Este documento es un contrato de arrendamiento por un año de un local comercial en Manta, Ecuador. El canon de arriendo es de $550 dólares mensuales. El arrendatario se compromete a pagar el canon y los servicios a tiempo, mantener el local y devolverlo en buen estado. El contrato especifica las causales por las cuales puede ser terminado de forma anticipada, como mora en los pagos o daños al local.
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL
Consta por el presente documento que se otorga por triplicado el Contrato de
Arrendamiento, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Comparecientes. Comparecen , por una parte el señor GALO HUMBERTO
SANTANA FLORES, portador de la C.C N0. 130039210-5, a quien en adelante se le podrá
designar como EL ARRENDADOR y, por otra parte el señor INDIO ALBAN GARY
NIVALDO, portador de la C.C Nº 120304068-6 a quien en adelante se le podrá designar
como EL ARRENDATARIO.
SEGUNDA.- Antecedentes: EL MANDANTE O PODERDANTE, señor GALO HUMBERTO
SANTANA FLORES a su vez actúa en uso de los derechos que le confieren mediante
PODER ESPECIAL los señores FREDDY FERNANDO SANTANA HORMAZA, mayor de edad,
de nacionalidad Ecuatoriana, estado civil casado con domicilio en la Ciudad de Nueva
York, con cédula de ciudadanía # 130682461-4 , LUCY LEONOR SANTANA HORMAZA,
mayor de edad, de nacionalidad Ecuatoriana, de estado civil casada , con domicilio en la
ciudad de Nueva York, con cédula de ciudadanía # 130703984-0 ; MARTHA INES SANTANA
HORMAZA , mayor de edad de nacionalidad Ecuatoriana, de estado civil soltera, con
domicilio en la ciudad de Nueva York, identificada con la cédula de ciudadanía #
130703986-5 y SANDRA JAZMIN SANTANA HORMAZA, mayor de edad, de nacionalidad
Americana, de estad civil divorciada, con el Pasaporte Americano # 111945712-5, con
domicilio en la ciudad de Nueva York , todos capaces legalmente para hacer uso de sus
legítimos derechos sobre un bien inmueble ubicado en la Parroquia Tarqui del Cantón
Manta.
TERCERA.-El inmueble que da en arriendo al arrendador es un local comercial localizado
en la Av. 108 y Calle 104 de la parroquia Tarqui del cantón Manta. Dicho local consta
de un baño (con servicio higiénico y lavabo), instalaciones eléctricas y sanitarias en
pleno funcionamiento.
CUARTA: Destino: El destino del inmueble en arrendamiento será único y exclusivo para
el funcionamiento de compra y ventas de joyas de plata y oro y mercaderías afines.
Prohíbase la introducción de materiales inflamables y otras sustancias que puedan poner
en peligro y seguridad del inmueble.
QUINTA.- El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente entre las
partes es de QUINIENTOS CINCUENTA DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
( $.550.00) mensuales, incluido el I.V.A, pagaderos por adelantado y dentro de los cinco
primeros días de cada mes, siendo el ´`único comprobante de pago el recibo firmado
por la persona autorizada para el cobro. En este tenor las partes renuncian
expresamente el acogerse a un canon distinto del acordado en este contrato.
2. Así el arrendatario renuncia cualquier reclamo o acción legal que tenga como fuente
este antecedente.
SEXTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato será de un año a partir de la
fecha de suscripción de este instrumento.
SEPTIMA: Mora.- En caso de el arrendatario incurra en mora en el pago de dos
pensiones consecutivas, el arrendador dará por terminado este contrato de
arrendamiento, debiendo la parte incumplidora realizar los pagos que adeuda a ese
momento, tanto de canon como de servicio eléctrico, agua potable, más los daños y
perjuicios si se hubieren causado en el local rentado.
OCTAVA.- Subarriendo o cesión .- Se prohíbe al arrendatario ceder, subarrendar o
traspasar en forma parcial o total el presente contrato. De igual manera se prohíbe al
arrendatario el cambiar o alterar cualquier instalación propia del inmueble arrendado.
Novena.- Declaratoria.- El arrendatario declara que el arrendador le ha entregado y, que
ha recibido en perfecto estado de funcionamiento todas las instalaciones eléctricas,
sanitarias y llaves correspondientes. Que se obliga a entregarlas en el mismo estado
que las recibe o a pagar en caso de pérdidas o destrucción de los mismos, salvo el
deterioro por el uso y goce del inmueble.
DÉCIMA.- Pagos de servicios: El pago de consumo eléctrico y servicio de agua potable
será de cuenta del arrendatario y entregará al arrendador las copias de las facturas
mensuales.
DÉCIMA PRIMERA.- Mejoras.- Cualquier tipo de mejoras que el arrendatario desee
realizar en el local arrendado, lo hará previa autorización escrita por el arrendador.
DÉCIMA SEGUNDA.- Mantenimiento y entrega del local.- El arrendatario se obliga a dar
mantenimiento adecuado mientras dure este contrato y, a entregar el inmueble al
término contractual, en los mismo contractual y, en igual condiciones en que las recibe.
Así , correrá a su cargo cualquier tipo de reparación locativa que haya menester,
durante y al final de este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Terminación: Son causales de terminación del presente contrato de
arrendamiento, a más de las establecidas en el Ar. 30 de la Ley de Inquilinato, las del
Código Civil, como normas supletorias, las siguientes:
1.- Falta de pago de pensiones locativas de dos meses consecutivos.
2.- Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino.
3.- Dar un destino distinto, de su naturaleza al LOCAL arrendado.
4.- Daños causados al local en sus instalaciones eléctricas , de agua potable; servicios hi -
giénicos, en su piso, paredes y demás instalaciones o equipamientos que conste en la
Carta de inventario;
3. 5.- Subarriendo, cesión de derechos por parte del inquilino, de todo o parte de este
Contrato.
6.- Ejecución por parte del arrendatario de obras no autorizadas por el arrendador.
7.- Cuando el arrendador transfiera el dominio del inmueble arrendado;
8.- alta de pago de dos cuotas consecutivas de los servicios de luz eléctrica
DÉCIMA SEGUNDA: Aceptación.- El arrendatario acepta en todas sus partes este contrato
Por lo que se compromete a cumplirlo a cabalidad.
DÉCIMA TERCERA: Buena Fe, jurisdicción y trámite: En caso de litigio las partes
expresan su deseo de someterse a los jueces competentes de la ciudad de Manta, al
juicio verbal sumario de inquilinato, renunciando fuero y domicilio. Fijan para cualquier
notificación el inmueble arrendado.
Para constancia de todo lo manifestado firman el documento por triplicado en la ciudad
de Manta, 01 de Diciembre del 2014
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO.