo
que mis familiares al advertir tal actitud le recriminaron y se llevaron a mi
menor a la casa de la dueña del can, donde la hija es enfermera, allí limpio y
desinfecto las heridas e indico que le lleven al centro de salud. Lo
manifestado se puede acreditar con la testimonial del señor LUIS ALBERTO
CALDERON MEZA, identificado con DNI Nº 80520628, y domiciliado en
Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, Mz. Q3, Lote 16, sector Algodonal,
distrito de Los Olivos, señalando domicilio procesal en Asentamiento Humano
Los Olivos de Pro, Mz. Q3, Lote 16, sector Algodonal, distrito de Los Olivos.
Quien fuese testigo de la actitud de la Señora YOLANDA CCENTE OBANDO.
8.- Debo informar y a la vez aclarar que la señora YOLANDA CCENTE OBANDO,
con fecha 07 de abril del presente año denuncio ante la comisaria de Pro
que se re tiraba forzadamente de su hogar por ser víctima de violencia
familiar, lo cual es completamente falso ya que una semana antes me había
notificado que abandonaría la casa e irse con mis hijos sin querer mencionar
la dirección donde se habrían de alojar; suscitado este hecho, mi conviviente
sin previo aviso y de manera repentina abandonó el hogar conyugal,
llevándose a mis hijos y dejando a mi persona en el hogar conyugal donde
hasta la actualidad me encuentro viviendo.
9.- Ante la situación de abandono generada por la madre de mis hijos,
procedí a realizar la denuncia respectiva por ante la Comisaría de Pro, en
donde se dejó constancia del abandono de hogar realizado por mi Sra.
Conviviente; asimismo tres días después me constituí nuevamente a la
mencionada comisaría para denunciar la desaparición de mis hijos quienes
fueron llevados por mi conviviente sin informarme donde se estarían
quedando restringiendo mis derechos sobre ellos de acudirlos
económicamente y lo que es peor aun privándolos del amor de su padre y
graficando en ellos una imagen mala de mi persona al decirles que yo no me
preocupo por ellos porque no los busco ni les doy para sus alimentos;
5. Que q
10.- Por todo lo expuesto, Señor Magistrado, solicito se me conceda la
tenencia y custodia de mis dos hijos biológicos, quienes estoy seguro estarán
mejor cuidados bajo mis cuidados ya que no es la primera vez que me
abandona pero si la primera que se lleva a mis hijos, pues anteriormente me
había dejado a mis hijos y se había ido ella a vivir en otra casa, por lo que
tengo suficiente experiencia en los cuidados y educación de mis hijos.
VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento la presente demanda en lo siguiente:
1.- El Artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes que establece el
supuesto de la tenencia “Cuando los padres estén separados de hecho, la
tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo
entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De
no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la
resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su
cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando
en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente”
2.- El Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes que establece que “El
padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o
desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá
su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de
nacimiento y las pruebas pertinentes.”
VI.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
El proceso único previsto en el Código de los Niños y Adolescentes
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Originales de las Actas de nacimiento de mis menores hijos GABRIEL
ANTONIO OCHAVANO CCENTE y LEYDI LIZ YOLANDA OCHAVANO CCENTE,
con lo que acredito la filiación de mi persona en mi calidad de padre;
2.- Copia certificada de la denuncia de abandono de hogar realizada por el
demandante el mismo día del abandono de hogar.
3.- La declaración testimonial del Señor LUIS ALBERTO CALDERON MEZA,
identificado con DNI Nº 80520628, de ocupación empleado y domiciliado en
Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, Mz. Q3, Lote 16, sector Algodonal,
6. Que q
distrito de Los Olivos, señalando domicilio procesal en Asentamiento Humano
Los Olivos de Pro, Mz. Q3, Lote 16, sector Algodonal, distrito de Los Olivos), con
lo que acreditaré la veracidad de mis afirmaciones;
4.- Copia certificada de la denuncia de retiro forzado de hogar realizada la
señora YOLANDA CCENTE OBANDO.
IX.- ANEXOS
ANEXO 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad
ANEXO 1-B.- Original del Acta de nacimiento de mi menor hijo GABRIEL
ANTONIO OCHAVANO CCENTE.
ANEXO 1-C.- Original del Acta de nacimiento de mi menor hija LEYDI LIZ
YOLANDA OCHAVANO CCENTE.
ANEXO 1-D.- Copia certificada de denuncia de abandono de hogar.
ANEXO 1-E.- Copia certificada de denuncia de retiro forzado de hogar.
PRIMER OTROSI.- Por tratarse de un proceso en materia de familia por
razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de
Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138
y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes.
SEGUNDO OTROSI: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C., otorgo
al letrado que suscribe, las facultades generales de representación
designando como mi domicilio real el indicado líneas arriba y declarando
estar instruido de las facultades que otorgo al respecto.
TERCER OTROSI: Que, adjunto Cédulas de Notificación de Ley, Arancel
Judicial por Ofrecimiento de Medios Probatorios; y copias suficientes para la
parte contraria.
POR TANTO:
A Usted Señor Juez. pido admitir a trámite la presente demanda
Lima, 24 de Abril de 2015.
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LINDER OCHAVANO LOMAS
DNI Nº 42425521