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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA
DE LOS ANDES “UNIANDES”
Tramites administrativos que se presentan al IESS.
Docente: Dra. Ximena Iglesias Mgs.
Autor: Luis Aníbal Tenemaza Ponce.
Octavo “B”
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad ecuatoriana pública
descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de
autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro
General Obligatorio en todo el territorio nacional.
CLAVE DE AFILIADO
¿En que consiste el trámite?
En obtener una clave personal de acceso al Sistema de Historia Laboral
¿Dónde se realiza el Trámite?
La clave es entregada por un funcionario del IESS en cualquier agencia a nivel nacional
¿El trámite puede ser realizado en línea?
Si
¿Cómo se realiza el trámite?
El beneficiario debe ingresar a la página Web del IESS www.iess.gov.ec en SOLICITUD DE CLAVE escoger afiliado o
jubilado. Esta solicitud de afiliado debe ser aprobada por el Empleador y luego imprimir la solicitud.
¿Qué documentación se debe presentar y/o que requisitos se debe cumplir?
Es necesario presentar solicitud de clave personal firmada, copia de cedula de identidad y certificado de votación
correspondiente al ultimo sufragio, o documento que reemplace a este. (Certificado de presentación).
¿Quién puede/debe efectuar el trámite?
El trámite lo debe realzar en forma personal o con un poder notariado y abalizado por el
IESS.
¿Qué vigencia tienen el documento tramitado?
La clave personal no caduca y puede ser personalizada en cualquier momento
8 dígitos.
¿Cuál es el costo del Trámite?
El trámite es totalmente gratuito
¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
Debe acudir a obtener la clave personal por una sola vez, si la ha extraviado debe realizar
trámite nuevamente.
¿Cuáles entidades esta involucradas en el Trámite?
El IESS.
¿Cuál es la duración del trámite?
La clave es de entrega inmediata.
¿En dónde puede conseguir más información?
En cualquier agencia del IESS a nivel nacional
ART. 152.- AFILIACION VOLUNTARIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)
El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no
comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad
de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el
Reglamento General de esta Ley.
AFILIACIÓN FRAUDULENTA
Cuando el IESS comprueba afiliación fraudulenta, el Instituto retiene, en concepto de
multa, los aportes personales y patronales así como los fondos de reserva.
El Instituto exige, además, el pago o reembolso de las prestaciones recibidas y declara
exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales.
Son responsables solidarios por las cantidades generadas de la afiliación fraudulenta, el
falso afiliado y la persona que figuró como empleador.
ART. 81.- DECLARACION DE AFILIACION INDEBIDA O FRAUDULENTA. (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL)
• Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.
FALTA DE AFILIACIÓN
Los reclamos por falta de afiliación patronal o subdeclaración de aportes u otras
obligaciones patronales deben presentarse en un formulario del IESS, que lo puede
obtener ingresando al portal web OPCIÓN RECLAMOS/FORMULARIOS.
SERVICIOS Y PRESTACIONES
Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que el afiliado al IESS (Seguro
General) esté al día en los pagos de sus aportes. Todo trabajador que presta servicios para
un empleador público y privado, tiene derecho a estar afiliado al IESS desde el primer día de
labores. La falta de afiliación se reclama en el portal www.iess.gob.ec o en las oficinas del
IESS.
APORTES. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o
salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador.
CESANTÍA
La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada
que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y
el 1% del empleador.
CÁLCULO:
El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del
afiliado o afiliada equivalente al 3% de la cotización mensual.
ART. 274.- CESANTIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)
• Para los efectos de esta Ley, se entenderá como cesantía la falta de ingresos
provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS,
siempre que:
• a. El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá
abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito;
• b. La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el
empleador;
• c. La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y,
• d. El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.
ART. 275.- FONDO DE RESERVA (LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL)
• El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos,
afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un
mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la
misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de
ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora
de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado
• El Fondo de Reserva administrado por la empresa adjudicataria administradora de fondos
previsionales respectiva se sujetará a las mismas reglas de colocación, rendimiento mínimo y
garantías del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
AUXILIO PARA FUNERALES
• Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega a la persona que canceló los gastos
funerales del asegurado fallecido con derecho:
– Pensionista de jubilación
– Pensionista de montepío
– Afiliado que tenga acreditadas un mínimo de seis (6) imposiciones mensuales dentro de
los doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de
montepío.
ART. 134.- PRESTACIONES (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)
• C) El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro
afiliado de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del
salario mínimo de aportación.
SERVICIOS DE SALUD
Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, rehabilitación y recuperación de la salud con asistencia médica general
y quirúrgica y farmacéutica.
Tienen derecho el jubilado y jubilada, sus cónyuges o conviviente, (previa solicitud) hijos e hijas de
hasta 18 años de edad y los beneficiarios de montepío, menores de 18 años de edad.
ART. 114.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL)
Son prestadores de los servicios de salud a los asegurados, las unidades médicas
del IESS, las entidades médico - asistenciales, publicas y privadas, y los profesionales
de la salud en libre ejercicio, acreditados y contratados por la Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar, de conformidad con la presente Ley.
ART. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL (LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL)
• Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las
prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si
resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del
empleador, este será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos,
responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva.
• El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador,
solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía
satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.
• Esta disposición se entenderá, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso del Artículo 96.
CONVALIDACIÓN CERTIFICADO
MÉDICO
• Los afiliados al Seguro General pueden convalidar los certificados médicos
otorgados por Médicos particulares
• El afiliado debe acercarse a los Centros Médicos de atención Ambulatoria de
acuerdo al lugar de Trabajo y presentar el Certificado Médico para su
convalidación.
• El trámite no tiene costo alguno
PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO
• El IESS concede créditos quirografarios a afiliados, jubilados y pensionistas con los recursos
acumulados en el Fondo Capitalizado de Invalidez, Vejez y Muerte, sus rendimientos y capital son
acreditados a las cuentas patrimoniales.
• Se inicia se realiza el trámite en el sitio web www.iess.gov.ec escogiendo la opción Préstamos
Quirografarios
• ¿Cuales son los sujetos de crédito? • Afiliados con o sin relación de dependencia, que acrediten
mínimo treinta y seis (36) aportaciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) serán
ininterrumpidas e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; • Jubilados por vejez. •
Pensionistas por invalidez. • Pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente total
o permanente absoluta. • Pensionistas de montepío por viudedad.
• ¿Cuales son los requisitos?
Para afiliados, mantener valores acumulados en las cuentas individuales de Fondos de
Reserva y/o Fondos de Cesantía. • Para jubilados y pensionistas, encontrarse en goce
pensión otorgada por el IESS. • Tener cuenta bancaria en cualquier institución
y registrarla en el sistema del IESS. • No mantener obligaciones pendientes ni vencidas
con el IESS
• ¿Hasta que plazo se puede hacer?
Hasta 60 meses, de acuerdo a decisión del solicitante.
• ¿Cual es la modalidad de pago de los dividendos?
El empleador, que asumirá la responsabilidad de agente de retención y pago,
mensualmente de la remuneración el valor de los dividendos del préstamo y
las cuentas del IESS.
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
• El Préstamo Hipotecario es una de las inversiones privativas del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), generada para que usted, que está afiliado
o jubilado pueda acceder al crédito hipotecario para:
• Adquirir una vivienda terminada
• Construir su propia vivienda • Ampliar y/o remodelar su vivienda
• El trámite consiste de dos partes:
1) Precalificación
2) Concesión del crédito.
SEGURO DE VEJEZ
Son pensionistas del IESS los afiliados y afiliadas que cumplen los requisitos para jubilarse por
invalidez, discapacidad o vejez; cónyuges o convivientes con derecho, hijos e hijas de hasta 18 años de
edad y los de cualquier edad que se encuentren incapacitados para el trabajo; el padre y la madre de los
asegurados con derecho que reciben una pensión mensual vitalicia o temporal
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Seguridad Social.
