La filiación tiene dos tipos: biológica y jurídica. La filiación jurídica puede ser matrimonial u extramatrimonial. La filiación es fundamental para la estructura familiar y origina la patria potestad y derechos sucesorios. Se puede probar mediante acciones de reclamación o impugnación de filiación y los registros civiles tienen valor probatorio, aunque pueden ser impugnados.
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Analisis tema 5 la filiacion
1. Materia: Derecho Civil Familia
Profesora Dra. ANTONELLA CIANFAGLIONE
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I .V- 6.303.017
San Cristóbal, 29 enero 2017
LA FILIACION
2. LA FILIACION
FILIACION
CONCEPTO
Tipos de la filiación
A. Filiación biológica es el vínculo
natural que existe entre generante y
generado. Se da siempre en todas las
personas, pues todo individuo es,
necesariamente, hijo de un padre y de
una madre.
B. Filiación jurídica es el vínculo de
derecho existente entre padres e hijos,
derivado de la relación biológica que
supone la generación. La filiación
jurídica, a diferencia de la filiación
biológica, no siempre existe, ya que el
Derecho, para reconocer efectos
jurídicos al hecho natural de la
procreación, requiere su comprobación.
Es el vínculo jurídico que existe entre dos
personas donde una es descendiente de la
otra, sea por un hecho natural o por un
acto jurídico
3. LA FILIACION
IMPORTANCIA Y
DETERMINACION
DE LA FILIACION
IMPORTANCIA
DETERMINACI
ÓN
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y
básico de su estructuración.
La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de
consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de
éstos con sus padres.
4.Produce derechos intestados(no expresados en testamento) sobre los
bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
Comoquiera que la filiación esté determinada por la paternidad y la
maternidad, la procreación constituye el presupuesto biológico
fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno filial .
En el Código Civil venezolano expresa entre algunos los siguientes
artículos:
Artículo 201
El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o
dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o
anulación. Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando
en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer
durante el período de la concepción de aquel, o que en ese mismo
período vivía separado de ella.
Artículo 202
Si el hijo nació antes de que hubiesen transcurrido ciento ochenta
(180) días después de la celebración del matrimonio, el marido y
después de su muerte, sus herederos, podrán desconocerlo con la
simple prueba de la fecha del matrimonio y la del parto, salvo en los
casos siguientes:
1º Si el marido supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa.
2º Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo como suyo,
asistiendo personalmente o por medio de mandatario especial a la
formación del acta del nacimiento, o comportándose como padre de
cualquier otra manera.
3º Cuando el hijo no nació vivo.
4. LA FILIACION
EfPRINCIPIOS Y.
EFEFECTOS DE LA
FILIACION
PRINCIPIOS
EFECTOS
•A. Toda filiación debe ser legalmente probada.
Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no
existe prueba de ella
•B. Los efectos de la filiación son independientes del
medio de prueba utilizado para comprobarla.
•C. Los efectos de la filiación son independientes del
tiempo de su prueba
La filiación tiene importantes efectos jurídicos.
Podemos citar, entre los más importantes, los
siguientes:
1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos
sistemas, la filiación obliga a la reserva de la
legítima y es el heredero legal prioritario (junto
con el resto de hermanos).
2. En el caso de derecho de familia, la filiación
origina la patria potestad, generando multitud de
derechos y deberes.
3. La filiación determina los apellidos de la
persona, que se regirán en función de la
legislación concreta aplicable.
4. En derecho penal la filiación puede alterar
la comisión de un delito, en algunos casos como
atenuante, y en otros como agravante.
5. LA FILIACION
CLASIFICACIÓN DE
LA
FILIACIÓN: MATERNA
Y PATERNA
LA FILIACIÓN
MATRIMONIAL
LA FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL
•Es el vínculo jurídico simultáneo que une
al hijo con su padre y con su madre cuando
éstos están casados para la época de la
concepción del hijo o para la fecha de su
nacimiento
Es el vínculo jurídico que existe entre el
hijo y su padre o entre el hijo y su
madre cuando los progenitores no
estaban casados ni para el período de la
concepción del hijo ni para la fecha de
su nacimiento
6. LA FILIACION
ACCIONES DE LA
FILIACION
ALCANCE
PROBATORIO
ACCIONES
TIPOS Y
ALCANCE
PROBATORIO
Son acciones declarativas de estado porque todas ellas están
orientadas a lograr una decisión judicial que determine la filiación
que siempre ha correspondido a una persona. Son acciones que
implican controversia precisamente sobre la filiación.
Las acciones de filiación pueden ser de reclamación de filiación o de
impugnación de filiación. Son de reclamación cuando pretenden lograr
un pronunciamiento judicial que reconozca la filiación. Son de
impugnación cuando tienden a lograr que se niegue una filiación
indebidamente atribuida a una persona por un título.
Alcance probatorio.
El artículo 457 del Código Civil establece: Los actos del estado civil
registrado con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán
el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la
Autoridad. Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos
relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.
Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún 'valor, salvo
disposición especial.
Conforme al artículo 464 C.C., cuando se va a hacer la declaración del
nacimiento a la Primera Autoridad Civil de Parroquia o Municipio,
presentará también el recién nacido. El funcionario competente podrá
por circunstancias graves, dispensar de la presentación del recién
nacido comprobando de cualquier otro modo el nacimiento.
Si el nacimiento proviene de matrimonio, la declaración debe
enunciar, además, el nombre y apellido, cédula de identidad,
profesión y domicilio del padre y de la madre(art. 467 Código Civil).
Tomando en consideración estas disposiciones legales podemos
establecer, en relación con el alcance
7. LA FILIACION
CONCLUSIONES /BIBLIOGRAFIA
CONCLUSIONES
El presente trabajo es un tema muy valioso dentro del Derecho de Familia
como es la Filiación, la cual en términos generales significa que es vinculo
maternal o paternal con el hijo.
En Venezuela más de la mitad de las familias emanan de una unión
extramatrimonial. Y esta cifra no puede pasar fácilmente esa percibida. Es por
ello que si, conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Constitución
Nacional, resulta beneficioso o no para la familia venezolana que un precepto
constitucional ordene que toda unión estable de hecho genere los mismos
efectos que el matrimonio.
BIBLIOGRAFIA
Código Civil venezolano
Ley Orgánica de Registro Civil
Temas de Derecho de Familia por Saia, relativas a la filiación
http://www.monografias.com/trabajos64/matrimonio-filiacion-derecho-venezolano/matrimonio-
filiacion-derecho-venezolano3.shtml#ixzz4XBcXHRXu