CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES EN SALUD OCUPACIONAL DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
1. PROFESOR: DR. JOAQUIN NARANJO
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850-532;
ABEL VEGA 8-842-2473
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2. El delito de Lesiones Personales, se da cuando se
causa daño corporal o psíquico a una
persona, siempre y cuando no haya habido
intención de matar y la lesión le incapacite por un
tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el
Código Penal. Por lo tanto las lesiones se definen
como el daño detrimento corporal causado
por una herida, golpe o
enfermedad, coincidente con el
sentido que a ese delito suelen
dar los códigos penales.
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3. OMS
Una lesión es toda alteración del equilibrio
biopsicosocial.
CLINICA
Una lesión es un cambio anormal en la morfología o
estructura de una parte del cuerpo producida por un daño
externo o interno.
DERECHO Y MEDICINA LEGAL
Las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier
daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa
externa en la que esté implicada una tercera persona.
CODIGO PENAL
Lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que
se comete por el que cause a otro un daño que deje en su
cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
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5. Este delito consiste en que una persona causa daño otra en
su cuerpo física o parte psíquica, generando una
disfunción, deformidad en el cuerpo de la víctima: EJ: A
golpea a B quien resulta con una deformidad en el
rostro, con fracturas en el brazo y una pierna, este ocasión
se produjo con toda la intención de producir dicho
resultado, se llama lesiones personales dolosas. Las
lesiones personales culposas se producen cuando el
agresor en ejercicio de una actividad produce una
ruptura, deformidad en una parte del cuerpo de la
víctima, vale decir que en realidad no lo quería así.
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6. A.
UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD.
• Está configurado por toda manifestación orgánica o
mental susceptible de menoscabar o disminuir la
integridad física o mental de la persona que sufre la
acción.
• La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este
caso está dada por la naturaleza de la lesión. Ítem
del dictamen en el cual el perito médico diagnostica
y precisa la Lesión que presenta el paciente, de
manera que queda probado técnicamente que la
persona sufrió un daño en el cuerpo o en la salud.
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8. B.
UN AGRESOR.
• Que puede actuar de forma dolosa, si ha
realizado el hecho intencionalmente, o de forma
culposa, "cuando el resultado típico es producto
de la infracción al deber objetivo de cuidado, y
el agente debió haberlo
previsto por ser previsible,
o habiéndolo previsto, confió
en poder evitarlo".
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9. C.
UN RESULTADO.
Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han
sido consideradas delitos de resultado, de manera que
siempre tiene que haber un menoscabo demostrable
en el cuerpo o en la salud; la sola intencionalidad o las
acciones conducentes a ocasionar lesiones
sin que se produzca un daño no son
consideradas delito de lesiones
personales, a diferencia del
homicidio, que admite la tentativa.
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11. Anamnesis
• (Conjunto de los datos
clínicos relevantes y otros
del historial de un paciente);
En este ítem se describen
los principales datos de
identificación, como son:
nombre del
examinado, edad, sexo, est
ado
civil, ocupación, escolaridad
, procedencia
Naturaleza de la lesión
• La naturaleza de la lesión,
base del dictamen sobre
lesiones personales, es útil
para fundamentar el
elemento causal, la
incapacidad médico-legal y
las secuelas.
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13. • Además,
sirve
para
confrontar
las
versiones, establecer la
evolución de las lesiones
en
el
tiempo,
los
tratamientos
efectuados, y da un
criterio de gravedad.
Se deben realizar en tres
pasos:
• Identificación de la lesión.
• Descripción de la lesión.
• Ubicación de la lesión.
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14. • Un patrón de lesión se
define
como
aquella
lesión que, por su
configuración
o
localización, sugiere un
objeto causante de la
lesión o un mecanismo, o
una
secuencia
de
eventos.
Durante
años,
los
médicos
forenses y los patólogos
han reconocido lesiones
en la piel y han dado su
opinión sobre la probable
causa
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15. 1. El elemento estudiado produjo la lesión, con
exclusión de cualquier otro elemento causal.
2. El elemento estudiado es compatible con la lesión
causada; sin embargo, no se pueden excluir otros
elementos de características similares como
causantes de la lesión.
3. El elemento estudiado se excluye y no pudo haber
producido la lesión.
4. No hay suficientes características individuales para
saber si el elemento estudiado produjo la lesión.
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17. Características de clase
• son aquellas obvias en
un objeto, evidentes a
simple vista, que sirven
de tamizaje para definir si
el objeto y la lesión son
compatibles;
si
no
corresponden,
es
evidente un sentido de
exclusión
Características individuales
• son los detalles o minucias
que hacen único un objeto.