Reglamento IESS. Salud Ocupacional.
Código de Trabajo Ecuatoriano.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Dirección de Desarrollo Institucional: fecha:
Abril 2019 versión: 1.0
https://www.iess.gob.ec/documents/10162/6
e03cfe7-1d87-4a6a-84ba-65e38d6a552b.

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TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESS

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Tramites administrativos que se presentan al IESS. Docente: Dra. Ximena Iglesias Mgs. Autor: Luis Aníbal Tenemaza Ponce. Octavo “B”
  • 2. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad ecuatoriana pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.
  • 3. CLAVE DE AFILIADO ¿En que consiste el trámite? En obtener una clave personal de acceso al Sistema de Historia Laboral ¿Dónde se realiza el Trámite? La clave es entregada por un funcionario del IESS en cualquier agencia a nivel nacional ¿El trámite puede ser realizado en línea? Si ¿Cómo se realiza el trámite? El beneficiario debe ingresar a la página Web del IESS www.iess.gov.ec en SOLICITUD DE CLAVE escoger afiliado o jubilado. Esta solicitud de afiliado debe ser aprobada por el Empleador y luego imprimir la solicitud. ¿Qué documentación se debe presentar y/o que requisitos se debe cumplir? Es necesario presentar solicitud de clave personal firmada, copia de cedula de identidad y certificado de votación correspondiente al ultimo sufragio, o documento que reemplace a este. (Certificado de presentación).
  • 4. ¿Quién puede/debe efectuar el trámite? El trámite lo debe realzar en forma personal o con un poder notariado y abalizado por el IESS. ¿Qué vigencia tienen el documento tramitado? La clave personal no caduca y puede ser personalizada en cualquier momento 8 dígitos. ¿Cuál es el costo del Trámite? El trámite es totalmente gratuito ¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite? Debe acudir a obtener la clave personal por una sola vez, si la ha extraviado debe realizar trámite nuevamente. ¿Cuáles entidades esta involucradas en el Trámite? El IESS. ¿Cuál es la duración del trámite? La clave es de entrega inmediata. ¿En dónde puede conseguir más información? En cualquier agencia del IESS a nivel nacional
  • 5. ART. 152.- AFILIACION VOLUNTARIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL) El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley.
  • 6. AFILIACIÓN FRAUDULENTA Cuando el IESS comprueba afiliación fraudulenta, el Instituto retiene, en concepto de multa, los aportes personales y patronales así como los fondos de reserva. El Instituto exige, además, el pago o reembolso de las prestaciones recibidas y declara exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales. Son responsables solidarios por las cantidades generadas de la afiliación fraudulenta, el falso afiliado y la persona que figuró como empleador.
  • 7. ART. 81.- DECLARACION DE AFILIACION INDEBIDA O FRAUDULENTA. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL) • Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.
  • 8. FALTA DE AFILIACIÓN Los reclamos por falta de afiliación patronal o subdeclaración de aportes u otras obligaciones patronales deben presentarse en un formulario del IESS, que lo puede obtener ingresando al portal web OPCIÓN RECLAMOS/FORMULARIOS.
  • 9. SERVICIOS Y PRESTACIONES Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que el afiliado al IESS (Seguro General) esté al día en los pagos de sus aportes. Todo trabajador que presta servicios para un empleador público y privado, tiene derecho a estar afiliado al IESS desde el primer día de labores. La falta de afiliación se reclama en el portal www.iess.gob.ec o en las oficinas del IESS. APORTES. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador.
  • 10. CESANTÍA La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador. CÁLCULO: El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3% de la cotización mensual.
  • 11. ART. 274.- CESANTIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL) • Para los efectos de esta Ley, se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que: • a. El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito; • b. La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador; • c. La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y, • d. El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.
