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Concepto

 Es un contrato celebrado entre el
acreedor, el deudor y un tercero, en el cual
aquel consiente que el tercero asuma la
deuda, y el deudor original quede desligado
a la obligación
Ejemplo:

♫Primo debe a segundo 10 mil pesos.
Desando aquel libertarse de su obligación,
propone a este que teresa le sustituya en la
deuda, quedando ella como nueva obligada.
Teresa da su conformidad. Se concierta al
acuerdo de las tres voluntades y se opera el
cambio de deudor. Primo queda desligado.
Teresa es la nueva deudora de segundo en
el mismo vinculo jurídico.
NATURALEZA JURIDICA:
   LA CESION DE DEUDA
En nuestro derecho, la cesión de
   deudas es un acto jurídico
plurilateral, en el que habrán de
 intervenir en principio las tres
           voluntades:
TRES PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA
JURIDICA DE LA CESION DE DEUDAS:
Asunción de deuda

Es el acto de aceptar obligarse, y para
ello bastaría la voluntad del obligado.
Celebración de la cesión de
         deudas
Poco importa quien inicie la operación, ya que
esta puede ser suscitada por el deudor, por el
acreedor o aun por el tercero, a quien la doctrina
designa con los neologismos de asuntor (por que
asume la obligación) otrasmisionario (porque es el
extremo final de la transmisión), pero siempre
será necesario el concierto de las tres voluntades.
El consentimiento del acreedor puede ser manifestado de dos
                            formas:



Expresamente:                  Tácitamente:
Por palabras orales o          Cuando sin manifestación
escritas, cuando declara       expresamente se enuncia a al
aceptar la sustitución del     cesión, permite que el tercero
deudor por el tercero          propuesto como deudor
propuesto; o por actos         realice en nombre propio
inequívocos, cuando            actos que solo corresponden
demanda al tercero el          al obligado, tales como pagar
                               réditos, hacer pagos parciales
cumplimiento.
                               al capital, etcétera.
Requisitos del conocimiento tácito.
Deben reunirse las siguientes condiciones para el
 conocimiento tácito de la cesión de deuda:
a)Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda;
b)Que no haya negativa expresa por el creedor;

c)Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos
  que correspondan al deudor, y

d)Que   esos actos sean realizados por el tercero en nombre
  propio y no por cuenta del deudor original.
El art.2050establece la presunción del
   consentimiento tácito de la siguiente manera:

• Se presume que el acreedor consiente en la
  sustitución del deudor cuando permite que el
  sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor,
  como pago de réditos, pagos parciales o periódico,
  siempre lo haga en nombre propio y no por cuenta
  del deudor primitivo.
Propuesta de Cesión sujeta a plazo


Artículo 2054 del Código Civil:
Plantea la posibilidad de que el acreedor y un tercero
propongan la asunción al acreedor y le fijen un plazo
para decidir o no su aceptación.




“Cuando el deudor y el que presente sustituirlo fijen un
plazo al acreedor para que manifieste su conformidad
con la sustitución, pasando ese plazo sin que el
acreedor haya hecho conocer su determinación, se
presume que rehúsa”.
Efectos de la Cesión de Deudas


  1. El deudor original sale de la relación jurídica y
     queda exonerado de la deuda. No podrá ser
     perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que
     el nuevo deudor resultara insolvente.
  2. Como el vinculo jurídico no cambia, sino que sólo se
     substituye al deudor, la deuda solo pasa al asuntor
     con sus garantías, salvo las proporcionadas por
     terceros.
  3. El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las
     mismas excepciones originadas por la naturaleza de
     la deuda, que podría invocar el deudor
     sustituido, así como sus propias defensas, pero no
     podrá oponer las excepciones que eran personales
     del deudor original (articulo 2056 CC)
NULIDAD DE LA CESIÓN DE DEUDAS


Si la cesión de deuda fuere declara nula, al destruir sus efectos
     la nulidad, quedara ligado el deudor que se pretendió
sustituir. Este efecto esta mal expresado en el articulo 2057, en
                         donde se afirma:


                                 La nulidad de la asunción
                                   de deuda hace que la
                                  “antigua deuda renazca
                                       con todos sus
                                  accesorios, pero con la
                                 reserva de derechos que
                                  pertenecen a tercero de
                                         buena fe.

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Cesión de deudas exposicion

  • 1.
  • 2. Concepto  Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquel consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligación
  • 3. Ejemplo: ♫Primo debe a segundo 10 mil pesos. Desando aquel libertarse de su obligación, propone a este que teresa le sustituya en la deuda, quedando ella como nueva obligada. Teresa da su conformidad. Se concierta al acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio de deudor. Primo queda desligado. Teresa es la nueva deudora de segundo en el mismo vinculo jurídico.
  • 4. NATURALEZA JURIDICA: LA CESION DE DEUDA
  • 5. En nuestro derecho, la cesión de deudas es un acto jurídico plurilateral, en el que habrán de intervenir en principio las tres voluntades:
  • 6.
  • 7. TRES PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA CESION DE DEUDAS:
  • 8.
  • 9. Asunción de deuda Es el acto de aceptar obligarse, y para ello bastaría la voluntad del obligado.
  • 10. Celebración de la cesión de deudas Poco importa quien inicie la operación, ya que esta puede ser suscitada por el deudor, por el acreedor o aun por el tercero, a quien la doctrina designa con los neologismos de asuntor (por que asume la obligación) otrasmisionario (porque es el extremo final de la transmisión), pero siempre será necesario el concierto de las tres voluntades.
  • 11. El consentimiento del acreedor puede ser manifestado de dos formas: Expresamente: Tácitamente: Por palabras orales o Cuando sin manifestación escritas, cuando declara expresamente se enuncia a al aceptar la sustitución del cesión, permite que el tercero deudor por el tercero propuesto como deudor propuesto; o por actos realice en nombre propio inequívocos, cuando actos que solo corresponden demanda al tercero el al obligado, tales como pagar réditos, hacer pagos parciales cumplimiento. al capital, etcétera.
  • 12. Requisitos del conocimiento tácito. Deben reunirse las siguientes condiciones para el conocimiento tácito de la cesión de deuda: a)Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda; b)Que no haya negativa expresa por el creedor; c)Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que correspondan al deudor, y d)Que esos actos sean realizados por el tercero en nombre propio y no por cuenta del deudor original.
  • 13. El art.2050establece la presunción del consentimiento tácito de la siguiente manera: • Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódico, siempre lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
  • 14. Propuesta de Cesión sujeta a plazo Artículo 2054 del Código Civil: Plantea la posibilidad de que el acreedor y un tercero propongan la asunción al acreedor y le fijen un plazo para decidir o no su aceptación. “Cuando el deudor y el que presente sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasando ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa”.
  • 15. Efectos de la Cesión de Deudas 1. El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda. No podrá ser perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente. 2. Como el vinculo jurídico no cambia, sino que sólo se substituye al deudor, la deuda solo pasa al asuntor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros. 3. El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excepciones originadas por la naturaleza de la deuda, que podría invocar el deudor sustituido, así como sus propias defensas, pero no podrá oponer las excepciones que eran personales del deudor original (articulo 2056 CC)
  • 16. NULIDAD DE LA CESIÓN DE DEUDAS Si la cesión de deuda fuere declara nula, al destruir sus efectos la nulidad, quedara ligado el deudor que se pretendió sustituir. Este efecto esta mal expresado en el articulo 2057, en donde se afirma: La nulidad de la asunción de deuda hace que la “antigua deuda renazca con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.