Estas características se
originan en fenómenos
naturales o propios de un
artículo (morfología de un
diente, marcas en el cañón
de
un
arma,
huellas
dactilares), daños menores
(por
abuso
o
uso
inadecuado de un objeto
que resulta en daño de
este),
daño
más
protuberante
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18. • "el tiempo expresado en
días que determina el
perito teniendo en cuenta
la duración y La gravedad
de la lesión". La duración
se refiere al tiempo en
días que gasta el tejido
para lograr la reparación
biológica
primaria, mientras que la
gravedad se determina
con
base
en
la
evaluación clínica de la
importancia del daño
causado a la integridad
personal.
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19. CASUISTICA María es atropellada de manera
culposa, como conciencia de ese golpe
pierde una pierna y sufre de cuadriplejia; el
impacto le afecto los riñones y tiene que ser
sometida a diálisis permanente y encima de
todo le desfiguro el rostro. Respuesta: Según
nuestro
ordenamiento
jurídico,
Pedro
responderá por los delitos de lesiones
personales en su modalidad de pérdida
anatómica o funcional de un órgano o
miembro.
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20. Conocer como se lleva a cabo la clasificación de
las lesiones de acuerdo al Código Penal de la
Republica de Panamá dedicadas a velar la
salud, vida e integridad personal del ser humano
y hacer que se cumpla todos los requerimientos
necesarios cuando se cause daño a este. Es de
esta forma que podemos observar como es el
desempeño de la salud ocupacional al referirnos
a lesiones personales de dicho código. Siendo
capaces de participar e implementar medidas
necesarias que ayuden a mejorar la salud y evitar
su deterioro.
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21. Capítulo I
Delitos contra la Vida Humana
Sección 2
Lesiones Personales.
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22. Art. 136
Quien, sin intención de matar, cause a
otro un daño físico o síquico que le
incapacite por un tiempo que oscile
entre treinta y sesenta días será
sancionado con prisión de cuatro a seis
años.
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23. Art. 137
La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión
produce:
l. Incapacidad que exceda de sesenta días.
2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y
permanente en el rostro.
3. Daño corporal o síquico incurable.
4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un
órgano o de una extremidad.
5. Apresuramiento del parto.
6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.
7. Incapacidad permanente para el trabajo.
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25. Art. 138
Si alguna de las lesiones descritas en los
artículos anteriores causa la muerte de la
persona, la sanción será de cuatro a
ocho años de prisión, siempre que el
medio empleado y la ubicación de la
herida no debieron razonablemente
causar la muerte. En los demás casos, el
autor responde por homicidio.
Art.139
Quien, culposamente, cause a otro una lesión
que produzca incapacidad de treinta a
sesenta días será sancionado con prisión de
seis meses a un año o su equivalente en
días-multa o arresto de fines de semana. Si
la incapacidad excede de sesenta días, la
pena será de uno a dos años de prisión o su
equivalente en días-multa o arresto de fines
de semana.
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26. Art. 140
Quien cause una lesión a un servidor de la
Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del
Ministerio Público, de la Autoridad Nacional
de Aduanas y otros estamentos de seguridad
pública, por motivo de las funciones que
desempeña, a causa de su empleo o como
consecuencia de la ejecución de su trabajo,
que produzca incapacidad no mayor de
treinta días, será sancionado con dos años
de prisión.
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31. La Policía y las instituciones involucradas con el
análisis y atención de los conflictos entre
particulares, familiares y comunitarios realicen
estudios criminológicos y victimológicos en con la
Fiscalía, con el fin de precisar las causas y factores
que inciden sobre la comisión de las lesiones y
definir líneas de acción
Identificar los factores de conflictividad que pueden
provocar lesionados por riñas, conflictos entre particulares
y violencia intrafamiliar y en asocio con las instituciones
que atiendan los problemas de violencia intrafamiliar y
que
promueven
la
resolución
pacífica
de
conflictos, trabajar estrategias, propender por la
implementación de soluciones integrales y concertadas.
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32. Hay que fortalecer la
investigación criminal y la
inteligencia de tal manera
que se pueda reducir la
impunidad y que se pueda
detectar y detener las
personas que cometen las
lesiones.
Identificar, individualizar y
judicializar a las personas
o grupos de personas
que cometen las lesiones
personales.
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33. Se deben dinamizar la
aplicación de planes
operativos, de igual
manera
estudiar
medidas administrativas
para reducir la violencia.
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34. • El delito de lesiones, en toda su evolución
histórica, incluyendo los Códigos vigentes, es un
delito complejo por su variedad de formas, que se
derivan de la gran riqueza de modalidades de
hechos que pueden afectar la integridad corporal y
dañar la salud física o psíquica de las personas así
como un
infinito número
de medios, modos y
formas que pueden
intervenir en la materialización
de este delito.
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