SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  6
Télécharger pour lire hors ligne
La eutanasia: el derecho a la vida
relativizado en razón de la dignidad
humana y la autonomía personal
Por Nick Ronnie Barbosa Gómez
Estudiante de Derecho de la Universidad del Norte.
Correo electrónico: barbosan@uninorte.edu.co
Resumen
El presente artículo se dispone a tratar
un tema que ha iniciado gran cantidad
de debates, que ha generado
discusiones y molestias entre la misma
sociedad y entre sus máximos
representantes; una materia que fue
tratada por la Corte Constitucional hace
doce años y de la cual hoy día no existe
una regulación legal al respecto, sino la
interpretación jurisprudencial de la
Corte agregándole una causal de
justificación al artículo 106 del Código
Penal Colombiano, que regula el
homicidio por piedad.
Palabras claves:
Eutanasia, homicidio por piedad, Corte
Constitucional, Código Penal, vida,
dignidad humana y autonomía
personal.
48
ACTUALIDADJURÍDICA
Introducción
“La muerte es un castigo para algunos, para otros
un regalo, y para muchos un favor", así se refirió el
célebre filósofo Lucio Anneo Séneca. Dicha frase
traduce a lo que para muchos se reduce el tema de
la eutanasia: un favor. Ayuda que resulta muy difícil
de realizar, a pesar de las incesantes luchas por la
despenalización de la eutanasia. En el caso
colombiano, la Corte trata de regular la aplicación
de la eutanasia, cuando es practicada por el médico
tratante de un paciente que sufre de “intensos
sufrimientos provenientes de lesión corporal o
enfermedad grave e incurable”, y desea ponerle fin
a tal dolor o padecimiento.
Y no es para menos si tenemos en cuenta que se
están tocando temas que van más allá de la política
y la religión; pues, estamos discutiendo una materia
que envuelve derechos primordiales. Sobre todo, si
vemos que la Corte Constitucional relativiza el
derecho más importante entre los llamados
fundamentales: el de la vida.
A continuación, expondré de manera sucinta
distintos puntos sobre el debate alrededor de la
eutanasia.
Derecho a la vida y a la dignidad humana
El derecho a la vida es inalienable, es decir, un
derecho irrenunciable por parte del mismo sujeto
titular de él; en consecuencia, vemos la protección
constitucional a esta clase de derechos proclamada
en el artículo 5 de la Carta Política.
En desarrollo de esta protección constitucional
a la vida, el Código Penal prevé los “delitos contra la
vida” para así evitar que la muerte provenga de
conductas delictivas y llegue al ser humano de
manera natural o por hechos no atribuibles a otro
individuo. La muerte se define como la “ausencia
total de actividad en el cerebro y en el resto del
sistema nervioso central, el sistema circulatorio y
respiratorio, observada y declarada por un
1
médico ”; la muerte es el punto final de la existencia
de todo ser vivo, de ahí que la vida sea protegida de
manera muy celosa por el Estado, lo cual vemos
2
reflejado en la Constitución .
Por otro lado, íntimamente ligado al de la vida,
tenemos el derecho a la dignidad humana, el cual
3
como principio rector de las actuaciones estatales
es el soporte de muchos derechos fundamentales
(honra, intimidad, integridad, entre otros).
1. Océano Mosby, Diccionario de medicina, Barcelona, MMV Editorial Océano, p. 907.
2. Véase en: Artículo 2 (las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida), 11 (en su primera parte aludiendo a la
inviolabilidad de la vida y en su última parte, aboliendo la pena de muerte), 12 (prohibición de desaparición forzada, torturas, o tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, e incluso 334 (cuando establece que uno de los fines de la intervención estatal en la
económica es conseguir el mejoramiento de la calidad de vida).
3. Artículo 1° de la Constitución Política. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayas y
negrillas fuera del texto).
49
Qué mejor forma de vincular estos dos
principios que como lo hace el Dr. Gómez López:
“La vida es el conjunto de vivencias,
proyectos, búsquedas y sentidos que cada
uno le da a sus días; y en ese ámbito, cada
individuo es dueño de su destino, de
signarse un proyecto de vida, tal como él se
sueña y se piensa, por eso la vida aparece
ligada en esencia al principio de 'dignidad
humana', esto es a la facultad que tiene el
individuo de existir y proyectar su vida en
forma autónoma, conforme a su propio
modelo, bajo el entendido de que cada
persona es única, irrepetible y que es un ser
4
que se asigna o decide su propio destino ”.
Ahora bien, cuando se habla del “derecho a
morir dignamente” es cuando entran en colisión
estos dos principios fundamentales: unos
promulgan por el hecho de “vivir bien”, de una
buena forma (con dignidad), y hay otros que parten
del presupuesto que la vida es un bien jurídico
inviolable, sin importar condiciones.
Definición de eutanasia
La palabra “eutanasia” proviene del griego εu,
“bien”, y θανατος, “muerte”, para significar una
“buena muerte”; en otras palabras, la eutanasia es
el cese deliberado de la vida de un individuo en
orden a prevenir posteriores sufrimientos. La
eutanasia puede ser activa o pasiva, la primera
ocurre cuando, por acción u omisión, se termina
con la vida del paciente para poner fin a sus
sufrimientos. La segunda, por su parte y a diferencia
de aquella, se refiere a esos casos en que la vida del
paciente está condicionada por artefactos médicos,
de los cuales se vale el médico para prorrogar la
5
muerte de dicho paciente .
La Corte Constitucional, respecto al homicidio
por piedad, ha dicho que “según los elementos que
el tipo describe, es la acción de quien obra por la
motivación específica de poner fin a los intensos
sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha
6
denominado homicidio pietístico o eutanásico” .
La eutanasia y la religión
En pleno siglo XXI, lastimosamente a mi juicio,
sigue latente (no con la misma fuerza, pero
continúa presente) el poderío de la Iglesia, la
influencia de ésta en la sociedad, el impacto y
consecuencias que sus declaraciones tienen sobre
las personas. El tema de la eutanasia no está exento:
la Carta Encíclica del fallecido Papa Juan Pablo II, de
la cual se traerán a colación un par de fragmentos,
establece:
“[...] De acuerdo con el Magisterio de mis
Predecesores 81 y en comunión con los
Obispos de la Iglesia Católica, confirmo que
la eutanasia es una grave violación de la Ley
de Dios, en cuanto eliminación deliberada y
moralmente inaceptable de una persona
humana. Esta doctrina se fundamenta en la
ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es
transmitida por la Tradición de la Iglesia y
enseñada por el Magisterio ordinario y
universal.”
“Vivir para el Señor significa también
reconocer que el sufrimiento, aun siendo
en sí mismo un mal y una prueba, puede
siempre llegar a ser fuente de bien. Llega a
serlo si se vive con amor y por amor,
participando, por don gratuito de Dios y
por libre decisión personal, en el
sufrimiento mismo de Cristo crucificado. De
este modo, quien vive su sufrimiento en el
Señor se configura más plenamente a Él (cf.
Flp 3, 10; 1 P 2, 21) y se asocia más
4. Jesús Orlando Gómez López, Homicidio Eutanásico e Inducción al Suicidio. Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005, p. 31.
5. Al respecto, la Ley 23 de 1981 sobre la Ética Médica, en su artículo 13 expone: “El médico usará los métodos y medicamentos a su
disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral,
no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales.” (Subrayas fuera de texto).
6. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.
50
ACTUALIDADJURÍDICA
íntimamente a su obra redentora en favor
7
de la Iglesia y de la humanidad. ”
Del aparte subrayado fácilmente concluimos que
la Iglesia es partidaria de la posición extrema del
don sagrado de la vida.
Posición de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional en Sentencia C-239 de
1997, Magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz,
aborda el problema jurídico de si el legislador
desconoce el artículo 11 de la Constitución al prever
una sanción menor para los homicidios causados en
razón de la piedad despertada hacia el sujeto
pasivo.
El artículo 106 del Código Penal establece que
“el que matare a otro por piedad, para poner fin a
intensos sufrimientos provenientes de lesión
corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá
en prisión de uno (1) a tres (3) años”; como vemos,
se estableció una pena realmente mayor que la
prevista para el homicidio simple y agravado: trece
(13) a veinte cinco (25) años, y veinticinco (25) a
cuarenta (40) años de prisión, respectivamente.
La Corte, en primer lugar, esboza que del
artículo 29 de la Constitución se infiere que en
nuestro país existe un derecho penal de acto y, en
consecuencia, no es dable que se castigue a un
individuo sin tener en consideración los aspectos
8
subjetivos que componen su conducta ; de ahí que
nuestro Supremo Tribunal Constitucional advierta
que “[…] en un Estado Social de Derecho las penas
t i e n e n q u e g u a r d a r u n a r a z o n a b l e
proporcionalidad con el grado de culpabilidad del
acto, y no sólo con la gravedad material y objetiva
9
de la lesión al bien jurídico […] .”
Entonces, vemos cómo tal diferenciación
punitiva se resume al grado de culpabilidad de la
conducta y la finalidad con la que se haya
adelantado la acción. Por grado de culpabilidad
debemos entender que la pena a imponerse
siempre debe ir acorde a la exigibilidad, como bien
dice el profesor Velásquez V.:
“El juzgador no puede formular juicios iguales
10
enfrente a hechos desiguales. ” Por lo tanto, la
sanción se debe graduar ya sea para agravar o
atenuar, “de tal manera que a su autor se le impone
una sanción, mayor o menor, atendiendo a la
entidad del juicio de exigibilidad, es decir, la pena
11
debe ser proporcional al grado de culpabilidad .”
Por otro lado, también se debe tener en cuenta
la finalidad buscada con el accionar del sujeto
agente, respecto a este punto, la Corte
Constitucional, citando a Carrara, expresa en su
sentencia que:
“Si bien el derecho no se lesiona sino con el
acto físico, con todo la fórmula usada por
nosotros: variedad del derecho lesionado,
no es idéntica a esta otra: variedad del actor
físico; porque dos actos físicos semejantes
pueden estar dirigidos, por cada uno de los
agentes, a violar dos derechos distintos, y
por la influencia del elemento intencional
sobre la esencia del delito, pueden nacer (a
pesar de la identidad de actos físicos)
diversos delitos, a causa de la diversidad de
las intenciones del agente, que dirigió el
acto físico a lesionar un derecho más bien
12
que otro. "
De igual forma pasa con los “móviles
determinantes de la conducta”, respecto a los
cuales nuestra Honorable Corte expone que:
“Para graduar la culpabilidad deben
tenerse en cuenta los móviles de la
conducta, pero sólo cuando el legislador los
ha considerado relevantes al describir el
7. Subrayas fuera del texto.
8. “El artículo 29 de la Constitución, en armonía con la definición del carácter político del Estado como Social de Derecho, y del
postulado de respeto a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito sin conducta, al establecer que
"nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa". En estos términos, es evidente que el
Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un derecho penal del autor”. (Sentencia C-239 de 1997).
9. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz.
10. Fernando Velásquez Velásquez, Derecho Penal, parte general. Bogotá, Editorial Temis, 1994, p. 612.
11. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.
12. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.
51
acto punible. Dichos móviles, que
determinan en forma más concreta el tipo,
en cuanto no desconozcan las garantías
penales ni los demás derechos
fundamentales, se ajustan a la
Constitución, y su adopción hace parte de
la órbita de competencia reservada al
13
legislador. ”
Ahora bien, existe otro asunto que se evidencia
cuando media el consentimiento del sujeto pasivo,
esto es, la víctima del homicidio. La Corte propone,
a la luz de los preceptos traídos por la Constitución
de 1991, que tal acto no sea sancionado y se basa
en el hecho de que la vida es un derecho al cual el
titular puede renunciar cuando las circunstancias
que rodean a ésta no la hacen digna de vivir; de tal
forma que prefiera poner fin a sus sufrimientos sin
posibilidades de alivio, en lugar de vivir, como
propone la Iglesia (citada anteriormente), sin
oportunidad de rehusarse a hacerlo y “vivir su
sufrimiento en Dios”. Bien dice la Corte que:
“[...] Si el respeto a la dignidad humana,
irradia el ordenamiento, es claro que la vida
no puede verse simplemente como algo
sagrado, hasta el punto de desconocer la
situación real en la que se encuentra el
individuo y su posición frente al valor de la
vida para sí. En palabras de esta Corte: el
derecho a la vida no puede reducirse a la
mera subsistencia, sino que implica el vivir
adecuadamente en condiciones de
14
dignidad […]. ”
Por último, dada la pericia que se necesita en el
sujeto agente, relativa a conocer la situación real y
la información suficiente, como dice la Corte,
“acerca de su enfermedad y de las opciones
terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la
capacidad intelectual suficiente para tomar la
15
decisión ”, a los médicos se les exonera, a partir del
fallo del Tribunal Constitucional.
Conclusión
En síntesis, lo que se busca es dejar al arbitrio de la
persona afectada la facultad de disponer de su vida,
independientemente de la opinión o posición que
los demás tengan al respecto, por cuanto es esa
persona quien en el día a día sufre sin ánimos de
seguir viviendo; es cierto lo que plantea el senador
Benedetti cuando dice que: “Si las mayorías son
católicas y alguien es católico, finalmente esa
persona no se aplica la eutanasia, pero pregúntense
ustedes: ¿qué hago yo con las personas que viven
16
en Colombia, en el Estado, que no creen en Dios? ”
La eutanasia no es inconstitucional, lo que sí
constituye una violación a la Carta Constitucional es
coartar la libertad y la autonomía de aquellas
personas que, estando conscientes de su estado de
salud precario, desean terminar con su vida. Por
todo lo anterior, dice la Corte lo siguiente:
“[...] La Constitución se inspira en la consideración
de la persona como un sujeto moral, capaz de
asumir en forma responsable y autónoma las
decisiones sobre los asuntos que en primer término
a él incumben, debiendo el Estado limitarse a
imponerle deberes, en principio, en función de los
otros sujetos morales con quienes está avocado a
convivir, y por tanto, si la manera en que los
individuos ven la muerte refleja sus propias
convicciones, ellos no pueden ser forzados a
continuar viviendo cuando, por las circunstancias
extremas en que se encuentran, no lo estiman
deseable ni compatible con su propia dignidad, con
el argumento inadmisible de que una mayoría lo
17
juzga un imperativo religioso o moral ”.
Más, cuando la misma Corte, en Sentencia C-578 de
1995, establece que:
13. Corte Constitucional., Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.
14. Ibíd.
15. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.
16. Notas tomadas del Conversatorio sobre temas de actualidad: Eutanasia, dosis personal y reforma política con el senador Armando
Benedetti, ponente del Proyecto de Ley Estatutaria 44 de 2008 por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al
suicidio en Colombia, el servicio de cuidados paliativos y se dictan otras disposiciones. Barranquilla: Universidad del Norte, 30 de marzo
de 2009.
17. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.
52
ACTUALIDADJURÍDICA
“Los derechos fundamentales, no obstante
su consagración constitucional y su
importancia, no son absolutos y, por tanto,
necesariamente deben armonizarse entre sí
y con los demás bienes y valores protegidos
por la Carta, pues, de lo contrario, ausente
esa indispensable relativización, la
convivencia social y la vida institucional no
18
serían posibles.”
Referencias
-Conversatorio sobre temas de actualidad:
Eutanasia, dosis personal y reforma
política con el senador Armando
Benedetti, Barranquilla, Universidad del
Norte, 30 de marzo de 2009.
-GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando, Homicidio
eutanásico e Inducción al suicidio. Bogotá,
Ediciones Gustavo Ibáñez, 2005.
-OCÉANO MOSBY, Diccionario de
medicina, Barcelona, MMV Editorial
Océano.
Sentencias
-CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-
239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos
Gaviria Díaz
--------------------------------------, Sentencia
C-578 de 1995. Magistrado ponente:
Eduardo Cifuentes Muñoz.
Jurisprudencia
-Ley 23 de 1981, por la cual se dictan
normas en materia de ética médica.
-Leyes.
Ponencias
-VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando,
Derecho Penal, parte general. Bogotá,
Editorial Temis, 1994.
18.Corte Constitucional, Sentencia C-578 de 1995. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
53

Contenu connexe

Tendances

La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
 
Ensayo de walter zarate
Ensayo de walter zarateEnsayo de walter zarate
Ensayo de walter zarateCEEPENAL
 
Criminología profesor geovanny vicente romero.
Criminología profesor geovanny vicente romero.Criminología profesor geovanny vicente romero.
Criminología profesor geovanny vicente romero.Geovanny Vicente Romero
 
Esto no es un articulo de opinion. Gara
Esto no es un articulo de opinion. GaraEsto no es un articulo de opinion. Gara
Esto no es un articulo de opinion. GaraKrakenbergerORG
 
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenalSolucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenalangelica pulido monroy
 
Ensayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichEnsayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichCEEPENAL
 
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalCaso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalalexa1025
 
Humanización del sistema procesal penal
Humanización del sistema procesal penalHumanización del sistema procesal penal
Humanización del sistema procesal penalCarlosGonzaloGonzalez
 
Caso internacional
Caso internacionalCaso internacional
Caso internacionalacademydoc
 
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo luis saenz d...
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo   luis saenz d...El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo   luis saenz d...
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo luis saenz d...Ixdagp Caen
 
Fundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el Renacimiento
Fundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el RenacimientoFundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el Renacimiento
Fundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el RenacimientoJosmaryCalcopietro
 
Teoria DE LA PENA
Teoria DE LA PENATeoria DE LA PENA
Teoria DE LA PENAciroZZ
 
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan o no
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan  o no Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan  o no
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan o no yair mendoza
 
Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...
Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...
Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...Gonzalo Falcon Cartes
 
El digital
El digitalEl digital
El digitaledinsonp
 
Caso bolt-y-otros-vs-cardenal.
Caso bolt-y-otros-vs-cardenal. Caso bolt-y-otros-vs-cardenal.
Caso bolt-y-otros-vs-cardenal. Derecho Grupo 2
 

Tendances (20)

La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012
 
Pena de muerte
Pena de muertePena de muerte
Pena de muerte
 
Ensayo de walter zarate
Ensayo de walter zarateEnsayo de walter zarate
Ensayo de walter zarate
 
Criminología profesor geovanny vicente romero.
Criminología profesor geovanny vicente romero.Criminología profesor geovanny vicente romero.
Criminología profesor geovanny vicente romero.
 
Esto no es un articulo de opinion. Gara
Esto no es un articulo de opinion. GaraEsto no es un articulo de opinion. Gara
Esto no es un articulo de opinion. Gara
 
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenalSolucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal
 
Caso de tratados
Caso de tratadosCaso de tratados
Caso de tratados
 
Ensayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichEnsayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancich
 
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalCaso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
 
Humanización del sistema procesal penal
Humanización del sistema procesal penalHumanización del sistema procesal penal
Humanización del sistema procesal penal
 
Caso internacional
Caso internacionalCaso internacional
Caso internacional
 
La pena de muerte en México
La pena de muerte en MéxicoLa pena de muerte en México
La pena de muerte en México
 
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo luis saenz d...
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo   luis saenz d...El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo   luis saenz d...
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo luis saenz d...
 
Fundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el Renacimiento
Fundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el RenacimientoFundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el Renacimiento
Fundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el Renacimiento
 
Garantismo
Garantismo Garantismo
Garantismo
 
Teoria DE LA PENA
Teoria DE LA PENATeoria DE LA PENA
Teoria DE LA PENA
 
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan o no
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan  o no Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan  o no
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan o no
 
Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...
Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...
Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...
 
El digital
El digitalEl digital
El digital
 
Caso bolt-y-otros-vs-cardenal.
Caso bolt-y-otros-vs-cardenal. Caso bolt-y-otros-vs-cardenal.
Caso bolt-y-otros-vs-cardenal.
 

Similaire à La eutancia

Eutanasia
Eutanasia Eutanasia
Eutanasia moquiroz
 
Derechos sobre el cuerpo.docx
Derechos sobre el cuerpo.docxDerechos sobre el cuerpo.docx
Derechos sobre el cuerpo.docxssuser2bf915
 
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA VIDA mayisame
 
El Homicidio Eutanasico por piedad
El Homicidio Eutanasico por piedadEl Homicidio Eutanasico por piedad
El Homicidio Eutanasico por piedadCatalina Lara
 
La vida como derecho fundamental
La vida como derecho fundamentalLa vida como derecho fundamental
La vida como derecho fundamentalDaniela Guerrón
 
Tanatologia
Tanatologia Tanatologia
Tanatologia ssigrid
 
Derecho a la vida y la eutanasia
Derecho a la vida y la eutanasiaDerecho a la vida y la eutanasia
Derecho a la vida y la eutanasiaJosé Bolaño
 
Etica militar ii
Etica militar iiEtica militar ii
Etica militar iiadtabango
 
Avance Proyecto Integrador
Avance Proyecto Integrador Avance Proyecto Integrador
Avance Proyecto Integrador romerinsebas
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanosMelani Sosa
 
TEXTO ARGUMENTATIVO subir.docx
TEXTO ARGUMENTATIVO subir.docxTEXTO ARGUMENTATIVO subir.docx
TEXTO ARGUMENTATIVO subir.docxLilyRobles6
 
Presentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOA
Presentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOAPresentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOA
Presentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOA19972005
 
Const. comentada iii ciclo
Const. comentada iii cicloConst. comentada iii ciclo
Const. comentada iii cicloPamela Temoche
 

Similaire à La eutancia (20)

Derecho a la vida
Derecho a la vidaDerecho a la vida
Derecho a la vida
 
Eutanasia
Eutanasia Eutanasia
Eutanasia
 
EUTANASIA TERMINADO.docx
EUTANASIA TERMINADO.docxEUTANASIA TERMINADO.docx
EUTANASIA TERMINADO.docx
 
CASO DE TRATADOS
CASO DE TRATADOSCASO DE TRATADOS
CASO DE TRATADOS
 
Teresa y alicia
Teresa y aliciaTeresa y alicia
Teresa y alicia
 
Derechos sobre el cuerpo.docx
Derechos sobre el cuerpo.docxDerechos sobre el cuerpo.docx
Derechos sobre el cuerpo.docx
 
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA VIDA
 
El Homicidio Eutanasico por piedad
El Homicidio Eutanasico por piedadEl Homicidio Eutanasico por piedad
El Homicidio Eutanasico por piedad
 
2Penal Especial Semana 5.ppt
2Penal Especial Semana 5.ppt2Penal Especial Semana 5.ppt
2Penal Especial Semana 5.ppt
 
La vida como derecho fundamental
La vida como derecho fundamentalLa vida como derecho fundamental
La vida como derecho fundamental
 
Tanatologia
Tanatologia Tanatologia
Tanatologia
 
Derecho a la vida y la eutanasia
Derecho a la vida y la eutanasiaDerecho a la vida y la eutanasia
Derecho a la vida y la eutanasia
 
Etica militar ii
Etica militar iiEtica militar ii
Etica militar ii
 
Pdf
PdfPdf
Pdf
 
Derecho ala vida
Derecho ala vidaDerecho ala vida
Derecho ala vida
 
Avance Proyecto Integrador
Avance Proyecto Integrador Avance Proyecto Integrador
Avance Proyecto Integrador
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
TEXTO ARGUMENTATIVO subir.docx
TEXTO ARGUMENTATIVO subir.docxTEXTO ARGUMENTATIVO subir.docx
TEXTO ARGUMENTATIVO subir.docx
 
Presentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOA
Presentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOAPresentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOA
Presentación básica_Sustentación Argumentos Eutanasia_EOA
 
Const. comentada iii ciclo
Const. comentada iii cicloConst. comentada iii ciclo
Const. comentada iii ciclo
 

Dernier

clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 

Dernier (20)

clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 

La eutancia

  • 1. La eutanasia: el derecho a la vida relativizado en razón de la dignidad humana y la autonomía personal Por Nick Ronnie Barbosa Gómez Estudiante de Derecho de la Universidad del Norte. Correo electrónico: barbosan@uninorte.edu.co Resumen El presente artículo se dispone a tratar un tema que ha iniciado gran cantidad de debates, que ha generado discusiones y molestias entre la misma sociedad y entre sus máximos representantes; una materia que fue tratada por la Corte Constitucional hace doce años y de la cual hoy día no existe una regulación legal al respecto, sino la interpretación jurisprudencial de la Corte agregándole una causal de justificación al artículo 106 del Código Penal Colombiano, que regula el homicidio por piedad. Palabras claves: Eutanasia, homicidio por piedad, Corte Constitucional, Código Penal, vida, dignidad humana y autonomía personal. 48 ACTUALIDADJURÍDICA
  • 2. Introducción “La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo, y para muchos un favor", así se refirió el célebre filósofo Lucio Anneo Séneca. Dicha frase traduce a lo que para muchos se reduce el tema de la eutanasia: un favor. Ayuda que resulta muy difícil de realizar, a pesar de las incesantes luchas por la despenalización de la eutanasia. En el caso colombiano, la Corte trata de regular la aplicación de la eutanasia, cuando es practicada por el médico tratante de un paciente que sufre de “intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, y desea ponerle fin a tal dolor o padecimiento. Y no es para menos si tenemos en cuenta que se están tocando temas que van más allá de la política y la religión; pues, estamos discutiendo una materia que envuelve derechos primordiales. Sobre todo, si vemos que la Corte Constitucional relativiza el derecho más importante entre los llamados fundamentales: el de la vida. A continuación, expondré de manera sucinta distintos puntos sobre el debate alrededor de la eutanasia. Derecho a la vida y a la dignidad humana El derecho a la vida es inalienable, es decir, un derecho irrenunciable por parte del mismo sujeto titular de él; en consecuencia, vemos la protección constitucional a esta clase de derechos proclamada en el artículo 5 de la Carta Política. En desarrollo de esta protección constitucional a la vida, el Código Penal prevé los “delitos contra la vida” para así evitar que la muerte provenga de conductas delictivas y llegue al ser humano de manera natural o por hechos no atribuibles a otro individuo. La muerte se define como la “ausencia total de actividad en el cerebro y en el resto del sistema nervioso central, el sistema circulatorio y respiratorio, observada y declarada por un 1 médico ”; la muerte es el punto final de la existencia de todo ser vivo, de ahí que la vida sea protegida de manera muy celosa por el Estado, lo cual vemos 2 reflejado en la Constitución . Por otro lado, íntimamente ligado al de la vida, tenemos el derecho a la dignidad humana, el cual 3 como principio rector de las actuaciones estatales es el soporte de muchos derechos fundamentales (honra, intimidad, integridad, entre otros). 1. Océano Mosby, Diccionario de medicina, Barcelona, MMV Editorial Océano, p. 907. 2. Véase en: Artículo 2 (las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida), 11 (en su primera parte aludiendo a la inviolabilidad de la vida y en su última parte, aboliendo la pena de muerte), 12 (prohibición de desaparición forzada, torturas, o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, e incluso 334 (cuando establece que uno de los fines de la intervención estatal en la económica es conseguir el mejoramiento de la calidad de vida). 3. Artículo 1° de la Constitución Política. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayas y negrillas fuera del texto). 49
  • 3. Qué mejor forma de vincular estos dos principios que como lo hace el Dr. Gómez López: “La vida es el conjunto de vivencias, proyectos, búsquedas y sentidos que cada uno le da a sus días; y en ese ámbito, cada individuo es dueño de su destino, de signarse un proyecto de vida, tal como él se sueña y se piensa, por eso la vida aparece ligada en esencia al principio de 'dignidad humana', esto es a la facultad que tiene el individuo de existir y proyectar su vida en forma autónoma, conforme a su propio modelo, bajo el entendido de que cada persona es única, irrepetible y que es un ser 4 que se asigna o decide su propio destino ”. Ahora bien, cuando se habla del “derecho a morir dignamente” es cuando entran en colisión estos dos principios fundamentales: unos promulgan por el hecho de “vivir bien”, de una buena forma (con dignidad), y hay otros que parten del presupuesto que la vida es un bien jurídico inviolable, sin importar condiciones. Definición de eutanasia La palabra “eutanasia” proviene del griego