2. Concepto
Es un contrato celebrado entre el
acreedor, el deudor y un tercero, en el cual
aquel consiente que el tercero asuma la
deuda, y el deudor original quede desligado
a la obligación
3. Ejemplo:
♫Primo debe a segundo 10 mil pesos.
Desando aquel libertarse de su obligación,
propone a este que teresa le sustituya en la
deuda, quedando ella como nueva obligada.
Teresa da su conformidad. Se concierta al
acuerdo de las tres voluntades y se opera el
cambio de deudor. Primo queda desligado.
Teresa es la nueva deudora de segundo en
el mismo vinculo jurídico.
9. Asunción de deuda
Es el acto de aceptar obligarse, y para
ello bastaría la voluntad del obligado.
10. Celebración de la cesión de
deudas
Poco importa quien inicie la operación, ya que
esta puede ser suscitada por el deudor, por el
acreedor o aun por el tercero, a quien la doctrina
designa con los neologismos de asuntor (por que
asume la obligación) otrasmisionario (porque es el
extremo final de la transmisión), pero siempre
será necesario el concierto de las tres voluntades.
11. El consentimiento del acreedor puede ser manifestado de dos
formas:
Expresamente: Tácitamente:
Por palabras orales o Cuando sin manifestación
escritas, cuando declara expresamente se enuncia a al
aceptar la sustitución del cesión, permite que el tercero
deudor por el tercero propuesto como deudor
propuesto; o por actos realice en nombre propio
inequívocos, cuando actos que solo corresponden
demanda al tercero el al obligado, tales como pagar
réditos, hacer pagos parciales
cumplimiento.
al capital, etcétera.
12. Requisitos del conocimiento tácito.
Deben reunirse las siguientes condiciones para el
conocimiento tácito de la cesión de deuda:
a)Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda;
b)Que no haya negativa expresa por el creedor;
c)Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos
que correspondan al deudor, y
d)Que esos actos sean realizados por el tercero en nombre
propio y no por cuenta del deudor original.
13. El art.2050establece la presunción del
consentimiento tácito de la siguiente manera:
• Se presume que el acreedor consiente en la
sustitución del deudor cuando permite que el
sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor,
como pago de réditos, pagos parciales o periódico,
siempre lo haga en nombre propio y no por cuenta
del deudor primitivo.
14. Propuesta de Cesión sujeta a plazo
Artículo 2054 del Código Civil:
Plantea la posibilidad de que el acreedor y un tercero
propongan la asunción al acreedor y le fijen un plazo
para decidir o no su aceptación.
“Cuando el deudor y el que presente sustituirlo fijen un
plazo al acreedor para que manifieste su conformidad
con la sustitución, pasando ese plazo sin que el
acreedor haya hecho conocer su determinación, se
presume que rehúsa”.
15. Efectos de la Cesión de Deudas
1. El deudor original sale de la relación jurídica y
queda exonerado de la deuda. No podrá ser
perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que
el nuevo deudor resultara insolvente.
2. Como el vinculo jurídico no cambia, sino que sólo se
substituye al deudor, la deuda solo pasa al asuntor
con sus garantías, salvo las proporcionadas por
terceros.
3. El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las
mismas excepciones originadas por la naturaleza de
la deuda, que podría invocar el deudor
sustituido, así como sus propias defensas, pero no
podrá oponer las excepciones que eran personales
del deudor original (articulo 2056 CC)
16. NULIDAD DE LA CESIÓN DE DEUDAS
Si la cesión de deuda fuere declara nula, al destruir sus efectos
la nulidad, quedara ligado el deudor que se pretendió
sustituir. Este efecto esta mal expresado en el articulo 2057, en
donde se afirma:
La nulidad de la asunción
de deuda hace que la
“antigua deuda renazca
con todos sus
accesorios, pero con la
reserva de derechos que
pertenecen a tercero de
buena fe.