  • 12. ART. 275.- FONDO DE RESERVA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL) • El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado • El Fondo de Reserva administrado por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva se sujetará a las mismas reglas de colocación, rendimiento mínimo y garantías del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
  • 13. AUXILIO PARA FUNERALES • Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega a la persona que canceló los gastos funerales del asegurado fallecido con derecho: – Pensionista de jubilación – Pensionista de montepío – Afiliado que tenga acreditadas un mínimo de seis (6) imposiciones mensuales dentro de los doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.
  • 14. ART. 134.- PRESTACIONES (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL) • C) El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de aportación.
  • 15. SERVICIOS DE SALUD Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, rehabilitación y recuperación de la salud con asistencia médica general y quirúrgica y farmacéutica. Tienen derecho el jubilado y jubilada, sus cónyuges o conviviente, (previa solicitud) hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los beneficiarios de montepío, menores de 18 años de edad.
  • 16. ART. 114.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL) Son prestadores de los servicios de salud a los asegurados, las unidades médicas del IESS, las entidades médico - asistenciales, publicas y privadas, y los profesionales de la salud en libre ejercicio, acreditados y contratados por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de conformidad con la presente Ley.
  • 17. ART. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL) • Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva. • El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto. • Esta disposición se entenderá, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso del Artículo 96.
  • 18. CONVALIDACIÓN CERTIFICADO MÉDICO • Los afiliados al Seguro General pueden convalidar los certificados médicos otorgados por Médicos particulares • El afiliado debe acercarse a los Centros Médicos de atención Ambulatoria de acuerdo al lugar de Trabajo y presentar el Certificado Médico para su convalidación. • El trámite no tiene costo alguno
  • 19. PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO • El IESS concede créditos quirografarios a afiliados, jubilados y pensionistas con los recursos acumulados en el Fondo Capitalizado de Invalidez, Vejez y Muerte, sus rendimientos y capital son acreditados a las cuentas patrimoniales. • Se inicia se realiza el trámite en el sitio web www.iess.gov.ec escogiendo la opción Préstamos Quirografarios • ¿Cuales son los sujetos de crédito? • Afiliados con o sin relación de dependencia, que acrediten mínimo treinta y seis (36) aportaciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) serán ininterrumpidas e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; • Jubilados por vejez. • Pensionistas por invalidez. • Pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente total o permanente absoluta. • Pensionistas de montepío por viudedad.
  • 20. • ¿Cuales son los requisitos? Para afiliados, mantener valores acumulados en las cuentas individuales de Fondos de Reserva y/o Fondos de Cesantía. • Para jubilados y pensionistas, encontrarse en goce pensión otorgada por el IESS. • Tener cuenta bancaria en cualquier institución y registrarla en el sistema del IESS. • No mantener obligaciones pendientes ni vencidas con el IESS • ¿Hasta que plazo se puede hacer? Hasta 60 meses, de acuerdo a decisión del solicitante. • ¿Cual es la modalidad de pago de los dividendos? El empleador, que asumirá la responsabilidad de agente de retención y pago, mensualmente de la remuneración el valor de los dividendos del préstamo y las cuentas del IESS.
  • 21. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS • El Préstamo Hipotecario es una de las inversiones privativas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), generada para que usted, que está afiliado o jubilado pueda acceder al crédito hipotecario para: • Adquirir una vivienda terminada • Construir su propia vivienda • Ampliar y/o remodelar su vivienda • El trámite consiste de dos partes: 1) Precalificación 2) Concesión del crédito.
  • 22. SEGURO DE VEJEZ Son pensionistas del IESS los afiliados y afiliadas que cumplen los requisitos para jubilarse por invalidez, discapacidad o vejez; cónyuges o convivientes con derecho, hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los de cualquier edad que se encuentren incapacitados para el trabajo; el padre y la madre de los asegurados con derecho que reciben una pensión mensual vitalicia o temporal
  • 23. BIBLIOGRAFÍA Ley de Seguridad Social. Reglamento IESS. Salud Ocupacional. Código de Trabajo Ecuatoriano. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Dirección de Desarrollo Institucional: fecha: Abril 2019 versión: 1.0 https://www.iess.gob.ec/documents/10162/6 e03cfe7-1d87-4a6a-84ba-65e38d6a552b.