εu, “bien”, y θανατος, “muerte”, para significar una “buena muerte”; en otras palabras, la eutanasia es el cese deliberado de la vida de un individuo en orden a prevenir posteriores sufrimientos. La eutanasia puede ser activa o pasiva, la primera ocurre cuando, por acción u omisión, se termina con la vida del paciente para poner fin a sus sufrimientos. La segunda, por su parte y a diferencia de aquella, se refiere a esos casos en que la vida del paciente está condicionada por artefactos médicos, de los cuales se vale el médico para prorrogar la 5 muerte de dicho paciente . La Corte Constitucional, respecto al homicidio por piedad, ha dicho que “según los elementos que el tipo describe, es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha 6 denominado homicidio pietístico o eutanásico” . La eutanasia y la religión En pleno siglo XXI, lastimosamente a mi juicio, sigue latente (no con la misma fuerza, pero continúa presente) el poderío de la Iglesia, la influencia de ésta en la sociedad, el impacto y consecuencias que sus declaraciones tienen sobre las personas. El tema de la eutanasia no está exento: la Carta Encíclica del fallecido Papa Juan Pablo II, de la cual se traerán a colación un par de fragmentos, establece: “[...] De acuerdo con el Magisterio de mis Predecesores 81 y en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.” “Vivir para el Señor significa también reconocer que el sufrimiento, aun siendo en sí mismo un mal y una prueba, puede siempre llegar a ser fuente de bien. Llega a serlo si se vive con amor y por amor, participando, por don gratuito de Dios y por libre decisión personal, en el sufrimiento mismo de Cristo crucificado. De este modo, quien vive su sufrimiento en el Señor se configura más plenamente a Él (cf. Flp 3, 10; 1 P 2, 21) y se asocia más 4. Jesús Orlando Gómez López, Homicidio Eutanásico e Inducción al Suicidio. Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005, p. 31. 5. Al respecto, la Ley 23 de 1981 sobre la Ética Médica, en su artículo 13 expone: “El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales.” (Subrayas fuera de texto). 6. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz. 50 ACTUALIDADJURÍDICA
  • 4. íntimamente a su obra redentora en favor 7 de la Iglesia y de la humanidad. ” Del aparte subrayado fácilmente concluimos que la Iglesia es partidaria de la posición extrema del don sagrado de la vida. Posición de la Corte Constitucional La Corte Constitucional en Sentencia C-239 de 1997, Magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, aborda el problema jurídico de si el legislador desconoce el artículo 11 de la Constitución al prever una sanción menor para los homicidios causados en razón de la piedad despertada hacia el sujeto pasivo. El artículo 106 del Código Penal establece que “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”; como vemos, se estableció una pena realmente mayor que la prevista para el homicidio simple y agravado: trece (13) a veinte cinco (25) años, y veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, respectivamente. La Corte, en primer lugar, esboza que del artículo 29 de la Constitución se infiere que en nuestro país existe un derecho penal de acto y, en consecuencia, no es dable que se castigue a un individuo sin tener en consideración los aspectos 8 subjetivos que componen su conducta ; de ahí que nuestro Supremo Tribunal Constitucional advierta que “[…] en un Estado Social de Derecho las penas t i e n e n q u e g u a r d a r u n a r a z o n a b l e proporcionalidad con el grado de culpabilidad del acto, y no sólo con la gravedad material y objetiva 9 de la lesión al bien jurídico […] .” Entonces, vemos cómo tal diferenciación punitiva se resume al grado de culpabilidad de la conducta y la finalidad con la que se haya adelantado la acción. Por grado de culpabilidad debemos entender que la pena a imponerse siempre debe ir acorde a la exigibilidad, como bien dice el profesor Velásquez V.: “El juzgador no puede formular juicios iguales 10 enfrente a hechos desiguales. ” Por lo tanto, la sanción se debe graduar ya sea para agravar o atenuar, “de tal manera que a su autor se le impone una sanción, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de exigibilidad, es decir, la pena 11 debe ser proporcional al grado de culpabilidad .” Por otro lado, también se debe tener en cuenta la finalidad buscada con el accionar del sujeto agente, respecto a este punto, la Corte Constitucional, citando a Carrara, expresa en su sentencia que: “Si bien el derecho no se lesiona sino con el acto físico, con todo la fórmula usada por nosotros: variedad del derecho lesionado, no es idéntica a esta otra: variedad del actor físico; porque dos actos físicos semejantes pueden estar dirigidos, por cada uno de los agentes, a violar dos derechos distintos, y por la influencia del elemento intencional sobre la esencia del delito, pueden nacer (a pesar de la identidad de actos físicos) diversos delitos, a causa de la diversidad de las intenciones del agente, que dirigió el acto físico a lesionar un derecho más bien 12 que otro. " De igual forma pasa con los “móviles determinantes de la conducta”, respecto a los cuales nuestra Honorable Corte expone que: “Para graduar la culpabilidad deben tenerse en cuenta los móviles de la conducta, pero sólo cuando el legislador los ha considerado relevantes al describir el 7. Subrayas fuera del texto. 8. “El artículo 29 de la Constitución, en armonía con la definición del carácter político del Estado como Social de Derecho, y del postulado de respeto a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito sin conducta, al establecer que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa". En estos términos, es evidente que el Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un derecho penal del autor”. (Sentencia C-239 de 1997). 9. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. 10. Fernando Velásquez Velásquez, Derecho Penal, parte general. Bogotá, Editorial Temis, 1994, p. 612. 11. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz. 12. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz. 51
  • 5. acto punible. Dichos móviles, que determinan en forma más concreta el tipo, en cuanto no desconozcan las garantías penales ni los demás derechos fundamentales, se ajustan a la Constitución, y su adopción hace parte de la órbita de competencia reservada al 13 legislador. ” Ahora bien, existe otro asunto que se evidencia cuando media el consentimiento del sujeto pasivo, esto es, la víctima del homicidio. La Corte propone, a la luz de los preceptos traídos por la Constitución de 1991, que tal acto no sea sancionado y se basa en el hecho de que la vida es un derecho al cual el titular puede renunciar cuando las circunstancias que rodean a ésta no la hacen digna de vivir; de tal forma que prefiera poner fin a sus sufrimientos sin posibilidades de alivio, en lugar de vivir, como propone la Iglesia (citada anteriormente), sin oportunidad de rehusarse a hacerlo y “vivir su sufrimiento en Dios”. Bien dice la Corte que: “[...] Si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente al valor de la vida para sí. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de 14 dignidad […]. ” Por último, dada la pericia que se necesita en el sujeto agente, relativa a conocer la situación real y la información suficiente, como dice la Corte, “acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la 15 decisión ”, a los médicos se les exonera, a partir del fallo del Tribunal Constitucional. Conclusión En síntesis, lo que se busca es dejar al arbitrio de la persona afectada la facultad de disponer de su vida, independientemente de la opinión o posición que los demás tengan al respecto, por cuanto es esa persona quien en el día a día sufre sin ánimos de seguir viviendo; es cierto lo que plantea el senador Benedetti cuando dice que: “Si las mayorías son católicas y alguien es católico, finalmente esa persona no se aplica la eutanasia, pero pregúntense ustedes: ¿qué hago yo con las personas que viven 16 en Colombia, en el Estado, que no creen en Dios? ” La eutanasia no es inconstitucional, lo que sí constituye una violación a la Carta Constitucional es coartar la libertad y la autonomía de aquellas personas que, estando conscientes de su estado de salud precario, desean terminar con su vida. Por todo lo anterior, dice la Corte lo siguiente: “[...] La Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes, en principio, en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir, y por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo 17 juzga un imperativo religioso o moral ”. Más, cuando la misma Corte, en Sentencia C-578 de 1995, establece que: 13. Corte Constitucional., Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz. 14. Ibíd. 15. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz. 16. Notas tomadas del Conversatorio sobre temas de actualidad: Eutanasia, dosis personal y reforma política con el senador Armando Benedetti, ponente del Proyecto de Ley Estatutaria 44 de 2008 por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia, el servicio de cuidados paliativos y se dictan otras disposiciones. Barranquilla: Universidad del Norte, 30 de marzo de 2009. 17. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz. 52 ACTUALIDADJURÍDICA
  • 6. “Los derechos fundamentales, no obstante su consagración constitucional y su importancia, no son absolutos y, por tanto, necesariamente deben armonizarse entre sí y con los demás bienes y valores protegidos por la Carta, pues, de lo contrario, ausente esa indispensable relativización, la convivencia social y la vida institucional no 18 serían posibles.” Referencias -Conversatorio sobre temas de actualidad: Eutanasia, dosis personal y reforma política con el senador Armando Benedetti, Barranquilla, Universidad del Norte, 30 de marzo de 2009. -GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando, Homicidio eutanásico e Inducción al suicidio. Bogotá, Ediciones Gustavo Ibáñez, 2005. -OCÉANO MOSBY, Diccionario de medicina, Barcelona, MMV Editorial Océano. Sentencias -CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz --------------------------------------, Sentencia C-578 de 1995. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Jurisprudencia -Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica. -Leyes. Ponencias -VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando, Derecho Penal, parte general. Bogotá, Editorial Temis, 1994. 18.Corte Constitucional, Sentencia C-578 de 1995. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. 53